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PENA DE MUERTE




Enviado por corvalanag



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    Indice
    1.
    Prólogo


    3. Teoría de la pena de
    muerte.

    4.
    Definición de la pena de
    muerte.

    5. Pena de Muerte en el Derecho Penal
    Argentino.

    6. Pena de muerte y derechos
    humanos.

    7.
    La lucha contra la pena de muerte.

    8. La crueldad de
    las ejecuciones.

    9. Reducción del
    ámbito de aplicación de la pena de
    muerte.

    10.
    Estadísticas.

    11. La pena de muerte por asfixia en
    la Inquisición.

    12.
    Bibliografía

    1.
    Prólogo

    El presente trabajo fue realizado, en primera instancia,
    como requisito de investigación de la materia
    "Historia del
    Derecho Penal Argentino", del Ciclo Profesional Orientado, de
    la Facultad de Derecho, Universidad
    Nacional de Buenos Aires,
    cátedra de la Dra. Liliana Machiavelo.
    Iniciado el trabajo,
    encontramos que más allá de cumplir con el
    requisito formal de regularidad del curso ut-supra mencionado,
    nos encontramos con diversos inconvenientes respecto de la
    "opinión" de los integrantes del grupo que no
    nos ha permitido arribar a una conclusión grupal en virtud
    de las diferencias surgidas durante la realización del
    estudio (se encuentra destacada la palabra opinión ya que
    en un principio fue sólo mera opinión, y luego de
    finalizar el trabajo y
    con mayor información sobre el tema, continúa
    siendo una opinión, tal vez con mayor información, sobre lo cual no es necesario
    mencionar que esta, permite fundamentar esa opinión
    preconcebida y hasta modificarla, pero de hecho, el resultado no
    fue el cambio de
    opinión de ninguno de quienes con anterioridad a encarar
    el trabajo ya tenían una opinión al respecto, y
    sólo permitió formar una "opinión
    fundada").
    Pese a los inconvenientes mencionados, tal vez nos hemos
    extendido más allá del objetivo
    meramente histórico, para recabar información
    actual y sobre las proyecciones de futuro inmediato, con lo cual
    hemos podido concluir que, de la misma forma que cada uno de los
    integrantes de este equipo de estudio tenía una
    opinión y la misma no ha variado, idénticas
    circunstancias se trasladan a nivel mundial, donde cada
    país posee una tradición y posición tomada
    respecto de la aplicación legal de la pena de
    muerte.
    Pero ningún país modifica ni ha modificado, su
    legislación en forma voluntaria, ya sea espontánea
    o meditadamente, sino que antaño ha sido el resultado de
    la perseverancia de muchos doctrinarios en las legislaturas
    nacionales y actualmente, no se puede negar que, ha sido el
    trabajo de la
    Organización de Naciones Unidas,
    el principal motivo para el cambio, como
    también lo seguirá siendo a través de las
    exigencias de dar cumplimiento a tratados
    internacionales o mediante la actividad educativa y
    publicitaria que realiza; circunstancia ésa que nos lleva
    a entender que pese a no cambiar de opinión es la
    abolición de la pena de muerte una
    meta segura, este será el resultado ineludible del fin de
    la lucha que hoy desarrollan los diversos organismos
    internacionales abocados al tema en estudio, sea por
    convencimiento o por presión
    internacional, pero es indudable que en el mundo existe una
    tendencia cada vez mayor hacia la abolición.

    2. Antecedentes
    remotos
    .

    La pena de muerte
    o pena capital ha
    existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los
    griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los
    romanos destacaron por su vasta jurisprudencia
    y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la
    filosofía del derecho, de ahí la regulación
    de las relaciones entre los hombres y el Estado, asi
    como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las
    leyes
    impuestas por este último.

    Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó
    testimonios de la existencia de esta sanción.
    En Roma el primer
    delito castigado
    con la pena de muerte fue el
    PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante
    en las XII Tablas, se reglamentó también para otros
    delitos y era
    esta, la pena imperante; un tiempo
    después y aunque sin ser abolida cayo en desuso,
    restableciéndose posteriormente con los emperadores.
    Así pues esta sanción es conocida desde los
    primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas
    las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo
    de delitos por los
    que se imponía, siendo el mas común el delito de
    homicidio.
    Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente
    conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la
    salud (como lo
    era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden
    político, asi como militar, lo mismo para lo que hoy
    conocemos como delitos del fuero común y federal.
    Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de
    acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos,
    había entre otras: la lapidación, la rueda, el
    garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su
    finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al
    delincuente condenado a dicha pena.
    Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
    podía dejar la aplicación del Talión al
    ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
    también funcionarios encargados de la
    ejecución.
    La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
    aflicción, retributiva originada por la comisión de
    un delito, apareciendo así prácticamente en la
    totalidad de las leyes
    antiguas.
    Posteriormente, al llegar el cristianismo
    que predicaba el amor por el
    prójimo, el carácter
    divino de la vida, sentó las bases de las tendencias
    abolicionistas de esta sanción.
    Por lo que respecta a las sociedades
    precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
    palo tormentos o la muerte,
    siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no
    solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían
    inexorablemente.
    Entre los aztecas, las
    leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las
    penas existentes, se encontraba, la lapidación, el
    descuartizamiento, la horca y la muerte a
    palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no
    tuvieron ninguna significación también existia la
    pena de la pérdida de la libertad.
    También en el pueblo de los tarascos existía la
    pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era
    impuesta no sólo al adultero, sino que esta
    trascendía a toda su familia.
    En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba
    con la pena de muerte, y existían también otras
    penas como la lapidación, si bien existieron algunas
    diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, asi
    como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue
    común a todas las culturas en la antigüedad.
    Ya en la República de México, al
    consumarse su independencia
    para el año 1.821, las leyes principales seguían
    siendo las mismas vigentes en la época colonial
    (prácticamente al igual que en todos los países que
    se independizaban de la dominación española), es
    decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada
    principalmente a los enemigos políticos de los nuevos
    gobernantes de los incipientes países.
    En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en
    la mayoria de las sociedades
    americanas, sin embargo, la prevalencia del casicazgo
    político, el ejercicio indiscriminado del poder por los
    dictadores que se encuentran al servicio de
    las oligarquias nacionales y de ciertas potencias extranjeras,
    que vieron en esa situación oportunidades para justificar
    y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a
    dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por
    la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión
    entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la
    necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr
    su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y
    justificación.

