Indice
1.
Prólogo
3. Teoría de la pena de
muerte.
4.
Definición de la pena de
muerte.
5. Pena de Muerte en el Derecho Penal
Argentino.
6. Pena de muerte y derechos
humanos.
7.
La lucha contra la pena de muerte.
8. La crueldad de
las ejecuciones.
9. Reducción del
ámbito de aplicación de la pena de
muerte.
10.
Estadísticas.
11. La pena de muerte por asfixia en
la Inquisición.
12.
Bibliografía
El presente trabajo fue realizado, en primera instancia,
como requisito de investigación de la materia
"Historia del
Derecho Penal Argentino", del Ciclo Profesional Orientado, de
la Facultad de Derecho, Universidad
Nacional de Buenos Aires,
cátedra de la Dra. Liliana Machiavelo.
Iniciado el trabajo,
encontramos que más allá de cumplir con el
requisito formal de regularidad del curso ut-supra mencionado,
nos encontramos con diversos inconvenientes respecto de la
"opinión" de los integrantes del grupo que no
nos ha permitido arribar a una conclusión grupal en virtud
de las diferencias surgidas durante la realización del
estudio (se encuentra destacada la palabra opinión ya que
en un principio fue sólo mera opinión, y luego de
finalizar el trabajo y
con mayor información sobre el tema, continúa
siendo una opinión, tal vez con mayor información, sobre lo cual no es necesario
mencionar que esta, permite fundamentar esa opinión
preconcebida y hasta modificarla, pero de hecho, el resultado no
fue el cambio de
opinión de ninguno de quienes con anterioridad a encarar
el trabajo ya tenían una opinión al respecto, y
sólo permitió formar una "opinión
fundada").
Pese a los inconvenientes mencionados, tal vez nos hemos
extendido más allá del objetivo
meramente histórico, para recabar información
actual y sobre las proyecciones de futuro inmediato, con lo cual
hemos podido concluir que, de la misma forma que cada uno de los
integrantes de este equipo de estudio tenía una
opinión y la misma no ha variado, idénticas
circunstancias se trasladan a nivel mundial, donde cada
país posee una tradición y posición tomada
respecto de la aplicación legal de la pena de
muerte.
Pero ningún país modifica ni ha modificado, su
legislación en forma voluntaria, ya sea espontánea
o meditadamente, sino que antaño ha sido el resultado de
la perseverancia de muchos doctrinarios en las legislaturas
nacionales y actualmente, no se puede negar que, ha sido el
trabajo de la
Organización de Naciones Unidas,
el principal motivo para el cambio, como
también lo seguirá siendo a través de las
exigencias de dar cumplimiento a tratados
internacionales o mediante la actividad educativa y
publicitaria que realiza; circunstancia ésa que nos lleva
a entender que pese a no cambiar de opinión es la
abolición de la pena de muerte una
meta segura, este será el resultado ineludible del fin de
la lucha que hoy desarrollan los diversos organismos
internacionales abocados al tema en estudio, sea por
convencimiento o por presión
internacional, pero es indudable que en el mundo existe una
tendencia cada vez mayor hacia la abolición.
La pena de muerte
o pena capital ha
existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los
griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los
romanos destacaron por su vasta jurisprudencia
y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la
filosofía del derecho, de ahí la regulación
de las relaciones entre los hombres y el Estado, asi
como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las
leyes
impuestas por este último.
Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó
testimonios de la existencia de esta sanción.
En Roma el primer
delito castigado
con la pena de muerte fue el
PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante
en las XII Tablas, se reglamentó también para otros
delitos y era
esta, la pena imperante; un tiempo
después y aunque sin ser abolida cayo en desuso,
restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los
primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas
las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo
de delitos por los
que se imponía, siendo el mas común el delito de
homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente
conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la
salud (como lo
era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden
político, asi como militar, lo mismo para lo que hoy
conocemos como delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de
acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos,
había entre otras: la lapidación, la rueda, el
garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su
finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al
delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
podía dejar la aplicación del Talión al
ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
también funcionarios encargados de la
ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
aflicción, retributiva originada por la comisión de
un delito, apareciendo así prácticamente en la
totalidad de las leyes
antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo
que predicaba el amor por el
prójimo, el carácter
divino de la vida, sentó las bases de las tendencias
abolicionistas de esta sanción.
Por lo que respecta a las sociedades
precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
palo tormentos o la muerte,
siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no
solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían
inexorablemente.
Entre los aztecas, las
leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las
penas existentes, se encontraba, la lapidación, el
descuartizamiento, la horca y la muerte a
palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no
tuvieron ninguna significación también existia la
pena de la pérdida de la libertad.
También en el pueblo de los tarascos existía la
pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era
impuesta no sólo al adultero, sino que esta
trascendía a toda su familia.
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba
con la pena de muerte, y existían también otras
penas como la lapidación, si bien existieron algunas
diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, asi
como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue
común a todas las culturas en la antigüedad.
