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Sociedades de Garantía Recíproca




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    Sociedades de Garantía
    Recíproca

    1. INTRODUCCION:
    1. A partir del fin de la Segunda
      Guerra Mundial, se advierte que la movilidad de las
      pequeñas y medianas empresas (
      PyMEs ) y el
      incentivo que recibieron de parte de los gobiernos de los
      estados participantes en aquel macroconflicto, posibilitaron
      la recuperación económica de los
      mismos.

      A modo de ejemplo, cabe mencionar que los Estados
      Unidos, tienen un ministerio que se ocupa
      específicamente de este tipo de empresas, y
      vale decir que tanto USA como otros estados han hecho de este
      sector empresario el pilar para el desarrollo
      de sus economías, paliando, en la medida de lo
      posiblelas consecuencias del dramático índice
      de desempleo o
      subempleo, que afines de milenio se observa a nivel
      global.

      Las PyMEs son
      aquellas empresas cuyo
      plantel no supere los 40 trabajadores y tengan una
      facturación anual inferior a la prescripta por el
      artículo 104 de la ley nacional
      24.467.

    2. Importancia de las PyMEs:

      En la Argentina,
      el funcionamiento de las PyMEs,
      está reglado por la ley 24.467,
      promulgada el 23 de marzo de 1995, modificada por la ley nacional
      25013 correspondiente a la nueva Reforma Laboral.

      En el título II, arts. 32 a 82, esta
      caracterizada la Sociedad de
      Garantía Recíproca.

      No es desconocido que las pequeñas y medianas
      empresas
      tienen dificultades a la hora de obtener créditos en
      condiciones favorables, por tanto la ley 24.467 es
      claramente auspiciosa: tanto las bonificaciones en las tasas
      de interés , como el fondo de
      garantía del art. 6° , son atendidos con los
      créditos que se establezcan anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

    3. Legislación Argentina sobre
      PyMEs:
    4. Las Sociedades
      de Garantía Recíproca ( SGR ) como instrumentos
      de promoción económica:
    1. Razón de Ser de una SGR: El papel de las
      SGR no se puede entender si no es en el contexto de la
      problemática financiera de las PyMEs. A este respecto,
      puede decirse que estas empresas,
      justamente por ser pequeñas y medianas, presentan
      ciertas deficiencias de carácter estructural que pueden
      sintetizarse en:
    • Una gran dificultad para poder
      acceder a la financiación, sobre todo, a largo
      plazo
    • Una mayor dependencia bancaria
    • Un mayor costo
      financiero en comparación con las empresas
      mayores

    Pero es importante analizar las causas que subyacen
    bajo estos tres problemas:

    • Tras la dificultad de accesos a una
      financiación a largo plazo, suele existir un problema
      de acceso a las garantías
    • Tras la dificultad de un mayor costo
      financiero suele encontrarse una mayor "prima de riesgo" que
      solicitan las entidades crediticias como compensación
      al mayor riesgo
      económico y una menor capacidad de negociación ante estas entidades, como
      consecuencia de un menor nivel de información, que les impide,
      además, acceder en menor medida a las líneas de
      financiación subsidiadas que existen en el
      mercado
    1. Objetivos y Funciones de
      una SGR

    Es en el arriba mencionado contexto donde, entonces,
    se deben ubicar los objetivos
    últimos de una SGR, que puede identificarse como:
    "Tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la
    financiación de las PyMEs , en particular sus
    condiciones de costo, plazo
    y garantías"

    1. OBJETIVO DE LAS SGR

    Ya ha quedado establecido en la introducción,
    cual es el objetivo del
    tipo societario en estudio, por lo cual analizaré ahora
    las funciones
    báasicas para su cumplimiento.