    3. Teoría
    de la pena de muerte.

    Es la privación de un bien jurídico que el
    poder
    público, a través de sus instituciones
    impone a un individuo que ha cometido una acción
    perturbadora del orden jurídico.
    Al principio de la historia la pena fue el
    impulso de la defensa o de la venganza, es decir, la consecuencia
    de que un ataque injusto.
    Actualmente la pena de muerte ha pasado a ser un medio con el que
    cuenta el Estado para
    preservar la estabilidad social.
    El concepto de pena
    ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y
    Trujillo, es "un tratamiento que el Estado
    impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o
    que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un
    mal para el sujeto", para el famoso jurista Carrara, citado por
    el mismo Raúl Carrancá, la …"pena es de
    todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un
    castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual
    que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la
    física y
    la moral,
    ambas subjetivas y objetivas…"
    Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que
    se incluye la pena de muerte …"es una privación de
    bienes
    jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito,
    con arreglo al acto culpable; imposición de un mal
    adecuado al acto".
    Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al
    delincuente a causa de un delito, para expresar la
    reprobación social respecto al actor y al autor".
    Fernando CastellanosTena dice que "es castigo legalemente
    impuesto por
    el Estado al
    delincuente, para conservar el orden juridico"; para Constancio
    Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la
    reacción social jurídicamente organizada contra el
    delito".
    Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el
    poder publico, al delincuente, con base en la ley, para
    mantener el orden juridico".
    De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt,
    Ignacio Villalobos, asi como Castellanos Tena, estaban de acuerdo
    en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el
    delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas
    inmediatas; para Castellanos Tena y Mezger, es la misma ley para mantener
    con ello el mismo orden juridico establecido, para el
    último la pena se impone como una retribución y es
    consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se
    aplica en base a la reprobación social del acto.
    Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal,
    sino que lo enfoca como dialéctica, pues la considera como
    la antitesis de la conducta y el
    delito, lo cual debe ser legal.
    Raul Carranca y Trujillo, no consideran a la pena como un
    castigo, sino como una medida de readaptacion. De todo lo
    anterior se puede concluir que los autores mencionados consideran
    a la pena como dos direccionales: como un castigo y como un medio
    para alcanzar otros fines determinados.
    En conclusión, el concepto de pena
    implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un
    ilìcito; es la reacción legal que el Estado tiene y
    utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena
    es el medio que responde a la justicia.

    Objetivo y fin.
    Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a
    reprimir la conducta
    antisocial, sin embargo, para la doctrina, la
    justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin
    específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta
    pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica,
    como medio para la consecución de fines determinados, se
    aplica "en peccetur" (para que nadie peque).
    Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la
    tesis
    ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una
    sola
    característica; a estas corrientes se las
    conoce como teorías
    absolutas, teorías
    relativas y corrientes mixtas.
    Las generalidades de las teorías son:
    -Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si
    misma y no es un medio para otros fines.
    -Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para
    obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría
    relativa de la prevención general; es decir, que la pena
    sera entendida como un propósito de prevención para
    los demás; y teoría relativa de la represión
    especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
    -Teorías mixtas, respalda la prevención general
    mediante la retribución justa.
    En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los
    pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la
    defensa social.
    Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz,
    debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar,
    por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera
    disponer de medios
    curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y
    justa.

    4. Definición de la
    pena de muerte
    .

    Pena capital- pena
    de muerte.
    "Sanción penal que ordena la privación de la vida
    al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero
    en común deben matar a quien se aplique".
    Privación de la vida impuesta por los tribunales del
    Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
    La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital,
    la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un
    condenado mediante los procedimientos y
    órganos de ejecución establecidos por el orden
    jurídico que la instituye".
    Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la
    privación de la vida o supresión radical de los
    delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente
    peligrosos".
    Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la
    eliminación definitiva de los delincuentes que han
    demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para
    la sociedad.

    Corrientes abolicionistas.
    Existen también algunos pensadores que no justifican el
    restablecimiento de la pena de muerte, aun cuando no se pueda
    decir que son abolicionistas propiamente dichos.
    Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que
    "revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han
    delinquido, pues en los lugares donde existe sigue
    delinquiéndose, además es bien sabido que muchos
    condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".
    Mario Ruiz Funes, también se pronuncia en contra de la
    pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena
    de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida
    de quien fue condenado, pretende también causarle
    daño moral, que
    sobreviva su mera memoria y el
    recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia
    delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con
    la infamia".
    Francisco Gonzalez de la Vega, se pronuncia también en
    contra de la pena de muerte y dice que "México
    presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se
    mata por motivo político, social, religioso, pasional, y
    aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la
    ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra
    manifestación de la bárbara costumbre; las
    convulsiones políticas
    mexicanas se han distinguido por el exceso en el derramamiento de
    sangre".
    Por su parte Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto
    afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye
    la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad
    sea menor que en los demás. Las variaciones en la
    criminalidad no son explicables por su relación con la
    severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En
    realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación
    de la pena de muerte por la función
    intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según
    su parecer, dando por establecido una serie de necesidades
    genéricas, y latentes, que autorizan al Estado a destruir
    al individuo".
    Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es
    en México radicalmente injusta e inmoral, porque el
    contingente de delincuentes que estarán amenazados de
    condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de
    hombres económica y culturalmente interiorizados; los
    demás delincuentes, por su condición
    económica o social superior no llegan jamás a
    sufrir proceso y
    menos llegarían a surgir la irreparable pena; pero
    además el delincuente de otras clases
    sociales delinque contra la propiedad y
    solo por raras excepciones contra la vida e integridad
    personales, y jamás tendrían como consecuencia la
    pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi
    exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos que son
    victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la
    sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria
    económica, de la deformación moral de los
    hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por
    herencia
    alcohólica, y degenerados. El Estado y la sociedad entera
    son los principales culpables de esto, y en lugar de la escuela de la
    solidaridad que
    los adapte a una vida social digna y elevar el nivel
    económico de la población, el Estado opta por suprimir la
    vida".
    Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena,
    que la pena de muerte es ejemplar para los lugares donde se sigue
    delinquiendo, ya que es alli donde se demuestra que no hay real
    intimidación, sino que la única amenaza es para con
    la vida y contra esa se esgrimen los mas altos valores
    humanitarios. Tampoco podemos decir que no intimida, pero
    también debemos reconocer que si anteriores delincuentes
    presenciaron penas de muerte y continúan delinquiendo, es
    solo una demostración que son incorregibles. Ignacio
    Villalobos alega que muchos han presenciado de una
    ejecución o tuvieron noticias de ellas no significa que la
    intimidación y la ejemplaridad no son eficaces en forma
    absoluta".
    Para Mario Ruiz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel
    e infamante.
    En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no
    es exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte
    disminuye la criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido
    también que si se conoce el numero de los que han
    delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el
    de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este
    estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la
    muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena
    es la eliminación de los sujetos incorregibles y
    excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y
    ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una importancia
    secundaria".

    Corrientes que la justifican.
    Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia
    de la pena de muerte, no se sabe que se hallan suscitado
    polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su
    necesidad o licitud. Probablemente fue PLATON quien inicio una
    teoría sobre ello, ya que justifico la pena de muerte como
    medio político para eliminar de la sociedad a un elemento
    nocivo y pernicioso y sostiene que "En Cuanto Aquellos Cuyo
    Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les
    Castigara Con La Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E
    Incorregible Se Los Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer
    Por Ellos".
    Platón considera que el delincuente es incorregible por
    ser un enfermo anímico e incurable, y que por lo mismo
    constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros
    hombres. Por tal razón, para esta especie de hombre, la
    vida no es una situación ideal, y la muerte es el recurso
    que existe para solucionar socialmente el problema.
    Lucio Anneo Séneca, gran exponente de la literatura latina y gran
    representante del estoicismo ecléctico, con su obra "DE
    IRA", para él, los criminales son considerados como el
    resultante de un conjunto de anomalías mentales y
    biológicas, cuya eliminación sólo es posible
    conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "…y
    que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino
    aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio".
    Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma
    teológica" (parte II, cap. 2, párrafo
    64) sostiene que "todo poder correctivo y sancionatorio proviene
    de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el
    poder público esta facultado como representante divino,
    para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente
    instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la
    misma manera que es conveniente y lícito amputar un
    miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de
    la misma manera lo es también eliminar al criminal
    pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la
    sociedad".
    La Escuela
    Clásica del derecho
    natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes
    en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo
    Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de
    represión; en que no existe contradicción entre el
    pacto social y la institución de esta pena, ya que un
    cuerpo social que se forma y se organiza a través de la
    unión de una multiplicidad de individuos, tiene una
    organización, una voluntad y un conjunto de
    necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los
    sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de
    las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la
    vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de
    todos.
    Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede
    considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de
    defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos
    excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en
    las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y
    selectiva porque previene reproducción.
    Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es
    lícita porque la sociedad la utiliza como medio de
    conservación; insustituible porque es ejemplar como
    ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un
    medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros
    estamos de acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y
    selectiva, asi como intimidatorio y justa pero sobre todo
    necesaria.
    Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el
    final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos
    visto que la gran mayoría de los autores, maestros,
    estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena de
    muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De
    los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La
    pena de muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los
    suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha
    impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente
    útil y justa en un gobierno bien
    organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún
    hombre tiene
    derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de
    muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que "no
    puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más
    por dos motivos. El primero cuando aun privado de su libertad tenga
    todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la
    seguridad de la
    nación"… y prosigue … "no veo
    yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su
    muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a
    los demas de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo
    por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de
    muerte."
    Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo
    ningún concepto considerársele como abolicionista
    de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en
    casos determinados, pero no obstante toma los principios de
    incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la
    imposición de la pena, así mismo podemos ver que
    para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos
    intimidatorios y de ejemplaridad.

    Argumentos contrarios a la pena de muerte.
    El derecho
    natural.
    La justificación pretendida acudiendo al derecho natural
    de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitia de la
    victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero
    lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto
    que la legítima defensa tiene una base anterior a
    cualquier convención humana, pero para que sea realmente
    legítima la reacción se dee cumplir con requisitos
    que no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la
    defensa obedece a un estado de necesidad sin cuya
    superación el bien jurídico correria un peligro
    grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no
    un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que
    constituye un hecho pretérito.
    Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi
    enseñaba que la destrucción de un hombre es siempre
    un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para
    reparar el pasado del homicidio, como
    le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la
    intangibilidad de la vida humana, con estas palabras "de
    aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo,
    privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en
    virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la
    vida".
    La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte
    se propine luego de serena reflexión inherente a un
    procedimiento
    legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio
    oficial que el propio delito que pretende castigar.
    Efectivamente, los homicidios calificados por
    premeditación (tambien habria alevosia en la
    ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento
    generalmente se produce en el curso de una pelea o como
    consecuencia del estallido de una crisis
    emocional. Al revés, el condenado a muerte ve su propia
    desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el
    lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que
    carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida
    en el instante en que le sea arrebatada.
    Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino
    constituye de por si un martirio peor al de la misma
    agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal puede
    ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso
    de medios
    modernos, el dolor físico será infinitamente menor
    a la agresión psiquica, saber que ello inexorablemente
    acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al
    jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser
    nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra como "el
    paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues
    ha dejado de tener personalidad
    para transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo
    fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de las muchas o
    pocas dificultades físicas que supone esa
    eliminación.
    La relacion del castigo con la falta cometida. Hay
    crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de la
    comunidad
    estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la
    muerte del autor. Este simle enunciado hace ver que se trata de
    una actualización del talión. Se trata de una
    reacción emocional, de una manifestación del deseo
    de venganza; no constituye la culminación de un
    razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existir igualdad
    matemática
    entre la infracción de la ley y el castigo que esa
    contravención merece. Suponerlo constituye por si un
    absurdo, con ese criterio el que violó deberia ser
    violado, el que injurió injuriado y asi sucesivamente.
    Pero ya demostró Carrara que la relacion se da no en los
    hechos sino al nivel de los efectos respectivos que producen el
    delito y la pena en el individuo y en el cuerpo social.
    Ademas el delito produce la afección de bienes
    juridicos y la pena también. Sin embargo ésta no
    puede ser tal que prive de la vida al autor del hecho, pues en
    ese caso ya no se trataria de la afección de un bien
    jurídico sino de la desaparición de lo que
    constituye el soporte de todos ellos. No por nada la vida es
    sinónimo de existencia. La propia vida del autor es un
    bien jurídico en él siempre y cuando exista. En el
    momento en que se corta el hilo vital desaparece el titular; de
    manera que el matar no puede ser una pena porque no recae sobre
    el bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El
    matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede
    afectarlo. Perjudica en realidad a terceros, a los familiares del
    ejecutado o a quienes estan unidos a él por lazos de
    afecto.

    La irreparabilidad del error judicial. Esta consecuencia
    derivada del mismo carácter
    de la pena constituye el argumento decisivo de los
    abolicionistas. Podrá decirse que la posibilidad de error
    es mínima y que el error puede surgir en cualquier
    acción humana. Que también las molestias de un
    proceso e
    incluso un encarcelamiento prolongado injusto no se pueden
    reparar, aunque haya formas de compensarlas. Pero ejecutar a un
    inocente es una acción final. El descubrimiento posterior
    de su inocencia sera una carga muy pesada en la conciencia de la
    sociedad que permitió tamaña equivocación. A
    veces circunstancias fortuitas influyen para que la
    decisión de aplazar el ajusticiamiento no llegue a tiempo.
    El 15 de marzo de 1975 fue ejecutado un asesino en California. A
    las 11:18 aspiró las primeras bocanadas en la
    cámara de gas y a las 11:20
    el secretario de la Comisión de Indultos llamó por
    teléfono para anunciar que había un
    cambio en el dictamen y que se debía conceder la gracia.
    Una serie de problemas de
    comunicación impidieron conocer a tiempo la
    noticia y cuando se retiró al reo de la cámara era
    demasiado tarde. Cualquier otra pena hubiese permitido
    materializar el cambio de criterio, la muerte no deja ninguna
    posibilidad.
    Los fines de la pena. En nuestro sistema penal e
    incluso en el sistema penal
    mundial que propugna la
    organización universal a través de los
    congresos para la prevención del delito y tratamiento del
    delincuente, uno de los fines principales de la pena es la
    enmienda del delincuente. Contrariamente a lo que dicen las voces
    ouestas, no hay delincuentes incorregibles. En todo hombre hay
    valores que
    permiten desarrollar el espíritu de convivencia. Renunciar
    a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado que inhibe
    experiencias futuras, pues nadie puede estar seguro de quien
    es recuperable y quien no lo es. Nadie puede saber si en el curso
    de un tratamiento penitenciario el sujeto mejorará o
    empeorará. Y como los comportamientos son imprevisibles,
    dada la infinita variedad de hipótesis de hecho y de estado
    físico y anímico, destruir a un hombre
    poniéndole el rótulo incorregible es anular de un
    plumazo los inmensos esfuerzos de la ciencia
    correccional.

    5. Pena de Muerte en el
    Derecho Penal
    Argentino
    .

    La tendencia de nuestra codificación ha sido
    reducir las penas, y actualmente el Código
    Penal las ha reducido a pena de reclusión, prisión,
    multa e inhabilitación 8art. 5).
    La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de
    Tejedor de 1881, el código
    de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad
    Social 7029 (30-6-1910), asi como los Proyectos de 1891
    y 1906 y el Proyecto de
    Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de
    1917 y sus razones fueron la falta de derecho de matar al
    semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el
    condenado viva para reparar el perjuicio causado a la
    víctima y a la familia, la
    imposibilidad de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta
    del autor en cuya virtud puede afirmarse que sea necesario matar,
    las contadísimas ocasiones en que se aplicó la pena
    de muerte establecida en el Código de 1886 y finalmente,
    la tendencia abolicionista de la legislación comparada
    El código penal de 1922 no receptó la pena de
    muerte; lo hizo, en cambio, el articulo 11 de la Ley de Espionaje
    y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por la ley 16.648
    (30-10-964). La restableció la ley 18701 (2-6-970) y la
    mantuvo la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior.
    La ley 18953 la conminó, en forma alternativa con la
    reclusión perpetua, para el latrocinio (art. 80 inc 7) y
    otros homicidios calificados (art. 80bis), para determinados
    atentados contra la libertad personal (art.
    142), la asociación ilicita (art. 210 ter) el atentado del
    art 225 ter y el uso de medios identificatorios del art. 247 ter,
    2ª y 3ª parte. Se trataba de un sistema de defensa
    frente al auge del bandolerismo y como refuerzo, aparentemente
    ineficaz, de la incapacidad de las fuerzas policiales, de
    seguridad y militares. La ley 20509 privó de eficacia a esas
    disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la
    vigencia de la pena de muerte para muchos delitos. Finalmente la
    ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de
    muerte y esta prohibido su restablecimiento (art. 75 inc. 22 CN y
    Convención Americana sobre los Derechos Humanos
    art 4º inc. 3º ).
    Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena
    de muerte del derecho penal
    común son, por una parte, que ella implica el abandono del
    fin individual de la pena, porque no tiende a la
    readaptación del delincuente.

