- Cheque
- Tipos de
cheque - Giro bancario
- Formas de levantar el protesto
en el cheque - Acciones de sociedad ( obligaciones
como títulos de crédito) - Letra de
cambio - Pagare:
- Diferencia entre letra de cambio y
el pagare.
Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona
(Librador)
-A una Institución de crédito
(Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad
de dinero.
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de
crédito
-Solo puede librar la persona que tenga
celebrado un contrato de
depósito de dinero a la
vista en cuenta corriente de cheques, con
el banco
librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos
suficientes en su cuenta.
REQUISITOS DEL CHEQUE
-Mención de ser cheque
insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de
dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
CRUZADO :
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos
líneas paralelas las cuales indican que ese cheque
sólo puede ser cobrado por otra institución de
crédito.
Cruzamiento General . entre líneas no se anota la
denominación de ningúna institución de
crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre
de una institución de crédito y solo puede cobrarse
por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha
cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y
solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la
inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco
librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique,
declarando que existen fondos suficientes para cubrir el
importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o
por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una
institución de crédito para su
cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto
a la existencia de fondos
.-solo la puede expedir una institución de
crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un
banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales.
Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de
los cliente del
banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su
cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de
ventanilla para prestarselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra,
pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no
hasta ese día que aparece en el texto.
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal
corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son
pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos
lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y
pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional
y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
- Contra el librador y sus avalistas
- Prescribe en 6 meses contados
- Desde que termine el plazo de presentación del
último tenedor del docuemnto - Desde que el día siguiente en que se pague el
cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por :
- No protestar el cheque por falta de pago
- No haber presentado el cheque a su cobro dentro de
los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el
terminó hubo fondos suficientes para
pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
- Contra los endosantes anteriores del cheque y sus
avalistas - Prescribe en 6 meses contador apartir
- Desde que termine el plazo de presentación del
último tenedor del documento - Desde el día siguiente en que se pague el
cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el
cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante
los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa
caduca.
FORMAS DE LEVANTAR
EL PROTESTO EN EL CHEQUE
- La simple devolución de un cheque por falta de
fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa
el volante en el que se especifica la causa, hipotesis que
sólo se presenta cuando el cheque se depositó en
la cuenta el tomador.
- La anotación hecha en el titulo por el
empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar
el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta
carece de fondos, situación que sólo se presenta
cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en
alguna sucursal del banco librado.
ACCIONES DE SOCIEDAD (
Obligaciones
como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo a
cargo de una sociedad
Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
- Emisora de la acción
- Deudora de los derechos literales
consignados en cada acción
Socios.
- Deben ser más de S
- Acreedores de la sociedad.
REQUISITOS
- Ser nominativas
- Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus
multiplos - 2 Registro
Nacional de Valores e
Intermediarios
LAS OBLIGACIONES
DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la
sociedad
2.-Importe del capital pagado
y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal
de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés
pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el
interés
7.-Plazos y condiciones de
amortización
8.-Garantías que se constituyen para la
emisión
9.-Firma del Administrador
Es un documento literal que contiene una orden
incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para
que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta
cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el
documento
REQUISITOS FORMALES ( LITERALES)
La mención de ser letra de
cambio inserta en el texto del
documento
Requisito indispensable para la eficacia del
Título
Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta
efectos en calidad del
Título de Crédito.
La expresión del lugar, del día, mes y
año en que se suscribe.
- El cumplimiento de este requisito tiene importancia
fundamental para poder
determinar la prescripción y la caducidad. - Su omisión acarrea la ineficacia de la letra
como tal.
La orden incondicional al girado de pagar una suma
determinada de dinero .
- Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la
triangulación de la letra de cambio - Su omisión acarrea la ineficacia del
titulo.
Nombre del Girado .
- Es el sujeto con el que el girador mantiene una
relación subyacente dándose de esta manera la
triangulación - Su omisión no permite que exista dicha
triangulación y el papel no
surte como letra de cambio.
El lugar y la época de pago.
- Si no estipula el lugar de pago se tendrá como
tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá
exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del
tenedor - Si se omite la fecha del pago, la presunción
legal es que la letra vencerá a la Vista..
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago.
- El simple enunciado de este requisito permite
concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que
es NOMINATIVA - Su omisión causa que el papel no surta efectos
de la letra de cambio
Firma del Girador o de la persona que suscriba a su
ruego o en su nombre.
- Es el requisito verdaderamente indispensable para que
el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la
manifestación de la voluntad de querer obligarse
cambiariamente - Su omisión causa la no existencia de la
obligación y como consecuencia no existe el
Título de Crédito.
ELEMENTOS PERSONALES
- Girador es el verdadero creador de la
letra - Girado es el deudor, sujeto pasivo de la
obligación (Legitimación activa para cobrar el
docuemnto) - Beneficiario es el acreedor, quien tiene la
legitimación activa para cobrar el documento
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS
PERSONALES
GIRADO.
Es la obligación más importante, es el
principal responsable, primero de la aceptación y segundo
del pago de la letra, en caso de que el girado no la
acepte.
BENEFICIARIO
El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se
ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación
más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra
contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá
ejercitar su derecho.
Otras obligaciones :
No poder actuar
en contravención de la hipótesis panteadas en la literalidad del
titulo ( No puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio
diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda
distinta a la nacional etc
GIRADO/ACEPTANTE
Puede llegar a ser el aceptante y principal obligado o
nunca llegar a serlo, pero de aceptar se convierte en el
principal obligado del pago cambiario. Otras obligaciones;
cerciorase de la
personalidad de quien le cobra o verificar una serie no
interrumpida de endosos.
Derechos:
Poder negarse a pagar si no se le entrega la letra, no
pagar antes de la fecha, en un lugar diferente , en otra moneda,
en modalidades distintas a las pactadas y contenidos en la
literalidad de la letra.
LA ACEPTACION
Es el acto mediante el cual, el principal responsable
del pago de la letra, el girador, desciende a un segundo plano,
en términos de responsabilidad, para cederle su lugar al girado,
en calidad de
principal obligado a partir del momento en que acepte la letra y
se convierte en girado / aceptante.
REQUISITOS DE LA ACEPTACION
-Debe constar en la letra y expresarse con la palabra "
acepto" u otra equivalente
-Debe aparecer la firma de quien acepto.
-La persona que solicite la aceptación debe
presentar la letra en el lugar y la dirección designados en ella para tales
efectos, en caso de omisión, la debe presentar en el
domicilio o residencia del girado.
-El tenedor deber tener la precaución de
presentar la letra para su aceptación antes de los plazos
que la ley General de
Titulos y Operaciones de
Crédito, establece para cada uno de los cuatro tipos de
vencimiento que reconoce
PROTESTO POR FALTA DE
ACEPTACION
Acto publico cuya función es
probar fehaciente que un título fue presentado para su
aceptación o pago, y no fue de forma alguna aceptado o
pagado, ya sea total o parcialmente, a efecto de permitir un pago
o una aceptación por intervención y si no hay
quienes paguen o acepten, para que los responsables de regreso
queden prevenidos
En caso de que el girador no acepte la orden de pago
contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto,
y esto hace tanto por falta de aceptación como de pago, y
se hace con el objeto de no perder la acción de regreso y
no la directa, porque esta no caduca por falta de
protesto.
REQUISITOS
Solo puede ser diligenciado por un notario o corredor
público, y en ausencia de estos por la Primera autoridad
política
del lugar
Debe diligenciarse en el lugar en que se debió
efectaur el pago
Sin no esta presente la persona a la que se le debe
levantar el protesto, se diligenciara con sus dependientes,
familiares, criados o algún vecino.
Si la causa del protesto es la falta de
aceptación,debe levantarse dentro de los dos días
hábiles siguientes a su presentación, pero siempre
antes del vencimiento, levantado el protesto, el acreedor queda
liberado e levantar protesto por falta de pago.
El protesto debe insertarse en el propio documento o en
hoja adherida a el, en donde el notario, corredor o autoridad
publica que lo diligencie asentara los siguientes datos.
- Reproducción literal del texto del
titulo - Requerimiento de pago y las razones esgrimidas por el
deudo, en su negativa. - Firma de la persona que lleva la diligencia por parte
del acreedor - Hora, el lugar y el día de la
diligencia.
La autoridad que lo levante debe retener el
Título todo el día del protesto y el siguiente, con
el fin de que el obligado se pueda presentar a pagarlo o que
algún tercero intervenga, en su favor, a
cubrirlo.
Sino se levanta el protesto, la acción
cambíaria en vía de regreso se pierde, y solamente
subsiste la directa, porque para ella esta institución es
innecesaria.
EL PAGO
Es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor
legitimo contra la entrega de la letra
También puede hacerse por los endosantes en caso
que el principal obligado (girado) por una u otra razón no
lo realiza, ya que estos también utilizaron el
titulo.
Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial
forzozo.
Documento Literal o Titulo de valor o
Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una
persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El
Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha
acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es
decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden
emitirlos los individuos particulares de empresas o
estados.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE.
1.- Librador es quien se compromete a pagar la suma de
dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina
dable.
2.- El Benefiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe
hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
pagare
3.-El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el
pago del pagare.
REQUISITOS DEL PAGARE.
1.- La mención de ser pagare, inserta en el texto
del documento
2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de
dinero
3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el
pago
4.-El lugar y la época del pago
5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el
documento
6.-La firma del suscritor o de la persona que firme a su
ruego o en su nombre
ACCIONES CAMBIARIAS EN EL PAGARE
DIRECTA:
Se da contra el suscriptor y el aval, si existe:
prescribe en tres años, contados apartar del
vencimiento
DE REGRESO:
Se ejercita en contra de los demás signatarios
del pagaré
para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o
cesión ordinaria.
CADUCIDAD EN LA ACCCION CAMBIARIA:
- Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y
dirrección señalados - Por no haberse presentado en tiempo
- Por no haberse levantado el protesto
- Por no haber ejercitado la acción dentro de
los tres meses que sigan a la fecha del protesto - Por no haber ejercitado la acción dentro de
los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los
obligados hubiere liquidado el pagaré - Por haber prescrito la acción directa o porque
haya de prescribir dentro de los 3 meses
siguientes.
La acción cambiaria de regrero en el
pagaré prescribe en tres años, contados a partir de
la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo
legal de presentación de los pagarés suscritos a la
vista.
Las acciones
causal y de enriquecimiento ilgítimo, son iguales que en
la letra de
cambio. Esta última acción se da contra el
suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que
se extinguió la acción cambiaria contra
suscriptor.
- Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento,
se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su
pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo
suscribe - Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista
deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su
fecha, la presentación solo tendrá el efecto de
fijar la fecha del vencimiento y se comprobara . Si el
suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá
consignarla el tenedor. - El pagare domiciliado debe ser presentado para su
pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de
domicilatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar
señalado como domicilio. - El Protesto por falta de pago debe levantarse en el
domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la
persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo,
producira la caducidad de las acciones que
por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes
y contra el suscriptor - Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para
conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a
presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo
por falta de pago. - El importe del pagaré comprenderá los
réditos caídos, el descuento del pagaré no
vencido se calculara al tipo de interés
pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses
moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos;
a falta de esa estipulación, al tipo de rédito
fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo
legal.
* El suscriptor del pagaré se considera como
aceptante para todos los efectos de las disposiciones.
DIFERENCIA ENTRE LETRA
DE CAMBIO Y EL
PAGARE.
LETRA DE CAMBIO
Titulo Cambiario
Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y
Beneficiario)
Es una orden de pago que implica un acción de
regreso para el girador.
No Genera Intereses
PAGARE
Titulo Cambiario
Con 2 elementos ( Suscriptor y beneficiario) Contiene
una Orden de pago que implica la obligación directa de la
promesa de pago
Estipula Intereses
CLAUSULAS ADICIONALES AL PAGARE:
I.- ESTIPULACION DE INTERESES:
En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio,
sí se pueden estipular intereses, pues así lo
establecen los articulos 362 del codigo de
Comercio y el 174 de la ley general de
titulos de operación de crédito
II.-PAGARE DOMICILIADO:
Es suscriptor puede indicar en el texto del
pagaré, un domicilio que no sea el de él para su
pago, este pagaré es denominado domiciliado.
III.- PAGARE PRENDARIO:
Es que índica en su texto la entrega de los valores o
bienes muebles
en garantía del cumplimiento de la obligación .
Cuando la prenda consita en documentos
literario nominativos, tendrán que ser endosados al
beneficiario con la leyenda calor en
garantía .
Si se trata de bienes muebles
éstos deben de ser entregado al beneficiario, quién
tendrá el cáracter de depositario. En su carácter
de acreedor prendario, el beneficiario de un pagaré que no
sea cubierto el día de su vencimeinto, tendrá el
derecho de disponer de la prenda y apicar su importe al pago de
la cantidad que le adeude el suscriptor.
LAS CARACTERISTICAS DE ENDOSO, AVAL, PAGO Y PROTESTO DEL
PAGARE SON IGUALES QUE EN LA LETRA DE CAMBIO.
Gabriela Villalobos