- Origen y carácter de la
Inquisición Española - Breve idea de la
legislación inquisitorial. - La inquisición en
México antes del establecimiento del Tribunal del Santo
Oficio. - Inquisición
Monástica - La inquisición
episcopal - El Santo
Oficio - Inquisición
española - Bibliografías
Origen y carácter
de la Inquisición Española
Por motivos obvios, la iglesia
católica ha estimado como enemigos de Dios y suyos a los
cristianos que en materia de fe
se oponen con pertinencia a lo que ella cree y propone es decir,
a los herejes. En tiempos pasados y en los países que
profesaban la fe católica, la herejía se
consideraba como un delito, como un
acto que podía y debía castigarse. A este efecto,
un concilio reunido en la ciudad de Verona en el año de
1185 concedió a los obispos la facultad de proceder
judicialmente contra los sospechosos de herejía y, en caso
de ser culpables deberían ser entregados a la autoridad
civil para que se les impusiera un castigo, que podía ser
la pena capital. Tal
remoto antecedente de esa famosa institución que, andando
el tiempo, se
llamó Tribunal de Santo oficio de la Inquisición.
Comúnmente citado en su forma abreviada
"Inquisición".
Este nombre – derivado del latín inquisitio
– se debe a que, a diferencia de otros tribunales, los del
Santo Oficio podían proceder libremente por su cuenta para
averiguar o inquirir en secreto la conducta y
creencias de cualquier persona que por
algún motivo pudieran ser sospechosas.
Breve idea de la
legislación inquisitorial.
En lo sucesivo solamente nos ocupamos de la
Inquisición española, cuyo carácter oficial
hemos subrayado, porque es obvio que la establecida en México de
igual índole, como dependiente suprema.
Mucho se ha escrito y opinado de la inquisición
como por ejemplo más flagrante y elocuente del cargo de
oscurantismo antiprogresista y supersticioso que se le ha hecho a
la Nueva España, sobre todo durante los reinados de la
dinastía de los Austria y muy particularmente el de Felipe
II (1556 – 1598).
La base de la legislación inquisitorial
española sé remota a la época del primer
inquisidor general, fray Tomás de Torquemada.
Refiriéndose a tan decisivo asunto para nuestro relato. La
Torquemada convocó una gran junta para discutir esas
instrucciones, a la que concurrieron los miembros del consejo y
los inquisidores de cuatro tribunales de España. El
documento fue definitivamente aprobado y, sin bien en años
posteriores sufrió adicciones y
algunos cambios, es la base de todas las constituciones
posteriores del tribunal. En él se contienen reglas para
el establecimiento de tribunales y "los trámites a que
debían arreglarse los inquisidores en la secuela y
sentencia de un proceso y
ejecución de la sentencia". Este código
fundamental se llamó Compilación de las
instrucciones del oficio de la Santa Inquisición;
circuló en copias manuscritas y fue impreso por primera
vez en 1537.
Veinticuatro años más tarde, en 1561, el
inquisidor general don Fernando Valdés promulgó en
Toledo otra compilación con objeto de uniformar la
practica que habían seguido los tribunales durante aquel
lapso de tiempo. Este código adicional fue conocido con el
nombre de Ordenanzas de Toledo. Estos dos libro y un
formulario acerca de los procedimientos
que debían observar los inquisidores, recopilado por el
secretario del Consejo supremo de Inquisición.
Por último, pata completar esta reseña
sobre la legislación inquisitorial, debe mencionarse las
cartillas que publicaron los tribunales locales para instruir en
sus deberes los llamados "comisarios" del Santo Oficio, o sean
los empleados auxiliares que tenían los inquisidores
determinados por todo el territorio de su jurisdicción. El
tribunal de México mandó a imprimir en diversas
fechas esas cartillas. Los inquisidores se valían,
además, como guía para definir los delitos que
perseguían, de libro doctrinales aprobados por la iglesia
donde se examinaban los actos que caían bajo la especie de
herejías, brujerías, pactos con el demonio,
supersticiones y otros semejantes. Famoso fue, en este sentido,
un libro intitulado Tractatus contra hereticam pravitatem,
compuesto por Gundisalvus de Villa Diego y muy usado por la
inquisición de Nueva España.
La inquisición
en México antes del establecimiento del Tribunal del Santo
Oficio.
Aunque, según hemos visto, la Inquisición
quedó formalmente constituida en España con
carácter órgano judicial oficial desde los
años ochenta del siglo XV, las actividades inquisitoriales
en México tardaron mucho tiempo en ser sometidas a la
jurisdicción de un Tribunal del Santo Oficio propiamente
dicho, puesto que no lo hubo antes de 1571.
Los principios de
aquellas actividades sin confusos por la diversidad de
autoridades que intervinieron y la falta de precisión de
sus facultades para hacerlo. La autoridad seglar, incluso, se
abocó en no pocos casos, y durante buen números de
años, al conocimiento y
castigo de los actos que normalmente correspondían a la
jurisdicción episcopal y, mejor aún, a la
inquisitorial. Citemos al respecto y sólo como casos muy
notorios las Ordenanzas contra blasfemos promulgadas por
Hernán Cortés en 1520, es decir, aún ante de
la caída de Tenochtitlan, y el proceso por
idolatría incoado por Nuño Beltrán de
Guzmán en 1530 contra el Caltzontzin, señor de los
tarascos. Por otra parte, hay indicios ciertos de actividades
inquisitoriales contra herejes desde 1522, realizadas al parecer,
por frailes que desde la época ya que se hallaban en
México, quizás actuando con poderes directos del
papa. Ahora bien, este hecho tienen interés
partículas de ofrecernos el antecedente inmediato de la
primera etapa de la Inquisición en México la etapa
"monástica", de la que nos ocuparemos
enseguida.
Para extender la acción de el Santo Oficio a las
tierra
americanas, el cardenal Adriano de Utrecht, inquisidor general de
España desde 1517, delegó su autoridad en don
Alonso Manso, obispo de Puerto Rico, y e
fray Pedro de Córdoba, viceprovincial de los dominicos en
las indias, con residencia en la ciudad de Santo Domingo de la
isla Española. En 1524, de camino a México,
pasó por dicha ciudad la misión
franciscana de "los doce" encabezada por fray Martín de
Valencia, De acuerdo con lo anterior, debemos contar a Fray
Martín de Valencia como el primer inquisidor en
México, aunque no en sentido riguroso. Es muy poco lo que
se sabe de sus actividades de inquisidor y casi se reduce a la
ejecución, por idólatras, de cuatro indios nobles
tlaxcaltecas, como castigo ejemplar en la enérgica
campaña evangelizadora emprendida por los franciscanos. A
poco tiempo, en 1526 a Nueva España los religiosos de la
Orden de Santo Domingo, a cuyos miembros correspondía por
tradición, según ya indicamos, el ejercicio de las
funciones
inquisitoriales. El cargo de inquisidor pasó, pues, de
fray Martín al dominico fray Tomás Ortíz,
que encabezaba la misión. Este duró poco en el
cargo, puesto que al año siguiente el célebre fray
Domingo de Betanzos, el verdadero fundador de su Orden en Nueva
España, fue designado para sustituirlo y quedó
investido de las mismas facultades que su antecesor. El
ministerio inquisitorial de Betanzos también fue corta
duración (mayo 1527 – septiembre 1528), pero, a
diferencia de Ortíz, el nuevo inquisidor se
demostró sumamente activo. Procesó a muchos de los
antiguos conquistadores por blasfemos, mostrándose en ello
muy enemigo de los afectos al partido que favorecía los
intereses de Hernán Cortés. El proceso más
notable de los incoados por Betanzos fue el del viejo
conquistador Rodrigo Rengel, que había servido los puestos
de alcalde en Veracruz y Pánuco y era en ese momento
regidor del ayuntamiento de la ciudad de México. Sin duda,
la afición de Rengel era, en realidad, culpable de las
más horrendas blasfemias, según fueron informando
las averiguaciones durante el proceso. También se le
acusó de herejía y de haber llevado una vida
disoluta. Rengel supo defenderse con habilidad empleando los
servicios de
abogados notables y mediante confesiones y protestas de
arrepentimiento. El asunto se complicó
políticamente por intervención indirecta de
Cortés, de suerte que el padre Betanzos se vio presionado
hasta un punto de abdicar su jurisdicción a favor de los
franciscanos. El padre custodio de éstos, fray Luis de
Fuensalida, aceptó la responsabilidad del proceso y comisionó al
famoso misionero e historiador fray Toribio Motolinía para
que dictara la sentencia. Así lo hizo con fecha 3 de
septiembre de 1527, y si bien es seguro que fue
menos severo de lo que habría sido Betanzos, no por eso
dejó de imponerle a Rengel una pena económicamente
considerable y encarcelamiento por cinco meses en un monasterio.
