INTRODUCCION
Según el diccionario
jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito
es una "Tarjeta emitida por un banco u otra
entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo
favor es emitida a efectuar pagos,en los negocios
adheridos al sistema, mediante
su firma y la exhibición de tal
tarjeta……".
La mayoría de nosotros cuando decimos tarjeta de
crédito
enseguida visualizamos o mejor dicho, nos hacemos la idea de una
tarjeta de plastico con una
banda magnética que nos permite acceder a la posibilidad,
hablando mal y pronto, de "comprar sin pagar", esto es, diferir
el pago de lo que compramos para el mes siguiente, e inclusive
mas tiempo.Aunque
esto último es como que no se lo tiene en cuenta y la
sensación de haber consumido algo sin haberlo pagado
existe, lo cual en todo caso es motivo de análisis de la psicología y no de
nuestra disciplina.
Obviamente una tarjeta de crédito
es algo mas que una tarjeta de plástico e implica un
juego de
relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar
concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa
en su verdadera dimensión.
En si, la tarjeta es un mero elemento identificatorio de
quienes son contratantes de un sistema de
tarjeta de crédito.Como veremos mas adelante cumple
funciones
operativas y simbólicas.Solo partiendo del análisis general del sistema de
tarjeta de crédito(en adelante stc), es posible
obtener una definición técnica de la tarjeta y del
sistema
contractual que le da origen.
Se ha querido explicar las carácteristicas y
consecuencias jurídicas y económicas como si fueran
atributos de la propia tarjeta en su materialidad física.En general la
doctrina se divide entre quienes sostienen que es un contrato y
quienes afirman que es un título.
A nuestro criterio este método no
permite abordar a resultados satisfactorios, pues la tarjeta en
si no tiene virtualidad jurídica propia.
En cuanto a contrato se ha
dicho que es una especie dentro de los contratos de
crédito, que es un instrumento de crédito basado en
un contrato de
apertura de crédito, o que es una carta de
crédito.
En cuanto a título se ha dicho que es un
título de valor impropio
basado en un negocio jurídico unilateral financiero, o que
es un título de identificación y crédito,
intranferible, insuficiente e incompleto, y necesario para
ejecutar el haz de derechos que simboliza y que
correponde considerarlo como un papel de
comercio.
Nuestro titular de cátedra.el dr. Fargosi, parte
también del análisis de la tarjeta, pero afirma que tal
instrumento carece de significación para configurar la
relación pues es un medio identificatorio para requerir la
prestación pero no incorpora un derecho distinto de la
relación sustancial.Agrega que es un instrumento de un
contrato y que
la calificación de la relación jurídica hay
que intentarla prescindiendo de la tarjeta.
FORMA Y ORIGEN
Materialmente la tarjeta de
crédito consiste en una pieza de plástico, cuyas
dimensiones y carácteristicas generales han adquirido
absoluta uniformidad,por virtualidad del uso y de la necesidad
técnica.
Cada instrumento contiene las identificaciones de la
entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla;
así como el periodo temporal durante el cual ese
instrumento mantendrá su vigencia.Suele contener
también la firma del portador legítimo y un sector
con asientos electrónicos perseptibles mediante
instrumentos adecuados.Estos asientos identifican esa particular
tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito
que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.
Con respecto al origen, podemos decir que
apareció en los comienzos del siglo xx en los EE.UU, bajo
la modalidad de las tarjetas de
compañía, se insinuó con su forma
mayoritaria alrededor de la decada del 40 y tomo difusión
desde la mitad del siglo.
La difusión internacional fue producto del
empleo en
otras naciones de las tarjetas emitidas
en aquel pais, y del establecimiento local de sucursales de las
emisoras durante las quinta y sexta décadas.
En la Argentina
comenzó la gestión
de ese instrumento durante la década del sesenta; primero
con la oferta de
tarjetas
emitidas en el país de origen del instituto,y luego con el
establecimiento local de sucursales de las emisoras.
CONCEPTO-NATURALEZA
JURIDICA
Es un mero elemento de
identificación.No es un contrato sino el
efecto de un contrato.La tarjeta se emite por la entidad emisora
en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el
cliente.
La tarjeta no es una carta de
crédito, ni instrumento de crédito porque la
tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la
medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y
el cliente usuario
por el cual se la emite y se regula su uso.La mera tarjeta no
serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones
porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales
pretenciones.
Similares argumentos pueden expresarse acerca de su
consideración como título.Un título es un
instrumento que se vale por si mismo,pues incorpora en su propia
materialidad su valor
económico y el valor
jurídico de reclamar su pago o la contraprestación
de que se trate, por la sola propiedad de
su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue
validez.No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la
misma necesita como condición ineludible de validez, estar
soportada por un contrato.
Tal contrato da facultades al emisor para suspender o
anular la tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la
naturalez de un título.
Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es
renovable automáticamente.
Por último la tarjeta de crédito no
pertenece en propiedad a
quien la usa.Los contratos de
emisión de tarjeta estipulan, por una necesidad operatoria
propia, la propiedad de
la tarjeta por parte de su enisor.El usuario es unmero tenedor de
la tarjeta y prueba de ello es que la reposición de una
tarjeta perdida se cobra al usuario con el valor material
de la misma.
En síntesis, la tarjeta no es causa
jurídica, no genera derechos ni obligaciones,
sino que es en si una consecuencia jurídica cuya causa es
un contrato.Este es el que genera los derechos y obligaciones
del usuario y del emisor.
Por lo dicho, el valor de la
tarjeta no es jurídico sino meramente
operativo.
FUNCIONES
El valor de la tarjeta esta dado por sus
múltiples funciones:
FUNCION IDENTIFICATORIA
La tarjeta reune los datos
básicos con los que la empresa que
explota un sistema de
tarjeta identifica a sus clientes
tenedores de tarjeta.(ver FORMA….).Solo con esos datos el sistema
puede operar, aún sin existir materialmente la tarjeta,
como se da en los casos de sistemas de
venta
teléfonica,por correo,por catálogo
publicitario,etc.
FUNCION OPERATIVA
Se evidencia primariamente en la forma que opera un
sistema de tarjeta de crédito y está asociada a la
función identificatoria.Mediante la tarjeta, el usuario y
el comerciante adherido al sistema se reconocen, llevan a cabo
las operaciones
deseadas, se emiten los cupones que cursan la operación a
traves del sistema, etc.
Simultaneamente la función operativa ofrece
seguridad y
comodidad al usuario, pues al operar con la misma evita la
necesidad de transportar sumas de dinero, es
fuente de recursos en casos
de necesidad inminente o imprevista como accidentes,enfermedades,viajes, le
permite mantener facilmente un registro de
gastos, permite
acumular los pagos en una fecha única,etc.
Asimismo es relevante para el establecimiento pues
favorece el incremento de ventas y
ofrecimiento de facilidades, entre otras ventajas.
FUNCION SIMBOLICA
Es muy importante para explicar su razón de ser y
su éxito comercial.
Esta función está ligada al aspecto
psicológico de las personas y se relaciona con la
necesidad de diferenciarse de los demás y con el atractivo
del poder.Esta
cuestión del sentido de pertenencia a un círculo
selecto con personas con un elevado nivel de ingresos, aunque
en los últimos años las empresas de
tarjetas y
bancos han
lanzado una ofensiva comercial sobre los sectores medios y
medios bajos,
masificando y democratizando el uso de las mismas en un nivel
bastante considerable, a partir de una
flexibilización
de los requisitos de obtención de tarjetas.
Con respecto al tema del sentimiento de poder que
origina, esta idea se relaciona con que la tarjeta permite
separar lógica
y cronológicamente el acto de adquirir del acto de
pagar.Al respecto debemos decir que no estamos ante un medio de
pago sino ante una modalidad de pago, pues la tarjeta no paga por
si sino que permite cursar el pago en dinero a
través del sistema de tarjeta de
crédito.
OTROS TIPOS DE TARJETAS
En la actual práctica comercial
argentina existen
otros tipos de tarjeta, aparte de la de crédito, que no
podemos dejar de mencionar.
Tarjetas de compra:No brinda la
posibilidad de financiar los consumos efectuados mediante el uso
de la misma.En otras palabras el usuario debe pagar el total de
sus consumos al vencimiento de cada periodo de pago.
Tarjetas de aplicación en empresas
determinadas:Son las figuras más próximas a
la tarjeta de uso universal porque operan virtualmente como una
de ellas, con la diferencia que son solo eficaces en las
distintas sucursales o empresas
distribuidoras de alguna gran organización de venta o de
servicios.
Tarjetas de
identificación:Constituyen una variante operativa
menor respecto de la explicada precedentemente.Son empleadas para
identificar a su portador en los distintos establecimientos de la
emisora, en empresas
vinculadas con ella o ante terceros vinculados con la actividad
negocial del portador respecto de la emisora.
Tarjetas para operar con cajeros
automáticos:Son entregadas por los bancos que
prestan servicios
mediante esas máquinas.Tal instrumento habilita al
portador para efectuar,en cualquiera de las máquinas del
sistema establecido como una red,algunas prestaciones
preestablecidas(extracción de dinero,depósitos,pagos de servicios,información,etc).
Tarjetas de compra:Se diferencian de las
de crédito,entre otras cosas, fundamentalmente en que no
brindan la posibilidad de financiar los consumos efectuados
mediante el uso de la misma.En otras palabras, el usaurio debe
pagar el total de sus consumos al vencimiento de cada periodo de
pago.
SISTEMA DE TARJETA DE
CREDITO
Como se dijo antes para comprender el concepto
técnico de la tarjeta de crédito es necesario
comprender el sistema de tarjeta de crédito.La tarjeta no
vale por si si no por pertenecer al sistema que le ha dado origen
y en cual opera.El sistema vale por si y subsiste aún en
ausencia de la tarjeta.
En nuestra doctrina no se ha dado hasta ahora una
definición específica del sistema.Ello se debe a
que se ha intentado definir el fenómeno a partir de la
tarjeta, no del sistema.
Una definición interesante es aquella que dice
que el sistema de tarjeta de crédito es un conjunto
sistematizado de contratos cuya
función básica, entre otras, consiste en un
servicio de
administración de cuentas
corrientes mercantiles.
Conjunto sistematizado de contratos
individuales que constituyen la estructura
legal del sistema, la cual tiene a su vez, varios componentes
funcionales, que son subconjuntos sistematizados de los cuales
tres son esenciales:la
organización central, que conduce y opera el
sistema,el grupo de
usuarios de tarjeta y los establecimientos adheridos.
La organización:Tiene por objeto
predominante comercializar el sistema y administrar las cuentas de
usuarios y establecimientos.Como bien dijimos conduce y opera el
sistema.
Los usuarios: Cada uno de ellos
está ligado a la
organización central por un contrato bilateral
individual,el cual tiene como objeto predominante la
incorporación del usuario al sistema mediante la
emisión de la tarjeta y la apertura y administración de su cuenta
Los establecimientos: Llamados
establecimientos adheridos o aceptantes de tarjeta.Se encuentran
ligados a la
organización central también mediante un
contrato bilateral individual, cuyo objeto predominante es la
incorporación del establecimiento al sistema mediante la
asignación del código identificatorio y la apertura
e identificación de su cuenta.
EL SISTEMA EN MARCHA
Las operaciones
constituyen el efecto de la actuación organizada
convencionalmente por los sujetos mencionados
precedentemente.
1)Adquisiciones: El portador de la tarjeta exhibe
ésta y ello lo habilita para sustituir el pago por la
firma de un instrumento corrientemente denominado
cupón, el cual antes consistía en un
formulario preimpreso suministrado por la
organización emisora, y que hoy en día ha sido
reemplazado por un sistema electrónico e
informático en red que genera su
impresión una vez verificados los datos y
autorizada la operación a través de ese sistema,que
mantiene interconectado al comercio con
la sede central de la
organización.
El cupón expresa el monto de la
contraprestación debida al vendedro o locador, y menciona
la fecha del negocio.Contiene obviamente el nombre del sistema de
tarjetas de crédito operado y el del establecimiento
aceptante.Incluye números identificatorios del comercio y del
portador.Se extiende en dos ejemplares; uno de los cuales es
recibido en el momento de la firma por el portador de la
tarjeta.
Respecto del cupón consideramos ncesario hacer
algunas consideraciones sobre su naturaleza
jurídica.
A nuestro criterio,el cupón es solo información escrita que el usuario y
establecimiento conjuntamente emiten para que el administrador
efectúe registros en sus
respectivas cuentas.Como la
razón y finalidad de tal información está contenida en los
contartos de usuario y de establecimiento, el cupón no es
causa sino efecto.La naturaleza
jurídica del cupón es similar a la de la tarjeta de
crédito: no es causa jurídica sino consecuencia
jurídica cuya causa es un contrato.
En doctrina y jurisprudencia
se ha considerado que la naturaleza
jurídica del cupón es de gran importancia, pues se
ha asumido como el instrumento jurídico que origina la
obligación del usuario de pagar su deuda con el
establecimiento por operaciones
cursadas a tarvés del sistema.
Identificando al cupón como un"comprobante de
gastos", nuestro
titular de cátedra dice:"Téngase presente que el
comerciante solo puede vender si el portador de la tarjeta firma
los comprobantes de gastos que
proveen las entidades emisoras".
José Luis Amadeo lo denomina "notas de
cargo".Muguillo dice que importa un reconocimiento de una deuda y
el ejercicio total o parcial del derecho que emerge de esa
"carta de
crédito" y "tarjeta de crédito", siendo su
exigibilidad sometida a las condiciones pactadas en los acuerdos
respectivos.
A nuestro humulde entender, el cupón formalmente
no es un comprobante de gasto pues de su lectura no
surge constancia alguna de que el usuario haya efectuado un
gasto.Solo muestra datos.No informa
a que corresponde tal importe ni cual es la relación que
existe entre los dos nombres mostrados.Tampoco informa si alguno
de esos nombres es acreedor o deudor del otro.De todas maneras ,
resaltamos que esta es nuestra opinión y que la jurisprudencia
y la doctrina en este tema se encuentra dividida.al respecto en
el apéndice que acompaña la presente monografía
acompaño fallos relativos a la discución en
cuestión.
2)Cobranzas: El comerciante adherido
entregará el cupon con el que se quedó a la
organización del sistema.Aunque con la
nueva modalidad de interconección electronica esto no
debería ser necesario.
3)Pagos por la emisora al aceptante: La emisora
habrá establecido con los aceptantes de las tarjetas
periodos para que estos presenten los cupones.Queda generalmente
convenido que la satisfacción pecuniaria de los cupones
presentados en cada ocación sufre una pequeña
quita.
4)La cancelación de las operaciones por
el usuario: La organizadora del sistema y emisora de las
tarjetas debitará los montos requeridos en la cuenta de
cada portador de las tarjetas emitidas.Estos serán
informados periodicamente del saldo deudor, que habrán de
cubrir en fechas preestablecidas.
5)La utilidad de los
operadores: La disponibilidad financiera producida durante el
diferimiento del pago al aceptante por algunos días, o la
reducción de su monto en algún porcentaje
preconcertado,constituirá el ingreso de la emisora, sumado
al pago proveniente de cada portador del instrumento en análisis.
El cobrador aceptará ese diferimiento,o esa
reducción, o ambos simultaneamente, porque su
disposición a dar o a servir sin pago pecuniario inmediato
determinará una mayor concurrencia de adquirentes, con el
previsible incremento de su utilidad.
El usuario pagará la cuota anual o mensual,
porque el mecanismo le evita,como dijimos antes,trasladar
dinero y le
provee un crédito constituido por el diferimiento de sus
pagos .
Débitos principales de las
partes
La emisora de la tarjeta promete el mantenimiento
futuro del crédito implicado en la disponibilidad de la
tarjeta; generalmente poniendo un máximo al monto de
éste.Esta prestación suele entenderse como de
duración indefinida.Tal débito deriva en una
emisión reiterada en el tiempo, de las
nuevas tarjetas.
Los débitos del tomador de la tarjeta residen en
el pago del canon periódico
y principalmente en la cobertura de los montos erogados por la
entidad organizadora para atender sus adquisiciones efectuadas
mediante el crédito empleado merced al uso de la tarjeta
de crédito.
Otras prestaciones
de las partes
- Débitos de información:El portador ha de recibir una
cuenta periódica de la empresa
emisora .En este tema vale aclarar que el retrazo en el
envío de la misma o la ausencia por cualquier otro
motivo de esta,no excusa el pago tempestivo - Débito de remesar el pago:la entidad emisora
ha de recibir el pago en su sede, o en los bancos que se
hayan informado al tenedor de la tarjeta. - Emisión de tarjetas adicionales: tarjetas
adicionales son aquellas que son utilizadas por sujetos
distintos del ordenante de la emisión.Los consumos
efectuados con empleo de
estas tarjetas adicionales constituyen ante la emisora un
débito del tomador de la tarjeta principal.
ACCIONES JUDICIALES
DERIVADAS
La mas corriente de las controversias que
se pueden suscitar como consecuencia de la operatoria descripta
consiste en la persecución judicial del crédito de
la emisora impago por el portador de la tarjeta.
Al respecto existe, como en todo lo referido al tema de
las tarjetas, un vacío legal ostencible.Es entendido
generalmente que se configura un título ejecutivo con la
presentación del acuerdo previo a la emisión de la
tarjeta de crédito, firmado por el titular de la cuenta,
acompañado de los vales firmados por el portador del
instrumento.
Esa constitución de un título es difisil
en ocaciones porque la emisora no tiene materialmente los
cupones.Ha sido negada generalmente la eficacia de la
convención de partes destinada a facultar al emisor de la
tarjeta para constituir sus registros en
título ejecutivo.Es admitida la preparación de la
vía ejecutiva con base en el reconocimiento en justicia de la
firmas de los cupones, y ha sido admitida,minoritariamente, la
preparación de la vía ejecutiva por medio del
reconocimiento de cuenta.
De todas maneras la jurisprudencia
es variada, y a tales efectos acompañamos en el
apéndice adjunto, fallos diversos.
CONCLUSION
Evidentemente la tarea de definir y
describir el sistema de tarjeta de crédito resulta un
desafío arduo y para nada sencillo.La disparidad de
opiniones, diferencias doctrinarias y fallos muchas veces
opuestos, sumado al vacío legal existente, dificultan
nuestra tarea de sobremanera.Por ello consideramos plausibles los
proyectos de
ley que
plantean la regulación legal del sistema y que hoy se
están discutiendo en el parlamento.
De todos modos, creemos que a lo largo del presente
trabajo nos acercamos bastante al objetivo
propuesto y podemos decir que la tarjeta de crédito no es
ya para nosotros, como decíamos en la introducción,
una "mera tarjeta de plástico", sino un concepto que
implica mucho más.
Juan Eduardo fentanes
D.N.I Nº 22.809.270
BIBLIOGRAFIA
-Simon Julio,"Tarjetas de crédito",Abeledo
Perrot(1988)
-Reynoso Gerardo Daniel,"Sistema de tarjeta de
crédito.Estructura.Funcionalidad",Roberto Guido
Editor(1995)
-Williams Jorge,"El contrato de tarjeta de
crédito",Jurisprudencia
Argentina
(1986-Nº 5464)
-Araya celestino y Alberti Edgardo,"Tarjeta de
Crédito", Astrea(1995)
-Fargosi Horacio,"Esquicio sobre las tarjetas de
crédito", La Ley(t.142)
-Ossorio Manuel,"Diccionario de
ciencias
jurídicas oilíticas y sociales", Heliasta
(1994)
Autor:
Juan Fentanes
Cátedra: Dr. Fargosi
Comisión: Dr Stordeur
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires