Indice
1.
Introducción
2. El Sistema Penitenciario en la
República Dominicana
3. Descripción del
Sistema Carcelario
4. Conclusión. Algunas
Sugerencias para un mejoramiento en la problemática
Carcelaria.
Descripción:
El presente trabajo trata lo referente a la situación de
las cárceles dominicanas. Por igual ilustra cómo lo
que acontece en la práctica carcelaria del país,
cada día, se contradice, en términos casi
absolutos, con lo establecido en la ley que rige la
materia.
Este estudio está enfocado en tres pilares
fundamentales:
-El Régimen Legal del Sistema
Penitenciario, abarcándose todos los puntos que la ley
224-84 contempla como fundamentales para el establecimiento de
sistema carcelario en la República Dominicana, inspirado
en los conceptos modernos de la Penología.
-En una descripción del sistema carcelario actual,
ilustrándose el divorcio
existente entre el contenido de la ley y la realidad de nuestros
32 infiernos carcelarios al tiempo de hacer
una evaluación
minuciosa de los principales problemas
carcelarios actuales, dejando relucir que la práctica
carcelaria es inoperante y violatoria de los derechos fundamentales.
-En sugerencias para la transformación de la realidad
penitenciaria Dominicana.Todos los días, en los
periódicos de nuestro país es muy común
titulares referentes a la condición de las cárceles
Dominicanas, o sobre la violación de derechos por las
autoridades, que aparentemente están plasmados en la
constitución y en las leyes
internacionales como fundamentales.
Todo esto, no es mas que un reflejo, de lo que es la cultura que ha
sido inculcada en nuestro país por las personas que
realizan una función
publica.
Una cultura en donde las autoridades nunca cumplen las leyes que
casualmente ellas mismas realizan.
En el año de 1984 se creo una de estas leyes, una ley no
paso de su promulgación. Un texto que 17
años después, estamos discutiendo si por favor se
puede cumplir en un 10%. Esta ley es la que regula el
Régimen Penitenciario en la Republica
Dominicana.
En el presente trabajo se trata lo referente a la
situación de las cárceles dominicanas, se trata de
ilustrar como en la ley se dice una cosa y en la practica es todo
lo contrario. Enfocando el estudio en tres pilares
importantes.
En el plan de trabajo,
fue colocado en un primer lugar El Régimen Legal del
Sistema Penitenciario, en el cual se trata de abarcar todos los
puntos que la ley 224 contempla como fundamentales para que un
Régimen Carcelario sea bueno y valido en la Republica
Dominicana.
En un segundo lugar, se hace Una Descripción del Sistema
Carcelario actual, en donde se trata de ilustrar que la política planteada
por el estado, no
deja de ser una Utopía, de las incompetentes autoridades
dominicanas, haciendo una evaluación minuciosa de los
principales problemas carcelarios actuales. Y dejando a relucir
que la política carcelaria que esta llevando el estado
realmente en la practica no da ningún resultado.
Ya para pasar a un tercer lugar, donde se concentra el estudio en
dar algunas sugerencias inmediatas para el rescate, en la medida
de lo posible, del Régimen Penitenciario Dominicano.
El objetivo de
este trabajo es ilustra de la manera mas clara posible, la
realidad penitenciaria de nuestro país así como
brindar sugerencias para que contemos con un sistema carcelario
con la calidad y
condiciones de cumplir los fines perseguidos por el
estado.
2. El Sistema Penitenciario en la República
Dominicana
El Régimen legal Penitenciario
En nuestro país a través de la constitución
y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen
penitenciario. Un régimen que armoniza las penas
privativas de libertad y los
derechos fundamentales.
El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su
principal fin que mediante las penas privativas de libertad se
llegue a la protección social y la readaptación del
condenado, para restituirlo a la sociedad en
voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto
ultimo sea visto no como un objetivo del régimen
penitenciario, sino que sea un resultado de este.
El régimen Penitenciario y los derechos de los
detenidos.
La constitución de la Republica establece en su articulo 8
que la finalidad principal del estado es la protección
efectiva de los derechos de la persona humana y
el mantenimiento
de los medios que le
permitan al individuo perfeccionarse progresivamente.
En este fundamental articulo y en todos los pactos
internacionales de derechos humanos
suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se
inspira para establecer en el régimen penitenciario toda
un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado
articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los
medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este
caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la
ley.
