- Resumen
- Los
abordajes - El Derecho al
Turismo - El Turismo como actividad
económica - El Turismo como origen de nuevos
contratos - Conclusión
- Bibliografía
El Turismo como actividad ha
tenido y tiene un tratamiento heterogeneo por parte de los
estudiosos del derecho. Cronológicamente el mundo
jurídico da cuenta del fenómeno
considerándolo como una facultad, es decir un derecho. Los
abordajes actuales, si bien no prescinden de esta
categorización, prefieren enfocarlo desde la
consideración económica en general o como simple
génesis de nuevas modalidades contractuales. La tendencia
a considerar la actividad turística como cuestión
de estado
requiere entonces de un esfuerzo político normativo y la
puesta en común de criterios básicos que sirvan a
consolidarla en este sentido.
Palabras clave: Derecho, legislación
turística argentina,
contratos
turísticos, política
turística, derecho al turismo
El término "turismo" padece de tantas
conceptualizaciones como ciencias lo
consideran parte de su campo de estudio y también cada
ciencia encara
dicho tema con prismas propios. Así, si pensaramos al
derecho y al turismo como grandes conjuntos de
conocimientos advertiríamos que si bien existe una
intersección bastante clara donde podríamos ubicar
normas
específicas como las de hotelería
o agencias de viaje etc. también es cierto que se perfilan
contornos grises donde la simple aplicación de normas
subsidiarias requiere de algunas reservas. Así por ejemplo
la responsabilidad por daños que le puede
caber al hotelero no es exactamente la misma que la de cualquier
comerciante o el rol de intermediario del agente de viajes no
tiene no tiene contornos tan claros como en otras
actividades.
Es necesario entender que las formas que el mundo
jurídico adopta para analizar al turismo, condicionan
la lectura e
interpretación de dicho fenómeno como tambien es
preciso saber que el mundo jurídico viene condicionado por
un marco histórico, político y económico.
Por ello, el presente trabajo pretende acercar una respuesta a
cuatro interrogantes:
- ¿Cuáles son estos abordajes
posibles? - ¿Cómo se gestaron históricamente
estas visiones? - ¿Cuáles son los caracteres de cada una
de ellas? Y - ¿Cómo se presentan hoy cada una de
estas perspectivas?
Si bien el rango constitucional del derecho al turismo
puede inferirse tanto del artículo 33 que menciona los
derechos
implícitos en armonía con la libertad de
locomoción consagrada para todos sus habitantes en el art.
14; desde la perspectiva de las fuentes del
derecho argentino (Ley, jurisprudencia, doctrina, etc.) las lecturas
posibles desarrolladas hasta el momento, se orientan en tres
sentidos, que no son ni exclusivos ni excluyentes; ver al
turismo: como facultad, como actividad económica y/o como
genesis de nuevas modalidades contractuales.
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