Indice
1.
Introducción
2. Derechos de los
indígenas
4. Conclusión
5. Bibliografía
Este tema es sobre los deberes y derechos de los
indígenas y ciudadanos del país. Venezolano.
Se explican los artículos màs importantes que ya se
van a observar. y que según hay que cumplir como ciudadano
venezolano del paìs.
Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela
reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas.
Explicación: Toda persona sin
recursos tiene
derecho a un hogar y a que lo ayude el gobierno. No
pueden botar del país a ningún venezolano.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes
tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de
desarrollo.
El Estado, con
la participación solidaria de las familias y la sociedad,
creará oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la
capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.
Explicación: Todo joven tiene derecho al trabajo y a los
estudios para el futuro del país.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción
de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de
este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que
la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y
ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones
que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
Explicación: Todo trabajador tiene deberes y derechos de
los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir
ellos si no el gobierno o estado.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
Explicación: El ciudadano puede disfrutar de su casa y
bienes mientras sean de su propiedad, y no puede venir otro
individuo a irrumpir la propiedad del ciudadano o
propietario.
2. Derechos de los
indígenas
Artículo 119.- El Estado
reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política y
económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones,
así como su hábitat y derechos originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por
el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.
Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitat indígenas por parte
del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural,
social y económica de los mismos e, igualmente,
está sujeto a previa información y consulta a las comunidades
indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas
están sujetos a la Constitución y a la ley.
Explicación: Los territorios de los indígenas van a
ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun
daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para
el Estado como para el pueblo.
Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho
a mantener y desarrollar su identidad
étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los
cuales tienen derecho a una educación propia y a
un régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus
culturas pero también deben tener una buena
educación, que les debe proporcionar el Estado.
Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho
a una salud integral
que considere sus prácticas y culturas. El Estado
reconocerá su medicina
tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a
principios
bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud
indígena.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho
a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a
definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
derecho a servicios de
formación profesional y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión
de programas
específicos de capacitación, servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el
goce de los derechos que confiere la legislación
laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos
económicos y financieros para su bien estar.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y
los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de
patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho
a la participación política. El Estado
garantizará la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades
federales y locales con población indígena, conforme a la
ley.
Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas
derraíces ancestrales, forman parte de la Nación,
del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e
indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen
el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta
Constitución en el sentido que se le da en el derecho
internacional.
Explicación: Los indígenas forman parte de la
Nación pero no tienen nada que ver con la
Constitución.
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los
pueblos indígenas podrán aplicar en su
hábitat instancias de justicia con
base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a
sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos,
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la
ley y al orden público. La ley determinará la forma
de coordinación de esta jurisdicción
especial con el sistema judicial
nacional.
Explicación: En parte tienen que cumplir con la
Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos
quieran.
La gestión
ambiental en Venezuela está cada vez más
demandada de la participación de los actores de la
sociedad
civil, sean estas organizaciones no
gubernamentales ambientalistas, grupos
organizados de las comunidades, pueblos indígenas y
otros.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 establece claramente que el
gobierno de la nación tiene un carácter
participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de
actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos
particulares. El derecho a la más amplia
participación de las personas se manifiesta, entre otras
formas, en el derecho de acceder a la información,
datos,
documentos de
cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento
sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art.
28).
La Constitución establece por primera vez en el
país, los denominados Derechos Ambientales
(Capítulo IX), en el cual se establece como
obligación del Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental
para la población (Art. 127).
Igualmente, el Estado desarrollará una política de
ordenación del territorio con base en las premisas del
desarrollo
sustentable, incluyendo la información, consulta y
participación ciudadana (Art. 128).
La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art.
119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitat indígenas está
sujeto a previa información y consulta a las comunidades
indígenas que corresponda (Art. 120).
El preámbulo anterior, basado en las normas
constitucionales, tiene como propósito presentar el
escenario más amplio de participación de las
comunidades en la gestión ambiental y de los recursos
naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara
con los países más desarrollados a este
respecto.
Es importante señalar que los estudios de impacto ambiental
(EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al
establecerse que todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas de EIA y estudios
socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente,
sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente
confiriéndole la potestad al Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pública
cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados
no tengan carácter vinculante a los efectos substantivos
del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental,
pudieran exigir el carácter obligatorio a las consultas
públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los
proyectos de
desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas
constitucionales mencionadas anteriormente.
Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente
sobre calidad de aire (No. 638),
efluentes y vertidos líquidos (No. 883) , materiales y
desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de
lograr la participación de la comunidad que
propicie la creación de Juntas Asesoras Regionales y
Locales para el seguimiento de la calidad ambiental.
Es evidente la creciente tendencia mundial a la
participación de las comunidades en el devenir de sus
propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su
aspiración a una mejor calidad de
vida. En la práctica, esto significa que los
promotores de proyectos, especialmente de aquellos que
potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben
incluir desde las mismas ideas iniciales, las variables de
carácter socio-ambiental que permitan en primer lugar,
cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar
reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros,
que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los
proyectos, tal como la pautan las más sencillas
prácticas del desarrollo sustentable.
3. De los derechos
ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de
sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales
y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los
suelos, las
costas, el clima, la
capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad
con la ley.
Explicación: Tod0 p0blaci0n tiene el derecho de proteger
el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre
de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al
ciudadano
Artículo 128. El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio atendiendo a
las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,
de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Explicación: Deben ser extintamente organizados con
respecto a las primicias, es decir, que así pueden tener
un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de
las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la
República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y
de restablecer el ambiente a su estado natural si éste
resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Explicación: No se permitirá que los productos
tóxicos y todo aquello que contamine entre al así o
Estado y aquel que lo incumpla se las vera con la Ley y el
Estados. Son leyes qué
tenemos que cumplir para el bien del
país.
4. Conclusión
Cada uno de los artículos que he podido leer con
determinada atención me han dado una visión
totalmente diferente del país ya que son normas que hay
que seguir mientras se permanezca en el territorio venezolano y
siendo venezolano. Los artículos 69, 79,87 y 115 son los
que abren el tema y los que màs referencias dan a
este.
Los derechos ambientales e indígenas son importantes y
esenciales para el país ; es decir que así como los
indígenas pueden tener un poco de autoridad o
derechos por ser indígenas venezolanos, que se les permite
hacer algunas cosas y a la vez cumplirlas para así tener
un bienestar para la vida el ambiente también tiene
derecho es decir, de que lo protejan y de que se mantenga
bien.
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Autor:
Engel Sofia Bustamante