Resumen del libro del Dr.
Argüello
HECHOS
JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS
* Hecho es toda acción u obra del hombre, o de
la naturaleza que
cae bajo la percepción
de nuestros sentidos
- Hecho Jurídico à Acontecimientos o
circunstancias a los que el derecho objetivo
atribuye el efecto de producir la adquisición,
transformación o extinción de los derechos. Son
acontecimientos de orden natural. - Acto Jurídico à es el acto
voluntario susceptible de producir nacimiento,
modificación, transferencia o extinción de los
derechos.
Concepción Romana
En la primer etapa, los actos
jurídicos repercuten en el núcleo familiar. En el
pater familia se
concentran los derechos, por lo que su muerte acarrea
cambios que inciden en el grupo
familiar.
Eran actos en si "formales", esto se va
modificando, con la llegada del pretor, se flexibiliza el
derecho, y se diluyen las diferencias entre patricios y plebeyos
(cambio
paulatino). Nace así "la confianza y buena fe".
En materia
procesal (procedimiento):
formal y pretoriano. En este último se aplica equidad
mediante las acciones y
excepciones del pretor. En cuanto a la formalidad, en la
República, existen dos procedimientos.
En el Imperio, ejerce influencia el derecho provincia
que se basa en equidad y buena fe; se van modificando
rápidamente, siendo el eje de la relación
jurídica, en lo esencial: voluntad – equidad –
buena fe.
Bonfante, Longo, Argio Ruiz: para ellos la
definición de AJ, parte de los elementos
estructurales.
Alvarez Suárez: "El negocio jurídico es
acto de autonomía privada, mediante el cual lo
particulares dominan sus intereses y los de otros, a los que el
derecho positivo
da efectos jurídicos". Se da así la
manifestación de la voluntad como elemento fundamental. Se
dice que cada uno dicta su propia ley. La fuente es
la Ley de las XII
Tablas: "Las palabras pronunciadas por motivo Nexum o Mancipium,
crean derecho".
Los romanos no hacen clasificación de hechos y
AJ.
Para ellos existen "actos humanos irrelevantes", o sea,
no son contemplados dentro del derecho.
Clasificación de los hechos
jurídicos
Pueden ser:
- Naturales à independientes del hecho, no hay
intervención del hombre - Agraman del hombre à con discernimiento, intención
y libertad.
Concepto
Cuando el hecho jurídico no es producido por
factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de
voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto
jurídico.
Clasificación
Puede ser:
- Voluntario
- Involuntario à caso fortuito, ej/
terremoto.
- Lícito à denominado "negocio jurídico".
Permitido por el derecho
positivo. Se clasifica en: - Ilícito à denominado "delito".
Contrario a la ley. Es el acto voluntario que lesiona un
interés o derecho ajeno. La ley castiga a
su autor con una pena.
Sujeto
El sujeto del derecho es el que realiza los
hechos. Debe tener:
- Capacidad: aptitud del individuo de obrar
- Voluntad interna: no importa si no se
manifiesta - Exteriorización de la voluntad
- Concordancia entre la voluntad interna y la
externa
Objeto
Prestación por la cual es realizado
el acto jurídico. Todos los derechos subjetivos versan
sobre un interés.
Forma
Esencial en la realización del acto.
No queda concluido hasta que no se realiza.
Causa
Fin perseguido con la realización del acto
voluntario lícito y jurídico.
Concepto
- Es el hombre
encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra
tutela de la ley. - Manifestación libre y consciente de la
voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y
protegidos por el ordenamiento jurídico. - En Roma no
elaboraron una teoría general del negocio
jurídico.
Clasificación
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