Estrategias para la protección de cláusulas abusivasen los contratos de adhesión (Presentación PowerPoint)
Perspectiva del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público Definición:
“Derecho internacional es el sistema de normas
obligatorias, que nacidas del consentimiento expreso o
tácito de los estados determinan los derechos y los
deberes de las personas internacionales en sus relaciones
mutuas”. Lucio Moreno Quintana Mediante Resolución
No. 39/248, el 16 de abril del 1985, y su ampliación de
directrices del 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
consagró entre otras protecciones, la relativa a los
contratos de adhesión, ya que precisamente, los
consumidores deben gozar de protección contra abusos
contractuales como el uso de contratos uniformes que favorecen a
una de las partes, la no inclusión de derechos
fundamentales en los contratos y la imposición de
condiciones excesivamente estrictas para la concesión de
créditos por parte de los vendedores.
Constitucionalización de las Relaciones Internacionales y
del Derecho Internacional Como mecanismo de incorporación,
el art. 3 de la Constitución del 1994, establecía
“La República Dominicana reconoce y aplica las
normas del Derecho Internacional general y Americano en la medida
en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se
pronuncia en favor de la solidaridad de los paises de America
(…)” Actualmente, el Art. 26 de la
Constitución del 2010 consagra “La República
Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional,
abierto a la cooperación y apegado a las normas del
Derecho Internacional, (…)”
Experiencia en República Dominicana Marco Legal.
Procedimiento Establecido en la Ley 358-05 y La Res. No. 01-2009
del Consejo Directivo
Garantías Constitucionales. Derechos Económicos y
Sociales. Derechos del Consumidor. Garantías de los
derechos fundamentales. La Constitución garantiza la
efectividad de los derechos fundamentales, a través de los
mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la
persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus
derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los
mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes
públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en
los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley. Artículo 68 de la
Constitución Dominicana.- Toda persona tiene derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, a una
información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido
y las características de los productos y servicios que use
o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y
servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley. Artículo 53 de la
Constitución Dominicana.-
La Ley General de Protección de los Derechos del
Consumidor o Usuario Nº 358-05. Es el instrumento legal que
establece un régimen de defensa de los derechos de los
consumidores, para garantizar la seguridad jurídica en las
relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios
de servicios, sean de derecho público o privado,
nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones
al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Registro de Contratos de Adhesión Como Mecanismo de
Control Administrativo
La Ley de Protección al Consumidor No. 358-05 En su
artículo 81 la ley define los Contratos de Adhesión
o Formularios. Al respecto, establece que “se entiende por
contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente
por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o
usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus
términos ni evitar su suscripción si deseare
adquirir el producto u obtener el servicio”.
El Procedimiento: La empresa solicitante completa el formulario
de solicitud de registro y anexa un modelo del contrato de
adhesión que desea registrar por ante el Departamento de
Registro de la Consultoría Jurídica de Pro
Consumidor. Se procede a analizar el contrato depositado en
virtud de las disposiciones de la Ley No. 358-05, del
Código Civil y leyes sectoriales, según el caso. En
caso de que no contengan cláusulas abusivas, se procede a
emitir una Resolución otorgándole un número
de registro único. El proveedor recibe una copia
certificada de la misma. Una vez recibida la respuesta y revisado
el contrato, los proveedores remitirán a la
Consultoría Jurídica un modelo de contrato visado
con la leyenda “Registrado por Pro Consumidor” con el
numero de registro correspondiente.
El Procedimiento En el análisis, si el contrato contiene
cláusulas abusivas, se procede a notificar a la empresa
solicitante el hallazgo de las cláusulas consideradas
abusivas, a fin de que sean modificadas conforme a la Ley, para
lo cual disponen de 60 días, contados a partir de la
notificación. En caso de que no se modifiquen las
cláusulas según lo expuesto en la
notificación de hallazgos, se anularán dichas
cláusulas observadas, mediante Resolución motivada,
y dichas cláusulas no surtirán efecto
jurídico para el contratante o consumidor. (Art. 83,
párrafo I, II y III).
Qué Son Las Cláusulas Abusivas. La
Resolución 01/2009 establece el concepto de
cláusulas abusivas en su artículo 2: “Son
aquellas disposiciones, que el consumidor no tiene oportunidad de
negociar o modificar, que le perjudican de manera
desproporcionada o no equitativa, provocando un desequilibrio
importante de los derechos y obligaciones de las partes que se
deriven del contrato, privando al consumidor de sus derechos
esenciales”.
El artículo 83 de la Ley 358-05, señala a modo
enunciativo no limitativo, cuáles son las cláusulas
abusivas en los contratos de adhesión, por ejemplo: –
Exoneren la responsabilidad del proveedor. – Representen
limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que
consagra la Ley. – Inviertan la carga de la prueba. – Impongan
condiciones injustas y exageradamente gravosas causando
desprotección al consumidor.
Ejemplos de Clausulas Abusivas “En caso de
resolución de la presente venta, cualesquiera que sean las
causas que den lugar a ello, LA PRIMERA PARTE tendrá
derecho a conservar a su provecho exclusivo la totalidad de los
valores que haya pagado LA SEGUNDA PARTE (…), quien de
manera formal y expresa renuncia desde ahora y para siempre, a
reclamar a LA PRIMERA PARTE, cualquier devolución de los
conceptos expresados”. “De conformidad con el art.
1643 del Código Civil queda expresamente acordado que el
(los) mueble (s) vendido (s) no estará (n) sujeto (s) a
ninguna garantía por razones de vicios o defectos ocultos,
renuncia EL COMPRADOR, a cualquier acción en
rescisión, reparación o disminución del
precio que pudiera existir a su favor, si posteriormente surgiere
cualquier vicio oculto y otro desperfecto en el mueble o
cualquiera de sus partes, accesorios o equipos”
Tipos de Contratos Registrados por Sector: Vehículos
1.-Contratos de Venta Condicional de Bienes Muebles. 2.- Orden de
Trabajo 3.- Orden de Servicios de Reparación. 3.- Orden de
Reparación 4.-Garantía Venta Vehículos
nuevos y usados. 5.- Rent-a-Car Contrato de Arrendamiento de
Vehículos Seguros 1.-Póliza de Incendio y
Líneas Aliadas. Bancos 1.- Contratos de Tarjetas de
Créditos (Analizado/Proceso de Registro)
Tiendas de Electrodomésticos 1.-Certificados de
Garantía, Inversores, Baterías. 2.- Términos
y condiciones de la garantía para Inversores,
baterías, neveras, aire acondicionado, estufas, radios,
televisores, según la marca, entre otros.
Inmobiliarias 1.- Contratos Promesa de Compra Inmuebles.
Servicios de Lavandería 1. Políticas
de Servicios Estudiantiles 1.- Contratos Estudiantiles de Becas
2.- Contratos de Créditos Estudiantiles
Telecomunicaciones. (Analizado/Proceso de Registro)
Términos y condiciones de los servicios alámbricos
y de Datos de Telecomunicaciones Términos y Condiciones de
los servicios de comunicaciones móviles. Contrato de
servicios de televisión por cable e internet. Contrato
tipo modelo de servicio de comunicación móvil,
conforme a la norma GMS en planes de servicio post-pago y
prepago. Contratos de Servicios Múltiples de
Comunicación. Condiciones de Portabilidad Numérica.
Televisión por e Internet Vía Cable. Servicios de
Televisión por Cable.
La potestad sancionadora de Pro Consumidor. Derivado del Ius
Puniendi del Estado, la potestad sancionadora de la
Administración, se le otorga a Pro Consumidor por diversos
órdenes, y la misma tiene el deber de garantizar lo que
consagran en materia de contratos de adhesión los
artículos 105 literal e) numerales 5 y 7, 105 literal f)
numerales 2 y 5 de la Ley No. 358-05, a saber: Art. 105. Se
considerarán infracciones en materia de defensa de los
derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que
se haya establecido en otras disposiciones legales o en cualquier
otro articulo de la Ley. Literal e) numeral 5: El incumplimiento
de las normas relativas a documentación,
información, libro o registros establecidos
obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento
de la empresa, instalación o servicio o como
garantía para la protección al consumidor y
usuario;
La potestad sancionadora de Pro Consumidor. Literal e) numeral 7:
El incumplimiento de los requisitos estipulados en la presente
ley en materia del contenido de los contratos de adhesión,
inclusive por la inclusión de cláusulas abusivas;
Literal f) numeral 2: La dilación, negativa o resistencia
a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades
competentes en materia de defensa del consumidor; Literal f)
numeral 5: El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y
disposiciones o resoluciones administrativas que emita el Consejo
Directivo de Pro Consumidor a través de la
Dirección Ejecutiva.
Categorización y Clasificación de las Infracciones
Art. 107: Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy
graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud,
cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad,
gravedad de la alteración social producida,
generalización de la infracción y reincidencia;
Art. 109: Son infracciones graves, las infracciones leves que
además cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
c) Cuando se deriven beneficios directos o indirectos de la
infracción;