INTRODUCCION
Las nuevas relaciones mundiales
exigen estudiar a fondo las formas de inserción y definir
una posición clara sobre elementos como la tecnología; las
implementación de políticas
de comunicación e implementación de
recursos
tendientes a influir en el modo de que la Opinión
Públicas catalogue una acción y las regulaciones
sobre las relaciones sociales, que tome el gobierno de
turno. En breves palabras, habría que considerar elementos
endógenos y exógenos cuya importancia es tal, que
se requiere de una serie de decisiones en donde el estado
está obligado a considerar multitud de intereses y pugnas
sociales que lo fuerzan a actuar más como un ente
satisfaciente y no del todo optimizante utilizando los medios de
comunicación que tengan a su
disposición.
Dadas estas condiciones, de influencia en el
ánimo y reacción de las personas deben ser
más explícito las formas de complementariedad que
puedan realizar las Empresas
Públicas y el sector privado. Una de las modalidades de la
intervención estatal, es la incorporación de
políticas de difusión del porque se
están realizando estas transformaciones y tratar de
incorporar a todas la Opinión Pública Nacional para
lograr acuerdos satisfactorios para toda la comunidad
afectada por la medida. En el sector de desarrollo
social, las formas de prestación de los servicios
eléctricos básicos y la satisfacción de
bienes
deberán pasar por la aceptación de que ni todo lo
negativo corresponde al Estado, ni
todo lo positivo es exclusivo del mercado.
Dado el gran dinamismo que viviamos y cuyos cambios nos
exigen adaptarnos con gran rapidez a situaciones cambiantes, se
debe contar con estudios que analicen la pertinencia de las
intervenciones estatales juzgando con respecto a los fines con
que fueron creadas las empresas
públicas en este caso los servicios de
electricidad,
de forma tal que podamos realizar los ajustes convenientes
surgidos de evaluaciones de la Opinión Pública, con
respecto a las empresas del
Estado. A este
respecto, se hace necesario distinguir a las empresas que
prestan servicios con
carácter eminentemente social, de aquellas que prestan
bienes y
servicios en
el mercado, nuestra
empresa, el
Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación, tiene un poco de los
dos aspectos ya que brinda un servicio
social, pero está bien cotizada en el mercado nacional
e internacional; para lo cual habrá que contar con
criterios de evaluación
tales como costo-efectividad, balance social.
Las estrategias de
Comunicación Social, utilizadas para la
modernización y privatización del Instituto de
Recursos
Hidráulicos y Electrificación verán como la
Dirección de Relaciones
Públicas, juegan un papel
fundamental en la consecución de los objetivos
establecidos en materia de
difusión, propagación y promoción; antes, durante y después
de dividida y vendida las acciones de
las ocho empresas, como se
dividieron la empresa
eléctrica estatal.
En última instancia, el reto para las empresas
públicas, en materia de
comunicación social, es responder
adecuadamente a una sociedad que
reclama servicios cada
vez más diferenciados, pero con calidad y
eficiencia en
su prestación, con tarifas acordes con los momentos que se
esta viviendo y considerando la implementación de la
electrificación en áreas rurales y de
difícil acceso. Un mal servicio
eléctrico o un producto no
satisfactorio provocará críticas y cuestionamientos
inevitables por parte de la opinión pública echando
por la borda los constantes esfuerzos por mantener una imagen estable y
de credibilidad.
Será necesario, de igual manera, que se tenga
como criterio de actuación la imparcialidad, rompiendo con
los criterios clientelares y aquellos que buscan beneficiar a
sólo una clase o a un grupo de la
sociedad, lo
que trastocará y cuestionará a las empresas nuevas
empresas eléctricas ahora en manos de las consorcios
internacionales privados. En este sentido, habrá que
fincar responsabilidades.
La democratización exigirá una mayor
participación del Ente Regulador en los asuntos tarifarios
de las nuevas empresas públicas que pasen a manos
privadas.
Una vez más se comprueba como afecta la
utilización de una política de comunicación y un plan de
difusión para llegar a los públicos ya sean dentro
o fuera de la empresa y
así poder lograr
los objetivo y
transformaciones requeridas. Realizar los cambios dentro de una
empresa
pública son más conflictivos que en la empresa
privada, ya que esto involucra la participación de muchos
sectores los cuales por un motivo u otro nunca se ponen de
acuerdo y si hay experiencias negativas o poco favorables afectan
el proceso de
cambio.
En otros países la venta de los
servicios del Estado a
conllevado a grupos afectados
a realizar diferentes actividades, en contra de estos cambios,
que van desde huelgas hasta manifestaciones; por esta
razón el proceso
concientizador y comunicativo dentro, como fuera de la empresa es muy
importante y más cuando estos cambios se están
realizando en tiempos de consultas electorales.
Las estrategias deben
ser bien analizadas y discutidas ya que en la
comunicación es donde se puede informar y explicar del
porque de los cambios y los beneficios que estos conllevan para
los afectados.
Enfrentar las denuncias hechas por cualquier ciudadano
en los medios de
comunicación, sin esperar a que los problemas
adquieran mayor trascendencia y se transformen en problemas
mayores, en otras palabras corregir los errores tan rápido
como se pueda ya que estamos en la mira de la opinión
pública.
CAPITULO I
Aspectos Metodológicos de la investigación.
- Formulación del Problema.
Debemos dar a conocer a través de las estrategias de
comunicación Social los cambios y las
nuevas políticas
que se van a realizar e implementar en el Sector Eléctrico
Nacional y del porque de estos cambios.
B. Justificación del Tema.
Cuando se pensó en la Modernización del
Sector Eléctrico Nacional, se impuso la necesidad de
utilizar los mecanismos de comunicación que explicarán a los
diferentes públicos o actores relevantes, porque del
cambio y la
necesidad del mismo.
Todo cambio trae
una secuela de oposición y malos augurios, más
cuando es un servicio
público nacional que ya tiene problemas, por
el altos costos de sus
prestaciones.
C. Definición del Tema
Nuestro tema "Estrategias de Relaciones
Públicas en el Proceso de
Modernización y Privatización del Instituto de
Recursos
Hidráulicos y Electrificación", quiere dar
a conocer los métodos,
estrategia y
planes; utilizados para crear conciencia en los
diversos públicos o actores relevantes, como se le quiera
mencionar, de la importancia de la Modernización del
sector Eléctrico Nacional y adecuarlo a la nueva política
mundial.
D. Hipótesis
- Sí las estrategias de
Relaciones
Públicas utilizadas en el proceso de
modernización y privatización del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación; son las
correctas entonces se deben impulsar estás en otros
procesos de
privatizaciones de las empresas públicas en
Panamá.
E. Tipo de Investigación.
El tipo de investigación empleado es Exploratoria,
Descriptiva y de campo. Al respecto, Hernández y otros
(1991) definen las investigaciones
exploratorias como aquellas que se efectúan, cuando el
objetivo es
examinar un tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha
sido abordado antes. El mismo autor define las investigaciones
descriptivas como aquellas que buscan especificar las propiedades
importantes de personas, grupos,
comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a
análisis.
Igualmente de acuerdo a la fuente de información es considerada una investigación
de campo, entendida como aquella donde el mismo objeto de
estudio sirve de fuente de información para el investigador. Consiste
en la observación directa y en vivo, de cosas,
comportamiento
de personas y circunstancias en que ocurren ciertos hechos. Es
decir, se explora el liderazgo del
gerente en
atención a las dimensiones, delegación, toma de
decisión, participación al igual que factores
tecnológicos que inciden en la producción. Así mismo se describe y
caracteriza a la empresa para
decir como es y se manifiestan las variables, en
un contexto particular son las Estrategias de Comunicación
Social utilizadas en el proceso de Modernización y
Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos
y Electrificación.
F. DISEÑO
DE INVESTIGACION
El diseño
de esta investigación fue no experimental.
Según Hernández y otros (1991) una
investigación es no experimental cuando no es posible
manipular variables o
asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones, es
decir, no se construye ninguna situación, sino que se
observan situaciones ya existentes, no provocadas
intencionalmente por el investigador.
Así mismo pertenece al diseño
tradicional descriptivo por que tiene como objetivo
indagar la incidencia y los valores en
que se manifiesta una o más variables, en
un solo momento, en un tiempo
único.
El diseño
de investigación permitió hacer descripciones del
estado actual
del hecho y sistematizar las acciones para
caracterizar el liderazgo y la
productividad
de la Estrategias de Comunicación
Social utilizadas en el proceso de Modernización y
Privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos
y Electrificación.
G. Objetivos de
la investigación.
G.1 Objetivos
generales
a. Dar a conocer las estrategias de comunicación utilizadas en el proceso de
Modernización del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
G.2. Objetivos
específicos.
a. Explicar de manera ordenada todo un
plan de
comunicación para concientizar a la
población sobre la el proceso de
Modernización y Privatización del Instituto de
Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
b. Utilizar en una forma científica
las estrategias de comunicación para vender el
modelo
Neoliberal de Modernización y Privatización del
Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación
H. Utilidad de la
Investigación.
- Propósito.
Conocer los métodos en
comunicación social, utilizados en el proceso de
modernización y privatización del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación; como fueron
empleados, sus resultados en la opinión Pública
panameña.
H. Muestra.
Una vez conocido el número de sujetos que
integrarán el universo del
estudio, y las funciones que
cumplen se procedió a seleccionar la muestra,
aplicando el censo, entendido por Gese (1992) como aquellas
muestras donde se trabaja con la totalidad del universo de
estudio.
Capítulo II
Panamá dentro del proceso de
Modernización y Globalización.
Durante los últimos diez años, las
políticas económicas de la gran
mayoría de los países, sean estos desarrollados o
subdesarrollados, capitalistas o socialistas, han emprendido
cambios en su participación estatal, con una tendencia a
retirar su participación directa y abordar una política de
desregulación.
Antes de esta década, el estudio del
fenómeno de la intervención o
nacionalización de ciertos sectores de la economía era tema
obligado para los estudiosos de la administración
pública. Hoy, este campo ha dejado lugar al tema de la
privatización o retirada de la participación
estatal, obligando a preguntarnos si esta nueva situación
es un fenómeno coyuntural o una exigencia estructural, e
incluso a cuestionarnos respecto a que si es una acción
irreversible o acaso estamos dando pasos hacia una nueva
modalidad del Estado.
Se habla, incluso, de un nuevo Estado, modificado y
fortificado en su concentración respecto a ciertas
actividades, lo que en la competencia
económica equivaldría a alta segmentación;
sin embargo, se cuestiona no sólo su participación
en la economía, sino, con mayor fuerza y
vehemencia, sus modalidades y formas de actuación,
así como su concepción uniforme con relación
a la satisfacción de los servicios y necesidades que trata
de brindar a la sociedad.
Estas nuevas ideas van acompañadas de procesos de
crisis agudos
en las economías de los países como México,
Panamá
y países Latinoamericanos que buscan salir de una senda de
subdesarrollo
mediante políticas
y orientaciones diversas y en busca de aquello que dé la
pauta para alcanzar mejores niveles de vida, dentro de un marco
de desarrollo
integral. Aquí es donde cobra sentido el papel de la
empresa
pública, pues es reconocida la importancia que en
épocas anteriores tuvo en los países
latinoamericanos, entre ellos Panamá y
también en algunos países de otras regiones, ya que
gracias a ella se obtuvieron beneficios que difícilmente
se hubieran logrado sin su existencia.
No obstante el reconocimiento del papel
significativo que han tenido las empresas públicas en el
pasado, lo cierto es que actualmente nos encontramos viviendo un
esquema económico bajo el cual la intervención
estatal no parece estar vigente. Por consiguiente, al reconocer
este cambio
significativo, no solamente no debería cuestionar la
existencia de una intervención estatal vía empresas
públicas, sino, más bien, preguntarnos cómo
y hasta dónde puede darse dicha intervención,
entendiendo que lo importante será la naturaleza de la
misma y la legitimidad de la acción estatal.
La respuesta a esta interrogante no es del todo
sencilla, pues, primero que todo, deberán reconocerse
dentro del contexto que se vive y previendo las circunstancias
que se estime puedan prevalecer en el futuro, las cuales
exigirán: o bien el retiro del Estado, o bien su reiterada
participación directa bajo ciertas modalidades.
Además, es necesario reconocer que la intervención
se realizaría bajo una lógica
meramente económica y que las exigencias cada vez mayores
de una democratización, así como la gran
diferenciación de nuestras sociedades,
nos obligan a atender el imperioso reconocimiento de estos
factores, en cualquier propuesta o análisis de las empresas
estatales.
Abordar el análisis del proceso de
modernización de las empresas públicas en el
contexto actual requeriría de un estudio profundo de los
cauces que se están dando gracias al embate neoliberal y a
la naturaleza de
los procesos
derivados de ella y de los cambios sociales, los que exigen
respuestas cada vez más consensuales y diferenciadas de
los grupos
sociales que, entre sí, son cada vez más
heterogéneos. Por lo mismo, en este trabajo sólo
buscamos aportar algunas idea sobre consideraciones enmarcadas en
esta problemática, sin pretender, naturalmente, haber
agotado el tema; antes bien, estimamos que es apenas un esbozo
para mayores y mejores desarrollos futuros.
a. LAS PRIVATIZACIONES EN EL CONTEXTO
MUNDIAL.
Las privatizaciones son un fenómeno o tendencia
que afecta a todos los países. Esta tendencia está
inserta como una política de
racionalización del Estado moderno, dentro del proceso
global de transformación de las economías
nacionales.
Los procesos de
privatizaciones que se dan en la mayoría de las regiones,
subregiones y países del mundo contemporáneo,
obedecen a una intencionalidad de hacer más racional la
acción de los gobiernos y hacer más eficaz el
funcionamiento de los mecanismos de Estado.
En este contexto, en muchas realidades nacionales,
están en desarrollo
procesos de
venta, de
fusión
y desincorporación de empresas públicas, así
como la decisión de entregar actividades que
tradicionalmente controlaba el sector público, como son:
electricidad,
petróleo,
ferrocarriles, correos y telégrafos,
agua potable y
otras. Esta reducción de la actividad estatal, en la
producción de bienes y
servicios, responde como a un consenso de aceptar como
inevitables las privatizaciones para reducir, así, las
dimensiones y frenar las tendencia al crecimiento de la propiedad
pública.
Con la crisis que
sufren los países socialistas, y el desprestigio de la
economía
centralmente planificada, esta situación ha fortalecido
las ideas neoliberales, entre las cuales destaca aquella que
sostiene: "…las empresas públicas en general, no son
reconocidas por su eficacia y buen
desempeño económico."
Por ello, se ha ido imponiendo la corriente ortodoxa de pensamiento
que sugiere la venta, fusión,
desincorporación y liquidación, en particular de
las empresas industriales públicas. La
justificación que se da en estos casos es la de ampliar o
mantener el gasto social y no utilizar una parte importante del
presupuesto
nacional en el desarrollo de
este tipo de empresas que compiten con las del sector
privado.
Esto nos lleva a entender las privatizaciones como la
acción del sector público de vender o traspasar, a
la iniciativa privada, empresas industriales y comerciales
estatales. Esta política de gobierno se ha
entendido como una acción definida de fortalecimiento del
sector privado y de reducción del sector público
industrial. La justificación que se plantea en algunos
países es la de concentrar la actividad intervencionista
en las áreas estratégicas y prioritarias de la
economía
nacional, para así definir claramente el ámbito del
sector privado.
Por otra parte, se plantea una posición con
respecto a la política pública de redefinir el
papel del
Estado en materia de
intervención en la economía nacional.
Aquí surge toda una línea de acción para
enfrentar la crisis; tal
línea se sustenta en una comprensión neoliberal de
reducir el sector de empresas públicas para ampliar la
actividad productiva del sector privado; aunque la visión
de este objetivo
estratégico de la postura neoliberal se esconde tras la
política de sanear las finanzas
públicas para reducir el déficit fiscal.
Este objetivo
estratégico definido en las políticas de
estabilización y desarrollo,
responde a una tendencia mundial que tiene connotaciones
particulares, dado que tiene relación con el proceso de
Globalización de los mercados, y de
avance de la penetración del capital
extranjero en las economías nacionales. Situación
aprovechada por los empresarios privados que presionan al Estado
y a los gobiernos para que la privatización signifique un
proceso ajustado a una política
económica y a un redimensionamiento del sector para
estatal de la administración
pública a una escala menor,
como una forma de dar fuerza a toda
una estrategia
continental de ajuste y de reinserción en la
economía mundial, así como de ubicación en
una nueva regionalización de todos los países
medianos y pequeños.
Muchos autores sostienen que el proceso de
privatizaciones corresponde a un avance de las ideas neoliberales
en contra de la intervención estatal, y se ubica en una
ofensiva a escala mundial,
la cual responde a las exigencias del proceso de Globalización de la economía y de
regionalización que fortalece la penetración de las
empresas globales (transnacionales) en las economías
internas de los países de desarrollo
medio y atrasados. Esta ofensiva ha sido dirigida, en todos los
países, en contra de las empresas públicas,
alegando deficiencias organizacionales y malos manejos
administrativos de tipo financiero, productivo y de personal de las
mismas. Sin embargo, hay que reconocer que esta ofensiva y
crítica a la gestión
pública ha sido justa en algunos casos, en donde el
comportamiento
burocrático y la corrupción
de los altos ejecutivos de las empresas públicas han
marcado un procedimiento de
gestión
que ha sido duramente criticado por la opinión
pública de muchos países de las diferentes
regiones.
b. EL PROCESO DE PRIVATIZACIONES EN AMÉRICA
LATINA
En América
Latina, el proceso de privatizaciones se ha dado en un
contexto político complejo.
Se puede decir que inicia con las dictaduras militares,
surgidas en el cono sur durante la década de los
años setenta, las cuales desmantelaron los sistemas de
empresas públicas mediante la venta, fusión y
liquidación de las mismas. Este proceso responde a una
cierta forma de inducción proveniente de los países
industrializados (del norte) que han puesto en práctica la
política de privatizaciones como uno de los elementos
claves para hacer avanzar sus programas
estabilizadores y de reconversión industrial, así
como fortalecer el proceso de Globalización. Además, los
organismos financieros internacionales (Fondo Monetario
Internacional, Banco Mundial
y la Banca privada
internacional) han propiciado la privatización en todo el
continente.
Para apreciar el significado del proceso de
privatizaciones en América
Latina, se presenta el cuadro siguiente:
CUADRO DE PRIVATIZACIONES EN AMÉRICA
LATINA
PAÍSES | Año de las | ACCIONES ADOPTADAS | OBSERVACIONES |
ARGENTINA | 1976 | Reducción del sector público | Se limitaron atribuciones y se suprimieron |
| 1990 | El gobierno | Existe una resistencia de los sindicatos y de los partidos de |
BRASIL | 1984 | Venta de 100 empresas públicas. | En 1985 fue parcialmente vendido PETROBRAS |
| 1990 | El gobierno | El programa de |
| 1990 | El programa de | El presidente Collor de Mello plantea como |
COLOMBIA | 1986 | Se adoptaron políticas para reducir el | 1987: se puso a la venta la Compañía |
| 1990 | Se mantiene una política de ventas y |
|
CH I LE | 1973 | Devolución de empresas expropiadas, | 1980: venta de empresas públicas |
| 1990 | El gobierno actual mantiene una prudente cautela | 1989, se pidió revisión de las |
GUATEMALA | 1982 | Se impuso una política de | La política de privatizaciones fue |
| 1989 | El gobierno del presidente Vinicio Cerezo | Se preparó un programa de |
MÉXICO | 1986 | En 1983 se puso en marcha el proceso de | En 1982 había 1,155 empresas |
|
| En 1986, un balance mostró que en el | Se mantienen bajo el control |
| 1990 | El gobierno mantiene una política de | Está por iniciarse la |
PERÚ | 1981 | Venta de 24 empresas públicas por el | En este país, ante la incertidumbre, el |
| 1990 | El gobierno del presidente Fujimori trata de | Está la idea de poner en subasta algunos |
VENEZUELA | 1980 | Venta de empresas públicas durante la | Venta de las empresas públicas. |
| 1990 | El gobierno del presidente Andrés | Existe una posición crítica del |
El cuadro presenta información general de lo que pasa en
América
Latina en materia de
privatizaciones y enumera las acciones de
gobierno y la forma en la que, en algunos países de la
subregión, se implementan las políticas de
desincorporación de para estatales.
Las empresas públicas, en América
Latina, han jugado un papel
importante en el desarrollo
económico y social, así como en la
consolidación de los Estados nacionales e independientes
de la región.
Sin embargo, la crisis de la
deuda externa,
los problemas
actuales de modernización de la administración
pública, la apertura comercial y el nuevo trato al
capital
extranjero, han creado condiciones en muchos países
latinoamericanos para impulsar las privatizaciones como un
proceso de aprendizaje y
modernización productiva que pretende cambiar
décadas de intervención del sector público
en la economía de cada realidad nacional del área;
sin embargo ". Se reconoce la necesidad de encarar
pragmáticamente este tema, también se quiere
destacar que la discusión, con frecuencia, no toma debida
consideración de la conveniencia y de las dificultades
para privatizar empresas públicas."
C. BREVE CONTEXTO DE LA MODERNIZACION Y PRIVATIZACION
EN PANAMA.
Reconociendo la importancia que ha tenido la
participación estatal en las economías
latinoamericanas, en particular la de Panamá,
hemos de subrayar que le contexto de actuación no ha
variado significativamente.
Según datos del CEPAL,
a mediados de los ochenta, el ingreso real per cápita en
América
Latina incluyendo Panamá,
descendió al nivel de 1977
A su vez, el desempleo urbano
se elevó enormemente y la inflación tuvo una gran
aceleración. De allí en adelante se han superpuesto
varios valores
negativos en la economía, como por ejemplo las alzas del
interés
real, el corte del ingreso de capitales y un considerable
deterioro en los intercambios.
Ante la situación, los países
latinoamericanos aparecen con un grado mayor de vulnerabilidad
externa, pero reconociendo que la crisis tiene
un carácter estructural y que los procesos de ajuste son
altamente ineficientes. En este contexto, lo más grave ha
sido el crecimiento de las desigualdades internas. Por otra
parte, existe una serie de factores que prevalecen como formas de
relaciones económicas a escala mundial,
como son el proteccionismo, las transformaciones de las normas de
consumo, la
reestructuración industrial, el avance de la tecnología en los
países desarrollados y las nuevas modalidades de
operación de los agentes transnacionales.
Las nuevas relaciones mundiales exigen estudiar a fondo
las formas de inserción y definir una posición
clara sobre elementos como la tecnología; los
tratados de
libre
comercio; las políticas fiscales; las regulaciones
sobre las relaciones sociales, etc. En breves palabras,
habría que considerar elementos endógenos y
exógenos cuya importancia es tal, que se requiere de una
serie de decisiones en donde el estado
está obligado a considerar multitud de intereses y pugnas
sociales que lo fuerzan a actuar más como un ente
satisfaciente y no del todo optimizante.
Dadas estas condiciones, deben explicarse las formas de
complementariedad que puedan realizar las empresas
Públicas y el sector privado. Una de las modalidades de la
intervención estatal corresponderá al sector de
desarrollo
social, el cual no debe ser relegado. En este sector, las
formas de prestación de los servicios y
satisfacción de bienes
deberán pasar por la aceptación de que ni todo lo
negativo corresponde al Estado, ni todo lo positivo es exclusivo
del mercado.
Dado el gran dinamismo que vive y cuyos cambios nos
exigen adaptarnos con gran rapidez a situaciones cambiantes, se
debe contar con estudios que analicen la pertinencia de las
intervenciones estatales juzgando con respecto a los fines con
que fueron creadas las Empresas Públicas, de forma tal que
podamos realizar los ajustes convenientes surgidos de
evaluaciones de la sociedad, con
respecto a las Empresas Públicas. A este respecto, se hace
necesario distinguir a las empresas que prestan servicios con
carácter eminentemente social de aquellas que presten
bienes y
servicios en el mercado, para lo
cual habrá que contar con criterios de evaluación
tales como costo-efectividad, balance social,
etcétera
En última instancia, el reto para las Empresas
Públicas es responder adecuadamente a una sociedad que
reclama servicios cada vez más diferenciados, pero con
calidad y
eficiencia en
su prestación. Un mal servicio
público o un producto no
satisfactorio provocará críticas y cuestionamientos
inevitables por parte de la opinión
pública.
Será necesario, de igual manera, que se tenga
como criterio de actuación la imparcialidad, rompiendo con
los criterios clientelas y aquellos que buscan beneficiar a
sólo una clase o a un grupo de la
sociedad, lo que trastocará y cuestionará a las
empresas públicas En este sentido, habrá que fincar
responsabilidades.
La democratización por último
exigirá una mayor participación de los diferentes
grupos y
corrientes en los asuntos de gobierno. Si se cuenta con un
criterio de igualdad, este
proceso será beneficioso para el desarrollo de las
empresas públicas, reforzadas éstas, naturalmente,
por un cuerpo administrativo capaz y comprometido, cuya
permanencia relativa permita paliar los cambios y aprovechar las
políticas favorables al sector.
Finalmente, el debate acerca
de si son los mecanismos del mercado o la intervención
estatal los causantes de la crisis, nos llevaría a un
plano de discusión en donde no contamos con evidencias
plenamente satisfactorias. Por ello, si han de seguir existiendo
las empresas públicas, deberán hacerlo con
clarificación de objetivos y a
través de los criterios antes expuestos.
La aceleración de los cambios y el aumento
de la complejidad empiezan a dar un carácter a la
década de los años noventa. Lo que ocurre en
Europa marca el proceso
actual, junto con la inestabilidad de Medio Oriente y
África, el desarrollo de Asia y las nuevas
formas de integración que se practican en América
Latina y el Caribe, en donde Estados Unidos
aparece con nuevas propuestas y hegemónica el proceso de
regionalización que se estructura en
el ámbito mundial. Todo esto nos muestra que
caminamos a un nuevo orden planetario.
Esta nueva realidad, que nos hace ver el mundo como un
todo, nos muestra que
la
Globalización, para su éxito, requiere de una
transición pacífica, es decir, sin rompimientos de
la paz mundial y con una nueva actitud de los
países ricos con respecto a los pobres y a los de
desarrollo medio, a fin de mantener los equilibrios en los
territorios de los países que tienen cerca del 70% de la
población mundial.
En este contexto, se tiene que analizar el proceso de
privatizaciones que, con los sucesos revolucionarios de 1989 en
Europa del Este,
adquiere connotaciones nuevas y lo inserta dentro de las
tendencias al cambio que
ocurren en el mundo contemporáneo.
El proceso de privatizaciones, el cual se da a escala mundial,
se puede definir como la tendencia política que reduce la
intervención del Estado en la economía nacional
mediante el traspaso de empresas e industrias de
propiedad
estatal al sector privado. La idea de privatización, para
algunos autores, es la de devolver al sector privado las industrias,
actividades, empresas y servicios que fueron en su tiempo
expropiados, intervenidos y/o nacionalizados. Esta tendencia
representa la idea de que hay una toma de conciencia de los
pueblos con respecto al sector privado, de que éste es
más responsable y eficiente en el manejo de unidades
productivas y de servicios; en cambio, aquellas que maneja
el Estado o
gobierno no dan la atención adecuada y no satisfacen sus
necesidades en forma oportuna y eficiente.
La idea que se utilizará en este artículo,
con respecto al concepto de
privatización, será la siguiente: "…es el acto de
reducir el papel del gobierno en la administración y manejo de empresas, para
aumentar la función del sector privado, en una actividad o
en la propiedad de
bienes." Además, se entiende
que este proceso tiene dos consecuencias principales que afectan
directamente el producto
nacional:
- Transfiere activos
financieros del sector privado al sector público;
y - Transfiere la propiedad (y
probablemente el control) de
las empresas del sector público al sector
privado.
El efecto de transferencia de fondos es un problema que
afecta a todos los gobiernos (qué destino dar y qué
efecto producirá ello en las políticas
estabilizadoras). Lógicamente, si los activos
financieros recibidos del sector privado se destinan a la
inversión productiva, tendrán un
efecto positivo en el producto; y
otro efecto si ellos se destinan al gasto social para atender las
necesidades de los sectores de pobreza extrema.
En fin, cada realidad nacional debe hacer este análisis y ver también cuál
es el efecto de la privatización sobre la distribución del ingreso.
En la coyuntura actual, el proceso de privatizaciones
adquiere nuevas connotaciones, derivadas de los
cambios en los mecanismos de comercio
internacional y los nuevos desafíos planteados por las
grandes transformaciones en la URSS y en los países de
Europa central y
oriental, quienes de una economía centralmente
planificada, pasan a otra, basada en los principios de una
economía de libre mercado.
Por ello, con esta visión general, se hace una
análisis de lo que ocurre en la realidad
internacional con el proceso de privatizaciones, el cual se
constituye en una tendencia global y es parte de los cambios que
coadyuvan a la
Globalización de la economía
mundial.
c.1 Breve antecedentes históricos del
Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
El Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación fue creado mediante la Ley 37 de enero
de 1961 como agencia estatal autónoma, para coordinar y
expandir las instalaciones de energía
eléctrica necesarias y para proveer el suministro de
energía adecuado y confiable del país.
Desde su inicio y hasta mediados del año 1971, el
IRHE brindaba el servicio a los
usuarios concentrados en las provincias centrales, Panamá
Occidente y en diversas poblaciones aisladas, se les suministraba
electricidad
en bloque a la Compañía Panameña de Fuerza y
Luz.
Para ello se disponía de 54.0 MW de capacidad
instalada, constituida básicamente de plantas
térmicas, con un valor en
libros de 22.9
millones de balboas. El resto de la población de las áreas urbanas
estaban servidas por empresas privadas, las cuales contaban con
108.4 MW en plantas
térmicas y prestaban el servicio a 120 mil 162 usuarios.
La penetración de servicio eléctrico era
únicamente de 41.2%.
Con la integración de la Fuerza y
Luz en 1972,
el IRHE adquiere la responsabilidad de más de 88.6% del
servicio eléctrico del país, iniciándose un
nuevo período en la historia de la industria
eléctrica.
Cabe indicar que desde 1967 ya estaba brindado servicio
a la comunidad, la
hidroeléctrica la Yeguada con 6 MW y localizada en la
Provincia de Veraguas.
Posteriormente en 1972, pasa a formar parte del sistema estatal,
la Empresa
Eléctrica de Chiriquí, en 1974 Santiago
Eléctrica y en 1978 la Empresa Eléctrica La
Chorrera. En la década del 70, el IRHE inicia un programa
de expansión del sistema de
generación, orientado al reemplazo de un sistema de
generación básicamente térmico, hace otro
con un alto componente hidráulico. El plan se inicia en
1976 con la entrada en operación de la
hidroeléctrica Ascanio Villalaz (Bayano), con 150 MW de
capacidad instalada. En 1979 se inauguraron los Proyectos La
Estrella y Los Valles de 90 MW y a fines de 1984 entró en
operación la Hidroeléctrica Edwin Fábrega
(Fortuna) con 300 MW.
En el año 1986, la capacidad total instalada de
generación del IRHE sumaba 854 MW. Del total de la
capacidad instalada, aproximadamente el 65.0% es
hidroeléctrica y el restante 35.0% térmica. El
parque térmico está localizado fundamentalmente en
la Central 9 de Enero en Colón, San Francisco y la
Subestación Panamá. Actualmente el sistema
eléctrico cuenta con aproximadamente 853.6 Km. de
líneas de transmisión, de los cuales 555.3 Km.
corresponden a las líneas de 230 KV que interconecta el
país. Además de tener 6,671.4 Km. de líneas
de distribución, incluyendo el sistema de
distribución del Plan Quinquenal
de Electrificación Rural. A la fecha el sistema
eléctrico del IRHE presta el servicio a más de 300
mil usuarios, de los cuales 88.2% son residenciales.
C.2. Datos Importantes
del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
Entraron en funcionamiento las unidades 1 y 2 |
Se inaugura la Hidroeléctrica Edwin |
El IRHE suscribe Acuerdo de Intercambio de |
Se contrata la consultoría de la firma |
Inician operaciones dos plantas térmicas John Brown, en |
En el mes de septiembre entró en |
Se inician los trabajos para la |
En el mes de Septiembre entra en |
Rehabilitación de la |
Aplicación de una tarifa residencial |
Entra en funcionamiento en el mes de marzo 20 |
Se adicionó en la Gerencia de Sistemas Regionales 1.6 MW en plantas diesel para la generación |
En el mes de octubre se terminó con la |
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Con la presa a 100 metros se logra un embalse |
Se adjudicó en junio de 1994 la |
Se adjudicó en febrero de 1994 la |
En junio de 1995 entra en funcionamiento la |
La asamblea legislativa por medio de la |
El 22 de junio se inauguró una Planta |
Se inició el Proyecto Hidroeléctrico ESTI que |
El diseño de la línea de |
En agosto, finalizará la |
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c.3. El Perfil del Instituto de recursos
hidráulicos y Electrificación.
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| Asignación de las funciones de formulación de la | |
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| Asignación de las funciones estatales de regulación, |
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| Separación de las actividades de |
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| Planificación de las necesidades de |
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| Establecimiento, durante los primeros (5) |
|
| Establecimiento de un mercado libre para atender |
|
| Regulación de los precios en las actividades |
|
| El requisito de concesión otorgada |
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| A partir del 6to. año de entrada en |
|
| La reestructuración del IRHE |
| Se requiere vender al sector privado el 49 % de |
| El proceso de reestructuración se inicia |
c.4. El Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación dentro de la nueva estructura
de modernización y privatización.
El proceso de modernización del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), cuya
privatización está aprobada, aparentemente no
conllevará un drástico aumento en las tarifas de
consumo.
Daniel Esquivel, jefe del Departamento de
Análisis Energético, la modernización tiene
como finalidad "el no aumento de las tarifas, pero tampoco se
puede predecir con exactitud que vayan a disminuir".
La reestructuración busca una mayor eficiencia,
viabilidad financiera, calidad y
confiabilidad en el servicio. "Los precios
deberían mantenerse más o menos
iguales".
Sin embargo, las medidas que se han de seguir para
evitar un incremento en las tarifas no se han
definido.
El IRHE se encuentra iniciando un estudio sobre el uso
final de la energía
eléctrica, junto con la
Organización Latinoamericana de Energía
(OLADE).
El proyecto, que se
denomina Manejo de la Demanda y Uso
Racional de la Energía
Eléctrica, será enfocado en los sectores
residencial, comercial e industrial y tiene el propósito
de conocer en detalle el comportamiento
del uso final de la energía eléctrica, para luego
adoptar medidas que conlleven un uso eficiente y racional de la
misma.
"En Panamá hay un total despilfarro de
energía, especialmente en aires acondicionados y refrigeración, esto se da porque no se
toman las medidas adecuadas para que no se desperdicie, como por
ejemplo el sellar los agujeros para que no se escape el aire e instalar
un buen aislamiento para el calor".
Un estudio del IRHE sobre la distribución
eléctrica reveló que el mayor porcentaje de
energía es utilizado en el acondicionamiento del aire, refrigeración, calentamiento,
iluminación y motores.
"Hay deficiencias que hemos detectado, pero con este
proyecto vamos
a definir algunas medidas de ahorro
energético para cada sector".
En Panamá todavía no se utilizan equipos
de alta eficiencia
energética. Los aires acondicionados de ventana, por
ejemplo, tienen una eficiencia energética muy
baja.
"El usuario no conoce la importancia del ahorro
energético, por lo que hay que educarlo y concientizarlo
para que cuando vaya a comprar un aire
acondicionado exija que sea eficiente, y su consumo no
aumente".
El estudio durará tres años, debido a que
no sólo comprenderá el consumo,
eficiencia y uso racional de la energía eléctrica
en los sectores residencial, comercial e industrial, sino
también la eficiencia energética del sistema
eléctrico en general. "Porque este también tiene
deficiencias técnicas que hay que superar".
El mejorar esas deficiencias conllevan otras
implicaciones, como la reestructuración de las tarifas
como incentivo para el uso eficiente de la energía
eléctrica. "El que más consume, más debe
pagar, el que menos consume debe tener un premio, así como
también el que realiza gestiones para mejorar el uso
eficiente de la energía eléctrica".
"Las tarifas actuales no tienen ese componente, por lo
que el estudio podría llevar a una reestructuración
de las mismas en función del uso eficiente de la
energía eléctrica".
El proyecto ya se
realizó en Costa Rica,
Nicaragua y El Salvador, con estupendos resultados.
Próximamente se efectuará en Panamá,
Honduras y Guatemala.
Según informes del
Departamento de Análisis Energético del IRHE, el
consumo de energía ha aumentado, ya que para 1995 se
registraron unos 2,869,689 kw/h en consumo, mientras que para
1996 la cifra fue de 2,958,343 kw/h.
El consumo residencial el año pasado se
registró en 862,689 kw/h (28.9%), el comercial fue de
1,039,812 kw/h (34,9%), mientras que en el sector industrial se
utilizaron 467,155 kw/h (15.7%), en el sector público fue
de unos 489,250 kw/h (16.9%), el alumbrado eléctrico
consumió 60,245 kw/h (2%), y la energía vendida a
otras empresas junto con la utilizada por la institución
registró 39,192 kw/h (1.5%).