Para un estudio mas detallado de los principales derechos de los
reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del articulo 8 de la
constitución, en el que se establece como derechos
individuales y sociales:
Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado
que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de
muerte.
Seguridad Individual, en el cual el estado
prohíbe:
-La prisión por deuda
-Que la causa y modo de privación de la libertad es solo
con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial,
salvo delito
flagrante.
-Que la prisión sin causas o Formalidades legales es
Nula
-Establece que el plazo de toda detención es de 48
horas.
-Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe
ser por una orden motivada y escrita por una autoridad
competente.
-Establece el Habeas
Corpus(Presentar el cuerpo toda persona detenida)
-Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo,
nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.
-Establece como fundamental el respeto al procedimiento de
ley en el juzgado de las personas.
-Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no
declarar contra si mismo y el derecho de defensa.
-La libertad de transito, principio por el cual toda persona
tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.
El Principio de igualdad,
principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato
igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o
discriminación fundadas en perjuicio de
raza, religión, color,
nacionalidad, clase social u opinión política.
Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y
garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por
nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo
que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la
ejecución de estos derechos.
Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no
es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto.
El trato correcto no es mas que el conjunto de actividades
desarrollas en los recintos penitenciario en respeto de los
derechos de los recluso, mediante el cual se busca como fin
ultimo del proceso la
preparación de la persona para su reinmersión
social cuando salga en libertad.
De esta definición, se pueden desprender tres
componentes:
La Atención: Que es el conjunto de actividades
y programas cuyo
objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los
reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos
por el hecho de estar privados de libertad.
En estas necesidades se incluyen básicamente las
necesidades de alimentación,
vestimenta, salud y seguridad.
La importancia de esto de capital, ya
que de no cubrir estas necesidades el estado en la practica esta
agravando la pena.
La Custodia: La custodia consiste, en el conjunto de acciones y
procesos que
permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por
orden de un tribunal o disposición de este sin que se
fugue.
En términos genéricos, la función de la
custodia debe garantizar, al interior del penal, la condiciones
de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos
no conculcados por la pena de privación de libertad.
La Asistencia: La función de asistencia se cumple a
través del ejercicio de los derechos no conculcados por la
pena, de todos lo derechos que sea posible desarrollar en la
situación de reclusión.
Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe
posibilitar a todos los reclusos se pueden citar:
-Derecho al trabajo.
-Derecho a la educación o
instrucción.
-Derecho al libre ejercicio de su religión.
-Derecho al deporte, la
recreación y la cultura.
-Derecho al contacto con el mundo exterior.
-Derecho a la información.
-Derecho a la relación con su familia.
El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede
confundirse, ni consiste en una especie de intervención
clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo,
a transformar a un hombre malo en
uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de la
leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso,
a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje
corriente.
Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en
que el sistema trata al interno, la forma en que se
relación con el, la forma en que lo maneja. En otras
palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el
interior de una cárcel.
Ya que hemos citado cuales son los principales derechos de los
cuales debe gozar toda persona, establecido por la
constitución y como debe ser el trato de toda persona
privada de libertad, ahora vamos a centrar nuestro foco de
estudio en los derechos contemplados en la ley 224 de
1984.
Todo recluso tiene derecho:
- A un trato igualitario.
- a su integridad física, quedando
prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones
o humillaciones - a su seguridad individual quedando, en consecuencia,
prohibido al personal de
vigilancia el uso de la fuerza o de
la violencia,
salvo en los casos en que circunstancias especifica en la ley
lo permitan. - Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas
ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se
considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no
ser atendía a presentarla ante la Dirección General de
Prisiones. - Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio
de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. - Derecho a que en el establecimiento penitenciario
haya un ambiente de
higiene que le
permita conservar y mejorar la salud física y
mental. - Al aseo personal, para lo que deberán existir
instalaciones adecuadas para tales fines. - A un alojamiento o dormitorio dentro del
establecimiento penitenciario - A vestimenta uniforme sin que en ningún caso
sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el
recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener,
deberá proporcionárseles. - A cama individual con ropa adecuada y
limpia - A recibir alimentación adecuada en cantidad y
calidad para el mantenimiento de la salud. - A salir diariamente al patio o dependencias al
aire libre
por un plazo no inferior de una hora. - A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero,
objetos de valor,
ropas, y otras pertenencias que quedaron en el deposito a su
ingreso al establecimiento. - Derecho de todo recluso a que se le mantenga
debidamente informado de los acontecimientos mas importantes de
la vida nacional e internacional, permitiendo la
circulación de periódicos, libros,
revistas, así como a través de charlas,
conferencias, programas de radio y
televisión. - A formular y dirigir peticiones y quejas a la
dirección del establecimiento, autoridades
administrativas y judiciales. - A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos
con la frecuencia que dispongan los reglamentos. - A despachar y recibir correspondencia
- A que se de aviso a sus familiares o a la persona que
indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento
penitenciario. - A ser escuchado previo a la aplicación de una
medida disciplinaria en su contra. - A comunicarse y mantener contactos con representantes
de su religión, pudiendo preemitírseles
participar en los servicios
religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros
piadosos y de instrucción religiosa. - Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o
funerales de algún pariente del recluso, siempre que
fuese autorizado por el directos del
establecimiento. - Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el
establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente
necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias
apropiadas en el penal. - Derecho de todo recluso encausado ( o preventivo) a
que se le presuma inocente debiendo ser tratado en
consecuencia. - Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su
deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así
como también a ser atendido por su propio medico y su
dentista. - Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia
y protección moral y
material a fin de poder
desarrollar normalmente su vida en libertad.
