Indice
1. Marco
Teórico
2. Antecedentes
3. Desarrollo
4. Protección jurídica a
las personas después de la revolución
francesa
5. Protección jurídica a la
persona en la sociedad boliviana actual
6. Conclusiones y
recomendaciones
7.
Bibliografía
Las personas en el Derecho Romano
Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto
persona es el
ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica
que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la
persona que
cuando se infringe, origina acciones
declarativas (tendentes a exigir la identificación frente
al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir
confusiones con otras personas, falsas atribuciones y
simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen
el resarcimiento de daños ocasionados a la misma.
Consustancial con la persona es la capacidad jurídica,
entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de
personas jurídicas, como las corporaciones, las
asociaciones y las fundaciones.
La palabra persona, tiene su uso principal en el derecho, dejando
ahora a un lado su sentido originario de "máscara" en la
escena teatral clásica, y conserva la condición de
una de las nociones básicas en el mundo jurídico.
En este terreno, la palabra persona expresa el sujeto de las
relaciones jurídicas, abarcando –por ende– el
sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Esta
enunciación, sin embargo, no es tan clara como puede
parecer a primera vista. Por el contrario, necesita de una serie
de aclaraciones, que se intentan abordar en el presente trabajo
de investigación.
La persona, por tanto, es uno de los elementos más
importantes para el estudio de las ciencias
jurídicas, ya que se la identifica como el sujeto del
derecho. Para la comprensión de la situación de la
persona en Bolivia, sin
embargo, se requiere profundizar los estudios sobre el tema, e
incluir los mismos en las bibliotecas
especializadas.
Marco Espacial
El marco espacial para el desarrollo de
esta investigación es el continente europeo de
la Edad Antigua y la Edad Media por
una parte, y el territorio boliviano, por otra.
Marco Temporal
Esta investigación se desarrolló durante los meses
de julio y agosto de 2002, y abarca el análisis del ordenamiento jurídico
romano referido a las personas durante la edad antigua (desde el
año 753 a.J.C. hasta el inicio del imperio romano)
por una parte, y la explicación de los hitos
históricos más importantes de la protección
jurídica que recibe la persona en la edad media y
la acciones
posteriores a la Revolución
Francesa y la historia republicana de
Bolivia, por
otra.
Para los propósitos del presente estudio se hizo
uso de fuentes
documentales, como ser el diccionario
jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, así
como textos esenciales para el derecho, como el libro
"Historia del
derecho y derecho
Romano" del Dr. Fernando Torrico, ***Petit y Argüello***
y la legislación boliviana vigente, particularmente la
Constitución Política del Estado y el
Código
Civil, procediéndose a su análisis metódico, a fin de
identificar y relacionar los diferentes elementos que constituyen
el amplio y no siempre fácil concepto de
"persona" y los términos relacionados.
Definición y origen etimológico
Persona es todo "ser humano capaz de derechos y obligaciones;
el sujeto del derecho". El autor boliviano Jaime Moscoso
señala sobre la etimología de la palabra persona:
"Ya Aulo Gelio derivaba el término persona del verbo
latino personare que se traduce por resonar (personare = re
sonar): persona es el resonador de la voz. Otros acogen la
tesis de
Skutsch que rastrea sus orígenes hasta el vocablo etrusco
persu, con el mismo significado de máscara. Las
raíces anotadas coinciden en lo esencial. A cada
intérprete correspondía una persona –una
careta– que en su expresión y rasgos llevaba impreso
el carácter
del papel que
desempeñaba en las tablas". La etimología confirma
que detrás de la persona, como protagonista del derecho,
están el hombre y
la mujer, como
sujetos en el ejercicio de la ley y el
derecho.
Relación entre
ley, persona y
objeto
En la vida jurídica, que es el tipo de vida que existe
allá donde haya una sociedad, existen
tres elementos fundamentales: la ley, la persona (o sujeto de
derecho) y el objeto (la cosa sobre la cual una persona tiene
derechos o la cosa que debe ser otorgada o hecha por otro
sujeto). Es la ley la que a través de los hechos
jurídicos, "pone en relación un sujeto con un
objeto".
La acepción técnica que adquirió el vocablo
"persona" en el campo de la jurisprudencia
señala los papales de los hombres en el derecho: la
persona del deudor, del abogado, del acusado, del policía,
del testigo, del juez, etc., "denotando que para cada uno hay un
repertorio de facultades y acciones preestablecidas y más
o menos invariables".