De mayor importancia fue la actuación inquisitorial del
sucesor del Padre Betanzos, fray Vicente de Santa María,
que se distingue por haber llevado a cabo, en octubre de1528, el
primer auto de fe que se celebró en México, por
ahora basta decir que se trata de una ceremonia pública en
la que la Inquisición sacaba a la plaza o a la iglesia a
los reos sentenciados, daba a conocer sus causas, los
exponía a humillaciones y los entregaba al castigo. Este
primer auto de fe está muy mal documentado , pero lo
suficiente para saber que en él fueron quemados por
herejes Hernando Alonso y Gonzalo de Morales y que salieron otros
reos sentenciados a penas menores. Después de este acto
espectacular se advierte una cesación de las actividades
inquisitoriales hasta la época en que el cargo de
inquisidor fue depositado en el primer obispo de México,
fray de Zumárraga. Se han propuesto varias explicaciones
de esa misteriosa cesación de actividades, pero ninguna de
ellas fue suficiente comprobada para merecer absoluto crédito.
Comprendemos dentro de esta designación las
actividades inquisitoriales realizadas en la Nueva España
desde el fin de la etapa monástica hasta el tiempo (1571)
en que se fundó en México un Tribunal del Santo
Oficio semejante a los de España y dependientes de la
Suprema; calificamos esa segunda etapa como "episcopal" porque,
en términos generales, la responsabilidad recayó en
los obispos en virtud de la antigua facultad que tenían
para proceder judicialmente contra los herejes. El 12 de
diciembre de 1527 el emperador Carlos V presentó a la
Santa Sede el nombre de un fraile llamado Juan de
Zumárraga para que ocupara el obispado de México.
Por dificultades entre el papa y el emperador, Zumárraga
no obtuvo de inmediato las bulas que los acreditaban como obispo
y se vio obligado a venir a México sin ellas,
colocándose en una posición sumamente débil
y ambigua. Estuvo en la capital de Nueva España desde 1528
hasta mediados de 1532, e que regresó a España para
regularizar su situación. El 27 de abril de 1533 fue
consagrado obispo de Valladolid, y en octubre de 1534 se
encontraba de nuevo en México. Desde esa fecha, fray Juan
de Zumárraga desarrolló actividades inquisitoriales
como juez eclesiástico "ordinario" es decir, en virtud de
las facultades de que ordinariamente se hallaban investidos los
obispos, y no como "inquisidor", cargo que requería
nombramiento especial. Consta, en efecto, que el primer proceso
en que fungió Zumárraga en calidad de juez
es, precisamente, del año 1534. Se trata de un caso de
bigamia y concubinato, actos que, si bien no se clasifican como
herejía, eran perseguidos inquisitorialmente, por ser
contrarios a los mandatos de la iglesia y de la ley de Dios. En
el propósito de fortalecer la misión del nuevo
obispo como custodio de la fe y de las buenas costumbres, el
inquisidor general de España y presidente de Consejo
supremo de la inquisición le concedió, el 27 de
junio de 1535, el título especial de inquisidor
apostólico para todo el territorio de su obispado . Este
cargo, que le fue indirectamente revocado en 1543, no
añadía nada a las facultades del juez de que ya se
hallaba investido Zumárraga, pero sí lo
autorizó a nombrar los oficiales y empleados que estimara
necesarios para la buena marcha del proceso. En la historia de la
inquisición en México, el obispo Zumárraga
ocupa, pues, un lugar intermedio: fue, propiamente hablando, el
primer inquisidor; pero también, propiamente hablando, el
primer inquisidor; pero también propiamente hablando, no
llegó a fundar un Tribunal del Santo Oficio. La
actuación inquisitorial de Zumárraga refleja, como
no podía ser de otro modo, las tensiones intelectuales que
la nuevas corriente renacentistas significaron para la ortodoxia
tradicional en España. El mismo Zumárraga resulto
levemente sospechoso por ese motivo, dada su afición a las
enseñanzas de Erasmo; mas para nuestro propósito,
lo que tiene más relieve de
aquella actuación fue el modo en que el obispo se
enfrentó con el grave y novedoso problema de los indios
recientemente evangelizados y convertidos al cristianismo.
Muchos de ello, en efecto, y sobre todos los señores y
antiguos sacerdotes, continuaban a escondidas sus ancestrales
prácticas religiosas, consideradas idolátricas por
los españoles, y aun seguían sacrificando seres
humanos, tenidos por homicidios, con la agravante del
propósito diabólico con que se penetraban.
Zumárraga, buen fraile franciscano investido de la
autoridad del obispo y de inquisidor, no pudo permanecer
indiferente a esa situación y se mostró,
además, poco comprensivo respecto a ella. Poco a poco la
investigación ha ido sacando luz un crecido
número de procesos
incoadas por el obispo – inquisidor en contra de indios
_"idólatras" que no cabe siquiera inventariar en esta
breve reseña; pero no podemos dejar de mencionar el
más sonado de ellos. El que se siguió en 15339
contra don Carlos, cacique de Texcoco, indio de noble estirpe,
como que descendía en línea directa del famoso
Nezahualcoyotl. Don Carlos que, ocultamente usaba
el título de Chichimecatecuhtli, el de sus ilustres
antecesores, no sólo idolatraba y sacrificaba, sino que
incitaba a los indios a rebelarse contra e dominio de los
españoles por considerarlo injusto y
tiránico.
Hoy, a tantos años de distancia, la figura de ese
príncipe textocano nos parece altiva y digna de respeto; sus
jueces pensaban de otro modo, y el obispo Zumárraga, por
tanto otros motivos admirables, lo condenó a la hoguera.
Fue quemado en la plaza pública el 30 de noviembre de
1539. Pero su sacrificio no fue en vano; el obispo fue censurado
por el consejo supremo a causa de la excesiva severidad de la
sentencia, y en otra carta de igual
fecha (22 de noviembre de 1540) el consejo le comunicó
que, por ser los indios muy nuevos en el cristianismo, "no se
guarde con ellos el rigor del derecho" y "no se proceda contra
ellos por la inquisición". En la recopilación de
las leyes de Indias
se sancionó ese privilegio, que se mantuvo en vigor a lo
largo de los siglos coloniales. Tal fue la deuda que contrajeron
con el señor textocano sus hermanos de raza, aunque debe
aclararse que don Carlos no fue el último indígena
procesado inquisitorialmente.
Por la misma época, el emperador consideró
necesario obtener un informe fidedigno
del estado de la
Nueva España y para ese efecto comisionó con el
temido cargo de "visitador" al licenciado Francisco Tello de
Sandoval, a quien se le concedió (1543) además el
título y facultades de inquisidor apostólico en
todo el virreinato. Duró la visita de febrero de 1544 a
principios de 1547, y de corto plazo para tarea tan compleja fue
poco el tiempo que pudo dedicar a negocios
inquisitoriales. Obviamente la designación a favor de
Tello de Sandoval revocó indirectamente la que se
había hecho a favor de Zumárraga; y parece claro
que le nuevo inquisidor aprovechó la
organización inquisitorial que halló a su
llegada a México. En términos generales, puede
afirmarse que no inició procesos, sino que le fueron
sometidos los ya iniciados por los obispos novohispanos.
Actuó, según se sabe, en poco más de una
docena de causas por herejía, bigamia y blasfemia; pero de
mayor interés es la actitud de
cautela que observó en denuncias que recibió contra
indios sospechosos de idolatría. Los casos principales
involucraron a los señores indígenas de la Mixteca,
y especialmente una denuncia contra el cacique, el gobernador y
un indio principal de Yanhuitlán. Tello recibió las
denuncias y los testimonios e incluso ordenó la
práctica de investigaciones.
Estas resultaron muy graves para los indicados.
Los inquisidores se establecían por un periodo
definido de semanas o meses en alguna plaza central, desde donde
promulgaban órdenes solicitando que todo culpable de
herejía se presentara por propia iniciativa. Los
inquisidores podían entablar pleito contra cualquier
persona sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad
y confesaban su herejía, se les imponía penas
menores que a los que había que juzgar y condenar. Se
concedía un periodo de gracia de un mes más o menos
para realizar esta confesión espontánea; el
verdadero proceso comenzaba después.
Si los inquisidores decidían procesar a una
persona sospechosa de herejía, el prelado del sospechoso
publicaba el requerimiento judicial. La policía
inquisitorial buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los
requerimientos, y no se les concedía derecho de asilo. Los
acusados recibían una declaración de cargos contra
ellos. Durante algunos años se ocultó el nombre de
los acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta
práctica. Los acusados estaban obligados bajo juramento a
responder de todos los cargos que existían contra ellos,
convirtiéndose así en sus propios acusadores. El
testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba
de culpabilidad.
Los inquisidores contaban con una especie de consejo,
formado por clérigos y laicos, para que les ayudaran a
dictar un veredicto. Les estaba permitido encarcelar testigos
sobre los que recayera la sospecha de que estaban mintiendo. En
1252 el papa Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del
Derecho
romano, autorizó la práctica de la tortura para
extraer la verdad de los sospechosos. Hasta entonces este
procedimiento
había sido ajeno a la tradición
canónica.
Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran
declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una
ceremonia pública al final de todo el proceso. Era el
sermo generalis o auto de
fe. Los castigos podían consistir en una
peregrinación, un suplicio público, una multa o
cargar con una cruz. Las dos lengüetas de tela roja cosidas
en el exterior de la ropa señalaban a los que
habían hecho falsas acusaciones. En los casos más
graves las penas eran la confiscación de propiedades o el
encarcelamiento. La pena más severa que los inquisidores
podían imponer era la de prisión perpetua. De esta
forma la entrega por los inquisidores de un reo a las autoridades
civiles, equivalía a solicitar la ejecución de esa
persona.
Aunque en sus comienzos la Inquisición
dedicó más atención a los albigenses y en menor grado
a los valdenses, sus
actividades se ampliaron a otros grupos
heterodoxos, como la Hermandad, y más tarde a los llamados
brujas y adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo
control, la
actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales
del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin
embargo, a finales de la edad media los
príncipes seculares utilizaron modelos
represivos que respondían a los de la
Inquisición.
Alarmado por la difusión del protestantismo y por su penetración
en Italia, en 1542
el papa Pablo III hizo caso a reformadores como el cardenal Juan
Pedro Carafa y estableció en Roma la
Congregación de la Inquisición, conocida
también como la Inquisición romana y el Santo
Oficio. Seis cardenales, incluido Carafa, constituyeron la
comisión original, cuyos poderes se ampliaron a toda la
Iglesia. En realidad, el Santo Oficio era una institución
nueva vinculada a la Inquisición medieval sólo por
vagos precedentes. Más libre del control episcopal que su
predecesora, concibió también su función de
forma diferente. Mientras la Inquisición medieval se
había centrado en las herejías que ocasionaban
desórdenes públicos, el Santo Oficio se
preocupó de la ortodoxia de índole más
académica y, sobre todo, la que aparecía en los
escritos de teólogos y eclesiásticos
destacados.
Durante los 12 primeros años, las actividades de
la Inquisición romana fueron modestas hasta cierto punto,
reducidas a Italia casi por completo. Cuando Carafa se
convirtió en el papa Pablo
IV en 1555 emprendió una persecución
activa de sospechosos, incluidos obispos y cardenales (como el
prelado inglés
Reginald Pole). Encargó a la Congregación que
elaborara una lista de libros que
atentaban contra la fe o la moral, y
aprobó y publicó el primer Índice de Libros Prohibidos en
1559. Aunque papas posteriores atemperaron el celo de la
Inquisición romana, comenzaron a considerarla como el
instrumento consuetudinario del Gobierno papal
para regular el orden en la Iglesia y la ortodoxia doctrinal; por
ejemplo, procesó y condenó a Galileo en 1633. En
1965 el papa Pablo VI, respondiendo a numerosas quejas,
reorganizó el Santo Oficio y le puso el nuevo nombre de
Congregación para la Doctrina de la Fe.
Diferente también de la Inquisición
medieval, la Inquisición española se fundó
con aprobación papal en 1478, a propuesta del rey Fernando
V y la reina Isabel I. Esta Inquisición se iba a ocupar
del problema de los llamados marranos, los judíos que por
coerción o por presión
social se habían convertido al cristianismo;
después de 1502 centró su atención en los
conversos del mismo tipo del Islam, y en la
década de 1520 a los sospechosos de apoyar las tesis del
protestantismo. A los pocos años de la fundación de
la Inquisición, el papado renunció en la
práctica a su supervisión en favor de los soberanos
españoles. De esta forma la Inquisición
española se convirtió en un instrumento en manos
del Estado más que de la Iglesia, aunque los
eclesiásticos, y de forma destacada los dominicos,
actuaran siempre como sus funcionarios.
La Inquisición española estuvo dirigida
por el Consejo de la Suprema Inquisición, pero sus
procedimientos fueron similares a los de su réplica
medieval. Con el tiempo se convirtió en un tema popular,
en especial en las zonas protestantes, por su crueldad y
oscurantismo, aunque sus métodos
fueran parecidos a los de instituciones
similares en otros países católicos romanos y
protestantes de Europa. Sin
embargo, su superior organización y la consistencia del apoyo
que recibía de los monarcas españoles, descollando
Felipe II, hicieron que tuviera un mayor impacto en la religión, la política o la
cultura que
las instituciones paralelas de otros países. Esta eficacia y el
apoyo político permitieron a Tomás de Torquemada, el primero y
más notable gran inquisidor, ejecutar por miles a
supuestos herejes.
El gran inquisidor y su tribunal tenían
jurisdicción sobre los tribunales locales de virreinatos
como México y Perú, donde estuvieron más
ocupados con la hechicería que con la herejía. El
emperador Carlos V introdujo la Inquisición en los
Países Bajos en 1522, pero no consiguió acabar con
el protestantismo. Se estableció en Sicilia en 1517,
aunque no lo pudo hacer en Nápoles y Milán. Los
historiadores han señalado que muchos territorios
protestantes tenían instituciones tan represivas como la
Inquisición española, por ejemplo el consistorio de
Ginebra en tiempos del reformador francés
Juan Calvino. La
Inquisición quedó al fin suprimida en España
en 1843, tras un primer intento, fallido, de los liberales en las
Cortes de Cádiz, en 1812.
Encarta 98, Segunda edición, Estados Unidos,
1998, editorial Microsoft
corporation "inquisición"
TAPIA Ortega Enrique, Historia 3 historia de
México, Primera edición, México D.F.,
Editorial Larousse 1995, P.p. 60
Autor:
Iván Escalona M.
Estudios de Preparatoria: Centro Escolar
Atoyac
Estudios Universitarios: Unidad Profesional
Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias
sociales y Administrativas (UPIICSA) del Instituto
Politécnico Nacional (IPN)
Ciudad de Origen: México, Distrito
Federal
Fecha de elaboración e
investigación: Noviembre de 1998
Profesor que revisó trabajo:
Adrián Gutiérrez (Profesor de Historia del Atoyac y
alias: Chico Homo)