El vocablo soberanía también ha
jugado un importante papel en la
Teoría
Política y
en la Doctrina del Derecho
Internacional. Es por eso que el contenido de esta palabra ha
sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de
varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por
consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión.
El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones
del término como hay autores, no hay acuerdo sobre
cuál es el objeto buscado por este concepto en el
derecho
internacional.
Cesar Sepulveda, antiguo profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad
Nacional, señala que una crítica científica
de la soberanía debe exponer todas las
definiciones de ese término y dirigir contra cada una de
ellas las objeciones que procedieran. Claro está que
sólo se expondrán los lineamientos generales del
problema y se ofrecerán soluciones
prácticas.
Antes de empezar es preciso aclarar que no hay que
confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que
resulten de esta crítica científica con lo que se
concibe en la doctrina del Estado, en la
del derecho
constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna.
Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar
la doctrina del derecho
internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado
por el concepto de la
soberanía dentro del mencionado
derecho.
En la Edad Media el
príncipe era considerado el soberano ya que sus
súbditos no podían apelar a una autoridad
más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye
sistemáticamente el concepto de
soberanía con base en la presencia del
Estado
moderno, centralizado y burocrático, en el cual tal
fenómeno constituyó una característica esencial. El Doctor Jorge
Carpizo, al respecto, señala: "El Estado
nacional nació con una característica antes no conocida: la idea
de la soberanía. La soberanía es el fruto de las luchas
sostenidas por el rey francés contra el imperio, la
Iglesia y los
señores feudales; este nacimiento del Estado
soberano ocurrió a finales de la alta Edad Media".
En efecto, la presencia del Estado moderno
dió nacimiento a una concepción nueva de ese
poder, la cual
surge con Jean Bodin en Les Six Libres de la
République, París, 1576. Bodino, para designar
ese fenómeno, dice:
"La souveraineté est la puissance absolute et
perpetuelle d´une République que les latins
apellent maiestatem."
Libro I, Cap. 8.
Así, para el pensador francés,
soberanía es un poder absoluto
y perpetuo. Por absoluto entendió la potestad de dictar y
derogar las leyes, dejando
claro que los príncipes están sujetos a las
leyes comunes
de todos los pueblos. El príncipe tiene el poder de
dictar leyes civiles,
nunca las divinas.
Entendió por perpetuo, el poder
irrevocable, el poder por
tiempo
ilimitado.
Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del
soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma
y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto
al Derecho, no sólo al que él hace, sino
también a la ley divina, al
derecho
Natural, y a las leyes
fundamentales del reino.
Pero el pensamiento de
Bodino habría de ser deformado por autores que lo
emplearon para probar que los Estados por su naturaleza,
están encima del Derecho, que son omnipotentes. Calidad que
automáticamente se le atribuyó al príncipe
con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo
con la noción tradiconal de que dicha figura estaba
limitado por normas. Los
escritores identificaron a la soberanía con el poder
absoluto, con la omnipotencia.
"Victor Flores Olea comprendió muy bien el
pensamiento de
Bodino y manifestó que:
La expresión legibus solutus no significa
arbitrariedad del soberano, porque los príncipes de
la tierra
están sujetos a las leyes de Dios, de
la naturaleza y
al Derecho de gentes. Bodino distingue, nítidamente,
entre Derecho y Ley, entre principio y precepto, y
el soberano, a quien le compete dar las leyes a los
hombres, no está sujeto, precisamente, a la Ley, aunque
sí al Derecho divino, natural y de
gentes".
Así, entonces, para Bodino, los fenómenos
de soberanía y el poder de hacer la ley son
análogos y resultan además, inherentes a una
persona; el
príncipe. Empero, para Bodino el soberano es quien
efectivamente gobierna, ya sea el príncipe, un grupo o el
pueblo. Pero no hay que olvidar que Bodino era francés y
admiraba a su rey por haber sido la monarquía la creadora
de su Estado.
La soberanía no se concibió en una
doctrina o en una teoría,
sino que fue producto de la
realidad. Se afirma que Bodino era un observador de los hechos.
Esto último puede ser comprobado si se toma en cuenta que
él fue el primero en aceptar que ya había una nota
esencial nueva en la
organización política: la idea de
la supremacía del gobierno nacional
o central sobre el sistema
descentralizado feudal de la Edad Media; el
criterio de que debe haber una única fuente de toda
ley.
La importancia de la teoría
de Bodino radica en que ésta debe considerarse como
aquél primer paso en la dirección de la autoridad
central o nacional, trayendo el orden al caos
medieval.
"La soberanía, en él, es la fuerza de
cohesión, de unión de la comunidad
política,
sin la cual ésta se dislocaría".
Tres cuartos de siglo más tarde en el
Leviathan, su autor escribe enfáticamente que el
poder soberano debe ser tan grande como los hombres se lo
imaginen. Y fue así como se extrajo el concepto de
soberanía del campo de la teoria jurídica para
introducirlo en la ciencia
política.
Un acto derivado de esta tendencia fué la
proclamación solemne de la soberanía nacional por
los Estados Generales de Francia
en1789, que lejos de haber sido teoría,
fue presente realidad.
Fueron los teóricos de la Revolución
Francesa quienes identificaron a la soberanía con la
voluntad del pueblo, fenómeno que hasta entonces
parecía plástico y misterioso. La soberanía
popular, que corriera con tanto exito a lo
largo del siglo XIX, que se constituyó en la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos y que condujo a la forma de gobierno
constitucional.
Hasta aquí la doctrina de la soberanía no
había producido más daño que originar
confusión alrededor del término. Antes de orientar
el pensamiento
político hacia una nueva teoría
de la naturaleza del
nuevo poder gobernador, cambió sólo al titular de
esa facultad, y se asignó al pueblo el poder de dar la
ley y
derogarla. Aquel pueblo donde la minoría
gobierna.
Al buscarse la glorificación del Estado por
razones históricas o políticas,
las doctrinas trasladaron la soberanía hacia ese sector
para robustecer el concepto. Esto
último concuerda con la teoría hegeliana de
supremacía absoluta del Estado, esto es ese poder
misterioso, la soberanía, se traslado al Estado
mismo.
"Para Hegel, el Estado es
la manifestación consciente de espíritu en el
Mundo. Su fundamento es la razón absoluta,
manifestándose, a sí misma como la voluntad del
Estado, y por consecuencia, ,la voluntad del Estado es la
absoluta soberanía, y es también la única
fuente de toda validez legal".
Las teorías
de Hegel condujeron
al Rechstaat, es decir, al Estado de Derecho
o Estado constitucional, pero también construyeron el
camino ideal para formas estatales autoritarias e inhumanas, y a
la vez aportaron posiciones para considerar el Derecho del Estado
y el interancional como incompatibles.
Todas las tesis hasta
ahora examinadas tienen algo en común: estudian la
soberanía desde el punto de vista interno del Estado, sin
tomar en cuenta el derecho
internacional. Esto se debe a que la doctrina de la
soberanía fue desarrollada en su mayor parte por
teóricos políticos que no estaban interesados en
las relaciones entre los Estados. De tal suerte que aparece claro
y deducible por qué la idea de la soberanía, tal
como se expone en el derecho
constitucional, no puede encontrar un lugar adecuado entre
las concepciones internacionales. Tan diferentes son estos dos
campos del derecho
constitucional y del internacional que sólo pueden
resultar confusiones en el intento de emplear conceptos
apropiados sólo para un campo en el otro.
Así por ejemplo, la soberanía que es una e
indivisible, puede ser contemplada desde dos ángulos o
aspectos: el interno y el externo; ya Rousseau,
Hegel y
Jellinek se ocuparon de ellos.
"El aspecto interno implica que el pueblo se otorga su
propio orden jurídico sin que nadie le señale como
debe de ser éste; los hombres libres deciden su forma de
gobierno y
nombran a quienes van a dirigir los órganos de la estructura
política de acuerdo con la leyes, que son la
expresión de la voluntad popular. Sí el aspecto
interno consiste en la facultad exclusiva de un pueblo de dictar,
aplicar y hacer cumplir las leyes.
El aspecto externo implica la libertad de
todas las naciones, la igualdad entre
todos los pueblos.
El aspecto externo significa que un pueblo independiente
y supremo se presenta en el consorcio universal de naciones,
entra en relaciones con sus pares; es el mismo principio que rige
la vida interna de la nación, sólo que proyectado
hacia afuera del Estado".
Tena Ramirez señala que la noción de
supremacía es la nota característica de la soberanía
interior; es entonces un superlativo; en cambio, la
soberanía exterior es un comparativo de igualdad.
"Efectivamente, parece que la dificultad mayor consiste
en pretender trasplantar, al orden jurídico internacional,
un concepto que pertenece por entero a la teoría
política del Estado. Entonces, y supuesto que la
noción implícita primariamente en
"soberanía" es superioridad, y que sólo
podría ser una noción apropiada cuando se analiza
la vida interna del Estado y no cuando se examinan las relaciones
de Estado a Estado, puede pretenderse que el concepto
"soberanía" sea reemplazado, en nuestra disciplina,
por una noción más exacta, o bien, puede optarse
por proporcionarle un contenido adecuado al vocablo, que vaya de
acuerdo con el progreso actual de la doctrina internacional.
Aunque esto último es lo difícil, vale la pena
intentar hacerlo".
Entre los autores que han preferido substituir el
concepto de soberanía por una noción más
exacta se encuentra Ross, que propone su reemplazo por los
conceptos de auto-gobierno, capacidad de
acción y libertad de conducta, es decir, por
los efectos más perceptibles de la soberanía. Del
mismo modo Rousseau
intenta que sea substituida por independencia, entendiendo
con ello la exclusividad de la competencia y la
autonomía y plenitud de la misma como los tres elementos
que integran la independencia.
Pero, en realidad, con esta retirada no se obtiene
éxito. Para llegar a reconciliar la existencia de un
Estado soberano con la presencia de un derecho
internacional que regule las relaciones entre Estados es
preciso que se le dé un contenido adecuado a la
soberanía del Estado. Ello se logra con una
implicación a la idea de comunidad
internacional y a la función que desarrolla el Estado en
esa comunidad. Esto
último ya lo ha obtenido Heller, quien afirma que la
eficiencia del
derecho internacional está fundada en la voluntad
común de los Estados y en la validez de los principios
ético-jurídicos. Los Estados actualizan o positivan
los principios
jurídicos, los cuales, en su conjunto, forman los
preceptos de derecho internacional. Y son los sujetos de este
orden jurídico, libres, soberanos y jurídicamente
iguales, los que formulan el derecho internacional. Como todo
derecho, el internacional es producto de
una comunidad de
cultura e
intereses que ningún político puede crear de manera
artificial. Soberanía, entonces, es la capacidad de
positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad. Su
esencia es, en suma, la positivación –en el interior
del Estado- de principios o
preceptos jurídicos supremos determinantes de la
comunidad.
Para Heller "Decir que un Estado es soberano significa
que él es la unidad universal de decisión en un
territorio, eficaz en el interior y en el exterior".
En el mismo sentido, Pedroso, gran conocedor de la de la
doctrina de Heller, expone: "La soberanía no consiste en
un grado superior de Poder. Ni siquiera en un monopolio de
Poder por el Estado. El
Poder es sólo un medio para el cumplimiento de la
función soberana. Es esencia de la Soberanía no
dejar sin resolver ningún conflicto de
los que pudieran presentarse en el área de su
jurisdicción".
Expuestos ya los lineamientos generales del problema,
todas las definiciones del término soberanía y
dirigidas contra cada una de ellas las objeciones que procedieran
con objeto de hacer una crítica científica, como se
señaló al principio, también es preciso que
se ofrezcan soluciones
prácticas.
Sepulveda, al respecto señala que "Solamente,
pues, en un concepto funcional de la soberanía es posible
encontrar la solución al problema, no en la
concepción estática
de la soberanía como adorno del Estado, o como esencia del
poder. Así, deja de ser un concepto metafísico y de
misteriosa esencia y se convierte en una realidad dinámica". Con esto se destruye la
concepción de que la soberanía es algo inherente a
la naturaleza de
los Estados que hace imposible que estén sujetos al
Derecho. Y así, también, sique afirmando el
profesor, se concibe al derecho internacional como orden
jurídico de entes soberanos a los que obliga.
Son pues, en términos del mencionado autor, las
notas modernas de la soberanía del Estado, la capacidad de
crear y de actualizar el derecho, tanto el interno como el
internacional, pero obligación de actuar conforme al
derecho y responsabilidad por esa conducta.
Para exponer las consecuencias practicas de la
soberanía, Sepulveda explica que en la teoría
política del Estado, el concepto de soberanía
significa omnipotencia. Pero esta noción cambia cuando
cada una de estas entidades omnipotentes en lo interior entra en
coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de
ellas puede tener supremacía sobre las otras. Cada una,
rehusa reconocer la autoridad
superior de cualquier autoridad
externa. Empera, todas ellas están dispuestas a aceptar
pretensiones de otras entidades a una posición similar,
sobre bases de una cierta reciprocidad. "Todo elllo se traduce en
unos cuantos principios
fundamentales, que se enunciarán brevemente y que explican
la convivencia de seres independientes y soberanos:
- Aún sin su consentimiento, los sujetos del
derecho internacional están obligados por las normas del
derecho de gentes consuetudinario que le resulten aplicables y
or los principios
generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas; - Pueden imponerse a un sujeto del orden legal
internacional, obligaciones
internacionales adicionales sólo con su
consentimiento; - El ejercicio de la jurisdicción territorial es
exclusivo para cada Estado, a menos de que estuviere limitado o
exceptuado por normas de
derecho internacional; - En ciertos y especiales casos, los sujetos de derecho
internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas
o persona afuera
de su jurisdicción territorial, y - A menos que existan reglas que lo permitan, la
intervención de un sujeto de derecho internacional en la
esfera de la exclusiva jurisdicción doméstica de
otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico
internacional.
(Schwarzenberger, Georg. A Manual of
International Law, 4th Edition, Volume I, pp.
58-59.)".
Es natural que la presencia de las organizaciones
internacionales complican el problema. Las competencias, los
poderes y las condiciones de su funcionamiento afectan o derogan
el régimen normal de los Estados soberanos, a la vez que
van creando un derecho situado una tanto encima de los sujetos
del derecho de gentes. Es por eso que los propios Estados ha
tenido cuidado con cualquier acción de las organizaciones,
que pueda ir en contra del régimen interior de un sujeto
miembro de ellas. El artículo 2, párrafo 7, de
la Carta de
las Naciones Unidad establece:
"7.–Ninguna disposición de esta Carta
autorizará a la Naciones Unidas
a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados, ni obligará
a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos
de arreglo conforme a la presente Carta; pero
este principio no se opone a la aplicación de las
medidas coercitivas prescritas en el Capítulo
VII"
Respecto a esta norma, el maestro Cesar Sepulveda
comenta: "La práctica de las naciones no ha sido muy
elocuente en cuanto a la aplicación de esta
disposición. Primeramente no resulta claro determinar lo
que es "intervención" de las Naciones Unidas.
Después, todavía no se ha visto la ocasión
que las organizaciones
internacionales tomen decisiones obligatorias con respecto a
miembros reacios a acatarlas. Sigue rigiendo en todo caso la
regla del consenso".
Autor:
Pablo Fernández de Castro
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