La contribución del Derecho para enfrentar la violencia y apostar a la paz en mi país Venezuela
Es innegable la necesidad de una reforma
penal estructural en Venezuela, que coloque al instrumento
jurídico penal sustantivo en sintonía con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela lo que conduciría a que dicha reforma,
esté sustentada en el garantismo como base de los derechos
humanos fundamentales y a las exigencias de la Venezuela
contemporánea.
Es en ello que el Derecho, y en especial el
Derecho Penal, contribuyen a enfrentar la violencia y a transitar
a la paz en nuestra Venezuela, eliminando la injusticia, la
impunidad, el desafuero y apostando a la legalidad, a la
razón.
Tal reforma debe ser general debiendo estar
inspirada en aspectos como la actualización de tipos
delictivos que sean cónsonos con los intereses comunes y
que garanticen la eficacia del mismo. La actual
Administración de Justicia penal en Venezuela resulta
inoperante para la realidad que vive el país y ello ha
conllevado a la descodificación penal y a la no
actualización del instrumento penal sustantivo como
solución a los embates que atraviesa.
En mi criterio, no solo el hacer las leyes
va a superar nuestros momentos históricos, criticamos y
culpamos a los políticos de la inseguridad, pero no
admitimos que quienes fallamos somos nosotros mismos como padres,
al no criar bien a nuestros hijos, si cae alguien preso
empeñamos hasta el apellido por sacarlo de la
cárcel, si tu hijo se roba una borra del colegio lo
aplaudimos porque es un vivo, sin darnos cuenta de que estamos
creando valores que mañana resultan en la persona de un
delincuente.
Nuestro papel fundamental, propugna en el
artículo 2 como valores fundamentales y superiores del
ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia,
la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, igualmente se establece en el artículo 3 ejusdem,
que el Estado tendrá como fines esenciales la defensa de
la persona, el respeto a su dignidad, y entre otras cosas la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en ésta
Constitución.
En consecuencia, es imperante y forzosa la
adaptación del Código Penal Venezolano vigente a
los postulados constitucionales de orden garantista, en este
sentido, la norma sustantiva penal, debe constituir un
instrumento en manos del Estado para desarrollar la
protección de bienes jurídicos fundamentales de
forma coherente con el desarrollo constitucional, que se traducen
en derechos consagrados y reconocidos de forma expresa por la
Constitución, reafirmando de esta forma la vigencia de los
mismos. Bajo estas premisas, resulta inaceptable que el actual
Código Penal esté impregnado de
inconstitucionalidades, que atentan de forma directa contra un
sano desenvolvimiento de la administración de
justicia.
El actual Código Penal Venezolano,
está vigente desde hace tres siglos. Su vigencia data del
anciano y noble sistema establecido en el Código de
Zanardelli, traducido al castellano en el Siglo XIX, el cual ya
fue superado hace décadas en la originaria Italia. En
nuestro país la historia del Código Penal vigente
ha sido peculiar debido a que se adoptó en 1897, luego fue
cambiado por el Código Penal español en 1904.
Posteriormente se reincorporó en 1915, con elementos del
sistema español y diversos aportes nacionales, luego fue
reformado parcialmente en 1926, 1958, 1964, reformado en el
año 2000, agregándose la desaparición
forzada de personas en cumplimiento de un mandato constitucional,
e incrementó algunas penas de otros delitos. Sin embargo,
tal modificación sólo se hizo de forma puntual con
algunas modificaciones a los artículos del porte de armas
que no resolvieron el grave problema estructural de la
legislación penal, que en su parte general, especial, y en
su contexto, continuó inalterable. Además, debe
observarse el hecho de haber derogado el Código Penal de
1915, el cual ya había sido derogado por la Ley de Reforma
del Código Penal de 1964, con lo cual se ha confundido
todavía más el ya enrarecido y contradictorio
ordenamiento jurídico penal.
La Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, decretó una ley de reforma
parcial al Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial
N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005 y nuevamente
reformado en abril año 2005, que está vigente a
esta fecha de enero 2014.
Se han hecho variados esfuerzos por
reformarlo integralmente, por lo que se han escrito diferentes
Proyectos como son:
El proyecto presentado por Tulio
Chiossone en 1938 (sólo parte general).El Proyecto presentado por
Víctor M. Álvarez 1940-1941 (ex profesor de la
"Universidad de Maracaibo").El proyecto de Mendoza Troconis del
1944.Proyecto de la comisión
Codificadora Nacional de 1947. En esta fecha el grupo de
juristas encargados de emprender esta obra, presentó
un proyecto de código basado esencialmente en el
Código italiano de 1930, copia casi fiel del
Código Rocco italiano de 1930, aunque conserva algunos
elementos del Código de 1926.El contraproyecto de 1948. En esta
fecha se nombró una comisión encargada de
revisar el proyecto anterior. Destacan en ésta
Jiménez de Asúa, Mendoza Troconis y José
Méndez. Ellos arribaron a la conclusión de que
por motivos nacionales, políticos y técnicos se
imponía seguir otro camino. Según Sosa
(2000),Proyecto del Instituto de
Codificación y Jurisprudencia, de 1955, ponencia de
tulio Chiossone, que siguió la misma línea del
primer proyecto de este jurista. El libro primero se
publicó en 1955, y los delitos en particular en 1959,
cuando el proyecto había perdido la posibilidad de
convertirse en ley por cambio de gobierno.Proyecto de 1961 de Hugo Ardila
Bustamante, José Ramón Medina y José
Miguel Tamayo Tamayo. Fue el primer proyecto que
comenzó realmente a discutirse en el Congreso.
Según su exposición de motivos, tiene
reminiscencias clásicas, influencias positivistas y
aspectos político-criminales. Se tomaron en cuenta los
códigos italiano, español y los códigos
latinoamericanos, así como los proyectos de Chiossone
y Jiménez de Asúa. Se aceptó el criterio
de la peligrosidad y se introdujeron medidas de seguridad
(Sosa, 2000: 105).Ante-proyecto de 1967 de Jiménez
de Asúa y José Agustín Méndez.
Con este se pretendió volver al proyecto de
1948.Proyecto de 1969 de José Miguel
Tamayo Tamayo. Sólo se redactó el libro
primero.En 1974, el Congreso designó una
comisión integrada por los doctores José Miguel
Tamayo y Jorge Sosa Chacín, para la elaboración
de un nuevo proyecto de Código Penal. En el mes de
marzo de 1976, la comisión designada remitió al
Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del
Código Penal con la correspondiente Exposición
de Motivos (sobre el Libro Primero del Código Penal).
En el año 1983 esta misma comisión,
después de diversas revisiones, envió al
Congreso Nacional el texto completo, parte general y
especial, de la reforma del Código Penal.El Proyecto de los Profesores Jorge
Sosa Chacín y José Miguel Tamayo Tamayo, en la
década de los años ochenta.El proyecto que la Junta Directiva del
Tribunal Supremo de Justicia encargó al Magistrado
Alejandro Angulo Fontiveros, en ese entonces en ejercicio de
la Presidencia de la Sala de Casación Penal, que
culminó el 21 de noviembre de 2003 y que fue enviado y
analizado en la Comisión de Política Interior
de la Asamblea Nacional, la que desde el año 2000
primero en la Comisión Mixta y posteriormente
directamente en la Comisión Permanente de
Política Interior de la Asamblea Nacional, hasta el
año 2005 que cesó, se estudiaron y plantearon
distintos niveles para reformas al Código Penal,
concluyendo en que era necesario hacer una Nuevo
Código Penal.Desde el año 2006, la
Comisión de Política Interior de la Asamblea
Nacional, hasta el 2011, directamente en la Comisión
de Política Interior, bajo la tutela de las Diputadas
Cilia Flores, María Iris Varela Rangel y el Diputado
Tulio Jiménez, hizo un recuento de más de 10
años de recopilación de informaciones, de tipos
delictivos, y con sujeción al Derecho Comparado vista
a España, Colombia, Alemania.
A pesar de estos proyectos Desde entonces,
ha proliferado una vasta y confusa legislación penal
descodificada, sin guardar la necesaria relación de
complementariedad con respecto al texto central. Más bien,
varias de las leyes (Drogas, Violencia, LOPNA), los principios
generales de las mismas y ciertos delitos se enfrentan al sistema
de principios del Código Penal, lo que entorpece la labor
de los operadores de justicia y confunde a los ciudadanos,
especialmente a las víctimas, quienes no saben, a menudo,
que han sido vulnerados sus derechos. El Código Penal no
es el único instrumento jurídico que contiene tipos
delictivos en nuestro País y, en fin, que regula el
derecho penal sustantivo en general.
Existen otras leyes que le han quitado su
monopolio y hasta han desmontado su régimen. Entre estas
tenemos: Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio
Público (1983), Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (1993), Ley Penal del
Ambiente (1992), Ley Penal de Protección a la Actividad
Ganadera (1997), Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos
Automotores (2000), Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la
Familia (1998); Ley Especial contra Delitos Informáticos
(2001), Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, Ley de Sometimiento a Juicio y
suspensión condicional de la Pena de 1980 (derogada por la
Ley de Beneficios en el Proceso Penal de 1993), y otras
más.
Existen leyes que contienen tipos penales y
cuyo número supera las 80. Sion entrar a discutir sobre
ellas, el número es sumamente elevado y cada día se
acrecienta más.
En el Nuevo Código Penal Venezolano
debe condensarse lo fundamental de las normas de convivencia de
una sociedad, garantía de los valores incluidos en la
formulación del Estado de Derecho que comparten los
ciudadanos en una democracia, lo cual asegura la cohesión
social, con soporte en el respeto de los derechos humanos. Un
Código Penal es el compendio de las conductas que esa
sociedad rechaza y el Estado prohíbe. Por esa
razón, además de otras igualmente importantes, es
imprescindible que Venezuela cuente con un ordenamiento penal que
tutele con certeza los principios jurídicos fundamentales
y fortalezca así las bases que le dan sentido como
Nación. Uno de los principios rectores del Estado
Constitucional es su carácter de garante de los
derechos humanos, como una forma de realización plena de
las personas y el respeto de su dignidad, cuyo desarrollo es
misión y fin esencial del Estado, tal como lo plasman de
forma inequívoca y explícita los artículos
3, 2 y 20 constitucional.
De allí deriva la responsabilidad
que tiene la justicia penal de ofrecer la tutela judicial
efectiva de los derechos, principios y deberes establecidos en la
Constitución y de aquellos que pudieren ser incorporados
por ser inherentes a las personas.
En Venezuela la Constitución como
norma suprema del ordenamiento jurídico constituye al
Estado venezolano ha sido definido como un Estado
Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, dentro del
cual se señala que el pleno desarrollo de las personas, su
dignidad, los derechos humanos y su garantía son los
fundamentos y fines de su existencia como estructura
política y jurídica. Ello significa que los valores
constitucionales distan mucho de aquellos en los cuales el
Código Penal vigente fue gestado y luego adoptado en
Venezuela.
Asimismo, el nuevo ordenamiento
constitucional reconoce el principio de sistematicidad de las
leyes llamadas códigos, lo cual refuerza el valor de la
certeza que debe tener la codificación penal. Debe
acotarse que el Nuevo Código Penal Venezolano, como
Código, está por encima de las leyes especiales y
de las leyes orgánicas. Los Códigos son, luego de
la Constitución, las leyes más importantes de una
República (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, art. 202).
La constitución denomina a los tipos
penales como actos u omisiones mientras que el actual
Código Penal los señala con las palabras
acción punible y hecha punible. Aquí el
reemplazo no puede verse únicamente como la
sustitución de una palabra por otra. El verdadero y
profundo alcance de lo que se pretende reemplazar está en
las consecuencias que de esa actividad se derivan, porque nunca
será lo mismo hecho y conducta, como tampoco acción
y acto tal y como así lo señala nuestra
Constitución en su artículo 49(6). El nuevo
ordenamiento constitucional venezolano se basa en el apego,
respeto y garantía de los derechos humanos.
Establece una serie de valores, principios
y normas que destacan, entre otros, los artículos 2 y 3,
que deben ser considerados con la finalidad de especificar los
tipos delictivos que establecerá un nuevo Código
Penal que supere las insuficiencias del vigente y la
incoherencia del resto de la legislación punitiva. De
igual forma en sus artículos 2, 3, 19 y 22, se definen y
afirman la Garantía, Preeminencia, Irrenunciabilidad,
Indivisibilidad, Interdependencias y Eficacia de los Derechos
Humanos como fines esenciales del Estado, se determina el
concepto de lo Jurídico y Valioso, y por lo mismo, a
contrapartida, se señala el contenido de lo
Antijurídico, estableciendo además la
obligación imperativa para todas las autoridades del
Estado de proteger los Derechos y Libertades, normatividad que
junto a los artículos 20, 25, 29, 30, y 61, da lugar al
objeto de protección del Derecho Penal, o sea el Bien
Jurídico.
Un comportamiento ilícito o
antijurídico, se convierte en delito. Es en razón a
la ilicitud y lesividad a los bienes jurídicos más
esenciales reconocidos en la Constitución Bolivariana, que
en determinado momento de la vida social, el legislador debe
resolver tipificar una conducta como delito, esto es asignarle al
injusto el carácter de crimen o acción punible. La
definición de delito viene por esencia determinada a
partir y en razón de la ilicitud de la
conducta. Entonces, es la propia Constitución de la
República Bolivariana, la que señala las bases de
la definición conceptual de delito como una conducta
típica, antijurídica y culpable, que origina una
sanción penal y desde la perspectiva constitucional, es el
Delito un injusto típico, culpable y como tal debe
valorarse jurídicamente.
Una característica del nuevo orden
constitucional lo constituye la recepción de los Tratados
Internacionales en materia de derechos Humanos en el derecho
interno. Asimismo, la interrelación con la comunidad
internacional y los procesos cada vez más dinámicos
conducidos por organismos multilaterales, tanto a nivel regional
como planetario, en los cuales Venezuela ha tenido una
participación destacada, ha venido generando una serie de
Tratados, Pactos, Convenciones y otros instrumentos
jurídicos que comprometen al país a adecuarlos a su
legislación penal interna, especialmente en lo
relativo a la tutela penal de los derechos
humanos.
De esa manera han surgido el Estatuto de
Roma sobre la Corte Penal Internacional, la Convención de
Palermo sobre la Delincuencia Transnacional Organizada y sus
Protocolos recientemente aprobados por Venezuela, la
Convención de la OEA contra la Corrupción, la
Convención de Viena sobre Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, otros instrumentos y un enorme
número de recomendaciones en diferentes materias como la
ambiental, por ejemplo, que impactan las normas penales del
derecho interno, según se presenta la necesidad de atacar
las modernas y cada vez más eficaces formas delictivas.
Este desarrollo, conviene reiterarlo, deberá expresarse en
normas que se adecuen a la realidad nacional, al ordenamiento
constitucional y a los principios del derecho humanitario y del
derecho penal.
Los delitos contra la vida son más
importantes que cualquier otra cosa y sin embargo aparecen en el
número 405 y ss del Código Penal actual. No es
razonable ni justo que tenga que haber pasado 404
artículos para decir que la vida es importante. Por eso
propongo un primer mandamiento: "la vida es el derecho más
preeminente, importante, destacado y hermoso que existe" y por
ello debe tener un lugar prioritario en un nuevo
Código.
La creación de un nuevo ordenamiento
penal tiene que ir de la mano de la estructura del actual
Código Orgánico de Procesamiento Penal (COPP) y del
resto de las legislaciones que contemplan delitos, llevados a un
código penal moderno, tanto adjetivo como sustantivo, ya
que tienen una raíz común: la Constitución,
ley suprema de una República democrática. Por eso
es vital que un nuevo Código Penal desarrolle los valores,
principios y normas constitucionales, debido a que en ellos
está contenido el grueso de los bienes jurídicos
que las normas penales deben tutelar. Toca al Derecho Penal
servir de base para que se pueda establecer en una ley
sistemática llamada Código cuales son los bienes
jurídicos que el Estado debe tutelar.
Pero ese Derecho Penal, o esa norma
sustantiva penal, deben estar adecuados entonces a nuestra
constitución. Para 1998, con la promulgación
del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la
Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero
de 1998, se observa en Venezuela un cambio radical en
el sistema procesal, de una norma inquisitiva, pasamos a una
norma garantista. En 1999 nace la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, donde la Asamblea
Nacional Constituyente, se basó en el COPP para
complementar los Derechos.
En los siete primeros meses del año
2012, la Procuraduría General de la República, al
frente de la Abogada Cilia Flores, con la actuación
directa de la Abogada María Iris Varela Rangel, el
Ministerio Público, el T.S.J. la Defensa Pública,
la Defensoría del Pueblo, con la colaboración de
algunas O.N.G. de Derechos Humanos, trabajaron con la
recopilación que venía de la Asamblea Nacional,
establecieron una estructura con su contenido, donde la
estructura
La Codificación Penal: Un
propósito fundamental que debe lograr un nuevo
Código Penal es restablecer seguridad jurídica,
considerada esta como garantía cierta y precisa de los
derechos humanos, mediante el rescate de los principios de
unidad, simplicidad, sistematicidad, exclusividad, exhaustividad,
lógica y proporcionalidad que solo puede brindar
una ley penal codificada. Ello es esencial si se quiere
alcanzar el desideratum de un pueblo educado
en sus deberes y derechos, que conozca las diferencias entre lo
permitido y lo prohibido, de lo legítimo y lo delictivo.
