Sociedades de Garantía
Recíproca
- INTRODUCCION:
A partir del fin de la Segunda
Guerra Mundial, se advierte que la movilidad de las
pequeñas y medianas empresas (
PyMEs ) y el
incentivo que recibieron de parte de los gobiernos de los
estados participantes en aquel macroconflicto, posibilitaron
la recuperación económica de los
mismos.A modo de ejemplo, cabe mencionar que los Estados
Unidos, tienen un ministerio que se ocupa
específicamente de este tipo de empresas, y
vale decir que tanto USA como otros estados han hecho de este
sector empresario el pilar para el desarrollo
de sus economías, paliando, en la medida de lo
posiblelas consecuencias del dramático índice
de desempleo o
subempleo, que afines de milenio se observa a nivel
global.Las PyMEs son
aquellas empresas cuyo
plantel no supere los 40 trabajadores y tengan una
facturación anual inferior a la prescripta por el
artículo 104 de la ley nacional
24.467.- Importancia de las PyMEs:
En la Argentina,
el funcionamiento de las PyMEs,
está reglado por la ley 24.467,
promulgada el 23 de marzo de 1995, modificada por la ley nacional
25013 correspondiente a la nueva Reforma Laboral.En el título II, arts. 32 a 82, esta
caracterizada la Sociedad de
Garantía Recíproca.No es desconocido que las pequeñas y medianas
empresas
tienen dificultades a la hora de obtener créditos en
condiciones favorables, por tanto la ley 24.467 es
claramente auspiciosa: tanto las bonificaciones en las tasas
de interés , como el fondo de
garantía del art. 6° , son atendidos con los
créditos que se establezcan anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional. - Legislación Argentina sobre
PyMEs: - Las Sociedades
de Garantía Recíproca ( SGR ) como instrumentos
de promoción económica:
- Razón de Ser de una SGR: El papel de las
SGR no se puede entender si no es en el contexto de la
problemática financiera de las PyMEs. A este respecto,
puede decirse que estas empresas,
justamente por ser pequeñas y medianas, presentan
ciertas deficiencias de carácter estructural que pueden
sintetizarse en:
- Una gran dificultad para poder
acceder a la financiación, sobre todo, a largo
plazo - Una mayor dependencia bancaria
- Un mayor costo
financiero en comparación con las empresas
mayores
Pero es importante analizar las causas que subyacen
bajo estos tres problemas:
- Tras la dificultad de accesos a una
financiación a largo plazo, suele existir un problema
de acceso a las garantías - Tras la dificultad de un mayor costo
financiero suele encontrarse una mayor "prima de riesgo" que
solicitan las entidades crediticias como compensación
al mayor riesgo
económico y una menor capacidad de negociación ante estas entidades, como
consecuencia de un menor nivel de información, que les impide,
además, acceder en menor medida a las líneas de
financiación subsidiadas que existen en el
mercado
- Objetivos y Funciones de
una SGR
Es en el arriba mencionado contexto donde, entonces,
se deben ubicar los objetivos
últimos de una SGR, que puede identificarse como:
"Tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la
financiación de las PyMEs , en particular sus
condiciones de costo, plazo
y garantías"
- OBJETIVO DE LAS SGR
Ya ha quedado establecido en la introducción,
cual es el objetivo del
tipo societario en estudio, por lo cual analizaré ahora
las funciones
báasicas para su cumplimiento.
- Prestación de Garantías y Avales a
las PyMEs, con el fin de complementar sus garantías y
permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento (
con esto se pretende que el acceso a la financiación
ya no esté limitado por las posibilidades de aportar
mas o menos garantías, sino que depende más de
la rentabilidad y capacidad de reembolso de
la empresa o
proyecto en
cuestión ) - Acceso a plazos de financiación más
largos, con destino a inversión y con actuaciones decididas
en la refinanciación de pasivos, ayudando a
transformarlos del corto al largo plazo. - Acceso a las condiciones de costo
más ventajosas del mercado,
actuando no solo a través de la negociación de distintos convenios con
entidades crediticias colaboradoras , sino también
canalizando las operaciones
avaladas hacia aquellas líneas de financiación
subsidiadas que se hallen vigentes. - Prestación de información y asesoramiento financiero,
ayudándoles a analizar la viabilidad de su empresa /
proyecto
empresarial, así como a seleccionar la alternativa de
financiación mas idónea para cada caso y
realizar los trámites necesarios para que se
beneficien de todos los programas de
apoyo público a los que pudieran tener acceso
.
