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Derechos Humanos




Enviado por estudiograficodif



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    Indice
    1.
    Introducción

    2. Los derechos
    humanos

    3. Distintas acepciones
    4. El fundamento de los derechos
    humanos

    5. La universalidad de los derechos
    humanos

    6. Filosofía de los derechos
    humanos

    7. Los derechos humanos
    como principios generales del derecho

    8. Vías
    tutelares

    9. Los derechos humanos en el
    magisterio social de la iglesia

    10.
    Conclusión

    1.
    Introducción

    Humanos", el cual es producto de
    una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para
    lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para
    lograr una toma de conciencia acerca
    de ellos, y poder
    colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen
    los derechos
    humanos.
    En el capítulo I comienzo haciendo una mención
    acerca de que son los derechos humanos y que
    características debe reunir el Estado en
    el cual vivimos para poder lograr
    un desarrollo de
    los mismos.
    En el mismo capítulo hice referencia a la evolución histórica de los mismos,
    me remonté a las últimas décadas del siglo
    XVIII en el ámbito francés, pero teniendo en cuenta
    que el hombre los
    reconoce desde muy antigua data.
    En el capítulo II comienzo señalando las diferentes
    acepciones que se utilizan para señalar los derechos inherentes al
    hombre.
    Continuo co el fundamento de los mismos y su universalidad.
    El capítulo III lo inicio con la filosofía de los
    derechos
    humanos y su ideología, la cual se encuentra
    íntimamente ligada a la filosofía, porque en la
    ideología todos los conceptos
    básicos de la filosofía se encuentran plasmados
    para que por medio de la ideología pasen a un
    ámbito de vigencia. En el mismo capítulo desarrollo
    la ciencia de
    los derechos humanos, o sea, al estudio científico de los
    mismos.
    El capítulo IV consta del tema "Los Derechos Humanos como
    principios
    generales del derecho", en el cual comencé haciendo una
    reseña sobre estos principios para
    luego internacionalizarlos. En el mismo capítulo
    contemplé el tema de la función y
    finalidad; y las obligaciones
    que reciprocan los derechos humanos.
    El capítulo V consta de las vías tutelares, con los
    medios para
    exigir que las obligaciones
    que reciprocan los derechos humanos se cumplan o para sancionar
    su incumplimiento. Continuando con las fuentes de los
    derechos humanos desde el punto de vista constitucional,
    concluyendo dicho capítulo con el derecho
    internacional de los derechos humanos.
    Finalmente en el capítulo VI, concluyo con los derechos
    humanos en el magisterio social de la Iglesia,
    exponiendo las encíclicas que han tratado el tema
    expuesto.
    Concluyo con mi opinión personal sobre el
    tema.

    2. Los derechos
    humanos

    Para comenzar el trabajo, me
    parece importante hacer una breve reseña acerca de que son
    los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas
    exigencias que brotan de la propia condición natural del
    hombre.
    Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en
    un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un
    determinado sentido o para exigir una conducta de otro
    sujeto.
    Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana,
    de cada uno de nosotros. El hombre es
    el único destinatario de estos derechos. Por ende,
    reclaman reconocimiento, respeto, tutela y
    promoción de parte de todos, y
    especialmente de la autoridad.
    Estos derechos son inherentes a la persona humana,
    así también son inalienables, imprescriptibles.
    No están bajo el comando del poder político, sino
    que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
    Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro
    hombre o estado
    deberá asumir una conducta frente a
    esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar,
    hacer u omitir.
    Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia.
    Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son
    democráticos. Y los que no los reconocen son no –
    democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
    Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse
    dentro de un ámbito real, el Estado,
    debe encontrarse en democracia.
    La democracia es la que permite que todos los hombres participen
    realmente del gobierno de
    manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,
    respeto, tutela y
    promoción de los derechos humanos.
    En todos los sistemas donde no
    existe base de democracia, existen diversas situaciones donde
    falta equidad y justicia.
    En cambio cuando
    media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la
    convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la
    garantía de que sus derechos serán respetados y
    tutelados al igual que él debe respetar a los
    demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la
    persona teniendo en cuenta su libertad y sus
    derechos humanos.
    El Estado cumple
    un papel
    fundamental, porque las autoridades deben, además de
    reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para
    que puedan desarrollarse en un ambiente
    próspero.

    Evolución Histórica De Los Derechos
    Humanos
    La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente.
    Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre",
    se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII.
    Pero la idea de una ley o legislador
    que define y protege los derechos de los hombres es muy
    antigua.
    A saber:
    El código
    de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
    crueles.
    En Roma se los
    garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
    únicos que podían formar parte en el gobierno,
    la
    administración de la justicia, la
    elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
    esto se logró constituir una definición
    práctica de los derechos del hombre. El derecho romano
    según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del
    continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
    juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
    libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
    moderna de un orden público protector de la dignidad
    humana.
    En Inglaterra se
    libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
    limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
    Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
    Las ideas de estos documentos se
    reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
    del siglo XVIII: con la Declaración de Independencia
    Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
    1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y
    del ciudadano y la Declaración de los Derechos
    Norteamericana.
    El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese
    año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó
    por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales
    en las sociedades
    humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y
    después otras muchas constituciones modernas. Tales
    principios, enunciados en 17 artículos, integran la
    llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
    ciudadano".
    En cuanto a su contenido político y social no
    representaban una aportación original, pues su
    espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
    1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
    había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
    Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
    de la Revolución
    Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
    la conciencia
    europea como expresión de las aspiraciones
    democráticas.
    Dicha declaración, en sus artículos, establece: la
    misma política y social de los ciudadanos, el
    derecho a la libertad, a la
    propiedad, a
    la seguridad, a
    resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
    Naturales, la libertad de palabra y de imprenta… y demás
    derechos inherentes al hombre.
    En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter
    liberal, que protegían los derechos civiles y
    políticos, buscaban la protección de las libertades
    de propiedad, y
    de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
    Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
    político y monárquico.
    Como respuesta a una etapa de crisis de los
    derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
    comunismo o la
    revolución
    Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
    Segunda Generación", que son específicamente
    derechos sociales y económicos, que contenían la
    esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
    dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
    ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los
    conjuntos
    culturales de las diferentes sociedades, el
    repertorio de derechos civiles y políticos recibe una
    reclamación ampliatoria.
    Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la
    vez hay que añadirles otros.
    Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de
    México de
    1917 y en la de Alemania de
    Weimar en 1919.
    Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
    internacional a partir de la Segunda Guerra
    Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
    protección por su importancia y necesidad de respeto.
    Podemos emplear varios ejemplos:
    La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por
    las Naciones Unidas
    el 10 de diciembre de 1948.
    La Declaración de Derechos del
    Niño, de 1959.
    La Convención sobre los Derechos Políticos de
    la Mujer, de
    1959.
    La Convención sobre eliminación de todas las formas
    de discriminación de la mujer, de
    1969.
    La Convención contra la tortura y otros tratos o penas
    crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
    La Convención sobre los Derechos del
    Niño, de 1989, entre otros.
    Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda
    generación tienen que cumplir una forma social, el
    individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función
    social.
    Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse
    a las exigencias sociales de bienestar social. El artículo
    14 bis de nuestra Constitución formula el contenido
    mínimo de estos derechos.
    Artículo 14 bis:
    "El trabajo en
    sus diversas formas gozará de la protección de las
    leyes, las que
    asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
    de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
    retribución justa; salario
    mínimo vital móvil; igual remuneración por
    igual tarea; participación en las ganancias de las
    empresas, con
    control de la
    producción y colaboración en la
    dirección; protección contra el
    despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
    organización sindical libre y
    democrática, reconocida por la simple inscripción
    en un registro
    especial.
    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos
    de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el
    derecho de huelga. Los
    representantes gremiales gozarán de las garantías
    necesarias para el cumplimiento de su gestión
    sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
    social, que tendrá carácter
    de integral e irrenunciable. En especial, la ley
    establecerá: el seguro social
    obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
    provinciales con autonomía financiera y económica,
    administradas por los interesados con participación del
    Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
    jubilaciones y pensiones móviles; la protección
    integral de la familia; la
    defensa del bien de familia; la
    compensación económica familiar y el acceso a una
    vivienda digna."
    Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos
    Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está
    integrada por el derecho a la preservación del medio
    ambiente, al desarrollo
    económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
    los recursos
    naturales, del patrimonio
    cultural y artístico, etc.
    Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se
    intensifican, demandan una mejor calidad de
    vida.

    3. Distintas
    acepciones

    En la actualidad la palabra derechos humanos no es la
    única que se utilizó para señalar los
    derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de
    múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre
    las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso
    lingüístico de cada sociedad, las diferentes
    culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas,
    etc.
    Entre las diversas denominaciones tenemos:
    Derechos del hombre:
    Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos
    que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza
    humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por
    igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la
    Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre
    como titular de las derechos.
    Derechos individuales:
    Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de
    raíz libral-individualista, hace hincapié en que al
    tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un
    "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar
    una crítica, porque el hombre en comparación con el
    resto de los animales, es una
    persona, y no es cualquier individuo. También se le puede
    criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se
    lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se
    estaría marcando un ser solitario y fuera de la
    sociedad.

    Derechos de la persona humana:
    Alude a que el nombre es ontológicamente una persona
    humana, y se encuentra relacionada con la concepción de
    los derechos del hombre, porque el hombre por su condición
    de persona humana es titular de estos derechos.

    Derechos subjetivos:
    Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto,
    como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo
    que le pertenece. Esta expresión viene en
    contraposición del "Derecho Objetivo".

    Derechos Públicos subjetivos:
    Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados
    en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos
    estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del
    ámbito del derecho
    público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
    Constitucionalismo.

    Derechos fundamentales:
    Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia
    de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres,
    hoy en día también se sostiene que hablamos de
    derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo.
    Pero mas allá de esta concepción, los derechos
    humanos al encontrarse fundados en la naturaleza
    humana, no pueden tomar valor en el
    momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor
    anterior.

    Derechos naturales:
    "Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales"
    parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en
    el Derecho
    Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos
    del hombre; mas moderadamente, y en segundo término,
    significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son
    debidos en razón de las exigencias propias de la
    naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir
    la idea de que el hombre tiene naturaleza". *

    Derechos Innatos:
    Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se
    encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran
    adheridos a él, mas allá de no
    "Principios de derecho humanos y garantías", página
    132 D. Herrenford y Bidart Campos. ser reconocidos por el
    estado.

    Derechos Constitucionales:
    Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la
    constitución, los cuales al estar incorporados dentro de
    la Constitución tienen constancia y estan
    reconocidos.

    Derechos Positivizados:
    Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y
    poseen vigencia normológica.

    Libertades Públicas:
    Es de origen francés y está relacionada con los
    derechos individuales, los derechos públicos subjetivos,
    los derechos civiles de primera generación, etc. Las
    podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La
    crítica es que estas libertades no introducen a los
    derechos de segunda generación, o sea, los derechos
    sociales.
    La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los
    últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en
    nuestro país en el año 1958 en el famoso caso
    "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que
    son derechos esenciales del hombre.

    4. El fundamento de los
    derechos humanos

    Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza
    humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal,
    en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
    antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
    naturaleza humana.
    Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer
    el bien, considerándolo como el primer principio, innato
    en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".
    Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en
    la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno
    en la conducta humana
    como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
    Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que
    nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance
    y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos
    humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se
    encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para
    todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la
    naturaleza humana, su fundamento.
    La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
    universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al
    encontrar allí su fundamentación, deducimos que no
    pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que
    le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.
    Estos derechos deben ser:
    Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento
    debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser
    defendidos.
    Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana
    y para hacer que su realización sea posible.
    El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.
    Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la
    tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad
    internacional.
    Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que
    deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar
    que sean violados.
    Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a
    derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley
    natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones
    universales del entendimiento práctico que la razón
    humana formula a partir del conocimiento
    del orden inmanente en la realidad de las cosas". *
    "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos
    I. Massini
    La ley natural es la participación de la ley eterna en el
    hombre. Los principios que esta contiene corresponde a las
    inclinaciones del hombre.
    El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no
    somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.
    Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra
    parte.
    Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como
    mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la
    voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que se
    impone como digna de una reverencia y una adoración
    absolutas. Lo absoluto moral implica
    un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en
    el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese
    carácter absoluto de la ley moral,
    también lo está confesando, aunque no sepa su
    nombre." *1
    Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:
    Tesis
    estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los
    derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y
    absoluta.
    Esta concepción es la propia de los gobiernos
    totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado.
    "Habbes sostenía que las leyes
    legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que
    prohiben las hacen injustas". *2
    Corrientes del pensamiento
    político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es
    Rousseau con
    su "contrato
    social".
    Creyó salir de este modo del absolutismo de
    Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los
    individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben
    obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra
    cosa que obedecerse a si mismos.
    Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo
    constituye en la fuente primaria del orden jurídico.
    Escribió Rousseau:
    "Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado
    a ello por todo el cuerpo (…)
    *1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho",
    página 150, Carlos I. Massini.
    *2 "Guía para un Estado sistemático de la Doctrina
    Social de la Iglesia", de
    Carmelo Palumbo.
    Voluntad general es recta y nunca se equivoca." *1
    Posición de Kant y Kelsen:
    Dicen que los derechos y obligaciones son productos de
    la mente humana.
    Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido
    axiológico y ético, es solo un producto de la
    razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y
    ética
    objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

    5. La universalidad de los
    derechos humanos

    Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
    todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar;
    se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
    hombre.
    Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la
    cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal,
    es ser
    1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina
    social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
    2 H. Kelsen, " Teoría
    pura del Derecho". (C. Palumbo).común a todos los pueblos
    y naciones.
    Es la posibilidad de que ante una misma situación la
    solución sea siempre la misma.
    Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a
    todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo
    en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia,
    como por el
    conocimiento que de ellos se tiene.
    En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de
    conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural
    es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
    aplicación pueden darse excepciones por razón de
    las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
    este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
    razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
    de la razón debido a las pasiones o a los malos
    hábitos." *
    Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e
    inherentes a la naturaleza del hombre; además son
    inmutables, eternos, supra temporales y universales.
    Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
    son inalienables e imprescriptibles.
    "Los derechos humanos significan una estimativa axiológica
    en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al
    Derecho positivo." *
    Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos
    señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la
    Independencia
    y la Revolución
    americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
    Francesa. En este tiempo comienza
    el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las
    declaraciones de derecho. Este movimiento
    adquiere gran difusión en el mundo.
    Con universalización de los derechos se expresa que se
    vuelven generales en todo el mundo.
    Historia de la
    ciencia del
    Derecho
    Natural", Javier Hervado, página 168.
    Teoría
    General de los Derechos Humanos", Bidart Campos.
    Durante esta época, comienza la formulación de los
    derechos de la primera generación, los derechos civiles y
    políticos, los cuales en ese entonces fueron
    también denominados derechos públicos subjetivos y
    derechos individuales. La universalización se funda
    especialmente en la difusión de estos principios, porque
    cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones
    los derechos del hombre.
    Con relación a la universalidad, hablamos de la
    internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
    del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
    internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
    exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
    interna, sino además del derecho internacional
    público. A la vez el derecho internacional
    público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su
    propia declaración de derecho en documentos
    internacionales, como el de las Naciones Unidas
    de 1948 y en demás tratados, pactos
    y convenciones.
    Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un
    sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
    denuncias o quejas ante las organizaciones
    supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
    defendidos.
    "Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres
    siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque
    el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer
    exigible en virtud del derecho internacional público que
    todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
    también porque el hombre es persona". *
    Cuando decimos que los derechos están cargados de
    historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
    y de época, de cultura,
    creencias y valoraciones sociales.
    La noción de historicidad es incompatible con la de su
    universalidad, porque esta última haría pensar que
    siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene
    Principios de Derechos Humanos y Garantías". De Daniel
    Herrenford y Bidart Campos.los mismos derechos sin ninguna
    conexión con el ambiente en el
    que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
    retrocede o progresa.
    Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre
    iguales en el modo de su realización.

    6. Filosofía de
    los derechos humanos

    "Se habla de los Derechos Humanos como filosofía,
    y se está en lo cierto. Hasta las posturas que los
    devalúan, los niegan, los excecran, los abordan
    peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la
    adopción
    de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser
    tal". *
    Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son
    los Derechos Humanos.
    Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cual es su
    entidad, su consistencia, su fundamento, que son.
    Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al
    tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los
    defiende.
    La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de
    ellos, los explica y busca el
    conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una
    filosofía que los toma como objeto suyo, buscando una
    respuesta para la defensa y reivindicación de estos
    derechos.
    El aspecto filosófico de los derechos humanos es un
    aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran
    contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos
    humanos como valores. Estos
    derechos humanos se encuemtran ligados con la ética de
    la libertad, de la igualdad y de
    la paz.
    Bidart Campos, nos señala que, en la Argentina podemos
    encontrar dos escuelas de filosofía de derecho, que se
    pueden considerar dentro de la filosofía de los derechos
    humanos con realismo, ya
    que ambas pertenecen al realismo
    jurídico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner
    Godlschmidt, y la Egología de Carlos Cossio. Mantienen una
    misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente
    y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia,
    de la vida y del mundo jurídico, consistiendo en conductas
    o comportamientos humanos.
    "Teoría General de los Derechos Humanos", B. Campos,
    página 46.
    El Trialismo: reconoce en el derecho la unión de tres
    dimensiones; la realidad, o sea la dimensión
    sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la
    dimensión normativa u orden normativo y el valor, o sea la
    dimensión dikelógica* u orden de valor. Siendo la
    principal dentro de éstas tres dimensiones: la realidad,
    compuesta por las conductas o comportamientos humanos cuyos
    autores son los hombres, que son los encargados de realizar
    repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo
    lo que se puede repartir es "potencia" e
    "impotencia".
    Esta filosofía de los derechos humanos es una
    filosofía jurídico-política, que alberga
    una estimativa axiológica, una deontología o una
    dikeología que se anuda con la filosofía de
    los valores
    por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral
    de valores.
    Una filosofía que eliminará el tema de la justicia
    y de los demás valores jurídico-políticos no
    sería apta para brindar asidero suficiente y sólido
    a los derechos del hombre.
    Desde una dimensión normativa, corresponde al "derecho" y
    al obligación, la impotencia.
    Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas, las
    cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y
    pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las
    descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su
    autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el
    nombre manda, ordena o permite.
    La dimensión dikelógica es la que alude al valor
    justicia. El valor, vale (porque posee una valencia), valora (por
    medio del valor valoramos las conductas) y orienta (nos brinda
    criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras conductas).
    Los valores
    son esencias, valen por si mismos, aunque el hombre los
    desconozca o no los aprecie. El valor es exigente porque reclama
    que los hombres lo realicen en sus conductas.
    La palabra dikeología alude a la ciencia de
    la justicia, ya que dike en griego es justicia.
    La egología: esta teoría considera como objeto de
    la ciencia
    jurídica a la conducta humana,
    en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a
    las conductas como objeto, porque la vida jurídica, se
    encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta
    sociedad está formada por vidas humanas que realizan
    distintas conductas en todo momento. La egología considera
    que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho,
    que no se encuentra en las normas mas que conceptualizado.
    La egología, tiende a fundar su filosofía, en
    torno de algunas
    afirmaciones como:
    El Derecho es positivo, o sea realidad social,
    El Derecho es conducta,
    El Derecho es conducta en interferencia
    intersubjetiva,

    Toda conducta Jurídica es valiosa.
    La egología, sostiene que no hay conductas que no se
    encuentren en el derecho, porque siempre están ya sea en
    el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un deber, en
    la violación de una obligación o en el padecimiento
    de una sanción.
    La libertad es el concepto clave,
    dentro de la filosofía de los derechos humanos, es
    necesaria la autonomía del hombre en la sociedad y un
    límite a los poderes externos a él especialmente el
    poder del Estado.
    Si la filosofía de los derechos humanos en cuanto prosigue
    la libertad y los derechos se convierte en una forma de organización política, que es la
    democracia.

    La ideología de los derechos humanos:
    Podemos decir que todo régimen político tiene una
    filosofía en cuanto a conservación de principios,
    ideas, valoraciones y pautas que le sirven de
    orientación.

    De este modo, la filosofía asume el papel de una
    ideología.
    Como concepto de
    ideología tenemos que son las ideas que los hombres nos
    forjamos sobre lo que es, como es y como debería ser el
    régimen político. Esta ideología es la que
    contiene todas las esperanzas de cómo queremos que sea
    dicho régimen.
    A partir del momento en que toda la filosofía de los
    Derechos Humanos penetra en un ámbito práctico, con
    el fin de normativizarse en el régimen político, es
    cuando la filosofía comienza a formarse en una
    ideología de derechos humanos.

    La ciencia de los derechos humanos:
    Cuando hablamos de ciencia de los derechos humanos hablamos de un
    estudio científico de los mismos.
    Cuando afirmamos que la filosofía es ciencia, la
    filosofía de los derechos humanos ya entra en el radio de los
    derechos humanos, con ayuda de la historia, sociología, ética y antropología, desde que el núcleo
    axiológico en la filosofía de los derechos humanos
    demanda
    conocer su historia, las distintas concepciones y fundamentos,
    los valores socialmente aceptados, etc.
    A la vez hay que examinar científicamente cuales derechos
    son efectivamente aceptados y vigentes en una sociedad; que
    dificultades impiden su eficacia; cuales
    son las relaciones entre las transformaciones sociales; a que
    valores apunta el plexo de los derechos; que influencia juegan
    los valores de cada sociedad, los factores políticos,
    culturales, económicos, tecnológicos que promueven
    o frenan a los derechos del hombre.
    Y también es importante el estudio científico desde
    el plano constitucional (normas escritas, derecho no escrito,
    garantías, jerarquía de valores y de derechos…
    para, posteriormente, penetrar en el derecho
    constitucional comparado de los derechos humanos.
    Como definición de ciencia de los derechos humanos podemos
    decir que es una "rama particular de las ciencias
    sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones entre
    los hombres en función de la dignidad humana, determinando
    los derechos y las facultades necesarios en conjunto para el
    desarrollo de la
    personalidad de cada ser humano." *
    A la ciencia de los derechos humanos podemos llamarla
    también "Derecho" de los derechos humanos, como
    señalamos otras áreas del derecho objetivo como
    derecho
    constitucional, derecho
    civil…
    Entonces podemos decir que la ciencia jurídica que estudia
    los derechos humanos recibe esas dos denominaciones.
    El derecho de los derechos fundamentales, equivaldría a la
    parte del derecho general que tiene como objeto de análisis y estudio los derechos
    humanos.
    Para quienes el derecho es norma y nada mas que eso, este derecho
    será únicamente el que toma el conjunto de normas
    jurídicas referentes a ellos.
    General de los Derechos Humanos, G. J. Bidart Campos,
    página 54.

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