    1. Prestación de Garantías y Avales a
      las PyMEs, con el fin de complementar sus garantías y
      permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento (
      con esto se pretende que el acceso a la financiación
      ya no esté limitado por las posibilidades de aportar
      mas o menos garantías, sino que depende más de
      la rentabilidad y capacidad de reembolso de
      la empresa o
      proyecto en
      cuestión )
    2. Acceso a plazos de financiación más
      largos, con destino a inversión y con actuaciones decididas
      en la refinanciación de pasivos, ayudando a
      transformarlos del corto al largo plazo.
    3. Acceso a las condiciones de costo
      más ventajosas del mercado,
      actuando no solo a través de la negociación de distintos convenios con
      entidades crediticias colaboradoras , sino también
      canalizando las operaciones
      avaladas hacia aquellas líneas de financiación
      subsidiadas que se hallen vigentes.
    4. Prestación de información y asesoramiento financiero,
      ayudándoles a analizar la viabilidad de su empresa /
      proyecto
      empresarial, así como a seleccionar la alternativa de
      financiación mas idónea para cada caso y
      realizar los trámites necesarios para que se
      beneficien de todos los programas de
      apoyo público a los que pudieran tener acceso
      .
    1. COMPARACION DE LAS SGR Y LAS ENTIDADES
      CREDITICIAS

    Comparando a las SGRs con las Entidades Crediticas
    (ECs) observamos tres características esenciales:

    • Su objeto social básico, es tan solo avalar ,
      por lo que las SGRs no pueden,a diferencia de las ECs , operar
      en todo el circuito de intermediación. Sólo
      operan en la ultima fase, que es la asunción del
      riesgo
    • Sus destinatarios finales son exclusivamente las
      PyMEs, por lo cual no pueden dirigirse a otros segmentos del
      mercado, por
      lo tanto, su capacidad de diversificación técnica
      es mucho menor que el de las ECs, teniendo entonces mayores
      espectativas de morosidad.
    • Sus cuentas de
      resultados son mucho mas sensibles que las ECs (sobre todo en
      economías tan susceptibles al movimiento
      de los tipos de interés,
      como es el caso de la Argentina
      )
    1. LA LEGISLACION
      ARGENTINA SOBRE
      SGR:

    Objeto de las SGR: el objeto principal de la
    ley 24.467
    será facilitar a las PyMES el acceso al crédito, otorgando garantías a los
    socios partícipes, que se intrumentarán por
    contrato por
    escrito, por medio de instrumento público o privado, y
    accesoriamente brindarán asesoramiento técnico,
    económico y financiero a los socios, conf. arts. 33 y 72
    de la mencionada ley.

    Esta ley incluye una serie de limitaciones y controles
    para las SGR. En primer lugar, establece un límite
    operativo que, limita la posibilidad de otorgar
    garantías a un mismo socio partícipe superiores a
    un 5% del total garantizado por dicha SGR y establece que no
    podrá garantizar obligaciones
    con el mismo acreedor que superen al 20 % del total garantizado
    por la sociedad.

    El art. 35 establece una importante
    prohibición: "Las SGR no podrán conceder
    directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a
    terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto
    social"

    Este recaudo tiende a evitar, junto con las
    limitaciones mas arriba mencionadas, que se desnaturalice el
    objetivo de
    facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y
    medianas empresas.

    Nuestra lay estipula distintas clases de
    socios:

    • Socios Partícipes: que serán
      únicamente las pequeñas y medianas empresas, que
      reunan las condiciones generales que determine la autoridad de
      aplicación. Para la constitución de una SGR es preciso contar
      con mínimamente 120 socios partícipes. Estos
      socios, ademas de los provilegios acordados por la ley de
      Sociedades
      Comerciales 19.550, contaran con los sgtes. derechos
      específicos: recibir los servicios
      determinados en el objeto social de la SGR y solicitar el
      reembolso de las acciones en
      las condiciones establecidas por la ley 24.467 ( esto es,
      siempre que haya cancelado totalmente todos los contratos de
      garantía recíproca que hubiera celebrado y en
      tanto este reembolso no implique reducción del capital
      social mínimo, o cuando la SGR esté en
      trámite de fusión,
      escisión o resolución )
    • Socios Protectores: serán todas
      aquellas personas físicas o jurídicas,
      públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
      realicen aportes al capital
      social y al fondo de riesgo. La
      Sociedad no
      podrá celebrar contratos de
      garantía recíproca con los socios protectores, y
      a estos los asisten los derechos acordados por la
      ley de SC 19.550.

    El capital
    social de las SGR, está integrado por los aportes de los
    socios y representado por acciones
    ordinarias, nominativas de igual valor y
    números de votos.

    Las SGR deben constituir un Fondo de Riesgo que
    se conformará con las asignaciones de los resultados de
    la sociedad , las
    donaciones, subvenciones u otros aportes, los recuperos de
    sumas que hubiera pagado la sociedad en el
    cumplimiento del contrato de
    garantía el rendimiento financiero que provenga de la
    inversión del propio fondo en las
    colocaciones en que fuera constituído y del aporte de
    los socios protectores.

    Se establecen tres órganos
    sociales:

    • La Asamblea General: ordinaria y extraordinaria. La
      primera con funciones de
      fijar la política de inversión de los fondos sociales y
      aportar el costo de
      las garantías, y la segunda que puede ser convocado
      por socios que representen el 10% del capital,
      para tratar asuntos excepcionales.
    • El Consejo de Administración: integrado por dos
      personas que representen a los socios partícipes y una
      que represente a los socios protectores, y tendrá la
      función de representación y administración de la sociedad. Decide
      sobre: el reembolso de las acciones
      existentes, sobre la admisión de nuevos socios, nombra
      gerentes, fija las normas de
      funcionamiento, etc.
    • La Sindicatura: que es el órgano de
      fiscalización, con atribuciones para verificar las
      inversiones, los contratos de
      garantía, y el estado
      del capital
      social, las reservas y el fondo de riesgo. Además
      atiende a los requerimientos de la autoridad
      de aplicación y del BCRA.

    Las causales de disolución son: imposibilidad
    de absorber pérdidas que representen el total del fondo
    de riesgo, o el 40 % del capital social, disminución del
    capital al mínimo por un período de tres meses o
    por revocación de la autorización.

    Operaciones que puede garantizar:

    Refiere a las "operaciones
    activas de crédito" a cualquier término o
    plazo y para cualquiera de los socios partícipes que
    requieran una prestación de tal índole para
    asegurar su contratación

    Caracterización del Contrato de
    Garantía Recíproca:

    Habrá contrato de
    G.R. cuando una Sociedad de Garantía Recíproca se
    obligue accesoriamente por un socio partícipe que
    integra la misma y el acreedor de éste, acepte la
    obligación accesoria. El socio partícipe queda
    obligado frente a la SGR por los pagos que afronte en
    cumplimiento de la garantía.

    Beneficios Impositivos de las SGR

    1. Exención en el impuesto a las
      garantías, ley 20.628
    2. Exención al Impuesto al
      Valor
      Agregado

    Beneficios de Conformar una SGR:

    • Para los socios partícipes: Mitigar los
      requerimientos de garantías, bajar las tasas de interés
      de los créditos para las PyMEs y mejorar el
      desempeño de las PyMEs en áreas de management,
      calidad y
      tecnología
    • Para los socios protectores: Exencion impositiva a
      las contribuciones al fondo de riesgo y oportunidad de inversiones
    • Para las entidades financieras: disminución
      del riesgo asociado a los créditos PyME

    Superintendencia de las Sociedades
    de Garantía Recíproca y Autoridad de
    Aplicación

    La ley argentina
    asigna esta responsabilidad al BCRA.

    La autoridad de
    aplicación será la que el Poder
    Ejecutivo determine

    Hasta el momento, hay dos SGR autorizadas a
    funcionar:

    • GARANTIZAR SGR: conformada por el BNA como socio
      protector y PyMEs miembros de la Confederación General
      Económica, Consejo Argentino de la Industria, y
      Unión Industrial Argentina entre otros.
    • Compañía Afianzadora de Empresas
      Siderúrgicas SGR: conformada por SIDERAR como socio
      protector y 178 PyMEs clientes como
      socios partícipes

    Hay tres SGR en proceso de
    constitución ( en Jujuy, San Juan, y en
    pcia. de Santa Fe )

    Aparte de la ley 24.467, existe el decreto 908/85,
    la Res. Ex S. M. e I. 301/96 sobre capital mínimo y
    hay un estatuto tipo en proceso de
    aprobación

    5) LEGISLACION
    COMPARADA

    España: Esta vigente la ley 1/1994, dictada
    en razón de que era necesario "aumentar la solvencia
    de las sociedades
    de garantía recíproca… para consolidar la
    aceptación del aval que prestan por las entidades de
    crédito, así como mejorar su
    ratio de liquidez, base de su eficacia en
    la presatción del aval"

    Este cuerpo legal está basado en las características fundamentales de las
    SGR establecidas por el real decreto 1885/1978.

    Las considera un tipo especial de sociedad , que en
    lo que refiere al capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas
    sociales se asemeja a una sociedad
    anónima, pero en lo que se refiere a los derechos de
    los socios, predomina el carácter
    mutualista.

    Igual que la ley argentina, tiene un objeto social
    amplio que incluye la posibilidad de prestación de
    servicios
    de asistencia y asesoramiento financiero.

    Exige la autorización del Ministerio de
    Economía y hacienda, para su
    funcionamiento, mientras que el Real Decreto mencionado,
    permitía la libre creación de SGR.

    Desaparece el fondo de garantía previsto por
    el RD de 1978, y según la ley, una vez consolidada la
    SGR, no es necesario mantener este fondo, pero esta
    supresión ha requerido establecer un mecanismo para
    que los organismos públicos puedan seguir haciendo
    contribuciones que beneficien a los socios
    partícipes.

    Esta ley, también prescribe un sistema de
    reafianzamiento de las SGR, dictando sus normas
    básicas, y estableciendo la participación de la
    Administración Pública en este
    sistema de
    apoyo.

    Respecto de este último, puede decirse que el
    sistema de
    reafianzamiento ha sido adoptado por diversos estados
    europeos para facilitar a las SGR una colaboración
    continuada y correcta en relación de la
    problemática financiera de las PyME. Incluye
    medidas tendientes a dar apoyo público de
    carácter económico a las SGR: a) mediante
    aportación de capital subvención directa a los
    Fondos de Provisiones o al costo del Aval de las PyME y b)
    mediante el reafianzamiento o la participación en los
    riesgos
    asumidos por las SGR.

    La finalidad de esta institución es ofrecer
    cobertura y garantía a los riesgos
    contraídos por las SGR y facilitar el costo del aval
    para las PyME

    Esta ley ibérica, esta a su vez reglamentada
    por el Real Decreto 2345/1996, relativo a la norma de
    autorización admisnitrativa, requisitos de solvencia
    de la SGR, Operaciones
    Prohibidas etc.

    Además, la Circular 10/1998, establece los
    requerimientos de recursos
    propios mínimos, activo inmovilizado material,
    cumplimiento de las obligaciones de Información

    6) CONCLUSION

    Es un hecho conocido, que las PyMEs, tanto en
    Argentina como en el resto del mundo, absorben un alto
    porcentaje de las fuerzas laborales. Por este motivo, es de
    esperarse que a partir de la existencia en nuestro sistema
    legal, de la ley 24.467, y el pleno funcionamiento y
    difusión de la Sociedad de Garantía
    Recíproca, incidan proporcionalmente en la
    creación de empleo en
    nuestro país.

    Sin estar en condiciones de evaluar los contenidos
    técnicos económicos, la ecuación resulta
    simple: cuanto mayor sea la facilidad para acceder al
    crédito para las PyMEs, y teniendo en
    cuenta lo dicho en el párrafo anterior, mayor
    capacidad de producción tendrán estas
    empresas, por cuanto será mayor también la
    capacidad para incrementar sus recursos
    humanos o mejorar las condiciones laborales de los
    existentes.

    Este, es un marco ideal, difícil de imaginar
    funcionando plenamente en un sistema
    como el argentino, en tanto y en cuando no se limite solo a
    facilitar el acceso al crédito sino también
    propenda a la educación del pequeño y mediano
    empresariado en cuanto a sus deberes y obligaciones y no se agote solo en producir
    más, y además, que resulte posible desde la
    administración pública
    representada por la Secretaría de la Pequeña y
    Mediana Empresa, el
    seguimiento de este "crecimiento"

    BIBLIOGRAFIA

     

     

    Autor:

    Frontera, Esteban

    1er. Bimestre 1999

    Facultad de Derecho – U.B.A.

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