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Ley de Presupuesto 2016 Peru Aplicado a Universiades Publicas del Peru (página 2)




Enviado por FREDDY NINA ORTEGA



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Art. 9º Medidas en materia de modificaciones presupuestales

A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora. (numeral 9.2)

Prohíbanse las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos no Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo modalidad del CAS. La misma partida restricción es aplicable a la partida de gastos vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos para CAS vinculados a dicho fin.

La contratación CAS, no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión
(numeral 9.3)

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…… Art. 9º Medidas en materia de modificaciones presupuestales

A nivel de pliego las Especificas de Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a ESSALUD de C.A.S” no puede habilitar a otras partidas genéricas o especificas del gasto de sus presupuesto institucionales ni ser habilitadas salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas especificas en la misma unidad ejecutora (numeral 9.4)
Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades bajo responsabilidad (numeral 9.5)

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….. Art. 9º Medidas en materia de modificaciones presupuestales
Prohíbase durante el Año Fiscal 2016 a las entidades del Gobierno Nacional efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento acondicionamiento y reparaciones) con el fin de habilitar otras partidas, genéricas o especificas del gasto del gasto de su presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora. Para el caso de los Programas Presupuestales no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto señalado art 80 Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto (numeral 9.7)

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…….. Art. 9º Medidas en materia de modificaciones presupuestales
Prohíbase durante el Año Fiscal 2016 a las entidades del Gobierno Nacional efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.21 (servicio de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.22 ( servicios de telefonía e internet) con el fin de habilitar otras partidas, genéricas o especificas del gasto de su presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora. (numeral 9.8)

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Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
Prohíbase los viajes al exterior de funcionarios públicos con cargo a recursos públicos salvo los casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:
Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refiere la ley 28212. Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios, autoridades del estado y dicta otras medidas. (literal c del numeral 10.1)

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… Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
Establézcase que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalados en el articulo 2 del Decreto Urgencia 038-2006 S/.15,600(*) para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta y para la contratación y para la contracción bajo el Régimen Laboral Especial de CAS, dicho monto no es aplicable al personal contratado en el marco de la ley 29806, Ley que regula la contratación de personal latamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones y normas complementarias (numeral 10.3)
(*) Señala 6 Unidades de Ingreso del sector Publico ( 6 X S/. 2,600 = 15,600)

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… Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
SERVICIOS MOVILES
En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automático (troncalizado) puede exceder el monto resultante de la multiplicación del numero de equipos por S/. 200 soles
Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, asi como el valor agregado al servicio
(numeral 10.4).

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….. Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
ADQUISICION DE VEHICULOS
Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo:
Perdida total del vehículo.
Vehículos para las nuevas entidades púbicas creadas a partir del año 2011
Están exentos adquisición para metas ligadas a proyectos de inversión
Para la renovación de vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.
(numeral 10.5)

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Art. 12º Medida en gasto de inversión
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión publica (PIP) dispóngase que durante el Año Fiscal 2016, las entidades de Gobierno Nacional y Regional solo podrán efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a la ejecución de PIP si cuentan con el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

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Capitulo III Otras Disposiciones para la Ejecución del Gasto Publico

 

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Art. 16º Montos para la determinación de los procesos de selección

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Art. 18º Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales

Dispóngase que las entidades responsables de los Programas presupuestales remitirán a la DGPP a través del Responsable Técnico

La ficha técnica de los indicadores de desempeño del nivel de resultado especifico conforme a las especificas de la Tabla 14 del Anexo 2 correspondiente a cada año fiscal.
Durante el primer semestre de cada año las metas de los indicadores de desempeño del nivel de resultado especifico que cuenten con la medición para cada año y los tres años siguientes
(numeral 18.2)

El cumplimiento de estas disposiciones será la condición para la evaluación de recursos adicionales en la fase de formulación y ejecución presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Publico para cada Año Fiscal.
(numeral 18.3)

Programa Presupuestal PP0066 “Formación Universitaria de Pregrado”

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Art. 22º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU) para financiar acciones a cargo de las universidades publicas

En el marco de lo dispuesto Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220 Ley Universitaria, autorícese al MINEDU durante el año fiscal 2016 con cargo a recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades publicas seleccionadas conforme a los criterios y requisitos que sean aprobados por el MINEDU mediante Decreto Supremo y previa suscripción de convenios

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Art. 25º Modificaciones presupuestarias a favor del SUNEDU
Autorícese al MINEDU durante el año fiscal 2016 para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) hasta por la suma de S/. 30 Millones para financiar las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Para tal efecto las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y el MINEDU

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Disposiciones Complementarias
Disposiciones Complementarias Finales

 

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Decimo Sexta

Las Universidades Publicas durante el año 2016 pueden destinar el 5% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras para financiar la elaboración de los estudios de preinversion en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión publica en el marco del Sistema Nacional de Inversión Publica

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Vigésima Tercera

Para garantizar en el año 2016 la continuidad de los proyectos de inversión pública (PIP) así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gastos 2.3.16 (repuestos y accesorios), 2.3.1 11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones) a cargo de los pliegos GN, GR y GL autorizase al Poder Ejecutivo para incorpora en dichas entidades los créditos presupuestarios de la de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al al 31/12/2015, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda

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……Vigésima Tercera

La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31/03/2016, mediante decreto supremo refrendado por el MEF y el Ministro del Sector previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
La incorporación solo comprende los recursos para PIP y para las acciones de mantenimiento comprendidos en esta disposición y que se encuentren certificados al 30/11/2015. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de calculo el Presupuesto Institucional Modificado al 30/11/2015.
Lo señalado es aplicable siempre que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto 2016.

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Vigésima Setima

Autorizase a los GR, GL y Universidades Publicas a utilizar hasta 40% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, asi como de los saldos de balance generados por dicho concepto para ser destinados a acciones de mantenimiento. Para tal efecto, las entidades quedan exonerados de lo dispuesto por el c) numeral 41.1 articulo 41 de la ley 28411 Ley General de del Sistema Nacional de Presupuesto (*)

(*) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión

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Quincuagésima Tercera

Establézcase en todas las entidades del Estado de los tres niveles de Gobierno en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado“ la obligación de implementar su Sistema de Control Interno (SCI) en un plazo máximo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para la implementación de la norma la Contraloría General de la Republica emitirá las disposiciones conteniendo los plazos para cada fase y nivel de gobierno y los demás lineamientos que sean necesarios

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Sexagésima Disposición

Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente ley y en los años fiscales siguientes los pliegos presupuestarios presentaran a la Contraloría General de la Republica dentro de los plazos establecidos sus estados presupuestarios y estados financieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las 13,000 UIT (S/. 51 350 000.00) o cuando sus activos sea igual o superior a las 16,000 UIT (S/. 63 200,000.00) bajo responsabilidad de sus titulares.

(*)UIT 2016 = 3950

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Muchas Gracias

freddynina@gmail.com

 

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PROCESO PRESUPUESTARIO ”

Mg. Freddy Nina Ortega

 

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¿Qué es el Presupuesto? ¿Para que sirve?
Un importante instrumento de programación económica y social al posibilitar la identificación de los objetivos que el Estado pretende lograr y los medios para alcanzarlos
Muestra todos los ingresos y los gastos del Sector Público para el correspondiente año fiscal
La estructura del presupuesto
Ingreso: toda operación que sirve como mecanismo de financiamiento
Gasto: toda transacción que implica un uso de esos fondos
El Presupuesto debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos y está prohibido autorizar un gasto sin el financiamiento correspondiente
Art. 78º CP
40
El Presupuesto del Sector Público

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BASE NORMATIVA
LEY N°28411 “LEY DE GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO”
DGPP
Planear, dirigir y controlar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Público.
Emitir opinión en materia presupuestal.
Llevar adelante la ejecución del presupuesto autorizado orientándolo al cumplimiento de las metas programadas en las actividades y proyectos.
Coordinar con la DGPP las pautas a seguir en materia presupuestal.
PLANEACION
Y
SUPERVISION
EJECUCION Y
EVALUACION
PRINCIPALES
FUNCIONES
PRINCIPALES
FUNCIONES
ORIENTACION Y
COORDINACION
G
E
S
T
I
Ó
N
Pliegos Presupuestarios

Gobierno Nacional
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Empresas del Estado
El Sistema de Gestión Presupuestaria
41

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V
CONTROL
VI
EVALUACION
III
APROBACION
I
PROGRAMACION
II
FORMULACION
CICLO PRESUPUESTARIO
IV
EJECUCION
42
Fases del Proceso Presupuestario

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LEY N° 28411 – LEY GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Fases del Proceso Presupuestario
Programación (Febrero a Junio del año anterior)
Formulación (Julio a Agosto del año anterior)
Aprobación (Hasta el 30 Nov. Del año anterior)
Ejecución (del Enero-Diciembre del año)
Control (Todo el año fiscal )
Evaluación (Anual después de 30 días de
vencido el ejercicio presupuestario,
En mayo del año siguiente)

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I
PROGRAMACION
V
CONTROL
VI
EVALUACION
III
APROBACION
II
FORMULACION
IV
EJECUCION
SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES A LOGRAR DURANTE UN AÑO FISCAL DETERMINANDO LA DEMANDA GLOBAL DE LOS GASTOS QUE IMPLICARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE LOS PLIEGOS
44
Fases del Proceso Presupuestario: Programación

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PLIEGO
PRESUPUESTARIO

DGPP

2. ESTIMACION DE INGRESOS DIFERENTES A Recursos Ordinarios

3. DEMANDA GLOBAL
TECHOS
PRESUPUESTALESRO
RO
RDR
ROC
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
INGRESOS DETERMINADOS
Optimizar la prestación de servicios a la población
1. OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
45
Programación
RECURSOS PUBLICOS

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VI
EVALUACION
V
CONTROL
III
APROBACION
IV
EJECUCION
I
PROGRAMACION
II
FORMULACION
SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA Y METAS PRESUPUESTARIAS EN FUNCION A LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LA FASE DE PROGRAMACION
46
Fases del Proceso Presupuestario: Formulación

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PLIEGO
PRESUPUESTARIO

DGPP

ESTRUCTURA
FUNCIONAL PROGRAMATICA
METAS PRESU-PUESTARIAS
ESCALA DE PRIORIDADES
CADENAS DE GASTO
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
PLANEAMIENTO
Y PROGRAMACION EN GASTOS DE ACUERDO AL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI)
CATEGORIAS PRESUPUESTARIAS
1. Programas Presupuestales con enfoque en Resultados
2. Acciones Centrales
3. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Producto APNOP
47
Formulación

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Función, División Funcional y Grupo Funcional definido por el numeral 2) del Art. 13° de la Ley N° 28411

Por DS N° 068-2008-EF, modificado RD N° 002-2011-EF/50.01, se estableció 25 funciones .

Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en Función, División Funcional y Grupo Funcional.

Ministerio
de Economía y Finanzas
Viceministerio de Hacienda
Dirección
General de Presupuesto Público
Funcional Programático – Marco Legal
48

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Por el lado del Ingreso
Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en Genérica del Ingreso, Sub genérica del ingreso, y Específica del ingreso

Por el lado del gasto
Agrupa los créditos presupuestarios por Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, y éstas por Genéricas del Gasto, Subgenéricas de Gasto y Específicas de Gasto.

Ministerio
de Economía y Finanzas
Viceministerio de Hacienda
Dirección
General de Presupuesto Público
Económico
49

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VI
EVALUACION
V
CONTROL
III
APROBACION
IV
EJECUCION
I
PROGRAMACION
II
FORMULACION
EL PROYECTO DE LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO ES REMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PODER LEGISLATIVO PARA SU APROBACION
50
Fases del Proceso Presupuestario: Aprobación

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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PRESENTA EL PROYECTO DEL PPTO DEL SECTOR PUBLICO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DEL CM Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS SUSTENTAN LA INICIATIVA PRESUPUESTAL ANTE EL CR
PRESENTACION
DEL PPTO
COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
EVALUACION Y ANALISIS DETALLADO EN SESIONES PUBLICAS
DICTAMEN ES SUSTENTADO ANTE EL PLENO
DICTAMEN APROBADO (50% + 1 de Congresistas presentes)
CASO CONTRARIO, EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO PROMULGARÁ EL PROYECTO DE LEY
51
Aprobación

MEF

DEBATE EN EL PLENO

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
DICTAMEN ES SUSTENTADO ANTE EL PLENO
Y LAS LEYES ANUALES FUERON PUBLICADAS EL 04-DIC-2012
El PLENO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA APROBO LA LEY DE PRESUPUESO (LEY N° 29951), DEL EQUILIBRIO FINANCIERO (LEY N° 29952) Y DE ENDUDAMIENTO (LEY N° 29953) PARA EL AÑO FISCAL 2013
52
Aprobación
DEBATE EN EL PLENO

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VI
EVALUACION
V
CONTROL
III
APROBACION
IV
EJECUCION
I
PROGRAMACION
II
FORMULACION
SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS Y EGRESOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO ANUAL DENTRO DEL MARCO DE LA PROGRAMACION DE COMPROMISOS ANUALES (PCA), CERTIFICACION PRESUPUESTAL, COMPROMISO, DEVENGADOS, CALENDARIOS DE PAGOS , GIRO, PAGO Y LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS
53
Fases del Proceso Presupuestario: Ejecución

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