La Educación Social y el control de los adolescentes en conflicto con la ley penal
- 1.
introducción - 2. ¿es posible superar la
paradoja? - 3. la acción educativo social
de la libertad asistida - 4. objetivos de la
acción - 5. etapas de la
intervención - 6. los contenidos
educativos - 7.
conclusión
Las sociedades occidentales
enfrentan dos problemas principales: la
distribución desigual
de la riqueza y la distribución desigual del acceso al
trabajo remunerado. Ambos problemas pueden dar lugar a
disturbios. La industria del control del
delito está preparada
para enfrentarlos: provee ganancias y trabajo al mismo tiempo que produce control
sobre quienes de otra manera perturbarían el proceso social
Nils Christie
Hay un acto de violencia / en la fría
madrugada, / que no escapa a la conciencia / del que pega
sin razón
Vuelan palos por el cielo / en el
suelo buena gente / que
aterrada por el miedo / va perdiendo el corazón……
La Vela Puerca.
En las intervenciones educativo sociales dirigidas a
adolescentes en conflicto con
la ley penal conviven como en jano dos caras opuestas: el control
social institucional y la educación social. Muchas veces tal
paradoja no se hace presente ya que falta una de las caras, en
general la educativa. Es necesaria esa doble visión, esos
supuestos opuestos que deben procurar reunirse, primero
manteniendo un equilibrio, para que luego
este se rompa hacia lo educativo social. Estas intervenciones no
deben tener un efecto morigerador sobre el sujeto, sino que deben
plantearse con las características de
conservación y de cambio. Conservación en
el sentido de adoptar las pautas de convivencia de la sociedad en que nos toca vivir, y
cambio como opuesto a la adaptación servil y como
reformulación de los proyectos de vida, tendiente a
disminuir los niveles de vulnerabilidad al sistema penal, aumentando la
vigencia de sus derechos ciudadanos y potenciando las
instancias de inserción comunitaria.
2. ¿ES POSIBLE SUPERAR LA
PARADOJA?
Partimos de la idea que los adolescentes captados por el
sistema de justicia juvenil son
extremadamente vulnerables a su poder. El ejercicio del poder
punitivo del Estado encuentra en los
jóvenes pobres buenos candidatos para sus políticas represivas. Pero
malos destinatarios de las políticas sociales, no porque las
rechacen, sino porque ellas no les llegan. En estos últimos
años hemos experimentado un aumento de las detenciones
policiales a los niños, niñas y
jóvenes, así como un aumento de las políticas del
Ministerio del Interior en áreas que no son su competencia habitual. Esto lleva
implícito algunos peligros ya que corremos el riesgo que muchas de las
políticas sociales dirigidas a los y las jóvenes queden
en manos del órgano encargado de la función represiva del
Estado.
Consideramos necesario entrar en el tema específico
de este trabajo con varias preguntas que desde nuestra
perspectiva, y desde nuestro marco referencial pretendemos
responder, aunque sea en forma parcial. ¿Por qué hablar
de acción educativa cuando trabajamos con adolescentes en
conflicto con la ley? ¿Medidas socioeducativas o
sanción educativo social? ¿Qué quiere decir
–para nosotros- una sanción educativo social?
¿Qué significa lo educativo social? ¿Qué
contenido tiene una acción educativa en ese
contexto?
Es necesario desenmascarar, problematizar algunos
conceptos que se han naturalizado. Cuando se habla de "medidas
socioeducativas", "medidas de seguridad educativa", etc. no se
da la dimensión real a esos conceptos. Cuando se aplica una
"medida" a un adolescente por una infracción parece algo
inocuo, algo bueno para él. Pero digamos las cosas por su
nombre, tanto las "medidas de libertad asistida", como las
"medidas de seguridad educativa" son sanciones, son una respuesta
de la sociedad (policía-justicia-administración) a un acto
de un adolescente considerado delito por la ley penal. Hablamos
de sanción porque estas medidas restringen derechos.
Así como la privación de libertad implica una
restricción masiva de casi todos los derechos humanos
–libertad, intimidad, familia, etc.-, la libertad
asistida también implica la restricción de derechos en
la medida que involucra la asistencia a entrevistas, hablar de temas
que a priori no está dispuesto o en algunos casos no le
interesa y un esfuerzo por reflexionar y problematizar su
realidad, entre otros aspectos que abordaremos más
adelante.
Las intervenciones educativo sociales en términos
generales podemos decir que revisten dos caracteres primordiales:
la prevención y la promoción. Puede ser
criticable la expresión prevención para
referirse a este tipo de intervenciones educativas ya que tiene
implícito algunos aprioris, que tienen que ver con la
asignación de categorías de "buenos y malos" a las
personas. Aquellos que tienen una "potencial malignidad" que
debemos prevenir que se consolide en hechos, usualmente son
jóvenes con escaso nivel educativo, sin oportunidades y que
viven en barrios al margen de la ciudad. Esta es una
visión de la prevención basada en criterios
reñidos con los derechos humanos y la doctrina de
la protección integral de niños, niñas y
adolescentes, ya que las contradicciones que mencionamos vician
el concepto de elementos de carácter médico,
tratando a los adolescentes responsables de infracciones como
enfermos que hay que sanar.
En otro sentido, conceptualizamos y concebimos a la
prevención, en este tipo de intervenciones caracterizadas
por la selectividad del control social, desde una perspectiva
distinta que implica disminuir los niveles de vulnerabilidad de
los sujetos a la violencia del sistema penal. Por ello preferimos
hablar de promoción social, es decir que estas
intervenciones tiendan a garantizar los derechos de las personas,
que aunque consagrados legalmente no se efectivizan en sus vidas
cotidianas.
Estamos aquí ante dos visiones claramente
diferentes, que requieren un posicionamiento ideológico
entre una visión de seguridad ciudadana y otra de Derechos
Humanos. Nuestra mirada no esta fijada en el control social a
través de la prevención de la delincuencia, sino que
suscribimos los diferentes análisis
criminológicos críticos acerca de la selectividad
brutal del sistema de control social. Que nos deja como resultado
la criminalización de los sectores sociales de menores
ingresos, aquellos donde el
límite entre los privado y lo público se torna más
difuso y quienes se encuentran a mayor distancia relativa a los
círculos de poder, tanto económico como
político.
Hecha esta precisión, volvamos a la idea de la
libertad asistida y las sanciones educativas en general, que se
integran de dos componentes: el control social y la acción
educativa social. Lo cual seguramente genera en el lector algunas
interrogantes: ¿Cómo conviven estos dos componentes?
¿Por qué "el infractor" que cumple una sanción
debe ser "forzado" a una acción educativa?.
Las respuestas a la infracción de los jóvenes
deben tener contenido educativo, ya que estamos ante sujetos que
se encuentra en proceso de desarrollo físico y
psicológico, para quienes la sociedad establece toda una
serie de dispositivos de formación de sus ciudadanos
( ej.:
escolarización). Su situación de haber cometido
una infracción a la ley no implica que no se trabaje para
que el resto de sus derechos puedan efectivizarse, o al menos
iniciar una trayectoria hacia su concreción.
En ese sentido la educación social es una disciplina propicia para dar
sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido
infracciones a la ley, ya que involucra espacios y estrategias más amplias para
intervenir, existiendo "un más allá de la
escolaridad en el que encuentran expresión una serie de
contenidos valiosos para la movilidad y circulación social,
que resultan fundamentales al momento de concretar y conservar la
inclusión social del individuo y expresar una dimensión
amplia de la cultura"
Dicho esto sin perder de vista la perspectiva de los
derechos humanos. Primero, porque no es posible educar a nadie si
no quiere, el sujeto debe tener la libertad de optar, y para
optar debe conocer, porque se trata de un ciudadano, y como tal
con derecho a la educación. Ampliando la idea, volvamos a
referirnos a las especiales condiciones de vida de los
jóvenes con los que trabajamos, que los hace particularmente
vulnerable al sistema punitivo por su condición social de
pobreza y hasta de
exclusión. Pero, claro está, que no dejan de ser
ciudadanos, y como tales titulares de derechos y
responsabilidades. La responsabilidad que lo hace
responder a las normas de convivencia
democrática (y por ello responsable de infracción) y el
derecho -entre otros- a recibir educación, ya que como se ha
dicho, esta sanción implica cierta restricciones, pero no
suspende el ejercicio de sus derechos.