Prohibiciones dentro de los establecimientos
Penitenciarios.
En el texto legal el legislador contempla todo lo que esta
prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios, entre los
cuales voy a mencionar solo los mas importantes:
- Están prohibidas las torturas, maltratos,
vejaciones o humillaciones contra los reclusos. - Toda forma de discriminación entre los
reclusos - Prohibición absoluta de bebidas
alcohólicas y sustancias
alucinógenas. - Prohibición en el establecimiento
penitenciario de programas que atenten contra la moral y
las buenas costumbres. - Prohibición absoluta de que funcionen
cantinas, pulperías, ventas o
negocios en
poder de los reclusos - De los juegos de
azar y toda apuestas de dinero o
especies en los juegos de destreza física y
mental. - El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza
o a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en
los casos en que fuere estrictamente indispensable para evitar
una fuga u otras circunstancias. - Prohibición al personal penitenciario de
exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o amigos,
derechos, gratificaciones o regalos de ninguna
especie.
¿A quien le corresponde la
administración carcelaria según la ley
224-84?
Para un eficiente sistema penitenciario sea desarrollado en
protección de todo los derechos antes mencionado, el
estado ha creado varias instituciones,
que son las encargadas de administrar los recintos
carcelarios.
a)Dirección General de Prisiones:
A raíz de esta ley el estado dominicano crea la
dirección general de prisiones a la cual le compete el
control y la
supervisión de las cárceles del
país exceptuando las cárceles de niños,
niñas y adolescentes.
Este organismo estará bajo la dirección de la
procuraduría general de la Republica.
Establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un
servicio civil
de bienestar, asistencia y readaptación social. Sus
funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose a la
progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones
militares y policiales.
b)Comisión de Vigilancia, evaluación y
Sanción:
Esta comisión es un organismo colegiado integrado por un
Director penal, un Psiquiatra, un visitador social, con la
misión
de evaluar el tratamiento de los reclusos, su adaptación,
concesión de permisos y aplicación de
sanciones.
Dicho organismo es también una instancia de
apelación para las quejas o peticiones que los reclusos
puedan presentar a la dirección del establecimiento.
La existencia de este organismo es de vital importancia para los
reclusos por su carácter
de tribunal interno, que esta constituido por personas de un roce
cotidiano con ellos ante las cuales pueden hacer sus
reclamos.
c)Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario:
La ley 224 también crea el Departamento de vigilancia y
tratamiento penitenciario, que es la policía
penitenciaria. La cual se encarga de la supervisión y
custodia de los recintos carcelarios. Este personal enfrenta un
alto nivel de exigencia en el desempeño de sus funciones,
particularmente en el ámbito de conductas morales, ya que
este debe constituir un ejemplo para los reclusos a su cargo.
Este es un cuerpo civil, que depende de la Dirección
General de prisiones. Y su personal ira en sustitución de
la policía y el Ejercito Nacional.
Cada funcionario de la policía penitenciaria deberá
ser formado de manera rigurosa, de acuerdo con la ley, incluyendo
una formación acabada en aspectos legales, reglamentarios
y ética
profesional.
Los Recintos Carcelarios según la ley 224-84
Como mencione anteriormente la finalidad del estado con la
aplicación de las penas privativas de la libertad del
individuo es retornarlo a la sociedad como un ente capaz de
cumplir la ley. Pero para poder llegar a este resultado es
preciso que se lleve a cabo un cierto orden en los recintos
carcelarios, por lo cual el legislador ha establecido que el
estado debe disponer de diferentes categorías de
establecimientos, conforme a las penas. Y diferentes secciones de
acuerdo al sexo, edad y
antecedentes. Y los detenidos preventivos deben estar separados
de los condenados.
La ley establece también que deben existir celdas
individuales, y si esto no es posible entonces deben alojarse
siempre un numero impar de reclusos siendo preferible un
máximo de tres reclusos por celdas.
En la política penitenciaria establecida por el estado se
contempla que es una obligación fundamental del estado el
mantener los recintos carcelarios en las debidas condiciones de
higiene para la conservación y mejoría de la salud
física y mental del recluso. Atendiendo al clima, al
volumen de
aire y a la ventilación.
Además en todo recinto carcelario según la ley 224
debe existir un baño y ducha adecuadas, debe haber un
comedor e instalaciones de agua potable,
como también terrenos e instalaciones para la practica de
actividades deportivo-recreativas. Y deben diseñarse y
construirse lavanderías, bibliotecas,
cocinas y enfermerías.
Al crear todas estas medidas el legislador piensa que las
personas allí recluidas enfrentan el mismo entorno
día y noche, siete
días a la semana, durante meses y años. Su vida
entera se desarrolla en ese espacio, por lo que su diseño
debe cumplir las múltiples funciones que para los
ciudadanos libres cumple el variado espacio de la ciudad o el
campo.
Es obligación del estado también el proporcionarles
a los reclusos trabajo apropiado a fin de procurarles una justa
remuneración que les permita atender las necesidades de
sus familias y formar un fondo de reservas para su egreso.
Así mismo el estado hará lo que este a su alcance
para enseñarle una profesión o labor que le permita
ganarse la vida decorosamente en libertad.
El trabajo de
los recluso será un medio de tratamiento penitenciario y
no un castigo adicional. Y su objetivo la búsqueda de la
rehabilitación del recluso y no un beneficio pecuniario
del estado.
Aspectos Básicos en la vida de todo
recluso.
Para una mejor comprensión del sistema
penitenciario dominicano quiero hacer un estudio detallado lo que
el estado contempla y ¿cómo lo contempla?,
según la ley 224, que son los principales aspectos de la
vida diaria de un recluso.
La vestimenta:
Nuestro texto legal nos habla de que solo los reclusos pueden
portar uniforme y estos no pueden ser degradantes ni humillantes.
Estos tiene que ser proporcionados por el estado.
En las ocasiones en que el recluso salga del establecimiento e
independiente de su calidad procesal, podrá usar ropas
propias o de su elección.
Las razón principal por la cual la administración penitenciaria debe
preocuparse de la vestimenta de los reclusos tiene que ver con el
autoestima y
la dignidad de estos últimos. Si además de estar
recluidas, perdiendo su libertad y con condiciones poco gratas,
una persona debe vestir harapos, probablemente la
situación se le hará insoportable.
Otra razón no menos importante es el de identificar
rápidamente a los reclusos cundo estén en contacto
con otras personas, para prevenir fugas.
La alimentación:
Es política del estado dominicano proporcionar a los
reclusos la totalidad de sus requerimientos alimenticios mientras
dure su privación de libertad. Llevándose a cabo
los aspectos dietéticas y de higiene.
El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo
están condenadas a perder la libertad, no el derecho de
subsistencia.
Si el estado o el sistema penitenciario no proporciona a los
reclusos la alimentación que ellos requieren
estará, además de agravando en la persona del
recluso la sanción impuesta por los tribunales, imponiendo
a su familia la obligación de visitar frecuentemente al
recluso para llevarles alimentos,
aumentando así los problemas económicos y
existentes por la ausencia de un miembro del hogar (costo de los
alimentos, transporte,
tiempo invertido.
La recreación de la población Penal:
Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de
salud de los reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las
reglas mínimas de tratamiento del recluso de la naciones unidas,
los reclusos deben salir diariamente a los patios u otros
recintos al aire libre durante un tiempo no menor de una
hora.
Esta tiempo diario del cual dispone todo recluso de acuerdo con
la ley y las políticas penitenciarias modernas, debe ser
utilizado para posibilitarles la ejecución de ejercicios
físicos, juegos o deportes adecuados a su edad.
Este acápite es de suma importancia en el tratamiento de
los reclusos porque las actividades deportivo-recreativas
constituyen un elemento terapéutico y de salud
física y mental para los reclusos.
Son también una oportunidad para inculcar hábitos
de sana competencia,
respeto y autodisciplina.
Y permiten mantener ocupada y entretenida a una población
penal habitualmente inactiva.
El ejercicio del derecho de Petición:
Para el estado dominicano y los estándares mínimos
del trato del recluso, el ejercicio del derecho de
petición es algo fundamental en todo establecimiento
carcelario.
Por lo cual el régimen legal contempla que todo recluso
tiene derecho a formular peticiones y quejas a las autoridades
del establecimiento en el que están recluidos, así
como las demás autoridades administrativas y
judiciales.
El ejercicio del derecho de petición es, para los
reclusos, la única manera de plantear sus necesidades,
problemas y quejas en forma no conflictiva.
Las Visitas a los Reclusos:
De acuerdo con las políticas del Estado Dominicano, los
reclusos tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de
personas relevantes para su protección y
rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena
reputación.
La visita a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de
un penal; puede afectar en la vida de un pena; puede afectar
tanto la seguridad del mismo, como el desarrollo de
los programas de apoyo a la reinserción, y en la
actualidad constituye además una oportunidad para que los
reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos u otros
bienes que
puedan requerir para su subsistencia.
La frecuencia y duración de las visitas varia de un
sistema a otro y depende de la respectiva realidad cultural, pero
se considera en general adecuada una frecuencia de dos veces por
semana y una duración de tres horas.
Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse
presente que la ley 224 de 19884 no señala el derecho de
los reclusos a recibir visitas conyugales reglamentadas; su
articulo 36 solo indica que " se podrá autorizar visitas
en departamentos privados cuando el establecimiento lo permita",
por ellos es que a la hora de ponerse en practica, el director de
cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que
corresponda.
Por otra parte, no debe reducirse la visita conyugal, entendida
como la visita del o la cónyuge o pareja estable al
recluso o reclusa, que si contribuye a mantener los lazos
familiares, a una mera relación sexual. La visita
conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe
constituir una oportunidad de interacción intima,
confidencial y privada entre los cónyuges; el que exista o
no relación sexual es secundario.
A este respecto, considerar valida, en el contexto de la
prisión, la opinión relativamente generalizada,
según la cual las relaciones sexuales constituyen un
mecanismo fisiológico por el que el individuo,
además de obtener una gratificación inmediata,
disminuye los niveles de tensión física y
emocional.
Esa lógica
puede llevar a la legitimación del comercio
sexual al interior de las prisiones, autorizando explicita o
implícitamente el ingreso de prostitutas lo cual,
además de estar expresamente prohibido en el Art. 35 de la
ley 224-84 ( que solo autoriza el ingreso de personas de buena
reputación), constituye con mucha probabilidad un
mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación o exportación de enfermedades de
transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de
corrupción.
Correspondencia y Paquetes:
El Estado Dominicano reconoce el derecho de los reclusos a
recibir correspondencia y paquetes del exterior, con las
limitaciones que derivan de su situación de
reclusión y de las necesarias medidas de seguridad que se
deben observar.
Es preciso no confundir que la revisión de los paquetes
por las autoridades competentes no incluye la lectura de
estos, por la violación del derecho de correspondencia, de
privacidad y de intimidad, establecidos en la constitución
dominicana.
La revisión de los paquetes es algo vital para la
seguridad del establecimiento.
Los juegos de Azar:
En los establecimientos penales de la Republica Dominicana
están terminantemente prohibidos todos los juegos de azar
y todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de
destrezas físicas y mental.
Los juegos de azar y las apuestas constituyen, en un
establecimiento penal mas que en la viada libre, un motivo de
corrupción, de trafico de influencias y de conflictos
entre reclusos.
Trabajo de los Reclusos:
De acuerdo a la política del estado dominicano el trabajo
del recluso no es un castigo, sino un medio para preparar su
reinmersión social, para ayudar a su familia mientras dura
la reclusión y para mejorar las condiciones de su
permanencia en prisión.
El tipo de trabajo que el estado privilegia para los reclusos es
el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es un bien o servicio
que efectivamente tiene demanda en el
mercado.