    Pena de muerte en el marco de la ONU.
    Las Naciones Unidas
    desde su fundación han manifestado preocupación por
    el tema de la pena capital, asi el 20 de noviembre
    de 1959 en su resolución 1396 (XIV) La Asamblea General
    invitó al Consejo Económico y social a iniciar un
    estudio sobre la
    pena capital, por lo que la Secretaría preparó los
    respectivos informes a
    partir de 1.962, 1967 y 1973.
    La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de
    diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo
    principal era restringir progresivamente el número de
    delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista
    la conveniencia de abolir esa pena en todos los
    países".
    En el informe del
    Secretario General, respecto del período de sesiones
    sustantivo de 1995, resume, "en su 54avo. periodo de sesiones, el
    Consejo Económico y Social pidió al secretario
    General que presentara informes
    periódicos actualizados y analíticos sobre la pena
    capital a intervalos quinquenales a partir de 1975 …
    asimismo … que utilizara todos los datos
    disponibles, incluida la actual investigación criminológica, a
    partir de que se presentara al consejo en 1995, también
    trataran la aplicación de las salvaguardas para garantizar
    la protección de los derechos de los condenados a
    la pena de muerte. En el presente informe se
    examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la
    aplicación de las salvaguardas durante el periodo
    89/93."
    En el análisis de las respuestas recibidas, estas
    se clasificaron en a) abolicionistas, las que no proveen la pena
    de muerte en sus legislaciones ni para los delitos comunes ni
    para los militares, b) abolicionistas de facto, los que mantienen
    la pena de muerte en delitos comunes pero no han ejecutado a
    nadie durante los últimos años, cuando menos y c)
    retencionistas, los que la pena de muerte esta vigente y en los
    que ha habido ejecuciones.
    Los resultados finales de la quinta encuesta
    quedaron de la siguiente forma:
    Retencionistas 92
    Totalmente abolicionistas 56
    Abolicionistas para los delitos comunes únicamente 14
    Abolicionistas de facto 28

    Como se puede ver es mucho mayor el numero de
    países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales
    se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los
    abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues
    en los países que se encuentran en los dos últimos
    casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo
    anterior no se puede deducir a la luz de la sana
    razón, sin vicios ni apasionamientos y basados en la
    tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros
    países, y aun cuando nuestra realidad sea distinta a la de
    aquellos, que no pueden estar equivocados la gran mayoría
    de los países, sobre todo los países desarrollados
    del mundo, pues si bien en cuanto que estos han decidido
    abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de
    suficiente cultura por lo
    que ya no es necesario la pena de muerte.

    6. Pena de muerte y
    derechos
    humanos
    .

    En 1946 el Consejo Económico y social de la
    Organización de las Naciones Unidas, creo
    la comisión de Derechos Humanos,
    la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, asi
    como un mecanismo internacional para su protección. El
    primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de
    diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal
    de derechos humanos.
    Como ideal común que planteaba la protección
    internacional de los derechos humanos, por lo que todos los
    pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad
    de despertar la inspiración de individuos e instituciones
    a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales
    derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y
    aplicación universal. La Asamblea General proclama la
    declaración universal de derechos humanos, de lo que
    transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor
    importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad
    y la seguridad de su persona. Como se
    puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la
    existencia, el derecho a la vida es el derecho fundamental, por
    antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás
    derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los
    restantes.
    Ahora bien, el texto del art.
    3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir
    que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un
    principio de equilibrio
    universal, es decir, que también "todo" individuo debe
    respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la
    finalidad de la declaración universal de derechos humanos,
    en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio,
    por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y
    consecuentemente privándole de sus demás derechos,
    ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la
    vida, es asi como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su
    articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo
    co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto
    establece una excepción, cuando anuncia que "nadie
    podrá ser privado de la vida arbitrariamente", es decir
    que se autoriza a privar de la vida de manera "no
    arbitraria".
    Esta es la única excepción a este derecho de
    conformidad con el derecho
    internacional.
    Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una
    violación a los derechos humanos, concretamente al derecho
    a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio
    existente entre aquel y este, es decir no ha respetado
    ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a
    su victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro
    tratamiento que el estado le imponga sera capaz de corregir su
    conducta.

    El camino hacia la abolición mundial.
    Cada año más países suprimen la pena de
    muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido
    especialmente destacable.
    En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres
    Estados habían abolido de forma permanente la pena de
    muerte para todos los delitos: Costa Rica, San
    Marino y Venezuela.
    Cuando se adoptó la Declaración Universal de
    Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado
    a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19.
    Durante los últimos veinte años el número
    casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó:
    Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania
    abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
    Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la
    Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de
    abril de 1999.
    Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena
    de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido
    para todos excepto para delitos excepcionales, como los
    crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al
    menos 24 países que mantenían la pena de muerte en
    la legislación eran considerados abolicionistas en la
    práctica porque no habían llevado a cabo ninguna
    ejecución desde hacía al menos diez años o
    habían contraído el compromiso internacional de no
    realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el
    ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por
    ejemplo, en Tayikistán el número de delitos
    punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.

    Los tratados
    internacionales que persiguen la abolición total de la
    pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo
    de 1998, Bélgica, Costa Rica,
    Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del
    segundo Protocolo
    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo
    que el número de Estados Partes se elevaba a 35.
    Bélgica, Estonia y Grecia
    ratificaron el Protocolo
    núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de
    los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo
    de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes
    a 30. Costa Rica y Ecuador
    ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de
    muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de
    la Convención eran seis. Varios países más
    habían firmado uno u otro de los protocolos, lo
    cual indicaba su intención de convertirse en Estados
    Partes en una fecha posterior.
    En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó
    la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los
    Estados que mantenían la pena capital que
    «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con
    miras a abolir completamente la pena de muerte». La
    resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable
    incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron
    una resolución similar en la Comisión en 1997. En
    respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en
    el Consejo Económico y social de la onu
    desvinculándose de la resolución.
    Aunque puede decirse que más de noventa países
    mantienen y usan la pena de muerte, el número de
    países que realmente ejecutan a presos es mucho más
    reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37
    países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78
    países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los
    que tiene conocimiento
    Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente
    más elevadas. Como en años anteriores, un reducido
    número de países llevaron a cabo la gran
    mayoría de las ejecuciones.
    Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el
    ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien
    para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas.
    En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica
    del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes,
    que dio el gobierno
    jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que
    cualquier persona que crea que los derechos humanos que le
    garantiza el PIDCP han sido violados por las autoridades
    jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante
    el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto,
    Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo
    Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a
    él pero formulando una reserva que impedía a los
    condenados a muerte presentar recursos ante el
    Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el
    Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una
    línea de acción similar.
    Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la
    ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la
    prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres
    fueron ahorcados en octubre. © Craig Lenihan/AP
    En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados
    estando aún pendientes los recursos que
    habían presentado ante la Comisión Interamericana
    de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
    había comunicado al gobierno de Bahamas que
    publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y
    le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte
    al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión
    Europea hizo una petición similar. No obstante, el
    gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres
    fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento
    noventa personas condenadas a muerte a finales del año en
    los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa
    que retienen la pena de muerte.
    En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en
    el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a
    «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o
    bandidos o que saquee propiedad
    pública o privada» y a sus «cómplices
    en el delito». El decreto fue publicado en agosto y
    entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se
    llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la
    Autoridad
    Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998:
    dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de
    fusilamiento después de que un tribunal militar los
    condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un
    asesinato cometido dos días antes.
    En Japón,
    tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después
    de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al
    gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la
    abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en
    cinco años que Japón
    respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas
    por el Comité en relación con el informe periódico
    de este país. En Taiwan continuó aumentando el
    número de ejecuciones: según los datos
    disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En
    Egipto y la
    República Democrática del Congo se incrementaron
    también las ejecuciones durante el año.
    A pesar de estos hechos, la creciente oposición
    internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en
    1998 por la adopción
    en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras
    intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte
    como castigo para los que son indudablemente los delitos
    más graves: el genocidio, otros crímenes contra la
    humanidad y los crímenes de guerra. Esto
    implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos
    más graves posibles, menos aún debe usarse para
    delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse
    nunca.

    La abolición mundial ahora.
    Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones
    que defienden la abolición, pide que en el año 2000
    se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos
    que es un objetivo justificado y alcanzable.
    Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en
    este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo.
    La primera es el inexorable impulso hacia la abolición
    mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de
    una suspensión de las ejecuciones por parte de la
    Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el
    creciente número de personas que están haciendo
    campaña en todo el mundo en defensa de los derechos
    humanos.
    Más de doce millones de personas de todo el mundo han
    prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los
    derechos proclamados en la Declaración Universal de
    Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de
    forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales.
    La campaña de Amnistía Internacional para
    conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración
    Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos
    corrientes de todas las regiones, así como de muchas
    autoridades, funcionarios de policía y otras personas que
    ocupan cargos de poder.
    Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha
    por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los
    Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El
    argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que
    se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta
    de pruebas
    científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto
    disuasorio más eficaz que el de otros castigos.
    Además, la pena de muerte niega el objetivo,
    internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los
    delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación
    criminológica de la pena de muerte que tenga más
    peso que los motivos de derechos humanos que existen para
    abolirla.
    Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un
    gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran
    presión
    de sectores de la opinión
    pública que claman por que se tomen medidas para
    combatir la delincuencia.
    Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar
    la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las
    víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la
    abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos
    humanos fundamentales, sino que también transmite el
    mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los
    que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los
    ciudadanos ante la violencia y
    puede engendrar una tolerancia cada
    vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos.
    Se puede lograr que la opinión
    pública acepte la abolición. La forma en la que
    se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras
    largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la
    norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las
    injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros
    antepasados han sido combatidas por sus descendientes y
    superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura,
    guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un
    día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de
    recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es
    relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los
    pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos,
    donde las futuras generaciones se preguntarán cómo
    es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso.
    No es una casualidad que en las dos últimas décadas
    hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al
    año. Este tipo de reformas se han producido porque
    defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y
    una amplia variedad de activistas de base han trabajado para
    poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos
    del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre
    fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a
    ningún objetivo penal legítimo. Entonces,
    ¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera
    pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era
    para la humanidad que abandonar la pena de muerte para
    siempre?

    7. La lucha contra la pena
    de muerte
    .

    Entre los que trabajan contra la pena de muerte se
    encuentran algunas de las personas a las que esta pena
    supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y
    familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada
    vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto
    disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que
    propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para
    ayudar al proceso de recuperación de las familias de las
    víctimas. Es cierto que algunos familiares de
    víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de
    castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiareshan afirmado que
    la ejecución del asesino les hace más
    difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
    "Antes, mis puntos de vista sobre la pena de muerte y las
    ejecuciones eran exactamente los mismos que los de cualquier
    filipino… [los criminales] merecen morir. Pero todas mis ideas
    sobre las ejecuciones cambiaron cuando me dieron la oportunidad
    de asistir como observadora a un foro auspiciado por la rama
    filipina de Journey of Hope".
    Estudiante del centro de estudios superiores, de Siena,
    Filipinas.
    En Estados
    Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente
    de familiares de víctimas de asesinato se están
    manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no
    ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En
    1998, una delegación del grupo
    estadounidense Journey of Hope… From Violence to Healing (El
    camino de la esperanza: De la violencia a la
    curación) viajó a Filipinas con el objetivo de
    sensibilizar a la opinión pública respecto a los
    argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el
    gobierno filipino estaba considerando poner fin a la
    suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó
    una coalición de organizaciones no
    gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada
    Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía
    Internacional.
    La delegación visitó a presos condenados a muerte y
    a sus familias, concedió numerosas entrevistas a
    los medios de
    comunicación, tomó parte en debates
    radiofónicos y televisivos en directo, se
    entrevistó con autoridades religiosas y de otra
    índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen
    que abogan por la pena de muerte.
    Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte
    afirmaron que habían cambiado de idea después de
    entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al
    final del año el gobierno anunció que a principios de
    1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas.
    Había más de ochocientas personas condenadas a
    muerte en el país.
    Una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope…
    From Violence to Healing, que visitó Filipinas en 1998
    para hacer campaña contra una propuesta de
    reanudación de las ejecuciones en el país, consuela
    a la madre de Leo Echegaray, que estaba condenado a muerte.
    © AI
    Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de
    activistas también hacen campaña contra la pena
    capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y
    apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se
    encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el
    indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los
    años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna
    amenaza de ejecución.
    Sakae Menda, absuelto en 1983 tras pasar 34 años condenado
    a muerte en Japón. Desde su absolución ha hecho
    campaña contra la pena de muerte. © Asahi Shimbun
    Por ejemplo, se supo que en la India en 1998
    las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y
    Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras
    de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía
    Internacional se había unido a las organizaciones no
    gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los
    dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de
    1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a
    Roop Lal, que había estado veinticinco años
    recluido en régimen de aislamiento en una celda de la
    Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de
    muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte
    Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega
    y conmutó la sentencia de muerte que le habían
    impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince
    años de prisión. Se recibieron informes
    según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el
    Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de
    Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de
    apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres
    habían sido declarados culpables de cargos relacionados
    con las drogas y
    condenados a muerte en noviembre de 1997.
    Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas.
    También han contribuido a suscitar en muchos países
    un clima moral y
    político que ha tenido como resultado la abolición
    permanente de la pena de muerte

    La pena de muerte: una afrenta a la humanidad.
    No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata,
    el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana
    como el crimen que la motiva.

    Eduardo Frei, presidente de Chile.
    La vida de Saba Tekle terminó de una forma aterradora.
    Estaba en la puerta de su apartamento de Virginia (Estados Unidos)
    cuando un joven al que no conocía, Dwayne Allen Wright, le
    ordenó a punta de pistola que se quitara la ropa. Ella
    empezó a desnudarse y luego intentó huir. Momentos
    después había muerto de un disparo en la espalda.
    Tenía 33 años, era de nacionalidad etíope y
    estaba trabajando en Estados Unidos para ganar dinero y
    enviárselo a sus tres hijos, de 14, 12 y 5 años de
    edad, que aún viven en Etiopía. Toda la familia,
    incluida su hermana, que oyó cómo la mataban,
    quedó destrozada. Nueve años después, al
    asesino lo llevaron a una cámara de ejecución y le
    aplicaron una inyección letal. Para los partidarios de la
    pena de muerte se había hecho justicia y la
    ejecución había sido la conclusión apropiada
    de un brutal asesinato.