Lo que tiene que ver con su derecho a la educación
pasaría por su acceso al sistema formal, al cual todo
niño y adolescente uruguayo accede en el marco de su derecho
a la educación, y como obligación de los padres para
con sus hijo. Pero en el caso de cualquier niño o
adolescente su derecho a la educación, no es del tipo
"social". La sociedad no ha establecido formalmente la
educación más allá de la escuela, que es el único
instrumento laico, gratuito y "obligatorio" (Constitución y CIDN). La
intervención educativa social para "todos los niños",
depende de la voluntad del sujeto de la educación, de
aceptar ser parte de la relación educativa y por tanto
receptor de los contenidos culturales transmitidos por el
educador. Entonces, en la libertad asistida en el marco del
control social, por causa de una infracción a la ley penal,
lo que entraría en juego cuando hablamos del
"derecho a la educación", es el derecho a participar en el
sistema educativos (escuela y liceo), y uno de los contenidos de
la educación social es favorecer el ejercicio de ese derecho
a través del apoyo al acceso a la educación formal. Por
lo tanto, si fundamentamos lo educativo más allá de la
responsabilización por la infracción, hablemos de la
oportunidad de "ofrecer" ser parte de una relación educativa
para transmitirle contenidos culturales que mitiguen la
exclusión, que el propio proceso judicial, muchas veces
consolida por los efectos de estigmatización secundaria.
Producto de que la vida del joven se torna más publica para
la policía, el sistema de Justicia y el INAME
Otro argumento, tal vez controvertido, aunque nuestra
hipótesis es que de
plantearse el trabajo con el joven en
razón de la infracción cometida, lo que la
Convención refiere a medida educativa, implica el abordaje
educativo social. Es decir, la transmisión de contenidos
culturales que favorescan la inserción y el ejercicio de los
derechos por parte del o la joven. ¿Por qué? Porque
la personalidad de un sujeto
no puede dividirse en parcelas diferenciadas, de manera de
abordar concretamente aquella que involucra lo delictivo, aunque
pueda ser posible, lo cual es dudoso, fragmenta al sujeto. Por el
contrario, hablamos de que el adolescente responde por una acto
infraccional, y en el marco de una sanción penal se le
aplica una "medida" de carácter "educativo", como lo indica
la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Así
es que debe concurrir a un programa de libertad asistida
donde deberá hablar de lo sucedido, y donde también se
le hará una oferta educativa. El
adolescente tendrá la oportunidad de aceptar ser parte en
una relación educativa social, y en ella, estará la
otra cara de Jano, el espacio que ofrecerá bienes culturales, que
aportará a su promoción y a mitigará su
vulnerabilidad al sistema punitivo que lo captó.
Por lo tanto, la acción educativa social es
necesaria para abordar la responsabilización por la
infracción, en tanto lo mandata la ley, surge de un evento
de lo social (infracción), e involucra a un ser social. Pero
en esta intervención, para que no se transforme en la
manipulación de un "objeto de derecho en situación
irregular", se debe tener bien presentes su condición de
sujeto de derecho, en el respeto absoluto de su derechos
humanos y sus derechos especiales como persona en proceso de desarrollo.
Motivo por lo cual el programa respetará su libertad, su
intimidad, su opinión y le apoyará en su progresiva
efectivización del resto sus derechos civiles,
políticos y sociales.
Hasta aquí nos hemos esforzamos en explicar él
por qué de esta mixtura entre sanción y educación.
Pero, ¿por qué educación social? Para ello
acudimos a Violeta Nuñez, que define a la educación
social, como "…un conjunto de prácticas diversas, (que)
encuentra lo específico de su definición en el cruce de
la labor pedagógica con diversas instituciones de política social; trabaja en
pro de la promoción cultural de los sujetos para su
inclusión en lo social propio de cada época." En ese
sentido la educación social dada sus flexibilidad para el
trabajo educativo en múltiples espacios se constituye en la
disciplina y conjunto de acciones idóneas para la
práctica pedagógica con jóvenes en conflicto con
la ley penal. Y así cómo la educación social ha
ido más allá de la escuela, directo al barrio, al
encuentro con los niños y jóvenes, también debe
llegar al propio sistema de control, ya que ella "…se desplaza
a muchos lugares para que la exclusión no lo ocupe
todo".
En suma, lo educativo social de la sanción se
explica como medio para garantizar derechos y generar
oportunidades que rompan con el circuito que parte de la
vulnerabilidad social, pasa por el sistema punitivo y vuelve a la
situación de vulnerabilidad con riesgos de
cronificación.