Todo ello constituye la esencia del contrato social y fija las
normas básicas que permiten la convivencia
humana.
Una sola ley, llamada Código Penal,
debe ser autosuficiente para contener el catálogo de los
delitos que puedan existir en el país. Para lograr ese
cometido es necesario que en el Código Penal, y solo en su
letra, se tipifiquen los delitos, especificados de forma
clara y en el lenguaje apropiado para que sean conocidos y
comprendidos por cualquier ciudadano. Con ese propósito,
se llenarán los principios de necesidad, unidad, claridad
y exclusividad. Consustanciado con lo anterior, se deberá
cumplir con el principio de la sistematicidad, lo cual obliga a
establecer un orden lógico y coherente, conforme lo exija
el conjunto de bienes jurídicos a tutelar, derivados de la
Constitución y los Tratados Internacionales. La
proporción de las penas y la forma de estructurar las
medidas de seguridad es lo que puede garantizar la eficacia de la
Ley, bajo el norte constitucional de lograr la reinserción
social de los condenados, con respeto de los derechos humanos.
La actualización de los delitos que
se haga necesaria en un futuro, bien porque haya que despenalizar
una conducta, atenuar o agravar una pena, incluir o excluir
alguna medida de seguridad, etcétera, deberá
hacerse en sucesivas reformas del texto del Código Penal,
las cuales serán incorporadas y editadas anualmente, con
lo cual se evitará la proliferación de nuevas leyes
especiales con nuevos delitos en su texto. De esa forma se
podrá cumplir con los principios de certeza,
sistematicidad y exhaustividad, manteniendo la incolumidad y
simplicidad del ordenamiento jurídico
penal.
El problema es, la separación de los
delitos en otras leyes, en el Foro Penal no existe una sola
persona que se sepa todas las leyes, es imposible.
La descodificación e
Inflación Legislativa, se sustenta en:
1. La excesiva
proliferación de leyes penales especiales y
normas penales en leyes de tipo administrativo o civil, que
ha ocasionado una severa lesión a los principios de
necesidad, principio de proporcionalidad, sistematicidad,
unidad y sencillez que deben predominar en la
legislación penal. Tal proceso ha generado una gran
dificultad para lograr la eficacia de las leyes, debido a que
genera una enorme confusión en los operadores de
justicia y entraba su trabajo, aparte de que son desconocidas
por los ciudadanos y, especialmente, por las
víctimas.2. El principio de oficialidad que
se ha desarrollado, según el cual el Estado tiene el
derecho y la obligación de perseguir penalmente al
infractor haciendo gala de su ius puniendi,
sin considerar la voluntad del ofendido, interviniendo
de oficio en todos los hechos punibles, se le considera como
un obstáculo para que pueda ser ampliado el radio de
acción de las víctimas en el proceso penal
venezolano, en cuanto desvirtúa el fin último
de reparar el daño causado, más allá del
interés general.3. La determinación de los
delitos en los cuales procede la privatización se debe
ajustar a aquellos que tienen mayor incidencia en la
víctima que en la comunidad en general, como son los
de carácter pecuniario o patrimonial. En fuerza de lo
explanado, se plantea como objetivo el Diseño de una
propuesta para la privatización de la acción
penal en los delitos de carácter pecuniario
tipificados legalmente como de acción pública
en el Sistema Penal Venezolano, esto con el fin de garantizar
a las víctimas un verdadero resarcimiento de sus
intereses lesionados.4. La Responsabilidad de la
Persona Jurídica. No se puede dejar pasar por
alto la responsabilidad de la persona jurídica o
moral, que a los momentos actuales pasa como impune ante su
acometida en delitos de acción pública y
privada.5. De los delitos culposos.
La Culpa es el actuar humano imprudente, negligente o
por inobservancia de ordenanzas, reglamentos o instrucciones.
(Delitos Culposos). En la culpa por lo general, el
sujeto no se representa el resultado de probable
producción.6. La responsabilidad de las
partes y de los sujetos procesales. Una de las
consecuencias de esta descodificación penal, de esta
ignorancia legislativa que aborda hoy en día a nuestro
país Venezuela, radica en la inobservancia, en la
irresponsabilidad de quienes por una parte en el litigio
actúan de forma desmesurada, con dilaciones indebidas;
y por otra parte los sujetos llamados a ejercer la
acción penal, a impartir justicia, que con su
conducta, alcanzan desvalores capaces de llevarnos al estado
apreciable de impunidad que hoy observamos en nuestros
procesos penales.7. La inobservancia a la
Constitución y la ley. El Código Penal,
instrumento legal en el cual se recoge descripción de
los hechos más graves que atentan contra el status
ético-jurídico, con la advertencia de las
sanciones más severas de que dispone el Estado, debe
esforzarse en señalar, de manera clara, los
límites a ese poder que puede afectar el derecho
más importante después de la vida, como es la
libertad de la persona y debe ajustar la normativa que lo
regula a las exigencias de la Constitución en un
Estado social y democrático de Derecho. En la
actualidad los delitos contra la vida, están en los
artículos 407 y ss. Entendiendo el derecho penal
como ultima ratio y como salvaguarda contra los
ataques más graves a valores constitucionales que
conforman la base ética de la sociedad venezolana en
el contexto de un concierto de naciones que exige la tutela
efectiva de bienes que se orientan hacía la
protección integral de la persona humana y su
dignidad, se impone que el nuevo texto, incorpore los
principios o normas rectoras del derecho penal, destinados a
regir y prevalecer en el ámbito del derecho punitivo y
a servir de guía para el legislador, en la
redacción de nuevas normas sancionatorias y para los
operadores del derecho penal en su tarea de interpretar y
aplicar los dispositivos ius
penalísticos. Por otra parte, está
excluido de la norma penal, el principio de
codificación, donde la actualización de los
delitos que se haga necesaria después de la vigencia
del nuevo Código Penal, bien porque haya que
despenalizar una conducta, atenuar o agravar una pena,
incorporar tipos penales, incluir o excluir alguna medida de
seguridad, falta y otros, deba hacerse mediante
incorporaciones o derogaciones sucesivas al texto del
Código Penal. Tales modificaciones deberían ser
editadas y publicadas anualmente, evitando nuevas leyes
penales dispersas o contradictorias. De esa forma se
podrá cumplir con los principios de certeza,
sistematicidad, racionalidad,
lógica y exhaustividad, manteniendo la
incolumidad y simplicidad del sistema jurídico
penal.8. La Ley Aprobatoria del Estatuto
de Roma, le da garantías solamente internacionales a
dicha norma, pero no se adecuó al sistema penal
interno, para evitar que su inobservancia de lugar a
sanciones legales internacional. Los delitos de
agresión (nunca aceptado por USA), Genocidio, Lesa
Humanidad, etc., deberían incluirse como una tercera
especie de hecho punible, por lo cual el artículo
1º debía incluir la expresión: crimen,
delito o falta, pues de este modo se armoniza el texto
codificado con el Estatuto de Roma y el incuestionable
proceso de internacionalización en el cual se
encuentra inmerso el derecho penal contemporáneo, sin
excluir a Venezuela, uno de los signatarios ya obligados por
dicho instrumento, uno de los más importantes que en
la rama penal del Derecho de los últimos
tiempos.
El futuro Código Penal debe tener
una la vinculación debida a la filosofía
constitucional imperante desde la aprobación de la nueva
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999. En atención a ello, en el año
2012, en la sede de la Procuraduría General de la
República con la Dra. Cilia Flores quien ejercía el
cargo, y el apoyo de la Dra. María Iris Varela Rangel, se
amplió un proyecto de Código Penal, con una
estructura o esqueleto funcional, basado en el actual orden
constitucional.
En conclusión, el sistema penal no
admite un parche más. La descodificación es
causante de demasiados problemas. No arreglar este caos es un
atentado contra los derechos de todos. La solución es
reunificar los delitos y demás normas penales en un solo
instrumento. Ello le devolverá a los operarios de justicia
capacidad para actuar frente el delito. La población
sabrá que está prohibido y castigado penalmente, lo
cual incidirá en reducción de
transgresiones.
Las víctimas sabrán
cómo se llama el abuso que padecen y aumentarán las
denuncias.
En voz de su Vicepresidente, la Asamblea
Nacional tomó el reto en este año 2014.
Veremos.
Autor:
Alejandro Leal
Mármol
Abogado
Especialista y Magister Scientiarum en
Derecho Penal.
Doctor en Ciencias Jurídicas
mención Derecho Constitucional.