Indice
1.
Soberanía.
2. Estado soberano y sumisión al
derecho
3. Origen Del Estado.
4. Bibliografía
Concepto.- Conforme el diccionario,
soberanía es el poder supremo
del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder
superior.- Poder político de una nación
o de un organismo, que no esta sometido al control de otro
estado u organismo.
Corresponde a un enunciado, de poder. Como primera característica, como primera nota de la
soberanía, debemos apuntar que se trata de un poder.
Pero el poder, a parte de darse dentro del Estado, existe
también en el interior de otros grupos
sociales. Dentro de las sociedades
mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una
sociedad
anónima, tiene también un poder y lo mismo
podemos decir de toda asociación humana.
Limitación De La Soberanía.-
El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien
público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su
potencia
derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se
encuentra delimitada por el marco impuesto
igualmente por su fin específico.
Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un
poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el
bien público temporal, fuera de sus funciones
encaminadas a lograrlo, el Estado ya
no es soberano, porque ya no es competente.
No se trata, en realidad de una limitación de la
soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado
sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en
que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la
soberanía no existe El bien público tiene el
carácter de ser superior
Caracteres De La Soberanía.
Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para
que podamos calificar a un grupo social
como Estado tiene que tener dentro de sí un poder
soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces
tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no
existe, en esa hipótesis, un Estado soberano.
Esto no quiere decir que dentro de la estructura
constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes
manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de
autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado
Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de
autonomía, como son los Estados particulares, los llamados
Estados miembros de las Federaciones, siempre existe un
órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima
de esos poderes particulares. (Poder de categoría
superior).
Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía, la
cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La
jerarquía de las órdenes, según dice Dabin,
"está determinada por la jerarquía de los
fines".
El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas,
el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su
obtención un poder de la misma jerarquía; un poder
supremo.
El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social,
que es el bien público, sólo puede obtenerse
empellando en el desarrollo de
la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango:
un poder supremo.
El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general
un rango superior al bien particular o individual.
En esta forma, la idea de bien público contiene en
potencia la idea de soberanía.
El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la
tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las
leyes, tiene
que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera
obligatoria sus decisiones.
Sumisión de la soberanía ante el
derecho.
En cuanto a la actuación a la actuación de la
soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera
temporal y pública, importa también precisar
cuál ha de ser su manifestación y examinar su
situación respecto del orden jurídico.
El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra
sujeto a normas, a las
normas del Derecho
Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que
forman su población, también se encuentra
sometido a un orden, que es el establecido por las normas
jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la
soberanía también se encuentra sometida al
Derecho.
Para Duguit pretende que es contradictorio hablar de poder
supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el mismo se encuentra
limitado por el Derecho y de ahí deriva uno de los
problemas que,
al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo de
soberanía.
La soberanía no es "el derecho de una voluntad de no
determinarse jamás como no sea por si misma", no es su
atributo el fijar ella misma el dominio de su
acción dando órdenes incondicionales, como pretende
definir Duguit
Lo cierto es que la soberanía, entendida en esa forma,
sería equivalente a despotismo o arbitrariedad.
La soberanía significa la existencia de un poder supremo
que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino
de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del
bien público, encaminando su actividad precisamente dentro
de los senderos dados por esas normas.
El bien público temporal, que justifica la
soberanía del Estado, determina, al mismo tiempos, su
sentido y su límite. Por tanto, no corresponde a la
soberanía fijar por sí misma el límite de su
acción. Su competencia ya está prefijada por el fin
específico que se deriva de su misma realidad existencial
y, por ello, no tiene ningún poder para extenderlo,
restringirlo o rebasarlo.
El Estado no tiene derecho a dar órdenes incondicionales,
esto es, dar órdenes que no estén sujetas a
principios
rectores. Sus órdenes no son legítimas sino en
cuanto están condicionadas por su fin y permanecen fieles
al espíritu de la institución.
Solo es legítima la actividad del Estado cuando su
orientación es positiva, cuando se dirige hacia la
obtención de su fin específico.
Hicimos ya hincapié en la circunstancia de que la
soberanía entraña una competencia especial que la
hace relativa, o sean las cosas públicas y dentro de esta
esfera particular tiene una delimitación, que es la de
dirigirse a obtener no un interés
particular, sino el general: el bien público.
El Estado es una institución de competencia delimitada por
su finalidad específica. Su soberanía sólo
puede existir, lógicamente, dentro de esos límites.
Pero, colocada dentro de ellos, rectamente ordenada, esta
soberanía absoluta. Es un poder supremo, colocado dentro
del campo propio de la actividad
estatal.
2. Estado soberano y sumisión al
derecho
La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los
medios que
emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total
(societas) perfecta, la llamaron los antiguos
escolásticos. De aquí se desprende que su autoridad es
superior a la de cualquier otro individuo o agrupación que
pueda existir en su interior, sin que se dé una instancia
de poder más alta, en su género.
Esto quiere decir que el poder del Estado es supremo, o, como se
le ha llamado históricamente, soberano.
Si se analiza esta expresión Estado soberano- a la
luz de la
estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la
edad Moderna
ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer
lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes
sociales jerárquicamente organizados –ya privados,
ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e
inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como
órgano superior la asamblea general de accionistas; una
universidad, la
junta de gobierno, un
partido político, el comité ejecutivo nacional.
Pero todos estos órganos, en última instancia,
están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes,
a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos. En cambio, el
poder del Estado no tiene a ningún otro por encima de
él.
Por eso se le llama soberano (de summa potestas). No es un simple
poder superior con respecto a otros poderes inferiores, sino que
en la escala
jerárquica ocupa el puesto más alto. Hay una
relación de supraordenación frente a la cual todos
los demás poderes aparecen como subordinados.
Esto no quiere decir que se trate, claro está, de un poder
absoluto, omnímodo, puesto que está limitado por la
norma básica del bien público temporal y de las
disposiciones positivas que de ella se derivan.
En la teoría
del Estado moderno que es, fundamentalmente, un Estado de
Derecho- la soberanía es un poder legítimo,
sometido al imperio de las normas jurídicas. Pero, en su
género, y sin mengua del acatamiento a la ley natural y a
las leyes positivas, el poder del Estado es supremo .
Esta supremacía –soberanía, en el sentido
técnico de la palabra mira esencialmente al orden interno
del Estado .Es en el interior del Estado, y en relación de
subordinación y supraordenación, entre los poderes
sociales, por una parte, y el poder político, por la otra,
en que consiste la soberanía. Porque aun cuando muchas
veces se habla de soberanía exterior del Estado, en sus
relaciones con los demás miembros de la
organización internacional, en realidad no se
está aludiendo sino a su derecho a la
autodeterminación, o sea, a su derecho a fijar libre y
autónomamente su propio régimen interior. A su
independencia,
en otras palabras. Querer aplicar el término
soberanía, en su sentido estricto de supremacía, en
el terreno de las relaciones
internacionales, sería totalmente indebido y contrario
al sistema de
igualdad
jurídica que debe existir entre todos los Estados.
Cuando se habla, pues, de soberanía en el ámbito
internacional ataques a la soberanía no se está
empleando el término en su sentido propio sino más
bien analógico. Se toma soberanía por derecho a la
independencia. Y debe quedar claro siempre este significado para
evitar confusiones
La noción de soberanía es de capital
importancia en la teoría política, .no se trata de
una noción elaborada moderadamente por los juristas, aun
que ciertamente su delimitación y precisiones se deban en
gran parte a ellos. Como dice muy bien el clásico
tratadista de Teoría General el Estado, George Jellinek:
"La soberanía es, en su origen histórico, una
concepción de índole política, que solo
más tarde se condensado en una de índole
jurídica. No se ha descubierto este concepto en el
gabinete de sabios extraños al mundo, sino que su
existencia a fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el
contenido de siglos enteros
Algunos autores han tratado de resolver la pretendida
contradicción entre el concepto de soberanía y su
sumisión al Derecho por la idea de
autolimitación.