Atributos de la persona
La persona tiene la facultad de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Por tanto, un rasgo esencial de la persona era la
capacidad de obrar por sí misma, es decir, debían
gozar de capacidad, que "en derecho, es la aptitud legal de las
personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer
estos derechos, y cumplir con estas mismas obligaciones", es
decir, se está ante la capacidad de ser titular de un
derecho, por una parte, y la capacidad ejercicio o de hecho, por
otra.
Pero para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, las
personas debían reunir ciertas condiciones, como ser
el estado de
libertad,
gozar de la ciudadanía, el no ser ignominiosos, infames ni
estar enfermos. En el desarrollo de
esta exposición
se presentará en detalle cada uno de estos
elementos.
Situación De La
Persona En Roma
La capacidad de las personas
Características de la capacidad
La capacidad, a la que se hacía referencia en el anterior
capítulo, es una definición moderna. En la Roma antigua no
se hablaba de capacidad, sino que este término fue
"empleado más tarde con Augusto para indicar la
posibilidad de ser o no ser heredero para determinadas personas
[…] Los romanos para establecer la posición de un
hombre frente
al derecho hablaban de los ‘status’ (estados) y
precisamente de tres estados: ‘status libertatis’,
‘status civitatis’ (estado de
ciudadanía) y ‘status familiæ’ (estado
de familia)".
Capacidad de derecho o
jurídica
Cuando una persona en Roma
poseía los tres estados arriba señalados,
tenía potencialmente en derecho
público: el ius suffragii activo (derecho de sufragio,
derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores,
derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad
populum (apelación al pueblo reunido en comicios para
evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En
derecho privado, existía el ius comercii (derecho de
comerciar y de dejar y recibir algo en testamento), el ius
connubi (derecho de casarse) y de aquí el derecho a la
patria potestas (patria
potestad). Sobre la incapacidad para ejercer estos derechos
se expondrá en las siguientes páginas.
Capacidad de ejercicio
Se mencionó que una persona que poseía los tres
status señalados en el anterior subtítulo
tenía potencialmente la capacidad de derecho, pero no
siempre poseía al mismo tiempo la
capacidad de ejercicio. Para tener una cabal comprensión
de esto, se toma el caso de un niño, que "tendrá
capacidad de derecho pero no de ejercicio, porque no podrá
ejercerlos y la ley interviene mediante una representante (tutor
o curador) que suple la persona del menor de edad".
Falta de capacidad
La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser
igualmente de derecho (cuando la persona carece de aptitud legal
para ser titular de algún derecho) o de hecho (si le falta
aptitud jurídica para ejercer por sí misma los
derechos). En lo referente a la extensión de la
incapacidad "es de hacer notar que en tanto la de derecho es
siempre relativa, ya que es inadmisible una persona o sujeto de
derecho que no goce de algún derecho, la de obrar puede
ser absoluta o relativa, según el incapaz esté
legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de
alguno de ellos".
Había incapacidad de derecho –no goce de los
derechos– en el caso del gobernador de provincia "que no
podía contraer matrimonio con
mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde
ejercía sus funciones, ni
adquirir inmuebles enclavados en la provincia a cuyo frente
actuaba como gobernador. Incapacidad de derecho también se
presentaba en los tutores y curadores, que estaban
jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus
pupilos".
Además, se encontraba en incapacidad de hecho o de obrar
absoluta el impúber hasta los siete años de edad,
que en atención a que carecía de todo
discernimiento no podía realizar por sí mismo
ningún negocio jurídico. Similar era la
situación en que se encontraban los dementes. Había
incapacidad de hecho o de obrar relativa "en el menor
impúber que, habiendo cumplido siete años, no
había alcanzado la pubertad (maior infans), etapa de la
vida que se fijó en doce años para la mujer y catorce
para el varón". El maior infans, como la mujer y el
pródigo, que estaban afectados de igual incapacidad, no
podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio
patrimonial (negocios de
disposición), pero nada les impedía realizar por
sí, aquellos actos jurídicos que no los condujeran
a tal situación, como ser negocios a
título gratuito (donación, legados,
etc.).
Fin de la capacidad
La capacidad de las personas también tenía
–además de las limitaciones señaladas
líneas arriba– un cuando se daban las siguientes
condiciones:
- Capitis diminutio máxima: disminución
de la cabeza por pérdida de la libertad; - Capitis diminutio media: pérdida de
la ciudadanía; - Capitis diminutio mínima:
pérdida del derecho de familia;
y, - La muerte.
Actualmente, sólo la muerte es
admitida como medio para poner fin a la capacidad, ya que
"la
personalidad se la lleva al cementerio poniendo fin a la
misma".
Personas físicas y
morales
Las personas en Roma se clasificaban en:
- Personas físicas, y
La persona física "es el ser
humano individual que reconoce la ley como titular de
derechos y obligaciones".
La persona jurídica, moral o
colectiva, en cambio, es
"una ficción (una creación similar) de la ley
por la que se reconoce a una persona, a un grupo de
seres humanos (por lo menos deben ser 3) que obran mediante
un representante". Eugène Petit señala sobre la
personalidad moral:
"La
personalidad moral pertenecía, tanto a las
Asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses
comunes, tales como el Estado,
los ciudadanos en general, ciertas corporaciones, las
Sociedades
constituidas para el arriendo de los impuestos y
la explotación de las salinas o de las minas de oro y
plata, como las otras obras, a los establecimientos de
utilidad
pública o de beneficencia, tales como los templos, los
hospicios o asilos de diversas naturalezas, y las iglesias,
bajo los emperadores cristianos".
Y complementa el tratadista señalando que al parecer
hubo un período bastante extenso en que las personas
morales se constituyeron por ellas mismas, sin que
intervinieran los poderes públicos, pero "al fin de la
República, habiéndose mezclado algunas
asociaciones en los asuntos políticos ejerciendo una
influencia al parecer peligrosa, los emperadores suprimieron
un gran número de ellas, y se estableció un
nuevo principio: el de que una persona moral no podría
existir en los sucesivo nada más que en virtud de una
autorización dada por una ley, un senadoconsulto o una
Constitución imperial".
La persona moral tenía un patrimonio
propio. Sus bienes "no
están indivisos entre los miembros de la
asociación; son de propiedad
del ser moral". Finalmente, al tomar en cuenta que las
personas morales tenían una existencia independiente
de los individuos que la componían, no podían
tener una conclusión o término de su
existencia. Sólo podía aplicarse la
suspensión de la autorización que la originara,
o, "tratándose de sociedades, por el fin de la
explotación que tienen por objeto".Requisitos para la capacidad
jurídica de las personas físicas
Como primer requisito para la capacidad jurídica de
las personas físicas está el hecho de que la
persona exista. Es necesario, entonces, "que una persona
nazca, con vida y con forma humana y sea un parto
perfecto (por lo menos nazca en el séptimo mes
después de la concepción, no considerando como
nacido vivo, el
aborto)".
Mientras modernamente para tener la capacidad de derecho se
necesita la sola existencia, para los romanos no era
así, y se necesitaba ser libre y no esclavo, ciudadano
romano y padre de familia, y además este último
requisito era esencial para gozar también de todos los
derechos privados.Causas que limitan la
capacidad de derecho de las personas
El tratadista Luis Rodolfo Argüello señala sobre
las causas que limitan el derecho de las personas: "Diversas
circunstancias civiles, naturales y sociales, provocaban
modificaciones en la capacidad jurídica de la persona,
así como la degradación del honor civil, la
religión, la condición social,
la profesión, el domicilio. Otras repercutían
sobre la capacidad de obrar para eliminarla o restringirla,
como la edad, el sexo, las
enfermedades,
la prodigalidad". De éstas, señalaremos
algunas, con base en el mencionado texto.Condiciones sociales
Unas cosas podían pertenecer al patriciado o a la
plebe. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes
a mediados de la República con el logro de la igualdad
jurídica, desaparece en Roma la diferenciación
de clases y su incidencia en cuanto al goce de los derechos
públicos y privados.La ignominia
Las XII tablas llaman imporbas intestabilisque (malo y que no
puede ser testigo) a la persona que habiendo asistido a un
acto como testigo, después rehúsa atestiguar en
caso necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo
el testigo, ni presentar otro testigo perdía el
derecho de comercio
implícitamente, ya que casi todos los actos
jurídicos se hacían en presencia de
testigos.La infamia (sin fama)
La fama depende de la pública estimación. Pero
podemos distinguir una infamia mediata, que se padecía
por una sentencia en ciertos delitos:
hurto, robo; o por una condena en un juicio que se basa sobre
la buena fe o por la venta de
todos los bienes de una persona que no paga sus deudas;
deudor insolvente, y una infamia inmediata, donde no era
necesaria en este caso una sentencia sino que cometidas
ciertas acciones uno era "ipso facto" –por el mismo
hecho– infame: en casos de bigamia, ejercicio de
profesiones indecorosas, actor de teatro,
gladiador.
En el campo del derecho
público, una persona infame perdía el
derecho de votar y de ejercer una magistratura.
También en el derecho privado el infame sufría
algunas limitaciones: no podía representar a otros en
juicio, ni hacerse representar en un juicio por
otros.Nexus
Los "nexos" estaban constituidos por esclavos o libres que
vivían bajo la potestad paterna y que eran entregados
a la persona a la cual habían faltado para reparar el
daño. No se conoce muy bien la condición en la
cual se encontraban estas personas.Adictus
El deudor insolvente que es encarcelado por 60 días
en la casa privada del acreedor.
El sexo
La mujer no
tiene ningún poder en
el campo del derecho público. En el campo del derecho
privado no puede ser pater familiae; en la edad
clásica no puede adoptar ni ser
tutor.
La edad
Esta causa excluye o limita la capacidad de ejercicio de la
persona. En Roma una persona para tener la capacidad de
ejercicio debía tener al menos
los 25 años cumplidos.
La enfermedad
No pueden hacer un testamento oral los mudos, ni pueden
realizar contratos en
los cuales se necesitan las palabras
para su perfeccionamiento.
Los esclavos en la legislación y la sociedad
romana
La legislación romana, en las Instituciones, Libro
Primero definía las diferencias que existían
entre libertos y esclavos en los siguientes
términos:
"TITULO III. Del Derecho de las Personas
"La principal división del derecho de las personas es
que los hombres, unos son libres y otros siervos. La libertad
(de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural
de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la
fuerza o
el derecho.
"La servidumbre es una Constitución del Derecho de
gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a dominio ajeno
contra la naturaleza.
Los siervos se han llamado así, porque los generales
en jefe de los ejércitos no acostumbraban a matar los
cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos;
y se han llamado mancipios porque manu capiuntur; esto es: se
cogen por la mano por los enemigos.
"Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas;
se hacen o por derecho de conquista, eso es por el
cautiverio, o por el derecho civil
cuando un hombre
libre mayor de 20 años permite venderse con objeto de
lucrar el precio.
"En la condición de los siervos no hay diferencia
ninguna: entre los libres, empero hay mucha; pues son
ingenuos o libertinos".
Como se observa en esta cita de la legislación romana,
"la esclavitud es
la condición de las personas que están bajo la
propiedad
de un dueño. En rigor, en todos los pueblos de
antiguos esta institución fue considerada como de
derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades
antiguas, encontrándose uno sorprendido al considerar
que los grandes filósofos aceptaban este principio como
necesario y natural".Condición del esclavo
en sociedad
El esclavo en sociedad no era –como no lo era en la
vida privada– una persona, sino una cosa mancipi. El
matrimonio
del esclavo se llamaba contubernio (al principio, sin
ningún valor
jurídico, empezó poco a poco a adquirir una
consideración jurídica empezando por los
efectos de parentesco natural), no podía comparecer en
justicia
ni para sí, ni para otros. Sin embargo, en el procedimiento
extraordinario podía comparecer en justicia
si era tenido como esclavo por los demás y a él
se consideraba libre.
Pero en derecho
natural no siendo una cosa, sino una persona,
podía adquirir la propiedad y la posesión por
el dueño, y así contratar por el dueño y
hacerse acreedor por el dueño (no deudor, sin la
autorización del dueño). Además, si era
el esclavo el que hacía un contrato se
obligaba naturalmente y no civilmente. En cuanto a los
delitos,
se obligaba civilmente, pero no podía comparecer en
justicia. Pero si los delitos habían sido cometidos
por orden del amo, era éste el que quedaba obligado
por el delito y
si había obrado espontáneamente, el amo
podía pagar el monto de la pena o entregar al
culpable. Se llamaba noxa al que había cometido el
mismo delito. El
que había sido ofendido, tenía la acción
noxal por la cual si el dueño no quería
pagar debía entregar al
"noxa".Manumisiones
La potestad que el señor tenía sobre el esclavo
le permitía venderlo, abandonarlo, castigarlo o darle
muerte, y entre estos atributos también estaba el de
darle libertad. Los romanos "tenían varias maneras de
conceder la libertad a sus esclavos por diferentes motivos,
como ser haberles salvado la vida, realizar actos de cuidado
de sus bienes y personas de la
familia, etc". Entre las varias formas que existen para
manumitir o dar la libertad a los esclavos están: a)
Manumisión por testamento (quien ponía su
última libertad para liberar al esclavo, b) por
vidicta (tocar el amo con la varilla de propiedad declarando
la libertad del esclavo); c) por censo (cuando el amo
inscribía al esclavo en el libro del censor); d) Inter
amicos (cuando en una conversación amistosa el amo
declaraba dejar libre al esclavo, éste quedaba libre
en el acto.
Pero todas estas eran manumisiones de hecho y no de derecho,
por lo que se dictaron las leyes Junia
Norbana (25 a.C.), Fufia Canina (2 a.C.), y Aelia Sentia (4
d.C.), con diferentes características y señalando
determinados requisitos, como el no liberar a todos los
esclavos cuando se tenía 10 o no liberar más de
100 cuando se poseía más de ese
número.Ciudadanos y no
ciudadanos
Toda persona que no era esclava, era libre. Sin embargo,
existían diferencias "muy importantes en la
condición de las personas libres. Podemos
subdividirlas en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y
libertinos". A continuación, se efectúa una
breve descripción de la situación de
todas las personas libres que habitaban las provincias
romanas.El ciudadano
El ciudadano gozaba de todas las prerrogativas que
constituían el ius civilatis (derecho de ciudad). En
el campo del derecho público, el ius civilatis
abarcaba el ius suffragii, el ius honorum y la provocatio ad
populum. En el campo del derecho privado tenemos el ius
connubi, es decir, el derecho de contraer justas nupcias, y
el ius commercii, el derecho de comercio
para transmitir y transferir la propiedad según el
derecho
civil.Los no ciudadanos
Los no ciudadanos no tenían estos derechos, estando en
una situación de bárbaros (los que no
tenían ningún contacto con Roma), de enemigos o
de peregrinos (habitantes de las provincias romanas). Estos
últimos podían obtener por concesión los
derechos de los ciudadanos y tenían su propio ius
civitatis y el ius gentium, excepción hecha de los
dediticios que se encontraban en una situación
particular gozando sólo del ius gentium.a) Los peregrinos
La condición de los peregrinos "es el derecho
común para los no ciudadanos. No disfrutan del
connubium, del commercium ni de los derechos
políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos,
bien sea por la concesión completa del ius civilatis o
bien por concesión especial de algunos de sus
elementos".
b) Los latinos
Los latinos "eran peregrinos tratados
con más favor, y para los cuales se habían
acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de
ciudadanía romana. Fueron de tres clases: los latini
vetere, los latini coloniarii y los latini
juniani".Adquisición y
pérdida de la ciudadanía
a) Adquisición
Se adquiere la ciudadanía por nacimiento o por causas
posteriores al nacimiento. En el primer caso, se
atendía la condición de los padres antes que el
lugar del nacimiento. En el segundo caso, la situación
era muy variada, ya que podía tratarse tanto de las
manumisiones como de la concesión de la
ciudadanía a los latinos y peregrinos. A veces la
ciudadanía era comprada; a veces familias o ciudades
íntegras las obtuvieron por diversos motivos.
Durante el imperio, y por razones tributarias, todos los
habitantes de las provincias romanas fueron declarados
ciudadanos romanos.
b) Pérdida
La ciudadanía era perdida: 1) perdiendo la libertad,
b) por ciertas condenas, y, c) por dicatione, "cuando
abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano
de otra ciudad extranjera".Ingenuos y
libertinos
Ingenuos
Ingenuo es "el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en
derecho". La esclavitud
hace cesar la ingenuidad: las personas que fueron esclavas y
recuperan la libertad reciben el nombre de libertinos. No
obstante, "el cautivo hecho libre jure postliminii, y el que
sólo ha sufrido una esclavitud con los piratas o con
los bandoleros, queda ingenuo". Los ingenuos pueden ser
ciudadanos, latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene
todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía
romana en derecho público y privado. El ingenuo latino
y el ingenuo peregrino gozan de todas las ventajas que tolera
su condición.Libertinos
Se llama libertino al que fue liberado de una esclavitud
legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde
entonces entre las personas libres. La libertad es concedida,
como se señaló antes, por medio de testamento,
censo o por vindicta, entre otras formas.4. Protección jurídica a las personas
después de la revolución francesaLa situación de
las personas en la Edad Media
La evolución histórica de las
sociedades trajo consigo una modificación en el
pensamiento y el trato que recibían las
personas. Así, durante la Edad Media y hasta la
Revolución Francesa, los Estados
monárquicos tuvieron distintas formas de tratar a las
personas según la clase social a la que
pertenecían. Así, recibían honores y
privilegios los miembros de la nobleza feudal y los
estamentos del alto clero. El poder y
las riquezas se concentraban en sus manos y los vasallos
estaban obligados a rendir tributo e incluso sus vidas a los
diferentes monarcas que surgieron en los Estados nación que fueron conformándose
después de la caída del imperio
romano.Las características
del feudalismo
Las invasiones bárbaras pusieron de relieve la
enorme debilidad moral en que había caído el
Imperio, destruyendo desde sus bases la autoridad
y el poder del emperador. Pero en su lugar, y a pesar de que
los jefes de banda o de tribu se erigieron en reyes que
debían gobernar poblaciones numerosas y extensiones
territoriales vastas, "no se constituyeron en poderes
nacionales, sino que los capitanes, oficiales y soldados de
estas bandas que recibieron tierras del rey, y a causa de la
desarticulación en las comunicaciones y la inoperancia de un poder
central defensor de todo el sistema de
terratenientes tribales; los capitanes, oficiales y soldados
con tierras, se convirtieron en sus propios defensores en sus
territorios y señoríos. De esta manera, el
poder político del Imperio desapareció o
más bien se disolvió en una maraña de
terratenientes particulares que defendían
personalmente sus posesiones e intereses".