Por ello este tipo de intervenciones con una doble cara,
cumplen una función de control social y por otro lado una
educativo social, tendiente a propiciar los caminos y trayectos
para que los sujetos puedan integrarse de la mejor forma posible
en su sociedad.
Somos absolutamente concientes de los riesgos de
intervenciones educativas en el ámbito del control social,
ya que existen muchas posibilidades de caer en la trampa de un
discurso educativo con
prácticas de mero control. ¿pero cual es la
opción? ¿dejar que el control social lo ocupe todo?
¿O generar una brecha en ese control social para apostar por
la reflexión crítica y la integración social? Nuestra
opción no es otra que asumir ese riego, por ello se hace
impostergable la fundamentación pedagógica de las
acciones, la crítica y el análisis de nuestras
prácticas cotidianas.
3. LA ACCIÓN EDUCATIVO SOCIAL
DE LA LIBERTAD ASISTIDA
Para iniciar este apartado consideramos importante
acotar los límites de este trabajo. Ya
que nos vamos a referir a la acción educativo- social que se
lleva acabo con adolescentes de 14 a 18 años que derivados
por el Poder Judicial cumplen la
sanción de libertad asistida.
En ese sentido entendemos a la libertad asistida como
una sanción de carácter educativo-social dirigida a
adolescentes que han cometido infracción a la Ley Penal,
ejecutada desde el marco de la vida cotidiana del adolescente,
que mantiene el goce de la libertad, desarrollando su vida
integrado a un medio familiar.
Con el objetivo de desarrollar este
concepto, y con fines analítico, abordaremos sus tres
componentes esenciales.
Sanción: la libertad asistida es una
respuesta a un acto infraccional de un adolescente
donde necesariamente se produce la restricción de ciertos
derechos.
Carácter educativo-social: la
sanción no tiene un carácter punitivo en el sentido de
infringir algún tipo de dolor, sino que implica una
propuesta educativa social tendiente a propiciar la
inserción social del individuo y su circulación por los
diferentes ámbitos barriales y sociales amplios.
Vida cotidiana: Toda acción educativa
intencionada parte de la evaluación de las
necesidades educativas del sujeto de la educación, en este
caso con especial énfasis en el conocimiento de su
cotidianeidad. Por ello debemos tomar en cuenta -que como ya lo
hemos dicho-, el adolescente mantiene su libertad ambulatoria,
sólo restringida por la concurrencia a entrevistas en
nuestra sede. Pero de hecho continúa en su hogar, con los
estímulos y relaciones cotidianos. La relación
educativa surgida, será una ruptura de su rutina. Ya que en
esas entrevistas con su educador se quebrará su
cotidianeidad, problematizando su esquema rutinario, con el fin
de introducir la reflexión y la critica como instrumentos
que mediaticen la acción.
En el caso de la libertad asistida. la relación
educativa contiene particularidades propias. Si tomamos en cuenta
los modelos más
tradicionales, como lo es el caso de los Internados o el trabajo
en el propio entorno del joven, en nuestro caso tendremos que
existen aspectos de ambos modelos.
Primero porque el joven mantiene su vida cotidiana
prácticamente inalterada, en tanto viven en su casa, con sus
contactos habituales. Por otro lado, el encuentro con el educador
no surge de un proceso en el cual se capta la atención y la voluntad
del joven, sino que es producto de un evento
intempestivo, obligado por una disposición judicial. Tenemos
entonces, un joven en su vida cotidiana que se vincula con el
educador -en un principio- de forma obligatoria.
De manera que un proceso que aspire a una acción
educativa que ofrezca oportunidades de cambio, y no el mero
control, implica que el educador destine particulares esfuerzos
en propiciar la consolidación de una relación educativa
basada en el interés del sujeto y su
participación. De no producirse la relación educativa,
difícilmente podrán transmitirse contenidos y menos
podrá apropiarlos el sujeto de la acción. Sólo
obtendremos cierto control y en el mejor de los casos un refuerzo
temporal sobre las consecuencias negativas de las acciones
ilegales –moralización-, quedándonos con un rol
de observancia de la decisión judicial.
Educar en el marco de una sanción penal, da para
pensar en educación obligatoria, al igual que en la escuela.
Claro que si los niños no concurren a la escuela, estos no
son sancionados penalmente. De hecho la deserción escolar es moneda
corriente y se tiene claro que la respuesta para paliar esta
situación no pasa por la represión sino por
políticas sociales que favorezcan la escolarización. En
Libertad Asistida, al menos en nuestra práctica, la
filosofía es la misma, en tanto que si el proyecto educativo del joven no
puede llevarse adelante (no hay interés o
participación), la respuesta del educador no pasa por
servirse de la coerción judicial informando del
incumplimiento del joven. La respuesta estará en el esfuerzo
por motivar al joven para que visualice los beneficios de la
propuesta. No estará en juego el "incumplimiento de la
medida" por no querer "ser educado", si lo estará por no
concurrir a las entrevistas.
4. OBJETIVOS DE LA
ACCIÓN
Los objetivos de la acción educativa son
básicamente dos:
- Responsabilización por la infracción
cometida, que implica asumir las cosas que le sucedieron,
reflexionar críticamente acerca de la infracción, sus
implicancias tanto para él, cómo para la
víctima. Ese asumir importa una toma de conciencia
reflexiva, proyectar las consecuencias de los actos para poder
optar. Y llevado a un extremo, aunque dicha opción sea el
cometer un delito, que pueda comprender las consecuencias y
responsabilidades de tal opción. - Ofrecer una oportunidad de participar de un proceso
educativo que apunte al desarrollo de sus potencialidades, la
autoestima, la
autonomía, así como tienda a disminuir su
vulnerabilidad al sistema penal. Esta es la propuesta educativa
que implica ofrecer una oportunidad de cambio, para que el
propio joven pueda ser actor y director de ese
proceso.
Existe en este punto un problema importante, ya que en
la educación social ni los contenidos, ni la técnicas, ni la didáctica están
demasiado desarrolladas o reguladas. Por lo que quedaría
librada al criterio, la formación o ganas de cada educador.
Este no es un problema exclusivo del trabajo con adolescentes
responsables de infracciones a la ley, sino un déficit
actual de la disciplina.
La idea que guía la acción es la de presentar
información nueva, dar
oportunidad de conocer nuevos elementos culturales que sirvan al
sujeto para hacer un ejercicio más libre en sus elecciones
vitales. Pudiendo tener al menos algunos elementos que le
permitan analizar reflexiva y críticamente sus elecciones,
así como las eventuales alternativas posibles.
Dos son las visiones que tienen que ver con este punto,
por un lado la de aquellos que pueden pensar que si se trata de
una sanción, de carácter educativo, el trabajo
educativo que corresponde es exclusivamente el de transmitir las
formas "aceptadas para la vida social". Porque ese ha sido el
mandato judicial. Desde esa lógica puede criticarse
el abordaje de otros contenidos que nada tienen que ver con
infracciones a la ley o la convivencia social, como el caso de la
lectoescritura, el apoyo a la inserción en el sistema
educativo, etc. Pues bien, nos preguntamos ¿Es posible
transmitir aisladamente las formas aceptadas de convivencia
social? ¿Ello le servirá al joven para algo? ¿Es
educativo o moralizante?
Por otro lado, están quienes renegando toda
palabra, aunque no todo acto que implique control, plantean que
estas instancias son medidas puramente socioeducativas,
donde debe expresarse la libertad del adolescente, al extremo de
conducir su propio proceso educativo.
Ante estas dos visiones o posiciones extremas, es
esperable por el lector, que nos ubiquemos en el medio de ellas,
pero no. Nos ubicamos comprometidos en una visión compleja,
que parte del sistema social ya que la intervención nace en
una sanción judicial, pero desde una visión
crítica. Formulando una propuesta que aspira a la
utopía de una "democracia crítica",
donde todos los ciudadanos estén integrados, habiendo
superado las actuales inequidades y exclusiones. Exclusiones
reales ocultas detrás de ciudadanías formales. En ese
sentido, entendemos nuestra misión social como
educadores orientada a la formación de ciudadanos
críticos. Sabemos que por la escasa formación de los
adolescentes con los que trabajamos, muchas veces, tal
adquisición implicaría acceder a un umbral muy alto,
pero ello debe ser "el sur" que oriente cada acción
educativa que desarrollemos. Tal acción apunta, como lo
dijimos más arriba, a la responsabilización por la
infracción que en síntesis no es otra que el
reconocimiento del otro lesionado en su derecho –la
víctima-, y la propuesta de participación en un
programa educativo social que aspira a la inclusión en la
dinámica social y al
ejercicio de sus derechos. Si se habla de acción educativa
"social", se genera la oportunidad de recibir cultura, ofreciendo
herramientas que le permitan
circular socialmente.
Esta división de la intervención en diferentes
etapas tiene un fin puramente analítico, ya que no podemos
pensar en una ejecución tan esquemática. Es un marco,
una guía que orienta la acción educativa, estableciendo
un orden una secuencia general, que será personalizada en
cada acción especifica que se realiza junto al
adolescente.
En el presente apartado intentaremos realizar una
descripción general de los
pasos que seguimos en nuestra intervención, desde la
derivación judicial, hasta el egreso del adolescente del
programa. Es una descripción general que no pretende ser un
programa rígido y estructurado que se debe seguir a pie
juntillas.
1. Entrevista en sede judicial,
el encuadre de la intervención.
2. Evaluación de la situación personal y familiar, así
como de las necesidades educativas. Trabajo de
responsabilización por la infracción.
3. Presentación de la evaluación al equipo
de trabajo y definición de las estrategias básicas de
la intervención.
4. Trabajo educativo partiendo de los intereses y
metas del o la joven. Apoyo y seguimiento del logro de las
metas.
5. Preparación y concreción del
egreso.
La intervención procura desarrollar estrategias de
transmisión de contenidos que se fueron construyendo y
mejorando de entrevista a entrevista, adquiriendo cierto formato
estándar en tanto fueron eficaces en el trabajo con los
jóvenes que transitaron por el programa. El abordaje de los
contenidos es un vehículo apropiado para que el joven
adquiera "herramientas culturales". En ese sentido las
estrategias de búsqueda de empleo, el apoyo para la
formación laboral o educación formal,
la adquisición de habilidades sociales, el desarrollo de la
conciencia crítica, etc., son esenciales para su
inclusión. La responsabilidad del educador es transmitir con
éxito el contenido
cultura considerado útil, y estará en manos del joven
apropiarse de esos contenidos. Dichos contenidos implican una
oferta hacia el joven en el marco de la concreción de sus
proyectos, no aplicados como paquete, sino tomando en cuenta su
individualidad y opinión
Respecto a los contenidos de la educación son
varios los autores que desde la pedagogía, la psicología de la educación, etc.,
aportan elementos interesantes, sobre los cuales nos hemos
basados para el presente trabajo. En el mismo sentido hay algunos
desarrollos específicos de los contenidos de la
educación social, que utilizaremos como guía para este
apartado.
La temática de la definición de los contenidos
está indefectiblemente relacionada con los objetivos que se
pretenden alcanzar y con la metodología utilizada para
su transmisión. Al respecto es interesante lo que plantea
Violeta Núñez con relación a que "la
dimensión verdaderamente creativa en la educación
social está tanto en el planteamiento de contenidos valiosos
en el contexto social amplio (esto es, que respondan a la
actualidad cultural y a las exigencias de lo social), como en
saber transmitir dichos contenidos, de manera tal que los sujetos
puedan realizar un verdadero trabajo de apropiación de
éstos".
Producto de la experiencia en el trabajo educativo con
jóvenes responsables de infracciones a la ley penal hemos
definido las siguientes áreas de contenidos y algunos
contenidos que las integran:
Identidad: esta área de acción
educativa es clave ya que implica su reconocimiento como persona
con derechos. Así el reconocimiento de la identidad personal, apoyo para
la tramitación de documentación
(cédula de identidad, partidas de nacimiento, etc.),
inscripción en el registro o reconocimiento de los
padres, son temas fundamentales para el trabajo con los
jóvenes.
De la misma forma son trabajados algunos contenidos de
historia, muchas veces
elementales pero que apuntan a dar sentido a lo actual. Una
opción es iniciar dicho trabajo partiendo del reconocimiento
de su identidad e historia personal y familiar.
DERECHOS: Los derechos representar contenidos
concretos que hacen a la difusión y formación en
torno a los derechos humanos en
general y los de la niñez y adolescencia en particular.
Por otro lado se trata también de un conjunto de contenidos
que "hacen" y atraviesan a todos los demás. Así mismo
forman parte del marco referencial del educador, como soporte
ético y como guía de la acción
educativa.
Educación y Capacitación: un alto
porcentaje de la población atendida ha
desertado o expulsado del sistema educativo, tanto a nivel de
Primaria como de Secundaria, incluyendo también casos de
jóvenes analfabetos.