Al interior del establecimiento penal ese trabajo debe
desarrollarse en las mismas condiciones en que se lleva a cabo en
el medio libre, incluyendo remuneraciones,
seguridad
industrial, previsión, control de
calidad y otros.
Una población penal ocupada, finalmente, es mas
fácil y segura de manejar que una en estado de ocio
permanente; es por ello que se debe incentivar no solo el trabajo
de los reclusos, sino también toda otra actividad que
signifique un uso edificante del tiempo de reclusión.
Tratándose de reclusos de probada buena conducta y que
estén en calidad de condenados, se podrá autorizar
salidas de grupos de ellos,
con la adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por
el ayuntamiento, por empresarios privados o por organizaciones
sin fines de lucro.
El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres
finalidades, de similar importancia relativa; prepararlos para
ganarse la vida en forma honrada a su egreso del penal,
permitirles obtener ingresos para
mejorar las condiciones de vida de sus familiares y las suyas
propias, y proporcionarles una actividad que contribuya al orden
y tranquilidad cotidiana.
La ley 224 establece la forma en que se distribuyan los ingresos
de los reclusos, agregando a los anteriores un 10% para
contribuir a los gastos de
permanencia en el establecimiento, permitiendo además que
en casos calificados se aumente a un 30% el fondo de uso
personal.
La vida religiosa:
Es política del Estado Dominicano permitir y facilitar el
libre ejercicio del derecho a la libertad de culto proclamada por
la constitución de la Republica.
La administración penitenciaria debe permitir la entrada
de sacerdotes, ministros o pastores de las diferentes
denominaciones religiosas a los establecimientos penales.
Al interior de cada establecimiento penal deberá existir
un recinto que podrá ser utilizado como lugar de culto por
las diferentes religiones; para ello, ese
recinto solo estará provisto de los elementos comunes a
todas ellas, debiendo cada religión alhajarlo con sus
respectivos ornamentos e imágenes
en cada ocasión en que lo utilice.
Por otra parte, quienes practican regularmente una
religión en prisión suelen mostrar un mejor
comportamiento
que los demás reclusos. Por esas rezones, además
del imperativo constitucional, la practica de las religiones debe
no solo permitirse sino reforzarse.
La dirección del establecimiento, finalmente,
deberá permanentemente equilibrar la realización de
actividades de culto con otras que puedan tener igual o mayor
urgencia o relevancia, como pueden serlo las de
instrucción o las actividades laborales.
Sanidad:
Es política del Estado Dominicano otorgar a las personas
recluidas una atención en salud adecuada a sus
necesidades, de tal suerte que la permanencia en prisión
no afecte su estado general de salud, tanto en los aspectos
médicos como dentales.
A su llegada al establecimiento penal, cada recluso será
objeto de un examen diagnostico, destinado a establecer su estado
de salud general y sus eventuales necesidades de atención
o tratamiento medico, con especial atención a las enfermedades
transmisibles.
Para el cumplimiento de estas políticas y algunas otras
mas que por el hecho de no mencionarlas no carecen de
importancia, el estado se compromete que en cada establecimiento
penal deberá haber por lo menos una enfermería
dotada de los recursos
humanos, materiales y
técnicos necesarios para atender emergencias
penitenciarias, especialmente traumatismos y enfermedades
infectocontagiosas.
Los reclusos que presenten enfermedades infectocontagiosas
deberán ser aislados del resto de la población
penal, si ellos significa un riesgo de
contagio.
En el chequeo inicial al ingreso del estado de salud de los
reclusos, se deberá llevar a cabo con el objeto de
delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos
lleguen golpeados o heridos a su ingreso al penal, con el fin de
prestarles la atención medica o sanitaria que puedan
requerir en forma mas o menos inmediata, para separa o segregar a
reclusos con necesidades especiales (enfermedades
infectocontagiosas, subprograma SIDA).
Las funciones del área de salud en un establecimiento
penal son las siguientes:
-El mantenimiento del penal en condiciones de higiene ambiental
que sean dignas y aceptables y que permitan prevenir enfermedades
o epidemias.
-La atención regular de salud a quienes la requieran
(enfermedades y prestaciones
normales o habituales, tanto medicas como dentales)
-La atención de urgencia en emergencias, sean estas
penitenciarias o no.
-La
organización, operación y control de un sistema
de derivación a hospitales externos cuando sea necesario
(diagnostico y pronostico, incluyendo una primera
evaluación de las medidas de seguridad
necesarias.
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