AUTORIDADES COMPETENTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ART. 3
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO
Y TRIBUTARIO ART. 7 DE LA LEY DEL SENIAT ART. 5 LEY
ORGÁNICA DE ADUANAS CONSEJO DE MINISTROS
INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS NIVEL NORMATIVO NIVEL OPERATIVO
CREADO MEDIANTE DECRETO N° 310 DEL 10-08-94. DISTRIBUYE LAS
FUNCIONES NORMATIVAS EN VARIAS GERENCIAS A NIVEL CENTRAL, LAS
CUALES IMPARTEN: DIRECTRICES, POLÍTICAS, NORMAS,
INSTRUCCIONES, ÓRDENES, CIRCULARES Y PROVIDENCIAS A LAS
ADUANAS QUE RESPONDEN A UNA ORGANIZACIÓN REGIONAL Y
OPERATIVA, SEGÚN LA CUAL EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
ES DIVIDIDO EN CIRCUNSCRIPCIONES ADUANERAS. SE MODIFICA LA
ESTRUCTURA DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS MEDIANTE
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2005/0864 , G.O N°
38.333 DEL 12-12-2005. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 0864,
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA NO. 38.333 DE FECHA 12/12/05, VIGENTE A PARTIR DEL
12/01/06. SE ENCUENTRA CONFORMADO POR CUATRO GERENCIAS Y DOS
OFICINAS ADUANAS PRINCIPALES Y SUBALTERNAS
NIVEL NORMATIVO ESTRUCTURA OFICINA DE GESTIÓN INTERNA
OFICINA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ADUANERO GERENCIA DE
REGÍMENES ADUANEROS GERENCIA DE ARANCEL División de
Destinos Aduaneros División de Auxiliares Aduaneros
División de Nomenclatura División de Laboratorio
Laboratorios Regionales GERENCIA DEL VALOR División de
Estudios e Investigaciones del Valor División de Precios
GERENCIA DE CONTROL ADUANERO División de Análisis
de Riesgos División de Control Posterior Unidades
Regionales de Control Posterior GERENCIAS DE ADUANAS PRINCIPALES
Intendencia Nacional de Aduanas
NIVEL OPERATIVO ESTRUCTURA ADUANAS SUBALTERNAS
En Venezuela existen: Diecinueve (19) aduanas principales.
Cincuenta y tres (53) aduanas subalternas. Tres (03) Zonas
francas. Dos (02) Zonas libres. Dos (02) Puertos libres. MAPA
ADUANERO
ALGUNOS CONCEPTOS DE INTERES CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: El
territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro
del cual ésta ejercerá la potestad aduanera. ZONA
PRIMARIA O ADUANERA: Área de la circunscripción
aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de
depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de
aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los
vehículos o medios de transporte realizan operaciones
inmediatas y conexas con la carga y descarga, y donde las
mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento
quedan depositadas. ZONA DE ALMACENAMIENTO: Área integrada
por patios, depósitos y demás lugares de
almacenamiento de mercancías. JURISDICCIÓN: En
materia de aduana, la de ejercer y ejecutar las normas aduaneras
dentro de una circunscripción determinada.// Todo aquel
territorio sobre el cual la Administración de la Aduana
Principal tiene autoridad o comando. ZONA DE VIGILANCIA ADUANERA:
Es la zona que comprende una extensión de 40 km. de
anchura desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo
que respecta a la vigilancia terrestre; y en cuanto a la
vigilancia marítima, hasta un límite exterior
situado en el mar a 20 km. de las costas.
CONCEPTO DE POTESTAD ADUANERA ES LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES PARA INTERVENIR SOBRE LOS BIENES A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 7 DE LA VIGENTE LEY ORGANICA DE ADUANAS,
AUTORIZAR O IMPEDIR SU DESADUANAMIENTO, EJERCER LOS PRIVILEGIOS
FISCALES, DETERMINAR LOS TRIBUTOS EXIGIBLES, APLICAR LAS
SANCIONES PROCEDENTES Y EN GENERAL EJERCER LOS CONTROLES
PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA NACIONAL.
ÁMBITO DE APLICACIÓN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA ES TODO EL TERRITORIO
NACIONAL. TERRITORIO ADUANERO: ES LA EXTENSIÓN TERRITORIAL
EN LA CUAL RIGE UNIFORMEMENTE UN MISMO CONJUNTO DE NORMAS
ADUANERAS. PUEDE SER MAYOR AL TERRITORIO POLÍTICO DE UN
PAÍS DETERMINADO. EJEMPLO: UNIONES ADUANERAS, ZONA DE
LIBRE COMERCIO. PUEDE SER DE MENOR EXTENSIÓN AL TERRITORIO
POLÍTICO. EJEMPLO: DONDE SE APLIQUEN REGÍMENES
ADUANEROS ESPECIALES ( ZONAS FRANCAS O PUERTOS LIBRES).
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: ES LA EXTENSIÓN TERRITORIAL
EN LA CUAL RIGE LA LEGISLACIÓN ADUANERA DE UN
PAÍS
LA CAUSACIÓN ES EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA, TIENE LUGAR CUANDO SE MATERIALIZAN LOS HECHOS
ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN, COMO GENERADOR DEL TRIBUTO
DE ACUERDO CON NUESTRA LEGISLACIÓN (ART. 86 DE LA LOA) LAS
MERCANCÍAS CAUSARAN LOS IMPUESTOS ADUANEROS A LA FECHA DE
LLEGADA A LA ZONA PRIMARIA DE CUALQUIER ADUANA NACIONAL
HABILITADA PARA LA RESPECTIVA OPERACIÓN . COMO EXCEPCIONES
A ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRAN: LA EXPORTACIÓN DE
MERCANCÍAS A SER RECONOCIDAS FUERA DE LA ZONA PRIMARIA DE
LA ADUANA, SE APLICARÁ EL IMPUESTO PARA LA FECHA DE
REGISTRO DE LA DECLARACIÓN UNICA DE ADUANAS PRESENTADA
ANTE LA ADUANA. LAS MERCANCÍAS INGRESADAS EN ZONAS,
PUERTOS O ALMACENES LIBRES O FRANCOS, Y VAYAN A SER DESTINADAS A
USO O CONSUMO EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, SE
APLICARÁ EL IMPUESTO PARA LA FECHA DE REGISTRO DE LA
DECLARACIÓN FORMULADA ANTE LA ADUANA. CAUSACIÓN DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Operaciones Aduaneras Importación: Exportación: Es
la salida voluntaria de mercancías nacionales o
nacionalizadas a titulo definitivo, desde las aduanas del
país, con destino a otro territorio, bajo control
aduanero. Es el ingreso voluntario de mercancías
extranjeras a nuestro país de forma definitiva, que queda
sujeto a la normativa aduanera. Tránsito: Es el traslado
de mercancías de una oficina aduanera de partida a otra de
destino.
SERVICIOS QUE PRESTA LA ADUANA VENEZOLANA Bultos postales: es el
servicio de correo y su tratamiento particular. Ya sea por
vía marítima, aérea o terrestre. El
transbordo: es el traslado de mercancías de un medio de
transporte a otro de la misma modalidad ó bien de un medio
de transporte a otro distinto, con el objeto que continúe
hasta su lugar de destino. El Cabotaje: es la navegación o
trafico marítimo de mercancías nacionales o
nacionalizadas que realizan los buques entre puertos de su
país sin perder de vista la costa, es decir, siguiendo la
ruta de cabo a cabo, entre diversos lugares del Territorio
Nacional.
Auxiliares de la Administración aduanera
(Gp:) Transportistas (Gp:) Consolidadores (Gp:) Almacenes (Gp:)
Agentes de Aduanas (Gp:) Funcionarios de Aduana Bancos
PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS BAJO EL SISTEMA
ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA)
MODULOS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Módulo
de Carga (MODCAR) Módulo del Agente de Aduanas (MODBRK)
Módulo de la Aduana (MODCBR) Módulo de Selectividad
(MODSEL) ASY-REPORTS: Estadísticas (Económicas,
Financieras, Aduaneras) Módulo de Pago (MODACC)
Transmisión electrónica (Gp:) Art. 11° Reg.
Obligación de salvar localmente la información
Carga de la Información de los documentos de Transporte
(Gp:) Verificación y Memorización (Art. 12°
Reg.) FUNCIONES DEL TRANSPORTISTA REGISTRO EN EL SISTEMA ADUANERO
AUTOMATIZADO (SIDUNEA) ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO SIDUNEA
(Gp:) Registro del Manifiesto y asignación de
número (Art. 13° Reg.) (Gp:) Oportunidad: A más
tardar a la fecha de llegada (Art. 20 L.O.A. y 7 Reg.) (Gp:)
ADUANA Zona Primaria
DECLARACION ELECTRONICA DE ADUANAS (Gp:) Imprime Boletín
de Liquidación (Gp:) Retiro de Mercancías (Gp:)
Reconocimiento Físico y Documental (Gp:) Reconocimiento
Documental (Gp:) Art. 45° Reg. Obligación de salvar
localmente la información Registrar (Asignación del
N°) Validar (Gp:) Selectividad Art. 60º Reg. Canales de
Selectividad (Gp:) ADUANA (Gp:) Consignar Documentación
(Gp:) Art. 46° Reg. Obligación de Transmitir
electrónicamente la declaración dentro del plazo
previsto en la L.O.A.
RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS Reconocimiento Documental
Conforme? (Gp:) NO (Gp:) SI (Gp:) Aplica sanción? (Gp:) SI
(Gp:) SI (Gp:) Redirige Canal de Selectividad (Gp:) Reconocedor:
Efectúa correcciones a la D.U.A. Dejará Constancia
en el sistema de las Actuaciones (Gp:) Notificación Acta
al agente de Aduanas (Gp:) Área Jurídica (Gp:)
Elabora Resolución De Imposición de sanción
(Gp:) Reconocimiento Físico y Documental (Gp:) Imprime
Boletín de Liquidación (Gp:) Entrega la
Mercancía
RETIRO DE LAS MERCANCÍAS Depósito Aduanero (Gp:)
Depósito Aduanero Art. 72º Reg. El responsable del
almacén o depósito aduanero emitirá el Pase
de salida a través del sistema automatizado Es Impreso con
código de barra el pase de salida emitido por SIDUNEA
Satisfecho el pago de todos los derechos, el agente de aduanas se
dirigirá a los Almacenes a los fines del retiro de las
mercancías El conductor recibe el pase de salida y se
dirige a la taquilla de información.
CIRCUITO DE INSPECCION NO INTRUSIVO Escaneo del código de
barra en el pase de salida, por el operador de la taquilla de la
información (Gp:) Diríjase al canal 2 para ser
pesado e inspección no intrusiva
PROCESO EN LA ROMANA Peso Dua = Peso Balanza – Peso del
Camión – Peso Contenedor El oficial de seguridad de
radiología solicita el pase al conductor y entrega el pase
al operador CIS Se escanea el pase de salida y se devuelve al
conductor El camión es dirigido a a la inspección
no intrusiva.
ULTIMA ALCABALA DE CONFRONTACION (Gp:) RESULTADOS: PESAJE: OK
INSPECCIÓN NO INTRUSIVA: OK Control de la Carga Art.
74º y 75º Reg. Carga en Contenedores:Solicitará
únicamente el pase de salida y comprobará la
cantidad y N° del contenedor. Carga suelta o paletizada:
Solicitará únicamente el pase de salida y
constatará la cantidad, marcas y numero de bultos FIN DEL
PROCESO