- La Inviolabilidad de la
vida - La libertad de conciencia y de
cultos - La libertad de expresión
del pensamiento - Los Derechos a la seguridad
individual - Derecho de la inviolabilidad del
domicilio y la correspondencia - Derecho de la inviolabilidad de
la correspondencia - Libertad de asociación y
reunión – Libertad de empresa - Libertad de
enseñanza - Derecho de Propiedad –
protección contra la expropiación y la
confiscación general de bienes - Derecho a la libertad de
trabajo - Derecho a la libertad de
transito - Derecho a la propiedad
intelectual
Son aquellas prerrogativas que se consideran
indispensables para que el hombre
pueda cumplir normalmente sus fines naturales y
sociales.
Aunque los derechos absolutos se consagran en las
constituciones para precisarlos y reafirmarlos, su existencia,
según se sostiene en la teoría
política,
es superior y anterior a todo pacto constitucional, su
revelación y reconocimiento ha ido ocurriendo a
través de la historia y su numero se ha
ido haciendo mas nutrido a medida que las sociedades han
ido progresando en moralidad y en actividades.
Los derechos absolutos son llamados también
derechos del hombre,
derechos individuales, derechos fundamentales, derechos
inherentes a la
personalidad humana y también derechos humanos.
Estos derechos son aplicables de igual forma para todos los que
habitan en el territorio, ya sean nacionales o extranjeros,
residentes o transeúntes, estos vienen a ser una especie
de derecho común aplicable a todos por igual.
El objetivo de su
declaración y reconociendo con carácter
absoluto, es el de proporcionar a todos, con la posibilidad de su
ejercicio una esfera de actividades dentro de la cual puedan
desenvolver sus facultades y realizar los fines de la vida con
seguridad,
provecho y bienestar.
Los primeros derechos del hombre fueron reconocidos, por
la vía constitucional en Inglaterra con
la carta
magna. En nuestra constitución los derechos absolutos se
denominan Derechos Individuales y Sociales, y estos están
plasmado en el articulo 8 de la constitución
Dominicana.
Los derechos del hombre figuran al día de hoy,
expresamente reconocidos con diferencias poco fundamentales en
todos las constituciones democráticas, solo habiendo
divergencia en lo relativo a la inviolabilidad de la vida, debido
a que en varios países existe la pena de
muerte, negándole así el carácter
absoluto a esta prerrogativa humana.
Entre los principales derechos Absolutos e
individuales reconocidos por las naciones modernas, podemos hacer
citas de las siguientes:
- La Inviolabilidad de la Vida.
- La libertad de
conciencia y
de cultos. - La libertad de
expresión del pensamiento. - Derecho a la seguridad individual.
- La inviolabilidad del domicilio y de la
correspondencia. - La libertad de enseñanza.
- La libertad de asociación y
reunión. - El derecho de propiedad.
- La libertad de trabajo.
- La libertad de transito.
- El derecho a la propiedad intelectual.
Este derecho constituye sin duda alguna el primero y el
más grande de los derechos del hombre, puesta que la vida
es el hecho a la condición necesaria para que haya
sociedad
Humana.
Pero este derecho no se presenta como inviolable o
absoluto en todas las naciones con sistemas con
organización constitucionalmente
democrático, ya que numerosas naciones niegan
todavía el carácter absoluto a esta prerrogativa
humana, contemplando la pena de muerte para
ciertos casos en sus constituciones. En nuestra
constitución Dominicana este derecho esta claramente
plasmado y contemplado en el inciso 1ro. Del articulo 8, y dicta
de la siguiente forma:
Articulo 8, Inciso 1.
"La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no
podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en
ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna
otra pena o procedimiento
vejatorio o que implique la pérdida o la
disminución de la integridad física o de la
salud del
individuo. "
Como se puede observar en este inciso, la
constitución dominicana no solo prohibe la pena o condena
de muerte, sino que también prohibe todo castigo, tortura
o mal trato que atente contra la integridad física del
individuo.
La libertad de
conciencia y de cultos:
La libertad de conciencia consiste en el derecho que se
reconoce a todo hombre de tener en materia de
religión,
las creencias intimas que este mas de acuerdo con su
razón, su tradición y educación, la
libertad de culto consiste en el derecho que a todo hombre
pertenece de manifestar por actos externos, la intimidad de sus
creencias religiosas
La conquista de la libertad de conciencia y de cultos ha
representado para el hombre una de las más
difíciles de lograr y que aun en la actualidad la lucha
por este derecho no ha cesado completamente. La primera nación
que reconoció constitucionalmente la libertad de
conciencia y de cultos fue la Unión Norte Americana
al conquistar su independencia.
