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Los derechos sociales en la Union Europea




Enviado por anasoler



     

    El Tratado de Ámsterdam entró en vigor el
    1 de Mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los
    Estados miembros, según sus propias normas
    constitucionales. Como documento jurídico, el Tratado de
    Ámsterdam tiene como objetivo
    modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión
    europea, de los Tratados
    constitutivos de las comunidades europeas (Paris y Roma), y de
    algunos actos relacionados con los mismos. No sustituye a los
    anteriores sino que se les añade y supuso un gran avance
    en la unidad europea.

    El Tratado afirma que la Unión europea se basa en
    los Principios de
    libertad,
    democracia,
    respecto de los Derechos humanos
    y de las libertades fundamentales y del Estado de
    Derecho. En este sentido el consejo Europeo reunido en
    Colonia en 1998, acordó que la Unión Europea
    redactase y aprobase una Carta de Derechos fundamentales,
    la cual vendría a "comunitarizar" los principios generales
    expresados en el Convenio europeo de los Derechos humanos,
    aprobados en 1950 en el marco del Consejo de Europa.

    En lo referente a los Derechos sociales, la gran novedad
    la constituye que el Reino Unido, tras la llegada al poder de Tony
    Blair, se ha adherido al Acuerdo social que iba anexo al
    Tratado de Mastrich. Este protocolo ha sido
    incluido en el Tratado de Ámsterdam y, por él, los
    demás miembros se comprometen a respetar los Derechos
    sociales recogidos en la Carta comunitaria de los Derechos
    sociales aprobada en 1989, conocida normalmente como Carta Social. La
    Unión Europea puede en adelante actuar en los
    ámbitos de salud y seguridad de los
    trabajadores, las condiciones de trabajo, la integración de personas excluidas en el
    mercado laboral o en la
    igualdad de
    hombres y mujeres.

    Se prevé la posibilidad de que un estado miembro
    viole los derechos fundamentales y se prevén los pasos y
    medidas que puede adoptar la Unión contra ese
    Estado.

    Se establece el Principio de no
    discriminación y de igualdad de
    oportunidades como una de las directrices básicas
    de la política de la Unión Europea. El
    Consejo se compromete a adoptar todo tipo de medidas contra la
    discriminación por motivos de sexo, de
    origen racial o étnico, religión, discapacidad,
    edad u orientación sexual. También se refuerza el
    fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

    Como la libre circulación de personas hace
    necesario crear sistemas de
    información acerca de estas, se refuerzan las
    garantías de protección de los datos
    personales.

    La Unión se compromete a establecer
    progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de
    justicia
    común.

    Todo lo referente a la libre circulación de las
    personas, control de las
    fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial
    en materia civil
    pasa a formar parte del "pilar comunitario".

    Un importante avance ha sido el que cuatro grandes
    países España,
    Italia, Alemania y
    Francia,
    acordaran el 28 de Julio de dos mil la obligación de
    obtener un permiso de residencia a los ciudadanos de la
    Unión Europea. La medida se adoptará a todos los
    nacionales comunitarios aunque no haya reciprocidad.

    La cooperación policial y judicial en materia
    penal (racismo y
    xnofobia, terrorismo,
    tráfico de drogas y
    armas, trata
    de seres humanos y delitos contra
    niños,
    corrupción
    y fraude) siguen
    incluidos en el "tercer pilar" de Justicia e interior, y por lo
    tanto son materia de cooperación intergubernamental. Se
    fijan diversos objetivos como
    la de facilitar colaboración entre autoridades judiciales,
    facilitar la extradición entre Estados miembros, y
    fomentar la cooperación policial. Así se establece
    un programa de
    fomento de las actividades de la Europol u Oficina europea
    de policía.

    Además de desarrollar el concepto de
    ciudadanía europea, el Tratado recoge diversas
    medidas que tratan de poner al ciudadano común en el
    centro de las preocupaciones de la Unión: se introducen
    medidas que fomentan la intervención comunitaria en la
    lucha contra el desempleo, el
    respeto del
    medio ambiente
    y la protección de los consumidores.

    La dramática ruptura de Yugoslavia y la vuelta de
    la guerra a
    nuestro continente ha motivado la urgente necesidad de que la
    Unión se halle en condiciones de actuar y prevenir, y no
    sólo de reaccionar ante los acontecimientos
    exteriores.

    El principal problema de la política exterior y
    seguridad común (PESC) es la evidente desproporción
    que hay entre unos objetivos y los medios escasos
    con los que cuenta la Unión para llevarlos a
    cabo.

    La principal novedad que introduce el tratado es la
    creación de lo que han denominado el Sr. PESC. Javier
    solana, antiguo ministro español y
    general de la OTAN, fue, en 1999 el primer europeo designado para
    el alto representante para el PESC, que tiene también el
    cargo de Secretario del consejo de la Unión europea, es el
    encargado de asistir al consejo en las cuestiones que
    correspondan a la PESC y de contribuir a la formulación de
    una política comunitaria. Su principal función es
    la de personificar en un cargo con naciente política
    exterior y de seguridad de la Unión. Solana ha sido
    nombrado Secretario General de la UEO.

    El concepto de ciudadanía se ha convertido en uno
    de los términos clave del debate
    político a partir de la década de 1990. Esta
    relevancia se debe en gran medida a que es un concepto que se
    encuentra en plena evolución debido a los grandes cambios
    económicos, sociales y políticos de fin de
    siglo.

    Podemos definir ciudadanía como un status
    jurídico y político mediante el cual el ciudadano
    adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos,
    sociales ) y unos deberes ( impuestos,
    tradicionalmente servicio
    militar, fidelidad…) respecto a una colectividad
    política, además de la facultad de actuar en la
    vida colectiva de un estado. Esta facultad surge del principio
    democrático de la soberanía popular.

    El derecho de libre circulación de las personas
    dentro del territorio de la comunidad fue
    introducido en el Tratado constitutivo de la C.E.E., firmado en
    roma en 1957. Esta libre circulación no estaba ligada en
    ningún concepto de ciudadanía sino que estaba
    estrechamente vinculada al desempeño de una actividad económica
    ( trabajo por cuenta ajena, actividad independiente o
    prestación de servicios).Por
    consecuencia, el derecho de residencia se reconoció a los
    trabajadores y sus familias, en relación con el derecho a
    ejercer una actividad laboral en otro país miembro de la
    CEE.

    Aunque en la cumbre de Jefes de Estado y de gobierno
    celebrada en Paris en 1974 ya se planteó la necesidad de
    reconocer "derechos especiales" a los nacionales de los estados
    miembros de la entonces Comunidad Económica Europea, tras
    diversos avances mas o menos importantes, fue la
    delegación española la que primero presentó
    a la CIG en octubre de 1990 un texto
    articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. Tras
    diversos tiras y aflojas , y con el apoyo del Parlamento
    Europeo se aprobó dos resoluciones en 1991 en su
    favor, y finalmente el Tratado de la Unión europea vino a
    institucionalizar la ciudadanía europea.

    El Tratado de la Unión Europea (Tratado de
    Mastrich) estableció la Ciudadanía europea.
    El objetivo principal de la institucionalización de este
    nuevo status jurídico, era, según manifestaron las
    instituciones
    comunitarias, reforzar y potenciar la identidad
    europea y posibilitar que los ciudadanos europeos participasen de
    forma mas intensa en el proceso de
    integración comunitario.

    La condición de ciudadano europeo quedó
    reservada a toda persona que
    tuviera la nacionalidad de un Estado miembro. La
    ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la
    ciudadanía de cada estado, por consecuencia, son las
    leyes de cada
    estado miembro- diferentes en muchos casos- las que regulan como
    se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la
    Unión.

    Artículo 17.

    1.- Se crea una ciudadanía de la Unión.
    Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente
    la Nacionalidad de un estado miembros. La ciudadanía de la
    Unión será complementaria y no sustitutiva de la
    ciudadanía nacional.

    Tratado de Ámsterdam.

    Los ciudadanos de los Estados que conforman la
    Unión europea ya gozaban de diversos derechos en virtud de
    la aplicación de las reglas que regulan el mercado
    único europeo (libre circulación de bienes y
    servicios, protección del consumidor y de
    la salud
    pública, igualdad de oportunidades y de
    trato…).

    La ciudadanía de la Unión Establece unos
    derechos que se añaden a los anteriores.
    Básicamente se pueden resumir en los
    siguientes:

    Derechos de libre circulación y residencia en
    el territorio de los Estados miembros.

    Articulo 18

    1.- Todo ciudadano de la Unión
    tendrá Derecho a circular y residir libremente en el
    territorio de los Estados miembros, con sujeción a las
    limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en
    las disposiciones adoptadas para su aplicación.

    Tratado de Ámsterdam.

    Derecho a ser elector y elegido en las elecciones al
    Parlamento europeo y en las elecciones municipales en el Estado
    miembro donde haya fijado su residencia.

    Articulo 18

    1.- Todo ciudadano de la Unión que resida
    en un Estado miembros que no sea nacional tendrá derecho a
    ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado
    miembro en que resida, en las mismas condiciones que los
    nacionales de dichos estados (…)

    2.- (…) todo ciudadano de la Unión
    que resida en un Estado miembros del que no sea nacional
    tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones
    al Parlamento Europeo del Estado miembro en que resida, en las
    mismas condiciones que los nacionales de dichos
    Estados".

    Tratado de Ámsterdam.

    Derecho de recibir protección
    diplomática y consular de cualquier estado miembros,
    si el país de origen del ciudadano no tiene
    representación diplomática en un tercer
    país.

    Articulo 20

    Todo ciudadano de la unión podrá acogerse,
    en el territorio de un tercer pías en el que no este
    representado el Estado del que sea nacional, a la
    protección de las autoridades diplomáticas y
    consulares de cualquier estado miembros, en la mismas condiciones
    de los nacionales de dicho Estado.

    Tratado de Ámsterdam.

    Derecho de petición ante el parlamento europeo
    y Derecho a acudir al defensor, en los casos de mala administración de las instituciones y los
    órganos comunitarios.

    Articulo 21

    Todo ciudadano de la Unión tendrá el
    derecho de petición ante el Parlamento
    europeo(…)…podrá dirigirse al Defensor del
    Pueblo.

    Tratado de Ámsterdam.

    A estos Derechos, el Tratado de Ámsterdam
    añadió otros dos, de menor importancia:

    Derecho de ponerse en contacto con las Instituciones
    europeas en una de las lenguas oficiales( Español,
    portugués, francés, italiano, ingles,
    irlandés, neerlandés, alemán, danés,
    sueco, finlandés y griego)y recibir respuesta redactada en
    la misma lengua.

    Derecho a acceder a los documentos del
    Parlamento Europeo, el Consejo y la comisión excepto
    en los casos fijados legalmente.

    Estos dos últimos derechos, así como el
    Derecho de petición al Parlamento y de acudir al defensor
    del pueblo, son también aplicables a todas las personas
    residentes en los estados miembros aunque no sean ciudadanos de
    ellos.

    La ciudadanía europea, a diferencia de las
    ciudadanías nacionales, no impone, hasta el presente,
    ningún tipo de deber a los ciudadanos de los Estados
    miembros. El Estatuto de la ciudadanía europea se
    contempla como un conjunto de derechos a desarrollar y así
    la Comisión queda obligada a presentar cada tres
    años al Parlamento, al Consejo y al Comité
    económico y social sobre la aplicación
    de las disposiciones de la parte segunda del tratado, en las que
    se recoge todo lo relativo a la ciudadana europea.

    El "segundo informe sobre la
    ciudadanía de la unión" emitido por la
    comisión en 1997, el primero se realizó en 1993,
    por el énfasis en desarrollar esencialmente todo lo
    relativo a la libre circulación de los ciudadanos
    europeos en la Unión. El informe señala la
    necesidad de mejorar la información que los ciudadanos tienen sobre
    sus derechos a la libre circulación y
    residencia.

    Desde un planteamiento mucho mas político, el
    Parlamento europeo aprobó en 1998 una Resolución
    sobre el segundo informe de la comisión sobre la
    ciudadanía europea, en él, los parlamentarios
    europeos, tras considerar que "La ciudadanía de la
    unión es por su propia naturaleza una
    institución dinámica, clave en el proceso de
    integración europea y de la que se espera que gradualmente
    vaya extendiendo y complementando los derechos conferidos a los
    individuos por su nacionalidad de un estado miembro(…)",
    proponen una amplia batería de medidas para extender y
    ampliar los derechos concedidos a los ciudadanos
    europeos.

    Junto al nuevo estatuto jurídico que supone la
    ciudadanía europea, debemos incluir los diversos avances
    que en materia de Derechos humanos y fundamentales se
    dieron en el tratado de Ámsterdam y que ya comentamos con
    anterioridad.

    Para completar el conjunto de derechos que se garantizan
    en el marco de la Unión debemos recordar,

    -La igualdad de todos los ciudadanos al acceso a la
    función pública en las instituciones de la
    Unión europea.

    -El Principio de no discriminación por
    razón de nacionalidad entre los ciudadanos de la
    Unión, recogido en el artículo 6 del tratado de
    Ámsterdam.

    -El Principio de no discriminación por motivos de
    sexo, raza u origen étnico, religioso o creencias,
    discapacidad, edad u orientación sexual.

    Articulo 13

    (…) el consejo, por unanimidad, a propuesta de la
    comisión y previa consulta al Parlamento europeo,
    podrá adoptar acciones
    adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos
    de sexo, de origen racial o étnico, religión o
    convicciones, discapacidad, edad y orientación
    sexual.

    La institucionalización de la ciudadanía
    europea en el tratado de la Unión europea ha sido sin duda
    el mas importante esfuerzo de tender un puente entre las
    Instituciones de la Unión y los ciudadanos.

    Los Derechos recogidos en el estatuto de
    ciudadanía son aún escasos y afectan a un
    número reducido de europeos, por lo que para la
    mayoría de los ciudadanos son irrelevantes.

    El mas importante es, sin lugar a dudas, el de libre
    circulación y residencia. Se ha avanzado notablemente
    desde el tratado de roma, en el que la libertad de desplazamiento
    esta directamente ligada a la actividad laboral, pero aún
    siguen habiendo limitaciones que ha y que eliminar. Pese a los
    Acuerdos y convenio de Schegen cualquier país puede
    restablecer los controles fronterizos si ve su seguridad
    amenazada, el permiso de residencia sigue teniendo distintas
    limitaciones…

    Los demás derechos tienen un reflejo muy
    débil en la vida cotidiana de los europeos: el derecho de
    apelar al defensor del pueblo sólo se refiere a los
    asuntos de competencia
    comunitaria, el Derecho de petición al Parlamento ya
    existía y se dirige a un Parlamento con aún muy
    escasos poderes. El Derecho de sufragio en otro país
    miembros afecta a un número importante pero claramente
    minoritario de europeos, el derecho de protección
    diplomática solo concierne a los europeos que visiten un
    tercer país en el que no haya embajadas o consulados de su
    propio estado…

    El gran debate de los próximos años
    será este, ¿damos fuerza y
    concreción al estatuto de ciudadanía europeo o lo
    mantenemos en un nivel en gran medida teórico?

    Un paso criticado por algunos, ha sido la redacción de una Carta de Derechos
    fundamentales para ser adoptada por la Unión europea.
    El primer documento ha sido aprobado en verano de 2000 y
    aún está pendiente de debate y aprobación
    por los órganos comunitarios.

    Una de las paradojas de la ciudadanía es que, al
    accederse a ella exclusivamente a través de la
    posesión de la ciudadanía de uno de los estados
    miembros de la Unión, hay diferentes formas de acceder a
    ella. Una misma persona procedente de un país tercero, con
    las mismas condiciones y años de residencia, podría
    nacionalizarse como ciudadano de un estado miembro y, por ende
    europeo en unos estados miembros y en otros continuaría
    siendo extranjero.

    La ciudadanía europea ha nacido basándose
    en la exclusión de los millones de nacionales de terceros
    pises que viven dentro de sus fronteras. De hecho, la
    permeabilidad de las fronteras interiores introducida por el
    Acuerdo y convenio de Schengen, ha venido
    acompañado del levantamiento de mayores barreras en las
    fronteras exteriores de la Unión y en el endurecimiento en
    la tramitación del derecho de asilo.

    Tras la firma del tratado de la Unión europea en
    1992, el "déficit democrático " se ha hecho mas
    evidente. Se trata de un proceso en el que importantes competencias, el
    ejemplo mas importante es la moneda única, han
    pasado de las instituciones nacionales, elegidas y legitimadas
    democráticamente, a unas instituciones europeas que
    carecen o apenas tienen refrendo democrático de los
    pueblos europeos. La Comisión europea es designada
    por los gobiernos de los Estados y el control que sobre ella
    tiene el parlamento europeo es muy débil; El consejo de
    la Unión europea es un órgano esencialmente
    intergubernamental y, aunque cada vez son mas los temas que se
    deciden sin la necesaria unanimidad, continúa
    básicamente bajo la dependencia de los gobiernos de los
    estados miembros; por último El Parlamento es el
    único organismo legitimado democráticamente ya que
    desde 1979 sus miembros son elegidos por sufragio universal, sin
    embargo, la escasez de sus poderes hace que sus debates y
    decisiones sean, en general, muy poco conocidas por la opinión
    pública.

    La única manera de construir una verdadera
    ciudadanía europea pasa por enjugar este "déficit
    democrático". La ciudadanía no sólo es algo
    pasivo, es decir, disfrute de una serie de libertades y derechos,
    sino que, ante todo debe ser una ciudadanía activa, basada
    en la participación política y cívica. Las
    ciudadanías nacionales se han ido construyendo
    históricamente en base a esa participación de la
    sociedad,
    participación que a menudo ha adoptado la forma de luchas
    y conflictos, y
    que ha ido desarrollando un conjunto de derechos ( civiles,
    políticos, sociales) y deberes, y una conciencia de
    identidad.

    La unificación europea requiere la construcción de una identidad europea, pero
    esta no existe. No hay una homogeneidad lingüística
    ni cultural. No se puede construir sobre elementos como el
    cristianismo o
    la democracia, ni la identidad económica, ni mucho menos
    sobre una identidad étnica.

    Son muchos los estudiosos que últimamente han
    tratado de desentrañar que significa ser "Europeo", lo que
    es evidente es que la identidad europea no podrá surgir de
    una uniformización cultural imposible.

    Una de las propuestas mas sugestivas ha sido
    popularizada por el pensador alemán Jungen Habermans. En
    una democracia liberal, los ciudadanos deben ser leales y
    sentirse identificados no con una identidad cultural
    común, sino con unas principios constitucionales que
    garanticen plenamente sus derechos y libertades.

     

     

    ana cristina soler beltran

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