- COMPARACION DE LAS SGR Y LAS ENTIDADES
CREDITICIAS
Comparando a las SGRs con las Entidades Crediticas
(ECs) observamos tres características esenciales:
- Su objeto social básico, es tan solo avalar ,
por lo que las SGRs no pueden,a diferencia de las ECs , operar
en todo el circuito de intermediación. Sólo
operan en la ultima fase, que es la asunción del
riesgo - Sus destinatarios finales son exclusivamente las
PyMEs, por lo cual no pueden dirigirse a otros segmentos del
mercado, por
lo tanto, su capacidad de diversificación técnica
es mucho menor que el de las ECs, teniendo entonces mayores
espectativas de morosidad. - Sus cuentas de
resultados son mucho mas sensibles que las ECs (sobre todo en
economías tan susceptibles al movimiento
de los tipos de interés,
como es el caso de la Argentina
)
- LA LEGISLACION
ARGENTINA SOBRE
SGR:
Objeto de las SGR: el objeto principal de la
ley 24.467
será facilitar a las PyMES el acceso al crédito, otorgando garantías a los
socios partícipes, que se intrumentarán por
contrato por
escrito, por medio de instrumento público o privado, y
accesoriamente brindarán asesoramiento técnico,
económico y financiero a los socios, conf. arts. 33 y 72
de la mencionada ley.
Esta ley incluye una serie de limitaciones y controles
para las SGR. En primer lugar, establece un límite
operativo que, limita la posibilidad de otorgar
garantías a un mismo socio partícipe superiores a
un 5% del total garantizado por dicha SGR y establece que no
podrá garantizar obligaciones
con el mismo acreedor que superen al 20 % del total garantizado
por la sociedad.
El art. 35 establece una importante
prohibición: "Las SGR no podrán conceder
directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a
terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto
social"
Este recaudo tiende a evitar, junto con las
limitaciones mas arriba mencionadas, que se desnaturalice el
objetivo de
facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y
medianas empresas.
Nuestra lay estipula distintas clases de
socios:
- Socios Partícipes: que serán
únicamente las pequeñas y medianas empresas, que
reunan las condiciones generales que determine la autoridad de
aplicación. Para la constitución de una SGR es preciso contar
con mínimamente 120 socios partícipes. Estos
socios, ademas de los provilegios acordados por la ley de
Sociedades
Comerciales 19.550, contaran con los sgtes. derechos
específicos: recibir los servicios
determinados en el objeto social de la SGR y solicitar el
reembolso de las acciones en
las condiciones establecidas por la ley 24.467 ( esto es,
siempre que haya cancelado totalmente todos los contratos de
garantía recíproca que hubiera celebrado y en
tanto este reembolso no implique reducción del capital
social mínimo, o cuando la SGR esté en
trámite de fusión,
escisión o resolución ) - Socios Protectores: serán todas
aquellas personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
realicen aportes al capital
social y al fondo de riesgo. La
Sociedad no
podrá celebrar contratos de
garantía recíproca con los socios protectores, y
a estos los asisten los derechos acordados por la
ley de SC 19.550.
El capital
social de las SGR, está integrado por los aportes de los
socios y representado por acciones
ordinarias, nominativas de igual valor y
números de votos.
Las SGR deben constituir un Fondo de Riesgo que
se conformará con las asignaciones de los resultados de
la sociedad , las
donaciones, subvenciones u otros aportes, los recuperos de
sumas que hubiera pagado la sociedad en el
cumplimiento del contrato de
garantía el rendimiento financiero que provenga de la
inversión del propio fondo en las
colocaciones en que fuera constituído y del aporte de
los socios protectores.
