- 1.
Presentación. - 2. Legislación
aplicable. - 3. Análisis de estos
preceptos - 4. Especialidad del Director de
Seguridad. - 5. Otras figuras
afines. - 6. El futuro.
- 7. Resumen.
Es la figura del máximo responsable de la
seguridad de una Empresa u
Organismo, tanto público como privado, en la que
esté constituido un Departamento de Seguridad.
En la actual legislación española sobre
Seguridad Privada, que citaremos más adelante, no
está bien definida ni diferenciada esta figura de la del
Jefe de Seguridad de una Empresa de
Seguridad Privada.
El incremento de la demanda de
seguridad, en todos los niveles, debe diferenciar claramente
entre el Jefe de Seguridad de la empresa y el
Director de Seguridad al frente de un Departamento de
Seguridad.
La finalidad del Departamento de Seguridad será
garantizar la protección de las personas, los bienes,
valores,
negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.
Y el varias veces citado Director de Seguridad debe
tener una amplia y especializada formación
técnico-profesional.
Principalmente, y como base del presente trabajo, la
Ley 23/1992,
de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada,
conforme al RD 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se
modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada,
aprobado por RD 2364/1994, de 9 de diciembre.
Y podría añadir que sobre todo el
Reglamento. Citaremos los artículos que hacen referencia a
la figura del Director de Seguridad:
Art. 117.- Director de Seguridad.
1.- En los supuestos previstos en el artículo
96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá
un director de seguridad designado por la entidad, empresa o
grupo
empresarial, que ejercerá las funciones
determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las
previstas en los párrafos d) y h) del artículo
95.
2.- En aquellas entidades y empresas de
seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice
por su gran volumen y
complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la
dirección de seguridad, a la que
corresponderán las funciones del director de seguridad, la
estructura
necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales
adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los
delegados correspondientes.
Art. 95.- Funciones:
- El análisis de situaciones de riesgo y
planificación y programación de las actuaciones precisas
para la implantación y realización de los
servicios de seguridad. - La organización, dirección e
inspección del personal y
servicios de seguridad privada. - La propuesta de los sistemas de
seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización,
funcionamiento y conservación. - (exclusiva del Jefe de Seguridad).
- La coordinación de los distintos servicios
de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de
protección civil, en situaciones de emergencia,
catástrofe o calamidad pública. - Asegurar la colaboración de los servicios de
seguridad con los de las correspondientes dependencias de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - En general, velar por la observancia de la
regulación de seguridad aplicable. - (exclusiva del jefe de seguridad).
Art. 66.- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
1.- El personal de seguridad privada tendrá
obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su
colaboración y de seguir sus instrucciones en
relación con las personas, los bienes, establecimientos o
vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia
estuvieren encargados.
2.- En cumplimiento de dicha obligación y de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la
Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera
circunstancias o informaciones relevantes para la
prevención, el mantenimiento
o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como
todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento
en el ejercicio de sus funciones.
Art. 96.- Supuestos de existencia obligatoria. (del
departamento de seguridad).
2. El mando de los servicios de seguridad se
ejercerá por un director de seguridad:
- En las empresas o entidades que constituyan, en
virtud de la disposición general o decisión
gubernativa, departamento de seguridad. - En los centros, establecimientos o inmuebles que
cuente con un servicio de
seguridad integrado por 24 o más vigilantes de seguridad
o guardas particulares del campo, y cuya duración
prevista supere un año. - Cuando así lo disponga la Dirección
General de la Policía para los supuestos
supranacionales, o el Gobernador Civil de la provincia,
atendido el volumen de medios
personales y materiales,
tanto físicos como electrónicos, el sistema de
seguridad de la entidad o establecimiento, así como la
complejidad de su funcionamiento y el grado de
concentración de riesgo.
Art. 97.- Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Los …directores de seguridad, canalizarán hacia
las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las
comunicaciones
a que se refiere el artículo 66 del Reglamento, y
deberán comparecer a las reuniones informativas o de
coordinación a que fueren citados por las autoridades
policiales competentes.