Ya en la República de México, al
consumarse su independencia
para el año 1.821, las leyes principales seguían
siendo las mismas vigentes en la época colonial
(prácticamente al igual que en todos los países que
se independizaban de la dominación española), es
decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada
principalmente a los enemigos políticos de los nuevos
gobernantes de los incipientes países.
En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en
la mayoria de las sociedades
americanas, sin embargo, la prevalencia del casicazgo
político, el ejercicio indiscriminado del poder por los
dictadores que se encuentran al servicio de
las oligarquias nacionales y de ciertas potencias extranjeras,
que vieron en esa situación oportunidades para justificar
y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a
dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por
la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión
entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la
necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr
su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y
justificación.
3. Teoría
de la pena de muerte.
Es la privación de un bien jurídico que el
poder
público, a través de sus instituciones
impone a un individuo que ha cometido una acción
perturbadora del orden jurídico.
Al principio de la historia la pena fue el
impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia
de que un ataque injusto.
Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que
cuenta el Estado para
preservar la estabilidad social.
El concepto de pena
ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y
Trujillo, es "un tratamiento que el Estado
impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o
que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un
mal para el sujeto", para el famoso jurista Carrara, citado por
el mismo Raúl Carrancá, la …"pena es de
todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un
castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual
que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la
física y
la moral,
ambas subjetivas y objetivas…"
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que
se incluye la pena de muerte …"es una privación de
bienes
jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito,
con arreglo al acto culpable; imposición de un mal
adecuado al acto".
Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al
delincuente a causa de un delito, para expresar la
reprobación social respecto al actor y al autor".
Fernando CastellanosTena dice que "es castigo legalemente
impuesto por
el Estado al
delincuente, para conservar el orden juridico"; para Constancio
Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la
reacción social jurídicamente organizada contra el
delito".
Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el
poder publico, al delincuente, con base en la ley, para
mantener el orden juridico".
De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt,
Ignacio Villalobos, asi como Castellanos Tena, estaban de acuerdo
en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el
delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas
inmediatas; para Castellanos Tena y Mezger, es la misma ley para mantener
con ello el mismo orden juridico establecido, para el
último la pena se impone como una retribución y es
consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se
aplica en base a la reprobación social del acto.
Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal,
sino que lo enfoca como dialéctica, pues la considera como
la antitesis de la conducta y el
delito, lo cual debe ser legal.
Raul Carranca y Trujillo, no consideran a la pena como un
castigo, sino como una medida de readaptacion. De todo lo
anterior se puede concluir que los autores mencionados consideran
a la pena como dos direccionales: como un castigo y como un medio
para alcanzar otros fines determinados.
En conclusión, el concepto de pena
implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un
ilìcito; es la reacción legal que el Estado tiene y
utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena
es el medio que responde a la justicia.
Objetivo y fin.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a
reprimir la conducta
antisocial, sin embargo, para la doctrina, la
justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin
específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta
pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica,
como medio para la consecución de fines determinados, se
aplica "en peccetur" (para que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la
tesis
ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una
sola
característica; a estas corrientes se las
conoce como teorías
absolutas, teorías
relativas y corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si
misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para
obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría
relativa de la prevención general; es decir, que la pena
sera entendida como un propósito de prevención para
los demás; y teoría relativa de la represión
especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general
mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los
pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la
defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz,
debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar,
por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera
disponer de medios
curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y
justa.
4. Definición de la
pena de muerte.
Pena capital- pena
de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida
al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero
en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del
Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital,
la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un
condenado mediante los procedimientos y
órganos de ejecución establecidos por el orden
jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la
privación de la vida o supresión radical de los
delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente
peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la
eliminación definitiva de los delincuentes que han
demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para
la sociedad.
Corrientes abolicionistas.
Existen también algunos pensadores que no justifican el
restablecimiento de la pena de muerte, aun cuando no se pueda
decir que son abolicionistas propiamente dichos.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que
"revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han
delinquido, pues en los lugares donde existe sigue
delinquiéndose, además es bien sabido que muchos
condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la
pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena
de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida
de quien fue condenado, pretende también causarle
daño moral, que
sobreviva su mera memoria y el
recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia
delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con
la infamia".
Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en
contra de la pena de muerte y dice que "México
presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se
mata por motivo político, social, religioso, pasional, y
aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la
ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra
manifestación de la bárbara costumbre; las
convulsiones políticas
mexicanas se han distinguido por el exceso en el derramamiento de
sangre".
Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto
afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye
la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad
sea menor que en los demás. Las variaciones en la
criminalidad no son explicables por su relación con la
severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En
realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación
de la pena de muerte por la función
intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según
su parecer, dando por establecido una serie de necesidades
genéricas, y latentes, que autorizan al Estado a destruir
al individuo".
Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es
en México radicalmente injusta e inmoral, porque el
contingente de delincuentes que estarán amenazados de
condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de
hombres económica y culturalmente interiorizados; los
demás delincuentes, por su condición
económica o social superior no llegan jamás a
sufrir proceso y
menos llegarían a surgir la irreparable pena; pero
además el delincuente de otras clases
sociales delinque contra la propiedad y
solo por raras excepciones contra la vida e integridad
personales, y jamás tendrían como consecuencia la
pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi
exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos que son
victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la
sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria
económica, de la deformación moral de los
hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por
herencia
alcohólica, y degenerados. El Estado y la sociedad entera
son los principales culpables de esto, y en lugar de la escuela de la
solidaridad que
los adapte a una vida social digna y elevar el nivel
económico de la población, el Estado opta por suprimir la
vida".
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena,
que la pena de muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue
delinquiendo, ya que es alli donde se demuestra que no hay real
intimidación, sino que la única amenaza es para con
la vida y contra esa se esgrimen los mas altos valores
humanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero
también debemos reconocer que si anteriores delincuentes
presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo, es
solo una demostración que son incorregibles. Ignacio
Villalobos alega que muchos han presenciado de una
ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la
intimidación y la ejemplaridad no son eficaces en forma
absoluta".
Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel
e infamante.
En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no
es exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte
disminuye la criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido
también que si se conoce el numero de los que han
delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el
de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este
estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la
muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena
es la eliminación de los sujetos incorregibles y
excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y
ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una importancia
secundaria".
Corrientes que la justifican.
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia
de la pena de muerte, no se sabe que se hallan suscitado
polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su
necesidad o licitud. Probablemente fue PLATON quien inicio una
teoría sobre ello, ya que justifico la pena de muerte como
medio político para eliminar de la sociedad a un elemento
nocivo y pernicioso y sostiene que "En Cuanto Aquellos Cuyo
Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les
Castigara Con La Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E
Incorregible Se Los Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer
Por Ellos".
Platón considera que el delincuente es incorregible por
ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo mismo
constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros
hombres. Por tal razón, para esta especie de hombre, la
vida no es una situación ideal, y la muerte es el recurso
que existe para solucionar socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran
representante del estoicismo ecléctico, con su obra "DE
IRA", para él, los criminales son considerados como el
resultante de un conjunto de anomalías mentales y
biológicas, cuya eliminación sólo es posible
conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "…y
que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino
aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio".
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma
teológica" (parte II, cap. 2, párrafo
64) sostiene que "todo poder correctivo y sancionatorio proviene
de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el
poder público esta facultado como representante divino,
para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente
instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la
misma manera que es conveniente y lícito amputar un
miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de
la misma manera lo es también eliminar al criminal
pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la
sociedad".
La Escuela
Clásica del derecho
natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes
en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo
Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de
represión; en que no existe contradicción entre el
pacto social y la institución de esta pena, ya que un
cuerpo social que se forma y se organiza a través de la
unión de una multiplicidad de individuos, tiene una
organización, una voluntad y un conjunto de
necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los
sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de
las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la
vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de
todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede
considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de
defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos
excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en
las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y
selectiva porque previene reproducción.
Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es
lícita porque la sociedad la utiliza como medio de
conservación; insustituible porque es ejemplar como
ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un
medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros
estamos de acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y
selectiva, asi como intimidatorio y justa pero sobre todo
necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el
final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos
visto que la gran mayoría de los autores, maestros,
estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena de
muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De
los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La
pena de muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los
suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha
impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente
útil y justa en un gobierno bien
organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún
hombre tiene
derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de
muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que "no
puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más
por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga
todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la
seguridad de la
nación"… y prosigue … "no veo
yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su
muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a
los demas de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo
por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de
muerte."
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo
ningún concepto considerársele como abolicionista
de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en
casos determinados, pero no obstante toma los principios de
incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la
imposición de la pena, así mismo podemos ver que
para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos
intimidatorios y de ejemplaridad.
Argumentos contrarios a la pena de muerte.
El derecho
natural.
La justificación pretendida acudiendo al derecho natural
de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitia de la
victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero
lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto
que la legítima defensa tiene una base anterior a
cualquier convención humana, pero para que sea realmente
legítima la reacción se dee cumplir con requisitos
que no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la
defensa obedece a un estado de necesidad sin cuya
superación el bien jurídico correria un peligro
grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no
un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que
constituye un hecho pretérito.
Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi
enseñaba que la destrucción de un hombre es siempre
un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para
reparar el pasado del homicidio, como
le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la
intangibilidad de la vida humana, con estas palabras "de
aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo,
privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en
virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la
vida".
La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte
se propine luego de serena reflexión inherente a un
procedimiento
legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio
oficial que el propio delito que pretende castigar.
Efectivamente, los homicidios calificados por
premeditación (tambien habria alevosia en la
ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento
generalmente se produce en el curso de una pelea o como
consecuencia del estallido de una crisis
emocional. Al revés, el condenado a muerte ve su propia
desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el
lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que
carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida
en el instante en que le sea arrebatada.
Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino
constituye de por si un martirio peor al de la misma
agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal puede
ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso
de medios
modernos, el dolor físico será infinitamente menor
a la agresión psiquica, saber que ello inexorablemente
acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al
jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser
nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra como "el
paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues
ha dejado de tener personalidad
para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo
fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de las muchas o
pocas dificultades físicas que supone esa
eliminación.
La relacion del castigo con la falta cometida. Hay
crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de la
comunidad
estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la
muerte del autor. Este simle enunciado hace ver que se trata de
una actualización del talión. Se trata de una
reacción emocional, de una manifestación del deseo
de venganza; no constituye la culminación de un
razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existir igualdad
matemática
entre la infracción de la ley y el castigo que esa
contravención merece. Suponerlo constituye por si un
absurdo, con ese criterio el que violó deberia ser
violado, el que injurió injuriado y asi sucesivamente.
Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no en los
hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el
delito y la pena en el individuo y en el cuerpo social.
Ademas el delito produce la afección de bienes
juridicos y la pena también. Sin embargo ésta no
puede ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en
ese caso ya no se trataria de la afección de un bien
jurídico sino de la desaparición de lo que
constituye el soporte de todos ellos. No por nada la vida es
sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un
bien jurídico en él siempre y cuando exista. En el
momento en que se corta el hilo vital desaparece el titular; de
manera que el matar no puede ser una pena porque no recae sobre
el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El
matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede
afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares del
ejecutado o a quienes estan unidos a él por lazos de
afecto.
La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia
derivada del mismo carácter
de la pena constituye el argumento decisivo de los
abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error
es mínima y que el error puede surgir en cualquier
acción humana. Que también las molestias de un
proceso e
incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden
reparar, aunque haya formas de compensarlas. Pero ejecutar a un
inocente es una acción final. El descubrimiento posterior
de su inocencia sera una carga muy pesada en la conciencia de la
sociedad que permitió tamaña equivocación. A
veces circunstancias fortuitas influyen para que la
decisión de aplazar el ajusticiamiento no llegue a tiempo.
El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A
las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la
cámara de gas y a las 11:20
el secretario de la Comisión de Indultos llamó por
teléfono para anunciar que había un
cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia.
Una serie de problemas de
comunicación impidieron conocer a tiempo la
noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era
demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido
materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna
posibilidad.
Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e
incluso en el sistema penal
mundial que propugna la
organización universal a través de los
congresos para la prevención del delito y tratamiento del
delincuente, uno de los fines principales de la pena es la
enmienda del delincuente. Contrariamente a lo que dicen las voces
ouestas, no hay delincuentes incorregibles. En todo hombre hay
valores que
permiten desarrollar el espíritu de convivencia. Renunciar
a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado que inhibe
experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de quien
es recuperable y quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso
de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o
empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles,
dada la infinita variedad de hipótesis de hecho y de estado
físico y anímico, destruir a un hombre
poniéndole el rótulo incorregible es anular de un
plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia
correccional.
5. Pena de Muerte en el
Derecho Penal
Argentino.
La tendencia de nuestra codificación ha sido
reducir las penas, y actualmente el Código
Penal las ha reducido a pena de reclusión, prisión,
multa e inhabilitación 8art. 5).
La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de
Tejedor de 1881, el código
de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad
Social 7029 (30-6-1910), asi como los Proyectos de 1891
y 1906 y el Proyecto de
Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de
1917 y sus razones fueron la falta de derecho de matar al
semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el
condenado viva para reparar el perjuicio causado a la
víctima y a la familia, la
imposibilidad de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta
del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario matar,
las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena
de muerte establecida en el Código de 1886 y finalmente,
la tendencia abolicionista de la legislación comparada
El código penal de 1922 no receptó la pena de
muerte; lo hizo, en cambio, el articulo 11 de la Ley de Espionaje
y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por la ley 16.648
(30-10-964). La restableció la ley 18701 (2-6-970) y la
mantuvo la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior.
La ley 18953 la conminó, en forma alternativa con la
reclusión perpetua, para el latrocinio (art. 80 inc 7) y
otros homicidios calificados (art. 80bis), para determinados
atentados contra la libertad personal (art.
142), la asociación ilicita (art. 210 ter) el atentado del
art 225 ter y el uso de medios identificatorios del art. 247 ter,
2ª y 3ª parte. Se trataba de un sistema de defensa
frente al auge del bandolerismo y como refuerzo, aparentemente
ineficaz, de la incapacidad de las fuerzas policiales, de
seguridad y militares. La ley 20509 privó de eficacia a esas
disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la
vigencia de la pena de muerte para muchos delitos. Finalmente la
ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de
muerte y esta prohibido su restablecimiento (art. 75 inc. 22 CN y
Convención Americana sobre los Derechos Humanos
art 4º inc. 3º ).
Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena
de muerte del derecho penal
común son, por una parte, que ella implica el abandono del
fin individual de la pena, porque no tiende a la
readaptación del delincuente.
Pena de muerte en el marco de la ONU.