C.5. Modelo de Privatización utilizado
en el Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
Todos sabemos que a principio de la década de los
80´ un número creciente de países de nuestros
continente en realidad también en otras partes, en otras
latitudes empezó a llevar a cabo algunas reformas que
inicialmente fueron bastante tímidas dentro de las
áreas de servicios públicos en general en el Sector
Eléctrico, esta reforma apuntaron a la
desintegración horizontal y vertical de la industria, o
sea a romper lo que era el mito de la
empresa integrada verticalmente el monopolio
estatal integrado gira a la estructura
más tradicional de la industria
llegando a separar los segmentos de generación, transporte,
distribución y comercialización, crear mercado competitivo
en generación, y yo creo que fue la gran novedad en esta
reforma, y preocuparse de regular eficientemente aquellas
actividades o segmentos en los cuales la competencia no
podía darse y ello ocurre como todos sabemos
principalmente en el área de la transmisión y en la
distribución por razones que vamos a detallar más
adelante.
La segmentación horizontal y vertical y la
descentralización, implican necesariamente
la atracción o hacer participar al sector privado; ya que
no se desea sustituir en general el monopolio
estatal, como monopolio
privado, yo diría que las cosas van ligadas, la
segmentación es una herramienta justamente para el sector
privado pueda actuar sin pasa de la solución simplista
inicial que alguna vez se discutió de transferir el
monopolio
estatal a un monopolio
privado así que la participación privada implica
necesariamente descentralizar y tener a distintos actores jugando
en paralelo y en distintos segmentos como son lo de la
generación, transporte y
distribución.
Ahora, estas reformas del sector eléctrico no
fueron ejecutadas en forma aisladas de lo que ha ocurrido en el
resto de la economía; en realidad esta reforma
respondería yo diría un nuevo concepto del
modelo de
desarrollo
económico social de nuestros países, cuyas
características principales son, la
liberalización de las economías, la apertura hacia
el resto del mundo el desarrollo del mercado competitivo el
privilegio de los mercados
competitivos, sobre las regulaciones, en un ambiente en
que se coincide que las actividades económicas son
principalmente desarrolladas por los privados y en los rivales
el estado
juega un papel que, ó sea en Chile por lo
menos hemos usado esa denominación no se si es corriente
acá, un papel subsidiario del estado. ¿Qué
significa el papel subsidiario del estado?. Podría
definirse como el rol social de la iglesia en sus
orígenes, pero yo hago la práctica
llamémosla económica; que implica que el estado no
intervenga en los niveles la decisión de los distintos
estamentos de la sociedad; en que las decisiones pueden ser
tomadas a ese nivel particularmente; por ejemplo en el
ámbito de la familia, o
al nivel de la comuna o en el ámbito de la junta que
avecina o a nivel del desvastamento, ó sea solamente
intervenir si es que los privados, si es que las personas no
tienen la capacidad de decisión o en los cuales o si hay
esterilidades, importante que le impiden tomar decisiones
autónomas a ese nivel, esa es la definición
genérica de subsidialidad y se traduce en general en que
el estado por lo tanto descentralize y por otra parte, no
intervenga en aquellas actividades que pueden hacer naturalmente
desarrollada por los privado en particular las actividades
económicas. Nos vamos ahora hacia la vertiente
económica de esta misión
filosófica del estado; entonces implica que si algo, una
actividad económica por ejemplo el desarrollo de la
industria
eléctrica, la pueden hacer los privados o el servicio de
agua potable y
alcantarillados o los servicios de telecomunicación. Estoy
poniendo aquí los clásicos servicios
públicos si lo pueden hacer los privados bueno que el
estado se retire de ello y actúe en un papel
básicamente normativo y regulador en la medida que ello
sea necesario, no siempre necesario ese papel por ejemplo el
desarrollo de la industria
puede ser bastante mínimo por qué? porque es una
actividad esencialmente competitiva, descentalizable la cual hay
una gran multiplicidad de actores, y por lo tanto las
regulaciones pueden ser mínimas a lo mejor concentradas en
aspecto de seguridad y este
papel subsidiario del Estado implica; también al abandonar
actividades productivas que se concentre en el rol que se compete
en la sociedad básicamente cierto velar por aquellos
servicios comunes y que no pueden ser previstos por las personas
individuales o en el sector privado por ejemplo los servicios de
defensa o policía o justicia hasta
cierto punto educación, hasta
cierto punto salud; a pesar de que
también esto dos últimos puede ser de gran parte en
su gestión
al sector privado y también implica subsidiaria dar
igualdad de
oportunidad y preocuparse por los sectores mas desvalidos de la
población que no pueden salir por sí
mismo de su estado, en este quiero hacer una pequeña
discreción de naturaleza social
a veces se dice que el estado tiene que preocuparse por los
más pobres, cierto, sobre todo en esta visión de
las cosas, esta visión es un poco de personas por
supuesto, en el sentido de dar igualdad de
oportunidades cualquiera puede acceder a cualquier nivel
profesional o acceso a bienes, servicios y cultura
igualdad de
oportunidades pero al mismo tiempo
preocuparse de aquellos segmentos que están en estado de
pobreza que
los mecanismos natural no le permiten salir de ese propio estado
ó sea en el fondo equivale crear mecanismos que le
permitan romper la extrema pobreza.
Bueno con esta pequeña explicación de las
subsidiarias del estado no tiene mucho que ver con la reforma del
sector eléctrico; creo que lo enfaticé porque
alguna forma está adyacente en la visión del retiro
del estado ciertas actividades y el por quién.
Los países que vamos a analizar brevemente
obtener avance sustantivo en el proceso de reforma o sea
implementaciones ya llevadas a cabo son en el orden
cronológico de las transformaciones efectuadas son
Chile en 1982,
Argentina 1992;
Perú en 1992, Bolivia en el
año 1994; y Colombia el
año 1994 hay varios otros países que han
recientemente promulgando leyes que reforma
el sector eléctrico y que están iniciando con
bastante velocidad los
procesos de reestructuración pertinente, entre ellos
está Panamá en el año 1997; Guatemala en
el año 1996, El Salvador en el año 1996; Ecuador en el
año 1996, Uruguay acaba
de publicar una ley y República Dominicana que está
iniciando un proceso de reestructuración aún cuando
no tiene ley pero está avanzando con mucha velocidad
así que ya tenemos a lo menos yo diría una docena
de países en nuestro continente yo diría que en
ningún otro continente hemos visto la velocidad de
avance de reforma de la industria eléctrica como en
América
Latina en el sentido se ha avanzado mucho más acá y
más a fondo que en Estados Unidos de
Norteamérica en Canadá y más a fondo que en
Europa y Asia.
Hay otros dos países que son el más
importante en América
Latina y que no podemos dejar de mencionar que son Brasil y México;
los dos gigantes en tamaño en economía en
población de nuestro continente lo que constituye en un
caso bastante especial; primero que Brasil
está recién iniciando el proceso de reforma y
está realizando un megaestudio en realidad de reforma del
sector en un ambiente que
no deja de ser complicado porque es un estado federal; en las
cuales los estados tienen grado de autonomía bastante
importante; entonces compatibilizar los intereses de los estados
con el del Estado Federal con el gobierno federal tiene sus
complicaciones pero lo interesante es que Brasil
está avanzando a pasos muy rápido en este camino y
con la misma orientación de lo que se ha venido haciendo
con el resto, desde países muy chicos a países de
tamaño medianos incluso Brasil
está avanzando con tanto entusiasmo que estaba llevando a
cabo privatizaciones aún sin tener marco Regulatorio son
privatizaciones subgenerias en las cuales las privatizaciones se
logra a través de contratos entre
el estado y el Ente de compra, pero no hay una regla de naturaleza
general y yo diría que así ha habido una confianza
de los inversionistas en que esos contratos
bilaterales se van a cumplir y que más adelante
podrán insertarse en un marco más ordenado de orden
mucho más general, en Méjico por otra parte se
encuentra también con una voluntad de avance pero muy
entrampada por disposiciones constitucionales, ustedes conocen lo
que es la Comisión Federal de Electricidad que le da por
preceptos constitucionales o un rol monopolio y que impide
entonces reformas como la que se está realizando
aquí en Panamá, sin embargo están
buscándole salida a esto ya sea a través de
contratos del
tipo I.P.P. tradicionales cierto en los cuales un operador
instala su industria, suplanta hidroeléctricas en fin lo
que sea y le vende a la Comisión Federal pero, bueno ese
es el sistema tradicional inicial de participación privada
que inauguraron los americanos durante algún tiempo pero que
no es realmente crear un estado ahora el esquema de mercado que
están buscando los mejicanos a través de ampliar el
concepto a
otro productor es como sacarle la vuelta a la constitución en ese sentido, y al ampliar
el concepto a otro
productor se permite que alguien instale plantas
enparticular, que instale plantas generadoras use las
líneas transporte de
la Comisión Federal de Electricidad y sirva a clientes propios
ubicados en otros puntos entonces este régimen de
ampliación de concepto a otro productor, en el fondo es el
régimen para poder ir
creando un mercado eléctrico bajo los mismos lineamientos
de los demás países en Europa se han
llevado casos en reformas importantes en esta área pero en
pocos países pero es una tendencia creciente y más
aún con el desarrollo del mercado común europeo,
los países que partieron fueron en realidad en Europa,
Inglaterra en
1989, en realidad las reformas implementada en el año 90
en Inglaterra, e
Inglaterra
reformó su sector y lo privatizó muy
rápidamente que fue en este momento es como el referente
obligado a nivel europeo, también a nivel mundial de las
reformas hechas a pesar de que en América Latina se
procedió con bastantes años de participación
un problema de tamaño e influencias y posteriormente
Noruega en el año 1992 también llevaba a cabo una
reforma muy parecida a la Inglesa quizá con una
particularidad y es que en Noruega habiendo descentralizado muy
fuertemente la generación y la distribución de
mantiene así un monopolio estatal de transporte, la
mayor parte de los actores sigue siendo estatales o sea esa es
una competencia
llamado un esquema competitivo en las cuales la mayor parte de la
gente son estatales yo diría que esa es la particularidad
de Noruega.
Ahora Suecia, Finlandia han estado avanzando en este
mismo camino y recientemente España;
España
está montando un esquema parecido a los que se han montado
en América Latina y de hecho algunos de los actores de
programas de
reformas en España han
estado viajando a América Latina a ver que se ha hecho
acá y cosas de estas experiencias son trasladadas hacia
allá y cosas nuevas que pueden crear ellos por su lado. En
Estados Unidos
también hay una tendencia general hacia este tipo de
reforma crear competencia pero
con dificultades en el avance por que las utilitis americanas
tienen que estar tradicionalmente integrada verticalmente y hoy
día tiene ciertos derechos adquiridos en lo
que es el mercado las cosas tiene en que lograrse
llamémoslo así "por la buena" y no se trata en ese
caso de romper un monopolio estatal que ha sido la táctica
usada en los países del continente, porque sencillamente
allá no había monopolio estatal; las empresas eran
privadas y tienen derecho adquirido y todos sabemos la capacidad
litigante que tiene Estados Unidos y
la capacidad de defenderse de intromisiones del Estado, en
todo caso en California es posiblemente el estado donde
más avances hay y donde hay una mayor intensidad de
promover con amplio grado de competencia en el
sector eléctrico. Yendo un poco atrás qué
cosas motivaron los cambios del estatus anterior a esta nueva
situación en América Latina. La verdad yo creo que
esto es aplicable a otros países francamente a Africa,
quizás en menor grado a Europa pero también algunos
de los problemas que
voy a nombrar también estaban presente los de Europa
cuando uno escucha los ingleses un ve una similaridad bastante,
grande la
motivación para los cambios de vida fundamentalmente
de la contratación empírica que el monopolio o los
oligopolio
estatales rara vez podían funcionar en condiciones de
máxima eficiencia económica a pesar la voluntad de
sus ejecutivos o trabajadores y en esto debemos reconocer es que
las fallas más grandes de la estructura del
monopolio estatal provenían no tanto de una
cuestión interna sino que del ambiente que
ellos se insertan o del ambiente que
ellos operan son razones externas a ellas las que llevan a que en
general tiendan a producirse situaciones de ineficiencia
económica a nivel macro. No todas han estado presente en
todos los países pero cual más o cual menos la ha
sufrido a lo menos en una época en su historia por ejemplo la
falta de responsabilidad personal (la
responsabilidad del director de una sociedad
anónima frente a su accionista) ustedes saben que los
directores sociales de la sociedad a anónima la mayor
parte de nuestras
c.6. Breve recuento de otras instituciones
del Estado dentro del Proceso de Modernización y
Privatización.
e.6.1. Casinos Nacionales.
La Unidad Coordinadora para el Proceso de
Privatización (PROPRIVAT) se reunió con los
representantes legales de Thunderbird Gaming, IGT Burton, Gaming
& Services, Recreativo Franco y Antonio Martínez
Siguí, cinco de las seis empresas precalificadas para
participar en la privatización de los Casinos
Nacionales.
En la reunión, en la cual faltó la
representación de Gaming de Panamá, y que es la
primera de muchas que se realizarán para revisar la
documentación y los contratos, el
director de PROPRIVAT, Alfredo Maciá, prohibió a
los apoderados de los consorcios participantes brindar cualquier
declaración a los medios de
comunicación, "con el objeto de no entorpecer las
conversaciones".
Sin embargo, El Panamá América pudo hablar
con Peter LeSar, representante de la compañía
Thunderbird Gaming, quien señaló que lo más
importante para los participantes es que el proceso se realice de
una manera transparente y que se maneje de una forma
abierta.
Agregó que las empresas precalificadas, que son
todas de primera línea, se encuentran muy entusiasmadas
con la privatización de los casinos en Panamá,
principalmente por las perspectivas que tienen para el
futuro.
De acuerdo a LeSar, Thunderbird Gaming es una empresa
internacional que cuenta con operaciones a
gran escala en Canadá, Estados Unidos y
además opera un casino en Perú.
Destacó que a pesar de que el mercado de
Panamá es muy pequeño, tiene mucho potencial, ya
que su economía está creciendo y dentro de poco
tiempo se
perfila como un importante destino turístico.
No obstante, explicó que se necesita hacer una
inversión significativa la cual
estará incluida dentro del contrato para
reemplazar todas las máquinas tragamonedas, mejorar la
presentación, realizar mucho mercadeo en el
ámbito nacional e internacional y básicamente
ofrecer un sistema de casinos totalmente diferentes.
Apuntó que a diferencia de los principales
centros de juego del
mundo, Panamá cuenta con aparatos viejos que en su
mayoría tienen más de 20 años de
uso.
Citó como ejemplo que las máquinas de
juego en Las
Vegas y Atlantic City, pertenecen a la serie "A", que son mucho
más sofisticadas y dan premios superiores al millón
de dólares.
Esto permite que con una "pequeña inversión", el apostador gane una suma
considerable de dinero, lo que
no sucede en estos momentos en ningún casino de
Panamá.
"Actualmente no existe ningún incentivo para el
apostador panameño o extranjero de poner su efectivo en
una máquina cuyos premios no superan los 1,000
dólares", acotó LeSar.
Enfatizó que el mercado en Panamá es
estable y puede ser atractivo tanto para jugadores locales como
extranjeros, no obstante lo más probable es que la
compañía que resulte ganadora dejará los
principales casinos en los hoteles
más grandes.
LeSar no descartó que en un futuro Panamá
pueda transformarse en un centro internacional de juegos como lo
era hace 20 años y reemplace en este campo a las islas del
Caribe.
En julio de 1996, mediante la resolución Nº
034, la Junta de Control de
Juegos
adoptó los principios
relativos a la modernización de la actividad de casinos en
la República de Panamá. Dicha Resolución fue
promulgada en la gaceta oficial Nº 233.0852.
A principios del
mes de septiembre de 1996, con el fin de seleccionar a las firmas
que se harían cargo de la operación y administración de los completos y las salas
de tragamonedas que operan en el país, se convocó a
las empresas interesadas en la
pre-calificación.
Durante los meses finales del año 1996 y casi
todo el año 1997, se realizaron las negociaciones y
acciones encaminadas a sentar las bases para la
realización de las licitaciones
correspondientes.
En acto público realizado el 19 de septiembre de
1997, se adjudicó al consorcio GAMMING & SERVICES
PANAMA, la concesión para la administración de las Salas de
tragamonedas. Dos actos adicionales para los grupos A y B de
los casinos que operan en diferentes Hoteles del
país, fueron declarados desiertos por no haber llenado las
expectativas por el gobierno nacional.
En un clima de respeto y
comprensión reinó en las numerosas reuniones
sostenidas entre los representantes de los trabajadores de
casinos aglutinados en la Asociación de empleados de
Casinos (ASEMCA) y de la Gerencia
General de casinos en etapas iniciales y las autoridades de
Hacienda, específicamente de la Unidad Coordinadora para
el Proceso de Privatización (PROPIVAT).
El 15 de septiembre representantes del gobierno nacional
y de los trabajadores de casinos se reunieron con el fin de
realizar una ronda de negociaciones para establecer la
cuantía de dinero que se
reconocería a los trabajadores con motivo del proceso de
privatización de la administración de Casinos
Nacionales.
Se instalo una comisión bipartita, la cual estaba
conformada por las siguientes personas:
Gobierno:
Jorge Federico Lee, Hugo Morgado, Teresa Berbey y
Roberto Martínez
Trabajadores:
Jilma de Cáceres, Alcibiades Correa y Eira
Oberto.
Asesores de los trabajadores:
Rolando Murgas Torraza y Carlos Ayala,
A mediados del mes de diciembre el Gobierno Nacional y
la Asociación de los trabajadores de los Casinos
suscribieron el siguiente acuerdo:
En la ciudad de Panamá el día 18 de
diciembre de 1997, los Representantes de la Asociación de
Empleados de Casinos Nacionales, actuando en
representación de todos los servidores
públicos que prestan servicios en los Casinos Nacionales,
por una parte, y por la otra, los representantes del ministerio
de Hacienda y Tesoro, actuando por el Estado. Suscriben el
presente documento de acuerdo para el pago de una
compensación económica a los empleados de Casinos
Nacionales con motivo del cese de sus funciones, a
partir del 31 de diciembre de 1997, dentro del proceso de
modernización de la actividad de casinos en la
República de Panamá.
e.2. Instituto de Acueductos y
Alcantarillados.
Se afinan los últimos detalles que anteceden a la
privatización del IDAAN. Se aprobó la
Resolución Nº 88 que declara la concesión
única a un plazo de 30 años, como la modalidad de
participación del sector privado, contrato a lo
establecido en los procesos de privatización de otras
empresas estatales, como el INTEL, el IRHE, donde se
vendió el 51% de las acciones de las empresas. Por lo
pronto, Los Directivos del IDAAN, señalan que existen ocho
empresas interesadas en la concesión de los servicios de
abastecimiento de agua potable:
Genérale de Eaux y Lyonnes de Eaux de Francia, Aguas
de Barcelona y Aguas de Bilbao, de España, y
Nothwest Water, Anglian Water y Biwater, de Inglaterra. El
futuro concesionario tendrá que invertir 500 millones de
dólares en mejoras al servicio el cual desde 1982, no se a
realizado.
e.3. Instituto de Telecomunicaciones.
e.4 Puertos Nacionales.
Capítulo III
Análisis Organizacional de acuerdo a las
fortalezas y debilidades de la empresa IRHE con respecto a
la
Globalización mundial.
Fortalezas
- Somos una empresa competitiva, capaz de satisfacer
sus propias necesidades, su capacidad de inversión es buena. - Nuestros empleados están altamente capacitados
para su trabajo y lo desempeñan de una manera
profesional.
Debilidades
El gobierno en su afán por cumplir con las
imposiciones de Entidades Financieras a creado un cerco contra la
institución para demostrar que la misma no es rentable y
que se debe privatizar. Ejemplo de esto:
- La empresa tiene perdidas en un 13% debido al
fraude
energético. - No tiene capacidad de inversión.
- La burocracia hace
más lenta su capacidad de maniobralidad. - Sobre población del personal.
- La poca eficiencia del personal y de
la misma empresa.
A. Actores relevantes en el proceso de
modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos
y Electrificación.
Para nuestro trabajo, los actores serán: La
administración del IRHE, Gobierno Nacional, el Sindicato de
la institución, los trabajadores, empresa privada y pueblo
quien es el usuario.
a. La Administración:
Esta implementada un plan de
privatización, dando a conocer las experiencias de otros
países, pero solo las impresiones positivas sin dar a
conocer la suerte de los empleados, costo de la energía al
público.
b. El Gobierno Nacional:
La política del Gobierno es seguir con la
estrategia que
se viene realizando en los países Latinoamericanos de
privatización de las empresas más lucrativas del
estado, con el pretexto de que no son eficientes; pero la
respuesta es que son imposiciones hechas a los gobiernos por
Centro financieros Internacionales.
c. El Sindicato:
Trata de darle a conocer a los empleados el verdadero
interés
de privatizar la Institución, la suerte que han corrido
los empleados de otros países y dar a conocer el plan
económico que esta implementando el gobierno
nacional.
d. Trabajadores:
Confundidos por la poca información y tejiversada, que viene
dándose por parte de ambas partes.
e. Usuarios (pueblo
panameño)
Esta parte no sea manifestado y es la parte que mas va a
sufrir las consecuencias de una privatización, por que el
costo de la energía eléctrica no va a disminuir, en
cambio va a tender a incrementarse, ya que en manos privadas
estos son los que van a implementar sus políticas que
más se adecuen a sus interés,
que serán de las comunidades que no son rentables. Nos
esperan días difíciles para los panameños si
se sigue implementando este plan económico que
acrecentará más la brecha entre ricos y pobres, el
usufructo de las transnacionales las cuales se aprovechan de las
necesidades del pueblo para pagar muy bajos sueldos.
f. Empresa Privada
Esta percibe en la privatización un modelo de
adquirir el servicio más asequible, pero también
una forma de apoderarse de esta actividad que a mi parecer es muy
lucrativa.
g. Entidades Financieras
Internacionales:
Estas Asociaciones están presionando a los
gobiernos del área para que conviertan sus empresas
productivas en asociaciones privadas la cuales, deben ser
compradas por las mismas IFIS.
a.1 El Entorno
a.1.1 Análisis prospectivo del Ambiente
Externo.
Aquí se analizarán el ambiente futuro de
la empresa posibilidades, retos, modernización, cambios y
como enfrentar los nuevos retos y oportunidades que le ofrece la
nueva forma de economía existente en el mundo.
Veremos cuales son las oportunidades, amenazas y
elementos básicos del IRHE.
Elementos Básicos: El IRHE cuenta
con el único permiso de generar, transmitir y
comercializar la energía eléctrica en el territorio
nacional, hasta febrero 1994. Se quiere ahora es cambiar la labor
que viene realizando la empresa e incorporar a empresas privadas
a la generación, distribución y comercialización de la energía
eléctrica, para estos sé esta realizando los
cambios en materia
fiscal,
leyes y de
concientización de los públicos relevantes en estos
cambios que serian materia de un profundo
análisis.
Amenazas: Es cualquier elemento del
ambiente externo relevante que puede constituirse en una
desventaja, riesgo, peligro
para el desempeño de alguna de las actividades más
importantes de una institución. En este sentido, cualquier
elemento del ambiente externo relevante que pueda limitar,
parcial o totalmente, el desempeño general o de algunas de
las actividades más importante de una
institución.
Para el IRHE el futuro esta lleno de amenazas, la misma
división en 5 ó 6 empresas distintas las cuales
haría que antes que la energía llegue al consumidor tiene
que pasar por diferentes manos las cuales encarecería el
costo de la misma, ya que esto lo realizaba una sola empresa, el
IRHE es la que realiza todo el proceso de dar el servicio de
energía eléctrica a todos los hogares y empresas de
la nación panameña.
Oportunidades: Es cualquier elemento o
circunstancia del ambiente externo que a pesar de no estar bajo
control directo
de una institución o programa de investigación
puede constituir en una contribución para algunas de sus
actividades más importantes.
En este sentido, cualquier elemento del ambiente externo
que pueda favorecer de alguna forma importante a la
institución, debe ser entendido como una oportunidad, la
Empresa de Energía Eléctrica del país esta
sufriendo una serie de cambios para hacerla más
competitiva.
Esto podría ser una oportunidad para futuros
profesionales, ya que se tiene pensado que sino se hacen los
cambios necesarios y los proyectos para el
año 2205 el demanda de
energía eléctrica será mayor que la producción y la Institución como
esta no podrá hacerle frente al envate
energético
Los técnicos de la empresa tiene en mente una
serie de proyectos los
cuales no sean podido realizar por falta de fondos y de financiamiento
de las entidades económicas internacionales
También es importante manifestar que el IRHE, ni
el Estado, cuenta con los fondos necesarios por las grandes
perdidas que se tiene por los robos de energía y por tener
que subsidiar a las empresas del estado que son una carga para la
Institución, ejemplos; el Correos, Ministerio de Vivienda,
DIMA, IMA, MIDA, DIGEDECOM, entre otros.
a.1.2 Públicos relevantes del ambiente
externo:
El Gobierno Nacional: La política
del Gobierno es seguir con la estrategia que se
viene realizando en los países Latinoamericanos de
privatización de las empresas más lucrativas del
estado, con el pretexto de que no son eficientes, pero la
respuesta es que son imposiciones hechas a los gobiernos por
Centros financieros Internacionales.
Usuarios (pueblo panameño): Esta
pare no se ha manifestado y es la parte que mas va a sufrir las
consecuencias de una privatización, por que el costo de la
energía eléctrica no va a disminuir, en cambio va a
tender a incrementarse, ya que en manos privadas estos son los
que van a implementar sus políticas que más se
adecuen a su interés,
que serán de las comunidades que no son rentables. Nos
esperan días difíciles para los panameños si
se sigue implementando este plan económico que
acrecentará más la brecha entre ricos y pobres, el
usufructo de las transnacionales las cuales se aprovechan de las
necesidades del pueblo para pagar muy bajos sueldos.
Empresa Privada: Esta percibe en la
privatización un modo de adquirir el servicio más
asequible, pero también una forma de apoderarse de esta
actividad que a mi parecer es muy lucrativa.
Entidades Financieras Internacionales:
Estas asociaciones están presionando a los gobiernos del
área para que conviertan sus empresas productivas en
asociaciones privadas las cuales, deben ser compradas por las
mismas IFIS. Esto empobrecería aún más las
economías de los pueblos Latinoamericanos que
tendrán que aumentar sus impuestos para
recuperar los fondos que se perdieron con la privatización
de las instituciones
productivas y estos se los cargaría al pueblo, porque
ninguna empresa va a comprar huevos para vender
huevos".
b. Tipos de cambios de acuerdo con el momento de
la iniciativa de modernización del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación por el Gobierno
Nacional.
Hemos escogido este esquema porque es uno de los que
más se relaciona con la realidad de nuestro
trabajo.
Analizaremos cada uno de los puntos formulado en el
esquema y lo llevaremos a nuestra realidad.
- Transformación: La
política de cambio o de reestructuración del
IRHE, manifiesta que si la empresa no cambia o se moderniza va
a desaparecer, por que no podrá seguir sosteniendo o
generando más energía. - Profundidad del cambio: El cambio tiene
que ser profundo y constante, en otras palabras hay que pasar
la única institución eléctrica del estado
a 8 empresas, que sean rentables para quienes las
compren. - Incrementar: Es difícil que una
empresa privada pueda mantener las obras sociales que a la
fecha mantiene el IRHE, ni tampoco la cantidad de trabajadores,
entonces debemos pensar que mucho menos el costo de luz, que ya es
uno de los más caros de
Latinoamérica. - Anomalías: El IRHE con 4487
empleados esta presentando desde hace 10 años problemas
de como mantener la demanda de sus usuarios de energía
eléctrica, sus estudios dicen que al paso que se va en
el 2,007 la institución no podrán suministrar la
energía necesaria para sostener la demanda, para estos
los expertos del IRHE tienen que introducir al sistema nuevas
plantas térmicas como la de los 50 MW e
hidroeléctricas como la del Proyecto Estí y otras
que están en estudios, pero para esto se necesitan el
financiamiento externo. - Rehabilitación y ajuste: Los
expertos manifiestan que con la venta del IRHE las empresas
puedan manejar de mejor forma el problema alejados de los va y
vienes de la política solucionar la crisis que se
avecina en materia energética se refiere. - Reconstrucción: Las empresas que
compre parte del IRHE tendrá que reconstruir y ampliar
sus entorno. - Crisis: Esta puede ocurrir entre la
administración y la dirigencia sindical de los
trabajadores, entre los trabajadores y la
administración, estos están en una aparente
calma, pero cuando comiencen a tocar sus puestos de trabajo va
a existir reacciones que pueden ser muy fuertes. - Adaptación: Los trabajadores
tendrán que habituarse a trabajar en empresa privada
donde no se les reconoce ninguna conquista laboral excepto
el decimotercer mes. - Proactivo: Son alternativas que se
deben tomar antes de la crisis con estudios prospectivo que
involucren a todos los afectados. - Momento de cambio: Se debe educar a los
trabajadores, administrativo de mandos medios y
bajos, sindicato,
usuarios. - Reactivo: En este plan de
modernización del sector eléctrico, como en el
plan de modernización del sector estatal hay que
utilizar los pasos de reacción o sea después del
cambio para inutilizar los sedimentos quedado del momento del
cambio.
b.1 Análisis de cada uno de los factores
críticos y estrategias alternas de
solución.
1. Se mantendrán los beneficios adquiridos por
los trabajadores, usuarios comerciales al pasar el IRHE a manos
de la empresa privada.
En nuestro plan de comunicación para la
modernización del sector eléctrico, estamos
tratando de darle a conocer a los públicos relevantes que
existen un futuro mejor para todos y que la mayoría de los
beneficios alcanzados se mantendrán.
Estrategia: Dar a conocer por los medios de
comunicación y e seminarios en el caso de los
trabajadores, lo que manifiesta la ley 6 del 3 de febrero de 1997
y las negociaciones con el Sindicato
sobre la Convención Colectiva.
2. La poca receptibilidad e interés
del público relevante en el proceso de
privatización de la empresa.
Los públicos se muestran muy pasivos y sin
ningún interés; no se manifiestan preocupados por
saber si el costo de la energía eléctrica
aumentará o no solo guardan silencio, lo mismo pasa con
las otras instituciones
del estado que afrontan el mismo problemas a excepción del
INTEL, S.A. que sus trabajadores realizaron un piqueteo por lo
predios de la empresa solicitando una doble
indemnización.
Estrategia: Mostrar la importancia y beneficios para los
diferentes públicos relevantes del proceso de
modernización de la empresa y hacerlos que participen en
el mismo a través de encuestas,
programas.
3. Dar a conocer el proceso de
modernización del IRHE.
Por parte de la Dirección de Comunicación Social de
la institución, se ha lanzado una campaña por todos
los medios de
comunicación del país.
Con cuñas televisivas y radiales, nuestros
funcionarios encargados del proyecto han estado en las emisoras
de mayor audiencia en el ámbito nacional explicando y
respondiendo las interrogantes surgidas por este tema. Dentro de
la empresa se ha realizado más de 350 seminarios y charlas
a nivel nacional para los trabajadores explicando el proceso de
modernización de la empresa y cuales son las alternativas
para ellos.
Estrategias: Hacer más participativa las
exponencias de nuestros expertos, tratando de brindarles al
público relevante una idea más concreta de la
negociación de la Convención
Colectiva y como se dividen las empresas.
CAPITULO IV
Estrategias de Comunicación Social en el
Proceso de Modernización del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
Las estrategias de comunicación en el proceso de
modernización del IRHE, es una postura real de cambiar la
forma de pensar y actuar de los administrativos, personal de base,
personal técnicos, usuarios y público
relevante.
Todo cambio trae una secuela de dudas e inquietudes y
pensamiento
negativos por parte de los afectados, en este caso de todos los
que utilizan los servicios de esta gran empresa, que es el
Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
También cuando existe un precedente negativo,
como fue la venta del Instituto de Telecomunicación, el
cual aumentó sus precios hasta
una 30% del antiguo INTEL (empresa estatal).
Las estrategias utilizadas son analizadas y discutidas
por grupos de
expertos de la Dirección de Comunicación Social y
el Director General de la empresa antes de tomar cualquiera
alternativa de comunicación.
Se explotaron ciertos aspectos entre ellos:
- La falta de factor económico del Estado hacer
frente a las inversiones
necesarias para aumentar la capacidad de
energía. - No existiría aumento por el consumo de
energía. - Altas Perdidas.
- Alta morosidad.
- Continuidad de la electrificación
rural. - El tiempo de recuperación altos en los cobros
. - Alta rotación en mandos ejecutivos y
técnicos. - Fijar en la conciencia
de la comunidad
nacional que: - El Recurso Humano, que se integrará en las
futuras empresas en que se subdivide el Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación; continuará
garantizando la energía del pueblo
panameño. - Una vez que las empresas estatales pasen a manos
privadas, los criterios que prevalecerán para la
fijación de distribución en el sector
eléctrico, evitarán el incremento de las mismas y
promoverán un servicio con calidad y
eficiencia a los usuarios.
Estos entre otros, aspectos fueron los utilizados para
crear conciencia o
implantar un método de
comunicación, que pudiera explicar del porque de la
privatización de la empresa energética del
país a la población panameña.
A. Papel de las Dirección de Comunicación Social del
Instituto de
Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
La Dirección de Comunicación Social,
trabaja con una materia prima
que es la que le suministran las actividades que estudia, planea,
proyecta y desarrolla la propia Institución. Con esa
materia prima,
que sea gran parte recibe la semielaboración del
carácter, la conducta y
la
personalidad de todos los que laboramos en la
institución.
La Dirección elabora los materiales que
suministra a la opinión pública en general, tanto
nacional como internacional para que ellos se forjen su propio
concepto y su propia imagen de la
entidad.
Para el cumplimiento de una labor que, evidentemente, es
no solamente amplia, si no también compleja,
Dirección de Comunicación Social utiliza tantos y
recursos directos como indirectos. Los primeros son los que se
establecen y desarrollan mediante el contrato del
personal de la institución con el público,
especialmente con los consumidores.
En cuanto a los recursos indirectos, son que nos ofrecen
los medios de
comunicación social, especialmente los periódicos
impresos, la radio y
la
televisión. También incluyen otras formas de
divulgación, como los folletos y libros, las
películas, los afiches los pliegos y hojas
votantes.
La Dirección de Comunicación Social del
IRHE, junto con el asesor de comunicación del Director
General, Licenciado Alexis De Pool, los que realizaron las
estrategias de Comunicación Social del IRHE. (ver organigrama en
anexos).
- De esta Dirección salían los
comunicados de prensa, de
cómo se estaba realizando el proceso de
modernización en la institución. - Se coordinaban y elaboraban, las conferencias de
Prensa. (ver
anexos). - Serbia de apoyo en las homologaciones de pliegos
las licitaciones. - La Dirección de Comunicación Social,
coordinaba con la publicitaria FERGO, la
campaña de promoción de la
institución. - También coordinaba, con las empresas
NOEVEN S.A. e Imprima S.A. encargadas
elaboración de papelería, con respecto a la
campaña publicitaria de ahorro de
energía y cambio de imagen de la
empresa. (ver anexos). - Confección del boletín mensual y el
boletín informativo de la Reestructuración y
Privatización del Sector Eléctrico Nacional.
(ver anexos). - Coordinar con la empresa Inter Imagen, el
aspecto de fotografía y filmación de la
participación del Director General y sus diferentes
voceros en los actos de la Institución y cualquier
otro aspecto de la empresa. - Coordinar las diferentes publicaciones de la
empresa en los medios de
comunicación Social. ( ver anexos).
A.1. Organigrama de la
Dirección de Comunicación Social.
La Dirección de Comunicación Social, a
sufrido diferentes modificaciones en su organigrama y en
su organización de trabajo. Está
dirección esta conformada de la manera
siguiente:
Dirección de Comunicación Social,
es el encargado de la dirección donde el es el enlace con
la dirección general, desarrolla la s políticas de
la empresa en materia de comunicación.
Jefatura de la sección de
promoción, Está sección desarrolla las
políticas emanadas de la dirección de
comunicación social, en materia de promoción de la empresa.
Jefatura de comunicación, es la encargada
de transmitir a los medios de
comunicación social, la información noticiosa sobre la
empresa.
Asistencia administrativa, es la encargada de
servir como el soporte y brindar los recursos necesarios para que
las otras instancias de la dirección de
comunicación social puedan llevan a cabo sus
tareas.
Grupo de audiovisual y monitoreo televisivo, esto lo
esta realizando un personal de la INTER IMAGEN
S.A., empresa privada dentro de la
institución.
Jefatura de Protocolo, es el encargado de enlace
del director general y las diferentes actividades, de toque
ceremonial y social.
A.2. Campaña para implementar el nuevo
lema, logo y mascota de la Institución en el Proceso de
Modernización.
El Proceso de Reestructuración que atraviesa el
Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación, se extiende también a la
actualización y el establecimiento de los
parámetros que regirán la aplicación y el
uso de los principales símbolos y atributos de la identidad
corporativa con la que debe proyectarse su Imagen
Institucional.
Por está razón el equipo de Relaciones
Públicas penso, también en una nueva cara para
la empresa, de allí se elaboró un nuevo logo, lema
y mascota para la Institución, que fue presentada a los
Ejecutivos de la institución y medios de
comunicación.
Los principales atributos que presta el IRHE al conjunto
de sus usuarios son Calidad y
Eficiencia, distinción que expresiva, al logotipo, como al
conjunto de las piezas comunicacionales que genera la
institución, o que se publiquen en su nombre.
El nombre, el logo y el lema del IRHE, constituyen los
elementos principales de nuestra identidad
corporativa. Esta es la cara que el IRHE proyecta a sus clientes, por lo
que elementos que la integran deben ser usados en una forma clara
y precisa. (ver anexos).
El logo anterior era un mapa de Panamá, ovalado
unido por cuatro grandes torres de transmisión, que dan la
imagen que la energía eléctrica se encuentra en
todo el país. Los colores amarillo
y verde lo identificaban. Su lema era Electricidad para el
progreso del país. ( Ver anexos).
La mascota era un animalito, conocido como
luciérnaga con un sombrero panameño a la
pedrá. Los colores gris,
amarillo y verde. (ver anexos).
El nuevo logo, lema y mascota es más vivos; con
colores
llamativos, azul las letras y amarillo cortando la palabra IRHE,
como un destello de luz y abajo el
lema "… un futuro mejor".
La mascota es un bombillo con piernas y un casco de
protección en la cabeza, en posición de movimiento
hacia delante, sus colores, amarillo
la cabeza y los guantes, rojo el pantalón y azul las botas
de trabajo.
B. Plan de Comunicación, utilizado para
concientizar a los diferentes públicos en el Proceso de
Modernización y Privatización del Instituto de
Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
La Misión es
diseñar y llevar a la práctica estrategias integrales de
comunicación para dar a conocer a los diferentes
públicos y a la sociedad, del porque de la
modernización del Sector Eléctrico
Nacional.
Tratamos de proveer de efectivas Relaciones
Públicas, políticas para el mejoramiento de la
imagen y comunicación corporativa.
El concepto de Plan de Comunicación ha derribado
viejas murallas que en un tiempo separaban a la publicidad de las
relaciones con los medios de comunicación y separaban las
comunicaciones
de la empresa como tal, de la marcha de los asuntos
públicos. La
Globalización exige que sé de una integración de todas las acciones
desarrolladas para lograr la construcción y engrandecimiento de la
imagen de la empresa, frente a la opinión pública
incluyendo el sector gubernamental, la sociedad civil;
particularmente los consumidores y usuarios.
El proceso de dar forma a la tan cambiante
opinión pública y movilizarla para que preste apoyo
a la realización de una campaña como la que se
propone, exige una actitud
agresiva y creadora frente a la solución de los problemas.
Será necesario una combinación de sentido
común y de experiencia nada común que, se refleje
en una perspicacia sin igual acerca de lo que es el pulso de la
gente real.
B.2. A Través de los Medios masivos de
Comunicación Social.
B.2.1. Radio.
- Se coordinó con las diferentes emisoras y
programas de
opinión, donde la institución participaba con
anuncios publicitarios, para que estas nos cedieran unos
minutos de su programación. Un personal de la empresa
asistía a los debates radiales, donde los expertos de la
institución explicaban del porque de la
implementación de la Modernización del Sector
Eléctrico Nacional. Además se mantuvo las
cuñas promocionales de la modernización y
división de la institución.
B.1.2. Televisión.
Se coordinó y se realizó, la
participación del Director General, Doctor Fernando
Aramburú Porras, en el noticiero de la mañana de
RPC.
Se ofreció, entrevistas
con el grupo de
divulgación del proceso de Modernización del Sector
Eléctrico Nacional.
Se mantuvo las cuñas promocionales, donde
explican la modernización de la empresa para un mejor
servicio. (ver anexos).
B.2.3 Prensa
escrita.
Se contrataron a diferentes periodistas, entre ellos
María Victoria López, Moisés Capuro, Romulo
Castro, profesor Roberto Morelos, Milciades Valencia y los
periodistas de la misma institución, para que expresaran a
través de artículos, en los diferentes
periódicos de la localidad porque la empresa debía
modernizarse.
Se compraron espacios (pautaron) en los medios de
comunicación; Radio, televisión, prensa escrita,
revistas, explicando la modernización de la
empresa.
Se realizaron convivios con la prensa y se le
explico, porque de la modernización de la
institución.
Se explicó de manera amplia los términos
de los acuerdos entre los trabajadores y la administración
del IRHE.
También se utilizaron los medios escritos para
publicaciones de licitaciones y solicitudes de precios.
B.3. Comunicación directa con los funcionarios
de la empresa.
Dentro de la empresa donde existía un ambiente de
fricción ante el cambio, para esto se organizaron charla,
seminarios, coloquios, donde personal de la misma
institución exponían el problema de la empresa; y
porque de la modernización y
privatización.
B.3.1. Seminarios: Estás se realizaron
primero con los jefes de sección, departamento, gerentes
regionales, gerentes nacionales, administrativos de
jerarquía, ejecutivos y Directores; para esto se
adquirió los servicios del Ingeniero Roberto
Lineros.
Después de los acuerdos alcanzados entre los
miembros del sindicato de
trabajadores de la empresa y la administración se
realizaron una serie de seminarios para explicar dichos
acuerdos.(foto en anexos).
B.3.2. Charlas: El personal de jerarquía,
llevaba a cabo las charlas y seminarios al personal de base sobre
el tema de modernización y privatización de la
empresa. Estas charlas con el personal se realizaron en todo el
país y tuvieron dos fases.
La primera fue de explicación sobre la Ley 6 de 9
de febrero de 1995; y del proceso de modernización y
privatización de la Institución; la segunda era
como explicación de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, de
como iban a quedar constituidas las empresas que salían de
la desintegración de la institución y de como era
el estatus de los empleados. Estas charlas se brindaban a dos
personas por sección de la institución, las charlas
se realizaban en dos horarios de 10 a 11:30 de la mañana y
de 2 a 3:30 de la tarde, por espacio de tres meses a escala
nacional.
B.4. Comunicación directa con los
grupos influyentes y fuerzas vivas del
país.
El Plan de Comunicación, dentro de la programación del tiempo disponible,
estará orientada a lograr la aceptación
pública por sectores así:
B.4.1. Organo legislativo: Se le participo a los
Honorables Legisladores de la bancada oficialista y
después en la comisión de comercio e
industrias, sobre
la modernización del Sector Eléctrico Nacional;
porque de la privatización de la institución. (ver
anexos)
B.4.2.Consejo de Gabinete: Explicó en el
Consejo de Gabinete, celebrado en Chitre, provincia de Herrera y
después en David, provincia de Chiriquí, sobre los
avances en el proceso de modernización de la
institución y como se iban a dividirla institución
en ocho empresas.
B.4.3. Universidades: Se realizo en el Paraninfo
de universidad
Nacional de Panamá, un debate con la
participación de exdirectores de la Institución,
director actual de la empresa Dr. Fernando Aramburú
Porras, Ingeniero Juan Urriola asesor del director general,
estudiantes de la universidad
Tecnológica y Nacional y público en
general.
B.4.4. Empresa Privada Organizada: El Director
General, en conjunto con su equipo de trabajo expuso en distintos
escenarios como los son, El Club Unión, Hotel Paitilla
Inn, los planes y él porque del proceso de
modernización y Privatización del Sector
Eléctrico Nacional, a los gremios de la empresa privada
entre ellos: La Cámara Panameña de la Construcción, Asociación
Panameña de Ejecutivos de Empresa, Cámara de
Comercio y
Sindicato de
Industriales de Panamá.
B.4.5. Clubes Cívicos: Se organizó
con diferentes clubes cívicos para suministrarle la
información sobre el proceso de modernización y
privatización de la empresa eléctrica. Entre estos
clubes tenemos: Los Rotarios, Los Leones, Club Activo
20-30.
C. Actividades de Promoción y Relaciones Públicas en
el proceso de Modernización y Privatización de la
empresa Estatal.
Las Relaciones públicas se han convertido en los
últimos años en una importante herramienta de
comunicación utilizada por las empresas para llegar a sus
diferentes públicos. No podría negarse que son una
disciplina que
está en permanente auge. La realidad lo confirma; muchas
agencias de publicidad tienen
hoy en día sus propios departamentos de Relaciones
Públicas; son cada vez más numerosas las oficinas
especializadas en Relaciones Públicas y en manejo de
imagen, al igual que los profesionales que dedican su trabajo a
prestar este servicio; la mayoría de las empresas han
fundado recientemente sus propios departamentos de Relaciones
Públicas, por último, se observa un permanente
aumento en los presupuestos
que se invierten anualmente en esta actividad.
Las Relaciones Públicas están relacionadas
con las comunicaciones
Corporativas, que son por así decirlo, el paraguas que
cobija bajo su sombra todas las comunicaciones
que genera una empresa, ya no tanto desde la perspectiva de sus
productos,
como lo hemos analizado hasta el momento en esta vista de lo que
hace y de su filosofía y de su misión
como empresa.
Las formas de comunicación con que cuenta las
empresas y las personas para comunicarse con sus diferentes
públicos. Y cualquier tipo de comunicación tiene un
mensaje. Y mensaje implica información.
En la información como tal se busca informar y
punto; transcribir, si así pudiera afirmarse una realidad
para que sea conocida por el público. En las Relaciones
Públicas y la publicidad, lo
propio, lo que se busca, a diferencia de la información
netamente periodística, es persuadir, por medio de la
verdad, pero al fin y al cabo persuadir. Persuadir para que el
público compre los productos y
utilice los servicios o para que perciba a las empresas y a las
personas de una manera determinada. También como es
nuestro caso inmediato explicar e influir positivamente en la
Opinión Pública sobre los cambios que se desean
efectuar en el Sector Eléctrico Nacional; promover estos
cambios no era tarea fácil, ya que en el país,
teníamos una mala experiencia con la privatización
de la empresa Telefónica, que aumento sus precios
después de ser privatizada.
Las tres disciplinas informan, pero lo hacen desde
diferentes ángulos. Lo común, lo hacen desde
diferentes ángulos. Lo común, lo específico,
lo que agrupa a la publicidad, las
Relaciones Públicas y a la información
periodística, su común denominador, es la
comunicación.
Para entender a fondo y en su verdadero contexto lo que
las Relaciones Públicas, la Gerencia de
comunicaciones
y en general la amplia gama de las Comunicaciones
Corporativas, es necesario antes que nada entender el conjunto de
nuevas realidades que afrontan las empresas en todo el mundo y
porqué no decirlo, que rigen a la sociedad
moderna.
En efecto, en los últimos años el panorama
político, social y económico ha cambiado y este
cambio, perceptible solamente cuando se sucede y no durante su
gestión, es precisamente el que ha llevado
a las empresas a asumir funciones que con anterioridad no les
competían y que, en cierta medida, tampoco les
interesaban.
En la actualidad, nos enfrentamos a nuevas realidades,
que son a la vez fruto y consecuencia del cambio. El fracaso del
modelo
estadista en todo el mundo y en general el de todos las
ideologías que pretendían encorchetar la realidad
en unos conceptos preconcebidos y reduccionistas, llevaron a la
revaluación del papel del Estado, con sus consecuencias
económicas, sociales y culturales en la mayoría de
las democracias occidentales y quién lo habría
pensado, también en las comunistas. A su vez, la empresa
ha empezado a interpretar correctamente los nuevos tiempos, a
hacer frente a las nuevas realidades en la que ella cumple un
papel protagónico. La empresa eléctrica se debe
acoplado a los cambios. Si el mundo cambió, ella
consecuentemente, debe también cambiar. Así, la
empresa capitalista, de ser un negocio, cuyo objetivo
único era hacer dinero,
pasó a ser una unidad de producción cuyo objetivo es cumplir una
función dentro de la sociedad, en nuestro caso satisfacer
la necesidad de energía eléctrica a un costo
razonable; obviamente haciendo también dinero, pero
convirtiendo su función en el fin último. Las
ganancias, es cierto, son un requisito, un fundamento exigible,
pero nunca un fin en sí mismo considerado.
La empresa eléctrica moderna como negocios se ve
enfrentada a muchos cambios, de los cuales, los más
importantes, están referidos al entorno, al medio en el
cual se desarrolla.
Existen nuevos factores como:
Responsabilidad de las empresas por su impacto social.
Las ocho nuevas empresas eléctricas; en las cuales se
dividirá el antiguo Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación (IRHE);
deberán ser empresas con funciones específicas,
serán tres de Distribución, cuadro de
Generación, son las encargadas de producir la
energía eléctrica y después venderlas a las
distribuidoras que son las que comercializan la energía y
una de transmisión (en manos del Estado), la cual
es la encargada de transportar la energía de donde se
produce, a donde se comercializa con el usuario. Es decir
persiguen un objetivo único en cada de los sectores en que
desarrollan sus actividades. Pero a la vez, tiene una responsabilidad
social de la cual no pueden desentenderse: son, junto con el
Estado y los particulares, responsables por el bien
común.
Es que las empresas, al actuar, producen un impacto
cuyas consecuencias deben enfrentar y de las cuales no pueden
ocultar. Este impacto es social: las empresas generan empleo y
determinan ciertos índices de vida en la
sociedad.
Por tanto, se exponen a continuación un conjunto
de acciones que son indispensables en la gestión
de la
comunicación, al nivel de:
- Transmitir una imagen unificada hacia el
público cliente,
evitando contradicciones, según la persona que
entra en contacto. - Transmitir una imagen positiva y dinámica, ya que ello redunda
positivamente en la propia actividad de la empresa
eléctrica. - Saber comunicar las ventajas específicas que
ofrece la empresa eléctrica, para conseguir una
diferenciación en la mente de los usuarios y la comunidad
particular. - Saber adaptar la
comunicación a las distintas necesidades de los
servicios que las nuevas empresas
eléctricas. - Asumir que además de la mencionada
comunicación verbal es también igualmente
importante la
comunicación no verbal, que se transmite por la
percepción que el usuario se forma a
partir de la observación de las formas de trabajo,
organización física del espacio,
elementos de apoyo y material que se entrega o se halla al
alcance de los usuarios de los servicios
eléctricos.
Por tanto, las relaciones públicas no son un tema
que se pueda atribuir en exclusiva al director de la del
departamento, sino que es el resultado de la actuación de
los demás componentes y elementos implícitos que
contribuyen a la creación de una imagen que debe responder
a las expectativas previas generadas por la publicidad.
C.1. Las Relaciones Públicas en el proceso de
modernización y privatización de la empresa
energética Estatal.
Dar a conocer los cambios que se iban a realizar en la
empresa eléctrica a los diferentes usuarios y a la
comunidad en
general conllevaba un amplio conocimiento
de la táctica de comunicación social entre ellas
las de la Relaciones Públicas.
Todo esto es precisamente la justificación de las
comunicaciones de las empresas con el entorno que las rodea,
parte de las cuales se efectuarán a través de las
Relaciones Públicas, para triunfar en el mundo de la
Globalización, hay que ganarse a los diferentes
públicos con que la empresa trata, ya sea la comunidad,
usuarios, gobierno, empresa privada. Este hecho se logra en la
medida en que la empresa cuente con sus públicos, o sea
que sé los ganen para su causa, en la medida que lo hacen
y para que lo hagamos responda a los valores, a
las inquietudes y a las expectativas de nuestros usuarios. Todo
esto se realiza por medio de la comunicación. Vivimos en
unos tiempos en los que toda ausencia de comunicación es
mala, puede traer serios problemas y puede trastocar toda nuestra
gestión al frente de la empresa.
Los usuarios son cada día más racionales,
cultos y especializados. Razón por la cual hay que
dirigirse a él con mayor profundidad, con mensajes
más específicos y concretos, en cierta medida, con
mayores argumentos de por que se están realizando los
cambios al Sistema Eléctrico Nacional para que ellos
puedan analizar.
Estamos viviendo en una sociedad donde la
comunicación pesa e importa tanto como la misma
acción como en la opinión pública. Por lo
tanto debíamos hacer que esa opinión estuviera
informada de los cambios que se debían realizar en materia
del Sistema Eléctrico Nacional; para que la comunidad que
no era privatizar por privatizar que existían suficientes
razones de peso para realizar la modernización y
Privatización de la empresa eléctrica del
país.
Utilizando las diferentes formas de comunicación,
entre ellas las de Relaciones Públicas y Promoción pudimos llegar a la
opinión pública y explicarles él por que de
las transformaciones que se estaban realizando y que iban a
redundar en beneficio de la sociedad panameña.
C.2. Promoción en las diferentes Ferias del
país.
Se participó en las diferentes ferias del
país, como lo son: La feria internacional de David, de
Azuero, de La Chorrera, de Ocú y de Colón. En
exposiciones como, Expo Capac 96 y 97, Expo Hábitat 96 y
97, Expocomer 96, EXPO Feria Chiriquí, feria del
niño y la juventud en el
centro de Convenciones ATLAPA y participación en
actividades de la Universidad
Tecnológica de Panamá, en la semana de la Ingeniería Eléctrica.
En todas estas ferias donde se participó se
brindaba información sobre la Modernización del
Sector Eléctrico.
La participación de la empresa en el
Teletón 20-30 de 1997.
B.2. Material Textual y Escrito.
La sección de Promoción era el encargado
de realizar y confeccionar los broshures, hojas volantes,
material escrito de los artículos que se deseaba resaltar
o promocionar; materiales
para inauguraciones de electrificación importantes. (ver
anexos)
C. Fases de conocimiento
utilizados para realizar el plan de comunicación en el
proceso de Modernización y Privatización del
Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
El proceso sistematizado, obedece a relaciones precisas
de interdependencia que lo caracterizan como un sistema, como un
conjunto de partes, relaciones coordinadas entre sí de
manera de que formen un todo, un conjunto coherente y
armónico, a fin de alcanzar un objetivo final determinado.
El conjunto de fases que caracteriza el proceso puede ser
presentado por:
a. Conocimiento
de la realidad.
Expresa el proceso sincrético analítico y
de síntesis para llegar a conocer la realidad social,
económica que se desea estudiar. En nuestro caso era
conocer el modo de ver de nuestros públicos y de la
sociedad entera de sobre la privatización de la
única empresa de energía eléctrica del
país.
Por realidad debe entenderse por diagnósticos y
pronósticos de los principales indicadores
que explican una situación problema, situación
espacial y temporal de una variable considerada. Implica
también el saber cómo se manifiestan hoy esos
indicadores
que tratan de esclarecer un diagnóstico y un pronóstico. Se hace
referencia a indicadores
únicamente para establecer un parámetro
común que puede ser utilizado por las diferentes
disciplinas del conocimiento
humano.
Los instrumentos de planeamiento
relacionados con el
conocimiento de la realidad pueden ser considerados como los
medios de la información capaces de facilitar el proceso
de decisión.
Existe el concepto de que las decisiones sólo
pueden tomarse a partir de diagnósticos y
pronósticos. Sin embargo, se observa que las decisiones
más importantes, generalmente efectuadas por acuerdos
políticos, no se basan en diagnósticos
explícitos. Sin duda, siempre que se decide sobre alguna
cosa debe existir conocimiento
acumulado.
Nuestra realidad social, es explicar de manera veraz a
toda la población del país y de manera especial a
nuestros diferentes públicos del porque de la
transformación de la empresa energética estatal y
que este método no
es solo de los países del área, sino de que es el
Nuevo Orden Económico Internacional, esto es una realidad
que están sufriendo los diferentes países del
hemisferio.
b. Decisión.
La Planificación es un proceso sistematizado,
cuyos documentos lo
forman el plan, el programa y el proyecto. Es de mucha
importancia conocer bien la distinción entre el proceso de
planificación y los documentos que se
elaboran en determinado momento o fase del proceso, a fin de
permitir una visión global de la realidad y del conjunto
de decisiones que permitan una intervención coordinada y
supuestamente apoyadas en criterios
científicos.
Siendo el plan documento que señalan las
decisiones tomadas en un determinado momento y para un
período de tiempo futuro, constituyen ante todo un acto
político en lo atinente a la decisión. Al contener
esencialmente, elementos de decisión, esos documentos son
una anticipación del futuro.
El Plan es un medio y es bastante común que
ocurra equívoco.
Por cierto que el proceso de conocimiento de la realidad
exige decisiones en sus diferentes etapas. Asimismo, la
intervención o acción que se efectuará sobre
determinada realidad, exigirá decisiones. Mientras tanto,
como "decisión" se entenderá la fase o el proceso
donde se estudian las diferentes alternativas para solucionar una
situación problema, relativa a una realidad dada de la
sociedad, de una empresa, de un grupo de
personas o de un individuo, teniendo como objetivo el optimizar
la localización de los recursos disponibles y la estrategia
políticas establecida. La decisión que caracteriza
una de las fases del proceso de planificación es una decisión
política. Apoyada en las más diversas
técnicas para la toma de
decisiones e íntimamente relacionada con el objetivo
final que se propone alcanzar.
Después de haber estudiado y analizado la
realidad de la sociedad, con respecto a las experiencias de otras
privatizaciones en el país comenzamos a planificar nuestro
plan de comunicaciones frente a contrarrestar o modificar la
opinión pública.
Uno de los puntos que debíamos atacar era la
opinión de la sociedad que con la privatización iba
a aumentar el precio de la
energía eléctrica en el país, (experiencia
que ocurrió con la privatización de la empresa
Telefónica). Otro punto era la eficiencia del servicio,
la lectura del
consumo, la atención al
cliente y el aumento de la red eléctrica a los
lugares más apartados y no rentables del país;
dentro de la empresa, a los empleados, que iba a ocurrir con sus
puestos de trabajo, sus conquistas laborales entre otras
cosas.
Todos estos aspectos antes mencionados fueron analizados
y conjugados por nuestros ingenieros, técnicos, la firma
consultora internacional Arthur Anderson y el
equipo de la Dirección de Comunicación Social de la
empresa, para poder dar
respuestas positivas y comenzar a accionar en el objetivo,
concientizar a los públicos sobre los cambios que se
estaban efectuando en la empresa.
c. Acción:
Elaborado el plan y aprobado por un equipo de
Relaciones Públicas, se hace necesario iniciar una fase
muy delicada en lo que se refiere a los aspectos técnicos
y administrativos de implementación. Es el caso de las
decisiones explicativas en un documento hacia la práctica
objetiva de las actividades de los individuos o grupos. Esa
transición puede comprometer todo el esfuerzo anterior
tanto de diagnóstico y pronóstico, como de
elaboración del plan.
Las acciones se entiende a la implantación o
efectivización de las "decisiones" tomadas por el grupo de
Comunicación Social, junto con el Director general, para
tratar de transformar alguna situación. La acción,
ejecución, implementación o cualquier otra
designación operacional que se desea efectuar, está
íntimamente relacionada con el conjunto de planes,
programas o
proyectos,
efectuados en la fase de Decisión.
Después de saber cuales eran las diferentes
expectativas de la opinión pública, comenzamos a
realizar nuestras estrategias concernientes a corregir esa
expectativas y otras que pudrieran salir a medida que se
afectará el proceso de modernización y
privatización de la empresa eléctrica Estatal;
comenzamos a desarrollar el plan de
comunicación.
d. Crítica:
Bajo este título se comprenderá todo el
conjunto de procesos o subprocesos de seguimiento, control y
evaluación
del desempeño de determinadas operaciones, que
tratan de realimentar el proceso de decisión considerando
la corrección de desvíos o distorsiones del proceso
ejecutivo para la consecución de los objetivos
propuestos.
Existen veces que hay que reprogramar ciertos planes
debido a acontecimiento no esperados, ni planificados;
también a críticas o evaluaciones efectuadas a
través del recorrido de las acciones; recordemos que las
evaluaciones son un medio de retroalimentación y nos hace
cambiar el rumbo de nuestras acciones planeadas cuando no estamos
logrando nuestros objetivos.
Al ser la planificación un proceso sistematizado, sus
partes llevan a la consecución de un objetivo, definido
para lograr cierto resultado con los diferentes públicos
afectados por el proceso de modernización y
privatización de la empresa. Ese proceso desempeña
una función precisa que es la de dar mayor eficiencia a la
actividad humana: eficiencia que deberá siempre traducir
los resultados finales y objetivos a ser alcanzados, facilitando
así el aumento de la eficacia del
producto final
o sea influir en la opinión pública sobre los
cambios que se están realizando en la empresa de
generación eléctrica. Trata también de
aumentar de ser más científico en el proceso en la
toma de
decisiones. Sin embargo, no se restringe, como se
podría suponer, sólo a las decisiones que
permitirán establecer los objetivos y directrices de un
plan, programa o proyecto, sino a cualesquiera que sean las
decisiones y las fases en que verifiquen.
e. Seguimiento y Control.
El equipo de Comunicación Social de la
institución, actúa en las fases de seguimiento y
control tienen como finalidad producir indicadores
indispensables al seguimiento, control y evaluación
de resultados de las actividades desarrolladas a partir de las
disposiciones de los planes, de acción, así como
ofrecer subsidios al continuo proceso de planificación y
de la toma de
decisiones de gerencia en el
proceso de modernización y privatización de la
empresa eléctrica naciona.
El instrumento básico para el seguimiento y
control es el indicador. Como indicador, entiéndese todo
tipo de información elaborada, con mayor precisión,
obtenida a partir de datos brutos,
estadísticos y generalmente, como los medios de
comunicación o de manifestaciones directas de personas
relacionadas a la situación de cambio que esta sufriendo
la empresa.
CAPITULO V
Aspectos normativos, legales y políticos
creados en el proceso de modernización y
privatización del Instituto de Recursos y
Electrificación.
a. Aspectos normativos como legales, políticas
y restricciones:
Con la Modernización del Sector Eléctrico,
se ha presentó a la Asamblea Legislativa, el Anteproyecto de
Reestructuración del IRHE, el cual fue aprobado por el
Consejo de Gabinete. A continuación algunos puntos
importantes del citado Ley.
La estructura del sector eléctrico nacional en la
Ley General de Electricidad denominado formalmente " Ley por el
cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional del servicio
Público de Electricidad", este es el resultado de las
modificaciones que a la estructura operativa propuso el
IRHE.
La estructura funcional desarrollada en la Ley General
de Electricidad corresponde a la contenida en la
Resolución del Consejo de Gabinete # 245 del 16 de agosto
de 1995. Esta estructura establece la separación de las
funciones propias del sector eléctrico, las cuales
actualmente se hallan concentradas en el Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación, tal cual como se
describe a continuación.
- La función de formulación y
coordinación de políticas. - La función de regulación.
- La función de prestación del
servicio.
Estas son algunos puntos importantes de la Ley por la se
cual privatiza y moderniza el Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
a.1. Ley que crea el Ente Regulador de los
Servicios Públicos
Esta Ley crea jurídicamente el Ente responsable
de velar por el buen uso, distribución y generación
de los Servicios Públicos que van a ser vendidos y
administrados por las empresas privadas.
Ley No. 26
(De 29 de enero de
1996)
Por la cual se crea el Ente Regulador
de los Servicios Públicos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Creación.
Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos,
en adelante llamado el Ente Regulador, como organismo
autónomo del Estado, con personería jurídica
y patrimonio
propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e
independientes del Gobierno Central.
El Ente Regulador tendrá a su cargo el control y
fiscalización de los servicios públicos, con
sujeción a las disposiciones de esta Ley y las respectivas
normas
vigentes sectoriales en materia de servicios
públicos.
El Ente Regulador actuará con independencia
en el ejercicio de sus funciones, y estará sujeto a la
fiscalización de la Contraloría General de la
República, conforme lo establecen la Constitución Política y esta
Ley.
Artículo 2. Apoyo. Las autoridades
y los funcionarios de la República de Panamá
prestarán apoyo eficaz al Ente Regulador, en todo lo
relacionado con el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y
le suministrarán las informaciones que éste
solicite, de acuerdo con las disposiciones legales
correspondientes. El Ente Regulador podrá comisionar la
práctica de diligencias a otras autoridades o servidores
públicos, pero los gastos que se
generen correrán a cargo del primero.
Artículo 3. Competencia. El Ente
Regulador ejercerá el poder de
regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones y electricidad, en adelante
llamados servicios públicos, según lo establecen la
presente Ley y las leyes sectoriales
respectivas.
Artículo 4. Recursos de
funcionamiento. Para cubrir sus gastos de
funcionamiento, el Ente Regulador contará con los
siguientes recursos:
1. La tasa por los servicios de control, vigilancia y
fiscalización que se establezca a cargo de las empresas
prestadoras de servicios públicos;
2. El importe de los derechos de
inspección y otros servicios especiales que soliciten las
empresas prestadoras de servicios públicos, los cuales
serán pagados por éstas;
3. Las donaciones y legados aceptados;
4. Los bienes o derechos que adquiera por
cualquier título;
5. Los frutos y rentas que generen sus
bienes;
6. Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales
o de aportes específicos.
Parágrafo Transitorio: Hasta tanto el
Ente Regulador no reciba los ingresos
suficientes para su funcionamiento de los recursos
señalados en este Artículo, los gastos de
operación del Ente Regulador serán incluidos en el
Presupuesto
General del Estado, en calidad de transferencia corriente del
Gobierno Central.
Artículo 5. Tasa de
regulación. Créase la tasa de control,
vigilancia y fiscalización de los servicios
públicos, a favor del Ente Regulador. El monto de la tasa
aplicable a cada servicio será fijado anualmente por el
Ente Regulador, el cual guardará absoluta relación
con el costo de cumplir sus funciones racional y eficientemente.
La referida tasa no excederá del uno por ciento (1%) de
los ingresos brutos
de los sectores en el año inmediatamente anterior,
será pagada por las empresas prestadoras de servicios
públicos y no podrá ser transferida a los usuarios
a través de la tarifa. La obligación de pagar dicha
tasa se establecerá en el contrato de
prestación de servicios.
El Ente Regulador se asegurará de que la tasa
correspondiente a cada uno de los servicios, no se utilice para
sufragar gastos claramente
identificados como relacionados con otro servicio.
Artículo 6. Presupuesto. El
presupuesto
anual de ingresos y
egresos del Ente Regulador deberá ser equilibrado y
estará incorporado al Presupuesto
General del Estado, cumpliendo para ello con los procedimientos
establecidos en la Ley.
Artículo 7. Impuestos. El Ente
Regulador está excento del pago de tributos,
impuestos,
contribuciones, tasas, gravámenes o derechos de
aplicación general, establecidos o por establecerse, salvo
las cuotas del seguro social,
seguro
educativo y riesgos
profesionales, el impuesto de
importación, el impuesto de
transferencia de bienes muebles y las tasas por servicios
públicos.
Artículo 8. Jurisdicción.
Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua
potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, están
sujetas a la jurisdicción del Ente Regulador en los
términos señalados por las leyes
sectoriales.
Artículo 9. Información. Las
empresas prestadoras de servicios públicos están
obligadas a entregar al Ente Regulador la información
técnica, comercial, estadística, financiera, contable y
económica, que éste les solicite.
Artículo 10. Confidencialidad. El
Ente Regulador solicitará a las empresas prestadoras de
servicios públicos la información que requiera para
desempeñar sus funciones, y está obligado a
respetar la confidencialidad de la información
suministrada. El funcionario del Ente Regulador que, sin la
debida autorización, divulgue información
confidencial suministrada por las empresas prestadoras de
servicios públicos, será destituido, sin perjuicio
de las responsabilidades penales o civiles que le
correspondan.
Capítulo II
Organización
Artículo 11. Dirección. El
Ente Regulador será dirigido y administrado por una junta
directiva compuesta por tres miembros principales, denominados
directores, nombrados por el Organo Ejecutivo y ratificados por
la Asamblea Legislativa, por un período de cinco
años.
Páragrafo transitorio. Para asegurar la
designación sucesiva de los directores principales en
períodos que venzan en distintas fechas, al entrar en
vigencia la presente Ley los primeros directores serán
designados de la siguiente manera:
1. Un director principal, cuyo período
vencerá el 31 de diciembre de 1998;
2. Un director principal, cuyo período
vencerá el 31 de diciembre del año 2000. La
designación de su reemplazo será hecha por la
administración presidencial que asuma funciones el primero
de septiembre de 1999;
3. Un director principal, cuyo período
vencerá el 31 de diciembre del año 2001. La
designación de su reemplazo será hecha por la
administración presidencial que asuma funciones el primero
de septiembre de 1999.
Artículo 12. Requisitos para el
nombramiento. Para ser director del Ente Regulador se
requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña;
2. Tener título universitario
reconocido;
3. Contar con un mínimo de diez años de
experiencia en actividades profesionales y/o en la administración
pública.
Artículo 13. Impedimentos para el
nombramiento. No podrá ser nombrada para el cargo de
director del Ente Regulador, la persona
que:
1. Haya sido condenada por delito contra el
patrimonio, la
fe pública o la administración
pública;
2. Tenga parentesco con el presidente o los
vicepresidentes de la República, los ministros de Salud, Gobierno y Justicia o
Hacienda y Tesoro, o con otro director del Ente Regulador, dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;
3. Participe, por sí misma o por interpuesta
persona, en el
capital de
alguna de las empresas prestadora de los servicios de agua
potable y alcantarillado, telecomunicaciones o electricidad, del
país.
Artículo 14. Limitaciones en el
ejercicio de derechos. Los directores del Ente Regulador no
podrán:
1. Ejercer profesiones liberales o el comercio, o
cualquier otro cargo retribuido, excepto la enseñanza
universitaria en horario distinto al de labores del Ente
Regulador;
2. Ejercer cualquier otra actividad o cargo no
retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses
públicos confiados a su cargo.
Artículo 15. Elección de
presidente y representación legal. Los miembros de la
junta directiva del Ente Regulador elegirán de su seno un
presidente, por un período de dos años, que
podrá ser reelegido. El presidente ejercerá la
representación legal y, en caso de impedimento o ausencia
temporal, será reemplazado por el miembro de más
antigüedad en la junta directiva.
El presidente hará cumplir las decisiones
adoptadas por la junta directiva, administrará y
coordinará las actividades de la institución, con
las limitaciones que le impongan las atribuciones que son
competencia de la junta directiva, y autorizará gastos que no
excedan de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Artículo 16. Ausencia. Cuando se
produzca la ausencia temporal de alguno de los directores, los
restantes escogerán, del seno de la institución, a
un funcionario que ocupará el cargo hasta que el primero
se reintegre a sus funciones.
En caso de que la ausencia sea permanente, el
funcionario escogido ocupará el cargo hasta cuando sea
elegido un nuevo director principal.
Artículo 17. Decisiones. Las
decisiones del Ente Regulador serán adoptadas, mediante
resoluciones, por el voto de la mayoría de sus directores.
Estos deberán declararse impedidos o podrán ser
recusados, por las razones señaladas en el Código
Judicial.
Artículo 18. Causales de
remoción. Son causales de remoción de los
miembros de la junta directiva del Ente Regulador, las
siguientes:
1. La comprobación de haber cometido delito contra el
patrimonio, la
fe pública o la administración
pública;
2. Haber incurrido en alguna de las incompatibilidades
expresadas en los numerales 2 y 3 del artículo 13,
o
3. Por la declaratoria de quiebra o
concurso de acreedores.
Los miembros de la junta directiva del Ente Regulador
sólo podrán ser removidos previa decisión de
la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia,
basada en las causales de remoción que señala esta
Ley.
Capítulo III
Atribuciones
Artículo 19. Atribuciones del Ente
Regulador. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente
Regulador tendrá las funciones y atribuciones
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las demás
normas legales
complementarias, así como las leyes sectoriales
respectivas. Para ello, el Ente Regulador realizará eficaz
control, vigilancia y verificación del cumplimiento de las
leyes y reglamentos por parte de las empresas de servicios
públicos de agua potable y alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones y electricidad;
2. Otorgar, en nombre del Estado según proceda,
las concesiones, licencias y autorizaciones para la
prestación de los servicios públicos de su
competencia, de acuerdo con las normas fiscales y
demás disposiciones vigentes, hasta tanto se aprueben las
normas
sectoriales correspondientes;
3. Verificar el cumplimiento de los niveles de calidad
de los servicios en los aspectos técnicos, comerciales,
legales y ambientales. Con este fin dictará, mediante
resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar
dicha fiscalización;
4. Verificar el cumplimiento de las metas de
mejoramiento, la expansión de los servicios y el mantenimiento
de las instalaciones, que se establezcan en las leyes
sectoriales, en sus reglamentos o en las concesiones, licencias o
autorizaciones específicas;
5. Promover la competencia y la eficiencia en las
actividades de los servicios públicos e investigar
posibles conductas monopolísticas, anticompetitivas o
discriminatorias, en las empresas y entidades que operen en
dichos servicios públicos, cuando considere que pueden ir
en contra del interés público;
6. Determinar criterios de eficiencia operativa y de
gestión de los servicios públicos, desarrollando
modelos o
estableciendo metas, para evaluar el desempeño de las
empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley o en
las leyes sectoriales respectivas;
7. Controlar el cumplimiento de las condiciones
básicas para la prestación de los servicios
públicos de su competencia;
8. Reglamentar la aplicación de principios
generales, metodologías y fórmulas de cálculo de
tarifas para la prestación de los servicios
públicos de su competencia, salvo que las leyes
sectoriales indiquen que los precios serán fijados
mediante régimen de competencia o por acuerdo entre las
partes;
9. Supervisar y verificar la aplicación del
régimen tarifario y de los valores
tarifarios, de acuerdo con los mecanismos que se prevean en las
leyes sectoriales. Asegurar que la información
sustentatoria esté disponible para conocimiento de las
personas interesadas;
10. Establecer los requerimientos de información
a las empresas de servicios públicos;
11. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes de los
usuarios, que contenga las normas de trámites y
reclamaciones, de conformidad con los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
procedimientos;
12. Controlar el cumplimiento del reglamento sobre los
derechos y deberes de los usuarios y conocer de denuncias sobre
la prestación deficiente de los servicios
públicos;
13. Aplicar sanciones a los infractores, en el campo
normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones
conferidas en la presente Ley, en las leyes sectoriales
respectivas o en las concesiones, licencias o
autorizaciones;
14. Arbitrar conflictos
entre las empresas prestadoras de los servicios y los otros
organismos del Estado, los municipios o los clientes, en las
áreas de su competencia;
15. Intervenir, como última instancia
administrativa, ante denuncias de clientes sobre la
prestación deficiente de los servicios o falta de
atención a reclamaciones;
16. Conocer y procesar las denuncias y reclamaciones
presentadas por los clientes, las empresas y entidades reguladas
o los órganos competentes del Estado, en relación
con las actividades bajo su jurisdicción;
17. Recomendar las expropiaciones y autorizar la
constitución de limitaciones de dominio y
servidumbres, que sean necesarias para la prestación de
los servicios públicos;
18. Organizar las audiencias públicas que las
leyes sectoriales ordenen o que el propio Ente Regulador
considere necesarias;
19. Establecer normas contables;
20. Organizar y efectuar las encuestas que
considere necesarias para obtener opiniones de los usuarios de
las empresas de servicios públicos, con respecto a la
calidad de estos servicios;
21. En general, ejercer vigilancia sobre el
funcionamiento de los sectores, para determinar que se
estén cumpliendo las respectivas leyes sectoriales,
especialmente en lo que respecta al desarrollo de la competencia
en las actividades que, por ley, deban desenvolverse en
régimen de competencia;
22. Informar anualmente, al Presidente de la
República y a la Asamblea Legislativa, sobre el estado de
los servicios públicos y recomendar, a quien corresponda,
las medidas que considere necesarias para mejorarlos, para
mantener o incrementar la competencia, o para evitar abuso de
posiciones dominantes;
23. Intervenir, cuando fuere necesario, en las
circunstancias que determinen la Constitución Política o las leyes
sectoriales, a las empresas y entidades bajo su
jurisdicción reguladora, y designar a los interventores,
según lo dispongan las normas legales
sectoriales;
24. Las que le señalen las leyes
sectoriales;
25. En general, realizar los actos necesarios para que
se cumplan las funciones y los objetivos de esta Ley y de las
leyes sectoriales, así como los contratos,
concesiones, licencias y autorizaciones que se generen de estas
leyes.