Se establecen tres órganos
sociales:
- La Asamblea General: ordinaria y extraordinaria. La
primera con funciones de
fijar la política de inversión de los fondos sociales y
aportar el costo de
las garantías, y la segunda que puede ser convocado
por socios que representen el 10% del capital,
para tratar asuntos excepcionales. - El Consejo de Administración: integrado por dos
personas que representen a los socios partícipes y una
que represente a los socios protectores, y tendrá la
función de representación y administración de la sociedad. Decide
sobre: el reembolso de las acciones
existentes, sobre la admisión de nuevos socios, nombra
gerentes, fija las normas de
funcionamiento, etc. - La Sindicatura: que es el órgano de
fiscalización, con atribuciones para verificar las
inversiones, los contratos de
garantía, y el estado
del capital
social, las reservas y el fondo de riesgo. Además
atiende a los requerimientos de la autoridad
de aplicación y del BCRA.
Las causales de disolución son: imposibilidad
de absorber pérdidas que representen el total del fondo
de riesgo, o el 40 % del capital social, disminución del
capital al mínimo por un período de tres meses o
por revocación de la autorización.
Operaciones que puede garantizar:
Refiere a las "operaciones
activas de crédito" a cualquier término o
plazo y para cualquiera de los socios partícipes que
requieran una prestación de tal índole para
asegurar su contratación
Caracterización del Contrato de
Garantía Recíproca:
Habrá contrato de
G.R. cuando una Sociedad de Garantía Recíproca se
obligue accesoriamente por un socio partícipe que
integra la misma y el acreedor de éste, acepte la
obligación accesoria. El socio partícipe queda
obligado frente a la SGR por los pagos que afronte en
cumplimiento de la garantía.
Beneficios Impositivos de las SGR
- Exención en el impuesto a las
garantías, ley 20.628 - Exención al Impuesto al
Valor
Agregado
Beneficios de Conformar una SGR:
- Para los socios partícipes: Mitigar los
requerimientos de garantías, bajar las tasas de interés
de los créditos para las PyMEs y mejorar el
desempeño de las PyMEs en áreas de management,
calidad y
tecnología - Para los socios protectores: Exencion impositiva a
las contribuciones al fondo de riesgo y oportunidad de inversiones - Para las entidades financieras: disminución
del riesgo asociado a los créditos PyME
Superintendencia de las Sociedades
de Garantía Recíproca y Autoridad de
Aplicación
La ley argentina
asigna esta responsabilidad al BCRA.
La autoridad de
aplicación será la que el Poder
Ejecutivo determine
Hasta el momento, hay dos SGR autorizadas a
funcionar:
- GARANTIZAR SGR: conformada por el BNA como socio
protector y PyMEs miembros de la Confederación General
Económica, Consejo Argentino de la Industria, y
Unión Industrial Argentina entre otros. - Compañía Afianzadora de Empresas
Siderúrgicas SGR: conformada por SIDERAR como socio
protector y 178 PyMEs clientes como
socios partícipes
Hay tres SGR en proceso de
constitución ( en Jujuy, San Juan, y en
pcia. de Santa Fe )
Aparte de la ley 24.467, existe el decreto 908/85,
la Res. Ex S. M. e I. 301/96 sobre capital mínimo y
hay un estatuto tipo en proceso de
aprobación
5) LEGISLACION
COMPARADA
España: Esta vigente la ley 1/1994, dictada
en razón de que era necesario "aumentar la solvencia
de las sociedades
de garantía recíproca… para consolidar la
aceptación del aval que prestan por las entidades de
crédito, así como mejorar su
ratio de liquidez, base de su eficacia en
la presatción del aval"
Este cuerpo legal está basado en las características fundamentales de las
SGR establecidas por el real decreto 1885/1978.
Las considera un tipo especial de sociedad , que en
lo que refiere al capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas
sociales se asemeja a una sociedad
anónima, pero en lo que se refiere a los derechos de
los socios, predomina el carácter
mutualista.
Igual que la ley argentina, tiene un objeto social
amplio que incluye la posibilidad de prestación de
servicios
de asistencia y asesoramiento financiero.