    Charlie y Charles Williams protestan contra la pena de
    muerte en Houston, Estados Unidos, en 1998. © AI
    Un análisis más pormenorizado del caso
    indica, no obstante, que la «conclusión
    apropiada», la ejecución, fue en sí misma un
    brutal asesinato. Dwayne Wright creció en un ambiente de
    extrema pobreza en un
    barrio marginal de Washington d.c. Desde el mismo día de
    su nacimiento estuvo rodeado de violencia: delitos relacionados
    con las drogas,
    disparos, asesinatos. Cuando tenía cuatro años su
    padre fue encarcelado y él se quedó solo con su
    madre, que padecía una enfermedad mental y solía
    estar sin trabajo. Cuando tenía 10 años, su
    hermanastro, al que adoraba, fue asesinado. Después de
    eso, Dwayne empezó a sufrir problemas
    emocionales graves. Iba mal en la escuela. Lo ingresaron en
    centros de detención para menores y en un hospital, donde
    recibió tratamiento para una «depresión
    grave con episodios psicóticos». Valoraron su
    capacidad mental como «en el límite de la
    deficiencia» y su capacidad de expresión oral como
    «retrasada». Los médicos hallaron indicios de
    daño cerebral orgánico.
    Un mes después de cumplir los 17 años,
    inició una oleada de delitos violentos que duró dos
    días y culminó en el asesinato de Saba Tekle. Lo
    detuvieron al día siguiente y confesó de inmediato.
    La sociedad le había fallado a lo largo de su corta vida.
    Y esa misma sociedad lo condenó a muerte.
    La «conclusión apropiada» de su crimen exigida
    por el Estado tuvo lugar en Virginia el 14 de octubre de 1998. En
    general, cuando alguien va a ser ejecutado mediante
    inyección letal en Estados Unidos sabe que se acerca su
    momento final cuando los guardianes abren la celda en la que el
    condenado pasa la noche antes de ser ejecutado. Se desnuda al
    preso. Se le coloca en el pecho un mecanismo de control del
    corazón
    diseñado por los médicos para salvar vidas, no para
    destruirlas. Luego se le entrega una ropa especial que debe
    ponerse antes de ser conducido a la cámara de
    ejecución, rodeado de funcionarios y no de sus familiares
    o amigos, que deben permanecer bajo vigilancia en una
    habitación aparte. Lo atan a una camilla por el pecho, las
    piernas y los brazos, para que no pueda moverse. Un profesional
    de la salud oculto tras una pantalla verifica que el equipo de
    control del
    corazón
    funciona debidamente. Se insertan una o dos vías en una
    vena. Normalmente, unos minutos antes de que el veneno fluya,
    todo el mundo abandona la cámara y el preso se queda
    solo.
    Un periodista relató lo que él y los familiares del
    condenado vieron desde la sala contigua cuando Dwayne Wright fue
    ejecutado. La sonda intravenosa se movió un poco,
    indicando que la primera jeringuilla había sido activada y
    había inyectado un producto
    químico que provoca la inconsciencia. Un segundo movimiento del
    conducto indicó que había entrado un compuesto
    químico destinado a interrumpir la respiración. «El pecho y el
    estómago subieron y bajaron violentamente una y otra vez.
    Después cesaron las sacudidas. Por el conducto intravenoso
    cayó la dosis final que completaría el preparado
    mortal, un compuesto químico destinado a detener el
    corazón.» Unos minutos después un
    médico certificó la muerte de Dwayne.
    Es difícil comprender de qué forma pudo ayudar esta
    «conclusión apropiada» a curar la
    desolación de la familia de Saba
    Tekle. Lo que es indudable es que un verdadero interés
    por sus familiares debería haberse concentrado en
    proporcionar apoyo material y moral para ayudarles a sobrellevar
    su trágica pérdida.
    La historia de Saba
    Tekle y Dwayne Wright muestra que matar
    es siempre un acto abominable. El asesinato de Saba fue brutal,
    aterrador y destructivo para su familia. El asesinato de Dwayne a
    manos del Estado fue brutal, aterrador y destructivo para la
    suya. Los dos tipos de homicidio tienen un efecto embrutecedor
    sobre la sociedad. Los dos son condenables.

    La pena de muerte no resuelve el problema del
    crimen.
    Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria
    en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena
    máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de
    cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los
    sentimientos de las víctimas del crimen y de sus
    familiares imponiendo un castigo proporcional al delito
    cometido.
    El director del Centro Penitenciario de Hattieville, Belice,
    muestra
    cómo se usará la soga © Saul Lehrreund
    Esos gobiernos están simplemente eludiendo sus
    responsabilidades. Deben concentrarse en erradicar el crimen
    mejorando el trabajo de los agentes de la ley y abordando sus
    causas. La rápida «solución» definitiva
    de la pena de muerte no contribuye más que otros castigos
    a disuadir de cometer crímenes. En cambio, contribuye a
    incrementar el clima de
    violencia. Los gobiernos podrían ofrecer a las
    víctimas del crimen y a sus familias apoyo
    económico y de otro tipo para que puedan rehacer sus vidas
    destrozadas. En lugar de ello, algunos ceden a la presión
    popular y se centran en el castigo, creando un clima de venganza
    y brutalidad. Los gobiernos podrían introducir reformas
    para erradicar la pobreza, la
    marginación y la desesperación. En lugar de ello
    algunos se apoyan en sistemas
    judiciales plagados de deficiencias para remediar las
    consecuencias de la desesperación de la única forma
    que pueden hacerlo: imponiendo castigos durísimos.
    La reciente experiencia de Kenia ha demostrado que la pena de
    muerte no contribuye a disuadir de cometer crímenes y que
    puede usarse para ocultar la renuencia del gobierno a atajar la
    corrupción
    y la pobreza. El
    parlamentario Kiraitu Murungi afirmó en 1994, durante un
    debate sobre
    la pena de muerte: «Tenemos más robos con violencia
    en los años noventa que en 1975, cuando introdujimos la
    pena de muerte para este tipo de delito. Si la pena de muerte ha
    tenido algún efecto, ha sido en todo caso el de
    incrementar el número de robos violentos». En 1998
    el número de personas condenadas a muerte por diversos
    delitos por el sistema judicial keniano, tristemente famoso por
    su corrupción
    generalizada, superaba las 1.400. En Kenia muchas personas, entre
    ellas Peter Kimanthi, portavoz de la policía, han admitido
    que la pobreza y el
    desempleo
    propician el crimen. Y sin embargo, en lugar de atajar los
    problemas existentes en la policía y en el sistema
    judicial o de abordar las carencias sociales, las autoridades
    kenianas siguen confiando en las condenas de muerte obligatorias
    para castigar los delitos graves, incluido el robo, impuestas en
    muchos casos tras juicios claramente injustos.
    "Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es asi,
    el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa
    victoria moral al convertir al Estado también en asesino,
    reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia
    la extinción deliberada de otros seres humanos".
    Juez Sachs, Tribunal Constitucional Sudafricano, 1.995.
    La sociedad no debe tolerar el homicidio premeditado de personas
    indefensas, independientemente de lo que estas personas hayan
    hecho. Si lo tolera nos condenan a todos a vivir en un mundo en
    el que la brutalidad está oficialmente permitida, en el
    que los asesinos determinan el tono moral y en el que las
    autoridades tienen permiso para fusilar, ahorcar, envenenar o
    electrocutar a mujeres y hombres a sangre fría.

    Partes: 1, 2

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