En función de ello, esta área de contenidos
tiene para nosotros una especial relevancia. En ella los
contenidos que generalmente se proponen para el trabajo con los
jóvenes son: el apoyo para la inserción en el sistema
educativo formal; la alfabetización; orientación en las
distintas opciones de capacitación en oficios;
utilización de recursos comunitarios relativos a
la formación (coordinación con
instituciones y talleres de capacitación); "desarrollo de
estrategias de estudio; búsqueda de estrategias de
complementariedad del desarrollo de los cursos escolares".
habilidades sociales: No puede establecerse una
definición única respecto a las habilidades sociales,
ya que depende de la perspectiva de los autores que han tratado
el tema. Nos interesa rescatar la que define a las habilidades
sociales como el "conjunto de conductas emitidas por el individuo
en un contexto interpersonal que expresa los sentimientos,
actitudes, deseos, opiniones o
derechos de este individuo de un modo adecuado a la
situación, respetando esa conducta en los demás, y que
generalmente resuelve los problemas inmediatos de la
situación mientras minimiza la probabilidad de futuros
problemas". Esta definición merecería un análisis
crítico, en el cual no nos detendremos en este momento, ya
que excedería los objetivos de este trabajo, por lo que la
tomamos solo como un insumo para analizar este tema en concreto.
Dentro del área de habilidades sociales se abordan
con mayor frecuencia las siguientes sub-áreas:
- Comunicación: desarrollo de habilidades
verbales, no verbales, y de interacción
personal. - Desempeño social autónomo: Motivación para la
circulación social y la interacción social con otros
sujetos, así como la utilización de diferentes
servicios que se encuentran
en la comunidad
–policlínicas, instituciones educativas, espacios de
recreación y deporte, expedición de distintos
documentos, etc. - Reflexión sobre las emociones: analizar
desde su experiencia lo que siente, sus reacciones frente a
diferentes hechos, a fin de reflexionar sobre situaciones
cotidianas, pudiendo desarrollar ciertas estrategias de
previsión. - Pensamiento Crítico: a diferencia
de la adaptación acrítica o pasiva, es necesario
desde lo educativo instrumentar una estructuración de
contenidos que fomenten la reflexión a fin de que el
sujeto no tome la realidad como "normal" sino que tienda a
cuestionarla y así vaya formando un pensamiento crítico.
Asimismo es clave el "desarrollo de las capacidades
críticas y reflexivas del sujeto en torno a situaciones
sociales (prensa, conflictos, publicidad, vida cotidiana,
etc.)". - Convivencia: abordaje de distintas estrategias
de resolución de conflictos interpersonales; así como
el "desarrollo de mejores posibilidades relacionales grupales y
sociales".
Laboral: el área laboral es un reclamo
constante de los y las adolescentes y jóvenes, no podemos
descontextualizarlo de la situación social del país con
un 15% de
desempleo, miles de sub
empleados o intentando "sobrevivir" en múltiples actividades
informales (recolección y clasificación de residuos,
limpiando parabrisas en las esquinas, vendiendo en los
ómnibus, etc.).
Los contenidos abordados con mayor frecuencia son:
orientación y apoyo para la búsqueda de empleo;
realización de cartas, currículo para solicitar
empleo; conocimiento y reflexión
respecto a las reglas del mundo del trabajo, los derechos, las
responsabilidades; desarrollo de distintas estrategias para el
ingreso al mercado laboral.
Recreación y deporte: con el objetivo de
"mostrar el mundo" y de propiciar la circulación social, se
organizan diversas salidas recreativas al cine, teatro, estadio, etc.. Por otro
lado se motiva la participación de los y las adolescentes en
diferentes espacios, clubes juveniles, plazas de deportes, grupos de recreación,
equipos de fútbol, artes marciales, etc.
Salud: esta área de contenidos involucra dos
componentes:
- Lo relativo a información sobre la
promoción de formas de vida saludable; higiene y salud bucal; sexualidad, enfermedades de transmisión
sexual, métodos
anticonceptivos; consumo de sustancias
psicoactivas; hábitos de higiene personal,
etc. - Lo relativo a la utilización de servicios de
salud; obtención de la documentación para asegurarse
la atención médica (carnet de asistencia y salud);
conocimiento de los servicios de atención a los que puede
recurrir, etc.