Artículo 20. Atribuciones de la junta
directiva. La junta directiva del Ente Regulador
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer la política administrativa, de
personal y de gestión;
2. Establecer su organización y dictar su reglamento
interno;
3. Establecer y aprobar el presupuesto anual
de ingresos y
egresos para el año siguiente, a más tardar el
quince de julio de cada año, el cual será remitido
al Organo Ejecutivo para su debida consideración y
aprobación, previo al cumplimiento del proceso
presupuestario prescrito por la ley y su incorporación en
el Proyecto de Presupuesto General del Estado;
4. Confeccionar anualmente el informe de su
gestión;
5. Autorizar la celebración de contratos y la
realización de gastos, cuyos montos exceda de cincuenta
mil balboas (B/.50,000.00);
6. Administrar los bienes que formen parte de su
patrimonio;
7. Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de
sus funciones, con sujeción a las disposiciones legales
aplicables.
8. En general, realizar todos los actos jurídicos
necesarios para cumplir con sus objetivos.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Artículo 21. Impugnaciones. Las
resoluciones del Ente Regulador podrán ser impugnadas por
cualquier persona natural o
jurídica, o por los órganos competentes del Estado,
cuando demuestren razonablemente que han sido perjudicados en sus
intereses legítimos o en sus derechos, interponiendo
recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador,
con lo cual se agotará la vía
gubernativa.
El Ente Regulador tendrá un plazo de dos meses
para decidir el recurso de reconsideración respectivo. Si
en tal plazo no lo ha decidido, la decisión se
considerará favorable al recurrente.
Artículo 22. Vía
jurisdiccional. Las resoluciones emitidas por el Ente
Regulador serán recurribles ante la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 23. Prohibición.
Los servicios públicos a los que se incorpore la
participación del sector privado por medio de concesiones
o contratos, serán otorgados a través de
competencia. Se prohibe a las empresas prestadoras de servicios
públicos, al socio operador, o a cualquiera de sus
accionistas, socios directos o indirectos, y a empresas afiliadas
o subsidiarias, tener acciones o participar, por sí o por
interpuesta persona, en el
capital, en la operación o administración de
sociedades o
consorcios a los que se les hubiera otorgado otra
concesión o contrato, para
prestar un servicio público similar.
Igualmente, se prohibe a las empresas prestadoras de
servicios públicos, al socio operador, o a cualquiera de
sus accionistas, socios directos o indirectos, y a empresas
afiliadas o subsidiarias, participar en licitaciones
públicas que tengan por objeto el otorgamiento de una
concesión o contrato para la prestación de un
servicio público, cuando a cualquiera de éstos se
le hubiera otorgado una concesión o contrato para la
prestación de un servicio público
similar.
Artículo 24. Entrada en vigencia. Esta ley
deroga cualquier disposición que le sea contraria y
entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el
Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29
días del mes de enero de mil novecientos noventa y
seis.
(Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,962 del martes 30
de enero de 1996)
a.2. Ley 6 del 3 de febrero de
1998.
Esta ley crea el marco legal para la
participación de la empresa privada en la
generación de energía eléctrica; hasta esta
Ley esta facultad era sólo del Estado.
LEY No. 6
(Del 3 de febrero de 1997)
Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de
Electricidad
(Modificada por el Decreto Ley No. 10 de 1998)
(Gaceta Oficial No. 23,490-A del 28 de febrero de
1998)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Aplicabilidad
Artículo 1. Objeto de La Ley. La presenta
Ley establece el régimen a que se sujetarán las
actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad, así como las actividades
normativas y de coordinación consistentes en la
planificación de la expansión, operación
integrada del sistema interconectado nacional, regulación
económica y fiscalización.
Artículo 2. Finalidad del
régimen. El régimen establecido en esta Ley,
para la prestación del servicio público de
electricidad, tiene por finalidad:
1. Propiciar el abastecimiento de la demanda de los
servicios de energía eléctrica y el acceso de la
comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia
económica, viabilidad financiera, calidad y
confiabilidad de servicio, dentro de un marco de uso racional y
eficiente de los diversos recursos energéticos del
país.
2. Establecer el marco legal que incentive la
eficiencia económica en el desarrollo de las actividades
de generación, transmisión y distribución,
así como en el uso de la energía
eléctrica.
3. Promover la competencia y la participación
del sector privado, como instrumentos básicos para
incrementar la eficiencia en la prestación de los
servicios, mediante las modalidades que se consideren
más convenientes al efecto.
Artículo 3. Carácter de servicio
público. La generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad destinadas
a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma
permanente, se consideran servicios públicos de utilidad
pública.
Capítulo II.
Principios y Lineamientos
Artículo 4. Intervención del
Estado. El Estado intervendrá en los servicios
públicos de electricidad, únicamente para los
siguientes fines:
1. Garantizar la calidad del servicio y su
disposición final, para asegurar el mejoramiento de la
calidad de
vida de los clientes.
2. Propiciar la ampliación permanente de la
cobertura del servicio.
3. Asegurar la prestación eficiente, continua e
ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de
fuerza mayor,
caso fortuito, de orden técnico, económico, por
sanciones impuestas a los clientes, o por uso fraudulento de la
electricidad, que así lo exijan.
4. Garantizar la libertad de
competencia en las actividades contempladas en esta
Ley.
5. Establecer el régimen tarifario de las
actividades en las cuales no haya competencia.
6. Procurar la obtención de economías de
escala comprobables.
7. Permitir a los clientes el acceso a los
servicios.
8. Proteger al ambiente.
9. Garantizar el servicio público de electricidad
en las áreas no rentables, rurales no servidas y no
concesionadas, de acuerdo con lo estipulado en la presente
Ley.
Artículo 5. Instrumentos de la
intervención estatal. Constituyen instrumentos para la
intervención estatal en los servicios públicos de
electricidad, todas las atribuciones y funciones asignadas a las
entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley,
especialmente las relativas a las siguientes materias:
1. Promoción y apoyo a personas naturales o
jurídicas, de capital estatal o privado, nacional o
extranjero, que presten los servicios.
2. Gestión y obtención de recursos para
la prestación de los servicios, cuando se trate de
empresas estatales.
3. Regulación de la prestación de los
servicios; fijación de metas de eficiencia, cobertura y
calidad; evaluación de éstas y
definición del régimen tarifario.
4. Control y vigilancia de la observancia de las
normas y de los planes y programas sobre la materia.
5. Organización de sistemas de
información, capacitación y asistencia
técnica.
6. Protección de los recursos
naturales.
7. Otorgamiento de subsidios directos a las personas
de menores ingresos.
8. Estímulo a la inversión privada en
estos servicios.
9. Respeto del
principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista
ninguna práctica discriminatoria en la prestación
de los servicios.
10. Asignación, en el Presupuesto General del
Estado, de los recursos necesarios, para financiar el costo de
extender el servicio público de electricidad a las
áreas rurales no servidas y no concesionadas.
Capítulo III.
Definiciones
Artículo 6. Definiciones. Para los efectos
de la presente Ley, se entiende por:
Acceso libre. Régimen bajo el cual la
empresa responsable de la operación de la red nacional de
transmisión o de distribución, permite el acceso,
conexión y uso no discriminatorio de la red de transmisión o
de la de distribución, a los agentes del mercado que
así lo soliciten, previo cumplimiento, únicamente,
de las normas de operación que rijan tal servicio y el
pago de las retribuciones económicas que
correspondan.
Agentes del mercado. Empresas generadoras,
cogeneradoras, autogeneradoras, transportistas, distribuidoras,
los grandes clientes y las interconexiones
internacionales.
Alumbrado público. Iluminación de
calles y avenidas de uso público.
Autogenerador. Persona natural o jurídica
que produce y consume energía eléctrica en un mismo
predio, para atender sus propias necesidades y que no usa,
comercializa o transporta su energía con terceros o
asociados; pero que puede vender excedentes a la Empresa de
Transmisión y a otros agentes del mercado.
Cliente. Persona natural o jurídica que se
beneficia con la prestación del servicio público de
electricidad, bien como propietario del inmueble en donde
éste se presta, o como receptor directo del servicio, y
cuyas compras de
electricidad están sujetas a tarifas reguladas.
Cliente final. Cliente o gran
cliente que
compra electricidad para su uso y no para la reventa.
Cogenerador. Persona natural o jurídica
que produce energía eléctrica como subproducto de
un proceso industrial y cuya finalidad primaria es producir
bienes o servicios distintos a energía eléctrica.
Puede vender energía eléctrica a la Empresa de
Transmisión y a otros agentes del mercado.
Comercialización. Venta a clientes
finales. Incluye la medición, lectura,
facturación y cobro de la energía
entregada.
Comprador principal. Ente responsable de efectuar
la licitación para la compra de energía necesaria,
a fin de satisfacer las necesidades de los distribuidores durante
los primeros cinco años de vigencia de esta
Ley.
Despacho de carga. Operación, supervisión y control de los recursos de
generación, interconexión y transmisión del
sistema eléctrico interconectado, con base en la
optimización de criterios
técnicoeconómicos.
Distribución. Actividad que tiene por
objeto el transporte de energía eléctrica y la
transformación de tensión vinculada, desde el punto
de entrega de la energía por la red de transmisión
hasta el punto de suministro al cliente.
Ente Regulador. Es el Ente Regulador de los
servicios públicos, entidad creada por la Ley 26 de
1996.
Generación. Producción de
energía eléctrica por cualquier medio.
Generador. Persona natural o jurídica que
produce energía eléctrica para ser
comercializada.
Gran cliente. Persona natural o jurídica,
con una demanda máxima superior a quinientos (500) KW por
sitio, cuyas compras de
electricidad se pueden realizar a precios acordados libremente o
acogerse a las tarifas reguladas.
Interconexión internacional. Conjunto de
transacciones relacionadas con la transferencia de energía
y potencia entre
países.
La
Comisión. Denominación abreviada de la
Comisión de Política
Energética.
Mercado de
contratos. Conjunto de transacciones pactadas entre agentes
del mercado.
Mercado ocasional. Conjunto de transferencias de
electricidad a corto plazo entre agentes del mercado, que no han
sido establecidas mediante contratos.
Plan de expansión. Plan de
expansión de generación y transmisión en el
sistema interconectado nacional, cuya factibilidad
técnica, económica, financiera y ambiental,
prevé la continuidad, calidad,y confiabilidad en el
suministro del servicio de electricidad.
Precio oficial. Costo del valor del
bloque de acciones en venta, estimado por el Órgano
Ejecutivo.
Prestador de servicios públicos de
electricidad.. Persona natural o jurídica,
pública o privada, de capital nacional o extranjero, que
preste el servicio público de electricidad.
Régimen tarifario. Conjunto de reglas
relativas a la determinación de las tarifas que se cobran
por la prestación del servicio de electricidad, en
aquellas actividades sujetas a regulación.
Reglamento de operación. Conjunto de
principios, criterios y procedimientos
establecidos para realizar el planeamiento, la
coordinación y la ejecución de la operación
integrada del sistema interconectado nacional y compensar los
intercambios de energía entre agentes del mercado.
Comprende varios documentos que se
organizarán conforme a los temas propios del
funcionamiento del sistema interconectado nacional.
Subsidio. Beneficio económico concedido a
clientes del servicio público de electricidad, para cubrir
la diferencia entre lo que éstos efectivamente pueden
pagar y el costo real del servicio.
Transmisión. Actividad que tiene por
objeto el transporte de energía eléctrica en alta
tensión y la transformación de tensión
vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por
el generador, hasta el punto de recepción por la
distribuidora o gran cliente.
Transportista. Persona natural o jurídica
titular de una concesión para la transmisión de
energía eléctrica.
Título II
Organización Institucional
Capítulo I
Formulación de Políticas
Sección I
Comisión de Política
Energética
Artículo 7. Creación. Se
crea la Comisión de Política Energética, en
adelante denominada La Comisión, adscrita al Ministerio de
Planificación y Política
Económica, con la finalidad de formular las
políticas globales y definir la estrategia del sector
energía.
Artículo 8. Ambito de
aplicación. Para los efectos de esta Ley, el sector
energía comprende a las personas públicas y
privadas, las empresas y actividades que éstas realicen,
que tengan por objeto el estudio, exploración,
explotación, producción, generación,
transmisión, transporte, almacenamiento,
distribución, refinación, importación,
exportación, comercialización y
cualquier otra actividad relacionada con electricidad, petróleo y
sus derivados carbón, gas natural,
energía hidráulica, geotérmica, solar,
biomásica, eólica, nuclear y demás fuentes
energéticas.
Artículo 9. Objetivos. La
Comisión tendrá los siguientes
objetivos:
1. Formular, planificar estratégicamente y
establecer las políticas del sector
energía;
2. Velar por el cumplimiento de las políticas
energéticas que se establezcan en el sector
energía;
3. Asesorar al Órgano Ejecutivo en las materias
de su competencia;
4. Proponer la legislación necesaria para la
adecuada vigencia de las políticas energéticas y
la ejecución de la estrategia.
Artículo 10. Miembros. La Comisión
estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Planificación y Política
Económica, quien será el Presidente, o el
Viceministro;
2. El Ministro de Comercio e
Industrias,
o el Viceministro;
3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, o el
Viceministro.
Artículo 11. Sesiones. La
Comisión sesionará ordinariamente una vez por
trimestre, o extraordinariamente previa convocatoria de
cualquiera de los miembros que la integran o del Director
Ejecutivo.
Para que La Comisión sesione válidamente,
será necesaria la asistencia de dos de sus miembros. Las
decisiones serán tomadas por mayoría
absoluta.
El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de
la Junta Directiva, con derecho a voz, y actuará como
secretario.
Artículo 12. Nombramiento del Director
Ejecutivo. La Comisión tendrá un Director
Ejecutivo nombrado por el Órgano Ejecutivo para un
período de cinco años, quien devengará la
remuneración que se determine en el acto administrativo de
su nombramiento. Contará con el personal profesional,
técnico y administrativo estrictamente necesario para el
cumplimiento de sus funciones rutinarias, y podrá
contratar servicios especializados para realizar los estudios que
La Comisión estime necesarios.
Artículo 13. Incompatibilidades del
Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo deberá
dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones,
las cuales serán incompatibles con cualquier otro cargo
remunerado, sea público o privado, y el ejercicio de
profesiones liberales o el comercio,
excepto la enseñanza universitaria en horario distinto al
de labores de La Comisión.
Artículo 14. Repesentación
legal. El Director Ejecutivo tendrá la
representación legal de La Comisión y
ejercerá la dirección técnica y
administrativa de los asuntos de La Comisión,
sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto
adopte o emita La Comisión.
Artículo 15. Obligatoriedad. Todas las
instituciones
estatales o municipales, el Ente Regulador de los Servicios
Públicos, y los prestadores de servicios públicos
relacionados al sector energía, sean públicos o
privados, y los demás agentes operativos de todos los
subsectores energéticos, estarán obligados a
suministrar a La Comisión toda la información que
ésta requiera en tiempo oportuno.
Artículo 16. Atribuciones de La
Comisión. Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Comisión tendrá las siguientes atribuciones y
funciones;
1. Estudiar y analizar opciones de política
nacional en materia de electricidad, hidrocarburos, uso racional de energía, y
el aprovechameinto integral de los recursos
naturales y de la totalidad de las fuentes
energéticas del país, en concordancia con los
planes generales de desarrollo;
2. Identificar las acciones necesarias para el
suministro y consumo de recursos energéticos de manera
confiable y económica;
3. Identificar y pronosticar los requerimientos
energéticos de la población y de los agentes
económicos del país, con base en proyecciones de
demanda hechas por los agentes operativos de cada subsector
energético;
4. Proponer la manera de satisfacer dichos
requerimientos teniendo en cuenta los recursos
energéticos existentes, según criterios sociales,
económicos, tecnológicos y
ambientales;
5. Recomendar al Órgano Ejecutivo las
políticas para la determinación de los precios de
los energéticos;
6. Evaluar la conveniencia social y económica
del desarrollo de fuentes y
usos energéticos no convencionales;
7. Realizar diagnósticos que permitan la
formulación de planes y programas del sector
energético;
8. Establecer la metodología y procedimientos
que permitan evaluar la oferta y
demanda de recursos energéticos, y determinar las
prioridades para satisfacer tales requerimientos;
9. Establecer programas de ahorro y uso
racional de energía,
10. Coordinar los planes de expansión e
inversión de los proyectos
energéticos;
11. Vigilar la adecuada consideración de los
aspectos sociales y ambientales relacionados con la
protección de los recursos
naturales y del ambiente en las actividades
energéticas, señalados por la autoridad
ambiental competente;
12. Asesorar al Órgano Ejecutivo sobre la
conveniencia de suscribir convenios internacionales sobre
energía;
13. Informar de sus planes y políticas a los
organismos del gobierno, empresas del sector, organismos
financieros, inversionistas, nacionales o extranjeros, y a los
consumidores;
14. Mantener relaciones con los organismos similares
de otros países;
15. Mantener estrecha coordinación con las
autoridades competentes de cada subsector energético,
para el buen funcionamiento del sector
energía;
16. Celebrar contratos y formalizar todos los
instrumentos relativos a su administración, necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos;
17. Realizar todos los actos y operaciones
necesarios para cumplir los objetivos establecidos en esta
Ley.
Artículo 17. Atribuciones y funciones
del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá
las siguientes atribuciones y funciones;
1. Velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones
de La Comisión;
2. Proponer el programa anual de trabajo, el
presupuesto de funcionamiento y cualquier otra materia que
requiera la aprobación de La Comisión;
3. Preparar el proyecto de informe
anual de labores de La Comisión;
4. Organizar y mantener el Sistema Nacional de
Información y Documentación
Energética;
5. Promover el desarrollo de los programas que
autorice La Comisión relativos a investigación,
tranferencia o innovación tecnológica y de
formación de personal especializado en el
sector;
6. Administrar el personal;
7. Coordinar las actividades de La Comisión con
la autoridad
competente de cada subsector energético.
Sección II
Expansión del Sistema Interconectado
Nacional
Artículo 18. Criterios. La
definición de las políticas y criterios para la
expansión del sistema interconectado nacional, se
realizará a corto y largo plazo, de manera que los planes
para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles paa que
se adapten a los cambios que determinen las condiciones
técnicas, económicas, financieras y ambientales;
que cumplan los requerimientos de calidad, confiabilidad y
seguridad
determinados por La Comisión; que los proyectos propuestos
sean técnica, ambiental, financiera y
económicamente viables, y que la demanda sea satisfecha
atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos
energéticos.
Artículo 19. Preparación de los planes
de expansión. La Empresa de Transmisión a que
se refiere el capítulo IV del título III de esta
Ley, elaborará el plan de expansión, de acuerdo con
los criterios y políticas establecidos por La
Comisión y en concordancia con los planes de desarrollo
del sector energético adoptados por el Estado.
Las empresas de distribución y de
generación suministrarán, a la Empresa de
Transmisión, la información necesaria para preparar
el plan de expansión, según se establezca en el
reglamento o lo determine el Ente Regulador.
El plan de expansión deberá ser
actualizado o revisado anualmente, o cuando se presenten cambios
de importancia en los supuestos, proyecciones o criterios que lo
sustentan.
La Empresa de Transmisión consultará la
opinión de las empresas de distribución y de
generación sobre el plan de expansión. Las empresas
distribuidoras tendrán el derecho de reducir su demanda
proyectada, de acuerdo con las decisiones que adopten para
contratar el suministro de energía con empresas distintas
a la Empresa de Transmisión, dentro de los límites
establecidos en esta Ley. La empresa de Transmisión
efectuará los ajustes necesarios al plan y lo
someterá a la aprobación del Ente Regulador. Una
vez aprobado, el plan de expansión servirá de base,
a la Empresa de Transmisión, para establecer los
requerimientos de suministro de energía a largo plazo, que
se utilizan para el respectivo proceso de
contratación.
Capítulo II
Regulación
Artículo 20. Funciones. El ente Regulador
tendrá las siguientes funciones en relación al
sector de energía eléctrica:
1. Regular el ejercicio de las actividades del sector
de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
criterios sociales, económicos, ambientales y de
viabilidad financiera; así como propiciar la competencia
en el grado y alcance definidos por esta Ley e intervenir para
impedir abusos de la posición dominante de los agentes
del mercado, para cuyos efectos el Reglamento de esta Ley
establecerá los casos y condiciones en que el Ente
Regulador llevará a cabo tal intervención.
Modificado por el Artículo 1 del Decreto de Ley No.
10 del 26 de febrero de 1998.
2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y
actos administrativos a los que estén sujetos quienes
presten el servicio público de electricidad, y sancionar
sus violaciones.
3. Establecer los requisitos generales a los que deben
someterse las empresas de servicios públicos de
electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio
público de transmisión y
distribución.
4. Establecer los criterios, metodologías y
fórmulas para la fijación de las tarifas de los
servicios públicos de eléctricidad, en los casos
en que no haya libre competencia.
5. Aprobar las tarifas de venta para el servicio
público de electricidad.
6. Supervisar y verificar la aplicación del
régimen tarifario y de los valores
tarifarios fijados, y revisarlos de acuerdo con los mecanismos
que se prevean.
7. Vigilar que cuando el Estado haya dispuesto que
existan subsidios tarifarios en el Presupuesto General del
Estado, destinados a las personas de menores ingresos,
éstos se utilicen en la forma prevista en las normas
correspondientes.
8. Expedir regulaciones específicas para la
autogeneración y cogeneración de electricidad que
se conecte a la red de servicio
público, así como para el uso eficiente de
energía por parte de los consumidores.
9. Establecer criterios y procedimientos para los
contratos de ventas
garantizada de energía y potencia,
entre los prestadores del servicio y entre éstos y los
grandes clientes, de forma que se promueva la libre
concurrencia, cuando proceda, y la compra de energía en
condiciones económicas.
10. Aprobar el Reglamento de Operación para
realizar la operación integrada del sistema
interconectado nacional, así como para normar los
sistemas de
medida asociados al despacho de los contratos y de las
transferencias de energía en bloque, e interpretar el
Reglamento de Operación en caso de discrepancia entre la
Empresa de Transmisión y los generadores y
distribuidores.
11. Fijar las normas para la prestación del
servicio a las que deben ceñirse las empresas de
servicios públicos de electricidad, incluyendo las
normas de construcción, servicio y calidad;
verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización.
12. Determinar criterios de eficiencia operativa y de
gestión del servicio, desarrollando modelos para
evaluar el desempeño de los prestadores, de acuerdo con
lo normado en la presente Ley.
13. Establecer los sistemas
uniformes de información, codificación de
cuentas y
contabilidad, que deben aplicar quienes presten
el servicio público de electricidad, según la
naturaleza
del servicio y el monto de sus activos, y
siempre con sujeción a los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
14. Solicitar documentos,
inclusive contables, y practicar las visitas, inspecciones y
pruebas
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
15. Dictar un reglamento sobre los derechos y deberes
de los clientes, que contenga las normas reguladoras de los
trámites y reclamaciones, de conformidad con los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
procedimientos.
16. Arbitrar conflictos
que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas,
entre prestadores del servicio, municipios y clientes, por
razón de contratos, áreas de prestación de
servicios, servidumbres y otros asuntos de su
competencia.
17. Hacer de conocimiento público sus
actos.
18. Aplicar sanciones a los infractores en el campo
normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones
conferidas en la presente Ley y los contratos
respectivos.
19. Solicitar a la autoridad
competente que ordene la escisión de una empresa de
servicios públicos de otras que tengan el mismo objeto
de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad
complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe
escindirse usa su posición dominante para impedir el
desarrollo de la competencia en un mercado donde ésta es
posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios
con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia
competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en
general, que adopta prácticas restrictivas de la
competencia.
20. Solicitar, a las autoridades competentes, la
liquidación de empresas monopolísticas en el
campo de los servicios públicos de electricidad, y
otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando estas
empresas no cumplan, en la prestación del servicio, los
requisitos a que se refiere la presente Ley.
21. Otorgar las concesiones y licencias a que se
refiere esta Ley.
22. Autorizar el uso, adquisición de bienes
inmuebles y constitución de servidumbres a que se
refiere la presente Ley.,
23. Reducir la demanda máxima superior que
define a los grandes clientes, solamente cuando se aprueben las
fórmulas tarifarias o cuando se renueven las concesiones
de distribución.
24. Emitir concepto sobre las solicitudes de
concesión de uso de agua para generación
hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización
del recurso.
25. En general, realizar los actos necesarios para el
cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley.
Parágrafo transitorio. El Ente Regulador
aprobará los contratos de compraventa de energía
iniciales y los valores
agregados de distribución iniciales, entre las empresas
eléctricas del Estado que surjan de la
reestructuración del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
Articulo 21. Tasa de control, vigilancia y
fiscalización. El Ente Regulador impondrá una
tasa de control, vigilancia y fiscalización, la cual no
excederá el uno por ciento (1%) de la facturación
total de los distribuidores y de los generadores que vendan
electricidad a grandes clientes, en el año inmediatamente
anterior a aquél en que se haga el cobro.
Para el año de inicio de operaciones de
las empresas, la tasa de control, vigilancia y
fiscalización se calculará y pagará en base
a la facturación estimada para ese año. Al final de
cada año de operación, se aplicarán los
ajustes que se deriven de la facturación real de
electricidad correspondiente a ese año.
Capitulo III
Prestadores del Servicio Público de
Electricidad
Artículo 22. Prestadores del servicio
público de electricidad. Pueden prestar los servicios
públicos de electricidad:
1. Las empresas de servicios públicos de
electricidad.
2. Los autoproductores o cogeneradores que vendan
parte de su producción de electricidad a la Empresa de
Transmisión o a los distribuidores.
3. Los municipios, cuando asuman por sí mismos
la prestación de los servicios públicos de
electricidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
4. Las cooperativas
y otras organizaciones
autorizadas, para prestar servicios públicos de
electricidad, conforme a esta Ley o leyes
especiales.
5. Las entidades que al momento de expedirse esta Ley
estén prestando los servicios públicos de
electricidad.
Artículo 23. Deberes y obligaciones. Los prestadores del servicio
público de electricidad tendrán los siguientes
deberes y obligaciones,
sin perjuicio de los que establezcan otras disposiciones
legales:
1. Asegurar que el servicio se preste en forma
continua y eficiente, y sin abuso de la posición
dominante que la entidad pueda tener frente al cliente o frente
a terceros.
2. Abstenerse de prácticas
monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando
exista la posibilidad de competencia.
3. Facilitar, mediante la facturación, que los
clientes de menores ingresos tengan acceso a los subsidios que
otorguen las autoridades.
4. Divulgar la manera de utilizar con eficiencia y
seguridad el
servicio público.
5. Cumplir con su función ecológica y,
en tanto su actividad los afecte, proteger la diversidad e
integridad del ambiente, así como conservar las
áreas de especial importancia ecológica,
conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la
cobertura y hacer costeables los servicios a la
comunidad.
6. Facilitar el acceso e interconexión de otras
empresas o entidad que prestan servicios públicos, o que
sean grandes clientes de ellos, a las líneas y
subestaciones empleadas para la
organización y prestación de los
servicios.
7. Colaborar con las autoridades en casos de urgencia
o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a
los clientes del servicio público de
electricidad.
8. Inscribirse en el registro que
mantiene el Ente Regulador y notificar a éste el inicio
de sus actividades.
9. Responder civilmente por los daños y
perjuicios ocasionados a los clientes.
10. Prestar los servicios con carácter
obligatorio y en condiciones que aseguren su continuidad,
regularidad, igualdad y
generalidad, de manera que se garantice su eficiente
provisión a los clientes, la seguridad
pública y la preservación del ambiente y los
recursos
naturales.
11. Efectuar propuestas al Ente Regulador relativas a
cualquier aspecto de la prestación de los
servicios.
12. Administrar y mantener la instalaciones y bienes
afectos a la prestación de los servicios.
13. Acordar, con prestadores de otros servicios
públicos, instituciones o particulares, el uso
común de postes y del suelo, cuando
sea necesario para la construcción y explotación
de la infraestructura para la prestación de los
servicios.
14. Publicar la información necesaria, con la
finalidad de que los clientes puedan tener conocimiento general
de las condiciones de prestación, régimen
tarifario y el servicio en general.
Artículo 24. Registro. El Ente
Regulador llevará un registro en el
cual estarán inscritos todos los prestadores que
suministren, o estén en condiciones de suministrar, los
servicios en el ámbito de aplicación de la presente
Ley. El Ente Regulador determinará la información
que los prestadores deberán presentar para inscribirse en
el registro
referido, y la periodicidad en que la información
deberá ser actualizada. En caso de no-inscripción o
incumplimiento de las reglamentaciones dictadas, el Ente
Regulador podrá imponer las sanciones que establezca la
Ley.
Capítulo IV
Empresas Eléctricas del Estado
Sección I
Generalidades
Artículo 25. Creación. El Estado
podrá crear empresas para prestar el servicio
público de electricidad. Estas empresas competirán
y participarán en igualdad de condiciones, con el sector
privado en las distintas actividades de la prestación del
servicio público de electricidad.
Estas empresas se constituirán como sociedades
anónimas y se regirán por las disposiciones de la
ley de sociedades
anónimas y por el Código de Comercio. Las acciones
de estas sociedades
serán emitidas en forma nominativa.
Conforme lo dispuesto en el numeral 13 del
artículo 153 de la Constitución Política, se
autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida los pactos
sociales de constitución y los estatutos de estas empresas
mediante resolución del Consejo de Gabinete, conforme a
los lineamientos establecidos en esta Ley.
Mientras el Estado mantenga el cincuenta y uno por
ciento (51%) o más de las acciones de estas empresas, se
aplicarán las disposiciones especiales de esta
sección y las disposiciones de derecho privado que le sean
aplicables.
Artículo 26. Activos y
Pasivos. Estas empresas tendrán los siguientes
activos y
pasivos:
1. Los bienes que les sean asignados.
2. Los bienes públicos que les sean otorgados,
a cualquier título, y el derecho a su uso.
3. Los aportes o partidas que se les asignen en los
presupuestos
nacionales o municipales o en los de entidades públicas
o privadas para fines genéricos o específicos de
suministro de energía eléctrica, previa
aceptación de la empresa.
4. Los frutos y rentas que reciban de los bienes e
inversiones
que realice, o de servicios que suministren.
5. Los derechos, tarifas, tasas y gravámenes
que perciban en pago de instalaciones, o de los servicios que
presten a los clientes.
6. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legados
que se les hicieren, previa aceptación de la
empresa.
7. Los demás bienes o haberes que la empresa
adquiera posteriormente.
Articulo 27. Administración. El manejo,
dirección y administración de estas empresas
estará a cargo de su Junta Directiva, la cual
responderá de ello ante el Órgano Ejecutivo,
representante del Estado y dueño de las
acciones.
Artículo 28. La Junta Directiva. La Junta
Directiva estará compuesta por cinco miembros,
así:
1. Un miembro de libre remoción por el
Órgano Ejecutivo, quien será el Presidente, por
un período de dos años;
2. Un miembro de libre remoción nombrado por el
Órgano Ejecutivo, quien será el Tesorero, por un
período de dos años;
3. Un miembro libre de remoción nombrado por el
Órgano Ejecutivo, quien será el Secretario, por
un período de dos años;
4. Un miembro de libre remoción por el
Órgano Ejecutivo, por un período de dos
años; y
5. Un trabajador de la empresa nombrado por el
Órgano Ejecutivo por un período de dos
años, propuesto por el sindicato.
Podrá asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con derecho a voz, el Contralor General de la
República o quien él designe.
Artículo 29. Nombramientos. La Junta
Directiva nombrará y podrá remover al Gerente
General y al auditor interno, mediante el voto favorable de
cuatro de sus miembros.
Artículo 30. Reuniones. La Junta Directiva
se reunirán en sesión ordinaria una vez por
trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del
Presidente, del Gerente
General o por tres de sus miembros. En las reuniones de la Junta
Directiva participará con derecho a voz el Gerente
General de la empresa.
Los miembros de la Junta Directiva recibirá una
dieta anual que será fijada cada dos años por el
Órgano Ejecutivo, tomando en consideración la
importancia relativa de la empresa dentro del sector.
Artículo 31. Insubsistencia. Son causales
de insubsistencia absoluta de cualquier miembro de la Junta
Directiva, las siguientes:
1. La renuncia.
2. La inasistencia sin causa justificada a tres
sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias.
3. La inasistencia a la mitad o más de las
sesiones en el periodo de un año.
4. La adquisición, por parte de capital
privado, del bloque de acciones a que refiere el
artículo 46 de esta Ley.
Artículo 32. Requisitos para el
nombramiento. Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere:
1. Ser de nacionalidad panameña;
2. No haber sido condenado por delitos
contra el patrimonio,
la fe pública o la administración
pública;
3. Experiencia mínima de diez años en
actividades profesionales o empresariales. Este requisito no se
aplicará al miembro que se señala en el numeral 5
de artículo 28 de la presente Ley.
Artículo 33. Limitaciones. No
podrán ser miembros de la Junta Directiva:
1. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro del Ente
Regulador;
2. Los que tengan parentesco, dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembro de la
Junta Directiva;
3. Los que sean socios o accionistas de alguna empresa
eléctrica privada o de grupos financieros, que tengan
empresas eléctricas privadas que operen dentro del
territorio nacional.
Artículo 34. Prohibición. Los
miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar, con la
empresa eléctrica estatal de la cual sean directores,
contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la
prestación de servicios o suministro de materiales en
beneficio suyo o de alguna empresa en que sea accionista con
más del veinte por ciento (20%) de las
acciones.
Artículo 35. Remoción. En
adición a lo establecido en el artículo 31 de esta
Ley, los miembros de la Junta Directiva podrán ser
removidos por el Órgano Ejecutivo, solamente previa
recomendación de la mayoría absoluta de la Junta
Directiva, por las siguientes causales:
1. La incapacidad o inhabilidad sobreviniente para
cumplir sus funciones.
2. Haber incumplimiento alguno de los requisitos para
su nombramiento.
3. La declaratoria de quiebra o el
estado de insolvencia manifiesto.
4. Ser condenado por delitos
contra el patrimonio, la fe pública o la
administración pública.
5. La negligencia reiterada manifiesta en el
desempeño de sus funciones.
6. La infracción de las prohibiciones
señaladas en los artículos anteriores.
Artículo 36. Atribuciones de la Junta
Directiva. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva
las siguientes:
1. Establecer las políticas financieras, de
inversiones,
de personal y de adquisiciones de la empresa, así como
cualquier otra política necesaria para el buen
desempeño de la empresa.
2. Establecer las metas de desempeño
operacionales de la empresa y vigilar su
cumplimiento.
3. Aprobar los programas periódicos de
expansión, funcionamiento y mantenimiento que le presente el Gerente
General, así como autorizar el sometimiento al Ente
Regulador del programa de expansión y los otros que
éste deba aprobar.
4. Aprobar y reformar los reglamentos internos de la
empresa y de la Junta Directiva.
5. Autorizar la escala de sueldos de los
empleados.
6. Aprobar los proyectos que le presente el Gerente
General para el buen desempeño administrativo de la
empresa.
7. Conocer y aprobar los informes
anuales y los balances generales de la empresa, y someterlos a
consideración del Órgano Ejecutivo.
8. Autorizar contrataciones, empréstitos,
emisión de bonos, obligaciones, o cualesquiera otros
títulos valores o
documentos de deuda, para el financiamiento de los programas de
expansión, funcionamiento y mantenimiento.
9. Establecer el monto máximo de los gastos,
erogaciones, obligaciones
y contrataciones que podrá realizar o suscribir el
Gerente General en nombre y representación de la
empresa.
10. Autorizar, previo consentimiento del Órgano
Ejecutivo, la venta, enajenación, permuta o traspaso,
arrendamiento o gravamen, de los bienes muebles o inmuebles de
la empresa cuyo valor sea
superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
11. Establecer la estructura
administrativa.
12. Ejercer todas la demás funciones y
atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley y el
reglamento interno.
Artículo 37. Atribuciones del Gerente
General. Son funciones y atribuciones del Gerente General las
que le señale la Junta Directiva.
Artículo 38. Representación legal.
El Presidente de la Junta Directiva será el representante
legal de la empresa. Por acuerdo de la Junta Directiva, esta
representación legal podrá ser delegada en otra
persona.
Artículo 39. Préstamos y valores.
Las empresas eléctricas del Estado podrán contratar
préstamos con el Estado, sus entidades autónomas o
semiautónomas, así como con agencias
internacionales de crédito
e instituciones financieras de crédito, públicas o
privadas.
Podrán igualmente emitir bonos, obligaciones o
cualesquiera otros títulos valores o
documentos de deuda de cualquier denominación con la
garantía de sus bienes, y la subsidiaria de la
Nación si así fuese autorizado
específicamente por el Órgano Ejecutivo. No
podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual
se comprometa o se pudiese comprometer el control de las empresas
eléctricas del Estado.
Artículo 40. Gestión. Las empresas
eléctricas del Estado podrán manejar los fondos
propios generados por su gestión y los provenientes de su
financiamiento, para desarrollar los programas
anuales de expansión, funcionamiento y mantenimiento
previamente aprobados por la Junta Directiva.
Se excluye a las empresas eléctricas del Estado
de la aplicación de la Ley 3 de 1977, del Decreto
Ejecutivo 75 de 1990, y el artículo 68 de la Ley 56 de
1995.
Artículo 41. Régimen especial de
contrataciones. La contratación de materiales,
obras o servicios, se ejecutará en la forma que determine
la Junta Directiva, que se guiará por principios de
eficiencia y transparencia.
Artículo 42. Compras
financiadas por agencias internacionales. Cuando se trate de
compras
financiadas por agencias bilaterales o multilaterales de crédito, dichas compras se
harán de acuerdo con lo que establezca el contrato de
financiamiento
respectivo.
Artículo 43. Auditoría y fiscalización
interna. Las empresas del Estado tendrán su propia
auditoría
interna, bajo cuya responsabilidad exclusiva estará el
preáudito de las operaciones, transacciones y
obligaciones, en su favor o en su contra. Las empresas
eléctricas del Estado podrán contratar los
servicios de firmas de contadores públicos autorizados
para su servicio de auditoría externa.
Artículo 44. Contabilidad. Las empresas eléctricas
del Estado están obligadas a llevar su contabilidad y
su sistema presupuestario, de acuerdo con los sistemas de
cuentas y
costos usuales en
las empresas de servicios públicos de electricidad y los
que establezca el Ente Regulador.
Capítulo V
Participación del Sector
Privado
Sección I
Disposiciones Comunes
Artículo 45. Modalidades. Las empresas de
capital nacional o extranjero, privado o mixto, pueden participar
en el sector eléctrico.
La participación de estas empresas será
realizada mediante las siguientes modalidades:
1. Compra de acciones de las empresas
eléctricas del Estado.
2. Concesiones.
3. Licencias.
Para efecto de lo establecido en artículo 280 de
la Constitución Política se autoriza la
participación mayoritaria extranjera en el capital de las
empresas prestadoras del servicio público de electricidad,
conforme las disposiciones de esta Ley. Modificado por el
Artículo 2 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de
1998.
Sección II
Venta de Acciones de Empresas
Eléctricas del Estado
Artículo 46. Venta de Acciones. El
Órgano Ejecutivo, a través de resolución del
Consejo de Gabinete, formulará la declaratoria de venta de
acciones de las empresas eléctricas del Estado. Salvo la
Empresa de Transmisión, que será ciento (100%)
propiedad del Estado, podrá venderse, a nacionales o
extranjeros, mediante el procedimiento
establecido en este capítulo y supletoriamente por las
disposiciones de contratación pública:
1. Un bloque de cincuenta y uno por ciento (51%) o
más de las acciones de las empresas de generación
termoeléctrica y de distribución;
2. Un bloque de hasta cuarenta y nueve por ciento
(49%) de las acciones de la empresas de generación
hidroeléctrica. Este contrato de compraventa de acciones
será acompañado de otro contrato que asegure al
comprador la administración de la empresa.
El comprador del bloque de acciones de la sociedad
creada, renunciará al derecho preferente de compra de las
acciones remanentes. Igualmente, los compradores de las acciones
remanentes, vendidas mediante los procedimientos señalados
en el artículo 48, renunciarán al derecho
preferente de compra de acciones de la sociedad
anónima creada.
Se prohibe al comprador del bloque de acciones de la
empresa de distribución a que se refiere este
artículo, la venta parcial de éstas, salvo lo
dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.
En el pliego de cargos se especificarán los
requisitos mínimos que deben cumplir las empresas, o
consorcios, que participen en el proceso de libre concurrencia
para la venta del bloque de acciones señaladas en este
artículo.
Artículo 47. Venta de acciones a trabajadores
permanentes. Adicionalmente a lo establecido en el
artículo anterior, el Estado reservará el diez por
ciento (10%) del total de las acciones de las empresas
eléctricas del Estado, con el propósito de
ofrecerlas en venta a los trabajadores permanentes de
éstas. Dichos trabajadores tendrán el derecho de
adquirir acciones utilizando el monto equivalente a sus prestaciones,
incluyendo la indemnización, a la fecha de la venta del
bloque de acciones al sector privado.
Estas acciones se reservarán por el
término de un año, contado a partir de la firma del
contrato de compraventa del bloque de acciones a que se refiere
el artículo anterior, y se venderán con un seis por
ciento (6%) de descuento con respecto al precio
unitario pagado en la adquisición de ese bloque de
acciones. Este descuento sólo se reconocerá
respecto a las acciones que los trabajadores adquieran por el
monto equivalente a sus prestaciones.
Vencido el término de un año, cesará el
derecho de los trabajadores a comprar estas acciones con
descuento, y el Órgano Ejecutivo podrá venderlas a
través de los procedimientos señalados en el
artículo 48 de esta Ley.
Artículo 48. Venta de acciones remanentes.
El remanente de las acciones podrá ser vendido por el
Órgano Ejecutivo, mediante los procedimientos de bolsa de valores
o subasta pública, con un límite de cinco por
ciento (5%) de estas acciones por comprador.
Artículo 49. Formalidades del proceso. La
venta del bloque de acciones de las empresas eléctricas
del Estado señaladas en el artículo 46, se
realizará mediante un proceso competitivo de libre
concurrencia, que asegure el trato igualitario entre todos los
oferentes y estimule la concurrencia de la mayor cantidad posible
de interesados, en el cual se cumplirán las siguientes
formalidades:
1. Precalificación de interesados.
2. Elaboración del pliego de cargos y sus
especificaciones, contrato de compraventa de acciones,
así como la concesión o licencia según
corresponda.
3. Homologación y firma del pliego de cargos y
sus especificaciones, contrato de compraventa de acciones,
así como la concesión o licencia según
corresponda.
4. Precalificación de propuestas
económicas.
5. Adjudicación a la mejor propuesta
económica.
Si sólo precalificase un interesado, la
comisión de ventas de
acciones podrá iniciar un nuevo proceso de
precalificación, o negociar directamente con el
precalificado. En este caso, la propuesta económica no
podrá ser inferior al precio oficial
establecido.
Si precalificase más de un interesado y al
momento de la presentación de las propuestas
económicas sólo concurriese uno de los
precalificados, se podrá adjudicar a éste la venta
del bloque de acciones, siempre que la propuesta económica
no sea inferior al precio oficial
establecido.
Artículo 50. Comisión Evaluadora.
Se conformará una comisión evaluadora, encargada de
precalificar a los participantes y recibir las propuestas
económicas que se presenten en el proceso de ventas de
acciones. Esta comisión estará integrada por no
menos de tres ni más de cinco miembros, designados por la
comisión a que se refiere el artículo 164 de esta
Ley.
Artículo 51. Adjudicación. El
Consejo de Gabinete, mediante resolución motivada,
adjudicará la venta del bloque de acciones a la empresa
con la mejor propuesta económica y notificará a los
participantes por edicto fijado dos días hábiles en
la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y
Tesoro.
Artículo 52. Recurso. Contra las
resoluciones, procederá el recurso de
reconsideración, que deberá ser presentado en el
término de cinco días hábiles siguientes a
la notificación con el cual se agotará la
vía gubernativa, dando acceso a la vía contencioso
– administrativa.
Artículo 53. Potestad estatal. El
Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete,
se reserva, en todo momento, el derecho de declarar desierto el
proceso de venta de acciones, o no adjudicarlo, cuando considere
que no están salvaguardados los intereses
públicos.
Sección III
Concesiones y Licencias
Artículo 54. Concesiones. Quedan sujetos
al régimen de concesiones, la construcción y
explotación de plantas de generación
hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las
actividades de transmisión y distribución para el
servicio público.
Artículo 55. Otorgamiento. Las concesiones
serán otorgadas por el Ente Regulador, mediante
resolución motivada, previa selección del
concesionario, con procedimientos que aseguren la libre
concurrencia, y se formalizarán y regirán por un
contrato conforme a las normas que establezca el Ente
Regulador.
A las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia
de esta Ley operen plantas o presten servicios sujetos al
régimen de concesiones, se les otorgará una
concesión sin el requisito de la concurrencia.
Durante los primeros cinco años de vigencia de
esta Ley, cuando la Empresa de Transmisión convoque a
oferentes para la celebración de un contrato de suministro
de energía eléctrica y la oferta
seleccionada corresponda, en todo o en parte, a generación
proveniente de un aprovechamiento hidroeléctrico
todavía no concesionado, la adjudicación del
contrato de suministro quedará condicionada al
otorgamiento de la respectiva concesión, para lo cual el
Ente Regulador no convocará a otra
concurrencia.
A partir del sexto año de la entrada en vigencia
de esta Ley, el otorgamiento de las concesiones relativas a la
generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica, no estará sujeto al requisito de
concurrencia. El Ente Regulador emitirá concepto sobre las
concesiones de uso de agua para generación
hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización
del recurso.
Artículo 56. Término. Los contratos
de concesión para la explotación de plantas
hidroeléctricas y geotermoeléctricas,
tendrán un término de vigencia no mayor de
cincuenta años. Los contratos de concesión para las
actividades de transmisión tendrán un
término de veinticinco años.
Artículo 57. Prórroga. Vencido el
término del contrato de concesión para
generación hidroeléctrica o
geotermoeléctrica y para la transmisión, el Ente
Regulador podrá prorrogarlo por un término no mayor
al otorgado inicialmente.
Artículo 58. Concesión para
distribución. Los contratos de concesión para
distribución tendrán un término de quince
años. Antes de vencerse este término, el Ente
Regulador convocará a un proceso competitivo de libre
concurrencia, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, para la
venta de un bloque no menor del cincuenta y uno por ciento (51%)
de las acciones de la empresa titular de la
concesión.
El propietario de este bloque podrá participar en
el proceso competitivo, y si su oferta fuere
mayor o igual al precio más alto ofrecido por otros
participantes, conservará la propiedad del bloque. Por el
contrario, si hubiere otro precio mayor, el bloque de acciones
será adjudicado al mejor oferente, y el Ente Regulador
entregará el importe por la venta a quien sea el titular
hasta ese momento. En cualquiera de los dos casos, se
otorgará nueva concesión por otros quince
años.
Este mismo procedimiento
competitivo se seguirá en el caso de terminación de
la concesión por cualquier otra causa.
Artículo 59. Terminación. El
contrato de concesión terminará:
1. Por el vencimiento del término
contractual.
2. Por declaración de quiebra,
concurso de acreedores, disolución o suspensión
de pagos del concesionario.
3. Por cualquier otra causa establecida en el
contrato.
Artículo 60. Licencias. El régimen
de licencias se aplicará a la construcción y
explotación de plantas de generación distintas a
las sujetas a concesión. Las licencias serán
otorgadas por el Ente Regulador, mediante resolución
motivada en la que se consignarán los términos y
condiciones bajo los cuales se otorga en cada caso particular,
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
legislación vigente en materia de protección
ambiental, seguridad e
higiene industrial y funcionamiento de establecimientos
industriales. Otorgada la licencia, su titular quedará
sujeto a las normas para la prestación de los servicios
establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
Título III
Estructura del sector eléctrico
Capítulo I
Generalidades
Artículo 61. El sistema interconectado
nacional. En el sistema interconectado nacional,
podrán participar las siguientes entidades para la
prestación del servicio:
1. Empresas generadoras, que podrán producir
energía eléctrica en plantas de generación
conectadas al sistema interconectado, realizar intercambios de
energía a corto plazo en la operación integrada,
efectuar contratos de venta de energía en bloque para
las distribuidoras y comercializar energía para grandes
clientes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
capítulo II de este título.
2. La Empresa de Transmisión, que tendrá
las funciones de elaborar el plan de expansión para el
sistema interconectado nacional, contratar el suministro de
energía a largo plazo para atender la demanda del
sistema interconectado nacional, efectuar la operación
integrada de éste, y construir, mantener y operar la red
de transmisión nacional.
3. Las empresas distribuidoras, que tendrán las
funciones de transportar la energía por redes de
distribución hasta los puntos de consumo y de
comercializar la energía.
4. Los grandes clientes, que podrán contratar
libremente su suministro de electricidad con otros agentes del
mercado.
5. Las empresas localizadas en el extranjero, que
podrán realizar intercambios internacionales de
electricidad utilizando la red de
interconexión.
6. Los autogeneradores y cogeneradores, que
podrán generar energía para su propio consumo,
vender excedentes en el sistema interconectado nacional y
comprar servicios de respaldo del sistema interconectado
nacional.
Artículo 62. Restricciones. Las empresas
con plantas e instalaciones localizadas en el territorio
nacional, deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo
de una sola de las actividades señaladas en el
artículo 1 de esta Ley, con las siguientes
excepciones.
1. Los autogeneradores y cogeneradores que vendan
excedentes en el sistema interconectado nacional.
2. Las actividades de transmisión y de
operación integrada del Sistema Integrado Nacional,
sólo serán realizadas por la Empresa de
Transmisión.
3. La actividad de comercialización
deberá ser realizada en conjunto con la actividad de
distribución, excepto en el caso de los generadores, que
podrán comercializar directamente con los grandes
clientes.
4. La actividad de distribución sólo
podrá realizarse en forma conjunta con actividades de
transmisión y generación, previa la adecuada
separación contable y de gestión, en los
siguientes casos:
1. En los sistemas aislados descritos en el
artículo 64 de esta Ley.
2. Dentro del límite de quince por ciento (15%)
de la demanda en el artículo 94 de esta Ley.
Artículo 63. Servicio público
similar. Para los efectos del artículo 23 de la Ley 26
de 1996, no se entenderá como servicio público
similar, la prestación de más de una actividad del
servicio público de electricidad por una misma empresa en
los supuestos señalados en los artículos 62 y 94 de
esta Ley.
Artículo 64. Los sistemas aislados. El
servicio de electricidad en sistemas aislados con una demanda
máxima hasta de cincuenta (50) MW, podrá ser
prestado por una sola empresa encargada de la generación,
transmisión y distribución. En el caso que se
exceda esta demanda, se aplicarán las restricciones
indicadas en el artículo 62.
Capítulo II
Generación
Artículo 65. Alcance. La actividad de
generación incluye la construcción,
instalación, operación y mantenimiento
de plantas de generación eléctrica, con sus
respectivas líneas de conexión a las redes de transmisión,
equipos de transformación e instalaciones de manejo de
combustibles, con el fin de producir y vender en el sistema
eléctrico nacional. Esta actividad está permitida a
todos los agentes económicos, con sujeción a las
disposiciones sobre concesiones y licencias establecidas en la
sección III del capitulo V del título II de esta
Ley.
Artículo 66. Libre acceso. Habrá
libre acceso para la construcción y explotación de
plantas de generación de energía eléctrica,
previo cumplimiento de las disposiciones de la sección III
del capítulo V del título II de la presente
Ley.
Artículo 67. Obligaciones de los
generadores. Los generadores están obligados
a:
1. Someterse a las reglas sobre la operación
integrada, conforme lo dispuesto en el Reglamento de
Operación y los acuerdos adoptados para su
operación, en caso de incorporarse al sistema
interconectado nacional. Se excluyen de esta obligación
las empresas autorizadas para operar en sistemas
aislados.
2. Cumplir con las normas técnicas para la
conexión al sistema interconectado nacional, y
demás normas aplicadas sobre seguridad
industrial que, al efecto, dicten las autoridades
competentes.
3. Cumplir con las condiciones de protección al
ambiente, establecidas.
4. Cumplir con las condiciones establecidas en la
respectiva licencia o concesión.
5. Informar oportunamente, al Ente Regulador, sobre el
cierre total o parcial de plantas o unidades de
generación de su propiedad.
6. Suministrar oportunamente la información que
el Ente Regulador les solicite.
El Ente Regulador establecerá cuáles de
estas obligaciones se aplicarán a las plantas para
servicio público con capacidad inferior a diez MW y las de
cogeneración y autogeneración, conectadas al
sistema interconectado nacional.
Artículo 68. Derechos. Las empresas de
generación tendrán derecho a toda
exoneración, ventaja o beneficio que otras leyes
especiales concedan a otros generadores de energía
eléctrica. Por lo tanto, podrán introducirse, libre
de impuestos,
tasas y cualquier otro gravamen, los combustibles necesarios para
la generación de energía eléctrica. Las
empresas de generación que participen en el sistema
nacional gozarán, además, de los siguientes
derechos:
1. Acceso a las redes de
transmisión y distribución para la venta de la
energía producida en sus plantas de generación,
de acuerdo con las disposiciones técnicas que para el
efecto dicte el Ente Regulador.
2. Suscribir contratos de suministro de energía
con otros agentes del mercado.
3. Participar en los procesos competitivos para el
suministro de energía.
Las empresas de generación que operen en los
sistemas aislados, tendrán el derecho de producir
energía en sus plantas, transmitirla, distribuirla y
comercializarla, de acuerdo con las disposiciones aplicables de
esta Ley.
Artículo 69. Restricciones. Las empresas
de generación que presten el servicio público de
electricidad y sus propietarios, estarán sometidos a las
siguientes restricciones:
1. Participar, directa o indirectamente, en el control
de las empresas de distribución; y
2. Solicitar nuevas concesiones si, al hacerlo,
atienden, directa o indirectamente, a través de otras
empresas de generación u otros medios, más del
veinticinco por ciento (25%) del consumo de electricidad del
mercado nacional.
El Organo Ejecutivo, previa opinión del Ente
Regulador, podrá aumentar el porcentaje señalado en
el numeral 2 de este artículo cuando considere que las
condiciones de competencia en el mercado eléctrico lo
justifiquen. Modificado por el Artículo 3 del Decreto
de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998
Capítulo III
Despacho de Carga
Artículo 70. Operación integrada.
La operación integrada es un servicio de utilidad
pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la
demanda en el sistema interconectado nacional, en forma
confiable, segura y con calidad de
servicio, mediante la utilización óptima de los
recursos de generación y transmisión disponibles,
incluyendo las interconexiones internacionales, así como
administrar el mercado de contratos y el mercado
ocasional.
Artículo 71. Funciones. La
operación integrada comprende las siguientes funciones,
que se realizarán ciñéndose a lo establecido
en el Reglamento de Operación:
1. Planificar la operación de los recursos de
generación, transmisión e interconexiones
internacionales en el sistema interconectado nacional, teniendo
como objetivo una operación segura, confiable y
económica.
2. Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de
la operación de los recursos de generación y
transmisión, incluyendo las interconexiones
internacionales.
3. Determinar y valorizar los intercambios de
energía y potencia,
resultantes de la operación integrada de los recursos de
generación y transmisión del sistema
interconectado nacional.
4. Coordinar la programación del mantenimiento de las
centrales de generación y de las líneas de
transmisión en el sistema interconectado
nacional.
5. Aplicar e interpretar el Reglamento de
Operación e informar, al Ente Regulador, acerca de las
violaciones o conductas contrarias al Reglamento.
6. Llevar el registro de
fallas.
7. Administrar el despacho del mercado de contratos en
el que participen los agentes del mercado.
8. Las demás atribuciones que le confieran la
presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 72. Gestión de la
operación integrada. El servicio público de
operación integrada será prestado por el Centro
Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa de
Transmisión a que se refiere el capítulo IV de este
título. Esta empresa deberá llevar una adecuada
separación contable de los ingresos y costos
correspondientes a este servicio.
Artículo 73. Reglamento de
operación. Las normas para la operación
integrada del sistema interconectado nacional, serán
establecidas en el Reglamento de Operación, que
será elaborado y revisado por el CND, y deberá ser
sometido a la aprobación del Ente Regulador, quien
consultará previamente a los distribuidores y
generadores.
Artículo 74. Despacho económico. El
despacho económico de las unidades de generación,
sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional, y el de
las transferencias a través de interconexiones
internacionales, se efectuarán en orden ascendente de su
costo variable aplicable al despacho, de tal forma que se atienda
la demanda instantánea y se minimicen los costos de
operación y mantenimiento, cumpliendo con los criterios
adoptados de confiabilidad y seguridad de
suministro y teniendo en cuenta las restricciones operativas, de
acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de
Operación. Modificado por el Artículo 4 del
Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998
Para las unidades generadoras que suministren
energía bajo contrato con la Empresa de
Transmisión, el costo variable al despacho
corresponderá, en el caso de centrales
termoeléctricas, al precio de energía acordado en
el correspondiente contrato de suministro de energía a
largo plazo; y en el caso de centrales hidroeléctricas, al
valor del agua
calculado por el CND, con base en los modelos de
optimización del planeamiento de
la operación del sistema interconectado
nacional.
Para las unidades generadoras que suministren
energía bajo contrato con otros agentes del mercado, el
costo variable aplicable al despacho corresponderá al
precio cotizado para la central generadora, de acuerdo con las
reglas establecidas en el Reglamento de
Operación.
Artículo 75. Coordinación de la
operación. Las empresas que sean propietarias de
plantas de generación, líneas de
transmisión, subestaciones y equipos señalados como
elementos del sistema interconectado nacional, deberán
operarlos con sujeción a las instrucciones impartidas por
el CND.
El incumplimiento de las normas de operación del
sistema interconectado nacional, la omisión en la
obligación de proveer el mantenimiento de las plantas de
generación, de las líneas de transmisión,
subestaciones y equipos asociados, así como toda conducta que
atente contra la seguridad, economía y calidad del
servicio en el sistema interconectado nacional, dará lugar
a las sanciones establecidas por la presente Ley.
Artículo 76. Información. Las
empresas generadoras de electricidad y las que operen redes de
transmisión y distribución, tendrán la
obligación de suministrar y el derecho de recibir, en
forma oportuna y fiel, la información requerida para la
operación del sistema interconectado nacional.
Capítulo IV
Transmisión
Artículo 77. Red de transmisión. La
red de transmisión de energía eléctrica en
el sistema interconectado nacional, está constituida por
las líneas de transmisión de alta tensión,
subestaciones, transformadores y
otros elementos necesarios para transportar energía
eléctrica, desde el punto de entrega de dicha
energía por el generador hasta el punto de negociación por la empresa distribuidora o
gran cliente. También incluye las interconexiones
internacionales.
Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la
red de transmisión, todos aquellos bienes necesarios para
su adecuado funcionamiento.
En casos de plantas generadoras conectadas directamente
a redes de distribución u otros casos especiales en que se
presenten dudas sobre su aplicación, el Ente regulador
interpretará esta disposición.
Artículo 78. Empresa de
Transmisión. El planeamiento de
la expansión, la construcción de nuevas
ampliaciones y refuerzos de la red de transmisión,
así como la operación y el mantenimiento del
sistema interconectado nacional, estarán a cargo de la
Empresa de Transmisión.
La Empresa de Transmisión tiene la
obligación de expandir la red nacional de
transmisión, de acuerdo con el plan de expansión
acordado para atender el crecimiento de la demanda y los
criterios de confiabilidad y calidad de
servicio adoptados. Con este fin, deberá preparar un
programa de inversiones
para la expansión de la red y presentarlo a
aprobación del Ente Regulador, con los comentarios
realizados por las empresas de distribución y de
generación.
Los agentes del mercado podrán encargarse de la
construcción, operación y mantenimiento de
líneas de transmisión y subestaciones, requeridas
para la conexión y uso de plantas de generación y
redes de distribución.
Artículo 79. Otras funciones. La Empresa
de Transmisión tendrá, asimismo, las siguientes
responsabilidades:
1. Prestar el servicio de operación integrada
descrito en el capítulo III del título III de
esta Ley;
2. Durante los primeros cinco años de vigencia
de esta Ley, contratar el suministro de potencia y
energía en bloque necesario, para atender el crecimiento
de demanda en el mercado, previsto por las empresas de
distribución;
3. Preparar el plan de expansión para el
sistema interconectado nacional, el cual será de
obligatorio cumplimiento durante los primeros cinco años
de esta Ley. A partir del sexto año de la entrada en
vigencia de la presente Ley, este plan de expansión
tendrá carácter meramente indicativo;
4. Preparar el plan de expansión de
transmisión para el sistema interconectado
nacional;
5. Realizar los estudios básicos necesarios
para identificar posibilidades de desarrollos
hidroeléctricos y geotérmicos;
6. Expandir, operar, mantener y prestar los servicios
relacionados con la red nacional de meteorología e
hidrología.
Artículo 80. Compra de energía en
bloque por la Empresa de Transmisión. Las condiciones
de contratación y las fórmulas de
remuneración de la potencia y
energía en los contratos de suministro, deberán ser
diseñadas de manera que incentiven a las empresas de
generación para realizar, en la forma más
económica posible, la selección, diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la
planta de generación correspondiente.
Durante los primeros cinco años de vigencia de
esta Ley, la Empresa de Transmisión establecerá los
requerimientos de suministro de energía, con base en el
plan adoptado para la expansión del sistema interconectado
nacional.
Durante los primeros cinco años de vigencia de
esta Ley, la Empresa de Transmisión obtendrá la no
objeción de las empresas de distribución, sobre los
documentos utilizados para el proceso competitivo de suministro
de energía, antes de su utilización. Una vez que la
Empresa de Transmisión seleccione el oferente mejor
evaluado, esta empresa obtendrá la no-objeción de
las empresas de distribución sobre las condiciones
negociadas.
En el proceso de compra y venta de energía, la
Empresa de Transmisión actuará únicamente
como intermediaria, y no obtendrá ningún beneficio
neto, ni asumirá costo alguno o riesgo como
resultado de la suscripción de los contratos de suministro
de energía en bloque, pues simplemente traspasará
en promedio, a las empresas distribuidoras, todos los costos asociados
con estos contratos. Modificado por el Artículo 5 del
Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998
Artículo 81. Acceso libre. Los agentes del
mercado tendrán acceso a las redes de transmisión
en condiciones no discriminatorias, previo el cumplimiento de las
normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que
correspondan.
Artículo 82. Remuneración por
servicios. La Empresa de Transmisión contará
con recursos propios provenientes de los cargos por el acceso y
uso de la red de transmisión, por el servicio de
operación integrada por los servicios de la red
meteorológica e hidrológica y por los estudios
básicos que se pongan a disposición de posibles
inversionistas.
Los costos relacionados con la función de
planeamiento
de la expansión y compra de energía, serán
recuperados como gastos administrativos de su actividad principal
de transmisión. Los costos relacionados con la
función hidrológica y meteorológica,
serán recuperados como gastos administrativos de su
actividad de operación integrada, excepto aquellos por los
cuales se cobre
directamente a los interesados. Estos costos relacionados con la
función hidrológica y meteorológica, se
limitarán a cinco décimas de uno por ciento (0.5%)
de los ingresos brutos de los distribuidores, salvo donaciones,
aportes o pagos del Estado o de entidades ajenas al sector
eléctrico.
Los costos relacionados con los estudios básicos
sobre proyectos deberán ser aprobados anualmente, tanto
por el Ente Regulador como por La Comisión, y serán
sufragadas con recursos del presupuesto nacional y,
posteriormente, cobrados a las empresas que desarrollen los
respectivos proyectos de generación.
Artículo 83. Restricciones. La Empresa de
Transmisión no podrá participar en actividades de
generación o distribución de electricidad, ni de
ventas a grandes clientes
Capítulo V
Interconexiones Internacionales
Artículo 84. Sujeción a la Ley. El
comercio
internacional de electricidad, a través de la red
nacional de transmisión, o de otras líneas de
transmisión para transferencias internacionales,
estará sujeto a las disposiciones especiales de esta Ley,
sin perjuicio de las normas generales que en materia de comercio exterior
dicten los organismos competentes, las que revestirán el
carácter de normas supletorias.
Artículo 85. Tipo de transacciones. Las
transferencias internacionales de electricidad podrán
realizarse por medio de contratos o convenios de suministro a
largo plazo, o por transferencias a corto plazo que tengan por
objeto el aprovechamiento óptimo de los recursos de
generación y transmisión, así como el apoyo
para mantener la calidad y confiabilidad del servicio, y
estarán exentas de todo gravamen e impuestos de
importación y exportación.
Artículo 86. Contratos a largo plazo. Los
contratos o convenios de suministro de energía a largo
plazo, podrán ser realizados por los agentes del mercado,
con sujeción a las normas establecidas por el Ente
Regulador.
Artículo 87. Transferencias a corto plazo.
Las transferencias a corto plazo serán realizadas por la
Empresa de Transmisión, en su función de gestora de
la operación integrada del sistema interconectado
nacional, de acuerdo con el Reglamento de
Operación.
Capítulo VI
Distribución
Artículo 88. Alcance. El servicio de
distribución comprende las actividades de compra de
energía en bloque, transporte de la energía por las
redes de distribución, la entrega de la energía a
los clientes finales y la comercialización a los
clientes.
Artículo 89. Zona de concesión. En
los contratos de concesión de distribución se
establecerán los límites de la zona de
concesión, la forma como se expandirá la zona, los
niveles de calidad que debe asegurar el concesionario y las
obligaciones de éste respecto del servicio..
Dentro de la zona mínima de concesión, el
concesionario estará obligado a suministrar energía
eléctrica a todo aquel que lo solicite, si el punto de
entrega se encuentra a no más de cien metros de distancia
de una línea de distribución de cualquier
tensión.
El contrato de concesión establecerá una
zona de influencia de la concesión, alrededor de la zona
mínima, la cual será otorgada en concesión
cuando las condiciones de desarrollo de la zona así lo
justifiquen, mediante un procedimiento
competitivo que dará primera opción a la empresa
concesionaria en la zona mínima.
Artículo 90. Obligaciones. Las empresas
distribuidoras tendrán las siguientes
obligaciones:
1. Dar servicio a quien lo solicite en la zona
mínima de concesión, sea que el cliente
esté ubicado en esta zona, o bien que se conecte a las
instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de
terceros. Se exceptúa el caso de los grandes clientes
que no hayan cumplido con los requisitos de demanda y aviso
previo, que el Ente Regulador establezca o que esté
establecido en el respectivo contrato de
concesión.
2. Extender la cobertura del servicio a las
áreas rurales o con población dispersa dentro de
su zona de concesión, conforme a lo dispuesto en el
respectivo contrato de concesión.
3. Realizar sus actividades conforme a las
disposiciones del respectivo contrato de concesión,
prestando el servicio de distribución de forma regular y
continua, con los niveles de calidad que se determinen, y
manteniendo las redes de distribución en condiciones
adecuadas de conservación e idoneidad
técnica.
4. Proceder a la ampliación de las redes de
distribución, cuando así sea necesario para
atender nuevas demandas de suministro
eléctrico.
5. Cumplir con las normas aplicables para la compras
de energía en bloque, establecidos por el Ente
Regulador, y para la operación integrada establecidas en
el Reglamento de Operación.
6. Publicar los cuadros tarifarios aplicables a los
clientes ubicados en su zona de concesión y cobrar las
tarifas aprobadas, de conformidad a las disposiciones
establecidas en esta Ley, su reglamento y las resoluciones del
Ente Regulador.
Artículo 91. Libre acceso a las redes de
distribución. Los distribuidores permitirán el
acceso indiscriminado, a las redes de su propiedad, de cualquier
gran cliente o generador que lo solicite, en las mismas
condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad, establecidas
en el contrato de concesión, previa solicitud y
cumplimiento de las normas técnicas que rijan el servicio
y el pago de las retribuciones que correspondan.
Artículo 92. Compras de energía en
bloque por empresas distribuidoras. Durante los primeros
cinco años de vigencia de esta Ley, las empresas de
distribución suscribirán contratos para el
suministro de energía y potencia necesaria, para atender
la demanda en su área de concesión con la Empresa
de Transmisión o generadores independientes,
ciñéndose a las disposiciones establecidas por esta
Ley.
Las condiciones de contratación y las
fórmulas de remuneración de la potencia y la
energía, en los contratos de suministros, deberán
ser diseñados de manera que incentiven a las empresas de
generación a realizar, en la forma más
económica posible, la selección, diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la
planta de generación correspondiente.
A partir del sexto año de la entrada en vigencia
de esta Ley, la Empresa de Transmisión cesará en su
función de comprador principal, y las empresas de
distribución contratarán el suministro de
energía, mediante un proceso de libre concurrencia que
cumpla con los parámetros establecidos previamente por el
Ente Regulador. Las empresas distribuidoras cumplirán con
los contratos de compra de energía en bloque, suscritos
con antelación y que les hayan sido asignados como parte
de su concesión.
Artículo 93. Alumbrado público. La
empresa de distribución será responsable de la
instalación, operación y mantenimiento del
alumbrado público en la zona de concesión, de
acuerdo a los niveles y criterios de iluminación
establecidos por el Ente Regulador. El costo de este servicio se
cobrará en las tarifas o precios contractuales al cliente
final, en proporción a su consumo.
Artículo 94. Restricciones. Las empresas
de distribución y sus propietarios estarán
sometidos a las siguientes restricciones en la prestación
del servicio:
1. Participar, directa o indirectamente, en el control
de plantas de generación, cuando la capacidad agregada
equivalente exceda el quince (15%) por ciento de la demanda
atendida en su zona de concesión.
2. Solicitar nuevas concesiones, si al hacerlo
atienden, directa o indirectamente, a través del control
accionario de otras empresas de distribución u otros
medios, más del cincuenta por ciento (50%) del
número de clientes totales en el mercado nacional. El
Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este
porcentaje cuando a su juicio sea necesario para permitir la
expansión de la concesión a la zona de
influencia, o la expansión del sistema eléctrico
del país.
3. Durante los primeros cinco años de vigencia
de esta Ley, generar energía, y comprar energía a
otras empresas diferentes a la Empresa de Transmisión,
cuando la capacidad de generación agregada equivalente
exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendida en su
zona de concesión. El Ente Regulador podrá
autorizar que se exceda este límite temporalmente,
cuando a su juicio sea necesario para atender circunstancias
imprevistas, o cuando a su juicio ello represente beneficio
económico para los clientes.
Modificado por el Artículo 6 del Decreto de
Ley No. 10 del 26 de febrero de 1998
Capítulo VII
Electrificación Rural
Artículo 95. Electrificación rural.
El Órgano Ejecutivo continuará promoviendo la
electrificación en las áreas rurales no servidas,
no rentables y no concesionadas, para lo cual programará
los proyectos y asignará anualmente, dentro del
Presupuesto General del Estado, los recursos necesarios a fin de
cumplir con esta finalidad. Para cumplir con los
propósitos establecidos en este artículo, el
Órgano Ejecutivo creará la Oficina de
Electrificación Rural.
La Oficina de
Electrificación Rural evaluará las opciones para la
prestación del servicio en el área respectiva, a
través de mecanismos de mercado, en la medida de lo
posible, entendiéndose que la mejor opción
será aquella que requiera el menor subsidio de
inversión inicial de parte del Estado. La selección
del prestador se tomará en base a los siguientes
criterios:
1. Si el proyecto consistiese en la extensión
de una línea de distribución desde el área
de concesión del distribuidor más cercano,
éste tendrá la primera opción para prestar
el servicio en el área rural no servida. Si el
área rural no servida pudiese ser atendida
eficientemente por dos o más distribuidores, se
promoverá un proceso de libre concurrencia entre ellos,
escogiéndose la propuesta que represente el menor
subsidio de inversión inicial de parte del
Estado.
2. Si el proyecto fuese de otro tipo, se
determinará la fuente de energía primaria,
tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 155 de
esta Ley, y se realizará un proceso competitivo de libre
competencia, en el que será escogida la propuesta que
represente el menor subsidio de inversión inicial de
parte del Estado.
