Indice
1.
Introducción
2. Los derechos
humanos
3. Distintas acepciones
4. El fundamento de los derechos
humanos
5. La universalidad de los derechos
humanos
6. Filosofía de los derechos
humanos
7. Los derechos humanos
como principios generales del derecho
8. Vías
tutelares
9. Los derechos humanos en el
magisterio social de la iglesia
10.
Conclusión
Humanos", el cual es producto de
una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para
lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para
lograr una toma de conciencia acerca
de ellos, y poder
colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen
los derechos
humanos.
En el capítulo I comienzo haciendo una mención
acerca de que son los derechos humanos y que
características debe reunir el Estado en
el cual vivimos para poder lograr
un desarrollo de
los mismos.
En el mismo capítulo hice referencia a la evolución histórica de los mismos,
me remonté a las últimas décadas del siglo
XVIII en el ámbito francés, pero teniendo en cuenta
que el hombre los
reconoce desde muy antigua data.
En el capítulo II comienzo señalando las diferentes
acepciones que se utilizan para señalar los derechos inherentes al
hombre.
Continuo co el fundamento de los mismos y su universalidad.
El capítulo III lo inicio con la filosofía de los
derechos
humanos y su ideología, la cual se encuentra
íntimamente ligada a la filosofía, porque en la
ideología todos los conceptos
básicos de la filosofía se encuentran plasmados
para que por medio de la ideología pasen a un
ámbito de vigencia. En el mismo capítulo desarrollo
la ciencia de
los derechos humanos, o sea, al estudio científico de los
mismos.
El capítulo IV consta del tema "Los Derechos Humanos como
principios
generales del derecho", en el cual comencé haciendo una
reseña sobre estos principios para
luego internacionalizarlos. En el mismo capítulo
contemplé el tema de la función y
finalidad; y las obligaciones
que reciprocan los derechos humanos.
El capítulo V consta de las vías tutelares, con los
medios para
exigir que las obligaciones
que reciprocan los derechos humanos se cumplan o para sancionar
su incumplimiento. Continuando con las fuentes de los
derechos humanos desde el punto de vista constitucional,
concluyendo dicho capítulo con el derecho
internacional de los derechos humanos.
Finalmente en el capítulo VI, concluyo con los derechos
humanos en el magisterio social de la Iglesia,
exponiendo las encíclicas que han tratado el tema
expuesto.
Concluyo con mi opinión personal sobre el
tema.
Para comenzar el trabajo, me
parece importante hacer una breve reseña acerca de que son
los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas
exigencias que brotan de la propia condición natural del
hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en
un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un
determinado sentido o para exigir una conducta de otro
sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana,
de cada uno de nosotros. El hombre es
el único destinatario de estos derechos. Por ende,
reclaman reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de parte de todos, y
especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana,
así también son inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino
que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro
hombre o estado
deberá asumir una conducta frente a
esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar,
hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia.
Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son
democráticos. Y los que no los reconocen son no –
democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse
dentro de un ámbito real, el Estado,
debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen
realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,
respeto, tutela y
promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no
existe base de democracia, existen diversas situaciones donde
falta equidad y justicia.
En cambio cuando
media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la
convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la
garantía de que sus derechos serán respetados y
tutelados al igual que él debe respetar a los
demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la
persona teniendo en cuenta su libertad y sus
derechos humanos.
El Estado cumple
un papel
fundamental, porque las autoridades deben, además de
reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para
que puedan desarrollarse en un ambiente
próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos
Humanos
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente.
Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre",
se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII.
Pero la idea de una ley o legislador
que define y protege los derechos de los hombres es muy
antigua.
A saber:
El código
de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
crueles.
En Roma se los
garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parte en el gobierno,
la
administración de la justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano
según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del
continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.
En Inglaterra se
libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se
reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
del siglo XVIII: con la Declaración de Independencia
Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y
del ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese
año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó
por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales
en las sociedades
humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no
representaban una aportación original, pues su
espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución
Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
la conciencia
europea como expresión de las aspiraciones
democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la
misma política y social de los ciudadanos, el
derecho a la libertad, a la
propiedad, a
la seguridad, a
resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
Naturales, la libertad de palabra y de imprenta… y demás
derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter
liberal, que protegían los derechos civiles y
políticos, buscaban la protección de las libertades
de propiedad, y
de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los
derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
comunismo o la
revolución
Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
Segunda Generación", que son específicamente
derechos sociales y económicos, que contenían la
esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los
conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el
repertorio de derechos civiles y políticos recibe una
reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la
vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
México de
1917 y en la de Alemania de
Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
protección por su importancia y necesidad de respeto.
Podemos emplear varios ejemplos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por
las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración de Derechos del
Niño, de 1959.
La Convención sobre los Derechos Políticos de
la Mujer, de
1959.
La Convención sobre eliminación de todas las formas
de discriminación de la mujer, de
1969.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención sobre los Derechos del
Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda
generación tienen que cumplir una forma social, el
individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función
social.
Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse
a las exigencias sociales de bienestar social. El artículo
14 bis de nuestra Constitución formula el contenido
mínimo de estos derechos.
Artículo 14 bis:
"El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con
control de la
producción y colaboración en la
dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro
especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos
de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el
derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter
de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna."
Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos
Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está
integrada por el derecho a la preservación del medio
ambiente, al desarrollo
económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
los recursos
naturales, del patrimonio
cultural y artístico, etc.
Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se
intensifican, demandan una mejor calidad de
vida.
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la
única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de
múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre
las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso
lingüístico de cada sociedad, las diferentes
culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas,
etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos
que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza
humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por
igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la
Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre
como titular de las derechos.
Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de
raíz libral-individualista, hace hincapié en que al
tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un
"individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar
una crítica, porque el hombre en comparación con el
resto de los animales, es una
persona, y no es cualquier individuo. También se le puede
criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se
lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se
estaría marcando un ser solitario y fuera de la
sociedad.
Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona
humana, y se encuentra relacionada con la concepción de
los derechos del hombre, porque el hombre por su condición
de persona humana es titular de estos derechos.
Derechos subjetivos:
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto,
como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo
que le pertenece. Esta expresión viene en
contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos subjetivos:
Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados
en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos
estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del
ámbito del derecho
público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.
Derechos fundamentales:
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia
de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres,
hoy en día también se sostiene que hablamos de
derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo.
Pero mas allá de esta concepción, los derechos
humanos al encontrarse fundados en la naturaleza
humana, no pueden tomar valor en el
momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor
anterior.
Derechos naturales:
"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales"
parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en
el Derecho
Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos
del hombre; mas moderadamente, y en segundo término,
significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son
debidos en razón de las exigencias propias de la
naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir
la idea de que el hombre tiene naturaleza". *
Derechos Innatos:
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se
encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran
adheridos a él, mas allá de no
"Principios de derecho humanos y garantías", página
132 D. Herrenford y Bidart Campos. ser reconocidos por el
estado.
Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la
constitución, los cuales al estar incorporados dentro de
la Constitución tienen constancia y estan
reconocidos.
Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y
poseen vigencia normológica.
Libertades Públicas:
Es de origen francés y está relacionada con los
derechos individuales, los derechos públicos subjetivos,
los derechos civiles de primera generación, etc. Las
podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La
crítica es que estas libertades no introducen a los
derechos de segunda generación, o sea, los derechos
sociales.
La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los
últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en
nuestro país en el año 1958 en el famoso caso
"kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que
son derechos esenciales del hombre.
4. El fundamento de los
derechos humanos
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza
humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal,
en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
naturaleza humana.
Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer
el bien, considerándolo como el primer principio, innato
en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en
la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno
en la conducta humana
como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que
nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance
y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos
humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se
encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para
todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la
naturaleza humana, su fundamento.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al
encontrar allí su fundamentación, deducimos que no
pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que
le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.
Estos derechos deben ser:
Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento
debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser
defendidos.
Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana
y para hacer que su realización sea posible.
El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.
Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la
tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad
internacional.
Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que
deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar
que sean violados.
Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a
derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley
natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones
universales del entendimiento práctico que la razón
humana formula a partir del conocimiento
del orden inmanente en la realidad de las cosas". *
"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos
I. Massini
La ley natural es la participación de la ley eterna en el
hombre. Los principios que esta contiene corresponde a las
inclinaciones del hombre.
El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no
somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.
Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra
parte.
Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como
mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la
voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que se
impone como digna de una reverencia y una adoración
absolutas. Lo absoluto moral implica
un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en
el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese
carácter absoluto de la ley moral,
también lo está confesando, aunque no sepa su
nombre." *1
Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:
Tesis
estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los
derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y
absoluta.
Esta concepción es la propia de los gobiernos
totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado.
"Habbes sostenía que las leyes
legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que
prohiben las hacen injustas". *2
Corrientes del pensamiento
político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es
Rousseau con
su "contrato
social".
Creyó salir de este modo del absolutismo de
Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los
individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben
obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra
cosa que obedecerse a si mismos.
Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo
constituye en la fuente primaria del orden jurídico.
Escribió Rousseau:
"Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado
a ello por todo el cuerpo (…)
*1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho",
página 150, Carlos I. Massini.
*2 "Guía para un Estado sistemático de la Doctrina
Social de la Iglesia", de
Carmelo Palumbo.
Voluntad general es recta y nunca se equivoca." *1
Posición de Kant y Kelsen:
Dicen que los derechos y obligaciones son productos de
la mente humana.
Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido
axiológico y ético, es solo un producto de la
razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y
ética
objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.
5. La universalidad de los
derechos humanos
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar;
se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la
cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal,
es ser
1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina
social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, " Teoría
pura del Derecho". (C. Palumbo).común a todos los pueblos
y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación la
solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a
todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo
en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia,
como por el
conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de
conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural
es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de
las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
de la razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos." *
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e
inherentes a la naturaleza del hombre; además son
inmutables, eternos, supra temporales y universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica
en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al
Derecho positivo." *
Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos
señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la
Independencia
y la Revolución
americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
Francesa. En este tiempo comienza
el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las
declaraciones de derecho. Este movimiento
adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa que se
vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la
ciencia del
Derecho
Natural", Javier Hervado, página 168.
Teoría
General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.
Durante esta época, comienza la formulación de los
derechos de la primera generación, los derechos civiles y
políticos, los cuales en ese entonces fueron
también denominados derechos públicos subjetivos y
derechos individuales. La universalización se funda
especialmente en la difusión de estos principios, porque
cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones
los derechos del hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la
internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
interna, sino además del derecho internacional
público. A la vez el derecho internacional
público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su
propia declaración de derecho en documentos
internacionales, como el de las Naciones Unidas
de 1948 y en demás tratados, pactos
y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un
sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
denuncias o quejas ante las organizaciones
supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres
siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque
el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer
exigible en virtud del derecho internacional público que
todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
también porque el hombre es persona". *
Cuando decimos que los derechos están cargados de
historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
y de época, de cultura,
creencias y valoraciones sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la de su
universalidad, porque esta última haría pensar que
siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene
Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel
Herrenford y Bidart Campos.los mismos derechos sin ninguna
conexión con el ambiente en el
que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre
iguales en el modo de su realización.
6. Filosofía de
los derechos humanos
"Se habla de los Derechos Humanos como filosofía,
y se está en lo cierto. Hasta las posturas que los
devalúan, los niegan, los excecran, los abordan
peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la
adopción
de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser
tal". *
Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son
los Derechos Humanos.
Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cual es su
entidad, su consistencia, su fundamento, que son.
Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al
tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los
defiende.
La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de
ellos, los explica y busca el
conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una
filosofía que los toma como objeto suyo, buscando una
respuesta para la defensa y reivindicación de estos
derechos.
El aspecto filosófico de los derechos humanos es un
aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran
contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos
humanos como valores. Estos
derechos humanos se encuemtran ligados con la ética de
la libertad, de la igualdad y de
la paz.
Bidart Campos, nos señala que, en la Argentina podemos
encontrar dos escuelas de filosofía de derecho, que se
pueden considerar dentro de la filosofía de los derechos
humanos con realismo, ya
que ambas pertenecen al realismo
jurídico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner
Godlschmidt, y la Egología de Carlos Cossio. Mantienen una
misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente
y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia,
de la vida y del mundo jurídico, consistiendo en conductas
o comportamientos humanos.
"Teoría General de los Derechos Humanos", B. Campos,
página 46.
El Trialismo: reconoce en el derecho la unión de tres
dimensiones; la realidad, o sea la dimensión
sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la
dimensión normativa u orden normativo y el valor, o sea la
dimensión dikelógica* u orden de valor. Siendo la
principal dentro de éstas tres dimensiones: la realidad,
compuesta por las conductas o comportamientos humanos cuyos
autores son los hombres, que son los encargados de realizar
repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo
lo que se puede repartir es "potencia" e
"impotencia".
Esta filosofía de los derechos humanos es una
filosofía jurídico-política, que alberga
una estimativa axiológica, una deontología o una
dikeología que se anuda con la filosofía de
los valores
por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral
de valores.
Una filosofía que eliminará el tema de la justicia
y de los demás valores jurídico-políticos no
sería apta para brindar asidero suficiente y sólido
a los derechos del hombre.
Desde una dimensión normativa, corresponde al "derecho" y
al obligación, la impotencia.
Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas, las
cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y
pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las
descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su
autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el
nombre manda, ordena o permite.
La dimensión dikelógica es la que alude al valor
justicia. El valor, vale (porque posee una valencia), valora (por
medio del valor valoramos las conductas) y orienta (nos brinda
criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras conductas).
Los valores
son esencias, valen por si mismos, aunque el hombre los
desconozca o no los aprecie. El valor es exigente porque reclama
que los hombres lo realicen en sus conductas.
La palabra dikeología alude a la ciencia de
la justicia, ya que dike en griego es justicia.
La egología: esta teoría considera como objeto de
la ciencia
jurídica a la conducta humana,
en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a
las conductas como objeto, porque la vida jurídica, se
encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta
sociedad está formada por vidas humanas que realizan
distintas conductas en todo momento. La egología considera
que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho,
que no se encuentra en las normas mas que conceptualizado.
La egología, tiende a fundar su filosofía, en
torno de algunas
afirmaciones como:
El Derecho es positivo, o sea realidad social,
El Derecho es conducta,
El Derecho es conducta en interferencia
intersubjetiva,
Toda conducta Jurídica es valiosa.
La egología, sostiene que no hay conductas que no se
encuentren en el derecho, porque siempre están ya sea en
el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un deber, en
la violación de una obligación o en el padecimiento
de una sanción.
La libertad es el concepto clave,
dentro de la filosofía de los derechos humanos, es
necesaria la autonomía del hombre en la sociedad y un
límite a los poderes externos a él especialmente el
poder del Estado.
Si la filosofía de los derechos humanos en cuanto prosigue
la libertad y los derechos se convierte en una forma de organización política, que es la
democracia.
La ideología de los derechos humanos:
Podemos decir que todo régimen político tiene una
filosofía en cuanto a conservación de principios,
ideas, valoraciones y pautas que le sirven de
orientación.
De este modo, la filosofía asume el papel de una
ideología.
Como concepto de
ideología tenemos que son las ideas que los hombres nos
forjamos sobre lo que es, como es y como debería ser el
régimen político. Esta ideología es la que
contiene todas las esperanzas de cómo queremos que sea
dicho régimen.
A partir del momento en que toda la filosofía de los
Derechos Humanos penetra en un ámbito práctico, con
el fin de normativizarse en el régimen político, es
cuando la filosofía comienza a formarse en una
ideología de derechos humanos.
La ciencia de los derechos humanos:
Cuando hablamos de ciencia de los derechos humanos hablamos de un
estudio científico de los mismos.
Cuando afirmamos que la filosofía es ciencia, la
filosofía de los derechos humanos ya entra en el radio de los
derechos humanos, con ayuda de la historia, sociología, ética y antropología, desde que el núcleo
axiológico en la filosofía de los derechos humanos
demanda
conocer su historia, las distintas concepciones y fundamentos,
los valores socialmente aceptados, etc.
A la vez hay que examinar científicamente cuales derechos
son efectivamente aceptados y vigentes en una sociedad; que
dificultades impiden su eficacia; cuales
son las relaciones entre las transformaciones sociales; a que
valores apunta el plexo de los derechos; que influencia juegan
los valores de cada sociedad, los factores políticos,
culturales, económicos, tecnológicos que promueven
o frenan a los derechos del hombre.
Y también es importante el estudio científico desde
el plano constitucional (normas escritas, derecho no escrito,
garantías, jerarquía de valores y de derechos…
para, posteriormente, penetrar en el derecho
constitucional comparado de los derechos humanos.
Como definición de ciencia de los derechos humanos podemos
decir que es una "rama particular de las ciencias
sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones entre
los hombres en función de la dignidad humana, determinando
los derechos y las facultades necesarios en conjunto para el
desarrollo de la
personalidad de cada ser humano." *
A la ciencia de los derechos humanos podemos llamarla
también "Derecho" de los derechos humanos, como
señalamos otras áreas del derecho objetivo como
derecho
constitucional, derecho
civil…
Entonces podemos decir que la ciencia jurídica que estudia
los derechos humanos recibe esas dos denominaciones.
El derecho de los derechos fundamentales, equivaldría a la
parte del derecho general que tiene como objeto de análisis y estudio los derechos
humanos.
Para quienes el derecho es norma y nada mas que eso, este derecho
será únicamente el que toma el conjunto de normas
jurídicas referentes a ellos.
General de los Derechos Humanos, G. J. Bidart Campos,
página 54.
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