Art. 100.- Comunicación de altas y
bajas.
Las empresas de seguridad y las entidades con
departamento de seguridad comunicarán a la
Dirección General de la policía las altas y bajas
de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad,
respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la
fecha que se produzcan.
Art. 115.- Departamento de seguridad
facultativo.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y
las entidades públicas o privadas, que, sin estar
obligadas a ello- por no estar comprendidas en los supuestos
regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-,
pretendan organizar un departamento de seguridad, con todos o
alguno de los cometidos enumerados en el artículo
siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al
frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del
Gobierno, si el
ámbito de actuación no excediera del territorio de
una provincia, y, en todo caso, al Director General de la
Policía.
Art. 116.- Cometidos del departamento de
seguridad.
El departamento de seguridad obligatoriamente
establecido, único para cada entidad, empresa o grupo
empresarial y con competencia en
todo el ámbito geográfico en que éstos
actúen, comprenderá la
administración y organización de los servicios
de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del
transporte y
custodia de efectos y valores, correspondiéndole la
dirección de los vigilantes de seguridad o guardas
particulares del campo, el control del
funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y
electrónicos, así como del mantenimiento de
éstos y la gestión
de la información que generen.
Art. 119.- Departamento de Seguridad y central de
alarmas.
1.- En todos los bancos, cajas de
ahorro y
demás entidades de crédito, existirá un departamento de
seguridad, que tendrá a su cargo la
organización y administración de la seguridad de la
entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con el
artículo 116 de este Reglamento.
3.-
Análisis de estos preceptos.
La legislación española en materia de
seguridad privada sigue dejando a la figura del Director de
Seguridad sin concretar, dando la sensación de algo que se
estaba configurando pero que no se supo culminar.
No se concretó la diferenciación clara de
las figuras del Director y del Jefe de Seguridad.
El Jefe de Seguridad, y lo decíamos en el punto
primero, está encuadrado dentro de las Empresas de
Seguridad reguladas por el artículo 5 de la Ley de
Seguridad Privada, siendo el responsable del personal de
vigilancia de la Empresa. Por tanto, todas las empresas de
seguridad deberán contar con un Jefe de
Seguridad.
El Director de Seguridad es la figura del máximo
responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto
público como privado, en la que esté constituido un
Departamento de Seguridad.
Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no
se reguló cada una de las funciones de estos dos
profesionales de seguridad, diferenciando el desempeño de cada una de estas
figuras.
Y otra más, antes de seguir adelante, porque no
quedó clara la pertenencia del director de seguridad al
personal de seguridad privada, no como una especialización
del Jefe de Seguridad, sino como profesional competente en el
ámbito de sus funciones y responsabilidades: Los jefes de
Seguridad deberán ser los profesionales de la Empresa
prestadora de los servicios de seguridad y el Director de
Seguridad será el profesional que dirija el Departamento
de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de
seguridad.
4.-
Especialidad del Director de Seguridad.
La formación que debe recibir una persona para
conseguir la titulación y habilitación como
Director de Seguridad, le lleva a ser un experto en materias
tales como:
1º.- Seguridad integral:
2º.- Conocer los riesgos y
amenazas:
- En función del sujeto o agente causante
del daño. - Sujeto receptor de los daños.
- Su ámbito y localización.
3º.- Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos.
4º.- Conocer los medios técnicos de
protección:
- Medios pasivos y activos.
- Y dentro de ellos, los que son de protección
contra actos sociales. - Y los de protección contra
incendios. - Y de protección y salud laboral.
5º.- Conocer, gestionar y dirigir los servicios
de seguridad.
- Centralización, recepción y control
de alarmas. - Custodia de valores y su transporte.
- Ingeniería y consultoría.
- Instalación y mantenimiento de sistemas de
seguridad. - Vigilancia.
6º.- Conocer otros aspectos importantes
relacionados:
- Formación del personal
vigilante. - Investigación privada.
- Bases para el funcionamiento y la
contratación de los servicios de
seguridad.
7º.- Elaborar medidas organizativas:
- Plan Director de Seguridad.
- Plan de autoprotección y
emergencias. - Plan de conservación y
mantenimiento. - Procedimientos operativos de seguridad.
- Planes de seguridad.
- Plan de contingencia.
8º.- Conocer y estar al día en materia de
legislación y normativa:
- Ley Orgánica de Protección de la
Seguridad Ciudadana. - Ley de Seguridad Privada.
- Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. - Ley de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. - Reglamento de Seguridad Privada, con sus RD
posteriores. - RD por el que se regula la acreditación de
la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas y para
prestar servicios de seguridad. - Orden por la que se regula la organización y
funcionamiento de las Comisiones Mixtas de
Coordinación de Seguridad Privada. - Diferentes Ordenes Ministeriales y Resoluciones que
concretan aspectos del Reglamento. - Norma básica de
edificación. - Ley de Prevención de Riesgos
laborales. - Reglamento de los Servicios de Prevención.
Modificaciones posteriores del mismo. - Normas UNE.
- Legislación sobre estupefacientes (art. 78
del RSP: los vigilantes de seguridad deberán impedir
el consumo
ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas en el interior de los locales o
establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y
protección).
9º.- Protección y salud laboral.
- Protección y salud laboral.
Según esto, las funciones del Director de
Seguridad que se deberían haber recogido en el Reglamento
de Seguridad Privada deberían ser:
Al Director de Seguridad le corresponde la
dirección, coordinación, supervisión y
administración, con exclusividad, del departamento de
seguridad, mediante el desempeño de las siguientes
funciones:
- El análisis de situaciones de riesgo que
puedan afectar a la vida de las personas y al patrimonio
(bienes e información) pertenecientes a la Empresa o
entidad objeto de la protección. - La planificación, organización y
control de las actuaciones precisas para la
implantación y realización de los servicios de
prevención y protección de seguridad
conducentes a prevenir, proteger y reducir la
manifestación de riesgo con medios y medidas
precisas. - La organización, dirección e
inspección de los servicios de seguridad y del
personal componente de los mismos. - Dirección en la elaboración y
diseño de los proyectos de
seguridad así como de su funcionamiento y
conservación. - Realización de funciones de
supervisión de los sistemas de seguridad así
como de su funcionamiento y conservación. - Será el profesional competente en la
recepción y certificación del proyecto de
instalación de sistemas de seguridad, en lo referente
a su correcto funcionamiento y adecuación al riesgo
del centro protegido. - Será el responsable de que los sistemas de
seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas,
estén debidamente homologadas por los Organismos
competentes. - Será de su competencia el visado de los
contratos de
servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que
representa, siendo este requisito imprescindible para su
autorización por parte del Ministerio del
Interior. - Será el responsable de la
elaboración, desarrollo
e implantación del Plan de
Autoprotección, en el que se incluirán, entre
otros, el Plan de Emergencias, contra incendios,
análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando
todos aquellos medios técnicos y medidas organizativas
tendentes a la reducción y eliminación de todo
tipo de riesgos para la seguridad de las personas y
patrimonio de la Empresa u Organismo. - Actuará como interlocutor de la Empresa u
Organismo en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Organismos de
Protección Civil. - Elaborará las auditorías de seguridad.
- Diseñará los Planes de
Protección Personal necesarios para las personas de la
Empresa u Organismo y que hace referente el artículo
17.1 de la Ley de Seguridad Privada. - Velará por la observancia de la
regulación de seguridad aplicable.
Tales funciones precedentes no son más que la
enumeración de las que en la actualidad ejercen en el
desempeño de su trabajo en el ámbito empresarial, y
para las que se forman mediante los cursos
autorizados por el Ministerio del Interior y con el apoyo de las
Universidades.
Se destaca, por tanto, la diferenciación de las
funciones que ejercen el Director de Seguridad de las que regulan
al Jefe de Seguridad. Insistiendo en la idea de que el primero
dirige la seguridad en una empresa u organismo desde todos los
ángulos, analizando la amenaza de la misma frente a los
riesgos, proponiendo medidas técnicas y
organizativas y gestionando la seguridad. El jefe de seguridad es
el responsable de la Empresa de Seguridad prestadora de los
servicios.
En los últimos años se han creado figuras
relacionadas con la Seguridad que han quedado fuera del
ámbito de gestión del Director de Seguridad,
diversificando las funciones que podían estar bajo un
mismo profesional, con formación y conocimientos integrales de
la seguridad.
Y, sorprendentemente, se han legislado haciendo que
tales figuras afines sean obligatorias en su ámbito de
aplicación, lo que no se ha hecho, a mi entender, con el
Director de Seguridad:
- Consejero de Seguridad.
- Técnico en prevención de riesgos
laborales. - Director de Seguridad de la
información.
¿Qué es el Consejero de Seguridad?
Esta figura debe existir en todas las empresas que realicen
transportes de mercancías peligrosas por carretera,
ferrocarril o por vía navegable, así como en las
que efectúen operaciones de
carga y descarga de dichas mercancías, salvo en los
supuestos exentos previstos en el artículo 3 del Real
Decreto 1566/1999 (transportes efectuados por o bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de la
Guardia Civil y empresas cuyas actividades de transporte
estén por debajo de los límites
establecidos).
Estas funciones debieron ser asumidas por la figura del
Director de Seguridad, otorgándole un nuevo campo de
actuación, como vienen reclamando las asociaciones
profesionales desde que tal figura comenzó a elaborarse en
los proyectos legislativos y desde su publicación en el
BOE. Porque es posible que una empresa dedicada al transporte de
mercancías peligrosas no se encuentre en ninguno de los
supuestos contemplados por el Reglamento de Seguridad Privada y,
en consecuencia, no esté obligada a disponer de un
Director de Seguridad, ni lo haya contratado facultativamente;
sin embargo, y salvo que se dé alguna de las exenciones
contempladas en el artículo 3 del RD 1566/1999, como norma
general, dicha empresa sí tendrá que contar
obligatoriamente con un Consejero de Seguridad.
¿Qué es el técnico en
prevención de riesgos laborales? Es una figura que debe
existir obligatoriamente en toda empresa de más de 500
trabajadores, integrado dentro de un servicio de
prevención propio o ajeno a la empresa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/1995 y en el RD 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
Para esta Ley se entiende como Servicio de
Prevención al conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al
empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados. Para el
ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar
la información necesaria, conforme se recoge en la Ley y
el Reglamento.
Y el área de la seguridad de los sistemas de
información. Un informe realizado
por la firma de analistas Giga Group, publicado el 21 de marzo
pasado, dice que la figura del responsable de seguridad de
sistemas de información está tomando cada vez
más protagonismo dentro de las
compañías.
Muchas grandes empresas están tomando conciencia de la
necesidad de crear unidades permanentes responsables de la
gestión de seguridad de sistemas de información,
que pongan en marcha programas de
seguridad eficientes y de calidad. Hasta la
fecha, en la mayoría de las empresas la gestión de
la seguridad se ha realizado de forma fragmentada, reactiva e
improvisadora, lo que origina una baja preparación ante
ataques a los sistemas, ya sea por virus, hackers o usos
inadecuados desde dentro de la propia
organización.
En el análisis se han detectado cuatro elementos
clave a la hora de implantar programas de seguridad
eficientes:
1º.- Gestión.
2º.- Personal dedicado.
3º.- Presupuestos
coherentes y realistas.
4º.- Posibilidades de medición con las que evaluar de forma
práctica las mejoras.
Una buena parte de los responsables de seguridad con los
que se ha tenido contacto para la elaboración de este
informe han afirmado que el entorno ideal en cuanto a seguridad
se caracterizaría por:
1º.- Existencia de un departamento dedicado a
gestionar la seguridad,
2º.- Dirigido por un responsable con varios
años de experiencia en la materia,
3º.- Con personal cualificado y entrenado en
seguridad y
4º.- Que contara con el soporte de consultores
externos y asesores en seguridad que ayuden a la toma de
decisiones.
Se hace necesario definir con claridad las empresas,
entidades y organismos que deben contar con un Departamento de
Seguridad a cuyo frente habrá un Director de
Seguridad:
- En los casos previstos en los artículos 96,
115, 116 y 119 del Reglamento de Seguridad
Privada. - En empresas, entidades y locales, públicos y
privados, cuyo nivel de ocupación sea igual o mayor a
500 personas. - En Hoteles de
más de 200 habitaciones. - En edificios administrativos con altura superior a
28 m o superficie superior a los 1.000 metros
cuadrados. - En establecimientos o locales, públicos o
privados, de reunión o espectáculo, cuya
ocupación sea de 500 personas o
más. - En establecimientos docentes cuya ocupación
sea de 2.000 alumnos o cuya altura supere los 14 metros sobre
rasante. - En establecimientos comerciales cuya planta sea
superior a 1.000 metros cuadrados o cuando su altura sea
superior a los 14 metros sobre rasante. - En edificios de industria
y almacenamiento cuando su carga de fuego sea
superior a las 800 Mcal/m2.
La diferenciación entre el apartado b) y el e),
quiere señalar la diferenciación entre locales de
ocupación habitual de más de 500 personas (un
pabellón deportivo) o de ocupación
esporádica de más de 500 personas (un local
habilitado como sala de fiestas para una celebración
concreta).
El legislador debe dar un campo de actuación
obligatorio, donde deba estar el Director de Seguridad en la
misma línea que se ha legislado para el Consejero de
Seguridad o para los Servicios de Prevención de riesgos
laborales. Porque en la actualidad hay en España
más de 1.000 Directores de Seguridad formados y
habilitados por el Ministerio del Interior, con un nivel de
preparación muy elevado.
Estoy seguro que si la
legislación española en materia de seguridad
privada estuviese en la línea de lo que se ha venido
apuntando en las páginas anteriores, y aún teniendo
presente que la seguridad absoluta no existe, hubiese sido
más difícil que se diesen casos como el del
Pabellón Manuel Carpena.
Y, además, probablemente se habría ya
encontrado parte de la solución para el problema de la
seguridad en los estadios deportivos, que ha requerido la
constitución de un grupo de trabajo para
estudiar las fórmulas con las que poner coto a los ultras
y erradicar la violencia de
los estadios (Madrid, 9 de mayo).
El reconocimiento al usuario de seguridad y en su
representación el Director de Seguridad, es necesario que
se realice en todo su potencial y este director de seguridad,
debe asumir dentro de las empresas todas las competencias
relacionadas con su actividad.
Hay que intentar que se establezca el proyecto de
seguridad de una forma general, proyecto que debe ser realizado
por el director de seguridad para lo que está habilitado y
preparado.
El Director de Seguridad es la figura del máximo
responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto
público como privado, en la que esté constituido un
Departamento de Seguridad.
La legislación española en materia de
seguridad privada no ha desarrollado satisfactoriamente la figura
del Director de Seguridad, a diferencia del tratamiento que el
legislador ha dado a otras figuras afines, como son el Consejero
de Seguridad y el Técnico en Prevención de Riesgos
Laborales.
El legislador debe definir con claridad las empresas y
organismos que deben contar con Departamento de
Seguridad.
Reconocer al usuario de seguridad y en su
representación el Director de Seguridad, es necesario que
se realice en todo su potencial y este director de seguridad,
debe asumir dentro de las empresas todas las competencias
relacionadas con su actividad.
Francisco Xavier Illán Vivas
director de seguridad. criminólogo.