Indice
1.
Introducción
2. Desarrollo
3. Conclusiones
4. Bibliografía
Las letras de cambio y el
pagaré
constituyen documentos de
crédito
que pasan a formar parte en el balance
general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo
de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la
definición de cada una, las personas que intervienen en
las mismas y su presentación en el balance general, al
momento de realizar la transacción y cuando son enviadas
al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se
han convertido en una herramienta importante para las
transacciones comerciales, ya que las mismas están
contempladas en el Código de
Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se
procedió al análisis de variadas fuentes de
información que permitieron su desarrollo de
la manera más clara y concisa posible, se presentan
además, ejemplos que contribuyen a su
comprensión.
La Letra De Cambio
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es
un documento mercantil que contiene una promesa u
obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una
convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita,
mediante el cual una persona llamada
Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada
Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta
fecha, a una tercera persona llamada Librado.
Personas que intervienen en una letra de
cambio
- El Librado o girado: la persona a la que se da la
orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la
orden dada por el librador. El Código de Comercio
requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del
Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord.
3). - El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el
pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de
cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3). - El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe
hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es
necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario
o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al
Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona
como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6) - El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el
pago de la letra.
Parte Legal
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como
indispensables (Artículo 410 del Código de
Comercio):
- La denominación de Letra de Cambio inserta en
el mismo texto del
Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento. - La orden pura y simple de pagar una suma
determinada. - Nombre del que debe pagar (Librado).
- Indicación de la fecha de
vencimiento. - Lugar donde el pago debe efectuarse.
- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el
pago (Beneficiario o Tomador). - Fecha y lugar donde se emitió la
letra. - La firma del que gira la letra
(Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no
esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo
librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de
un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece
escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de
diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito
más de una vez, únicamente en letras, o
únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el
valor de la cantidad menor.
El Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a
la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos
financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se
compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada
cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los
pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que
se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares,
empresas o
el Estado;
aunque este instrumento de crédito se suele usar entre
banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando
precisan efectivo para operaciones,
generalmente a corto o mediano plazo.
Personas que intervienen en el pagaré
- Librador: es quien se compromete a pagar la suma de
dinero, a la vista o en una fecha futura fija o
determinable. - El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe
hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
pagaré. - El fiador o avalista: la persona que garantiza el
pago del pagaré.
Parte legal
A continuación se presentan algunos artículos del
Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al
pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por
actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la
fecha, la cantidad en número y letras, la época de
su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse,
la expresión si son por valor recibido y en qué
especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se
refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de
la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso;
los términos para la presentación, cobro o
protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el
protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente
especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un
documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta
de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la
obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los
gastos del
protesto; los intereses de éstos desde la demanda
judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un
documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
Diferencia entre letra de cambio y pagaré
Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las
diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según
la legislación venezolana, el art. 487 del Código
de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las
letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo,
hemos encontrado dos diferencias, a saber:
LETRA DE CAMBIO | PAGARE |
Es un documento. | Es una promesa de pago hecha por |
Es un documento legal que se lleva a cabo entre | Es un documento legal entre comerciantes y una |
Ubicación en el balance general letra de
cambio:
Si el librado es la empresa,
deberá registrase en el pasivo, específicamente en
el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora
bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,
deberá colocarse en el activo, específicamente en
el activo circulante, con la cuenta efectos por
cobrar.
Pagare:
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el
pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la
cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o
tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo,
específicamente en el activo circulante, con la cuenta
pagaré por cobrar.
Ejemplo De Letra De Cambio
Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs.
1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el
día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en
dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con
intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el
siguiente:
Fecha | Descripción | Debe | Haber |
15-10-98 | Mobiliario | 1.500.000,00 | |
Intereses gastos | 22.500,00 | ||
Efectos por pagar | 1.522.500,00 |
Ejemplo De Pagaré
Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial
por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90
días, con una tasa de
interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto
en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los
intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.