Exige la autorización del Ministerio de
Economía y hacienda, para su
funcionamiento, mientras que el Real Decreto mencionado,
permitía la libre creación de SGR.
Desaparece el fondo de garantía previsto por
el RD de 1978, y según la ley, una vez consolidada la
SGR, no es necesario mantener este fondo, pero esta
supresión ha requerido establecer un mecanismo para
que los organismos públicos puedan seguir haciendo
contribuciones que beneficien a los socios
partícipes.
Esta ley, también prescribe un sistema de
reafianzamiento de las SGR, dictando sus normas
básicas, y estableciendo la participación de la
Administración Pública en este
sistema de
apoyo.
Respecto de este último, puede decirse que el
sistema de
reafianzamiento ha sido adoptado por diversos estados
europeos para facilitar a las SGR una colaboración
continuada y correcta en relación de la
problemática financiera de las PyME. Incluye
medidas tendientes a dar apoyo público de
carácter económico a las SGR: a) mediante
aportación de capital subvención directa a los
Fondos de Provisiones o al costo del Aval de las PyME y b)
mediante el reafianzamiento o la participación en los
riesgos
asumidos por las SGR.
La finalidad de esta institución es ofrecer
cobertura y garantía a los riesgos
contraídos por las SGR y facilitar el costo del aval
para las PyME
Esta ley ibérica, esta a su vez reglamentada
por el Real Decreto 2345/1996, relativo a la norma de
autorización admisnitrativa, requisitos de solvencia
de la SGR, Operaciones
Prohibidas etc.
Además, la Circular 10/1998, establece los
requerimientos de recursos
propios mínimos, activo inmovilizado material,
cumplimiento de las obligaciones de Información
6) CONCLUSION
Es un hecho conocido, que las PyMEs, tanto en
Argentina como en el resto del mundo, absorben un alto
porcentaje de las fuerzas laborales. Por este motivo, es de
esperarse que a partir de la existencia en nuestro sistema
legal, de la ley 24.467, y el pleno funcionamiento y
difusión de la Sociedad de Garantía
Recíproca, incidan proporcionalmente en la
creación de empleo en
nuestro país.
Sin estar en condiciones de evaluar los contenidos
técnicos económicos, la ecuación resulta
simple: cuanto mayor sea la facilidad para acceder al
crédito para las PyMEs, y teniendo en
cuenta lo dicho en el párrafo anterior, mayor
capacidad de producción tendrán estas
empresas, por cuanto será mayor también la
capacidad para incrementar sus recursos
humanos o mejorar las condiciones laborales de los
existentes.
Este, es un marco ideal, difícil de imaginar
funcionando plenamente en un sistema
como el argentino, en tanto y en cuando no se limite solo a
facilitar el acceso al crédito sino también
propenda a la educación del pequeño y mediano
empresariado en cuanto a sus deberes y obligaciones y no se agote solo en producir
más, y además, que resulte posible desde la
administración pública
representada por la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa, el
seguimiento de este "crecimiento"
BIBLIOGRAFIA
- Compendio de Leyes del
Trabajo, Ediciones del País. Buenos Aires,
1999 - Publicaciones de la Junta Valenciana,
- Ley 24.467 comentada por el Dr. Camilo Gabriel
Guerrero, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires,
1995 - Base Legislativa – Derecho España,
http://derecho.org/cgibin/base.cgi?/Mercantil/L1_1994.html - Base de datos de
Legislación,
http://noticias.jurídicas.com/Lec/Fiscal/c10-1998-be.html - IpyME, http://www.ipyme.org/temas/financia/cersarel.html
- Presidencia de la Nación,
http://jezzabel.presidencia.gov.ar/PYME/Programa/sgr.html
- Arts. Periodísticos:
- Diario La Nación: http://www.lanacion.com.ar
- Diario Ambito Financiero: http://www.ambito.com.ar
- Diario El Mundo, http://www.el-mundo.es
Autor:
Frontera, Esteban
1er. Bimestre 1999
Facultad de Derecho – U.B.A.