El Tratado de Ámsterdam entró en vigor el
1 de Mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los
Estados miembros, según sus propias normas
constitucionales. Como documento jurídico, el Tratado de
Ámsterdam tiene como objetivo
modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión
europea, de los Tratados
constitutivos de las comunidades europeas (Paris y Roma), y de
algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los
anteriores sino que se les añade y supuso un gran avance
en la unidad europea.
El Tratado afirma que la Unión europea se basa en
los Principios de
libertad,
democracia,
respecto de los Derechos humanos
y de las libertades fundamentales y del Estado de
Derecho. En este sentido el consejo Europeo reunido en
Colonia en 1998, acordó que la Unión Europea
redactase y aprobase una Carta de Derechos fundamentales,
la cual vendría a "comunitarizar" los principios generales
expresados en el Convenio europeo de los Derechos humanos,
aprobados en 1950 en el marco del Consejo de Europa.
En lo referente a los Derechos sociales, la gran novedad
la constituye que el Reino Unido, tras la llegada al poder de Tony
Blair, se ha adherido al Acuerdo social que iba anexo al
Tratado de Mastrich. Este protocolo ha sido
incluido en el Tratado de Ámsterdam y, por él, los
demás miembros se comprometen a respetar los Derechos
sociales recogidos en la Carta comunitaria de los Derechos
sociales aprobada en 1989, conocida normalmente como Carta Social. La
Unión Europea puede en adelante actuar en los
ámbitos de salud y seguridad de los
trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración de personas excluidas en el
mercado laboral o en la
igualdad de
hombres y mujeres.
Se prevé la posibilidad de que un estado miembro
viole los derechos fundamentales y se prevén los pasos y
medidas que puede adoptar la Unión contra ese
Estado.
Se establece el Principio de no
discriminación y de igualdad de
oportunidades como una de las directrices básicas
de la política de la Unión Europea. El
Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra la
discriminación por motivos de sexo, de
origen racial o étnico, religión, discapacidad,
edad u orientación sexual. También se refuerza el
fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Como la libre circulación de personas hace
necesario crear sistemas de
información acerca de estas, se refuerzan las
garantías de protección de los datos
personales.
La Unión se compromete a establecer
progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de
justicia
común.
Todo lo referente a la libre circulación de las
personas, control de las
fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial
en materia civil
pasa a formar parte del "pilar comunitario".
Un importante avance ha sido el que cuatro grandes
países España,
Italia, Alemania y
Francia,
acordaran el 28 de Julio de dos mil la obligación de
obtener un permiso de residencia a los ciudadanos de la
Unión Europea. La medida se adoptará a todos los
nacionales comunitarios aunque no haya reciprocidad.
La cooperación policial y judicial en materia
penal (racismo y
xnofobia, terrorismo,
tráfico de drogas y
armas, trata
de seres humanos y delitos contra
niños,
corrupción
y fraude) siguen
incluidos en el "tercer pilar" de Justicia e interior, y por lo
tanto son materia de cooperación intergubernamental. Se
fijan diversos objetivos como
la de facilitar colaboración entre autoridades judiciales,
facilitar la extradición entre Estados miembros, y
fomentar la cooperación policial. Así se establece
un programa de
fomento de las actividades de la Europol u Oficina europea
de policía.
Además de desarrollar el concepto de
ciudadanía europea, el Tratado recoge diversas
medidas que tratan de poner al ciudadano común en el
centro de las preocupaciones de la Unión: se introducen
medidas que fomentan la intervención comunitaria en la
lucha contra el desempleo, el
respeto del
medio ambiente
y la protección de los consumidores.
La dramática ruptura de Yugoslavia y la vuelta de
la guerra a
nuestro continente ha motivado la urgente necesidad de que la
Unión se halle en condiciones de actuar y prevenir, y no
sólo de reaccionar ante los acontecimientos
exteriores.
El principal problema de la política exterior y
seguridad común (PESC) es la evidente desproporción
que hay entre unos objetivos y los medios escasos
con los que cuenta la Unión para llevarlos a
cabo.
La principal novedad que introduce el tratado es la
creación de lo que han denominado el Sr. PESC. Javier
solana, antiguo ministro español y
general de la OTAN, fue, en 1999 el primer europeo designado para
el alto representante para el PESC, que tiene también el
cargo de Secretario del consejo de la Unión europea, es el
encargado de asistir al consejo en las cuestiones que
correspondan a la PESC y de contribuir a la formulación de
una política comunitaria. Su principal función es
la de personificar en un cargo con naciente política
exterior y de seguridad de la Unión. Solana ha sido
nombrado Secretario General de la UEO.
El concepto de ciudadanía se ha convertido en uno
de los términos clave del debate
político a partir de la década de 1990. Esta
relevancia se debe en gran medida a que es un concepto que se
encuentra en plena evolución debido a los grandes cambios
económicos, sociales y políticos de fin de
siglo.
Podemos definir ciudadanía como un status
jurídico y político mediante el cual el ciudadano
adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos,
sociales ) y unos deberes ( impuestos,
tradicionalmente servicio
militar, fidelidad…) respecto a una colectividad
política, además de la facultad de actuar en la
vida colectiva de un estado. Esta facultad surge del principio
democrático de la soberanía popular.
El derecho de libre circulación de las personas
dentro del territorio de la comunidad fue
introducido en el Tratado constitutivo de la C.E.E., firmado en
roma en 1957. Esta libre circulación no estaba ligada en
ningún concepto de ciudadanía sino que estaba
estrechamente vinculada al desempeño de una actividad económica
( trabajo por cuenta ajena, actividad independiente o
prestación de servicios).Por
consecuencia, el derecho de residencia se reconoció a los
trabajadores y sus familias, en relación con el derecho a
ejercer una actividad laboral en otro país miembro de la
CEE.
Aunque en la cumbre de Jefes de Estado y de gobierno
celebrada en Paris en 1974 ya se planteó la necesidad de
reconocer "derechos especiales" a los nacionales de los estados
miembros de la entonces Comunidad Económica Europea, tras
diversos avances mas o menos importantes, fue la
delegación española la que primero presentó
a la CIG en octubre de 1990 un texto
articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. Tras
diversos tiras y aflojas , y con el apoyo del Parlamento
Europeo se aprobó dos resoluciones en 1991 en su
favor, y finalmente el Tratado de la Unión europea vino a
institucionalizar la ciudadanía europea.
El Tratado de la Unión Europea (Tratado de
Mastrich) estableció la Ciudadanía europea.
El objetivo principal de la institucionalización de este
nuevo status jurídico, era, según manifestaron las
instituciones
comunitarias, reforzar y potenciar la identidad
europea y posibilitar que los ciudadanos europeos participasen de
forma mas intensa en el proceso de
integración comunitario.
La condición de ciudadano europeo quedó
reservada a toda persona que
tuviera la nacionalidad de un Estado miembro. La
ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la
ciudadanía de cada estado, por consecuencia, son las
leyes de cada
estado miembro- diferentes en muchos casos- las que regulan como
se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la
Unión.
Artículo 17.
1.- Se crea una ciudadanía de la Unión.
Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente
la Nacionalidad de un estado miembros. La ciudadanía de la
Unión será complementaria y no sustitutiva de la
ciudadanía nacional.
Tratado de Ámsterdam.
Los ciudadanos de los Estados que conforman la
Unión europea ya gozaban de diversos derechos en virtud de
la aplicación de las reglas que regulan el mercado
único europeo (libre circulación de bienes y
servicios, protección del consumidor y de
la salud
pública, igualdad de oportunidades y de
trato…).
La ciudadanía de la Unión Establece unos
derechos que se añaden a los anteriores.
Básicamente se pueden resumir en los
siguientes:
Derechos de libre circulación y residencia en
el territorio de los Estados miembros.
Articulo 18
1.- Todo ciudadano de la Unión
tendrá Derecho a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros, con sujeción a las
limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en
las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Tratado de Ámsterdam.
Derecho a ser elector y elegido en las elecciones al
Parlamento europeo y en las elecciones municipales en el Estado
miembro donde haya fijado su residencia.
Articulo 18
1.- Todo ciudadano de la Unión que resida
en un Estado miembros que no sea nacional tendrá derecho a
ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado
miembro en que resida, en las mismas condiciones que los
nacionales de dichos estados (…)
2.- (…) todo ciudadano de la Unión
que resida en un Estado miembros del que no sea nacional
tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones
al Parlamento Europeo del Estado miembro en que resida, en las
mismas condiciones que los nacionales de dichos
Estados".
Tratado de Ámsterdam.
Derecho de recibir protección
diplomática y consular de cualquier estado miembros,
si el país de origen del ciudadano no tiene
representación diplomática en un tercer
país.
Articulo 20
Todo ciudadano de la unión podrá acogerse,
en el territorio de un tercer pías en el que no este
representado el Estado del que sea nacional, a la
protección de las autoridades diplomáticas y
consulares de cualquier estado miembros, en la mismas condiciones
de los nacionales de dicho Estado.
Tratado de Ámsterdam.
Derecho de petición ante el parlamento europeo
y Derecho a acudir al defensor, en los casos de mala administración de las instituciones y los
órganos comunitarios.
Articulo 21
Todo ciudadano de la Unión tendrá el
derecho de petición ante el Parlamento
europeo(…)…podrá dirigirse al Defensor del
Pueblo.
Tratado de Ámsterdam.
A estos Derechos, el Tratado de Ámsterdam
añadió otros dos, de menor importancia:
Derecho de ponerse en contacto con las Instituciones
europeas en una de las lenguas oficiales( Español,
portugués, francés, italiano, ingles,
irlandés, neerlandés, alemán, danés,
sueco, finlandés y griego)y recibir respuesta redactada en
la misma lengua.
Derecho a acceder a los documentos del
Parlamento Europeo, el Consejo y la comisión excepto
en los casos fijados legalmente.
Estos dos últimos derechos, así como el
Derecho de petición al Parlamento y de acudir al defensor
del pueblo, son también aplicables a todas las personas
residentes en los estados miembros aunque no sean ciudadanos de
ellos.
La ciudadanía europea, a diferencia de las
ciudadanías nacionales, no impone, hasta el presente,
ningún tipo de deber a los ciudadanos de los Estados
miembros. El Estatuto de la ciudadanía europea se
contempla como un conjunto de derechos a desarrollar y así
la Comisión queda obligada a presentar cada tres
años al Parlamento, al Consejo y al Comité
económico y social sobre la aplicación
de las disposiciones de la parte segunda del tratado, en las que
se recoge todo lo relativo a la ciudadana europea.
El "segundo informe sobre la
ciudadanía de la unión" emitido por la
comisión en 1997, el primero se realizó en 1993,
por el énfasis en desarrollar esencialmente todo lo
relativo a la libre circulación de los ciudadanos
europeos en la Unión. El informe señala la
necesidad de mejorar la información que los ciudadanos tienen sobre
sus derechos a la libre circulación y
residencia.
Desde un planteamiento mucho mas político, el
Parlamento europeo aprobó en 1998 una Resolución
sobre el segundo informe de la comisión sobre la
ciudadanía europea, en él, los parlamentarios
europeos, tras considerar que "La ciudadanía de la
unión es por su propia naturaleza una
institución dinámica, clave en el proceso de
integración europea y de la que se espera que gradualmente
vaya extendiendo y complementando los derechos conferidos a los
individuos por su nacionalidad de un estado miembro(…)",
proponen una amplia batería de medidas para extender y
ampliar los derechos concedidos a los ciudadanos
europeos.
Junto al nuevo estatuto jurídico que supone la
ciudadanía europea, debemos incluir los diversos avances
que en materia de Derechos humanos y fundamentales se
dieron en el tratado de Ámsterdam y que ya comentamos con
anterioridad.
Para completar el conjunto de derechos que se garantizan
en el marco de la Unión debemos recordar,
-La igualdad de todos los ciudadanos al acceso a la
función pública en las instituciones de la
Unión europea.
-El Principio de no discriminación por
razón de nacionalidad entre los ciudadanos de la
Unión, recogido en el artículo 6 del tratado de
Ámsterdam.
-El Principio de no discriminación por motivos de
sexo, raza u origen étnico, religioso o creencias,
discapacidad, edad u orientación sexual.
Articulo 13
(…) el consejo, por unanimidad, a propuesta de la
comisión y previa consulta al Parlamento europeo,
podrá adoptar acciones
adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos
de sexo, de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad y orientación
sexual.
La institucionalización de la ciudadanía
europea en el tratado de la Unión europea ha sido sin duda
el mas importante esfuerzo de tender un puente entre las
Instituciones de la Unión y los ciudadanos.
Los Derechos recogidos en el estatuto de
ciudadanía son aún escasos y afectan a un
número reducido de europeos, por lo que para la
mayoría de los ciudadanos son irrelevantes.
El mas importante es, sin lugar a dudas, el de libre
circulación y residencia. Se ha avanzado notablemente
desde el tratado de roma, en el que la libertad de desplazamiento
esta directamente ligada a la actividad laboral, pero aún
siguen habiendo limitaciones que ha y que eliminar. Pese a los
Acuerdos y convenio de Schegen cualquier país puede
restablecer los controles fronterizos si ve su seguridad
amenazada, el permiso de residencia sigue teniendo distintas
limitaciones…
Los demás derechos tienen un reflejo muy
débil en la vida cotidiana de los europeos: el derecho de
apelar al defensor del pueblo sólo se refiere a los
asuntos de competencia
comunitaria, el Derecho de petición al Parlamento ya
existía y se dirige a un Parlamento con aún muy
escasos poderes. El Derecho de sufragio en otro país
miembros afecta a un número importante pero claramente
minoritario de europeos, el derecho de protección
diplomática solo concierne a los europeos que visiten un
tercer país en el que no haya embajadas o consulados de su
propio estado…
El gran debate de los próximos años
será este, ¿damos fuerza y
concreción al estatuto de ciudadanía europeo o lo
mantenemos en un nivel en gran medida teórico?
Un paso criticado por algunos, ha sido la redacción de una Carta de Derechos
fundamentales para ser adoptada por la Unión europea.
El primer documento ha sido aprobado en verano de 2000 y
aún está pendiente de debate y aprobación
por los órganos comunitarios.
Una de las paradojas de la ciudadanía es que, al
accederse a ella exclusivamente a través de la
posesión de la ciudadanía de uno de los estados
miembros de la Unión, hay diferentes formas de acceder a
ella. Una misma persona procedente de un país tercero, con
las mismas condiciones y años de residencia, podría
nacionalizarse como ciudadano de un estado miembro y, por ende
europeo en unos estados miembros y en otros continuaría
siendo extranjero.
La ciudadanía europea ha nacido basándose
en la exclusión de los millones de nacionales de terceros
pises que viven dentro de sus fronteras. De hecho, la
permeabilidad de las fronteras interiores introducida por el
Acuerdo y convenio de Schengen, ha venido
acompañado del levantamiento de mayores barreras en las
fronteras exteriores de la Unión y en el endurecimiento en
la tramitación del derecho de asilo.
Tras la firma del tratado de la Unión europea en
1992, el "déficit democrático " se ha hecho mas
evidente. Se trata de un proceso en el que importantes competencias, el
ejemplo mas importante es la moneda única, han
pasado de las instituciones nacionales, elegidas y legitimadas
democráticamente, a unas instituciones europeas que
carecen o apenas tienen refrendo democrático de los
pueblos europeos. La Comisión europea es designada
por los gobiernos de los Estados y el control que sobre ella
tiene el parlamento europeo es muy débil; El consejo de
la Unión europea es un órgano esencialmente
intergubernamental y, aunque cada vez son mas los temas que se
deciden sin la necesaria unanimidad, continúa
básicamente bajo la dependencia de los gobiernos de los
estados miembros; por último El Parlamento es el
único organismo legitimado democráticamente ya que
desde 1979 sus miembros son elegidos por sufragio universal, sin
embargo, la escasez de sus poderes hace que sus debates y
decisiones sean, en general, muy poco conocidas por la opinión
pública.
La única manera de construir una verdadera
ciudadanía europea pasa por enjugar este "déficit
democrático". La ciudadanía no sólo es algo
pasivo, es decir, disfrute de una serie de libertades y derechos,
sino que, ante todo debe ser una ciudadanía activa, basada
en la participación política y cívica. Las
ciudadanías nacionales se han ido construyendo
históricamente en base a esa participación de la
sociedad,
participación que a menudo ha adoptado la forma de luchas
y conflictos, y
que ha ido desarrollando un conjunto de derechos ( civiles,
políticos, sociales) y deberes, y una conciencia de
identidad.
La unificación europea requiere la construcción de una identidad europea, pero
esta no existe. No hay una homogeneidad lingüística
ni cultural. No se puede construir sobre elementos como el
cristianismo o
la democracia, ni la identidad económica, ni mucho menos
sobre una identidad étnica.
Son muchos los estudiosos que últimamente han
tratado de desentrañar que significa ser "Europeo", lo que
es evidente es que la identidad europea no podrá surgir de
una uniformización cultural imposible.
Una de las propuestas mas sugestivas ha sido
popularizada por el pensador alemán Jungen Habermans. En
una democracia liberal, los ciudadanos deben ser leales y
sentirse identificados no con una identidad cultural
común, sino con unas principios constitucionales que
garanticen plenamente sus derechos y libertades.
ana cristina soler beltran