Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas de Támara a las preguntas generales
Transcripción
Catastro del Marqués de la
Ensenada
Respuestas generales
Támara de campos
Marqués de la
Ensenada
Copia de las respuestas generales dadas por
la Junta del pueblo.
Támara de Campos
En la Villa de Támara, a 11
días del mes de noviembre de 1752 años.
En virtud del auto proveído el
día 4 del corriente, que motiva a estas
diligencias:
Comparecieron Francisco Martínez
García y Benito Gallardo, alcaldes (2) ordinarios; Pedro
García Penche y Juan Gil Martínez, receptores;
Francisco Román Aguilra, prior síndico general,
Alonso Penche García, escribano del ayuntamiento y
número de ella; Francisco Gutiez y Gaspar Gallardo
González, peritos nombrados por la real hacienda; Alonso
Chico Penche y Diego Penche Román, peritos igualmente,
nombrados por la justicia; todos vecinos de esta dicha villa y
personas que tienen entero conocimiento del término,
frutos y cultura; del número de vecinos y personas de
artes, comercio, granjerías, ocupaciones (3) y utilidades
de cada uno.
En cuya consecuencia el señor D.
Fernando Gallo Jaramillo, juez subdelegado para proceder en esta
operación según se previene en la real
instrucción de los expresados arriba; juntos y cada uno
por sí, en presencia de don Pedro Rodríguez, cura y
beneficiado más antiguo de la iglesia parroquial de dicha
villa,.
El enunciado señor juez por ante
mí, el escribano de los precitados legos recibió
juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de
cruz en forma, el que hicieron bien y fielmente, y bajo de
él prometieron (4) de hacerlo como se requiere cada uno
respective a lo que supieren y les fuere preguntado, al tenor de
las preguntas del interrogatorio impreso: en cuya virtud
declararon lo siguiente:
1 Cómo se llama la
población
1 A la primera, dijeron que esta
población se llama y nomina la villa de
Támara
2 Si es de realengo o de
señorío, a quién pertenece, qué
derechos percibe y cuántos produce.
2 A la segunda, dijeron que dicha villa es
realenga y toca y pertenece a su majestad que Dios guarde; que
las justicias cada un año nombran por sí otras para
que lo ejerzan el que se sigue, por cuyo nombramiento y
elección no perciben ni se les da por dicha villa ni otra
persona cosa alguna (5)
3 Qué territorio ocupa el
término, cuánto de levante a poniente, y del norte
al sur; y cuánto de circunferencia por horas y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene,
poniéndola al margen.
3 A la tercera, dijeron que el territorio
que ocupa todo el término de esta villa, y su
circunferencia será cuatro leguas, poco más o
menos, según su inteligencia.
Porque de levante a poniente habrá
como tres cuartos de legua; y de norte a sur, media legua con
poca diferencia.
Confronta a levante con los términos
divisa de la villa de Santoyo; y lugar de Santiago del Val,
jurisdicción de la dicha villa de Santoyo. Al poniente,
con término de la villa de Amusco- Al norte, con
términos de la villa y divisa de la villa de Piña y
(6) Frómista. Y por el sur, con término de la villa
de Palacios del Alcor.
Y su figura, la del margen.
Y sobre todo se remiten a la medida y
figura que hiciese el agrimensor.
Asímismo declaran tiene esta villa
un pedazo de término, comunero con la de Palacios, que
llaman el Páramo; y la jurisdicción es común
a prevención de la justicia de ambas dichas villas, e
igualmente sus aprovechamientos de pasto y labor; el que
tendrá de circunferencia cinco cuartos de legua, poco
más o menos, y de (7) levante a poniente, media legua; y
de norte a sur, más de medio cuarto de legua. Confronta a
levante y sur con término privativo de la villa de
Palacios; al norte, con término privativo de esta villa;
al poniente, con términos de las villas de Amusco y
Valdespina. Y, en cuanto a su figura y territorio que ocupa, se
remiten a la operación practicada en la dicha villa de
Palacios; pues saben que, al tiempo que se operó, se
midió y figuró.
Asimismo tiene derecho esta villa a un
término (8) y monte llamado el Carrascal, a distancia de
dos leguas, poco más o menos, cuyo término y monte
es comunero entre las que se dicen Nueve Villas de Campos; y al
presente se está litigando sobre su uso y
aprovechamiento.
Y, respecto de haberse operado y figurado
por el subdelegado que ha entendido en la villa de Amusco, se
remiten al reconocimiento y medida que de él se haya
hecho, sin que al presente tenga ésta utilidad alguna del
expresado término y monte.
4 Qué especies de tierra se hallan
en el término, si de regadío o de secano;
distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas,
prados, bosques, matorrales, montes y demás, que pudiere
haber; explicando si hay algunas que produzcan más de una
cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y
de las que necesitan un año en medio de
descanso.
(9) 4 A la cuarta, dijeron
que las especies de tierras que hay en el término de esta
villa son tierras de sembradura de secano, viñas, eras,
herrenes y diferentes prados: de pastos y otros segaderos,
también de secano. Cuestas y tierras infructíferas,
que sólo producen algunas hierbas para pastos de los
ganados; cuyas tierras de sembradura producen con año de
descanso; y las viñas, eras y herrenes, anualmente; y los
prados segaderos producen en la misma forma, y por lo que mira
(10) a las tierras de sembradura del Páramo y
término comunero, también producen con igual
año de intermedio y descanso.
5 De cuántas calidades de tierra hay
en cada una de las especies que hayan declarado: si es buena,
media o inferior.
5 A la quinta, dijeron que las tierras de
sembradura, así del término privativo como del
comunero, y viñas se componen de tres calidades que son:
primera, segunda y tercera; y lo mismo los prados segaderos; y
por lo que mira a las eras y herrenes, sólo de
única calidad; advirtiendo que, aunque las tierras del
Páramo comunero son de única calidad, (11)
ésta es tan ínfima que sólo equivale a la de
tercera, y por ello se incluye en las del término
privativo de esta villa, en su respectiva calidad.
6 Si hay algún plantío de
árboles en las tierras que han declarado, como frutales,
moreras, olivos, higueras, almendros, peras,
algarrobos…
7 En cuáles de las tierras
están plantados los árboles que
declararen.
8 En qué conformidad están
hechos los plantíos; si extendidos en toda la tierra o a
las márgenes; en una, dos, tres hileras o en forma que
estuviesen.
6, 7, y 8 A las tres preguntas que se citan
al margen, declararon no haber en esta villa cosa alguna de lo
que en ellas se relaciona.
9ª De qué medidas de tierra se
usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas
en cuadro se componen; qué cantidad de cada especie en
granos de los que se recogen en el término se siembran en
cada una.
9ª A la novena, dijeron que en esta
villa hay costumbre de medir las tierras por obradas,
componiéndose cada una de seis cuartas; y cada cuarta, de
cien palos; y cada palo, de tres varas; de modo que cada obrada
compone 600 palos.
Y por lo correspondiente a las
viñas, (12) se usa de la misma medida, y palo de tres
varas cada uno. Y una obrada plantada de viñedo se compone
de seis cuartas, y en ella, seiscientas y sesenta
cepas.
Y que regularmente la cantidad de granos
que se siembran en cada obrada de primera calidad, siendo de
trigo, una fanega y nueve celemines; si de cebada, tres fanegas y
seis celemines.
En la de segunda, si de trigo, una fanega y
tres celemines; si de cebada, dos fanegas y seis celemines. En la
de tercera, que se siembra trigo, avena y (13) yeros, se derrama
en cada obrada, siendo de trigo, una fanega; y si de avena o
yeros, nueve celemines.
10 Qué número de medidas de
tierra habrá en el término, distinguiendo las de
cada especie y calidad: tantas fanegas o del nombre que tuviese
la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de
mediana bondad y tantas de inferior. Y lo propio en las
demás especies que hubiesen declarado.
10 A la décima, dijeron que el
número de obradas de tierra que habrá en el
término de esta villa serán 5.090 obradas y media,
en esta forma: 220, de tierras de sembradura de primera calidad;
800 de segunda; y 2.000 de tercera, en que van inclusas 90
obradas que consideran podrán labrarse (14) en el
Páramo comunero.
Cincuenta obradas de viñedo de
primera calidad, 220 de segunda y 300 de tercera.
Diez obradas de era de primera y
única calidad; media de herrenes; 5 de prados segaderos,
también de única calidad, digo de primera calidad;
10 de segunda y 15 de tercera.
Y las 1.460 restantes de Páramo,
cuestas y tierras infructíferas, de naturaleza que
sólo sirven para pasto.
Y para más justificación se
remiten a la medición y reconocimiento (15) que se hiciese
del término.
11 Qué especies de frutos se cogen
en el término.
11 A la undécima, dijeron que las
especies de frutos que se cogen en los términos de esta
villa son trigo, cebada, avena, yeros, y vino y
hierba.
12 Qué cantidad de frutos de cada
género, unos años con otros, produce, con una
ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad
de las que hubiere en el término, sin comprehender el
producto de los árboles que hubiese.
12 A la duodécima, dijeron que cada
obrada de sembradura de primera calidad produce con una ordinaria
cultura nueve fanegas de trigo y 28 de cebada, por sembrarse en
esta calidad de tierra dichas dos especies alternativamente por
(16) mitad.
La de segunda calidad fructifica el
año que le corresponde 5 fanegas de trigo; y cuando de
cebada, 16; advirtiendo que esta cantidad y calidad de tierra se
siembra la tercera parte de ella de cebada y las dos de
trigo.
Y la de tercera también produce, el
año que le toca de trigo, 3 fanegas; cuando de avena, 6; y
3 cuando se fluctúa con yeros. De forma que esta calidad y
cantidad de terrazgo, con inclusión de lo que va declarado
en el Páramo comunero, se sembrará (17) la octava
parte de avena, la cuadragésima de yeros y lo restante de
trigo.
Cada obrada de tierra que sirve para
trillar las mieses la regulan en una fanega de trigo como renta
anual.
Y la obrada de herrenes también
produce cada año lo mismo que las tierras de sembradura de
primera calidad, por sembrarse únicamente de cebada para
dar en verde a los ganados de labranza.
Y por lo que toca a la obrada de
viña, produce la de primera calidad 30 cántaros de
vino, (18) 18 la de segunda y 12 la de tercera.
Y en cuanto a los prados segaderos, que van
declarados y son propios del común de esta villa, que por
no ser de regadío hay algunos que no siegan ni fructifican
anualmente, regulan su producto en cada un año,
según quinquenio, en 6 reales por lo que da la obrada de
primera calidad, en 4 la de segunda y 2 la de tercera.
Y por lo respectivo a los páramos,
prados y tierras infructíferas, que sólo sirven de
pasto para el aprovechamiento de (19) todo género de
ganados de los vecinos de dicha villa, sin que se arrienden al
presente ni produzcan cosa alguna; y, en caso de que tuviese
efecto, regulan a 4 maravedíes por cada obrada de utilidad
cada año.
13 Qué producto se regula
darán por medida de tierra los árboles que hubiese,
según la forma en que estuviese hecho el plantío,
cada uno en su especie.
13. A la decimotercia, dijeron que no hay
cosa de lo que contiene la pregunta.
14 Qué valor tienen ordinariamente,
un año con otro, los frutos que producen las tierras del
término, cada calidad de ellos.
14 A la decimocuarta, dijeron que el valor
que regularmente tienen, un año con otro, los frutos que
producen las tierras de los términos de esta villa es 44
reales la carga (20) de trigo; 22 la de cebada, 16 la de avena,
44 la de yeros; y la cántara de vino, tres
reales.
15 Qué derechos se hallan impuestos
sobre las tierras del término, como diezmo, primicia,
tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
15 A la decimoquinta, dijeron que los
derechos que se hallan impuestos sobre el terrazgo que comprenden
los términos de esta villa es el servicio real que paga a
su majestad.
Y los diezmos y primicias, que éstos
son, de cada diez de las especies de pan y vino, una fanega o
cántaro de vino. Y de primicia, llegando la cosecha de
cada vecino a cuarenta cuartos de las dos especies de trigo y
cebada, pagan de cada cosecha un cuarto. Y, no llegando la
cosecha a dicha cantidad, pagan prorrata. Pero, aunque excedan en
mucho más de los treinta, que éstos no primician
más de lo que va referido de cada especie.
Y los citados diezmos que se causan y
adeudan en los términos de esta villa entran en la cilla
de su iglesia, de los cuales se hace un globo común, y de
él se sacan 16 fanegas de trigo, 12 de cebada, y 60
cántaras de vino para los (21) beneficiados propietarios
de esta villa, por la concordia que tienen sobre el
término de la villa que llaman de Villa Pelayo. Y otras 12
fanegas de trigo por razón del trabajo que tienen por
conjurar.
Otras 3 fanegas de trigo y 2 de cebada,
para el colector de dichos diezmos.
Y, asímismo, 2 fanegas de trigo para
la fábrica de dicha iglesia, por la renta de
paneras.
Y además de esto, antes de la
partición de los citados diezmos, se saca de dicha cilla
general para el priorato o parroquia (22) de San Pedro de
Cardeña -orden dicha de benedictinos-, de todos los frutos
que entran y que salen de dicha villa, siendo años nones,
de diez; y siendo años pares, de nueve; los que percibe
dicho priorato por lo perteneciente a todos los diezmos de la
feligresía del barrio que llaman de la Serna, sito en la
población de esta villa; los que asimismo perciben,
según va declarado, en virtud de concordias hechas entre
una parroquia y otra.
Y de lo restante del todo, de los diezmos
que (23) (14) quedan en dicha cilla común después
de las citadas sacas, se hacen nueve partes, y tres tercios: el
uno percibe la iglesia parroquial de esta villa; dos partes de
él para ración de tercias reales que goza en virtud
de privilegios, y la otra novena parte la percibe por su derecho
privativo de parroquia. Otro tercio perciben los curas y
beneficiados de esta dicha parroquia; y el otro tercio restante
se divide en 40 partes, y de ellas pertenecen las 22 al cabildo
de la santa iglesia (24) de la ciudad de Palencia, diez al
beneficio simple que llaman portazgo, que hoy goza don Francisco
Javier Falcón, residente en Cartagena; y las ocho partes
restantes, al beneficio simple que llaman préstamo. Ocho
que también goza don José Rodríguez Velarde,
canónigo en la santa iglesia de la ciudad de
Burgos.
Y por lo respectivo a primicias,
Éstas las perciben por iguales partes los curas y
beneficiados de la parroquial de esta villa, previniendo
están exentas (25) de pagar decímos y primicias las
tierras y viñas que goza dicha iglesia parroquial, los
beneficiados y reloj de ella, las que se dicen de santa
Águeda, y las del órgano, como también las
del priorato de San Miguel, sito en esta nominada villa, sin que
tampoco haya costumbre de diezmarse de las especies de miel,
cera, hierba ni crías mayores.
16 A qué cantidad de frutos suelen
montar los referidos derechos de cada especie, o a qué
precio suelen arrendarse un año con otro.
16 A la decimosexta, dijeron: que los
frutos de los referidos diezmos podrán importar,
según quinquenio, anualmente 376 fanegas de trigo; 560 de
cebada, 8 de avena, una fanega de yeros, y 1050 cántaros
de vino.
Y el diezmo de menudos ascenderá a
84 corderos, 450 libras de lana, 200 de queso; y el de pollos, a
60 reales por diezmarse en especie de maravedíes; que,
reducido todo a dinero, en los precios declarados en la
decimocuarta pregunta; y el cordero, a 8 reales; a uno la libra
de lana, y lo mismo la de queso; (26) montan 9791 reales de
vellón. Y las primicias también podrán
ascender a cuatro cargas de trigo, y otras tantas de cebada, que,
a los citados precios, importan 264 reales.
Y sobre todo se remiten a la
certificación de fazmias dada por el colector de dichos
diezmos.
17 Si hay algunas minas, salina, molinos
harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el
término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula
producen cada uno de utilidad al año.
17 A la decimoséptima, dijeron que
en esta villa y su término no hay cosa alguna de lo que
contiene la pregunta.
18 Si hay algún esquilmo en el
término, a quién pertenece, qué
número de ganado viene al esquileo a él y que
utilidad se regula da a su dueño cada
año.
18 A la decimoctava, dijeron que en esta
villa y su término no hay casa destinada para esquilmo de
ganados y que el corto número que hay de ellos y tienen
los vecinos, cada uno corta la lana en la de su
habitación.
19 Si hay colmenas en el término,
cuántas y a quién pertenecen.
19 A la decimonona, dijeron que en el
término y casco de esta villa hay 84 colmenas de
diferentes dueños como son: 7 del patronato de la
parroquial de San Miguel de esta villa; 3 de (27) Gaspar Sedano,
y dos de José Gallardo González, 24 de Josefa
García, 1 de Pedro Palacios, 2 de Mateo Cabrito, 3 de
Alonso Chico, 39 de José Lanchares, y 6 de la ermita de
Nuestra Señora de Rombrada, que todas componen las arriba
expresadas; y regulan la utilidad de cada una en 8 reales de
vellón al año.
20 De qué especies de ganado hay en
el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y
caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña
o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de
qué número de cabezas, explicando el nombre del
dueño.
20 A la vigésima, dijeron que las
especies de ganados que hay en esta población y su
término son mulas, machos, rocines (28) y yeguas de
labranza, y algunos de carga, bueyes también de labranza,
jumentos y jumentas de carga, ganado lanar y de cerda; y yeguas
de vientre.
Y la utilidad o esquilmo que produce cada
cabeza regulan en esta forma: la yegua de vientre 100 reales, que
cada muleta por el aumento que recibe desde que la deja la madre
en el primer año siguiente, 200 reales; y por el aumento
que logra en el segundo año en que puede trabajar, 180
reales.
A cada macho, (29) por la misma
razón del aumento del primer año, es de 120
cántaros; y por el que reciben en el segundo en que
también empiezan a trabajar, 60.
La potra, por el propio aumento del primer
año desde que la deja la madre, 80 reales; y 60 en el
segundo.
El potro, por la citada razón de
aumento del primer año, 40 reales; y 30 por el que logra
en el segundo en el que puede trabajar.
Cada cabeza mular y caballar de carga, 50
reales; y 20 cada jumento y (30) jumenta de carga.
Cada pollino o pollina, por el aumento del
primer año, 30 reales; y 15 en el segundo.
Cada oveja de vientre, a 20 reales,
teniendo presente que no todas crían. Cada borro o borra,
por el aumento que tiene hasta llegar a ser carnero u oveja, 10
reales; y cada carnero, 8.
Y no regulan utilidad alguna al ganado de
labranza, por no ejercitarse en otros ministerios; como tampoco
al de cerda, por no haberlo de cría ni trato en esta
villa, y sí (31) sólo el que compran los vecinos
para su consumo; sin que ninguno tenga otra especie de ganado en
los términos de esta villa ni fuera de ella.
21 De qué número de vecinos
se compone la población y cuántos en las casas de
campo o alquerías.
21 A la vigesimoprimera, dijeron que en
esta villa hay 140 vecinos inclusos 9 eclesiásticos, y dos
viudas, por un vecino, sin que haya ninguna casa de campo ni
alquería.
22 Cuántas casas habrá en el
pueblo, qué número de inhabitables, cuántas
arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen
cada una alguna carga que pague al dueño por el
establecimiento del suelo, y cuánto.
22 A la vigesimosegunda, dijeron que esta
población se compone de 202 (32) casas; de las cuales son
150 habitables y las restantes, inhabitables y arruinadas. Y esta
villa es solariega sin que se pague cosa alguna por el
establecimiento del suelo.
23 Qué propios tiene el común
y a qué asciende su producto al año, de que se
deberá pedir justificación.
23 A la vigesimotercera, dijeron que los
propios que el común de esta villa tiene son diferentes
tierras de sembradura y viñedo, casas, eras, prados
segaderos y de pasto, el derecho de cuarto del fiel
medidor[1]correduría y
almotacén[2]por compra hecha (33) a su
majestad. Que el producto de dichos propios, exceptuando las
citadas tierras, viñas, eras, prados y casas, asciende a
1230 reales.
24 Si el común disfruta algún
arbitrio, sisa u otra cosa; de que se deberá pedir la
concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias. Qué cantidad produce cada uno al
año, a qué fin se concedió, sobre qué
especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su
producto cubre o excede de su aplicación.
24 A la vigesimocuarta, dijeron que esta
villa y su común no usan de arbitrio alguno con facultad
ni sin ella.
25 Qué gastos debe satisfacer el
común, como salario de justicia y regidores, fiestas de
Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc.; de que se
deberá pedir individual razón.
25 A la vigesimoquinta, dijeron que los
gastos y salarios que el común de esta villa satisface
anualmente son festividad de San Roque, misas votivas,
procesiones, y letanías, (34) bendición de los
campos, predicador de Semana Santa, casa santa de
Jerusalén, comisario de bullas, escribano de ayuntamiento,
mayordomo de propios, cirujano, campanero, alguacil, herrero,
maestro de primeras letras, guardas de los campos y ganado,
albéitar[3]aforo del vino, elección
de oficios, formación de cuentas, aprobación de
altas, visita de residencia, verederos[4]y otros
gastos precisos y ordinarios, que más por menor
resultarán de la (35) justificada rotación que dura
de por año general a que se remiten; que anualmente
ascenderán a 2800 reales de vellón
26 Qué cargas de justicia tiene el
común, como censos, que responda u otros, su importe, por
qué motivo y a quién, de que se deberá pedir
puntual noticia.
26 A la vigesimosexta, respondieron que las
cargas de justicia que el común de esta villa tiene y
satisface anualmente son un juro perpetuo de 15 reales que se
pagan anualmente al Hospital del Rey de la ciudad de Burgos, sin
saber por qué motivo; un censo, a favor de la
religión de San Juan, de 1463 reales; los que se pagan
(36) en cada un año por diferentes cesiones de terrazgo
que tiene hechas a esta villa; otro censo de setenta mil reales
de principal redimibles, a favor del convento de Santa Clara de
la villa de Carrión, cuyos réditos están
impuestos de esta forma: los 64000 reales, a razón de 80
maravedíes por ciento; y los 6000 reales restantes, a 3
por ciento.
Que todos los réditos importan, y se
pagan anualmente, 1685 reales y 30 maravedíes; y que
ignoran con qué (37) motivo se tomó dicho censo,
aunque saben fue sin facultad real.
Otro censo de 12000 reales de principal
redimible, impuesto a favor del convento de Nuestra Señora
de Gracia de Villasilos: cuyos réditos, a 2 reales y medio
por ciento, importan 300 reales de vellón en cada un
año; el que también ignoran con qué motivo
se tomó.
Un juro perpetuo a favor de la
fábrica de la parroquial de esta villa, por el que se paga
anualmente 44 reales de vellón, sin que puedan dar
razón por la (38) que se les satisface.
Un juro perpetuo, a favor del convento de
San Salvador del Monte, de 16 reales y 16 maravedíes, que
se satisfacen en cada un año por diferentes posesiones que
goza esta villa.
Y también paga anualmente esta villa
al marqués de Aguilar 500 maravedíes, por
razón de martiniega o derecho que le tiene cedido su
majestad.
27 Si está cargado de servicio
ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe
pedir individual razón.
27 A la vigesimoséptima, dijeron que
el común de esta villa no está cargado de servicio
ordinario y extraordinario porque (39) este derecho se reparte
entre los vecinos y forasteros que tienen la hacienda raíz
de sus términos, a proporción de la que cada uno
goza.
Pero está cargada y perjudicada en
la cantidad que a esta villa la está repartida por lo
deteriorado que al presente se halla a causa de las posesiones
que se han comprado por las comunidades
eclesiásticas.
28 Si hay algún empleo, alcabala u
otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio
pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce
cada uno al año, de que se deberán pedir los
títulos y quedarse con copia.
28 A la vigesimoctava, dijeron que en esta
repetida villa se hallan enajenados de la real corona los oficios
y rentas siguientes: (40) las dos escribanías del
municipio, que al presente gozan como propias Pedro Chico y Pedro
Penche García, en virtud de reales derechos a que se
remiten; las tercias reales que íntegramente percibe la
iglesia parroquial de San Hipólito y San Miguel de esta
villa, también en virtud de reales privilegios a que se
refieren, que anualmente podrán importar 2000 reales de
vellón; y el derecho de cuarto del fiel medidor,
almotacén y correduría, que igualmente goza esta
villa en virtud de compra hecha a su majestad, como (40) de ella
constará; que su producto anual asciende a mil y
trescientos reales de vellón.
29 Cuántas tabernas, mesones,
tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas
sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
29 A la vigesimonovena, dijeron que en esta
mencionada villa no hay casa alguna destinada para taberna,
tiendas ni panadería; y sólo una casa mesón
propia del patronato de San Miguel, que la tiene en renta Juan
Hernández en 60 reales de vellón en cada un
año; y otra que sirve de carnicería, propia de esta
villa, la que no le reditúa[5]cosa alguna
por dársela al tablajero[6]libremente; y,
en caso de arrendarse, (41) rentaría 12 reales de
vellón al año.
30 Si hay hospitales, de qué
calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
30 A la trigésima, dijeron que en
esta localidad hay un hospital propio de la cofradía de la
Concepción, que sirve para hospedar a todo género
de pobres, transitantes[7]y enfermos de esta
villa, para lo cual mantiene tres camas, supliendo los gastos
dicha cofradía sin que dicho hospital tenga por sí
renta alguna; y sobre las (rentas) que sean de la anunciada
cofradía se remite a la relación que diese el
mayordomo de ella. (42)
31 Si hay algún cambista, mercader
de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u
otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad
se considera le puede resultar a cada uno al
año
31 A la trigesimoprimera, dijeron que en
esta población no hay cosa de lo que contiene la
pregunta.
32 Si en el pueblo hay algún tendero
de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos,
especiería u otras mercaderías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué
ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32 A la trigesimosegunda, dijeron que en
esta precitada villa no hay tenderos de ninguna especie de los
que cita la pregunta, y sí sólo dos escribanos
numerarios que son Pedro Chico y Alonso Penche García, y
el primero se halla imposibilitado de ejercer su oficio; y por la
utilidad que al segundo le deja, que ejerce como escribano de
ayuntamiento y numerario, (43) le regulan 1000 reales de
vellón en cada un año. Un cirujano, que lo es
Narciso Cuesta, a quien también regulan por su salario y
demás utilidades 1500 reales al año. Un
sacristán que se llama Tomás López, a quien
también regulan 550 reales de vellón por su
utilidad anualmente. Un organista, y lo es Antonio Canto, quien
también gana de salario en cada un año 1300 reales;
y también un maestro de primeras letras, que se nombra
Santiago Calvo y gana (44) de salario 500 reales de vellón
anualmente.
33 Qué ocupaciones de artes
mecánicas hay en el pueblo, con distinción, como
albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres,
peraires[8]tejedores, sombrereros, manguiteros y
guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere el
número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando
meramente[9]de su oficio, al día a cada
uno.
33 A la trigesimotercera, dijeron que en
esta repetida villa hay los oficios de artes
mecánicas[10]siguientes: dos carreteros,
que lo son Santiago Ortiz y Mateo de Mediavilla, que éste
también es puertaventanista[11]y gana de
jornal diario cada uno dos reales de vellón. Un herrador,
que lo es Juan Delgado, y también le regulan de jornal
diario tres reales de vellón; un herrero, que lo es
José Ortega, quien gana diariamente tres reales de
vellón. Un guarda (45) del campo y ganado mayor, que lo es
Tomás García, quien también gana diariamente
real y medio de vellón; y lo mismo el hijo mayor, de 18
años, por acompañar a su padre en el propio oficio.
Ocho pastores del ganado lanar, que lo son Santiago Quirce Abad,
Santiago Jiménez, Blas Jiménez, José Parra,
Ventura Alonso, Matías Quirce, Manuel Quirce y Santiago
Quirce, a quienes regulan ganan diariamente dos reales de
vellón cada uno. Un zapatero de viejo, y se llama Manuel
González, (46) quien gana diariamente a real y medio. Un
mesonero y cortador, que lo es Juan Hernández, quien
ejerce al mismo tiempo ambos oficios, y por el de mesonero le
regulan en cada un año 300 reales de vellón y por
el de cortador, dos reales diarios.
Que son los únicos oficios de artes
mecánicas que hay en esta villa.
34 Si hay entre los artistas alguno que,
teniendo caudal, haga prevención de materiales
correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los
demás, o hiciese algún otro comercio, o entrase en
arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
hubiese.
34 A la trigesimocuarta, dijeron no haber
ningún artista de los que contiene la pregunta, y
sí sólo diferentes arrendatarios, colonos de
heredades de eclesiásticos; y la utilidad (47) que a cada
uno le queda por el trabajo e industria es la misma que le
quedaría al dueño si la administrase por sí,
pero se debe descontar la renta que paga al
eclesiástico.
35 Qué número de jornaleros
habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal
diario a cada uno.
35 A la trigesimoquinta, dijeron que en
esta villa hay 84 jornaleros
puramente[12]trabajadores del campo, y 26
labradores de la mayor clase; y les regulan a los primeros y a
cada uno de ellos tres reales de vellón de jornal al
día, de los ciento y (48) veinte que se les considera de
trabajo al año; y a cada uno de los labradores, inclusos
hermanos, criados e hijos entrados en18 años, les regulan
también a 4 reales al día, de los 180 de trabajo de
todo el año.
36 Cuántos pobres de solemnidad
habrá en la población.
36 A la trigesimosexta, dijeron que hay 20
pobres de solemnidad en esta villa.
37 Si hay algunos individuos que tengan
embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, su porte, o
para pescar; cuántas, a quién pertenecen y
qué utilidad se considera da cada una a su dueño al
año.
37 A la trigesimoséptima, dijeron
que no hay ningún individuo de los que cita la pregunta.
(49)
38 Cuántos clérigos hay en el
pueblo.
38 A la trigesimoctava, dijeron que hay en
esta repetida villa 8 clérigos: los 6 beneficiados y los
dos capellanes.
39 Si hay algunos conventos, de qué
religiones y sexo, y qué número de cada
uno.
40 Si el rey tiene en el término o
pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales
ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son,
cómo se administran y cuánto producen.
39 y 40 A la trigesimonovena y cuarenta,
dijeron que no hay cosa alguna en esta población de lo que
contienen las dos preguntas que citan al margen.
Y en la forma referida hicieron la dicha
declaración, y dijeron que todo lo que llevan expresado
bajo del juramento que hecho tienen, y a su leal saber y
entender, es la verdad; sin (50) cosa en contrario,
arreglándose como se han arreglado a la experiencia que
tienen y conocimiento del campo y término de esta dicha
villa.
Y en dicho juramento se afirmaron y
ratificaron y declararon ser de edad Francisco Martínez
García de 43 años, Benito Gallardo de 28, Pedro
García Penche 46, Juan Gil Lanchares 43, Francisco
Román 47, Alonso Penche García 53, Francisco
García 60, Gaspar Gallardo González 52, (51) Alonso
Chico 64, Diego Penche de 40 años; todos poco más o
menos.
Y lo firmaron los que supieron junto con su
edad; y por los que no, un testigo.
Don Fernando Gallo Jaramillo, Francisco
Martínez García, Benito Gallardo Gómez,
Gaspar Gallardo Gómez, Pedro García Penche, Alonso
Chico, Francisco Gutiez, Francisco Román Aguilar, Diego
Penche Román, Alonso Penche García.
Ante mí, Andrés
Lara.
Entre renglones va, Enmendado erí:
d:rd:m. valga,
(52) Testado; lanar. no
valga.
Es copia del original que queda en la
contaduría principal de mi cargo.
Palencia y octubre 20 de 1753.
Bernardo Díez Paniagua.
Autor:
José Antonio Chico
Enviado por:
Pilar Garcia
31/01/2014
[1] En los reinos de Castilla existía
un derecho llamado cuarto del fiel medidor, esto es, que el que
compraba una arroba mayor (cántara) de vino, vinagre,
aceite, por hacer la dicha medida cumplida (34 libras de vino o
vinagre, 32 libras de aceite), pagaba al fiel medidor o
encargado de realizarla un cuarto (4 maravedíes) por
cada cántara. La cántara se ajustaba a la medida
de la ciudad de Toledo.
[2] Persona encargada de contrastar las pesas
y medidas. El cargo de almotacén constituyó uno
de los oficios enajenados por la corona. Este cargo, de origen
árabe, se encuentra en las Ordenanzas de Toledo y de
Sevilla.
[3] Veterinario
[4] El que va enviado con despachos u otros
documentos para notificarlos, publicarlos o distribuirlos en
uno o varios lugares.
[5] Del lat. reditus, rédito. 1. tr.
Rendir o producir utilidad periódicamente.
[6] Vendedor de carne.
[7] Del lat´. transiens –seuntis,
p.a. de transitar.
[8] Persona que tiene por oficio sacar el
pelo a los paños.
[9] Adv. m. Solamente.
[10] Arte mecánica. Cualquiera de
aquéllas que exigen como fundamento el trabajo manual o
el empleo de las máquinas. Ú más en
pl.
[11] Puertaventanero. Carpintero que se
dedica principalmente a la construcción de puertas y
ventanas.
[12] Meramente, estrictamente.