Afirman los partidarios de esta doctrina que la soberanía
tiene un carácter absoluto; pero que el Estado, sin estar
obligado a ello, acepta limitar él mismo su poder soberano
dictando las reglas a las que quedará sometido.
No consideramos satisfactoria tampoco esta doctrina, porque, como
hemos visto, la soberanía no es un derecho del Estado,
sino un atributo de su esencia, y si fuera absoluta en el sentido
que quiere esta teoría, no tendría sentido que la
volviera relativa, por su propia voluntad. Renunciando a su
soberanía o limitándola en provecho de los
ciudadanos, el Estado negativa uno de sus atributos esenciales,
lo que equivaldría a negarse a si mismo.
Por otra parte, sabemos que la esencia de la norma
jurídica es su vigencia imperativa de una manera objetiva.
Rige sin que haya necesidad de un acto de voluntad para sujetarse
a sus prescripciones y conforme a esta teoría,
habría de negarse esa característica sustancial del
orden jurídico, pues la sumisión del Estado al
mismo se derivaría, no de la naturaleza de las
normas, sino del acto gracioso de su voluntad, que
colocaría a su actividad dentro de la vigencia de esas
normas, es decir que esta teoría desvirtuaría o
transformaría la característica de imperatividad
objetiva de la norma jurídica.
Si la soberanía, en principio es absoluta, no
podría quedar restringida en ese carácter ni aun
por su propia decisión. En cualquier momento podría
recuperar el Estado ese poder absoluto, ese poder
omnímodo, y colocarse por encima del orden
jurídico.
La sumisión del Estado al Derecho, como habremos de
precisar posteriormente, viene no de su decisión
voluntaria de acatarlo, sino que se deriva de la realidad misma,
de la naturaleza propia del Estado, tal como aparece o debe
aparecer en su existencia histórica.
Limites racionales y objetivos de
la soberania del estado.
El Estado, considerado desde un punto de vista sintético,
presenta otro de sus caracteres esenciales, la sumisión al
Derecho. Ya estudiamos en un capítulo especial las
relaciones entre el Estado y el Derecho. Las conclusiones
derivadas de
la solución de este problema serán la base del
desarrollo de este tema. Enmarcado a la soberanía de una
manera objetiva existen límites que provienen de la misma
naturaleza del Estado, que se derivan de su fin y de su misión.
Estos límites son establecidos, son precisados por el
Derecho, al cual el Estado se encuentra sujeto y al que no puede
renunciar sin apartarse de su misma constitución
esencial.
Este Derecho que da estructura al Estado, que norma su actividad,
constituye, como ya hemos visto, una rama especial, con
características definidas. Es el Derecho
público, que se distingue de la otra ama, constituida
por el Derecho privado, enfocado hacia la regulación de
las relaciones interindividuales.
El Derecho público se caracteriza por su función
estructural y reguladora del Estado, como autoridad, pero debemos
tener en cuenta que el orden jurídico en su totalidad y
unidad es el que estructura y rige las actividades de la sociedad
humana que está en la base del Estado, y que en realidad
constituye su naturaleza.
El Derecho, tal como hemos afirmado al estudiar las relaciones
del orden jurídico con el Estado y al analizar el problema
de "Estado de Derecho", es también al igual que el poder,
un ingrediente esencial de la comunidad política.
Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con
poder soberano que no esté sometido al Derecho no es tal
Estado, sino un simple fenómeno de fuerza.
La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a
la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de
competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus
contornos, sus cauces, son las normas jurídicas.
En ese sentido, la soberanía tiene un límite
racional y objetivo
constituido por la misión que tiene que realizar el
Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este
límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el
Derecho, por las normas jurídicas.
