Indice
1.
Introducción
2. Areté.
3. La Justicia En La Biblia: Sedeq,
Mishpat, Sedaqah
4. La primacía de la virtud de la
justicia.
5. Las Formas De
Justicia
6. Bonum commune.
7. La doctrina de Nicolas Maquiavelo: La
antitesis de la justicia.
8. Conclusión
9. Bibliografía.
Pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas
energías, provocan tantas controversias y tienen tanto
impacto en todo lo que los seres humanos valoran como la idea de
justicia.
Sócrates a
través de Platón
sostenía que la Justicia es una cosa más preciosa
que el oro y Aristóteles, citando a Eurípides,
afirmaba que ni la estrella vespertina, ni la matutina son tan
maravillosas como la Justicia.
Este trabajo no intenta revelar nuevas cuestión que hacen
a la Justicia sino más bien poder
adentrarnos al concepto.
Partiendo primero de la significación de virtud y
colocando a la Justicia en su lugar de virtud cardinal, para
luego intentar hacer una aproximación de su lugar en la
Biblia. Lo siguiente será descubrir el principio de la
Justicia como algo complejo y sencillo al mismo tiempo. Es un
principio que nos lleva a comprometernos con el Otro y otros y
que busca que la convivencia sea un lugar justo, donde juntos y
solos a la vez busquemos el bien común, el bien que
justamente nos conducirá a la eudaimonia, a la
felicidad.
La virtuden general: Es un "hábito operativo
bueno"; definición completa pero densa: el termino
hábito significa una cualidad permanente que no se pierde
con facilidad; operativo quiere indicar a que esta ordenado el
hábito de la virtud, perfecciona el sujeto directamente
para que este pueda realizar mejor su actividad propia; bueno
podría parecer innecesario: el acto de toda potencia es
bueno, porque no es más que una realización de su
propio dinamismo natural. Este nunca podría ser malo.
Aquí entendemos bueno en sentido pleno: el acto no es
bueno solo respecto de la potencia, sino respecto de todo
el hombre.
Este es una persona que
tiende a su propia perfección: para alcanzarla no puede
permitir que cada potencia actúe de modo independiente,
sino que debe regularla para el pleno y armónico desarrollo de
su personalidad.
La acción será completamente buena solo si ayuda al
hombre a
realizar su perfección humana. Además, el hombre,
al ser una persona creada, solo puede ser perfecto en la
adhesión perfecta a Dios.
En el Bautismo Dios infunde en el alma, sin ningún merito
nuestro las virtudes, que son disposiciones habituales y firmes
para hacer el bien. Las virtudes infusas son teologales y
morales. Las teologales tienen como objeto a Dios, las morales
tienen como objeto los actos humanos buenos.
Si recurrimos al vocabulario de teología podemos afirmar
que, el hombre perfecto, no es el que se esfuerza por ser tal,
sino que el que busca a Dios para alcanzarlo; sigue el camino que
Dios mismo trazó y que es el único por el que se
puede desarrollar y realizar como persona e hijo de Dios; esta
actitud
fundamental se expresa por la formula andar con Dios. Esta
actitud es la que hace de Noé un hombre integro contrario
a los malos que lo rodean. La virtud consiste en una viva
relación con Dios, en una conformidad de sus palabras, en
una obediencia a sus voluntades, en una orientación
profunda y estable hacia Él; esta relación hace al
hombre justo; esta fidelidad en seguir el camino del Señor
es la virtud fundamental que Abraham deberá enseñar
a sus hijos, y cuya práctica es la condición de la
alianza. En el corazón se
halla la raíz de la virtud. En él deben grabarse
las palabras de Dios para que sean en él el principio de
fidelidad amante que es el alma de toda virtud.
"Todo cuanto hay de verdadero, de noble, de justo, de puro, de
amable, de honorable, todo cuanto sea virtud y cosa digna de
elogio, todo eso tenedlo en cuenta".
La virtud es una disposición habitual y firme a hacer el
bien. Permite a la persona no solo realizar actos buenos, sino
dar lo mejor de sí misma. Con todas sus fuerzas sensibles
y espirituales, la persona virtuosa tiende al bien, lo busca y lo
elige a través de acciones
concretas.
Las virtudes.
Las virtudes teologales son tres: Fe, Esperanza y Caridad,
mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia,
justicia, templanza y fortaleza.
Virtudes Teologales.
Fe: es la por la cual creemos en Dios.