Las Naciones Unidas
desde su fundación han manifestado preocupación por
el tema de la pena capital, asi el 20 de noviembre
de 1959 en su resolución 1396 (XIV) La Asamblea General
invitó al Consejo Económico y social a iniciar un
estudio sobre la
pena capital, por lo que la Secretaría preparó los
respectivos informes a
partir de 1.962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de
diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo
principal era restringir progresivamente el número de
delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista
la conveniencia de abolir esa pena en todos los
países".
En el informe del
Secretario General, respecto del período de sesiones
sustantivo de 1995, resume, "en su 54avo. periodo de sesiones, el
Consejo Económico y Social pidió al secretario
General que presentara informes
periódicos actualizados y analíticos sobre la pena
capital a intervalos quinquenales a partir de 1975 …
asimismo … que utilizara todos los datos
disponibles, incluida la actual investigación criminológica, a
partir de que se presentara al consejo en 1995, también
trataran la aplicación de las salvaguardas para garantizar
la protección de los derechos de los condenados a
la pena de muerte. En el presente informe se
examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la
aplicación de las salvaguardas durante el periodo
89/93."
En el análisis de las respuestas recibidas, estas
se clasificaron en a) abolicionistas, las que no proveen la pena
de muerte en sus legislaciones ni para los delitos comunes ni
para los militares, b) abolicionistas de facto, los que mantienen
la pena de muerte en delitos comunes pero no han ejecutado a
nadie durante los últimos años, cuando menos y c)
retencionistas, los que la pena de muerte esta vigente y en los
que ha habido ejecuciones.
Los resultados finales de la quinta encuesta
quedaron de la siguiente forma:
Retencionistas 92
Totalmente abolicionistas 56
Abolicionistas para los delitos comunes únicamente 14
Abolicionistas de facto 28
Como se puede ver es mucho mayor el numero de
países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales
se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los
abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues
en los países que se encuentran en los dos últimos
casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo
anterior no se puede deducir a la luz de la sana
razón, sin vicios ni apasionamientos y basados en la
tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros
países, y aun cuando nuestra realidad sea distinta a la de
aquellos, que no pueden estar equivocados la gran mayoría
de los países, sobre todo los países desarrollados
del mundo, pues si bien en cuanto que estos han decidido
abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de
suficiente cultura por lo
que ya no es necesario la pena de muerte.
6. Pena de muerte y
derechos
humanos.
En 1946 el Consejo Económico y social de la
Organización de las Naciones Unidas, creo
la comisión de Derechos Humanos,
la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, asi
como un mecanismo internacional para su protección. El
primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de
diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal
de derechos humanos.
Como ideal común que planteaba la protección
internacional de los derechos humanos, por lo que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad
de despertar la inspiración de individuos e instituciones
a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales
derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y
aplicación universal. La Asamblea General proclama la
declaración universal de derechos humanos, de lo que
transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor
importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad
y la seguridad de su persona. Como se
puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la
existencia, el derecho a la vida es el derecho fundamental, por
antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás
derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los
restantes.
Ahora bien, el texto del art.
3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir
que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un
principio de equilibrio
universal, es decir, que también "todo" individuo debe
respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la
finalidad de la declaración universal de derechos humanos,
en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio,
por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y
consecuentemente privándole de sus demás derechos,
ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la
vida, es asi como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su
articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo
co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto
establece una excepción, cuando anuncia que "nadie
podrá ser privado de la vida arbitrariamente", es decir
que se autoriza a privar de la vida de manera "no
arbitraria".
Esta es la única excepción a este derecho de
conformidad con el derecho
internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una
violación a los derechos humanos, concretamente al derecho
a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio
existente entre aquel y este, es decir no ha respetado
ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a
su victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro
tratamiento que el estado le imponga sera capaz de corregir su
conducta.
El camino hacia la abolición mundial.
Cada año más países suprimen la pena de
muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido
especialmente destacable.
En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres
Estados habían abolido de forma permanente la pena de
muerte para todos los delitos: Costa Rica, San
Marino y Venezuela.
Cuando se adoptó la Declaración Universal de
Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado
a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19.
Durante los últimos veinte años el número
casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó:
Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania
abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la
Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de
abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena
de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido
para todos excepto para delitos excepcionales, como los
crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al
menos 24 países que mantenían la pena de muerte en
la legislación eran considerados abolicionistas en la
práctica porque no habían llevado a cabo ninguna
ejecución desde hacía al menos diez años o
habían contraído el compromiso internacional de no
realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el
ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por
ejemplo, en Tayikistán el número de delitos
punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.
Los tratados
internacionales que persiguen la abolición total de la
pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo
de 1998, Bélgica, Costa Rica,
Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del
segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo
que el número de Estados Partes se elevaba a 35.
Bélgica, Estonia y Grecia
ratificaron el Protocolo
núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo
de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes
a 30. Costa Rica y Ecuador
ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de
muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de
la Convención eran seis. Varios países más
habían firmado uno u otro de los protocolos, lo
cual indicaba su intención de convertirse en Estados
Partes en una fecha posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó
la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los
Estados que mantenían la pena capital que
«consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con
miras a abolir completamente la pena de muerte». La
resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable
incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron
una resolución similar en la Comisión en 1997. En
respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en
el Consejo Económico y social de la onu
desvinculándose de la resolución.
Aunque puede decirse que más de noventa países
mantienen y usan la pena de muerte, el número de
países que realmente ejecutan a presos es mucho más
reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37
países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78
países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los
que tiene conocimiento
Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente
más elevadas. Como en años anteriores, un reducido
número de países llevaron a cabo la gran
mayoría de las ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el
ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien
para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas.
En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica
del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes,
que dio el gobierno
jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que
cualquier persona que crea que los derechos humanos que le
garantiza el PIDCP han sido violados por las autoridades
jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante
el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto,
Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo
Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a
él pero formulando una reserva que impedía a los
condenados a muerte presentar recursos ante el
Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el
Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una
línea de acción similar.
Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la
ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la
prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres
fueron ahorcados en octubre. © Craig Lenihan/AP
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados
estando aún pendientes los recursos que
habían presentado ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
había comunicado al gobierno de Bahamas que
publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y
le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte
al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión
Europea hizo una petición similar. No obstante, el
gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres
fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento
noventa personas condenadas a muerte a finales del año en
los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa
que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en
el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a
«cualquiera que dirija una banda de secuestradores o
bandidos o que saquee propiedad
pública o privada» y a sus «cómplices
en el delito». El decreto fue publicado en agosto y
entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se
llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la
Autoridad
Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998:
dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de
fusilamiento después de que un tribunal militar los
condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un
asesinato cometido dos días antes.
En Japón,
tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después
de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al
gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la
abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en
cinco años que Japón
respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas
por el Comité en relación con el informe periódico
de este país. En Taiwan continuó aumentando el
número de ejecuciones: según los datos
disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En
Egipto y la
República Democrática del Congo se incrementaron
también las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición
internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en
1998 por la adopción
en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras
intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte
como castigo para los que son indudablemente los delitos
más graves: el genocidio, otros crímenes contra la
humanidad y los crímenes de guerra. Esto
implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos
más graves posibles, menos aún debe usarse para
delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse
nunca.
La abolición mundial ahora.
Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones
que defienden la abolición, pide que en el año 2000
se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos
que es un objetivo justificado y alcanzable.
Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en
este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo.
La primera es el inexorable impulso hacia la abolición
mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de
una suspensión de las ejecuciones por parte de la
Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el
creciente número de personas que están haciendo
campaña en todo el mundo en defensa de los derechos
humanos.
Más de doce millones de personas de todo el mundo han
prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los
derechos proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de
forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales.
La campaña de Amnistía Internacional para
conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos
corrientes de todas las regiones, así como de muchas
autoridades, funcionarios de policía y otras personas que
ocupan cargos de poder.
Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha
por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los
Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El
argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que
se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta
de pruebas
científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto
disuasorio más eficaz que el de otros castigos.
Además, la pena de muerte niega el objetivo,
internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los
delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación
criminológica de la pena de muerte que tenga más
peso que los motivos de derechos humanos que existen para
abolirla.
Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un
gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran
presión
de sectores de la opinión
pública que claman por que se tomen medidas para
combatir la delincuencia.
Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar
la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las
víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la
abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos
humanos fundamentales, sino que también transmite el
mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los
que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los
ciudadanos ante la violencia y
puede engendrar una tolerancia cada
vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos.
Se puede lograr que la opinión
pública acepte la abolición. La forma en la que
se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras
largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la
norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las
injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros
antepasados han sido combatidas por sus descendientes y
superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura,
guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un
día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de
recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es
relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los
pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos,
donde las futuras generaciones se preguntarán cómo
es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso.
No es una casualidad que en las dos últimas décadas
hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al
año. Este tipo de reformas se han producido porque
defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y
una amplia variedad de activistas de base han trabajado para
poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos
del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre
fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a
ningún objetivo penal legítimo. Entonces,
¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera
pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era
para la humanidad que abandonar la pena de muerte para
siempre?
7. La lucha contra la pena
de muerte.
Entre los que trabajan contra la pena de muerte se
encuentran algunas de las personas a las que esta pena
supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y
familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada
vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto
disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que
propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para
ayudar al proceso de recuperación de las familias de las
víctimas. Es cierto que algunos familiares de
víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de
castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiareshan afirmado que
la ejecución del asesino les hace más
difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
"Antes, mis puntos de vista sobre la pena de muerte y las
ejecuciones eran exactamente los mismos que los de cualquier
filipino… [los criminales] merecen morir. Pero todas mis ideas
sobre las ejecuciones cambiaron cuando me dieron la oportunidad
de asistir como observadora a un foro auspiciado por la rama
filipina de Journey of Hope".
Estudiante del centro de estudios superiores, de Siena,
Filipinas.
En Estados
Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente
de familiares de víctimas de asesinato se están
manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no
ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En
1998, una delegación del grupo
estadounidense Journey of Hope… From Violence to Healing (El
camino de la esperanza: De la violencia a la
curación) viajó a Filipinas con el objetivo de
sensibilizar a la opinión pública respecto a los
argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el
gobierno filipino estaba considerando poner fin a la
suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó
una coalición de organizaciones no
gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada
Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía
Internacional.
La delegación visitó a presos condenados a muerte y
a sus familias, concedió numerosas entrevistas a
los medios de
comunicación, tomó parte en debates
radiofónicos y televisivos en directo, se
entrevistó con autoridades religiosas y de otra
índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen
que abogan por la pena de muerte.
Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte
afirmaron que habían cambiado de idea después de
entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al
final del año el gobierno anunció que a principios de
1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas.
Había más de ochocientas personas condenadas a
muerte en el país.
Una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope…
From Violence to Healing, que visitó Filipinas en 1998
para hacer campaña contra una propuesta de
reanudación de las ejecuciones en el país, consuela
a la madre de Leo Echegaray, que estaba condenado a muerte.
© AI
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de
activistas también hacen campaña contra la pena
capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y
apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se
encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el
indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los
años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna
amenaza de ejecución.
Sakae Menda, absuelto en 1983 tras pasar 34 años condenado
a muerte en Japón. Desde su absolución ha hecho
campaña contra la pena de muerte. © Asahi Shimbun
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998
las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y
Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras
de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía
Internacional se había unido a las organizaciones no
gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los
dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de
1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a
Roop Lal, que había estado veinticinco años
recluido en régimen de aislamiento en una celda de la
Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de
muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte
Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega
y conmutó la sentencia de muerte que le habían
impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince
años de prisión. Se recibieron informes
según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el
Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de
Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de
apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres
habían sido declarados culpables de cargos relacionados
con las drogas y
condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas.
También han contribuido a suscitar en muchos países
un clima moral y
político que ha tenido como resultado la abolición
permanente de la pena de muerte
La pena de muerte: una afrenta a la humanidad.
No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata,
el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana
como el crimen que la motiva.
Eduardo Frei, presidente de Chile.
La vida de Saba Tekle terminó de una forma aterradora.
Estaba en la puerta de su apartamento de Virginia (Estados Unidos)
cuando un joven al que no conocía, Dwayne Allen Wright, le
ordenó a punta de pistola que se quitara la ropa. Ella
empezó a desnudarse y luego intentó huir. Momentos
después había muerto de un disparo en la espalda.
Tenía 33 años, era de nacionalidad etíope y
estaba trabajando en Estados Unidos para ganar dinero y
enviárselo a sus tres hijos, de 14, 12 y 5 años de
edad, que aún viven en Etiopía. Toda la familia,
incluida su hermana, que oyó cómo la mataban,
quedó destrozada. Nueve años después, al
asesino lo llevaron a una cámara de ejecución y le
aplicaron una inyección letal. Para los partidarios de la
pena de muerte se había hecho justicia y la
ejecución había sido la conclusión apropiada
de un brutal asesinato.
Charlie y Charles Williams protestan contra la pena de
muerte en Houston, Estados Unidos, en 1998. © AI
Un análisis más pormenorizado del caso
indica, no obstante, que la «conclusión
apropiada», la ejecución, fue en sí misma un
brutal asesinato. Dwayne Wright creció en un ambiente de
extrema pobreza en un
barrio marginal de Washington d.c. Desde el mismo día de
su nacimiento estuvo rodeado de violencia: delitos relacionados
con las drogas,
disparos, asesinatos. Cuando tenía cuatro años su
padre fue encarcelado y él se quedó solo con su
madre, que padecía una enfermedad mental y solía
estar sin trabajo. Cuando tenía 10 años, su
hermanastro, al que adoraba, fue asesinado. Después de
eso, Dwayne empezó a sufrir problemas
emocionales graves. Iba mal en la escuela. Lo ingresaron en
centros de detención para menores y en un hospital, donde
recibió tratamiento para una «depresión
grave con episodios psicóticos». Valoraron su
capacidad mental como «en el límite de la
deficiencia» y su capacidad de expresión oral como
«retrasada». Los médicos hallaron indicios de
daño cerebral orgánico.
Un mes después de cumplir los 17 años,
inició una oleada de delitos violentos que duró dos
días y culminó en el asesinato de Saba Tekle. Lo
detuvieron al día siguiente y confesó de inmediato.
La sociedad le había fallado a lo largo de su corta vida.
Y esa misma sociedad lo condenó a muerte.
La «conclusión apropiada» de su crimen exigida
por el Estado tuvo lugar en Virginia el 14 de octubre de 1998. En
general, cuando alguien va a ser ejecutado mediante
inyección letal en Estados Unidos sabe que se acerca su
momento final cuando los guardianes abren la celda en la que el
condenado pasa la noche antes de ser ejecutado. Se desnuda al
preso. Se le coloca en el pecho un mecanismo de control del
corazón
diseñado por los médicos para salvar vidas, no para
destruirlas. Luego se le entrega una ropa especial que debe
ponerse antes de ser conducido a la cámara de
ejecución, rodeado de funcionarios y no de sus familiares
o amigos, que deben permanecer bajo vigilancia en una
habitación aparte. Lo atan a una camilla por el pecho, las
piernas y los brazos, para que no pueda moverse. Un profesional
de la salud oculto tras una pantalla verifica que el equipo de
control del
corazón
funciona debidamente. Se insertan una o dos vías en una
vena. Normalmente, unos minutos antes de que el veneno fluya,
todo el mundo abandona la cámara y el preso se queda
solo.