A este régimen se le llamó feudalismo, siendo el feudo la posesión
que significando tierra y
siervos para cultivarla, daba el jefe de banda o rey a sus
capitanes, oficiales y soldados para que vivan y se sustenten
de su producción. Por eso "se considera que
el término feudo deriva etimológicamente del
término alemán "foed" que quiere decir
alimento. La entrega y recepción de la tierra
era una especie de contrato
entre dos partes: el señor que entregaba la tierra
a su vasallo, y el vasallo que la recibía debiendo
cumplir ambas partes determinadas obligaciones
recíprocas. Este contrato podía ser de arriba
abajo, cuando el señor entregaba la tierra a
su vasallo, o de abajo arriba, cuando el propietario se
encomendaba a la protección del señor,
convirtiéndose en su vasallo".
El señor, por el contrato feudal, adquiría la
obligación de proteger efectivamente a su vasallo,
cuando éste fuese amenazado por poderes ajenos
peligrosos, y además debía hacerle justicia,
respetando, por otra parte, los derechos e inmunidades
correspondientes a su rango; no podía apresarlo ni
castigarlo sin previo juicio ante un tribunal formado por sus
‘iguales". En cambio, el
vasallo debía rendir pleito-homenaje al señor,
consistente en el juramento de lealtad puesto de rodillas;
debía prestarle el servicio
militar o de hueste, acudiendo a formar los ejércitos
del señor, armado y equipado a su propia costa,
cuantas veces se le requiriese; debía guardar lealtad
a su señor en todos los casos. En lo económico,
debía contribuir con aportaciones en dinero o
en especie en casos en que el señor se casara o casara
a su hijo o hija mayor, cuando armaba y equipaba a su hijo
mayor, o cuando había que rescatar a su señor
que había caído prisionero. Además,
debía concurrir a la corte del señor en
determinada época del año, para hacer vida de
sociedad.
El señor ejercía pleno poder político en
su feudo. Administraba justicia según sus propias
modalidades; dictaba reglamentos de gobierno
que debían ser cumplidos por todos cuantos
permaneciesen en los ámbitos del feudo; formaba su
propio ejército para las guerras
públicas o particulares; imponía impuestos o
contribuciones; organizaba y regía el comercio;
atendía la instrucción y la vialidad y, en fin,
actuaba como un verdadero soberano en sus dominio,
excluyendo toda otra autoridad.
El castillo feudal erigido en un lugar estratégico era
el centro de la actividad y del poder del señor
feudal. Allí estaban los familiares, se reunía
la corte de vasallos, radicaban los artesanos y productores;
era, en fin, el núcleo de la actividad del feudo. El
castillo "estaba rodeado de murallas y de fosos para la
defensa militar. Los bárbaros muy pronto fueron
absorbidos por la cultura
del conquistador; es decir, de Roma. Desde luego, comenzaron
por convertirse en masa al cristianismo que era la religión que había sido
proclamada como la más importante desde la gestión del emperador Constantino".
Por esto mismo, en cuanto los invasores se asentaron en
cualquier región del vasto territorio imperial, si
bien para todos los componentes del grupo
invasor, continuaron rigiendo sus normas
tribales en forma de estatuto personal que
les seguía a cualquier parte que fuesen, para
convertirse después en normas o
Derecho local; su ideal constituyó exhumar los
preceptos del Imperio, para aplicarlos en los Estados
feudales, mediante declaración expresa del
gobernante.
Tal fue la relación existente entre personas en todo
el tiempo que
duró el feudalismo, y la situación de
servidumbre hubo de extenderse por toda Europa,
con variantes en otras regiones del mundo como Asia
continental y las colonias en América.La Revolución Francesa y la
Declaración de los Derechos del Hombre
Uno de los principales hitos históricos que
modificó las estructuras sociales, económicas y
políticas del mundo occidental fue sin
duda la Revolución Francesa. En esta, se
formuló la Declaración de los derechos del
hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la
declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el
espíritu filosófico del siglo XVIII, que
marcó el fin del Antiguo Régimen y el principio
de una nueva era.
La Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto
de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales,
uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea
nacional constituyente formada tras la reunión de los
Estados Generales durante la Revolución Francesa. El
principio de base de la Declaración fue adoptado antes
del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración
de numerosos proyectos.
Tras largos debates, los diputados votaron el texto
final el día 26 de agosto. En la declaración se
definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la
libertad, la propiedad, la seguridad,
la resistencia a la opresión. Asimismo,
"reconoce la igualdad
de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por
último, afirma el principio de la separación de
poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre,
bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que
había acudido a Versalles. Sirvió de
preámbulo a la primera constitución de la
Revolución Francesa, aprobada en 1791".
La Declaración de 1789 inspiró, en el siglo
xix, textos similares en numerosos países de Europa y
América
Latina. La tradición revolucionaria francesa
está también presente en la Convención
Europea de Derechos
Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. Los
principios
liberales de libertad, igualdad y fraternidad se plasman en
adelante en todas las doctrinas demo-liberales.La situación de las
personas en Bolivia hasta 1952
Los vientos liberales, con los principios de
libertad, igualdad y fraternidad no llegaron con profundo
éxito a todo el continente. En el caso
particular de Bolivia, se observa que la Independencia de la Corona española el
año 1825 no significó la liberación de
las masas indígenas, existiendo una drástica
diferenciación de clases y razas en el trato
jurídico que recibían los miembros de los
diferentes estratos sociales en que se dividía la
sociedad boliviana. Algo importante ocurre con la
legislación sobre los indígenas, que
recibían un trato similar a los esclavos en la Roma
antigua, sin capacidad muchas veces para decidir sobre el
producto
de su trabajo o el destino de sus hijos e hijas.
En el caso concreto
de la legislación sobre los indígenas, en
Bolivia se puede apreciar que la Ley más importante y
trascendental fue la Reforma
Agraria, promulgada el 2 de agosto de 1953, durante la
primera presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro.
Por otra parte, la Seguridad
Social, que es una de la medidas protectivas integrales
para la población del país, se
incorporó gradualmente en las políticas nacionales. La Guerra del
Chaco, que había sido el momento más
dramático de la historia
boliviana contemporánea, sirvió como antesala
para grandes e importantes cambios operados en la sociedad y
la política estatal. Los gobiernos del
denominado "socialismo
militar" (Busch, Toro y Villarroel) profundizaron de manera
decisiva los cambios iniciados por sus antecesores.
Años antes, en 1939, mediante Decreto Supremo de 24 de
mayo de 1939, se dictó la Ley General del Trabajo, que
fue elevada a ley el 8 de diciembre de 1942, se
incorporó una serie de medidas que favorecieron al
sector laboral,
principalmente minero y fabril, con medidas tales como la
sindicalización y el reconocimiento de beneficios
sociales a los trabajadores. Entre los aspectos más
relevantes de esta ley está la incorporación y
el reconocimiento oficial de los sindicatos, que tenían capacidad
negociadora directa con la patronal y la
representación de los trabajadores afiliados. En
cuanto a la previsión social, se encuentran las
disposiciones referidas a los riesgos
comunes de trabajo, medidas de higiene y
seguridad industrial, entre otras medidas. Pero fueron
las leyes de 5 de
abril y de 23 de diciembre de 1949 las que "sistematizaron
las normas inherentes de cada seguro y
recogieron los principios de unidad e integridad de la
Seguridad
Social".5. Protección jurídica a la persona en la
sociedad boliviana actualProtección de la
persona física,
individual o natural
En la actualidad, y producto
de la evolución del derecho, los convenios
internacionales y las leyes nacionales brindan
protección jurídica a todos los ciudadanos sin
distinción alguna de raza, color,
sexo,
religión u otro tipo. Si bien queda mucho camino por
recorrer, los progresos alcanzados hasta la fecha son
importantes. Así, tenemos la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos que dice, en sus tres primeros
artículos:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad
de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Estas disposiciones de carácter y aplicación mundial,
tienen su concreción legislativa en el caso de Bolivia
en la Constitución Política del Estado, que en
su Primera Parte identifica los derechos y deberes
fundamentales de la persona, las garantías de la
persona y la nacionalidad y ciudadanía.
El Código Civil, por su parte,
señala cuáles son las atribuciones y las
limitaciones a la capacidad de la persona, así como el
inicio y fin de la personalidad (artículos 1 y 2).
También regula el uso de los apellidos, tanto para los
hijos como para la mujer casada y la divorciada (Art. 11),
con lo que el ámbito de la aplicación de los
derechos de la persona se hace extensivo a la cotidianidad
como a los actos más solemnes y de realce para los
individuos.Protección de la
persona moral, jurídica o colectiva
Si bien no recibe el nombre de persona moral, al menos
sí se reconoce la existencia de personas
jurídicas o colectivas en la doctrina del derecho. El
estudioso del derecho Jaime Moscoso clasifica las personas
colectivas en públicas y privadas. Las personas
colectivas públicas son los Estados, departamentos o
provincias, municipios y establecimientos públicos,
entre otros, mientras que las personas colectivas privadas
son las sociedades mineras, industriales, bancarias, etc.
Las personas colectivas reciben la protección del
Estado y la regulación de sus actividades en
diferentes cuerpos legales. Así, la CPE, que en su
artículo 7 inc. i, señala el derecho a la
propiedad aunque en una alusión indirecta (en forma
individual o colectiva). El Código
Civil, por su parte, contiene la regulación de la
actividades de las personas colectivas, en los
artículos 52 al 73. Otro tanto sucede con el Código
de Comercio, que en el Título III – De las
Sociedades
comerciales (artículos 125 a 447) señala
todas las características que debe reunir una sociedad
comercial, así como todas las obligaciones que contrae
y los derechos de que goza.
Otras leyes amparan y protegen de manera específica
las actividades sectoriales, como ser las telecomunicaciones y las empresas
dedicadas a esta actividad, o el Código de Minería, dirigida
específicamente al sector minero del
país.6. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Las conclusiones a las que se arribó en el presente
estudio son las siguientes: - Personas jurídicas, morales o
colectivas - La persona, desde los inicios del derecho
romano, recibió la protección de la sociedad
jurídica y políticamente organizada a la que
perteneció, variando sus limitaciones y capacidades
según el contexto social, político,
histórico y cultural al que corresponde. - La situación de las personas
esclavizadas en la Roma antigua les limitaba su accionar, que
se resume en la capacidad de derecho y de
ejercicio. - Estas limitaciones podían ser
revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad, sea por
testamento, por vindicta o por cualquier otro
medio. - No todas las personas libres gozaban de los
mismos derechos en la antigua Roma, sino que éstas
dependían de la clase social a que pertenecían,
pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre
éstos otras gradaciones diversas. - En la actualidad, la única limitación a
la capacidad de las personas es la
muerte.Recomendaciones
Después de efectuar una valoración de los
diferentes puntos abordados en este estudio, el grupo
recomienda: - No todas las personas tuvieron durante el
pasado siglo xx la misma capacidad ni las mismas obligaciones,
sino que un segmento importante, como lo fue la masa
indígena, se vio sometida por una clase dominante: la de
los blancos herederos de los españoles. - Que se efectúen más investigaciones
sobre la persona en la sociedad boliviana, tanto documental
como de campo. - Efectuar una revisión
sistemática del derecho de personas en Bolivia, con un
enfoque tanto jurídico como social. - Incorporar las mejores monografías
presentadas a la materia de
Derecho Romano a la Biblioteca
especializada de la carrera de Derecho de la Universidad
Mayor de San Andrés, de modo tal que se diversifique la
información y los puntos de vista sobre
el tema de personas.
7. Bibliografía
Libros
ARGÜELLO, Luis Rodolfo. Manual de derecho
romano. Edit. Astrea. Buenos Aires,
Argentina.
1998.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires,
Argentina.
1997.
MOSCOSO, Jaime. Introducción
al Derecho. Edit. Juventud, La
Paz, Bolivia. 1996.
PETIT, Eugène. Tratado elemental de derecho romano. Edit.
Prrúa, México
D.F. 1996.
SANSOE, Giovanni. Curso de Derecho Romano. Edit. Don Bosco. La
Paz, Bolivia. 1981.
TORRICO TEJADA, Fernando. "Historia del
Derecho y Derecho Romano". La Paz, Bolivia.
VALENCIA VEGA, Alipio. Teoría
Política. Tomo I. Edit. Juventud,
La Paz, Bolivia. 1978.
Sitios Internet
<http://www.cedt.org/romano.htm> [12 de agosto
de 2002]
<http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia >
[sitio visitado el 19 de agosto de 2002]
Autor:
Abraham Omonte Rivero