Esperanza: Por ella esperamos y deseamos de Dios, con una firme
confianza, la vida eterna y las gracias para merecerlas.
Caridad: Es por la cual amamos a Dios sobre todas las cosas y a
nuestros prójimos como a nosotros mismos.
Virtudes Cardinales.
Prudencia: Dispone de razón práctica para discernir
nuestro verdadero bien y elegir los medios justos
para realizarlo.
Justicia: Consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios
y al prójimo lo que le es debido.
Fortaleza: Asegura la firmeza y la constancia en la
práctica del bien.
Templanza: Modera la atracción hacia los placeres
sensibles y procura la moderación en el uso de los
bienes
creados.
Tomando la "vida espiritual" de Servais pinckaers, nos
dirá que: Las virtudes son actitudes
firmes que nos hacen actuar buscando lo mejor y tender hacia la
perfección que nos conviene a nuestra persona y a nuestras
obras. En una palabra: las virtudes nos permiten ejercer
plenamente nuestro oficio de hombre. Solo la experiencia revela
verdaderamente lo que pueden ser estas cualidades
dinámicas. Recordemos que las virtudes así
entendidas no son simples hábitos, una especie de
mecanismo psíquico formado en nosotros mediante la
repetición de los mismo actos materiales,
que disminuirían el compromiso personal; son
propiamente "hábito", disposiciones a obrar cada vez mejor
obtenidas por una sucesión de actos inteligentes y
libres.
La justicia un principio, sencillo y complejo a la
vez.
La Justicia trae consigo una variedad de manifestaciones y
aspectos concretos y es también innegable que arrastra en
su misma esencia una simplicidad extrema que permite poder
descubrirla en distintos y casi todo los ambientes el hombre.
Así podemos encontrar una historia del concepto, como
una verdad transmitida desde hace mucho tiempo, ya Platón
cita en su obra "La Republica" a Simónides que
vivió un siglo antes que él y este a su vez lo toma
de un escrito de Homero. De esta
manera llega a nosotros esta idea de Justicia:
"Dar a cada uno lo que se le debe".
Que el Hombre dé al hombre lo que a este le corresponde,
he aquí el fundamento en el que se basa toda
ordenación sobre la tierra.
Toda injusticia en cambio
significa, que le es retenido al hombre lo que es suyo; por el
hombre y no por una desgracia.
Entonces "justicia es el modo de conducta
según el cual un hombre movido por una voluntad constante
e inalterable, da a cada cual su derecho". Si el acto de justicia
consiste en dar a cada uno lo suyo, es porque dicho acto se
supone otro procedente, por virtud del cual algo se constituye en
propiedad de
alguien. Esta proposición enuncia con soberana sencillez
una realidad fundamental, la Justicia es algo segundo, ya que
presupone un derecho. Si algo se le debe a un hombre como suyo,
el hecho mismo de que tal se le deba no es en sí obra de
justicia. El acto por el cual se constituye inicialmente algo en
propio de alguien, no puede ser acto de justicia. Por ejemplo: si
un individuo realiza un trabajo para otro, este segundo le debe
al primero en virtud de lo realizado. Eso que se le debe es lo
que el otro le tiene que dar. Pero este dar es un acto de
justicia, el cual es ejecutado, por tanto, sobre el presupuesto de
que algo le es debido a la persona que de él se beneficia.
Tampoco nadie ignora que hay derechos que no son frutos
del trabajo y que son debidos al hombre por su esencia, como es
el derecho a la vida y la dignidad.
Entonces se puede decir que lo debido es lo que un individuo
tiene derecho a reclamar a otro como algo que se le adeuda y que
no corresponde a nadie más que a él, y esto puede
ser una cosa o una acción. Si el derecho constituye el
orden de la comunidad, tarea
de la justicia es dejarlo a salvo y restablecerlo, en la medida
que las circunstancias existentes no formen una ordenación
verdadera e idónea de aquella, o sea, una
ordenación que garantice la realización del bien
común.
Platón sostenía que la justicia es la parte
esencial del bienestar. El hombre injusto manifiesta una
discordia entre los elementos que componen su alma que lo hace
impotente para obrar y sus acciones hacia los demás son
fuente de disensiones, odios y luchas; la disposición
injusta de algunos hombres impide que actúen en
común con otros hombres, por lo que el hombre al que mueve
un alma injusta es incapaz de ser feliz.
Para Aristóteles la justicia es la virtud más alta,
la virtud perfecta. Una virtud es el punto medio entre dos vicios
extremos; la justicia es la virtud de una persona cuando la
consideramos en relación a otras personas. Ser justo es la
cualidad de obrar conforme a las leyes cuando
estás tienden a la ventaja común, de modo que
llamamos justo a lo que tiende a producir o a conservar la
felicidad de una asociación política.
3. La Justicia En La Biblia:
Sedeq, Mishpat, Sedaqah
En El Antiguo Testamento.
El concepto de justicia recorre el Antiguo Testamento. No se
trata sin embargo de justicia imparcial en el sentido occidental:
la justicia conforme a la norma abstracta de "dar a cada lo
suyo". En la Biblia la justicia se refiere más bien y en
primer lugar a un contexto concreto de
relaciones sociales. Específicamente justicia significa
rescatar a la victima, liberar al oprimido. Expresa por lo tanto
algún tipo de reinvidicación.
- Sedeq (Justicia) es expresión suprema y global
de lo que es valioso, justo y correcto en la comunidad; es el
Bien. Sedeq es el concepto central que gobierna todas las
relaciones sociales. Significa rectificar situaciones entre
personas y grupos, vivir
conforme a lo que la situación social exige. Significa
por tanto justicia para el oprimido. Mishpat, sedaqah,
heded-y-emeth (amor
constante) y yeshuah (liberación salvación)
pertenecen al campo semántico de sedeq, justicia.
Explicitan uno o más aspectos de sedeq o matizan el
concepto. - Sedaqah significa un acto de bondad o
compasión. En ese sentido sedaqah es liberar al
oprimido, reivindicar al huérfano, a la viuda, al
inmigrante, al pobre contra su opresores. En este sentido el
antiguo Cántico de Débora habla también de
las sidqoth (plural de sedaqah) de Yahvé
Dios. - Mishpat se traduce con frecuencia por derecho o
justicia. Tiene matices jurídicos (regla, juicio,
ley, proceso
jurídico), pero estos son solo ampliaciones de su
sentido primario: justicia liberadora, salvífica. De
hecho lo que esta en el corazón de la Torah, consiste en
hacer justicia allá donde reina lo contrario. Mishpat
esta relacionado con amor y compasión, ya que la Biblia
no reconoce justicia alguna sin amor y sin
misericordia.
En el nuevo testamento.
Jesús proclama el reino de Dios que representa la
realización de la justicia (sedeq y mishpat) de Dios. De
hecho pablo en vez de hablar de reino de Dios habla de Justicia
de Dios.
Más importante es todavía que la
constatación de que según el Nuevo Testamento
Jesús, especialmente en Mateo, realiza la justicia de Dios
en su propia persona. Su preocupación por los pobres y
marginados encarna la justicia del Dios justo. Finalmente
Jesús muestra de manera
explicita lo que quedaba implícito en el Antiguo
Testamento: el amor al
prójimo es la norma suprema de sedeq de Dios y resumen de
todas las demás normas. El amor
"tratar al prójimo como uno quiere ser tratado, como otro
yo", constituye la base y el alma de toda justicia: las normas y
criterios de justicia tienen que expresar las exigencias del
amor, los que siguen a Jesús en esta praxis se convierten
en la justicia de Dios presente en el mundo. Jesús se
convierte en el criterio último de lo que es la justicia:
practicar la justicia es seguir a Jesús.
El compromiso con el otro.
El distintivo peculiar de la virtud de la justicia es que tiene
por misión
ordenar al hombre en lo que dice la relación con otro;
mientras que las demás virtudes se limitan a perfeccio0nar
al ser humano exclusivamente en aquello que le conviene cuando se
le considera tan sólo en sí mismo.
Esta es la peculiaridad de la justicia y su distinción con
el amor: que en las situaciones gobernadas o susceptibles de ser
gobernadas por la justicia los seres humanos intervienen
desempeñando recíprocamente el papel de
"otros", por no decir extraños, sin dejar de mantener
mutua separación. La Justicia requiere, en sentido
estricto, la reciproca diversidad de sus partes. Si en la
relación de padre e hijo no hay lugar tampoco a la
justicia, no hay sitio para la justicia estrictamente dicha, es
porque ninguno de los dos guarda respecto del otro absoluto
separación individual, sino que más bien pertenece
el hijo al padre, el cual se conduce con él tal y como lo
hace consigo mismo.
Ser justo significa reconocer al otro en cuanto otro, o dicho de
otra manera, estar dispuesto a respetar cuando no se puede
amar.
Pero, ¿quién puede ser "el otro" con el que
permanece enfrentado el hombre aun en aquellos momentos en que no
esté realizando una acción que se ajusta o injusta
en el estricto sentido de la palabra?.
En primer lugar, hay que entender al otro como la comunidad, "el
todo social". Aquí entra en juego el bien
común, que necesita de la bondad de todos los individuos.
"El bien de cada virtud es susceptible de ser referido al bien
común, al que ordena la justicia. De acuerdo con ello, los
actos de todas las virtudes pueden pertenecer a la justicia".
En segundo lugar, se puede entender como aquel que haga bien o
mal se encuentra situado frente a Dios como ante un "Otro" al que
se da o retiene lo que se le debe.
Es propio de la justicia general hacer el bien debido en orden a
la comunidad o a Dios.
La justicia se consuma en una acción externa: "lo que
primeramente importa es la esfera de los justo y de lo injusto,
es la acción exterior del hombre".
El otro no es , propiamente alcanzado no tocado por el temple
subjetivo de mi ánimo, por lo que yo opine, piense, sienta
o quiera, sino por lo que haga. Solo por la acción externa
se le restituye, lo que le es suyo o lo que le corresponde. Los
hombres se ordenan a otros por medios de acciones externas, por
virtud de los cuales se llega a la convivencia humana.
En una palabra: toda acción externa tiene una importancia
social. No se habla sin ser oído. No
se hace uso de una cosa sin que la cosa de que se hace uso sea
propia o ajena: pero distinguir lo propio de lo ajeno es función de
la justicia. El que enseña no ha de tener en cuenta tan
sólo durante su enseñanza lo verdadero y lo falso, como
tampoco ni mucho menos, por supuesto, limitarse en ella a
comunicar privadas certidumbres o personales opiniones, sino que
se encuentra referido también y no en menor medida a los
justo y a lo injusto.
Donde quiera que se de la justicia en su pleno sentido, la
acción externa será expresión de una interna
afirmación por la que el otro es reconocido y confirmado
en lo que se le debe. Lo cual jamás se dejaría
determinar tan solo por la mera actitud interna y subjetivo del
individuo obligado, ni aun suponiendo que fuese esa actitud
sumamente respetuosa del mandato justo. Para la
realización de la justicia no basta la intención;
lo que se debe y corresponde al otro es algo que puede y tiene
que ser comprobado "objetivamente".
"El medio de la justicia consiste en una cierta igualdad de
proporción entre una cosa externa y una persona
extraña".
4. La primacía de
la virtud de la justicia.
Tomas de Aquino afirma que cuando más puramente
expresa el hombre su verdadera esencia es cuando es justo y que
entre las tres virtudes morales, la virtud suprema es la justicia
y el hombre que puede ser llamado bueno es el hombre justo.
Él cita a Cicerón: por la justicia es ante todo por
lo que llamamos bueno al hombre. "En ella es donde más
resplandece el fulgor de la virtud". Aquí es reivindicada
una enseñanza precristiana.
Este rango superior de la justicia puede ser demostrado de varias
maneras:
- Si la justicia posee un rango superior, ello es
porque no solamente ordena a hombre en sí mismo, sino
también la mutua convivencia entre los distinto
hombres; porque excede los limites del sujeto individual, con
lo que en cierto sentido, viene a constituirse cabalmente en
el bien del otro. En la justicia se revela de una forma
más elevada lo que podríamos llamar eficacia
física
del bien. "Cuando más excelente es un bien, tanto
más y más lejos irradia su bondad". - Es posible comprobar su superioridad no solo por la
razón del objeto y la materia,
sino también por razón del sujeto de ella. Pero
¿cómo puede ser el sujeto de la justicia uno
distinto del de las demás virtudes?. Por supuesto que
el sujeto de todas las actitudes y decisiones morales es la
persona humana. Pero este sujeto no es una realidad
indivisible, sino por el contrario, una unidad
ontológica compuesta por cuerpo y alma. El
requerimiento de la justicia apela al centro espiritual del
hombre, que esta sujeto a dicha virtud en la medida misma en
que es espiritual. Porque la facultad que emana el acto de
justicia es el apetito espiritual porque la justicia reside
en la parte más noble del alma. Porque el
requerimiento de justicia que el hombre escucha se dirige al
más entrañable núcleo del querer
espiritual: he aquí porque goza de primacía la
justicia sobre las demás virtudes morales.
El lugar propio de la justicia es la vida común.
Hacia esta vida deberá volver la mirada todo aquel que
pregunte por el cumplimiento de la susodicha virtud: hacia
la familia,
la empresa
industrial y el pueblo estatalmente organizado. Pero
preguntemos a los sabios ¿cuándo reina la
justicia?.
Plutarco, Diógenes Laercio y Estobeo nos han transmitido
una serie de respuestas que se atribuyen a siete sabios. Esto
indica que esta cuestión a sido materia de
reflexión desde siempre.
"Reina la Justicia en el pueblo cuando nadie hay en él que
sea demasiado rico, ni demasiado pobre", afirma Tales, hombre de
Estado, en
cuyos labios pone Diógenes un plantel de sentencias.
Bias es Reputado autor de un profundo adagio de sólo tres
palabras que Tomás luego cita: arche andra deixei. Y a lo
que a nuestra cuestión se refiere responde: "Cuando todos
los miembros del Estado teman a la Ley como se teme a un
tirano".
Solón contesta con una frase que rebosa de acierto: cuando
el delincuente sea acusado y condenado por todos aquellos que no
hayan sufrido daño con el mismo celo que el dañado,
habrá justicia en la ciudad. Ello quiere decir que el
verdadero perjuicio sobrepasa lo individual hasta amenazar el
orden de la convivencia, que a todos afecta por igual, cuando
esto esta en la conciencia de
todos, hay Justicia en el Estado.
Santo Tomás respondería así: la justicia
encuentra pleno cumplimiento en la comunidad o el Estado, cuando
las tres principales formas de relación del hombre son
rectas y ordenadas. Estas estructuras
son las siguientes. En primer lugar, las relaciones de los
individuos entre sí, en segundo lugar, las relaciones del
todo social para con los individuos y en tercer lugar las
relaciones de los individuos para con el todo social. A estas 3
formas de relación social responden las tres formas
principales de Justicia. La Justicia conmutativa, que regula la
relación del individuo con el individuo, la Justicia
distributiva, que regula la relación de la comunidad en
cuanto tal para con sus miembros, y la Justicia legal que regula
la relación de los miembros para con el todo social.
Estas tres formas principales de justicia se caracterizan porque
en cada una de ellas se presenta lo debido con una
configuración distinta; también es distinto el
sujeto al que se dirige. Y quien dice el hombre dice la persona
individual, que es, en última instancia el sujeto portador
y realizador de las tres principales formas de
Justicia.
La justicia conmutativa.
Esta forma de Justicia podemos decir que es la figura
clásica de la Justicia porque sólo en el caso de la
mutua relación entre los individuos puede decirse que cada
una de sus partes haga frente a la recíproca como un
"otro" independiente; mientras que también es evidente que
solo en la situación de la justicia conmutativa
encontramos realizada sin restricción de ninguna clase la
condición de la igualdad y la paridad de derechos entre
las distintas partes. Pero con esta condición queda
nombrado un segundo elemento del verdadero concepto de justicia:
la Justicia absoluta se da tan solo entre aquellos que son
absolutamente iguales; entre los que así no fueran,
jamás podría darse.
Justo según el modo de Justicia conmutativa, es el
individuo que da al otro, es decir, al que no esta de antemano
vinculado a él, al extraño, lo que se le debe
– no más ni menos -. No obstante la donación
no es un acto de justicia conmutativa ordena el hombre reconocer
precisamente al otro y darle totalmente lo que le debe y no
más, aun cuando tampoco menos: eso es justicia.
Justicia distributiva.
El individuo no se encuentra enfrentado con otro individuo ni con
muchos individuos, sino con el todo social. De esta manera se
hace presente que las partes aquí comprometidas no son de
un mismo rango, y ello no solo por el simple hecho de que muchos
hombres sean mas que un hombre, sino porque el bien común
es de orden distinto y más elevado que el bien individual.
Es el individuo a quien toca el papel de parte con derecho a
reclamar en esta relación; él es, en el presente
caso, aquel a quien algo le es debido. Ello implica que
recíprocamente, es el todo social la parte aquí
obligada, una parte que es sin duda superior, pero que esta
obligada.
El requerimiento de la obligatoriedad que entraña la norma
de la Justicia distributiva va formalmente dirigido, por ende, al
todo social, al soberano, al gobernante, el legislador; el
término de un tal requerimiento es el hombre como administrador del
bien común, que esta obligado a dar a los miembros
singulares de todo lo que les corresponde. No es pues que la
norma de la justicia distributiva autorice a los individuos a
determinar e imponer por su cuenta lo que sea debido por parte
del todo social. Cuando se habla de justicia, cuando se dice tu
debes ser justo, el que así es requerido y mentado no es
aquel al que algo le sea debido, sino exclusivamente aquel que
esta obligado a dar eso que se debe. Ello quiere decir aplicado
al caso de la justicia distributiva, que el sujeto sobre el que
recae la apelación y el requerimiento de la misma es el
hombre en cuanto representa al todo social.
"En la justicia distributiva se da algo al individuo en la medida
en que lo que pertenece al todo corresponde también a la
parte". De donde se sigue que lo distribuido al individuo es su
correspondiente participación en el Bonum Commune.
Creo que ahora es necesario introducirnos brevemente al tema del
concepto del bien común y la relación la
Justicia.
El bien común es la misión peculiar de la
sociedad, es
lo que le confiere principio y el alma, o sea que es la
razón por la que existe. Este bien común se
consigue mediante la actividad del ente colectivo de manera que
beneficie a todos sus miembros y a cada uno como tal.
Existen dos tendencias que definen el bien
común:
- De la escuela
tomista: Bonum Commune: es por lo cual se llega a la
perfección de los miembros y es para esto para lo cual
existe la colectividad, entonces la familia
consistiría que sus miembros lleguen a ser miembros
perfectos de la comunidad familiar, provistos de todos los
valores
humanos. Mientras que el Estado tendría que conducir
a los ciudadanos a la perfección universal, propia de la
condición humana. - Del solidarismo se desprende la siguiente
definición: el bien común es el Estado o
Condición de la colectividad, es un valor
organizador y la colectividad debe tener la dotación de
los medios necesarios y debe estar constituida de acuerdo su
misión para el cumplimiento de su misión y
actuación de la colectividad sobre sus
miembros.
De esta tendencias podemos abstraer la siguiente
definición: Es un estado o una situación social que
por encima de todo, garantiza a cada uno el lugar que le
corresponde en la comunidad, lugar en el cual puede desplegar las
fuerzas que le han sido dadas por Dios a fin de alcanzar su
perfección corporal, intelectual y moral y,
sirviendo a la comunidad, enriquecerse a la vez en bienes
externos e internos.
También podemos hacer la siguiente afirmación: el
fin de toda actividad política o del Estado y de su
gobierno es el
bien común, que es el bien de las personas y familias. La
sociedad política se organiza para procurar, mediante la
actividad de todos los miembros de la sociedad, congregados a ese
fin por la autoridad de
la misma, la defensa de los derechos y el logro de las
condiciones necesarias y convenientes para el desarrollo o
perfeccionamiento de las personas, familias y sociedades
libres intermedias. El bien común no es, por ende, un bien
propio del gobierno o autoridad política, sino el bien de
las personas y familias, abarca todo lo necesario o adecuado para
su perfeccionamiento, logrado por el esfuerzo de todos los
miembros de lo sociedad política, unidos y ordenados a
este fin por el Estado como Gobierno.
Para poder llegar a este bien común la sociedad
política o estado necesita ordenar a los miembros a este
fin. Por ella las restricciones de la libertad y de
ciertos derechos son impuestos por la
autoridad política precisamente para lograr el bien
común y con él asegurar los derechos esenciales de
las personas y de las familias y el logro de todos lo necesario y
conveniente para que ellas puedan ejercer libremente su derechos
y alcanzar plenamente sus fines específicos.
La virtud de la justicia tiene como objeto el derecho. Este es lo
debido –objeto, obra, acción- a otro. El derecho
objetivo
supone un derecho subjetivo de la persona o sociedad a quien se
debe y que implica en los demás, la obligación
moral a acatarlo. Finalmente la Ley o derecho
natural y la Ley natural son las que confieren el derecho
objetivo y subjetivo. La virtud de la Justicia, entonces inclina
de un modo permanente a las personas a dar a cada uno su
derecho.
Cuando las distintas formas de Justicia cumplen su objeto, dando
a cada uno –personas, familias, sociedades intermedias y
comunidad política- lo que le es debido, su derecho, todos
los sectores el Estado cumplen su misión y están
orgánica y jerárquicamente ubicados en el cuerpo
social y, por eso mismo, se logra el bien de la comunidad: el
Bien Común.
El orden logrado por la justicia, el orden justo de la sociedad y
el bien común son lo mismo, son denominaciones distintas
que indican una misma realidad: el orden logrado en la sociedad
para conseguir su fin.
7. La doctrina de Nicolas
Maquiavelo: La
antitesis de la justicia.
Se trata de un texto que
encontramos en el capítulo XVIII de la obra de
Nicolás Maquiavelo: El
Príncipe.
La idea principal responde a una defensa apasionada de
cuál es el mejor modo de llevar a cabo las conveniencias
del Estado.
La ideología maquiavélica al respecto
se refleja a través de una ética que
no contempla más que llegar al fin perseguido, debido a lo
cual quedarán automáticamente justificados todos
los medios utilizados para ello, por condenables que puedan
parecer.
El párrafo
primero es un alegato en favor de la tesis expuesta
anteriormente. La idea de Maquiavelo de que un gobernante debe
ser inflexible ante todo para preservar el bien del Estado,
aunque sea a costa de una conducta moralmente indigna.
Ello suscitó la inmediata incomprensión de casi
todos sus coetáneos que lo interpretaron como una astucia
maligna, saltaron los mecanismos de defensa sociales y pronto se
estableció una corriente antimaquiavélica en
defensa de las bases morales hasta entonces establecidas que
aún perdura en nuestros días, asociada a la idea de
astucia, mala fe y cinismo en política.
Cosa bastante injusta porque Maquiavelo no acepta ni legitima la
violencia como
norma del obrar político, sino sólo en casos
extraordinarios y en orden, no al mantenimiento
del poder por parte del gobernante, sino en orden al bienestar de
todos.
El segundo párrafo establece la necesidad de uso por parte
de los gobernantes de la fuerza bruta
como conveniente complemento para reafirmar el poder propio de
quienes poseen la inteligencia
para aplicar las leyes que aseguran el bien del Estado. Esa
fuerza bruta será un buen complemento porque utilizada con
inteligencia asegura el sometimiento de los demás hombres
y por tanto el poder.
En el tercer párrafo la tesis anterior se desarrolla
desvelando el pensamiento de
Maquiavelo. Se expone el mejor modo de reafirmarse y asegurarse
en ese poder. Para él está claro que aunque puede
que los hechos acusen los resultados excusarán; de modo
que la falta de escrúpulos debe ser tenida como el
modelo
correcto de actuación para el buen gobernante. Y esto lo
justifica mediante la teoría
de que el hombre es malo y a ser malo lo mueve su naturaleza. Tal
teoría la demuestra exponiendo los numerosos ejemplos de
ello que a lo largo de la historia se han sucedido. Ejemplos que
dejan al descubierto y sin lugar a dudas, cómo cada
desastre social, guerras,
miseria, etc…, ha sido siempre culpa de los mismos hombres que
movidos por su propia maldad actúan siempre unos en contra
de otros, destruyendo todo cuanto se ha construido, resultando el
más perjudicado el Estado.
Por eso no pasa nada si se actúa para defenderlo en contra
de quienes lo atacan.
Como se ha dicho, prueba de ello son los numerosos ejemplos que
se van repitiendo cíclicamente, por lo que habrá
que
anticiparse al desastre para atajarlo sin miramiento alguno. La
falta de ética será excusable en la
aplicación de tal precepto porque precisamente va en
contra de la maldad humana y en bien del Estado.
Alude algunas cualidades animales para
ejemplarizarlo. El gobernante debe poseer la astucia de la zorra
en combinación con la fuerza del león, para
librarse de las trampas y los lobos, que son al fin y al cabo los
traidores y los opositores al gobernante. Aconseja que tales
"virtudes" se disfracen y se disimulen para mayor efecto de tal
arma.
Y vuelve a justificar la necesidad de falta de escrúpulos
debido a esa naturaleza humana maligna de la que el Estado debe
protegerse.
Por tanto, si se utilizan el engaño y el incumplimiento de
promesas no pasa nada porque siempre hay gente dispuesta a
dejarse engañar y siempre hubo quien faltó a sus
promesas antes.
En el párrafo cuarto utiliza la eminente figura del Papa
Borgia, Alejandro VI como ejemplo para la idea anterior, un
hombre que utilizó la técnica del engaño
brillantemente para la consecución de sus fines porque
conocía perfectamente dónde se movía y
cómo era cada quién y por tanto, qué
debía darle a cada cual.
El autor del texto entendía perfectamente la actitud de
Alejandro VI porque tampoco a él le interesó nunca
la religión
más que como un instrumento más de
manipulación política.
Por tanto ello se complementa con otra idea que también
aparece: el gobernante necesita ser un maestro de la
manipulación y
la seducción mediante el lenguaje
para manipular al pueblo tanto en sus creencias y opiniones como
para asegurarse su incondicional adhesión. Es así
como el gobernante debe aprender a instrumentalizar las pasiones
humanas y confundir las cabezas de los hombres con todo tipo de
embustes ya que en política sólo cuentan las
apariencias aprovechando que la mayoría de la gente vive
muy alejada de la realidad.
De nuevo la torpeza humana sirve como excusa para dar rienda
suelta a toda clase de manipulaciones e intrigas.
El párrafo quinto es una prolongación de la tesis
anterior que entra ya en el terreno de las influencias que
Maquiavelo recibe del modelo político de la
República Romana, que él tanto admira. Habrá
que llegar a la crueldad si es preciso, aunque siempre
distinguiendo entre "la bien usada y la mal usada", y lo
más importante de todo que la virtud política del
gobernante la va a constituir precisamente saber conservar su
Estado a base de distinguir cuando no debe alejarse del bien y
cuando va a necesitar entrar en el mal para ello.
Es el bien común y no el privado el que legitima la
violencia en determinadas situaciones pero, puesto que con sus
acciones lo que el gobernante busca son buenos resultados, debe
conocer bien el alma humana para atacarla allí por donde
sea más oportuno, manipulación al fin, y si para
ello necesita entrar en el mal deberá colorearlo y
disimularlo para asegurarse el éxito y
no el desprestigio. Sacar provecho de todo y de cada
situación.
El párrafo sexto es la conclusión final de todos
estos preceptos.
– La defensa de la conveniencia de manipular al vulgo, razonando
para ello que el vulgo lo único que valora es el resultado
final, puesto que la naturaleza humana es limitada y sólo
alcanza a ver lo que muestran las apariencias.
– Con ello excusa el engaño y demás medios
inmorales.
– Todo con el único fin de salvaguardar la seguridad y el
bienestar del Estado.
– Siempre obligarse a aparentar bondad, buenas maneras, correcta
moral en definitiva, porque ello asegura la ventaja a la hora de
la manipulación.
– Como se expone en el párrafo tercero, surge la
apología a la idea de que los hechos acusan pero los
resultados excusan.
La conclusión a la que podemos arribar luego de
desarrollar brevemente la justicia, sus formas y su contras,
además de su significación bíblica, es que
es una virtud que motiva y ayuda al hombre en su camino hacia la
felicidad, es un aporte a vivir más dignamente la libertad
y que favorece a otros a poder vivir con mucha más
dignidad.
Esta reflexión, me hizo descubrir, qué olvidada
está la significación de la Justicia, creo que
puedo decir con toda razón y sin irme a los extremos que
hoy no se vive en una sociedad justa y me ánimo a decir
que el mismo mundo no esta siendo justo, cuando vemos como una
guerra quita
la vida a muchas personas con Derecho a vivir, solamente por el
deseo de superación de algunos. Donde el individualismo
mira más a la persona como un útil y un objeto y no
como alguien a la que le debo, a pesar de no conocerla, le debo
ayudar a lograr la felicidad, a poder vivir en igualdad, porque
simplemente somos iguales y nos debemos unos a otros.
Pero bueno esto me motiva que en mi camino de formación al
ministerio pueda desde lo pequeño ser justo, conmigo y con
mis hermanos sin dejar afuera a Aquel que es justo con nosotros y
nos ayuda con el ejemplo cercano de que la Justicia siempre es
posible.
9. Bibliografía.
Diccionario De Filosofía
Ed. Herder. Walter Brugger. 1978
Las Virtudes Fundamentales
Ed. Rialp. Madrid. Josef Pieper. 1980
Sapientia
Univ. Católica Arg. Vol. 126. Octavio N. Derisi. 1977
El Derecho Y La Justicia
Ed. Trota. CSIC. Carlos Nino. 1996
La Republica
Ed. Altaza. Platón. 1993
Suma Teológica
Suma de Teología. II-II. BAC. 1990.
Cias
Rev. Investigación y Acción social. Vol.
432. Dean Brackley. 1994
Autor:
Andrés F. Espíndola
Seminarista de la Diócesis de Resistencia.
Chaco, Argentina
Seminario
Interdiocesano "La encarnación"