El sistema tributario en Cuba y el impuesto como principal transferencia económica del ingreso público
Indice
1.
Introducción.
2. Reseña histórica
de tributación en Cuba
3. Ley 73 del sistema
tributario.
4. Impuestos. Principales
definiciones y elementos que lo integran.
5.
Conclusiones
6.
Bibliografía
1. Introducción.
Los impuestos forman
parte de los recursos que
necesita el sector
público para realizar sus funciones sin
lugar a dudas es la más importante forma de tributo desde
el punto de vista recaudatorio. El mismo representa una
transferencia económica establecida por el sector
público a su favor y que debe estar respaldada por la
Ley.
Dentro del esquema tributario de cualquier país, los
impuestos indirectos han sido objeto de profundas reformas
fiscales con el objetivo de
dotar a los mismos de eficiencia y
justicia
fiscal en su
aplicación.
A partir del año 1994 se introduce en Cuba una reforma
general al sistema tributario. Esta tuvo lugar en una coyuntura
histórica especial, marcada por la profunda crisis que
vivía el país. En este sentido, los cambios
introducidos tienen un carácter
económico y plantean la adecuación de los
mecanismos fiscales a los requerimientos del nuevo modelo de
desarrollo de
la economía
cubana.
En Cuba el sistema tributario está integrado por
once impuestos, tres tasas y una contribución. Dentro de
los que se encuentran aquellos que gravan las ventas, las
utilidades, determinados productos, los
servicios
públicos entre otros.
En el presente trabajo se hace una descripción del sistema tributario en Cuba,
abordando desde sus antecedentes históricos hasta lo que
se rige actualmente. Se hizo además una disertación
de las principales definiciones y características de un impuesto.
2. Reseña
histórica de tributación en Cuba.
El desarrollo de la política tributaria
en Cuba ha estado
determinado por las características que fueron impuestas
por los países representantes de cada una de las etapas
que ha marcado la evolución de la historia de Cuba.
1-Etapa Colonial:
Muchas leyes y
regulaciones impuestas por España,
mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi
hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema
fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a
criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo
económico cubano, beneficiando solamente a los
comerciantes, al clero español y
a la corona de ese país.
Esta política
fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a
medida que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de
producciones básicas como: la ganadería,
el tabaco y el
azúcar.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se
produce a partir del año 1847, debido a que se entra en
una etapa de reorganización en la política
tributaria en Cuba. La misma consistió en el
establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un
proceso de
regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los
oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un
conjunto de formas impositivas.
De manera general el sistema presente en esta etapa no
varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la
metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir
el déficit y favorecer el enriquecimiento de los
funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del
robo de los fondos públicos, pasando por la población desposeída una gran parte
de las cargas públicas. De manera tal que mientras ellos
se enriquecían, el país carecía cada vez
más, de caminos, servicios públicos y
escuelas.
2-Etapa Republicana:
Con el comienzo de la misma se termina la intervención
norteamericana en Cuba, donde se sentaron las bases para el
inicio de una economía dependiente. El sistema fiscal
estaba integrado por los mismos impuestos que se habían
heredado de España y de la intervención
norteamericana directa, dentro de los cuales los más
importantes son los obtenidos de la renta de aduanas y de la
contribución industrial y comercial. La obligatoriedad de
pago de los mismos, respondía a un principio
constitucional que expresaba: "a contribuir para los gastos
públicos en la forma y proporción que determinen
las leyes."
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que
recogía un conjunto de legislaciones que tenía como
objetivo principal establecer una política tributaria
más coherente. Es en este período donde se
establece por primera vez un capítulo relacionado con los
procedimientos
de cobranza y aplicación de multas a los
defraudadores.
En 1941 se instaura el impuesto sobre la
renta que grava sueldos, salarios,
retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir
cualquier ingreso personal de los
ciudadanos cuyo monto supera los 1000 pesos.
Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el
pago de distintos empréstitos financieros, se continuaron
proliferando las disposiciones relacionadas con los impuestos. No
solo aprobados por el congreso, sino también por los
Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial,
característica que marcaron a los gobiernos de la primera
mitad del siglo XX.
3–Etapa Revolucionaria:
Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que
el estado
jugara un papel
protagónico en el desarrollo socio-económico del
país. A partir de este momento se comienzan a desarrollar
un conjunto de acciones que
tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los
ingresos. Con
este fin las transformaciones económicas tienden a
eliminar:
- La dependencia económica.
- El latifundio en manos del sector
burgués. - La nacionalización del gran capital
extranjero sobre los enclaves fundamentales de la
economía.
Para el logro de los objetivos
propuestos son adoptadas una serie de medidas
económico–administrativas de las cuales la
más importante fue la primera Ley de Reforma
Agraria.
De 1967 hasta la década del 80 se produjo una
disminución del papel y de los instrumentos fiscales a
expresiones mínimas. En esta dirección influyeron dos puntos
importantes:
- La desaparición de las relaciones monetarias
mercantiles. - El predominio casi absoluto de la propiedad
estatal unido al mecanismo de transferencia de la masa de las
empresas en
forma de aportes al presupuesto,
hacían inoperantes aparentemente el uso de la
política fiscal.
Esto explica que en toda la década del 80 en
materia fiscal
sean aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de
carácter específico que regulan el tratamiento
impositivo de algunos sectores que así lo reclaman. Entre
ellas se pueden mencionar:
- Establecimiento de elevados impuestos a las
utilidades transferidas al exterior. - Rebaja de impuestos sobre intereses de
préstamos recibidos del exterior.
Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones
fiscales para el sector privado.
La primera de las mencionadas anteriormente tenía
el objetivo de suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica
el sistema tributario para eliminar los gravámenes a las
empresas estatales, a la población y a una gran parte del
sector privado en consonancia con la idea de eliminar la
pequeña propiedad mercantil y el predominio del sector
privado.
Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la
dirección de la economía y dada la necesidad de
establecer un sistema único, se crea uno nuevo denominado
Registro
Económico: que suprime las relaciones monetarias
mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la
tributación al presupuesto estatal.
En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un
mecanismo de dirección y planificación de la economía y se
establecen las relaciones monetario mercantiles. Se designa al
Comité Estatal de Finanzas para
controlar y ejecutar la política financiera del
estado.
3. Ley 73 del sistema
tributario.
En la década de los años 90 se iniciaron
una serie de transformaciones financieras vinculadas al derecho
económico que
culminaron con la reforma General del Sistema Tributario, cuya
máxima expresión fue la Ley 73.
Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular
en la primera sección correspondiente al tercer periodo de
secciones de la cuarta legislatura, celebrada en el mes de mayo
de 1994; con el propósito de encomendar al gobierno medidas
tendientes al saneamiento financiero para la recuperación
del país.
Dentro de las medidas valoradas se consideró la
implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que
tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia
social, para de esta forma proteger a las capas de más
bajos ingresos, estimular el trabajo y
la producción, y contribuir a la
disminución del exceso de liquidez y por ende la
inflación.
Además se recomendó crear y fortalecer la cultura
tributaria de la población. De forma que permitiera
comprender el pago de tributos al
Estado como parte de un deber social, todo lo cual fue sometido a
la consulta de los parlamentos obreros.
El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta
oficial la mencionada ley, que estableció su
implantación de forma gradual y flexible. Con el objetivo
principal de aplicar tributos y principios
generales sobre los cuales se sustentara el sistema tributario de
la República de Cuba.
Su estructura
impositiva está integrada por 11 impuestos, tres tasas y
una contribución.
4. Impuestos.
Principales definiciones y elementos que lo
integran.
En la lieratura especializada aparecen diversas
definiciones de impuestos, en este trabajo se hace alusión
a algunas de ellas:
Según Fritz Neumark: Transmisión de valores
económicos desde particulares hacia el estado.
Según Fuentes
Quintana: Obligación coactiva sin contraprestación
de efectuar transmisión de valores económicos a
favor del estado en virtud de una disposición legal,
siendo fijada las condiciones de la prestación de un modo
autoritario por el sujeto activo de la obligación
tributaria.
Ley tributaria cubana: Tributo exigido sobre particulares sin
contraprestación especifica con el fin de satisfacer
necesidades sociales.
Impuestos: Es una transferencia económica que establece
coactivamente el sector público a su favor y que debe
estar establecida por medio de una ley.
Impuestos: Tributo exigido en correspondencia a una
prestación que se concreta de modo individual por parte de
la administración
pública y cuyo objeto de gravamen está
constituido por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la
obligación de colaborar), como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la
circulación de bienes o la
adquisición de rentas o ingresos.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes
pueden pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad
económica para soportarlos. La capacidad económica
depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión
de un patrimonio o la obtención de una renta. De
ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean
impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma.
Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma
indirecta a través de su propia utilización, que
puede ser gravada por una imposición indirecta, como los
de transmisión o circulación de bienes, o los que
gravan el consumo, si
bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en
perjuicio de los más débiles en el plano
económico, que de esta forma pagarán la misma
cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será
tanto más justo cuanto más descanse sobre una base
de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte
de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la
mayor facilidad y cuantía de su recaudación.
Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina,
que está incorporado en su precio al
adquirirla.
Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan
una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la
fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos,
en cambio, tienen
en cuenta de una u otra forma la situación personal del
contribuyente a la hora de determinar su existencia y
cuantía.
Los impuestos son reales si gravan una manifestación de
riqueza esperada u objeto imponible sin ponerla en
relación con las condiciones económicas de una
determinada persona. El
sistema de imposición real considera uno por uno los
bienes productores de renta y grava por separado los ingresos
netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o
fábricas entre otros; en su conjunto también se les
denomina de producto. Son
personales los que gravan una manifestación de la riqueza
que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una
determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán
impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas
físicas, el impuesto de sociedades y
el de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de
bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los
rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.
Por último los impuestos son instantáneos,
si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en un
cierto periodo de tiempo y es
tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado
por completo, o periódicos, si el hecho que los origina es
una situación o estado que se prolonga de un modo
indefinido en el tiempo.
Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos
jurídicos suelen establecer la estructura de su sistema
impositivo, de manera que no pueda hablarse en general de
impuestos, sino que habría que remitirse en cada caso a un
país y a un impuesto concreto. En
la medida en que tales impuestos responden al principio
constitucional de tributación con arreglo a la capacidad
económica de los sujetos pasivos, se acercan a una
justicia distributiva, es decir, responden a la
redistribución de rentas que son asignadas por el poder
político para hacer más justa una sociedad,
vigilando que el criterio de solidaridad sea
racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de
la riqueza y bienestar común o iguales condiciones de
satisfacción de forma no proporcional en función de
sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la
producción de la misma.
Principales elementos que integran los
impuestos.
- Sujeto Activo: Es el estado en términos
generales y por delegación a algunas entidades
públicas menores como son las administraciones
locales. - Sujeto Pasivo: Es la persona natural o
jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen.
Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se
impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que
está obligado al cumplimiento material o formal de la
obligación. - Hecho imponible: Circunstancia cuya
realización origina una obligación
tributaria. - Base imponible: Magnitud de dinero,
producto o cualquier otro signo que cuantifique el hecho
gravado.
Métodos para determinar la base imponible.
Estimación directa: se apoya en tres elementos
fundamentales:
- Declaración Jurada
- Comprobaciones
- Sanciones
Esta estimación ofrece aproximaciones más
precisas y justas cuando concurren los tres factores, sino esta
se realizará con graves defectos. Es un método
costoso pero permite un reparto más justo de los
impuestos.
Según Fuentes Quintana, basar el impuesto solo en una
confesión equivaldría a establecer un impuesto
sobre la honradez y no sobre el hecho gravado.
Sistema indiciario: uso de signos externos o índices que
describen la actividad, expresan el hecho imponible y permiten su
valoración. Suele infravalorar las bases imponibles.
Tipo impositivo: proporción fija o variable que se aplica
a la base imponible para determinar la deuda tributaria. Se
calcula dividiendo la deuda o el impuesto entre la base
imponible. Se pueden aplicar cuatro formas distintas de
tributación.
- Igual: Todos los individuos pagan una misma cuota de
impuesto independientemente del volumen de
rentas. - Proporcional: El tipo impositivo es constante. La
recaudación aumenta al aumentar la base. En este caso el
tipo impositivo marginal es igual al tipo impositivo
medio. - Progresivo: La recaudación aumenta al aumentar
la base. Los tipos marginales son crecientes. - Regresivo: La recaudación disminuye o aumenta
menos que proporcionalmente al aumentar la base
Ejemplo:
Igual | Proporcional | Progresivo | Regresivo | |||||
Renta | T | Impuesto | T | Impuesto | T | Impuesto | T | Impuesto |
1000 | 10% | 100 | 10% | 100 | 10% | 100 | 10% | 100 |
2000 | 5% | 100 | 10% | 200 | 12% | 240 | 9% | 180 |
3000 | 3.3% | 100 | 10% | 300 | 14% | 420 | 8% | 240 |
Bajo la premisa que el impuesto es un
instrumento utilizable para maximizar el bienestar de la sociedad
permitiendo una adecuada financiación de la
política pública, existen acuerdos sobre cuales son
las condiciones que debe reunir un buen sistema tributario, el
cual debe responder a una serie de requisitos esenciales
como:
- La eficiencia económica:
Atendiendo a sus efectos impositivos en
términos de eficiencia, puede distinguirse entre
impuestos que distorsionan y que no distorsionan. Se
clasifica un sistema como globalmente eficiente cuando las
valoraciones relativas de los consumidores respecto a los
bienes coinciden con el costo
marginal de producir unos en términos de otros,
enfrentándose los agentes a los mismos precios
relativos. Desde esta perspectiva, siempre del enfoque de la
economía del bienestar, se considera que los impuestos
distorsionantes son ineficientes; ya que introducen
cuñas entre los precios relativos,
modificándolos y, porque al afectar las decisiones de
consumo de producción destruyen las anteriores
condiciones de eficiencia. La pérdida del bienestar
originada por esta circunstancia es lo que se denomina costo
de eficiencia o exceso de gravamen.Existe coincidencia en que la carga de los impuestos
debe estar justamente repartida. El problema consiste en que
un mismo concepto de
justicia es compartido de generalmente. La equidad se ha
interpretado desde una doble perspectiva, la cual admite dos
interpretaciones los conceptos de equidad vertical donde
será preciso determinar el grado de progresividad de
un sistema tributario y así poder implantar la
justicia fiscal.- Justicia fiscal:
La administración del sistema fiscal tiene
costes importantes. La recaudación de los impuestos
requiere el consumo de recursos por parte de las autoridades
fiscales: costos de
personal de equipos informáticos, de registro
histórico de datos, entre
otros. Es lo que se determina costes directos de
administración tributaria. También los
contribuyentes incurren en costos durante el proceso de
cumplimiento de las obligaciones fiscales llamados costos
indirectos o de cumplimientos. Un sistema fiscal
aparentemente equitativo y eficiente puede resultar
indeseable por ser excesivamente complejo y costosa su
administración. - Sencillez administrativa:
- Flexibilidad:
Los impuestos deben ser flexibles para ajustarse con
rapidez a los cambios en la actividad económica. Con esta
característica y con la progresividad, el sistema fiscal
adquiere propiedades de un sistema seguro, el cual
debe adaptarse a las condiciones coyunturales de la
economía para que actúen como estabilizadores
automáticos.
- La creación de un nuevo sistema tributario a
raíz de la crisis desatada en los años 90, ha
marcado pautas fundamentales en la economía
cubana. - Para la confección del sistema tributario
cubano se tuvo en cuenta los elementos fundamentales de
justicia social, con el objetivo de proteger a las capas de
más bajos ingresos, estimular el trabajo y la
producción y contribuir a la disminución del
exceso de liquidez y por ende la inflación. - Con el respaldo obrero, se ha fomentado y fortalecido
la cultura tributaria en la población cubana, ya que
esta ha comprendido que el pago de tributos al Estado forma
parte de su deber social. - Los impuestos constituyen el eje fundamental de
legislación tributaria en Cuba.
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Agosto de 1994. - Resolución No. 20 del Ministerio de Finanzas y
Precios, 15 de Septiembre de 1992. - Resolución No. 5 del Ministerio de Finanzas y
Precios, 26 de mayo de 1994. - Resolución No. 11 del Ministerio de Finanzas y
Precios, 28 de febrero de 1997. - Resolución No. P.73 del Ministerio de Finanzas
y Precios,11 de septiembre del 2001.
Autor:
Lic.Yelena Pérez Castillo
Lic. Maylé Mora Leiva
Facultad de Ciencias
Empresariales.
Universidad
Central ¨Marta Abreu¨ de Las Villas.
Villa Clara, Cuba.