En nuestra constitución esta derecho se consagra
en el inciso 8, de su articulo 8, y dicta de la siguiente
forma:
Articulo 8, Inciso 8.
"La libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respecto a las buenas
costumbres. "
Nuestra constitución como se ve, contempla la
libertad de conciencia y cultos, solo con la única
limitación de que estos estén sujetos y no vallan
en contra del orden publico y a las buenas costumbres.
La libertad de
expresión del pensamiento:
Esta prerrogativa es esencial para el hombre, se
denomina también libertad o derecho de libre
opinión, este es un derecho múltiple o complejo,
que abarca tanto la libertad de hablar como la de escribir y la
de transmitir el pensamiento por cualquier medio que sea conocido
o por conocerse, su manifestación mas importante es la
libertad de imprenta y de prensa.
En nuestra constitución este derecho se consagra
en articulo 8, inciso 6, y dicta lo siguiente:
Articulo 8, Inciso 6.
"Toda persona
podrá, sin sujeción a censura previa, emitir
libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por
cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral.
Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a
la moral de
las personas, al orden público o a las buenas costumbres
de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por
las leyes.
"
"Se prohíbe toda propaganda
subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio
de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a
las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a
análisis o a crítica de los
preceptos legales."
Los Derechos a
la seguridad individual:
Este consiste en la libertad física de
acción y de movimiento y
de no encerramiento o encarcelamiento sin causa justificada en la
ley.
La seguridad individual que significa la seguridad
física, constituye una libertad muy complejo y se
descompone en múltiples garantías todos con el
mismo fin.
Entre las prerrogativas que esta comprende
están:
La del individuo de no ser sometido a apremio
corporal, ósea a encarcelamiento, por deudas
ordinarias y normalmente contraidas, es decir sin
intervención de fraude o sin
infracción de las leyes penales., este derecho se refleja
en nuestra constitución en el articulo 8, inciso 2,
numeral B y plasma lo siguiente:
Articulo 8, Inciso 2, numeral
B.
"La seguridad individual. En
consecuencia:"
"Nadie podrá ser reducido a prisión ni
cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de
funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante
delito.
"
El derecho de no ser juzgada una persona dos veces
por la misma causa: como este lo indica ninguna persona puede
o podrá ser juzgada en dos ocasiones por la misma causa,
en la nuestra constitución se contempla en el inciso del
articulo 8, numeral H.
Articulo 8, Inciso 2, numeral
H.
"La seguridad individual. En
consecuencia:"
"Nadie podrá ser juzgado dos veces por una
misma causa."
El derecho de no tener nadie que declarar en contra
de sí mismo: bajo ninguna circunstancia, ni aun a
petición o requerimiento de las autoridades judiciales. La
constitución Dominicana sobre esta prerrogativa dicta lo
siguiente en el articulo 8, inciso 2, numeral I, lo
siguiente:
Articulo 8, Inciso 2, numeral
I.
"La seguridad individual. En
consecuencia:"
"Nadie podrá ser obligado a declarar contra si
mismo."
El derecho de no sufrir ninguna condena por leve que
sea la pena sin juicio en audiencia publica o sin una
citación regular: a este, al respecto nuestra
constitución dicta, en el articulo 8, inciso 2, numeral
J.
Articulo 8, Inciso 2, numeral
J.
"La seguridad individual. En
consecuencia:"
"Nadie podrá ser juzgado sin haber sido
oído o
debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos
que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el
ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán
públicas, con las excepciones que establezca la ley, en
los casos en que la publicidad
resulte perjudicial al orden público o a las buenas
costumbres."
La constitución Dominicana, como podemos ver en
el articulo 8, inciso 2, numeral J, contempla que nadie sin
ninguna excepción, podrá ser juzgado sin antes
haber tenido el derecho de ser escuchado o sin ser citado
debidamente como lo contempla la ley, también otro punto
que resalta es la observación a los procedimientos para
asegurar que el juicio sea lo mas imparcial posible, de igual
forma todos las audiencias deben ser ventiladas
públicamente, salvo en aquellos casos que la ley determine
y que pudieran ser perjudicial al orden publico y las buenas
costumbres.
Otro derecho que la seguridad individual comprende es
el derecho de ser sometido todo presunto infractor a un juez o
tribual competente dentro de las cuarenta y ocho horas de la
detención: sin lo cual debe ordenarse libertad
así como el derecho a una providencia formal dentro de las
cuarenta y ocho horas del sometimiento al juez o tribunal
competente, en nuestra constitución lo vemos especificado
en el inciso 2, numeral C, D y E del articulo 8, y se expresa de
la manera siguiente:
Articulo 8, Inciso 2, numeral C, D,
E.
"La seguridad individual. En
consecuencia:"
C) Toda persona privada de su libertad sin causa o
sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por
las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona.
D) Toda persona privada de su libertad será
sometida a la autoridad
judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su
detención o puesta en libertad.
D) Todo arresto se dejará sin efecto o se
elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho
horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial
competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo
plazo, la providencia que al efecto se dictare.
Derecho de la
inviolabilidad del domicilio y la correspondencia:
El hombre desde su estado
primario se ha preocupado por tener una vivienda, en la cual
acoge a sus familiares, siempre ha querido que esta este
protegida en su intimidad contra toda curiosidad extraña.,
este instinto hacia la protección ha tenido
expresión en la
organización jurídica de los pueblos y ha dado
nacimiento por interés de
todos, al derecho a la inviolabilidad del domicilio, el termino
domicilio en este caso, no hace referencia de la ubicación
jurídica del individuo como en derecho civil,
sino al santuario donde el hombre , con su familia, habita
regularmente y donde concentra lo mas intimo y privado de sus
actividades.
En la constitución Dominicana este principio esta
consagrado en el inciso 3 del articulo 8, y dicta de la manera
siguiente:
Articulo 8, Inciso 3.
3.- "La inviolabilidad de domicilio. "
"Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino
en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella
prescribe. "
En este caso se puede contemplar que las autoridades
pueden en los casos previstos por la ley, y con la las
formalidades que la misma prescribe, la penetración al
domicilio.
Derecho de la
inviolabilidad de la correspondencia:
Este es otro derecho tan sagrado para el hombre como el
derecho de la inviolabilidad del domicilio, el derecho de la
correspondencia que sostiene con sus familiares, amigos o
relacionados, para salvaguardar las informaciones que estos
puedan contener y que son una parte intima del hombre, la
inviolabilidad de la correspondencia ha debido ser consagrada
como una prerrogativa fundamental para la vida en sociedad., este
derecho se consagra en nuestra constitución en el inciso 9
de su articulo 8.
Articulo 8, Inciso 9.
"La inviolabilidad de la correspondencia
y demás documentos
privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados
sino mediante procedimientos legales en la substanciación
de asuntos que se ventilen en la justicia. Es
igualmente inviolable el secreto de la
comunicación telegráfica, telefónica y
cablegráfica."
Además de la correspondencia y otros documentos
privados la constitución condena de igual forma la
violación concerniente a las comunicaciones
telegráficas, telefónicas cablegráfica,
estas indicaciones no son limitativas por lo que la
protección se debe extender a cualquier otro medio de
comunicación que pueda ingeniarse por la
mente humana en el futuro.
En ciertos casos la correspondencia puede ser registrada
y ocuparse, pero solo mediante procedimientos legales y siempre
que se trate de la substanciación de asuntos que se
ventilen en la justicia y haya interés publico en tal
substanciación.
Libertad de
asociación y reunión – Libertad de empresa:
El hombre en un ser eminentemente social, tanto por
razones instintivas como sentimentales y también por
motivos de convivencia, para el mejor éxito
de sus actividades particulares, gusta de asociarse con otros en
una forma mas estrecha y circunscrita que aquella en que esta
vinculado con los otros hombres en la más amplia pero
difusa comunidad que
constituye la nación, por esta circunstancia las
constituciones democráticas modernas no olvidan consagrar
eta libertad. La constitución Dominicana consagra esta
prerrogativa en el articulo 8, inciso 7.
Articulo 8, Inciso 7.
"La libertad de asociación y de
reunión sin armas, con fines
políticos, económicos, sociales, culturales o de
cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no
sean contrarias ni atentatorias al orden público, la
seguridad nacional y las buenas costumbres."
Este derecho solo puede ser ejercido para fines
pacíficos y nunca puede ser atentatorio al orden publico y
la seguridad de la nación, así como también
a las buenas costumbres.
En nuestra constitución la libertad de empresa,
comercio e
industria,
esta establecida en el inciso 12, articulo 8, y señala el
texto que solo
podrían establecerse monopolios en provecho del Estado o
de instituciones
Estatales y que la creación y organización de los
mismos se harán por ley.
Articulo 8, Inciso 12.
"La libertad de empresa, comercio e industria. Solo
podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de
instituciones estatales. La creación y organización
de esos monopolios se harán por ley. "
En nuestra constitución, el inciso 16 del
articulo 8, consagra la libertad de enseñanza, su texto
dispone que la instrucción primaria estará sujeta a
la vigilancia del Estado. Prescribe la obligatoriedad de esta
enseñanza para los menores de edad escolar, en la forma
que establece la ley, este articulo dicta de la siguiente
manera:
Articulo 8, Inciso 16.
"La libertad de enseñanza. La educación primaria
será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la
educación fundamental a todos los habitantes del
territorio nacional y tomar las providencias necesarias para
eliminar el analfabetismo.
Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se
ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales,
artísticas, comerciales, de artes manuales y de
economía
doméstica serán gratuitas. El Estado
procurará la más amplia difusión de la ciencia y
la cultura,
facilitando de manera adecuada que todas las personas se
beneficien con los resultados del progreso científico y
moral.
"
Derecho de
Propiedad – protección contra la expropiación
y la confiscación general de bienes:
Cuando en el derecho
constitucional se habla de derecho de propiedad se hace
referencia a la propiedad de toda naturaleza, pero muy
particularmente a la propiedad territorial o inmueble.
Desde el inicio de los tiempos históricos
más antiguos de que se tiene noticia, las clases
aristocráticas se esforzaban por hacer reconocer, aun de
los monarcas, el respeto del
derecho de propiedad. Los jefes guerreros recibían con
frecuencia donaciones en tierras después de las guerras
victoriosas, dentro de las propias comunidades o en las nuevas
comarcas conquistadas, por esta circunstancia, de todos los
derechos individuales que hoy conocemos, el de propiedad es el de
más antigua formación, porque en su reconocimiento
y consagración como una prerrogativa intangible,
intervinieron las clases aristocráticas,. En una u otra
forma, este derecho ha existido en todos los regimenes
constitucionales
En los tiempos modernos, este derecho eta
explícitamente consagrado en todas las constituciones
democráticas, como un a prerrogativa de todos los
habitantes, sin distinción de clase, en nuestro
país el derecho de propiedad esta consagrado en el inciso
13, del articulo 8, de la constitución y dicta de la forma
siguiente:
Articulo 8, Inciso 13.
"El derecho de propiedad. En
consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa
justificada de utilidad
pública o de interés social, previo pago de su
justo valor
determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de
calamidad pública, la indemnización podrá no
ser previa. No podrá imponerse la pena de
confiscación general de bienes por razones de orden
político. "
Según este texto, la propiedad privada cual sea
su naturaleza, no puede ser tomada por el estado ni por otras
personas autorizadas por el Estado, sino por causa debidamente
justificada de utilidad publica o interés social y precia
justa indemnización. Según esto, la responsabilidad de tomar la propiedad privada en
tales casos no corresponde al antiguo concepto de la
expropiación, sino más bien a la figura
jurídica de la enajenación o venta
forzosa.
La constitución contempla que en los casos de
calamidad publica, la indemnización pueda no ser previa,
en los casos ordinarios, la indemnización debe preceder a
la enajenación y debe ser justa, lo que corresponde cuando
menos al valor al momento de la expropiación y que sea
fijada por tribunales en forma contradictoria.
Derecho a la
libertad de trabajo:
Hasta la época del feudalismo, salvo
para los siervos y esclavos cuyo genero de trabajo
dependía de los señores y esclavos cuyo genero de
trabajo dependía de los señores y amos, el trabajo,
era como regla general, libre para los hombres libres, todo
hombre libre podía elegir y practicar como medio de vida o
con fines desinteresados, el genero de trabajo que mejor cuadrara
a sus aptitudes, conocimientos o gustos, con el advenimiento de
Carlos Magno, los hombres libres perdieron esa libertad
tradicional, Los señores feudales primero y los monarcas
absolutos después, implantaron en toda Europa el
sistema de que
ningún hombre podía dedicarse a otro genero de
trabajo que el señalado por los gobernantes, que era
generalmente la misma clase de trabajo cada hombre, que el de su
progenitor.
Esto causo un gran estancamiento en el desarrollo de
las actividades económicas y muchas injusticias sobre todo
cuando, bajo el amparo real, los
trabajadores se convirtieron en monopolio de
gremios y corporaciones dominados por individuos o grupos
privilegiados, que explotaban el sistema en su propio beneficio y
sin consideración al interés general, al producirse
la Revolución
Francesa, esta institución se había atenuado en
Francia, y
bajo el ejemplo de Francia en otras naciones Europeas., La
Revolución
Francesa proclamo como un derecho individual absoluto e
irrevocable la libertad de trabajo y la abolición de los
gremios y corporaciones.