Determinado el valor
económico de las instalaciones necesarias, el
Órgano Ejecutivo aportará la diferencia entre este
valor y el costo real de estas instalaciones; y la persona
natural o jurídica seleccionada asumirá, a partir
de la terminación de las obras, su operación y
mantenimiento y ofrecerá el servicio público de
electricidad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
La Oficina de
Electrificación Rural acortará los términos
y condiciones para la ejecución de las obras, con el
interesado calificado que solicite el menor subsidio para las
inversiones iniciales requeridas. Este subsidio no estará
sujeto a impuestos o
gravamen alguno.
Este artículo será reglamentado por el
Órgano Ejecutivo.
Título IV
Ventas, Precios y Tarifas
Capítulo I
Generalidades
Artículo 96. El régimen tarifario.
El régimen tarifario, en los servicios públicos a
los que se refiere esta Ley, está compuesto por reglas
relativas a:
1. Procedimientos, metodologías,
fórmulas, estructuras,
opciones, valores y,
en general, a todos los aspectos que determinan el cobro de las
tarifas sujetas a regulación.
2. El sistema de subsidios que se pueda otorgar para
que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas
de los servicios públicos de electricidad que cubran sus
necesidades básicas. El reglamento indicará el
procedimiento
de aplicación de subsidios, cuando los
hubiere.
3. Precios no regulados para aquellas actividades
sujetas a competencia.
4. Las prácticas tarifarias restrictivas de la
libre competencia, y que implican abuso de posición
dominante.
Artículo 97. Criterios para definir el
régimen tarifario. El régimen tarifario
estará orientado, en el siguiente orden de prioridad, por
los criterios de suficiencia financiera, eficiencia
económica, equidad, simplicidad y
transparencia.
Se entiende que existe suficiencia financiera cuando las
fórmulas de tarifas garantizan la recuperación de
costos y gastos propios de operación, incluyendo la
expansión, la reposición y el mantenimiento;
permitan remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma
forma como lo habría remunerado una empresa en un sector
de riesgo
comparable; y permitan utilizar las tecnologías y sistemas
administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad
y seguridad a sus clientes.
Por eficiencia económica se entiende que el
régimen de tarifas procura que éstas se aproximen a
lo que serían los precios de un mercado competitivo; que
las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no
sólo los costos, sino los aumentos de productividad
esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa
y los clientes; y que las fórmulas tarifarias no pueden
trasladar a los clientes los costos de una gestión
ineficiente, ni permitir que las empresas se beneficien de las
utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la
competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a
fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar, siempre,
tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de
prestar el servicio, como la demanda por éste.
Por equidad se entiende que cada consumidor tiene
derecho al mismo tratamiento tarifario que cualquier otro,
solamente si las características de los costos que ocasiona
a las empresas de servicios públicos son similares. El
ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de
servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el
consumidor escoja
la que convenga a sus intereses.
Por simplicidad se entiende que las fórmulas de
tarifas se elaborarán de modo que se facilite su
comprensión, aplicación y control.
Por transparencia se entiende que el régimen
tarifario será explícito y completamente
público para todas las partes involucradas en el servicio,
especialmente para los clientes.
Artículo 98. Regulación y libertad de
precios. Las empresas prestadoras del servicio público
de electricidad se someterán al régimen de
regulación de tarifas, de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. El Ente Regulador definirá
periódicamente fórmulas separadas, para los
servicios de transmisión, distribución, venta a
clientes regulados y operación integrada. De acuerdo con
los estudios de costos que realice, el Ente Regulador
podrá establecer topes máximos y mínimos
tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las
empresas; igualmente, podrá definir las
metodologías para la determinación de
tarifas.
2. Para fijar sus tarifas, las empresas de
transmisión y distribución prepararán y
presentarán, a la aprobación del Ente Regulador,
los cuadros tarifarios para cada área de servicio y
categoría de cliente, los cuales deberán
ceñirse a las fórmulas, topes y
metodológicas establecidos por el Ente
Regulador.
Las empresas tendrán libertad para
fijar precios de suministro de energía cuando exista
competencia entre proveedores,
de acuerdo con las condiciones establecidas en esta
Ley.
Artículo 99. Actualización de las
tarifas. Durante el período de vigencia de cada
fórmula tarifaria, las empresas de distribución y
las de transmisión podrán actualizar las tarifas
base, aprobadas por el Ente Regulador para el período
respectivo, utilizando el índice de precio de
energía comprada en bloque y las fórmulas de ajuste
establecidas por el Ente Regulador, las cuales tomarán en
cuenta el índice de precios al consumidor
emitido por la Contraloría General de la República.
Cada vez que estas empresas actualizan las tarifas,
deberán comunicar los nuevos valores al Ente Regulador y
publicarlas con sesenta días o más de
anticipación a su aplicación, por lo menos, dos
veces en dos diarios de circulación nacional.
Modificado por el Artículo 7 del Decreto de Ley No. 10
del 26 de febrero de 1998.
Artículo 100. Vigencia de las fórmulas
de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una
vigencia de cuatro años. Excepcionalmente podrán
modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del
plazo indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves
errores en su cálculo,
que lesionan injustamente los intereses de los clientes o de la
empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor,
que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la
empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones
tarifarias previstas. Vencido su período de vigencia, las
fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras
el Ente Regulador no defina las nuevas.
Parágrafo Transitorio. El Ente Regulador
establecerá las fórmulas tarifarias con vigencias
inferiores a los cuatro años, con el propósito de
producir un escalonamiento en la determinación de
éstas.
Capítulo II
Tarifas por Transmisión
Artículo 101. Cobertura de costos. Las
tarifas asociadas con el acceso y uso de las redes de
transmisión cubrirán los costos de
inversión, administración, operación y
mantenimiento de la red nacional de transmisión,
necesarios para atender el crecimiento previsto de la demanda, en
condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo
sostenible. Los costos se calcularán bajo el supuesto
de eficiencia económica en el desarrollo del plan de
expansión y en la gestión de la Empresa de
Transmisión. Para los efectos de este cálculo,
no se considerarán los costos financieros de
créditos concedidos al concesionario.
Los costos utilizados como base para el cálculo de
tarifas, deben permitir a la Empresa de Transmisión tener
una tasa razonable de rentabilidad,
antes de aplicarse el impuesto sobre la
renta, sobre el activo fijo neto invertido a costo original.
Para efectos de este cálculo,
se define como razonable aquella tasa que no difiera más
de dos puntos de la suma de la tasa de interés anual de
los bonos de treinta
años del tesoro de los Estados Unidos de América,
más una prima de siete puntos en concepto del riesgo del
negocio de transmisión en el país. La tasa de
interés mencionada se calculará como el promedio de
las tasas efectivas durante los doce meses anteriores a la
revisión de la fórmula tarifaria.
Artículo 102. Estructura de las tarifas por
transmisión. Las tarifas por el acceso y uso de las
redes del sistema nacional de transmisión, deben
distinguir los cargos asociados a la conexión de los
agentes del mercado a la red de transmisión y a los
servicios de transmisión de energía por la
red.
Capítulo III
Tarifas por Distribución
Artículo 103. Valor agregado de
distribución. El valor agregado de distribución
está constituido por los siguientes costos que
tendría una empresa de distribución eficiente, para
prestar el servicio de distribución en su zona de
concesión: costos de administración,
operación y mantenimiento del sistema de
distribución, excluyendo los costos de medición,
facturación y atención a los clientes; el costo de
las pérdidas estándar en las redes de
distribución; el costo de depreciación de sus bienes; y el costo
correspondiente a la oportunidad que debe tener el concesionario
de obtener una tasa razonable de rentabilidad
sobre sus inversiones. Para los efectos de este cálculo,
no se considerarán los costos financieros de
créditos concedidos al concesionario.
El Ente Regulador establecerá un máximo de
seis áreas de distribución, representativas de los
mercados
atendidos en cada zona de concesión; y calculará,
luego, el valor de distribución para cada área
representativa, bajo el supuesto de eficiencia en la
gestión de la empresa de distribución. El supuesto
de eficiencia tendrá como base el desempeño
reciente de empresas reales similares, nacionales o
extranjeras.
El Ente Regulador definirá la tasa de rentabilidad
que considere razonable para el concesionario, tomando en cuenta
la eficiencia de éste, la calidad de su servicio, su
programa de inversiones para el período de vigencia de las
fórmulas y cualquier otro factor que considere relevante.
Sin embargo, la tasa que el Ente Regulador defina no podrá
diferir en más de dos puntos de la tasa resultante de
sumar la tasa de interés anual efectiva, promedio de los
doce meses anteriores a la fecha en que se fija la fórmula
tarifaria, de los bonos de treinta
años del tesoro de los Estados Unidos de América,
más una prima de ocho puntos por concepto del riesgo del
negocio de distribución eléctrica en el
país.
Las tasa, así determinada, se aplicará a
los activos fijos
netos en operación, que el Ente Regulador estime para el
período de vigencia de las fórmulas tarifarias.
Esta estimación se hará a partir del valor, a costo
original, asentando en los libros de
contabilidad
del concesionario, al inicio del período, bajo el supuesto
de eficiencia económica en las inversiones que el
concesionario haga durante el período.
Artículo 104. Fijación de tarifas por
el acceso y uso de las redes de distribución. El Ente
Regulador establecerá las fórmulas, topes y
metodología, para fijar las tarifas de las
empresas de distribución por concepto del cobro de los
servicios de acceso y uso de las redes de distribución.
Las tarifas deberán permitir a cada empresa obtener una
remuneración promedio, estimada al inicio del
período de vigencia de la fórmula, suficiente para
cubrir su valor agregado de distribución, calculado para
dicho período, de acuerdo con el procedimiento indicado en
el artículo anterior.
Capítulo IV
Precios No Regulados
Artículo 105. Libertad de
precios. La venta de energía eléctrica de los
agentes del mercado a los grandes clientes, se efectuará a
los precios que acuerden las partes.
Artículo 106. Venta de energía a la
Empresa de Transmisión. Durante los primeros cinco
años de vigencia de esta Ley, los precios de venta de
energía de los generadores a la Empresa de
Transmisión, se establecerán en los contratos de
suministro de energía que resulten de las compras de
energía que realice esta empresa.
Artículo 107. Ventas a grandes clientes.
Los grandes clientes tendrán la opción de negociar,
libremente, los términos y condiciones de suministro de
energía con los otros agentes del mercado, o de acogerse a
los términos y condiciones establecidos para los clientes
en el mercado regulado, correspondientes al nivel de
tensión en el que se efectúe el suministro de
energía.
Artículo 108. Pago de los cargos de
transmisión y distribución. Las transacciones
no reguladas realizadas entre agentes del mercado que utilicen el
sistema interconectado nacional, estarán sujetas al pago
de los cargos por el servicio de operación integrada y
acceso y uso de las redes de transmisión y
distribución que correspondan. Las transacciones con
grandes clientes estarán, además, sujetas al pago
de la tasa de control, vigilancia y fiscalización y al
pago del cargo por alumbrado público.
Artículo 109. Liquidación de
transferencias. El Reglamento de Operación
establecerá las reglas para la medición,
liquidación y facturación de las transferencias de
energía en la operación integrada; la potencia de
respaldo y demás servicios prestados por el sistema
interconectado nacional, relacionados con la operación de
generadores que vendan energía directamente a otros
agentes del mercado.
Artículo 110. Conductas anticompetitivas.
Salvo las excepciones contempladas en esta Ley, se considera
violatorio de las normas sobre libre competencia, y constituye
abuso de posición dominante en el mercado pertinente,
cualquier práctica que impida a una empresa o gran cliente
negociar libremente sus contratos de suministro, o cualquier
intento de fijar precios mediante acuerdos previos, entre
vendedores, entre compradores, o entre unos y otros.
Capítulo V
Tarifas Reguladas
Artículo 111. Tarifas para los clientes.
Las ventas de electricidad a clientes finales, salvo a los
grandes clientes, serán retribuidas, sin excepción,
por medio de tarifas reguladas. Estas tarifas deben cubrir los
costos en que incurre cada empresa de distribución, para
prestar el servicio a cada categoría de cliente, de
acuerdo con las características propias de su consumo de
energía, así: el costo reconocido por compras de
energía en bloque, los costos correspondientes a los
servicios de acceso y uso de las redes de transmisión y
distribución, los costos de comercialización y los
costos por concepto de los servicios de operación
integrada.
Para fijar las tarifas aplicables a los clientes sujetos
a regulación de precios en su zona de concesión,
cada empresa distribuidora deberá presentar, para
aprobación del Ente Regulador, un cuadro tarifario,
elaborado con base en una metodología que tenga en cuenta las
diferencias en los costos del servicio, relativas al nivel de
tensión al cual se realiza la entrega de energía,
el factor de carga y otros parámetros técnicos
relevantes, y que se ciña a las fórmulas, topes y
metodología tarifarios, establecidos por el
Ente Regulador.
Previa aprobación del Ente Regulador, las
empresas de distribución podrán diseñar y
hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en
cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier
cliente podrá exigir la aplicación de una de estas
opciones aplicables a su caso, si asume los costos de los equipos
de medición necesarios.
Artículo 112. Costo reconocido por compras en
bloque. Las compras de electricidad por parte de las empresas
distribuidoras, deberán garantizar, mediante contratos de
suministro, el servicio a los clientes atendidos directamente por
ellas, por el término y condiciones que establezca su
contrato de concesión o, en su defecto, el Ente
Regulador.
Durante los primeros cinco años de vigencia de
esta Ley, las compras de energía a la Empresa de
Transmisión se remunerarán por medio de tarifas que
reflejen los costos económicos de suministro y que cubran,
en promedio, todos los costos de energía, potencia,
servicios especiales y demás cargos en que incurra esta
empresa por concepto de las compras de energía a empresas
generadoras contratadas, según los procedimientos
establecidos en el capítulo IV del título III de
esta Ley.
En caso que la empresa distribuidora contrate el
suministro de energía en bloque con una empresa diferente
a la Empresa de Transmisión, se le asignará a este
contrato, para efectos tarifarios, un costo con base en el precio
promedio de las compras de energía a la Empresa de
Transmisión, excepto en los casos en que el Ente Regulador
haya autorizado que se exceda el límite de quince por
ciento (15%), señalado en el artículo 94. En estos
últimos casos, el Ente Regulador determinará el
monto y el procedimiento para establecer que parte de las
ventajas en el precio de compra se apliquen en beneficio de los
clientes regulados.
A partir del sexto año de la entrada en vigencia
de esta Ley, las empresas distribuidoras contratarán el
suministro de energía, mediante proceso de libre
concurrencia que cumpla con los parámetros establecidos
por el Ente Regulador. El costo reconocido por estas compras de
energía en bloque será el precio ponderado de los
contratos vigentes celebrados por la distribuidora y las compras
que pudiera realizar en el mercado ocasional. Modificado por
el Artículo 8 del Decreto de Ley No. 10 del 26 de febrero
de 1998.
Artículo 113. Costos de
comercialización. Se considerarán como costos
de comercialización, entre otros, los costos de
administración, medición, cobro, recaudación
y los demás servicios permanentes no incluidos en los
costos de distribución y que, de acuerdo con definiciones
que formule el Ente Regulador, sean necesarios para garantizar
que el cliente pueda disponer del servicio ininterrumpido y con
eficiencia.
Artículo 114. Forma de aplicar
subsidios tarifarios. El Órgano Ejecutivo podrá
incluir, en el Presupuesto General del Estado, subsidios
tarifarios para el consumo de electricidad, de acuerdo con las
siguientes reglas:
1. Deberá indicarse específicamente el
tipo de servicio subsidiado.
2. Se señalará el distribuidor que
repartirá el subsidio.
3. El reparto debe hacerse entre los clientes
elegibles, como un descuento en el valor de la factura que
éstos deban cancelar. Dicho descuento se aplicará
solamente en la medida en que haya sido recibido por el
distribuidor.
4. El subsidio no excederá el valor del consumo
básico o de subsistencia, definido en el
reglamento.
5. El subsidio no excederá el veinte por ciento
(20%) del costo del servicio.
Título V
Clientes de Servicios Públicos de
Electricidad
Capítulo Único
Artículo 115. Derechos. Todas las
personas, naturales o jurídicas, públicas o
privadas, podrán tener acceso al servicio de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en
la presente Ley, sus reglamentos, las resoluciones y
disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo contemplado en
otras disposiciones legales, los clientes de estos servicios
tienen derecho a:
1. Exigir al prestador la eficiente prestación
de los servicios, conforme a los niveles de calidad
establecidos en esta Ley, en su reglamento o por
disposición del Ente Regulador, y a reclamar ante aquel
si así no sucediera.
2. Recibir del prestador información general
sobre los servicios que se presten, en forma suficientemente
detallada, para ejercer los derechos de los
clientes.
3. Obtener del prestador la medición de sus
consumos reales mediante instrumentos tecnológicos
apropiados, dentro de plazos y términos que, para los
efectos, fije el Ente Regulador , con atención a la
capacidad técnica y financiera de las
empresas.
4. Exigir al prestador que haga conocer, con
suficiente anticipación, el régimen tarifario
aprobado y sus modificaciones.
5. Recibir la facturación con la debida
antelación a su vencimiento. A tal efecto, el prestador
deberá remitirlas en el tiempo apropiado y por medio
idóneo.
6. Reclamar ante el prestador, cuando se compruebe que
éste no cumple con las metas cualitativas y
cuantitativas fijadas.
7. Ser atendido por el prestador en las consultas o
reclamos que formule, en el menor plazo posible.
8. Recurrir ante el Ente Regulador, cuando los niveles
de servicio sean inferiores a los establecidos, y el prestador
no hubiera atendido su reclamación en tiempo oportuno,
para que ordene a éste la adecuación de los
servicios.
9. Denunciar ante el Ente Regulador cualquier conducta
irregular u omisión del prestador, que pudiese afectar
sus derechos, o perjudicar los servicios o el
ambiente.
10. Ser informado, con suficiente antelación y
a través de un medio de comunicación social, de
las áreas o comunidades que serán objeto de
cortes de fluido eléctrico.
11. Solicitar y obtener información completa,
precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones
que se realicen para la prestación de los servicios
públicos, siempre que no se trate de información
calificada como secreta o reservada por la ley o por el Ente
Regulador y se cumplan los requisitos y condiciones que
éste señale.
12. Obtener los servicios en calidad o cantidad
superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que
ello no perjudique a terceros y que el cliente asuma los costos
correspondientes.
Artículo 116. Obligaciones. Los
clientes estarán obligados a:
1. Realizar a su cargo las instalaciones internas
necesarias para permitir la prestación de los servicios
de electricidad, de acuerdo con las normas vigentes, y mantener
en buen estado estas instalaciones.
2. Pagar oportunamente el cargo por conexión,
si lo hubiere, y el servicio con arreglo a las disposiciones
del régimen tarifario.
3. Evitar el desperdicio y promover el ahorro de
energía eléctrica.
4. Permitir acceso al personal del distribuidor para
la lectura
de medidores, mantenimiento o inspección de las
instalaciones de propiedad del prestador.
Artículo 117. Oficina de
atención a clientes. Para los efectos de los
artículos anteriores, el distribuidor deberá
habilitar oficinas atendidas por personal competente, en las
cuales puedan ser recibidas y tramitadas las consultas y las
reclamaciones de los clientes. Será considerada falta en
el servicio, la deficiente atención al público por
el prestador.
Artículo 118. La medición del
consumo. El distribuidor y el cliente tienen derecho a que
los consumos se midan; a que se empleen para ello los
instrumentos de medida que la técnica haya hecho
disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del
precio que se cobre al
cliente. Cuando, sin acción u omisión de las partes
durante un período, no sea posible medir razonablemente
con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse
según normas prestablecidas por el distribuidor con la
aprobación del Ente Regulador.
Artículo 119. Cobro de los
servicios. El distribuidor será el responsable y
encargado del cobro de los servicios a los clientes
regulados.
Artículo 120. Obligaciones de pago.
Ninguna persona natural o jurídica, pública o
privada, estará exenta del pago correspondiente por los
servicios de electricidad que reciba.
Artículo 121. Suspensión de los
servicios. El distribuidor estará facultado para
proceder a suspender los servicios, en los siguientes
casos:
1. Por el atraso de sesenta días o más
en el cargo de las facturas respectivas.
2. Por el consumo de energía sin contrato
previo o autorización del distribuidor, o cuando se haga
uso de la energía eléctrica mediante fraude
comprobado.
3. Por defectos de las instalaciones del distribuidor
o del cliente, cuando se ponga en peligro la seguridad de
personas o propiedades.
Terminada la causa de la desconexión, el
distribuidor estará obligado a reconectar el servicio a la
mayor brevedad posible, excepto en los casos de fraude
comprobado.
Título VI
Uso y adquisición de inmuebles y
servidumbres
Capítulo Único
Artículo 122. Utilidad
pública. Se declaran de utilidad
pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras, que sean
necesarios, convenientes, útiles o usualmente empleados
para las obras, instalaciones y actividades de generación,
interconexión, transmisión y distribución de
electricidad destinada al servicio público.
Artículo 123. Derechos. Las
concesiones y licencias otorgadas para el ejercicio de cualquiera
de las actividades destinadas al servicio público de
electricidad, gozarán de los derechos de uso,
adquisición y servidumbre a que, por motivos de utilidad
pública de acuerdo con esta Ley, estará sujeto todo
inmueble con relación a los estudios, construcción,
operación y mantenimiento de las obras, instalaciones y
actividades relacionadas con la generación,
interconexión, transmisión y distribución de
energía eléctrica para el servicio
público.
Artículo 124. Adquisición por
acuerdo. El uso o constitución de servidumbre sobre
bienes de uso público pertenecientes al Estado,
deberá ser objeto de acuerdo directo, entre el titular de
la concesión o licencia y la autoridad
competente para administrar tales bienes, o con la
institución pública propietaria de los
bienes.
Cuando se trate de bienes de particulares, el
beneficiario de la concesión, o de la licencia,
deberá gestionar directamente con el propietario del
inmueble, el derecho de uso, la adquisición voluntaria o
la constitución de la servidumbre sobre dichos
bienes.
El titular de la concesión o de la licencia
deberá dar cuenta, al Ente Regulador, de cualquier
convenio que hubiera celebrado respecto al uso,
adquisición o constitución de servidumbre, por
trato directo con el propietario del inmueble,
acompañándole copia del referido
convenio.
Artículo 125. Adquisición
forzosa. Si el acuerdo directo o la diligencia a que se
refiere el artículo anterior fallare, corresponde al Ente
Regulador autorizar el uso, la adquisición forzosa de
bienes e imponer las servidumbres forzosas, lo cual se
tramitará y resolverá únicamente conforme a
las disposiciones de esta Ley y lo que disponga el
reglamento.
Artículo 126. Procedimiento. El
beneficiario de la concesión o de la licencia que requiera
el uso forzoso de bienes de propiedad pública, o la
disposición forzosa de inmuebles de propiedad privada,
para los fines de la concesión o de la licencia,
formulará su solicitud al Ente Regulador, indicando la
naturaleza, ubicación y detalles del área de
terreno requerida que permitan su debida identificación,
el nombre del propietario o propietarios del inmueble o
inmuebles, las construcciones que deba efectuar,
acompañada de los correspondientes planos y memorandos
descriptivos.
Artículo 127. Traslado. Si la
solicitud implica la adquisición o constitución de
servidumbre sobre propiedad privada, el Ente Regulador
correrá traslado de ella al propietario, adjuntando copia
de la petición, de los planos y memorandos descriptivos,
para que éste le exponga, dentro de los diez días
siguientes a la notificación del traslado, lo que
considere procedente.
Si la solicitud ha de afectar inmuebles que pertenezcan
al Estado, municipios, entidades autónomas o
semiautónomas, el Ente Regulador requerirá a la
entidad propietaria que rinda informe dentro
del mismo término indicado en el artículo
anterior.
Artículo 128. Oposición.
Cuando se trate de solicitud de adquisición o de
constitución de servidumbre sobre un inmueble, el
propietario podrá oponerse a la medida solicitada, en los
siguientes casos:
1. Si las obras o instalaciones correspondientes
pueden realizarse sobre terreno público, con una
variación del trazado que no exceda del diez por ciento
(10%) de la longitud de la parte que afecte su inmueble;
y
2. Si las obras o instalaciones correspondientes
pueden realizarse sobre otro lugar del mismo predio, en forma
menos gravosa o peligrosa, pero en las mismas condiciones
técnicas y económicas.
Artículo 129. Contestación.
Si por las causales previstas en el artículo anterior se
formula oposición a lo solicitado, el Ente Regulador
correrá traslado para que se conteste en el término
de tres días, y abrirá el incidente a pruebas por un
plazo de diez días perentorios. Sustanciada la
oposición, o si ésta no se hubiera formulado, o si
el solicitante se allanara a ella, o no contestara el traslado
dentro del término señalado en el artículo
anterior, el Ente Regulador expedirá la resolución
que corresponda.
Artículo 130. Compensación por
adquisición de Inmueble. Cuando, con fundamento en
esta Ley, se disponga la adquisición forzosa de un
inmueble privado, para los fines de la concesión o de la
licencia, el beneficiario de ésta deberá abonarle a
su propietario el valor que se determine de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ley y en su reglamento.
Si lo que se autoriza es la adquisición de parte
de un inmueble, y la parte que haya de quedar en poder del
dueño no pudiere ser utilizada por éste de una
manera conveniente, o si ha de desmerecer en valor, se
aprobará la adquisición de todo el
inmueble.
Artículo 131. Compensación por
constitución de servidumbre. El dueño del
predio sobre el cual se imponga una servidumbre, conforme a esta
Ley tendrá derecho a que se le abone:
1. La compensación por la ocupación de
los terrenos necesarios para la constitución de la
servidumbre;
2. La indemnización por los perjuicios o por la
limitación del derecho de propiedad, que pudieran
resultar como consecuencia de la construcción o
instalaciones propias de la servidumbre.
Si al constituirse una servidumbre quedaran terrenos
inutilizados para su natural aprovechamiento, la
indemnización debe extenderse a esos terrenos.
Artículo 132. Fijación de la
compensación. El valor del inmueble cuya
adquisición se disponga y el monto de las compensaciones e
indemnizaciones por la constitución de la servidumbre, que
deban ser abonados por el titular de la concesión o de la
licencia, serán fijados por peritos nombrados por cada una
de las partes. Si los peritos no se pusieran de acuerdo, entre
ambos nombrarán un tercer perito, que tendrá el
carácter de dirimente. Si los peritos nombrados por las
partes no se ponen de acuerdo en la designación del
dirimente, la hará el Ente Regulador. La tasación
efectuada por el perito dirimente es inobjetable.
Artículo 133. Pago. Fijado
definitivamente el valor del inmueble o el monto de las
compensaciones e indemnizaciones, en la forma establecida en esta
Ley y en su reglamento, el titular de la concesión o de la
licencia abonará la suma correspondiente al propietario
del inmueble afectado, o la consignará ante el Ente
Regulador, dentro del plazo que éste
señale.
Artículo 134. Falta de pago. Si el
titular de la concesión o de la licencia no realiza
oportunamente el pago o la consignación de la suma que
corresponda, o no llega a un arreglo de pago satisfactorio para
el propietario del bien, se dejará sin efecto lo actuado
al respecto y se ordenará el archivo del
respectivo expediente.
Artículo 135. Adjudicación.
Una vez se haya acreditado el pago o la consignación de la
suma correspondiente, o cuando las partes hayan llegado a un
acuerdo sobre la forma de pago, el Ente Regulador
adjudicará al interesado el inmueble o decretará la
imposición de la servidumbre sobre el bien y lo
pondrá en posesión de aquél o de
ésta, recurriendo a las autoridades de policía o a
los medios legales que sean necesarios y procedentes.
La resolución en que se disponga la
adjudicación del inmueble o la imposición de la
servidumbre será inscrita en el Registro
Público.
Artículo 136. Uso gratuito. El
concesionario o titular de la licencia queda facultado, sujeto
únicamente a las disposiciones de esta Ley y su
reglamento, para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y
el espacio aéreo de los caminos, carreteras y vías
públicas, además de las aceras, calles y plazas,
así como para cruzar ríos, caudales, puentes,
vías férreas, líneas eléctricas,
acueductos oleoductos y otras líneas de conducción,
para el debido cumplimiento de los fines de la concesión o
de la licencia.
Asimismo, podrá recortar o cortar los
árboles y vegetación que se encuentren
próximos a las líneas aéreas y que puedan
causar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la
autoridad
competente y notificación previa al
propietario.
Artículo 137. Servidumbre gratuita.
El concesionario o titular de la licencia, no tendrá que
reconocer compensación alguna cuando haga uso de una
servidumbre, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de líneas aéreas o
subterráneas localizadas en el predio sirviente, dentro
de la faja colindante con la vía pública, siempre
que dicha servidumbre no cause interferencia con los derechos
de propiedad y no vaya más allá de lo
indispensable para la realización de los trabajos
necesarios.
2. Para realizar instalaciones dentro de un predio,
cuando ellas sean necesarias para prestar servicios dentro del
mismo predio, aun en el caso de que dichas instalaciones
también sean utilizadas para servir a
terceros.
Artículo 138. Extinción. Una
servidumbre se extinguirá si no se hace uso de ella, o si
se suspende su uso durante el plazo de diez años
computados desde el día en que se impuso. En estos casos,
el propietario del predio sirviente recobrará el pleno
dominio del
bien gravado y no estará obligado a devolver la suma
recibida en concepto de compensación e
indemnización.
Artículo 139. Ocupación
temporal. El Ente Regulador podrá imponer, a favor de
los concesionarios o titulares de licencias y a solicitud de
éstos, la servidumbre de ocupación temporal de los
terrenos del Estado, de sus entidades, de los municipios o de
particulares, para la realización de estudios, para la
instalación de almacenes,
depósitos de materiales o
cualesquiera otras actividades o servicios necesarios para la
construcción o el mantenimiento de las obras, o bien para
efectuar y realizar operaciones preliminares u operaciones de
emergencia.
La servidumbre de ocupación temporal dará
derecho, al propietario del predio sirviente, al cobro de las
correspondientes indemnizaciones y compensaciones, de acuerdo con
esta Ley y su reglamento y durante el tiempo que fuera necesaria.
En estos casos, la servidumbre se extingue con la
conclusión de los estudios, actividades, obras u
operación que la hicieron necesaria.
Artículo 140. Servidumbre de paso.
Si no existieran caminos adecuados, que unan el sitio ocupado por
las obras e instalaciones con el camino público vecinal
más próximo, el concesionario o titular de la
licencia tendrá derecho a que el Ente Regulador imponga
servidumbre de paso, a través de los predio
públicos que sea necesario cruzar para establecer la ruta
de acceso más conveniente a los fines de la
concesión o de la licencia.
Artículo 141. Conflictos. Las
cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con
posterioridad a la adjudicación de un inmueble, o al
establecimiento de las servidumbres que son materia del presente
capítulo, se tramitarán judicialmente.
Título VII
Infracciones, Sanciones y
Procedimiento
Sancionador
Capítulo Único
Artículo 142. Infracciones.
Constituyen infracciones a lo establecido en esta Ley, por parte
de los prestadores o de los clientes, además de las
contempladas expresamente en otras disposiciones de esta Ley, las
siguientes:
1. La prestación de servicios de electricidad
sin la correspondiente concesión o licencia.
2. La interconexión a cualquier red o sistema
de transmisión o distribución, o la
conexión de equipos, sin la autorización
correspondiente, en forma distinta a la autorizada, o en
violación a las normas vigentes.
3. El ocasionar daños a las redes o sistemas de
transmisión o distribución o a cualquiera de sus
elementos, así como afectar, en cualquier otra forma, su
funcionamiento, como consecuencia de conexiones o instalaciones
no autorizadas, o debido a dolo, negligencia o incumplimiento
de las leyes o reglamentos pertinentes.
4. La alteración o manipulación de las
características técnicas,
etiquetas, signos o símbolos de identificación de
los equipos, o sistemas de medición, o su uso en forma
distinta a la autorizada.
5. La utilización en forma fraudulenta o ilegal
de los servicios de electricidad.
6. La negativa, resistencia o
falta de colaboración, por parte de los prestadores de
servicios, a entregar al Ente Regulador la información
que éste les solicite.
7. El incumplimiento de las normas de calidad de
servicio establecidas en el respectivo contrato de
concesión o que sean de aplicación
general.
8. El incumplimiento de la obligación de dar
servicio a quien lo solicite dentro de la correspondiente zona
de concesión.
9. El incumplimiento de las normas vigentes en materia
de electricidad.
Artículo 143. Sanciones a los
prestadores. El Ente Regulador impondrá las siguientes
sanciones a quienes cometan alguna de las infracciones
señaladas en esta Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales correspondientes,
según la naturaleza y la gravedad de la falta:
1. Amonestación.
2. Multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta un
millón de balboas (B/.1,000,000.00).
3. Multa reiterativa de cien balboas (B/.100.00) a
diez mil balboas (B/.10,000.00) por día, cuando no
dé cumplimiento a una orden impartida por el Ente
Regulador. En este caso, la multa se causará por
día hasta que se dé cumplimiento a la orden
impartida por el Ente Regulador.
El Ente Regulador fijará el monto de la multa,
tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de
la infracción, el grado de perturbación y
alteración de los servicios, así como la
cuantía del daño o perjuicio ocasionado. La
sanción se impondrá sin perjuicio de la
resolución administrativa del contrato de
concesión, o de la cancelación de la licencia en
los casos en que esto proceda.
El monto de las multas que se impongan a los prestadores
del servicio, se repartirán en beneficio de los clientes a
través de las tarifas. El Ente Regulador
establecerá el procedimiento para hacerlo
efectivo.
Artículo 144. Sanciones a los
clientes. Las infracciones de los clientes serán
sancionadas por el Ente Regulador con:
1. Amonestación.
2. Multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil
balboas (B/.5,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta,
sin perjuicio de la obligación de pagar el valor de la
electricidad consumida fraudulentamente, y los daños
ocasionados. El monto de la multa se fijará tomando en
cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la
infracción, el grado de perturbación y
alteración de los servicios, así como la
cuantía del daño o perjuicio ocasionado. El monto
de las multas ingresará al Tesoro Nacional y se
impondrán sin perjuicio de otras acciones legales a que
haya lugar a favor de terceros.
Artículo 145. Procedimiento sancionador
a los prestadores. El Ente Regulador impondrá, a los
prestadores, las sanciones previstas en el numeral 2 del
artículo 143, previo cumplimiento del procedimiento que se
indica a continuación:
1. El procedimiento administrativo se impulsará
de oficio, ajustándose a los principios de
economía procesal, celeridad, eficacia,
simplificación de trámites, ausencia de
formalismo, publicidad e imparcialidad; todo ello con pleno
respeto al
derecho de iniciativa y de defensa del acusado.
2. Recibida la denuncia correspondiente, o de oficio
por conocimiento de una acción u omisión que
pudiese constituir una infracción de la presente Ley, el
Ente Regulador designará un comisionado sustanciador,
que adelantará las diligencias de investigación y
ordenará cuantas pruebas y
actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la
determinación de las responsabilidades correspondientes.
El sustanciador podrá delegar estas facultades en un
funcionario subalterno. Contra las decisiones del sustanciador,
no procede recurso alguno. Para la investigación, se
señala al sustanciador un término de hasta de
treinta días improrrogables.
3. Con vistas en las diligencias practicadas, se
formularán por escrito los cargos, exponiendo los hechos
imputados; y se le notificará personalmente al acusado o
a su representante, concediéndole un término de
quince días para que conteste y para que, en el mismo
escrito de contestación, proponga las pruebas y
demás descargos. Si el acusado acepta los cargos
formulados, se procederá, sin más trámite,
a la imposición de la sanción administrativa
correspondiente.
4. Los hechos relevantes para la decisión de la
sanción podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El sustanciador del expediente acordará la
apertura de un período probatorio que no será
mayor de veinte ni menor de ocho días, a fin de que
puedan practicarse cuantas pruebas se
juzguen pertinentes.
2. Se comunicará al acusado, con la debida
antelación, el inicio de las diligencias necesarias para
la práctica de las pruebas que hubiesen sido
admitidas.
3. En la notificación respectiva, se
consignará el lugar, fecha y hora, en que se
practicarán las pruebas.
1. Instruido el expediente, el acusado podrá
presentar sus alegaciones por escrito, dentro de los diez
días siguientes a aquél en que haya terminado el
período probatorio correspondiente.
2. Recibidas por el funcionario sustanciador las
alegaciones respectivas, el Ente Regulador deberá
resolver el caso, haciendo una exposición sus cinta de
los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del acusado, de las
disposiciones legales infringidas, o de la exoneración
de responsabilidad, de ser el caso. Esta resolución
deberá ser notificada personalmente al acusado. Las
resoluciones serán siempre motivadas.
3. El Ente Regulador podrá, en caso de urgencia
o daño irreparable, hasta tanto se agote la vía
gubernativa, ordenar provisionalmente la suspensión del
acto que motive el procedimiento sancionatorio.
Artículo 146. Procedimiento sancionador
a los prestadores. El Ente Regulador impondrá las
sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 143,
previa audiencia del infractor, mediante procedimiento sumario
que no excederá de cinco días.
Impuesta la sanción, pagada la multa y cumplida
la orden impartida por el Ente Regulador, se deberá
suspender cualquier otra medida impuesta con motivo de esa
infracción.
Artículo 147. Procedimiento sancionador
a los clientes. El Ente Regulador impondrá a los
clientes las sanciones previstas en el artículo 144,
previo cumplimiento del procedimiento señalado a
continuación.
1. Recibida la denuncia correspondiente, el Ente
Regulador designará un comisionado sustanciador, que
adelantará las diligencias de investigación y
ordenará las pruebas que conduzcan al esclarecimiento de
los hechos.
2. Recibida la denuncia, se dará traslado al
afectado con indicación de la fecha de
celebración de la audiencia. Ésta no podrá
celebrarse sin que hubiesen transcurrido cinco días
hábiles, contados a partir del día del traslado y
notificación, al afectado de la respectiva
denuncia.
3. En el caso de que una de las partes no concurra, la
audiencia se llevará a cabo con la parte que asista y se
decidirá conforme a las evidencias con que se
cuente.
Artículo 148. Recursos. Contra las
decisiones adoptadas en los procesos sancionatorios, solamente
cabrá el recurso de reconsideración y, una vez
resuelto éste, queda agotada la vía gubernativa,
dando acceso a la vía
contencioso-administrativa.
Para interponer el recurso contencioso-administartivo
contra las decisiones adoptadas por el Ente Regulador, con base
en las disposiciones de este capítulo, el interesado
deberá acompañar, si fuese el caso, prueba de haber
cumplido con la suspensión prevista en el numeral 7 del
artículo 145.
Título VIII
Disposiciones Finales
Capítulo I
Conservación del Ambiente
Artículo 149. Ambiente sano y
participación de la comunidad. Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano. El Estado garantizará
el derecho de las comunidades a participar en las decisiones del
sector eléctrico, que puedan afectarla. Estas decisiones
se tomarán previa consulta con tales
comunidades.
Artículo 150. Manejo y aprovechamiento
de recursos
naturales. La Comisión de Política
Energética y la Empresa de Transmisión,
planificarán el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales con fines de generación de electricidad, de modo
que se garantice su desarrollo
sostenible, su conservación y restauración.
Además, deberán prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, que resulten de obras del sector
eléctrico.
Artículo 151. Obligación de
mitigar impactos ambientales y sociales. Las empresas
públicas, privadas o mixtas, del sector eléctrico,
que emprendan proyectos susceptibles de producir deterioro
ambiental o dislocaciones sociales, tendrán la
obligación de evitar, mitigar, reparar y compensar los
efectos negativos sobre el ambiente natural y social, generados
durante el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las
normas vigentes y las especiales que señalen las
autoridades competentes.
Artículo 152. Autoridad del Ente
Regulador. Mientras no exista una autoridad específica
responsable de la protección del ambiente, el Ente
Regulador será responsable de vigilar que todas las
empresas y entidades del sector eléctrico cumplan con los
requisitos y normas para la protección del ambiente, que
les sean aplicables. Podrá imponer sanciones y exigir la
reparación de los daños causados.
Artículo 153. Información y
consulta a comunidades afectadas. Durante la fase de estudio
y como condición para ejecutar proyectos de
generación y transmisión, las empresas propietarias
de los proyectos deben informar, a las comunidades afectadas lo
siguiente: primero, los impactos ambientales y sociales
anticipados; segundo, las medidas previstas en el plan de
acción para mitigar los efectos ambientales y sociales; y
tercero, los mecanismos necesarios para involucrarlas en la
implantación del plan ambiental y de mitigación de
efectos sociales adversos.
Artículo 154. Normas transitorias.
Mientras no se desarrollen normas específicas para la
protección ambiental y social, aplicables al sector
eléctrico, éste se regirá, en lo que
respecta a emisiones, por las normas establecidas por la
Organización Mundial de la Salud para este
propósito: respecto a los otros aspectos ambientales y al
resentimiento y protección de las comunidades
indígenas por lo establecido en la Ley 1 de 1994 y su
reglamentación así como por los procedimientos
recomendados por el Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente
(PNUMA) y los del Banco Mundial
como condición de su préstamo al sector
eléctrico.
Capítulo II
Energías Renovables y no
Convencionales
Artículo 155. Promoción. Es
interés del Estado promover el uso de fuentes nuevas
y renovables, para diversificar las fuentes
energéticas, mitigar los efectos ambientales adversos y
reducir la dependencia del país de los combustibles
tradicionales. Para estos efectos, la Empresa de
Transmisión, en su función de contratante del
suministro de potencia y energía en bloque, según
se prevé en el artículo 80 de esta Ley,
deberá dar una preferencia de cinco por ciento(5%) en el
precio evaluado, a las fuentes nuevas y renovables de
energía, en cada uno de los concursos o licitaciones que
efectúe para comprar energía y potencia. Los
distribuidores quedan obligados a contratar, con la Empresa de
Transmisión, los suministros que tengan como base esta
preferencia. Los distribuidores también estarán
obligados a conceder la misma preferencia, cuando efectúen
compras directamente, según lo dispuesto en el
artículo 92.
Para los efectos de este artículo, se entiende
por energías nuevas y renovables, las siguientes:
energía de origen geotérmico, eólico, solar,
cuando se trate de conversión directa a electricidad, la
combustión de desechos y desperdicios de
origen nacional y la energía hidroeléctrica,
limitada esta última a tres MW de potencia continua en el
año hidrológico promedio.
Para los efectos de este artículo, la Empresa de
Transmisión también dará la misma
preferencia al gas natural, ya
que éste nacional o extranjero, durante los primeros diez
años de vigencia de la presente Ley.
Artículo 156. Energía
nuclear. Para la construcción y explotación de
plantas o centrales eléctricas a base de energía
nuclear, se requerirá legislación
especial.
Capítulo III
Conservación de Energía
Artículo 157. Uso racional de la
energía. El instrumento principal que se
utilizará para promover el uso racional de la
energía, será la señal de precios. Para este
propósito, el Ente Regulador ejercerá la vigilancia
del caso, a fin de que todas las tarifas respondan, en la medida
de lo posible, a los costos de prestación del
servicio.
Artículo 158. Información al
consumidor.
La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor
desarrollará, dentro de los doce meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ley, un programa de
información al consumidor, respecto a los consumidores de
energía de los artefactos eléctricos más
comunes. Los vendedores y distribuidores de estos artefactos
quedarán obligados a mantener, en lugar prominente en sus
establecimientos, dicha información, una vez haya sido
publicada.
Título IX
Disposiciones Transitorias
Capítulo I
Reestructuración del IRHE
Artículo 159. Término de
reestructuración. Para adaptarse a las disposiciones
de esta Ley, el Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación (IRHE), será reestructurado dentro
de un plazo máximo de veinte meses.
Artículo 160. Conversión del
IRHE. La reestructuración del IRHE consistirá
en su conversión a, por lo menos, seis empresas, las
cuales se constituirán de conformidad con el
capítulo IV del título II de esta Ley. Estas
empresas serán:
1. Como mínimo, dos empresas de
generación hidroeléctrica.
2. Como mínimo, una empresa de
generación termoeléctrica.
3. Una empresa de transmisión.
4. Como mínimo, dos empresas de
distribución, que incluirán sistemas aislados y
pequeñas plantas generadoras hasta de quince MW de
potencia instalada, asignadas según convenga para
asegurar la mejor calidad posible de atención a los
sistemas aislados.
Artículo 161. Traspaso de activos y
pasivos del IRHE. El IRHE distribuirá, y
traspasará, sus trabajadores permanentes y sus activos y
pasivos, entre las empresas a que se refiere el artículo
anterior, de la manera que considere apropiada, para darles
viabilidad efectiva y para que ellas puedan ejecutar las
actividades para las cuales han sido creadas, en un plazo no
mayor de veinte meses, a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley. Como compensación, estas empresas emitirán, a
favor del Estado, las acciones que representen la totalidad de su
capital social accionario.
Artículo 162. Venta de equipos de
trabajo del IRHE a sus trabajadores. En los casos en que,
durante el proceso de reestructuración, algunos de sus
trabajadores, afiliados o no afiliados al sindicato, se organicen
en sociedades
mercantiles o cooperativas,
con el propósito de dedicarse a prestar, a particulares y
a empresas que surjan de esta reestructuración, servicios
complementarios que no sean de generación,
transmisión o distribución de electricidad, el IRHE
podrá venderles a dichos trabajadores, sin necesidad de
licitación pública, los equipos, maquinarias o
herramientas
de trabajo que la institución esté utilizando para
prestar este servicio complementario.
La venta de dichos equipos, maquinarias y herramientas,
sólo podrá hacerse luego de que los trabajadores
interesados hayan terminado su relación laboral con la
institución.
Dichos equipos serán ofrecidos en venta, con el
siguiente orden de prelación.
1. A los trabajadores involucrados en la actividad del
sector en venta, para que los adquieran con el monto de la
liquidación de sus prestaciones
laborales, ahorros o cualquier otro medio de financiamiento,
incluyendo el pago del precio a plazos, mediante cuotas
mensuales y a tasas de interés de mercado.
2. A los trabajadores que no estén involucrados
en la prestación del servicio de que se
trate.
Artículo 163. Autorización de
venta. El Órgano Ejecutivo queda autorizado para
vender, mediante el proceso contemplado en la sección II
del capítulo V del título III de esta Ley, las
acciones de las empresas de generación y de
distribución, a que se refiere el artículo 160. El
proceso de venta de las acciones deberá iniciarse en un
plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la
creación de las empresas antes mencionadas y la
inscripción de los pactos sociales constitutivos en el
Registro Público.
Artículo 164. Comisión de venta
de acciones. Se crea una comisión especial, que
dirigirá el proceso de venta de las acciones de las
empresas eléctricas que se constituyen como consecuencia
del proceso de reestructuración del IRHE. Esta
comisión estará integrada por:
1. Un miembro de libre remoción, nombrado por
el Órgano Ejecutivo, quien la
presidirá;
2. El Ministro de Planificación y Política
Económica, o quien él designe; y
3. El Ministro de Hacienda y Tesoro, o quien él
designe.
El miembro de libre remoción por el Órgano
Ejecutivo será nombrado a tiempo completo y
ejercerá las funciones ejecutivas de la
comisión.
La comisión podrá contratar expertos,
incluyendo asesores técnicos, legales y financieros, para
asistirla en este proceso. El Estado tomará las
previsiones presupuestarias necesarias, para asegurar el
funcionamiento de esta comisión y el cumplimiento de las
responsabilidades que le establece esta Ley.
Artículo 165. Suscripción de
contratos. En forma simultánea, al inicio de sus
operaciones, las empresas a que se refiere el artículo
160, deberán suscribir los contratos de compraventa de
energía, contemplados en esta Ley, previa
aprobación del Ente Regulador.
Artículo 166. Responsabilidad de
suministro. Con el propósito de que haya continuidad y
que se asegure el suministro ininterrumpido de energía al
país, el IRHE tomará todas las medidas necesarias y
continuará siendo responsable del suministro de
energía, así como de hacer las inversiones
necesarias, hasta el momento en que las empresas arriba indicadas
asuman sus responsabilidades. Esta responsabilidad incluye la
participación en empresas o sociedades de economía
mixta, nacionales o extranjeras, que se dediquen a las
actividades que regula esta Ley.
Artículo 167. Transición al
nuevo régimen tarifario. Las normas sobre tarifas de
electricidad, vigentes a la promulgación de esta Ley,
continuarán en vigor hasta un máximo de
veinticuatro meses después de iniciar su vigencia esta
Ley, mientras terminan los procedimientos administrativos de
estudio y establecimiento de metodologías y
fórmulas tarifarias, previstos en esta Ley.
Las normas de servicio eléctrico vigentes a la
entrada en vigor de esta Ley, continuarán
aplicándose hasta que el Ente Regulador establezca y ponga
en vigencia nuevas normas de servicio
eléctrico.
Artículo 168. Todas las otras empresas que
efectúan actividades de generación,
transmisión y distribución, incluidos los
autoproductores, que requieran de concesión o licencia, de
acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, deberán
adecuarse a ésta en un plazo de trescientos sesenta
días calendario, a partir de su entrada en
vigencia.
Capítulo II
Protección de los Derechos de los
Trabajadores
y su Participación en el
Capital
Social de la Empresa
Artículo 169. Trabajadores del
IRHE. El IRHE transferirá todos sus activos y pasivos
a las nuevas empresas que se constituyan como producto de su
reconversión o reestructuración.
Desde el momento en que se haga efectiva dicha
transferencia de activos y pasivos, las nuevas empresas, producto
de la reestructuración del IRHE, asumirán a todos
los trabajadores permanentes a esa fecha y su correspondiente
pasivo laboral.
El Reglamento Interno de Trabajo vigente a la
promulgación de esta Ley y la Ley 8 de 1975,
continuarán rigiendo las relaciones
laborales de estos trabajadores, hasta la firma de la
convención colectiva o la venta de las acciones de la
empresa, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, lo
que ocurra primero, a partir de lo cual se aplicará el
Código de Trabajo.
Una vez que las nuevas empresas eléctricas hayan
asumido a los trabajadores del IRHE, se considerará al
Sindicato de Trabajadores del IRHE (SITIRHE) sindicato de
naturaleza industrial; y los trabajadores del IRHE afiliados a
dicha organización social, que pasen a prestar
servicios a las nuevas empresas eléctricas que resulten de
la reestructuración del IRHE, mantendrán su
afiliación sindical.
A este efecto, el SITIRHE dispondrá del
término de un año, contado a partir de la fecha de
la transferencia de los activos y pasivos del IRHE, a las nuevas
empresas, para realizar los cambios pertinentes en sus estatutos,
dado su nueva naturaleza industrial.
Realizada la transferencia de los activos y pasivos del
IRHE a las empresas nuevas, éstas quedarán
obligadas a negociar con el SITIRHE sendas convenciones
colectivas de trabajo.
Todo lo relativo a la plena vigencia del principio de
libertad
sindical y del instituto de la negociación colectiva, se regirá por
el Código de Trabajo, las leyes y convenios
internacionales adoptados por la República de
Panamá, que regulan la materia.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y
hasta la declaratoria de venta del bloque de acciones a la que se
refiere el artículo 46 de esta Ley, todos aquellos
trabajadores que sean despedidos injustificadamente, que desean
terminar sus relaciones de trabajo por mutuo consentimiento o se
acojan al plan de retiro voluntario que implemente el IRHE para
las empresas reestructuradas, tendrán derecho al pago de
todas sus prestaciones y
a una indemnización igual a la señalada en el
artículo 170 de esta Ley.
Artículo 170. Derechos de los
trabajadores. A partir de la declaratoria de venta del bloque
de acciones, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley,
y hasta la firma del contrato de compraventa respectivo, los
trabajadores permanentes de las empresas que surjan del proceso
de reestructuración del IRHE tendrán las siguientes
opciones:
1. Mantenerse en sus puestos de trabajo y continuar
acumulando sus prestaciones laborales, con todos sus derechos y
con la garantía de la misma relación;
2. Solicitar la liquidación de sus prestaciones
laborales, incluyendo la indemnización correspondiente.
Los trabajadores que opten por su liquidación,
podrán utilizar lo que reciban por estos conceptos para
comprar acciones de la empresa, pudiendo recibir un
máximo de cincuenta por ciento (50%) de esa suma en
efectivo. A estos trabajadores se les ofrecerá una nueva
relación de trabajo, bajo las mismas condiciones
salariales que tenían en esa fecha; i
3. Terminar voluntariamente su relación de
trabajo por mutuo consentimiento, en cuyo caso se les
cancelarán las prestaciones legales y se les
reconocerá una indemnización igual a la
establecida en este artículo.
En el caso de los trabajadores contemplados en el
numeral 2 de este artículo, las empresas no podrán
dar por terminada la relación laboral sin que
medie causa justificada prevista por la ley y según las
formalidades de ésta. En consecuencia, no se les
aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
212 del Código de Trabajo, conforme ha sido subrogado por
la Ley 44 de 1995.
Durante un período de veinticuatro meses contados
a partir de la fecha de la firma del contrato de venta del primer
bloque de acciones a una determinada empresa, regirá con
carácter temporal un régimen especial de
terminación de las relaciones
laborales, consistente en que, de producirse una
terminación sin causa justificada, el trabajador
tendrá derecho a recibir la prima de antigüedad que
señale el Código de Trabajo y una
indemnización conforme a la escala especial
siguiente:
1. Por el tiempo de servicios hasta diez (10)
años, el salario de
6.8 semanas por cada año de trabajo.
2. Por el tiempo de servicios de diez (10) años
hasta veinte (20) años, el salario de
dos (2) semanas por cada año de trabajo.
3. Por el tiempo de servicios de veinte (20) a
veintiséis (26) años, el salario de
dos y media (2.5) semanas por cada año de
trabajo.
4. Por el tiempo de servicios por más de
veintiséis (26) años, el salario de
3.5 semanas por cada año de trabajo.
En escala se aplicará en forma combinada,
distribuyendo el tiempo de servicios prestados en cada uno de los
numerales anteriores, según corresponda. Esta escala
especial no llevará recargos de ninguna clase.
En caso de que el trabajador a quien se le haya
comunicado la terminación entablare demanda ante los
tribunales competentes, por razón del despido, y el
empleador no probare la causa justificada, la sentencia
ordenará, en todo caso, el pago de la indemnización
especial y el pago de los salarios
caídos hasta por un máximo de dos meses y medio
(2.5) a partir de la fecha del despido.
Este artículo se aplicará a los
trabajadores de la Empresa de Transmisión, en el evento en
que el Estado decida vender sus acciones de acuerdo con lo
establecido en esta Ley.
Artículo 171. Participación de
los trabajadores en el capital social de las empresas. El
Estado reservará el diez por ciento (10%) del total de las
acciones de las empresas que resulten de la
reestructuración del IRHE, con excepción de la
empresa de generación hidráulica de la cual
reservará el dos por ciento (2%) del total de sus
acciones, con el propósito de ofrecerlas en venta a los
trabajadores permanentes de las respectivas empresas. Estos
trabajadores tendrán el derecho de adquirir acciones,
utilizando el monto equivalente a sus prestaciones, incluyendo la
indemnización, a la fecha de la venta del bloque de
acciones al sector privado.
Estas acciones se reservarán por el
término de un año contado a partir de la firma del
contrato de compraventa del bloque de acciones, a que se refiere
el artículo 46 de esta Ley, y se venderán con el
seis por ciento (6%) de descuento respecto al precio unitario
pagado en la adquisición del bloque de acciones. Este
descuento sólo se reconocerá en las acciones que
los trabajadores adquieran con el monto equivalente a sus
prestaciones, incluyendo las indemnizaciones.
En el caso de que el monto total de las prestaciones
laborales de los trabajadores, en una empresa determinada, sea
superior al valor del diez por ciento (10%), o del dos por ciento
(2%), del total de las acciones de la empresa, según el
caso, los trabajadores podrán adquirir, con el saldo de
sus prestaciones, acciones de otras empresas en las que el valor
del diez por ciento (10%) o del 2% del total de las acciones,
según sea el caso, supere el monto total de las
prestaciones de sus trabajadores.
En el caso de una empresa en la que la totalidad de las
acciones reservadas para la venta a sus trabajadores, no hubiese
sido adquirida por sus propios trabajadores, con la
liquidación de sus prestaciones laborales conforme al
numeral 2 del artículo 170, el Estado podrá
otorgar, a dichos trabajadores, facilidades de financiamiento o
pago con un plazo de hasta cinco años y a tasas de
interés de mercado, para que adquieran el resto de las
acciones anteriormente reservadas. Los trabajadores
tendrán derecho a comprar acciones adicionales con las
facilidades de pago, a que se refiere este párrafo, en
proporción al número de acciones que haya comprado
de su empresa empleadora, conforme al numeral 2 del
artículo 170.
Las acciones compradas con descuento no podrán
ser enajenadas mediante ningún título, en un
término de tres años, salvo aquellos casos en que
cese la relación laboral antes de
este plazo.
En este último caso, si el trabajador desea
vender estas acciones a la empresa, ésta estará
obligada a comprarlas a un precio no inferior al que se
pagó por la adquisición del bloque de acciones,
señalado en el artículo 46.
Vencido el término de un año, contado a
partir de la declaratoria de venta del bloque de acciones
señalada en el artículo 46, cesará el
derecho de los trabajadores, y el Órgano Ejecutivo
podrá vender las acciones remanentes a través de
los procedimientos señalados en el artículo 48 de
esta Ley.
Título X
Derogatoria y Entrada en Vigencia
Capítulo Único
Artículo 172. Derogatoria. Al
entrar en vigencia esta Ley, quedan derogados el Decreto 31 de
1958, el Decreto Ejecutivo 535 de 1960, el Decreto de Gabinete
215 de 1970, la Ley 66 de 1973, el Decreto Ejecutivo 20 de 1980 y
el artículo 1 de la Ley 6 de 1995.
A los veinte meses de entrar en vigencia esta Ley, queda
derogado el Decreto de Gabinete 235 de 1969.
Artículo 173. Entrada en vigencia.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el
Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
seis.
Título X
Derogatoria y Entrada en Vigencia
Capítulo Único
Artículo 172. Derogatoria. Al
entrar en vigencia esta Ley, quedan derogados el Decreto 31 de
1958, el Decreto Ejecutivo 535 de 1960, el Decreto de Gabinete
215 de 1970, la Ley 66 de 1973, el Decreto Ejecutivo 20 de 1980 y
el artículo 1 de la Ley 6 de 1995.
A los veinte meses de entrar en vigencia esta Ley, queda
derogado el Decreto de Gabinete 235 de 1969.
Artículo 173. Entrada en vigencia.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el
Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
seis.
a.3. Decreto Ley Nº 10 Mediante el cual se
dicta el Marco Regulatorio e institucional para la
prestación del servicio Público de
electricidad
DECRETO LEY No. 10 (De 26 de
febrero de 1998).
"Por la cual se Modifican algunos Artículos de la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, mediante la cual se dicta el marco
Regulatorio e institucional para la prestación del
servicio público de electricidad."
Gaceta Oficial No. 23,490-A de 28 de febrero de
1998
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y
especialmente de la que le confiere el Ordinal 5 del Ley No. 1 de
2 de enero de 1998, oído el concepto favorable del Consejo
de Gabinete.
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar un cambio a la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 tendiente a incrementar la eficiencia a
través de la competencia en el Mercado Eléctrico a
implementarse dentro de la nueva estructura del sector
eléctrico que establece esta ley.
ARTICULO 1.- El numeral 1 del artículo 20
de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 quedará
así:
"Artículo 20. Funciones. El Ente Regulador
tendrá las siguientes funciones con relación al
sector de energía eléctrica.
1. Regular el ejercicio de las actividades del sector
de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
criterios sociales, económicos, ambientales y de
viabilidad financiera; así como propiciar la competencia
en el grado y alcance definidos por esta Ley e intervenir para
impedir abusos de la posición dominante de los agentes
del mercado; para cuyos efectos el Reglamento de esta Ley
establecerá los casos y condiciones en que el Ente
Regulador llevará a cabo tal
intervención".
ARTICULO 2.- El artículo 45 de la Ley 6 de
3 de febrero de 1997 quedará así:
"Artículo 45 Modalidades. Las empresas de
capital nacional o extranjero, privado mixto, pueden participar
en el sector eléctrico.
La participación de estas empresas será
realizada mediante las siguientes modalidades:
1. Compra de acciones de las empresas
eléctricas del Estado.
2. Concesiones.
3. Licencias.
Para efecto de lo establecido en el artículo 280
de la Constitución Política, se autoriza la
participación mayoritaria extranjera en el capital de las
empresas prestadoras del servicio público de electricidad,
conforme las disposiciones de esta Ley
ARTICULO 3. El artículo 69 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 quedará así:
"Artículo 69. Restricciones. Las empresas
de generación que presten el servicio público de
electricidad y sus propietarios, estarán sometidos a las
siguientes restricciones:
1. Participar, directa o indirectamente, en el control
de las empresas de distribución; y
2. Solicitar nuevas concesiones si, al hacerlo,
atienden, directa o indirectamente, a través de otras
empresas de generación u otros medios, más del
veinticinco por ciento (25%) del consumo de electricidad del
mercado nacional.
El Organo Ejecutivo, previa opinión del Ente
Regulador, podrá aumentar el porcentaje señalado en
el numeral 2 de este artículo cuando considere que las
condiciones de competencia en el mercado así lo
justifiquen."
ARTICULO 4.- El artículo 74 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 quedará así:
Artículo 74. Despacho económico. El
despacho económico de las unidades de generación,
sujetas a despacho en el sistema interconectado nacional, y el de
las transferencias a través de interconexiones
internacionales, se efectuará en orden ascendente de su
costo variable aplicable al despacho, de tal forma que se atienda
la demanda instantánea y se minimicen los costos de
operación y mantenimiento, cumpliendo con los criterios
adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro y teniendo
en cuenta las restricciones operativas, de acuerdo con las reglas
establecidas en el Reglamento de Operación.
ARTICULO 5. El artículo 80 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 quedará así:
"Artículo 80. Compra de energía en
bloque por la Empresa de Transmisión.
Las condiciones de contratación y las
fórmulas de remuneración de la potencia y
energía en los contratos de suministro, deberán ser
diseñados de manera que incentiven a las empresas de
generación para realizar, en la forma más
económica posible, la selección, diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la
planta de generación correspondiente.
Durante los primeros cinco años de vigencia de
esta Ley, la Empresa de Transmisión establecerá los
requerimientos de suministro de energía, con base en el
plan adoptado para la expansión del sistema interconectado
nacional.
Durante los primeros cinco años de vigencia de
esta Ley, la Empresa de Transmisión obtendrá la
no-objeción de las empresas de distribución, sobre
los documentos utilizados para el proceso competitivo de
suministro de energía, antes de su utilización. Una
vez que la Empresa de Transmisión seleccione el oferente
mejor evaluado, esta empresa obtendrá la
no-objeción de las empresas de distribución sobre
las condiciones negociadas.
En el proceso de compra y venta de energía, la
Empresa de Transmisión actuará únicamente
como intermediaria, y no obtendrá ningún beneficio
neto, ni asumirá costo alguno o riesgo como resultado de
la suscripción de los contratos de suministro de
energía en bloque, pues simplemente trasladará en
promedio, a las empresas distribuidoras, todos los costos
asociados con estos contratos."
ARTICULO 6.- El artículo 94 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 quedará así:
Artículo 94. Restricciones. Las empresas
de distribución y sus propietarios estarán
sometidos a las siguientes restricciones en la prestación
del servicio:
1. Participar, directa o indirectamente, en el control
de plantas de generación, cuando la capacidad agregada
equivalente exceda el quince por ciento (15%) de la demanda
atendida en su zona de concesión.
2. Solicitar nuevas concesiones, si al hacerlo
atienden, directa o indirectamente, a través del control
accionario de otras empresas de distribución u otros
medios, más del cincuenta por ciento (50%) del
número de clientes totales en el mercado nacional. El
Ente Regulador podrá autorizar que se exceda este
porcentaje cuando a su juicio sea necesario para permitir la
expansión de la concesión a la zona de
influencia, o la expansión del sistema eléctrico
del país.
3. Durante los primeros cinco años de vigencia
de esta Ley, generar energía, y comprar energía a
otras empresas diferentes a la Empresa de Transmisión,
cuando la capacidad de generación agregada equivalente
exceda el quince por ciento (15%) de la demanda atendida en su
zona de concesión. El Ente Regulador podrá
autorizar que se exceda este límite temporalmente,
cuando a su juicio sea necesario para atender circunstancias
imprevistas, o cuando a su juicio ello represente beneficio
económico para los clientes.
Artículo 99. Actualización de las
tarifas. Durante el período de vigencia de cada
fórmula tarifaría, las empresas de
distribución y las de transmisión podrán
actualizar las tarifas base, aprobadas por el Ente Regulador para
el período respectivo, utilizando el índice de
precio de energía comprada en bloque y las fórmulas
de ajuste establecidas por el Ente Regulador, las cuales
tomarán en cuenta el índice de precio al consumidor
emitido por la Contraloría General de la
República. Cada vez que estas empresas actualicen
las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores al Ente
Regulador y publicarlas con sesenta días o más de
anticipación a su aplicación, por lo menos, dos
veces en dos diarios de circulación nacional."
ARTICULO 8.- El artículo 112 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 quedará así:
Artículo 112. Costo reconocido por compras en
bloque. Las compras de electricidad por parte de las empresas
distribuidoras, deberán garantizar, mediante contratos de
suministro, el servicio a los clientes atendidos directamente por
ellas, por el término y condiciones que establezca su
contrato de concesión o, en su defecto, el Ente
Regulador.
Durante los primeros cinco años de vigencia de
esta Ley, las compras de energía a la Empresa de
Transmisión se remunerarán por medio de tarifas que
reflejen los costos económicos de suministro y que cubran,
en promedio, todos los costos de energía, potencia,
servicios especiales y demás cargos en que incurra esta
empresa por concepto de las compras de energía a empresas
generadoras contratadas, según los procedimientos
establecidos en el capítulo IV del título III de
esta Ley.
En caso que la empresa distribuidora contrate el
suministro de energía en bloque con una empresa diferente
a la Empresa de Transmisión, se le asignará a este
contrato, para efectos tarifarios, un costo calculado con base en
el precio promedio de las compras de energía a la Empresa
de Transmisión, excepto en los casos en que el Ente
Regulador haya autorizado que se exceda el límite de
quince por ciento (15%), señalado en el artículo
94. En estos últimos casos, el Ente Regulador
determinará el monto y el procedimiento para establecer
que parte de las ventajas en el precio de compra se apliquen en
beneficio de los clientes regulados.
A partir del sexto año de la entrada en vigencia
de esta Ley, las empresas distribuidoras contratarán el
suministro de energía, mediante proceso de libre
concurrencia que cumpla con los parámetros, y
procedimientos establecidos por el Ente Regulador. El costo
reconocido por estas compras de energía en bloque
será el precio ponderado de los contratos vigentes
celebrados por la distribuidora y las compras que pudiera
realizar en el mercado ocasional.
ARTICULO 9.- Esta ley entrará en vigencia a
partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho
(1998).
a.4. Ley 6 del 9 de febrero de
1995
Esta ley deroga la Ley Orgánica del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación
CONSEJO DE GABINETE
Resolución de Gabinete No. 317
(De 2 de octubre de 1995)
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
LA LEY NO. 6 DE 9 DE FEBRERO DE 1995, POR LA CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO DE GABINETE 235 DE 30 DE JULIO DE 1969, QUE SUBROGA LA
LEY 37 DE 31 DE ENERO DE 1961, ORGANICA DEL INSTITUTO DE RECURSOS
HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION (IRHE)".
EL CONSEJO DE GABINETE
CONSIDERANDO:
Que se ha promulgado la Ley No. 6 de 9 de febrero de
1995, mediante la cual se permite la participación del
sector privado en la generación de electricidad para la
venta al IRHE o a terceros y en la construcción y
operación de los sistemas de transmisión y
distribución asociados que se requieran.
Que la referida Ley establece que el IRHE
emitirá, previa aprobación del Consejo de Gabinete,
el correspondiente reglamento de dicha ley.
Que la Junta Directiva del IRHE en su reunión del
pasado 6 de junio de 1995, aprobó el Reglamento de la Ley
No. 6 de 9 de febrero de 1995, el cual ha sido sometido a
consideración del Consejo de Gabinete.
Que como resultado del análisis del Reglamento
aprobado por la Junta Directiva del IRHE, se desprende la
conveniencia de incorporar elementos al texto
presentado por el Instituto que brinden mayor claridad para la
participación del sector privado en la generación
de energía, en el marco de la Ley No. 6 de 9 de febrero de
1995.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley No. 6
de 9 de febrero de 1995 de conformidad con el siguiente texto:
TITULO PRELIMINAR
OBJETIVO
Artículo 1. Este reglamento tiene como
objetivo normar las concesiones, licencias y permisos
relacionados con instalaciones para la generación,
transmisión, distribución y comercialización
de electricidad.
TITULO I
DEFINICIONES
Artículo 2. Para los propósitos del
presente reglamento se adoptan las siguientes
definiciones:
Instituto: El Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación, entidad
autónoma del Estado creada por la l ey 37 de 31 de enero
de 1961, subrogada por el Decreto de Gabinete 235 de 30 de julio
de 1969.
Generador privado: La persona privada, natural o
jurídica, que sea titular de una concesión,
licencia o permiso que le autorice la generación de
electricidad para su venta al Instituto, a terceros o para el
autoconsumo.
Autoconsumidor: La persona natural o
jurídica, que produzca electricidad por medios propios y
para su propio consumo, mediante plantas instaladas especialmente
para tal fin, o mediante cogeneración a partir del
aprovechamiento de vapor, energía térmica u otros
subproductos derivados de su actividad principal.
Gran consumidor: Cliente con demanda
máxima igual o mayor de 1 Megawatt.
Servicio privado de electricidad: El autoconsumo
o el abastecimiento de energía eléctrica por un
generador privado a un gran consumidor.
Servicio público de electricidad:
Cualquier de las actividades de la industria eléctrica
distinta al Servicio Privado de Electricidad.
Sistema eléctrico nacional: Las plantas de
generación, líneas de transmisión y
distribución y distribución e instalaciones
accesorias necesaria para la generación y el transporte de
energía eléctrica destinada a servicio
públicos.
Capacidad instalada en el sistema eléctrico
nacional: La cantidad total de potencia eléctrica
instalada en las plantas de generación destinada al
servicio público. Dicha potencia se medirá en
Volt-Amperes o en sus múltiplos Kilo Volt-Amperes (kVA) y
MegaVolt-Amperes (MVA).
Consumidores finales: Los clientes que utilizan
la energía eléctrica recibida para transformarla,
mediante el uso de aparatos y dispositivos, en formas de
energía según lo requieran sus necesidades
particulares. Como tales, no transfieren energía
eléctrica a otros consumidores para su ulterior
utilización.
Tarifa: Los precios que se pagarán por el
suministro de bienes y servicios relacionados con actividades del
sector eléctrico.
Generación: Producción de
energía eléctrica mediante un proceso de
transformación de otros tipo de energía
.
Despacho de plantas: Operación y control
de un sistema eléctrico integrado que implica la
asignación de los niveles de generación a las
distintas plantas del sistema con el fin de minimizar los costos
económicos de operación de todo el sistema
eléctrico, previa consideración de los criterios de
confiabilidad, calidad y seguridad del sistema.
Transmisión: Transporte de energía
eléctrica en alta tensión entre dos puntos de
sistema.
Distribución: Transporte de energía
eléctrica en baja tensión hacia puntos de consumo
final.
Costo marginal de capacidad: Costos de
inversión en facilidades de generación,
transmisión y distribución asociados con el
suministro de kilowatts (kw) adicionales.
Costo marginal de energía: Costo del
combustible utilizado para generar y otros costos asociados con
la producción de un Kilowatt (Kwh) adicional.
Costo marginal de consumidores: Costos
increméntales directamente atribuibles a los consumidores,
incluyendo los costos de conexión, medición y
facturación.
Costo marginal de suministro de energía
eléctrica: Costos de inversión,
operación y mantenimiento en facilidades de
generación, transmisión y distribución
asociadas con el suministro en condiciones de eficiencia de una
unidad adicional de energía en el punto de
suministro.
Costo de capacidad no incurrido: el costo
unitario que para el Instituto representaría instalar por
su cuenta la capacidad en referencia, determinado con base en el
Plan de Mínimo Costo para la Expansión del Sistema
de Generación.
Plan de Expansión del Sistema Eléctrico
Nacional: Programa de inversiones para la entrada en
operación de nuevas capacidades de generación, de
líneas de transmisión y distribución para
satisfacer la demanda futura de energía eléctrica,
que minimiza los costos económicos actualizados,
determinados por el Instituto.
Plan de Mínimo costo para la Expansión
del Sistema de Generación: Programa de inversiones
para la entrada en operación de nuevas capacidades de
generación para satisfacer la demanda futura de
energía eléctrica, que minimiza los costos
económicos actualizados, determinados por el
Instituto.
Ajuste de Tarifas: Variación de los
precios unitarios sin afectar la estructura y los elementos que
componen las tarifas.
Modificación de tarifas: variación,
supresión o adición de los elementos constitutivos
de las tarifas o la forma en que éstos intervienen en el
cálculo de las mismas.
TITULO II
PLANEAMIENTO DE LA EXPANSION Y OPERACION DEL SISTEMA ELECTRICO
NACIONAL
Artículo 3. El Instituto es responsable de
preparar y mantener al día el Plan de Expansión del
Sistema Eléctrico Nacional, el cual incluye el Plan de
Mínimo Costo para la Expansión del Sistema de
Generación.
Artículo 4. El Instituto efectuará
el Despacho de Plantas, tomando en cuenta las necesidades del
sistema, para todas y cada una de las unidades y todas y cada una
de las plantas destinadas al servicio público, incluyendo
las unidades o plantas de propiedad privada integradas al sistema
eléctrico nacional.
TITULO III
CONCESIONES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA GENERACION
DE
ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO I
Concesiones para la generación y otro tipo de
contratos para la compra de energía eléctrica por
el Instituto o para el servicio público de
electricidad.
Artículo 5. El instituto podrá
otorgar concesiones administrativas a personas naturales o
jurídicas para la generación de energía
eléctrica para la compra por el Instituto, o celebrar otro
tipo de contrataciones para la compra por el Instituto de
energía proveniente de plantas de propiedad de
terceros.