En esta forma, la soberanía se encuentra sometida al
Derecho, existe un límite negativo de la competencia,
constituido por lo temporal y público. Al afirmar lo
anterior, establecemos un límite de competencia a la
soberanía.
El Estado no tiene facultades para rebasar el terreno, la esfera
de lo temporal y de lo público. Es Estado no puede
inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio
de los intereses exclusivamente privados.
Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la
esfera de lo temporal y de lo público. El Estado no puede
inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio
de los intereses exclusivamente privados.
Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la
esfera propia de acción de la soberanía; debemos
encontrar una norma positiva de su actividad. Una norma positiva
de la soberanía.
Esta norma positiva consiste en la realización del bien
público. El campo específico de la soberanía
del Estado implica una norma positiva. Esta norma positiva la
constituye la realización de un programa, que
consiste en la obtención efectiva del bien público
en sus diversos elementos de orden y ayuda materiales y
morales.
Control supranacional.
La solución supranacional consistiría en someter a
juicio la conducta del
Estado, buscando un organismo superior que califique o controle
esta conducta.
Sería buscar la creación de un organismo
internacional, al cual pudiera someterse el control de la
actividad de un Estado en particular, ese organismo podría
ser de índole política, como una asamblea de
Estados, o bien, un tribunal supremo internacional ante el que se
plantearía una instancia jurídica, y entonces su
formación sería jueces y árbitros.
Si las organizaciones
como la ONU (Organización de las Naciones Unidas,
o la LN (Liga de las Naciones), si se les hubiera atribuido
facultades para inmiscuirse dentro del terreno propio de la
soberanía, en la esfera interna, se llegaría a
comprometer gravemente la independencia de los Estados, e incluso
se llegaría a desvirtuar la esencia misma de ese poder
soberano que ya, sabemos, tiene un aspecto negativo, que consiste
en poner un dique a la actuación de otros poderes dentro
del campo propio de su competencia particular.
Lo bueno es que en la actualidad, no resulta practico ni
conveniente crear un organismo internacional el control de la
sumisión del Estado al Derecho.
1.- Ideas fundamentales. Aristóteles justifica la comunidad
política en la naturaleza sociable del hombre, que
sólo en comunidad desarrollo plenamente su personalidad.
En la Política (125b ss) sostiene que el hombre es
por naturaleza un ser social (zoon poliltikon) más que las
abejas o cualquier otro animal gregario. Esta tendencia a formar
una comunidad se manifiesta ya en que el hombre posee la palabra.
Además, se distingue de otros seres vivos por su sentido
de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto e ideas semejantes.
Precisamente de la participación común en otras
cosas surgen la familia y
el Estado.
El hombre es el mejor de los animales cuando
se ha perfeccionado y cuando se aleja de la ley y la justicia, es
el peor de todos… El hombre ha recibido de la naturaleza las
armas de la
sabiduría y la virtud, pero puede usarlas para las cosas
más opuestas. Sin la virtud, es el ser más perverso
y más feroz porque sólo siente los arrebatos
brutales del amo y el hambre
El orden que hace falta al hombre, a saber, la justicia, es "cosa
de la ciudad, porque el derecho es la regla de vida para la
asociación, y la decisión de lo justo es lo que
constituye el derecho"
La idea de que el hombre depende de una comunidad, ha sido tema
constante de la teoría del Estado. En la obre de
Tomás de Aquino (De régimen principium,I 1) aparece
el hombre como un se vivo mal adaptado: "Pues la naturaleza misma
proveyó a otros animales de sustento, de cubierto por la
piel, defensa
en los dientes, defensa en los dientes, cuernos, uñas o
por lo menos en la velocidad de
su fuga." El hombre, en cambio, debe servirse de la razón
y de la industria de
sus manos, pero también de la ayuda de otros hombres,
porque la fuerza del individuo no basta para alcanzar sus fines.