Un periodista relató lo que él y los familiares del
condenado vieron desde la sala contigua cuando Dwayne Wright fue
ejecutado. La sonda intravenosa se movió un poco,
indicando que la primera jeringuilla había sido activada y
había inyectado un producto
químico que provoca la inconsciencia. Un segundo movimiento del
conducto indicó que había entrado un compuesto
químico destinado a interrumpir la respiración. «El pecho y el
estómago subieron y bajaron violentamente una y otra vez.
Después cesaron las sacudidas. Por el conducto intravenoso
cayó la dosis final que completaría el preparado
mortal, un compuesto químico destinado a detener el
corazón.» Unos minutos después un
médico certificó la muerte de Dwayne.
Es difícil comprender de qué forma pudo ayudar esta
«conclusión apropiada» a curar la
desolación de la familia de Saba
Tekle. Lo que es indudable es que un verdadero interés
por sus familiares debería haberse concentrado en
proporcionar apoyo material y moral para ayudarles a sobrellevar
su trágica pérdida.
La historia de Saba
Tekle y Dwayne Wright muestra que matar
es siempre un acto abominable. El asesinato de Saba fue brutal,
aterrador y destructivo para su familia. El asesinato de Dwayne a
manos del Estado fue brutal, aterrador y destructivo para la
suya. Los dos tipos de homicidio tienen un efecto embrutecedor
sobre la sociedad. Los dos son condenables.
La pena de muerte no resuelve el problema del
crimen.
Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria
en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena
máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de
cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los
sentimientos de las víctimas del crimen y de sus
familiares imponiendo un castigo proporcional al delito
cometido.
El director del Centro Penitenciario de Hattieville, Belice,
muestra
cómo se usará la soga © Saul Lehrreund
Esos gobiernos están simplemente eludiendo sus
responsabilidades. Deben concentrarse en erradicar el crimen
mejorando el trabajo de los agentes de la ley y abordando sus
causas. La rápida «solución» definitiva
de la pena de muerte no contribuye más que otros castigos
a disuadir de cometer crímenes. En cambio, contribuye a
incrementar el clima de
violencia. Los gobiernos podrían ofrecer a las
víctimas del crimen y a sus familias apoyo
económico y de otro tipo para que puedan rehacer sus vidas
destrozadas. En lugar de ello, algunos ceden a la presión
popular y se centran en el castigo, creando un clima de venganza
y brutalidad. Los gobiernos podrían introducir reformas
para erradicar la pobreza, la
marginación y la desesperación. En lugar de ello
algunos se apoyan en sistemas
judiciales plagados de deficiencias para remediar las
consecuencias de la desesperación de la única forma
que pueden hacerlo: imponiendo castigos durísimos.
La reciente experiencia de Kenia ha demostrado que la pena de
muerte no contribuye a disuadir de cometer crímenes y que
puede usarse para ocultar la renuencia del gobierno a atajar la
corrupción
y la pobreza. El
parlamentario Kiraitu Murungi afirmó en 1994, durante un
debate sobre
la pena de muerte: «Tenemos más robos con violencia
en los años noventa que en 1975, cuando introdujimos la
pena de muerte para este tipo de delito. Si la pena de muerte ha
tenido algún efecto, ha sido en todo caso el de
incrementar el número de robos violentos». En 1998
el número de personas condenadas a muerte por diversos
delitos por el sistema judicial keniano, tristemente famoso por
su corrupción
generalizada, superaba las 1.400. En Kenia muchas personas, entre
ellas Peter Kimanthi, portavoz de la policía, han admitido
que la pobreza y el
desempleo
propician el crimen. Y sin embargo, en lugar de atajar los
problemas existentes en la policía y en el sistema
judicial o de abordar las carencias sociales, las autoridades
kenianas siguen confiando en las condenas de muerte obligatorias
para castigar los delitos graves, incluido el robo, impuestas en
muchos casos tras juicios claramente injustos.
"Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es asi,
el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa
victoria moral al convertir al Estado también en asesino,
reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia
la extinción deliberada de otros seres humanos".
Juez Sachs, Tribunal Constitucional Sudafricano, 1.995.
La sociedad no debe tolerar el homicidio premeditado de personas
indefensas, independientemente de lo que estas personas hayan
hecho. Si lo tolera nos condenan a todos a vivir en un mundo en
el que la brutalidad está oficialmente permitida, en el
que los asesinos determinan el tono moral y en el que las
autoridades tienen permiso para fusilar, ahorcar, envenenar o
electrocutar a mujeres y hombres a sangre fría.
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