Contratos Colectivos de Trabajo
- Revisión de los
contratos colectivos - Rescisión del contrato
colectivo de trabajo - Terminación del contrato
colectivo de trabajo - Modificación de los
contratos colectivos - Diferencias entre la
revisión y la modificación - Suspensión
colectiva - Responsabilidades y acciones
derivadas de los contratos colectivos de
trabajo - Responsabilidad del
patrón - Conclusiones
- Hipótesis
- Bibliografía
Nuestra Ley Federal del
Trabajo define al Contrato
Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos
de patrones, con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o
establecimientos.
Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se
encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo,
la cual tiene por objeto evitar la destrucción y
desaparición del mismo; esta figura se puede presentar en
la práctica de dos maneras: la convencional y la
obligatoria, las cuales se explicarán más adelante.
Además mencionaremos algunos de los aspectos más
importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo
de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de
la solicitud, entre otros. Así también,
examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de
Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la
Revisión.
Por lo que respecta a la Rescisión esta se puede
definir como la terminación que del mismo declara u
obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones
que le correspondían, y al profundizar en su estudio
observaremos sus efectos sobre el Contrato Colectivo de
Trabajo.
Además analizaremos las formas generales de
terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas
en la Ley de la
Materia,
así como las causas concretas de terminación del
contrato colectivo de trabajo, y sus efectos.
Ahora bien, por lo que hace a la Suspensión de
las Relaciones Colectivas de Trabajo veremos las distintas causas
que la provocan, su alcance y procedimiento,
todo esto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.
Y por último, estudiaremos los efectos personales
del Contrato Colectivo de Trabajo, la responsabilidad del patrón en la
terminación y suspensión de las relaciones
colectivas de trabajo.
REVISION DE LOS CONTRATOS
COLECTIVOS
Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de
reestudio y modificación de las cláusulas de las
convenciones colectivas.
Es un sistema que tiene
por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor,
inyectarle nueva vida, evitando así su destrucción
y desaparición.
1.- PRINCIPIO GENERAL:
Los contratos colectivos no pueden abatir las
condiciones de trabajo existentes en la empresa,
porque ellas viven en las relaciones individuales de trabajo, que
poseen su independencia
ante el contrato colectivo, y porque la misión de
los sindicatos no es la reducción de los beneficios de
trabajo, sino a la inversa, su superación
constante.
2.- FORMAS DE LA REVISIÓN:
La práctica mexicana ha creado un doble
procedimiento, a cuyos aspectos ha dado los nombres
de:
Nada impide que el sindicato
obrero y el empresario convengan, en cualquier tiempo, en
revisar los aspectos que juzguen conveniente o útil;
la revisión se efectuará antes del vencimiento
del contrato colectivo, ya que en caso contrario, el
procedimiento normal sería la revisión
obligatoria.- LA REVISION CONVENCIONAL:
- LA REVISION OBLIGATORIA:
La Ley concibe a la revisión como el
procedimiento que debe efectuarse en el tiempo inmediato
anterior al vencimiento de la convención. Se le da el
nombre de revisión obligatoria, porque tanto el
sindicato obrero como el patrono puede emplazar a su
contraparte, en los plazos convencionales o legales, a que
concurran a las Juntas de Avenencia, en la inteligencia
de que si ninguno de los dos hace el emplazamiento el contrato
queda prorrogado por un período de tiempo igual al
originario.
TITULARES DE LA ACCIÓN DE
REVISIÓN:
Son los mismos que encontramos para la
celebración de los contratos colectivos.
En el art. 398 de la Ley Federal de Trabajo, pueden
presentarse diversas hipótesis con respecto a la
revisión:
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