Fecha | Descripción | Debe | Haber |
30-10-98 | Banco Provincial Cta. Ahorros | 957.500,00 | |
Gastos Bancarios | 2.500,00 | ||
Intereses prepagados | 40.000,00 | ||
Pagaré por pagar | 1.000.000,00 |
Efectos Por Cobrar
Ya fueron descritas las partes legales más importantes
relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se
presentarán las mismas desde el punto de vista
contable.
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio
y los pagarés por cobrar, por parte del individuo
(persona, empresa o institución) que otorgó el
crédito.
Importancia de los efectos por cobrar
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen
un valor entendido y por lo tanto representan una garantía
efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el
Código de Comercio establece la normativa que debe
realizarse en los recursos o acciones
contra los endosantes, el librador y los demás obligados
en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las
empresas o instituciones
bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los
bienes o
servicios que
venden o prestan, ya que constituyen un documento de
crédito con un basamento legal claramente establecido en
el Código de Comercio.
Ubicación en el balance general
Letra de cambio:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en
el activo circulante, con la cuenta efectos por
cobrar.
Pagaré:
Deberá colocarse en el activo, específicamente en
el activo circulante, con la cuenta pagaré por
cobrar.
Efectos enviados al cobro
Cuando una empresa tiene
problemas para
el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga
departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o
ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico
cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio
pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es
decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar
los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO
ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las
funciones de
cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión
sobre los giros.
Procedimiento para enviar efectos o giros al
cobro
- La empresa envía al Banco la Letra para su
cobro. - Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la
cuenta de la empresa y después de deduce un cierto
porcentaje por comisión. - Envía a la empresa la Nota de Crédito
por lo neto abonado en cuenta. - Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con
una Nota de Débito correspondiente a la comisión
por sus gestiones de cobranza a la empresa. - Ejemplo De Efecto Enviado Al Cobro
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio
Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco
Provincial en gestión
de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos,
recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco
Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,
después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los
asientos a formular serían los siguientes:
Fecha | Descripción | Debe | Haber |
10-11-98 | Efectos enviados al cobro | 250.000,00 | |
Efectos enviados al cobro | 250.000,00 | ||
15-11-98 | Banco Provincial Cta. Corriente | 240.000,00 | |
Comisión Bancaria | 10.000,00 | ||
Efectos por Cobrar | 250.000,00 | ||
15-10-98 | Efectos enviados al cobro per contra | 250.000,00 | |
Efectos enviados al cobro | 250.000,00 | ||
Ejemplo de efectos descontados
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo –
Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en
gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de
Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el
líquido, después de deducir su comisión por
Bs. 10.000.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al
cliente.
Los asientos a formular serían los
siguientes:
Fecha | Descripción | Debe | Haber |
10-11-98 | Banco Provincial | 240.000,00 | |
Comisión Bancaria | 10.000,00 | ||
Efectos Descontados | 250.000,00 | ||
15-11-98 | Efectos Descontados | 250.000,00 | |
Efectos por cobrar | 250.000,00 |
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son
documentos de crédito de mucha importancia para realizar
las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela,
esas transacciones tienen su base legal en el Código de
Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las
mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los
Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del
Balance General y para lo cual tienen una forma muy
específica de presentación, al momento de
realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o
al descuento o cuando son simplemente cancelados.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que
los mismos conforman una garantía de recuperación
del valor de la prestación de un servicio o de
la venta de
algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante
su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes
legales establecidas, como ya se dijo en el Código de
Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento
y según sea el caso su presentación en el Balance
General será diferente.
–Grupo
Editorial Cultural. Biblioteca
Práctica de Contabilidad.
Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España,
1987.
-Kohler, Erik. Diccionario
para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México,
1979.
–Microsoft
Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98.
España, 1998.
-Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A.,
México, 1964.
-Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General.
Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas, 1989.
-Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la
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Autor:
Lic. Yuliesky Cristo Devora