En nuestro país la constitución consagra
todas las normativas con relación a la libertad de trabajo
y su organización, en el articulo 8, inciso11, numeral, A,
B, C, D.
Articulo 8, Inciso 11, numeral A, B, C,
D.
"La libertad de trabajo. La ley podrá,
según lo requiera el interés general, establecer la
jornada máxima de trabajo, los días de descanso y
vacaciones, los sueldos y
salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales,
la participación de los nacionales en todo trabajo, y en
general, todas las providencias de protección y asistencia
del Estado que se consideren necesarias en favor de los
trabajadores, ya sean manuales o intelectuales. "
- La organización sindical es libre, siempre
que los sindicatos,
gremios u otras asociaciones de la misma índole se
ajusten en sus estatutos y en su conducta a
una organización democrática compatible con los
principios
consagrados en esta Constitución y para fines
estrictamente laborales y pacíficos. - El Estado facilitará los medios a su
alcance para que los trabajadores puedan adquirir los
útiles e instrumentos indispensables a su
labor. - El alcance y la forma de la participación
de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda
empresa agrícola, industrial, comercial o minera,
podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la
naturaleza de la empresa y
respetando tanto el interés legítimo del
empresario como el del obrero. - Se admite el derecho de los trabajadores a la
huelga y de
los patronos al paro en las empresas
privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para
resolver conflictos
estrictamente laborales. Sé prohibe toda
interrupción, entorpecimiento, paralización de
actividades o reducción intencional de rendimiento en
las labores de las empresas privadas o del Estado. Será
ilícita toda huelga, para, interrupción,
entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento
que afecten la
Administración, los servicios
públicos o los de utilidad pública. La Ley
dispondrá las medidas necesarias para garantizar la
observancia de estas normas.
Los caso de monopolios de trabajos que son prohibidos
por la constitución, son únicamente en los casos de
particulares, por lo tanto la ley puede reservar la exclusividad
ciertos trabajos al propio Estado o otras entidades publica, por
razones de conveniencia económica, técnica, militar
o de cualquier otra naturaleza.
Derecho a la
libertad de transito:
esta prerrogativa esta plasmada en nuestra
constitución en el inciso 4 de su articulo 8, consagra la
libertad de transito, la cual significa, por se una libertad
múltiple, la libertad de locomoción, la libertad de
residencia tanto en cualquier parte del país, como en
cualquier zona de la ciudad.
La residencia obligatoria en determinadas regiones o
ciudades y la prohibición de habitar en determinadas
partes del país, por ciento tiempo, solo
pueden resultar de condenaciones judiciales, en virtud de la
aplicación de leyes de alcance general para todo el
mundo.
Articulo 8, Inciso 4.
"La libertad de tránsito, salvo
las restricciones que resultaren de las penas impuestas
judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad. "
Derecho a la
propiedad intelectual:
Este derecho consiste en el privilegio, por parte de
quien realiza con originalidad una producción científica o literaria, o
de quien consigue algún invento o realiza un
descubrimiento mediante su genio o esfuerzo, de aprovechase de
los beneficios económicos y morales que de ellos pueda
derivarse, su consagración, que se origino en Inglaterra
en el siglo XVII, tiende a impedir los plagios y rapiñas
que ocurrían antiguamente, por la culpa de los cuales
muchos creadores e inventores geniales o esforzados en el campo
de la ciencia, la
técnica, el arte o la
literatura,
vivían y morían en extrema pobreza, mientas
otros, con audacia y descaro, utilizaban el producto de
sus desvelos e inspiraciones acumulando grandes
riquezas.
Este derecho esta consagrado en nuestra
constitución en el inciso 14, articulo8, este tiene la
particularidad de que aunque es un derecho absoluto, no es en
cambio, un
derecho perpetuo y ni siquiera vitalicio. La constitución
atribuye al congreso la potestad de fijar el tiempo de su
aprovechamiento exclusivo, o los requisitos que hay que cumplir
para su conservación y mantenimiento
por los titulares originarios.
Articulo 8, Inciso 14.
" La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma
que determine la ley, de los inventos y
descubrimientos, así como de las producciones
científicas, artísticas y
literarias."
- Amiama. Lic. Manuel A. Notas de Derecho
Constitucional. Editorial Tiempo, S.A. – Santo
Domingo, República Dominicana. 1995. - Constitución de la República
Dominicana. –Proclamada el 25 de Julio del año
2002-. Santo Domingo de Guzmán, República
Dominicana. 2002.
Enviado por:
Pedro Osvaldo Reyes Ng Chong
Estudiante de Derecho
Universidad del Caribe (UNICARIBE), Republica
Dominicana