Estas áreas de contenidos no se plantean como un
"paquete" a ser aplicado de forma rígida, sino que ofician
de guía para orientar la acción educativa que lleva
adelante el educador junto a el o la joven, para ello se parte de
una evaluación de sus necesidades educativas a fin de poder
personalizar una propuesta acorde a sus intereses, necesidades y
deseos.
Los contenidos deben ser significativos para el joven,
dotados de sentido. Para ello se parte de lo conocido por él
o ella, para desde allí caminar hacia rumbos diversos e
inciertos, intentando rescatar la esperanza de un cambio posible,
que en definitiva procure una vida mejor para el
educando.
Desde lo que el joven conoce debemos ir más
allá, ya que no hay educación en quedarse en lo sabido,
siendo impostergable la búsqueda de nuevos aprendizajes, y
la resignificación de lo conocido. Por otro lado debemos
tener claro, como educadores, que toda transmisión de
contenidos implica transmisión de valores y de ideología, ello nos debe
motivar para plantear contenidos que promuevan la solidaridad y la conciencia
crítica de los sujetos.
No es deseable, ni siquiera posible por suerte, escribir
el proyecto de vida –destino- del sujeto de la
educación, sino tan solo ofrecerle algunas herramientas de
la cultura para que pueda, si lo desea, asirse de ellas en
algún momento de su vida. La responsabilidad del educador es
la de transmitir con éxito el contenido cultura considerado
útil, es decir que favorezca el ejercicio de sus derechos, y
será decisión del o la joven optar por ello o
inclinarse por una forma alternativa de alcanzar recursos para
cubrir sus necesidades y satisfacer sus intereses.
No es únicamente el maestro, profesor o el educador
social quienes presentan los pormenores del entorno global de la
época, sino que existen otros medios, carentes de teoría pedagógica,
que también lo hacen, y muchas veces con mayor éxito.
Nadie puede dudar acerca de la incidencia en la transmisión
de cultura que representan los medios masivos de difusión, y
dentro de ellos la televisión cumple un
papel fundamental. Son
ejemplos paradigmáticos los programas de Marcelo Tinelli, o
los actuales que muestran la "vida en directo", con masiva
audiencia entre los uruguayos. Como educadores no podemos ser
ciegos ante esta realidad, debemos utilizar esos elementos de
tanto impacto para problematizarlos, discutir acerca de ellos y
evitar su naturalización.
El joven sometido a los constantes estímulos de una
cultura globalizada, no encontrará otro sentido más
allá del consumo excesivo y superfluo. La educación no
puede estar paralizada ante estos hechos, debe discutirlos,
reflexionarlos y criticarlos junto a los jóvenes, superando
la naturalización por muy repetidos. La propuesta educativa
debe incluir instrumentos que los ayude en la tarea de entender
el "mundo", donde pueda ubicar su lugar y sobre todo elegir un
camino, una trayectoria que se inicia sin un destino
predeterminado. Acá volvemos a tomar un concepto de Violeta
Nuñez que es clarificador de la función y el rumbo de
la educación social: el ANTIDESTINO, (en ninguna otra parte se habla
expresamente del antidestino) que en el marco de
nuestra práctica emerge como sustancial al tiempo de pensar
y concretar el proyecto educativo. Porque si con la práctica
educativa esperamos que el sujeto de la educación adquiera
un tipo de comportamiento o forma de
vida, estamos moralizando no educando en y para lo social.
Mientras que la verdadera educación social es la que
persigue el antidestino, es decir la transmisión de
contenidos culturales para que el sujeto se desempeñe con
ellos de su manera particular, y en el rumbo que elija. Y esta
acción educativa, no es otra cosa que la expresión de
la responsabilidad de toda la sociedad, de combatir la
desigualdad desde el terreno de la educación. Aunque
debiendo dejar de lado cierta omnipotencia de creernos seres
especiales por "realizar la dura tarea de trabajar con los
más pobres", y asumir que dicha tarea es una responsabilidad
como ciudadanos, y por otro lado, nuestra responsabilidad
profesional como educadores.
En definitiva, el desafío está en la
integración social real del sujeto de la
educación, integración que no significa su adiestramiento en la habilidad de
ser joven y pobre sin afectar los intereses del resto de la
sociedad, sino en la asunción de su condición de
ciudadano, en el ejercicio de sus derechos, y en el
cuestionamiento del orden social.
Diego Silva Balerio:
Martín Rosich: