- Historia de la
huelga - Antecedentes
- La huelga de
Cananea - La huelga textil y Rio
Blanco - La huelga de
1916 - Periodo
Cardenista - El periodo
Avilacamachista - Periodo
Alemanista - Periodo
Ruizcontinista - El presidente Adolfo
López Mateos - Periodo
Diazordista - Periodo del presidente
Echeverria - Periodo del presidente
López Portillo - Periodo del presidente De la
Madrid - Periodo del presidente Carlos
Salinas de Gortari - La huelga en otros lugares del
mundo - Artículo 123
constitucional - Conclusiones
- Bibliografía
Es sobradamente conocido el estado
imperante en nuestro país que originó el estallido
social conocido como la Revolución
Mexicana.
Las condiciones de trabajo eran verdaderamente
terribles: largas y agotadoras jornadas, de 14 horas o
más, a cambio de un
salario miserable
que por lo mismo hacía necesario el que mujeres y menores
pasaran a engrosar la fuerza de
trabajo, desde luego en peor situación que el hombre
adulto en franca lucha contra éste por los puestos a
desempeñar, ya que, como es de comprenderse
fácilmente, el afán de lucro de los empresarios los
llevaba a emplear la mano de obra más barata y menos
exigente; además carecían absolutamente de prestaciones
por riesgo o
enfermedad del propio trabajador; ausencia de medidas de higiene y
seguridad en los centros de labores; no se tenía
derecho al descanso semanal remunerado; el salario, de por
sí poco, no se paga siempre en efectivo, sino que
existían las tiendas de raya en las que se proporcionaba
al trabajador mercancías cuyo precio de
descontaba de su paga, etc.
Contra tal estado de
cosas reaccionó el Constituyente de Querétaro y
produjo lo que se conoce como la Primera Declaración de
Derechos
Sociales, al regular, en el artículo 27 Constitucional, la
propiedad
territorial, y en el 123 las relaciones entre capital y
trabajo, estableciendo un sistema tutelar
de los trabajadores.
Así, actualmente se reconoce el derecho de los
trabajadores a asociarse en defensa de sus intereses, ya que el
trabajador aislado no puede luchar contra el patrón,
necesita de la unión de sus iguales para igualar fuerzas,
a efecto de conseguir mejores condiciones de vida. Así la
asociación profesional constituye una garantía a
favor de los trabajadores.
Se reconoció también a los trabajadores el
derecho de huelga, bajo
las condiciones que la propia Constitución y la Ley Federal del
Trabajo señalan.
La huelga es el derecho de suspender las labores en
la empresa por
la mayoría de los trabajadores con objeto de lograr el
equilibrio
entre el capital y el trabajo.
Durante ellas las relaciones individuales de trabajo y los
derechos y obligaciones
que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en
suspenso.
Así, en el presente trabajo se analizarán
los antecedentes históricos de la huelga en México y
sus primeras manifestaciones en Europa, sin pasar
por alto a las históricas huelgas de Cananea y Río
Blanco que sucedieron en la república durante la dictadura de
Porfirio Díaz.
También se dará en vistazo general a la
evolución histórica y
jurídica de esta figura en nuestro país, desde el
presidente Lázaro
Cárdenas hasta llegar a Carlos Salinas de
Gortari.
También se analizará a la huelga en el
mundo y la evolución del artículo 123
Constitucional y de la Ley Federal del
Trabajo, en lo que a la huelga se refiere.
En su concepción original entendida como la
cesación eventual del trabajo con objeto de colapsar el
proceso
productivo y procurar someter el interés
del patrón, al profesional de los trabajadores, la huelga
se juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de
violencia. En
1303 el rey Eduardo I de Inglaterra
prohibió las huelgas. Lo mismo aconteció en
Francia y en
Alemania en el
siglo XVI. En 1539 una huelga de impostores en Lyon se
prolongó por tanto tiempo, que dio
margen a que Francisco I expidiera un edicto severo, el 28 de
diciembre de 1541, prohibiendo cualquier suspensión brusca
del trabajo.
La primera prohibición de la huelga se dio en
Francia con la ley Le Chapelier en 1791, que fue completada en el
año 1810 con los artículos 410 a 414 del Código
Penal.
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