Asimismo, la carencia de instintos obstaculiza la autosuficiencia
del hombre. "otros animales más fácilmente
están provistos de instinto para captar todo lo que les es
útil o nocivo", por ejemplo, las plantas
comestibles o curativas. Para superar estas carencias, los
hombres necesitan no solamente de su razón, si no
también de sus congéneres, ya que el individuo es
incapaz de proporcionarse todos los conocimientos
requeridos.
Origen Y Justificación Del Estado
El problema del origen del Estado puede examinarse desde un punto
de vista histórico o desde un punto de vista racional,
según sea el método que
se adopte para elaborar la Teoría del Estado.
El punto de vista histórico es el que trata de determinar
cuando surgió el Estado, cuándo apareció una
sociedad humana con los caracteres que hemos atribuido a la
comunidad política.
La historia es un
conocimiento
limitado, por cuanto se apoya en las fuentes que le
aporten los datos que dan
vida a sus elaboraciones, y en consecuencia, el problema
histórico del origen del Estado se encuentra, igualmente,
limitado por los datos que puedan obtenerse para tratar de
fijarlo.
Este problema del origen del Estado es distinto del
correspondiente a su justificación, no sólo por ser
distinto en sí, pues no es lo mismo resolver cuál
es el origen del Estado que contestar al interrogante de por
qué debe existir el Estado; la diferencia es
también de método, pues el segunda problema, el
relativo a la justificación, implica la necesidad de
emplear el método filosófico para resolverlo. Sin
embargo, cuando se trata de resolver el problema relativo al
origen del Estado, también es posible auxiliarse del
método filosófico al tratar de definir, no
cuándo se origina un Estado determinado, sino
cuándo se plantea en abstracto el origen del mismo, y se
trata de resolver este problema de la aparición
histórica del Estado, no refiriéndose a uno en
concreto, sino
de manera general.
Ligada con este segundo aspecto del problema se encuentra la otra
cuestión importantísima que corresponde a la
interrogación de por qué debió surgir el
Estado, es decir, su justificación moral.
El problema de saber cómo surgió el Estado es
puramente histórico u objetivo Consiste en determinar el
proceso que lo
originó.
El problema de solucionar por qué existe el Estado y por
qué debió originarse en el sentido de fijar su
valoración, su justificación, es especulativo o
filosófico.
Teoría Histórica.-
La teoría histórica explica acerca del origen del
Estado, tomándolo como un fenómeno natural
originado por el libre juego de las
leyes naturales, considerando a estas, no únicamente las
restricciones como tales, o sea las leyes físicas, sino
también las derivadas de las funciones espirituales del
hombre, que también son fenómenos naturales.
Al elaborar esta doctrina, los pensadores históricos, se
sirven de un método complejo; utilizan los datos de la
historia, analizan los fenómenos sociales y
políticos de la vida real, de manera directa, estudiando
las sociedades
humanas, sirviéndose de las conclusiones de las ciencias
sociales.
Teoría filosófica.
Si admitimos que el nacimiento de Estado se da con la voluntad
del hombre, pero no otorgando un pacto; no nace en virtud de un
contrato. Sino
que el Estado surge como algo que deriva de la naturaleza del
hombre.
A diferencia de los contratos, por el
hecho de no serlo, no lo invalida. Si su actuación es
correcta y tiende a realizar sus propios fines, el Estado
justificara, pues habrá de contar entonces con la libre
adhesión de los ciudadanos que forman el elemento humano
en que es Estado tiene su base.
Porrua Perez, Francisco.
Teoría del Estado.-
Editorial Porrua.-
México
1984
Gonzalez Uribe, Hector.-
Teoría política.-
Editorial Porrua,
México 1987
Reinhold Zippelius.-
Teoría del Estado.-
UNAN.-
México 1998
Autor:
Miguel Angel Duque De Estrada Dubon