Artículo 6. Las concesiones o
contrataciones a que se refiere el artículo anterior se
otorgarán de acuerdo con el procedimiento de
licitación pública a fin de escoger la propuesta
más conveniente a los intereses del servicio. Los
documentos de licitación establecerán claramente
los requisitos y condiciones para la compra de energía, la
minuta del contrato de concesión y los criterios y
procedimientos para la evaluación
y selección de ofertas.
Artículo 7. Para los propósitos a
que se refiere el artículo 6, se realizará una
preselección de los interesados, en la que se
evaluarán los antecedentes, capacidad
económica-técnica y aptitud técnica, acordes
con la naturaleza y dimensión de la concesión de
que se trate.
Artículo 8. El Instituto sólo
promoverá de su propia iniciativa la realización de
licitaciones para otorgar las concesiones para la
generación de electricidad mediante plantas que
estén contempladas en el Plan de Mínimo costo para
la Expansión del Sistema de Generación.
Artículo 9. En el caso de que varios
interesados, por iniciativa propia, soliciten una
concesión de generación destinada al servicio
público de electricidad, mediante plantas que no
estén contempladas en el Plan de Mínimo Costo para
la Expansión del Sistema de Generación, el
Instituto evaluará si es viable y conveniente el
desarrollo del proyecto y en caso afirmativo, se
seleccionará la propuesta más conveniente a los
intereses del servicio mediante el procedimiento de
licitación pública.
Artículo 10. De existir un solo interesado
en una concesión de generación mediante plantas y
para los fines expresados en el artículo 9 y si el
Instituto considerase viable y conveniente el desarrollo del
proyecto de que se trate, se le requerirá al interesado
que presente formalmente su propuesta.
Para los propósitos de este artículo se
considerará que existe un solo interesado cuando no se
presente otra propuesta dentro de un plazo de treinta (30)
días de haberse recibido la primera.
Artículo 11. El interesado a que se
refiere el artículo anterior deberá presentar con
su propuesta, como mínimo, los siguientes datos,
información y documentación:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad del
interesado;
b) Especificación del proyecto, con
indicación de:
1. La fuente de energía que se vaya a utilizar
para la generación de electricidad;
2. Ubicación de las instalaciones y
utilización que se le dará a la
energía;
3. Las características generales de los sistemas
de generación, transmisión, transformación y
distribución de la energía
eléctrica;
c) Monto del capital inicial que se propone invertir el
interesado y fuente de financiamiento;
d) Plazos dentro de los cuales se iniciarían y
terminarían las obras e instalaciones, con
indicación de las etapas y plazos intermedios.
e) Plazo de duración de la concesión que
se solicita;
f) Un estudio preliminar de impacto
ambiental;
g) Certificación de que se ha presentado la
solicitud para la obtención del derecho a las aguas, si el
proyecto contempla esta fuente de energía;
h) Descripción de las servidumbres
requeridas.
Artículo 12. Recibida la propuesta, un
representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno del
Ministerio de Planificación y Política
Económica, en coordinación con el Director y la
Junta Directiva del Instituto, revisarán las condiciones
de la propuesta.
Artículo 13. De considerar conveniente la
propuesta la comisión indicada en el artículo
anterior, el Instituto solicitará al Consejo de Gabinete
la autorización para que la comisión entre en la
etapa de negociación directa del contrato de
concesión.
Artículo 14. En el caso a que se refiere
el artículo anterior, el otorgamiento de la
concesión estará condicionado a la
presentación, a satisfacción del Instituto, del
correspondiente estudio de impacto
ambiental, realizado conforme a lo establecido en el
artículo 77 de este reglamento.
Artículo 15. No se otorgarán
concesiones si ello significa duplicación de obras e
instalaciones, a menos que, a juicio del Instituto, lo exija el
interés público.
Artículo 16. Las concesiones serán
otorgadas mediante resolución de la Junta Directiva del
Instituto.
Artículo 17. Las concesiones se
otorgarán por un término no mayor de cincuenta
años.
Artículo 18. El concesionario podrá
obtener prórroga de la concesión por un
término no mayor al otorgado inicialmente ni menor de
cinco años.
Artículo 19. El concesionario
deberá formular la solicitud de prórroga de su
concesión por lo menos tres (3) años antes del
vencimiento del plazo de la concesión.
Artículo 20. El concesionario podrá
renunciar a su concesión si desapareciera el fin para el
cual fue otorgada o por cualquier otra causa justificada. En este
último caso el concesionario notificará su
determinación al Instituto con una anticipación no
menor de dos años.
Artículo 21. Una vez otorgada una
concesión, no podrá otorgarse otra para sustituir
la ya otorgada, a menos que se determine que el concesionario ha
incumplido con lo establecido en el correspondiente contrato de
concesión o por las causales establecidas en el
artículo 20.
Artículo 22. Las concesiones para el
servicio de electricidad podrán ser transferidas a otras
personas natural o jurídica bien calificadas, previa
autorización del Instituto.
Artículo 23. Se excluyen del procedimiento
a que se hace referencia en el presente Capítulo, las
adquisiciones de potencia o energía por el Instituto a
generadores privados titulares de licencia o permiso,
únicamente cuando se trate de situaciones de emergencia
del sistema del instituto, o por razones de interés del
servicio público de electricidad a corto plazo,
determinadas por el Instituto, tales como el cumplimiento del
despacho económico de plantas.
En estos caos, el precio a que compre el Instituto no
podrá exceder el costo marginal de suministro de
energía de corto plazo calculado en el despacho de
plantas.
Artículo 24. En los documentos de
licitación para las concesiones y otro tipo de
contrataciones que otorgue o celebre el Instituto para la compra
de potencia y energía eléctrica se
establecerán la estructura de los precios de compra, las
fórmulas de ajuste de los precios por variación de
los costos de suministro y las fórmulas para
compensación y penalización en caso de desviaciones
en las condiciones de suministro. La estructura y fórmulas
correspondientes se deberán diseñar de tal forma
que reflejen los costos de suministro e incentiven la eficiencia
por parte del generador privado.
Artículo 25. Toda instalación de
capacidad de generación afecta a una concesión,
deberá cumplir con las normas de seguridad de
instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas
de sanidad y protección ambiental vigentes.
Artículo 26. Toda instalación de
capacidad de generación afecta a una concesión
independientemente de su capacidad, deberá ser
inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un
certificado de operación que establezca que se han
cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección
del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho
certificado de operación deberá ser renovado
anualmente.
Artículo 27. El incumplimiento de las
normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo
25 podrá dar lugar a la suspensión o a la
cancelación de la concesión.
Artículo 28. Ningún concesionario
privado podrá operar plantas de generación de
energía eléctrica, que tomadas en su conjunto o
individualmente, excedan del veinte por ciento (20%) de la
Capacidad Instalada en el Sistema Eléctrico
Nacional.
Artículo 29. La participación
privada total en la generación de energía
eléctrica destinada a servicio público
estará limitada en todo momento a un máximo de
cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Capacidad Instalada en el
Sistema Eléctrico Nacional.
CAPITULO II
Licencias para la Generación de Electricidad
para la Venta a Grandes Consumidores
Artículo 30. El Instituto podrá
conceder una licencia de generación a una persona natural
o jurídica solamente para la venta de energía
eléctrica a grandes consumidores.
Artículo 31. El titular de una licencia
podrá vender energía eléctrica a otros
grandes consumidores siempre y cuando cumpla con las normas y
requisitos establecidos en la licencia, previa
comunicación de la transacción al Instituto y
verificación por parte de éste de dicho
cumplimiento, incluida la existencia de facilidades de
transmisión y distribución.
Artículo 32. El interesado en obtener una
licencia deberá formular su solicitud al Instituto
acompañando la información, datos y
documentación que se indica en el artículo 11 de
este reglamento.
Artículo 33. El procedimiento para la
tramitación de la solicitud de una licencia será
establecido por el Instituto.
Artículo 34. La licencia será
otorgada mediante resolución de Junta Directiva del
Instituto, en la que se consignará las condiciones bajo la
cuales se otorga la licencia, en cada caso particular.
Artículo 35. La venta de capacidad o
energía excedente de un titular de una licencia que se
quiera destinar a consumidores del servicio público,
excepto cuando se trate de las ventas al Instituto bajo las
condiciones que se establecen en el artículo 23,
requerirá del previo otorgamiento de la correspondiente
concesión.
Artículo 36. Las licencias
establecerán la capacidad que será instalada por el
titular de una licencia. Dicha capacidad no podrá ser
aumentada sin que medie autorización del Instituto, previa
solicitud de la parte interesada.
Artículo 37. La licencia tendrá
vigencia mientras persista el propósito para el cual fue
concedida, a menos que el titular de una licencia incumpla con
las obligaciones que se le impongan en la resolución
mediante la cual se le haya concedido la licencia.
Artículo 38. Toda instalación de
capacidad de generación afecta a una licencia
deberá cumplir con las normas de seguridad de
instalaciones eléctricas y con las correspondientes normas
de sanidad y protección ambiental vigentes.
Artículo 39. Toda instalación de
capacidad de generación afecta a una licencia
independientemente de su capacidad deberá ser
inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un
certificado de operación que establezca que se han
cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección
del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho
certificado de operación deberá ser renovado
anualmente.
Artículo 40. El incumplimiento de las
normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo
38, así como las obligaciones consignadas en la
resolución mediante la cual se otorgó la licencia,
podrá dar lugar a la suspensión o a la
cancelación de la licencia.
CAPITULO III
Permisos para la generación de energía
eléctrica
para el autoconsumo
Artículo 41. El Instituto podrá
conceder permiso a personas naturales o jurídicas para
generar energía eléctrica para su
autoconsumo.
En los casos de capacidad igual o inferior a 100 Kw. no
se requerirá permiso alguno.
Artículo 42 El interesado en el
otorgamiento de un permiso deberá formular su solicitud al
Instituto acompañando la información, datos y
documentación siguiente:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad del
interesado;
b) Especificación del proyecto, con
indicación de:
1. La fuente de energía que se vaya a utilizar
para la generación de electricidad;
2. Ubicación de las instalaciones y
utilización que se le dará a la energía;
y
3. Las características generales de los sistemas
eléctricos que se propone instalar.
c) Plazos dentro de los cuales se iniciarían y
terminarían las obras e instalaciones;
d) Certificación de que se ha presentado la
solicitud para la obtención del derecho a las aguas, si el
proyecto contempla esta fuente de energía.
Artículo 43. El procedimiento para la
tramitación de la solicitud de un permiso será
establecido por el Instituto.
Artículo 44. El permiso será
otorgado, según el caso, de la manera
siguiente:
a) Si se tratase de capacidad superior a 50KW y no mayor
de 1 MW, le corresponderá al Director General del
Instituto.
b) Si se tratase de capacidad superior a 1 MW, le
corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 45. Los permisos podrán
ser transferidos, previa autorización del
Instituto.
Artículo 46. La duración del
permiso será indefinida mientras su titular cumpla con las
normas y requisitos de seguridad de las instalaciones de
protección del ambiente y con las obligaciones consignadas
en la resolución mediante la cual se le concede el
permiso.
Artículo 47. El autoconsumidor que desee
vender el excedente de su capacidad a un gran consumidor
deberá obtener la correspondiente licencia concedida por
el Instituto.
Artículo 48. Los permisos
establecerán la capacidad que será instalada por el
autoconsumidor. La capacidad autorizada no podrá ser
aumentada sin la previa aprobación del
Instituto.
Artículo 49. La venta de capacidad o
energía excedente de un autoconsumidor para el servicio
público, excepto cuando se trate de las ventas al
Instituto a que se refiere el artículo 23,
requerirá del previo otorgamiento de la correspondiente
concesión.
Artículo 50. Toda instalación de
capacidad de generación para autoconsumo deberá
cumplir con las normas de seguridad de instalaciones
eléctricas y con las correspondientes normas de sanidad y
protección ambiental vigentes.
Artículo 51. Toda instalación de
capacidad de generación para autoconsumo,
independientemente de su capacidad, deberá ser
inspeccionada por el Instituto y recibir, si fuese procedente, un
certificado de operación que establezca que se han
cumplido las normas vigentes de seguridad y de protección
del ambiente, antes de su puesta en funcionamiento. Dicho
certificado de operación deberá ser renovado
anualmente.
Artículo 52. El incumplimiento de las
normas de seguridad y ambientales citadas en el artículo
50, así como de las obligaciones consignadas en la
resolución mediante la cual se otorgó el permiso,
podrá dar lugar a la suspensión o a la
cancelación del permiso.
TITULO IV
ACCESO DE GENERADORES PRIVADOS A
LOS SISTEMAS DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION DEL INSTITUTO
Artículo 53. El Instituto podrá
otorgar acceso a su sistema de transmisión y
distribución a los generadores privados que le vendan
electricidad al Instituto o a terceros, de acuerdo con los
términos y condiciones que se establezcan en el
correspondiente acuerdo que se suscriba entre el Instituto y los
mencionados generadores.
Artículo 54. Para los propósitos
del acceso a los sistemas del Instituto, la transmisión y
distribución de electricidad se consideran actividades
separadas e independientes.
Artículo 55. Las solicitudes de acceso a
las redes de transmisión y distribución de
energía eléctrica del Instituto deberán ser
tramitadas por separado.
Artículo 56. El procedimiento para la
tramitación de la solicitud de acceso a los sistemas de
transmisión y distribución del Instituto,
así como para su otorgamiento, será establecidos
por éste.
Artículo 57. La duración del acceso
de los generadores privados a las líneas de
transmisión y distribución del Instituto
será la que se pacte en el correspondiente
acuerdo.
Artículo 58. El uso de los sistemas de
transmisión y distribución del Instituto por
generadores privados estará sujeto al pago de la tarifa de
peaje que se establecerá en el correspondiente acuerdo que
suscriba, en cada caso el Instituto con el interesado.
Artículo 59. Las tarifas de peaje que el
Instituto cobre por el
uso de las líneas de transmisión y
distribución serán establecidas en forma no
discriminatoria con base en los costos económicos
asociados con la prestación del servicio.
Artículo 60. Todos los equipos e
instalaciones de líneas, transformadores,
interruptores, medidores y otros dispositivos necesarios para la
conexión a las redes del Sistema Eléctrico Nacional
requerirán de la aprobación del
Instituto.
TITULO V
CONSTRUCCION Y OPERACION DE
SISTEMA DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION POR GENERADORES
PRIVADOS
Artículo 61. En el caso de que no existan
redes de transmisión y distribución que permitan el
abastecimiento de la generación privada al Instituto o a
los consumidores finales, el Instituto podrá autorizar a
los generadores privados titulares de concesiones, licencias o
permisos, la construcción y operación de dichos
sistemas.
Artículo 62. El procedimiento para la
tramitación de la solicitud de autorización para la
construcción y operación de sistemas de
transmisión y distribución por los generadores
privados, así como para su otorgamiento, será
establecido por el Instituto.
La solicitud de autorización para la
construcción y operación de sistemas de
transmisión y distribución por los generadores
privados debe contener, además de la identificación
del solicitante y datos generales, lo siguiente: Ubicación
del Proyecto, Diagramas del
Sistema Eléctrico, Cronogramas de Ejecución y
Puesta en Marcha, Diseño de las Obras del
Proyecto.
Toda instalación asociada con los sistemas de
transmisión y distribución deberá cumplir
con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas y
con las correspondientes normas de sanidad y protección
ambiental vigentes.
Artículo 63. El generador privado
autorizado para construir y operar líneas de
transmisión y distribución podrá dar acceso
al Instituto o a otro generador privado a sus redes cuando estos
lo soliciten, a cambio del pago de la tarifa de peaje que se
acuerde entre las partes en cada caso, a menos que existan
razones técnicas que lo imposibiliten.
TITULO VI
TARIFAS
CAPITULO I
Compra de potencia y energía por el
Instituto
Artículo 64. Los contratos de
concesión y otro tipo de contrataciones que otorgue o
celebre el Instituto para la compra de potencia o energía
eléctrica especificarán los precios de suministro,
las fórmulas de ajuste de precios y las fórmulas
para compensación y penalización por
desviaciones.
Artículo 65. Para efectos de
evaluación y adjudicación de las propuestas de las
licitaciones que celebre el Instituto para la compra de potencia
y energía, éste utilizará como base un
precio de referencia igual al costo marginal de largo plazo
correspondiente al suministro de potencia y energía
convenido.
Artículo 66. El Instituto podrá,
según sus disponibilidades, brindar capacidad de respaldo
a generadores privados con licencias o permisos, para lo cual
establecerá tarifas a fin de atender casos de falla o
mantenimiento. Las tarifas deberán reflejar los costos
económicos de prestación de este
servicio.
CAPITULO II
Venta de generadores privados a terceros
Artículo 67. El Instituto fijará la
tarifa inicial para la venta de energía y de potencia
eléctrica de un generador privado a consumidores de
servicio público tomando en cuenta: a) el costo marginal
de largo plazo para el correspondiente tipo de suministro y nivel
de voltaje, b) la tarifa que el Instituto utilice para proveer el
mismo tipo de servicio al mismo nivel de voltaje, y c) la tarifa
que ofrezca el generador privado por iniciativa
propia.
Artículo 68. Las tarifas para la venta de
potencia y energía por generadores privados con licencia
serán fijadas por el Instituto como el precio negociado
entre el generador privado y el gran consumidor.
ARTICULO III
Ajuste o modificaciones a las tarifas
Artículo 69. El Instituto podrá
modificar las tarifas eléctricas a los usuarios solamente
en atención a las actualizaciones de los costos que se
deriven del Plan de expansión del Sistema Eléctrico
Nacional.
Artículo 70. El Instituto
autorizará ajustes o modificaciones en las tarifas de
venta de energía y potencia de los generadores privados en
atención a ajustes y modificaciones pactados en los
contratos de ventas correspondientes o justificados por
variaciones en los costos económicos de
suministro.
Artículo 71. La solicitud para el ajuste o
la modificación de las tarifas de venta de electricidad
por generadores privados deberá ser presentada al
Instituto por el interesado con no menos de ciento veinte (120)
días antes de la fecha en que éste pretenda poner
en vigencia las nuevas tarifas.
Artículo 72. El Instituto analizará
la solicitud a que se hace referencia en el artículo
anterior y la aprobará o desaprobará a más
tardar noventa (90) días después de haberla
recibido de parte del interesado con toda la documentación
que, a criterio del Instituto, sea indispensable para la debida
evaluación de la solicitud.
Si vencido este plazo el Instituto no se ha pronunciado
sobre la solicitud, ésta se tendrá por
aprobada.
Artículo 73. Aprobada la solicitud de
ajuste o modificación de la tarifa el interesado
deberá comunicar por escrito a sus clientes la fecha de
entrada en vigencia de la nueva tarifa con una
anticipación no menor de treinta (30)
días.
TITULO VII
IMPACTO Y CONSERVACION DEL AMBIENTE
CAPITULO I
Estudio de Impacto Ambiental
Artículo 74. En los pliegos de cargos de
las licitaciones públicas para el otorgamiento de
concesiones, el Instituto incluirá el estudio preliminar
de impacto ambiental
del proyecto de que se trate, cuando éste tenga
completamente definido el sitio y tipo de maquinaria. Cuando se
trate de proyectos con condiciones abiertas, con alternativas
para las cuales no sea aplicable el estudio, las propuestas
deberán incluir un estudio, preliminar de impacto ambiental
de acuerdo a términos de referencia establecidos por el
Instituto.
Artículo 75. El favorecido con la
adjudicación definitiva de la licitación
deberá realizar, a su costo y a satisfacción del
Instituto, el correspondiente estudio de impacto
ambiental, como una condición previa a la
suscripción del contrato de concesión.
El adjudicatario deberá entregar el
correspondiente estudio de impacto ambiental en un plazo no mayor
de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha
de adjudicación definitiva de la
licitación.
El incumplimiento de la entrega del estudio de impacto
ambiental, dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, será motivo justificado para la
cancelación del otorgamiento de la
concesión.
Artículo 76. En el caso a que se refiere
el artículo 10 de este reglamento, el interesado
también deberá realizar, a su costo y a
satisfacción del Instituto, el correspondiente estudio de
impacto ambiental, como una condición previa a la
suscripción del contrato de concesión.
En este caso se aplicará también al
interesado lo establecido en el segundo y tercer párrafo
del artículo anterior.
Artículo 77. El estudio de impacto
ambiental deberá contener las normas, criterios y
requisitos para formular el Programa de Restauración
Ambiental que habrá de llevarse a cabo al término
de la concesión o al retiro definitivo, parcial o total de
las instalaciones.
Artículo 78. El estudio de impacto
ambiental a que se refieren los artículos anteriores
deberá ser realizado de acuerdo con los términos de
referencia elaborados por el Instituto y ejecutado por una firma
idónea seleccionada por el adjudicatorio o interesado de
una lista de firmas consultoras calificadas, preparadas por el
Instituto para tales efectos.
Artículo 79. El otorgamiento de la
licencia para generación de energía
eléctrica estará condicionado también a la
aprobación previa, por parte del Instituto, del
correspondiente estudio de impacto ambiental.
El solicitante de la licencia deberá entregar el
correspondiente estudio de impacto ambiental en un plazo no mayor
de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha
de presentación de su solicitud.
El incumplimiento de la entrega del estudio de impacto
ambiental, dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, será motivo justificado para negar la solicitud
de licencia.
Artículo 80. Presentado el estudio de
impacto ambiental la que se refieren los artículos
anteriores, el Instituto deberá aprobarlo o desaprobarlo
dentro de un plazo máximo de noventa (90)
días.
El Instituto podrá solicitar modificaciones,
ampliaciones o adiciones al contenido del estudio presentado
cuando a su juicio no se ajuste a los términos de
referencia.
Artículo 81. Una segunda versión
del estudio de impacto ambiental con las modificaciones,
ampliaciones o adiciones a que se hace referencia en el
artículo anterior deberá ser presentada por el
interesado en un plazo no superior a ciento ochenta (180)
días.
Artículo 82. Dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la presentación de la segunda
versión del estudio de impacto ambiental el Instituto
deberá pronunciarse respecto a ésta.
De no ser aprobada esta segunda versión el
Instituto le dará al interesado la oportunidad de
contratar otra firma, seleccionada por él y aprobada por
el Instituto, para que realice un nuevo estudio de impacto
ambiental.
Artículo 83. Si el Instituto no aprueba el
nuevo estudio de impacto ambiental presentado cancelará o
rechazará, mediante resolución de Junta Directiva,
el otorgamiento de la concesión o la solicitud de la
licencia, según el caso.
Artículo 84. Los costos en los cuales
incurran los titulares de concesiones y licencias en cumplimiento
de lo establecido en el correspondiente estudio de impacto
ambiental durante los estudios, construcción,
operación de plantas, líneas de transmisión
y distribución y equipos accesorios para abastecimiento de
electricidad, se considerarán como parte integral de los
costos de inversión y como tales harán parte de la
base tarifaria.
Artículo 85. El incumplimiento de lo
establecido en el correspondiente estudio de impacto ambiental
podrá dar lugar a la terminación justificada del
contrato de concesión y a la cancelación de la
licencia o permiso.
Artículo 86. El Instituto será el
encargado de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el
estudio de impacto ambiental para las concesiones, licencias o
permisos para la generación de electricidad y otro tipo de
contrato para la compra de energía eléctrica por el
Instituto.
CAPITULO II
Inspecciones ambientales
Artículo 87. Cuando el Instituto lo
considere necesario, ordenará al titular de una
concesión o licencia la realización de una Auditoría Ambiental para verificar el
cumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto
ambiental.
Artículo 88. La Auditoría Ambiental deberá ser
realizada de acuerdo con términos de referencia que
serán preparados por el Instituto y ejecutada por una
firma aceptable por éste, seleccionada de una terna
propuesta por el solicitante.
Artículo 89. En el caso de que la auditoría revele que el concesionario o
titular de una licencia no ha cumplido con lo establecido en el
estudio de impacto ambiental correspondiente, éste
asumirá los costos que la misma demande.
En caso contrario, imputará tales costos a sus
gastos de operación.
Artículo 90. El Instituto estará
facultado para ordenar a los titulares de concesiones, licencias
o permisos, la instalación de equipos de medición
que considere necesario para la verificación de la calidad
ambiental.
Los concesionarios, titular de una licencia o titulares
de permisos deberán proceder a la instalación de
estos equipos dentro del plazo que el Instituto les
señale.
La compra, instalación y operación de los
equipos de medición correrán por cuenta del titular
de la concesión, licencia o permiso y formarán
parte de la base tarifaria.
Artículo 91. Al término de una
concesión, licencia o permiso, por cualquiera causa, su
titular está obligado a presentar una Auditoría
Ambiental Terminal de la zona de influencia de la planta, que
cubra hasta la fecha de terminación de la respectiva
concesión, licencia o permiso.
Artículo 92. Lo establecido en la
Auditoría Ambiental Terminal será de obligatorio
cumplimiento por parte del concesionario, titular de una licencia
o titular de un permiso y es una condición necesaria para
el finiquito de sus obligaciones.
1. El incumplimiento de lo establecido en la
Auditoría Ambiental Terminal será causal para hacer
efectiva la fianza a que se refiere el artículo 103 de
este reglamento.
Artículo 93. Los costos para la
realización de la Auditoría Ambiental Terminal y
para su debido cumplimiento correrán por cuenta del
concesionario, titular de una licencia o titular de un
permiso.
Artículo 94. En el caso de prórroga
de una concesión el solicitante deberá haber
cumplido con las recomendaciones y disposiciones de la
correspondiente Auditoría Ambiental antes de que dicha
prórroga pueda hacerse efectiva.
Artículo 95. En el caso de que el
Instituto no apruebe la Auditoría Ambiental o la
Auditoría Ambiental Terminal le concederá un plazo
al concesionario titular de una licencia o titular de un permiso,
que se determinará en cada caso particular, para que
realice las debidas correcciones y ajustes. De no cumplirse con
lo señalado por el Instituto respecto a la
Auditoría Ambiental y a la Auditoría Ambiental
Terminal dentro del plazo estipulado, el Instituto hará
efectiva la correspondiente fianza a que se refiere el
artículo 104.
CAPITULO III
Programa de Restauración Ambiental
Artículo 96. En caso de retiro definitivo
del servicio de una planta de generación, o de sistemas de
transmisión y distribución, el concesionario,
titular de una licencia o titular de un permiso deberá
actualizar, a satisfacción del Instituto, el Programa de
Restauración Ambiental a que hace referencia el
artículo 77, doce (12) meses antes del retiro de las
instalaciones.
Artículo 97. Recibido el Programa de
Restauración Ambiental actualizado, el Instituto
resolverá dentro de un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días la aprobación o
improbación del mismo.
Si el Instituto acepta sin objeciones el Programa de
Restauración Ambiental Actualizado se otorgará el
permiso para el desmantelamiento de los equipos e instalaciones y
la recuperación ambiental del sitio.
Si el Instituto solicita cambios o modificaciones al
Programa de Restauración Ambiental Actualizado
éstos deberán ser incluidos como parte integral del
mismo.
Si vencido el plazo indicado en este artículo el
Instituto no se ha pronunciado sobre el Programa de
Restauración Ambiental Actualizado, éste se
tendrá por aprobado.
Artículo 98. El concesionario, titular de
una licencia o titular de un permiso, en cumplimiento del
Programa de Restauración Ambiental Actualizado
deberá dejar el sitio de las instalaciones que operaba en
un estado que, a juicio del Instituto, sea ambientalmente
aceptable.
Artículo 99. El concesionario, titular de
una licencia o titular de un permiso sufragará los costos
del Programa de Restauración Ambiental Actualizado y de la
ejecución del mismo.
CAPITULO IV
Procedimientos Ambientales de aplicación
general
Artículo 100. Los estudios, la
construcción, la operación y el desmantelamiento de
equipos e instalaciones para generar, transmitir y distribuir
energía eléctrica deberán observar los
procedimientos y las normas establecidas por la
legislación vigente para la protección del
ambiente.
Artículo 101. Adicionalmente a lo
establecido en el presente reglamento, cuando la solicitud de
concesión, licencia o permiso involucre el uso de recursos
hídricos para la generación de electricidad o para
cualquier otro uso relacionado con ésta, el interesado
deberá cumplir con lo establecido en la legislación
vigente sobre el uso de las aguas.
Artículo 102. El Instituto no
otorgará concesiones, licencias y permisos para
instalaciones eléctricas que a su juicio pongan en peligro
los recursos naturales, la salud de los habitantes, o
el patrimonio histórico y cultural de la
nación.
Artículo 103. Para garantizar el debido
cumplimiento de las obligaciones que emanen del Estudio de
Impacto Ambiental, de la Auditoría Ambiental, de la
Auditoría Ambiental Terminal y del Programa de
Restauración Ambiental Actualizado, los concesionarios,
titulares de licencias o titular de un permiso consignarán
una fianza equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos de
la inversión inicial de la planta de generación y
de los sistemas de transmisión y distribución de
que se trate.
Dicha fianza deberá constituirse en cualquiera de
las formas establecidas en el Artículo 42 del
Código Fiscal.
Cuando se haga efectiva esta fianza por las causas que
se especifican en este reglamento, el producto de ella se
utilizará para que el Instituto dé cumplimiento a
las obligaciones del concesionario, del titular de la licencia o
titular del permiso según este artículo, conforme a
lo que se estipule en la correspondiente fianza.
Cuando el monto por el cual ha sido otorgada la fianza
no cubra la totalidad de los costos que demande el cumplimiento
de las obligaciones a que se refiere este artículo, el
generador privado estará obligado a responder por los
costos adicionales de que se trate.
La fórmula de actualización del monto de
la fianza será establecida en los pliegos de cargos y se
incluirán en el contrato, o en la resolución
correspondiente.
Artículo 104. A los concesionarios y a los
titulares de licencias o permisos a quienes el Instituto autorice
la construcción y operación de sistemas de
transmisión y distribución les es aplicable lo
establecido en los artículos 76, 77,78 y 102 de este
reglamento.
TITULO VIII
INSPECCION Y CONTROL
Artículo 105. Las funciones de
regulación, inspección y control por parte del
Instituto tendrán como objetivo asegurar la adecuada
prestación del servicio público de electricidad
mediante el aprovechamiento racional de los diferentes recursos
energéticos en beneficio del usuario en términos de
calidad, oportunidad y tarifa del servicio.
Artículo 106. El Instituto
establecerá los procedimientos y normas para la
inspección y control de las actividades destinadas a los
fines de la concesión, licencia o permiso para asegurar la
eficiencia y calidad en la generación, transmisión
y distribución de la energía
eléctrica.
Artículo 107. El Instituto
ejercerá, especialmente, la inspección y
control:
a) De las obras e instalaciones y de sus ampliaciones
destinadas a los fines de la concesión, licencia o permiso
a fin de asegurar su debida ejecución así como el
cumplimiento de las normas para la protección del
ambiente;
b) De los instrumentos de medición instalados por
el concesionario y titular de una licencia para el registro de la
producción y entrega de la energía
eléctrica. El Instituto fijará la tolerancia en el
funcionamiento de los respectivos aparatos;
c) De las normas de calidad de voltaje y frecuencia que
se deberán mantener en el suministro de la energía
eléctrica.
Artículo 108. Si en las visitas de
inspección se comprobara la existencia de anormalidades, o
infracciones a lo establecido en este Reglamento, el Instituto
notificará lo que advierta al concesionario o al titular
de la licencia o permiso, para que lo subsane dentro del plazo
que establecerá el Instituto.
Artículo 109. El Instituto podrá
ordenar la interrupción o desconexión inmediata del
servicio, cuando compruebe que existe peligro inminente para la
vida de las personas o riesgo grave para la propiedad.
Artículo 110. Todo instrumento de
medición que sea utilizado por los concesionarios y
titulares de licencias debe ser comprobado previamente por el
Instituto. El Instituto podrá hacer, además,
comprobaciones de medidores en uso.
Artículo 111. Los costos que demande el
trámite de las solicitudes de concesiones, licencias y
permisos serán cobrados por el Instituto a los
interesados, en base a una tabla preestablecida por el
Instituto.
TITULO IX
PARTICIPACION DEL INSTITUTO EN SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA
Artículo 112. El Instituto podrá,
cada vez que lo estime conveniente, participar junto con el
sector privado o con instituciones del sector público,
nacionales o extranjeros, en sociedades de economía mixta
que se constituya con la finalidad de dedicarse a la
generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía
eléctrica.
Artículo 113. Las sociedades a que se
refiere el artículo anterior deberán cumplir con lo
establecido en el presente reglamento en cuanto no se oponga a lo
previsto en su Pacto Social y en sus Estatutos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 114. Los generadores privados que
vendan electricidad al Instituto o a terceros deberán
adoptar las normas y los procedimientos técnicos y
administrativos que aseguren una producción eficiente y
confiable de electricidad, de acuerdo a lo establecido en las
condiciones del respectivo contrato de concesión, licencia
o permiso y las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
Artículo 115. Los concesionarios y
titulares de licencias deberán dotar sus instalaciones de
medidores totalizadores para el registro de su producción
y suministrar al Instituto, cuando éste lo requiera, todos
los datos sobre la operación de sus instalaciones en los
formatos que éste les solicite.
Los titulares de permisos cuya capacidad instalada de
generación sea mayor de 300 KVA deberán cumplir con
lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 116. El otorgamiento de
concesiones se basará en el principio de igualdad de
condiciones y oportunidades para todos los
interesados.
Artículo 117. El Instituto podrá
suspender o cancelar una concesión, licencia o permiso en
caso de incumplimiento de disposiciones contenidas en este
reglamento por parte de sus titulares.
Lo señalado en este artículo no exime al
titular de la concesión, licencia o permiso de las
sanciones que establezca la legislación nacional
vigente.
Artículo 118. De acuerdo a lo establecido
en la Constitución Política de la República
de Panamá, en caso de emergencia nacional, el Instituto
podrá ser autorizado por el Organo Ejecutivo a tomar, con
carácter temporal, las acciones o medidas que considere
indispensables para garantizar la adecuada prestación del
suministro de energía eléctrica para servicio
público, sin ceñirse al cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento.
El Órgano Ejecutivo establecerá el
carácter y la temporalidad de la emergencia de que se
trate.
Artículo 119. El establecimiento de las
servidumbres sobre bienes inmuebles, que sean necesarias para el
ejercicio de una concesión, licencia o permiso se
sujetará a las normas y procedimientos establecidos en el
Capítulo VIII del Decreto Ley No. 31 de 27 de Septiembre
de 1958 y en el Título VIII del Decreto Ejecutivo No. 535
de 14 de mayo de 1960. Para la aplicación de las
disposiciones pertinentes se atenderá que las funciones
que en ellas se asignaban a la Comisión Nacional de
Energía Eléctrica, Gas y
Teléfonos, serán ejercidas por el
Instituto.
Artículo 120. Las disposiciones del
Decreto Ley No. 31 de 27 de Septiembre de 1958 y del Decreto
Ejecutivo No. 535 de 14 de Mayo de 1960, que se encuentren
vigentes y no sean incompatibles con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de Julio
de 1969, conforme ha sido modificado y adicionado por la Ley No.
6 de 9 de Febrero de 1995, ni con las disposiciones del presente
reglamento, se aplicarán supletoriamente a los
concesionarios, titulares de licencias y titulares de
permisos.
ARTICULO SEGUNDO: Esta resolución
entrará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 2 días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
(Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,903 del
miércoles 1° de noviembre de 1995).
INDICE
1. Agradecimiento.
2. Dedicatoria.
3. Introducción.
Capítulo I
A. Definición del tema.
B. Definición del Tema.
C. Justificación del Tema.
D. Objetivos de la investigación.
D.1 Objetivos generales.
D.2 Objetivos específicos.
Capítulo II
Panamá dentro del proceso de Modernización
y Globalización mundial.
a. Breve análisis las Privatizaciones en el
contexto mundial.
b. Análisis resumido del proceso de
privatización en América Latina.
c. El breve contexto de la modernización y
Privatización en Panamá. ..
c.1. El Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación dentro de la nueva estructura de
modernización y Privatización.
c.2. Modelo de
Privatización utilizado en el Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
c.3.Breve recuento de otras instituciones del Estado
dentro del Proceso de Modernización y
Privatización.
Capítulo III
Análisis Organizacional de acuerdo a las
fortalezas y debilidades de la empresa IRHE con respecto a la
Globalización mundial.
a. Actores relevantes en el proceso de
modernización del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
a.1 El Entorno
a.1.2 Público Relevante del Ambiente
Externo.
b. Tipos de cambios de acuerdo con el momento de la
iniciativa de modernización del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación por el Gobierno
Nacional.
b.1. Análisis de cada uno de los factores
Críticos y las estrategias alternas de
solución.
c. Análisis de brechas o lo que se requiere
dentro del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
Capítulo IV
Estrategias de Comunicación en el Proceso de
Modernización del Instituto de Recursos Hidráulicos
y Electrificación.
A. Papel de la Dirección de Comunicación
Social del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
a.1. Organigrama de la
Dirección de Comunicación Social.
a.2. Campaña para implementar el nuevo logo,
lema y mascota de
la empresa en el proceso de
modernización.
B. Breve antecedentes históricos del Instituto
de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
B.1. Datos importantes sobre el Instituto de
Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
B.2. El perfil del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
C. Plan de Comunicación Social, utilizado para
concientizar a los diferentes públicos, con respecto a
la Modernización y Privatización del Instituto de
Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
C.1. A través de los medios masivos de
Comunicación Social.
C1.1. La
radio.
C.1.2. Televisión.
C.1.3. Prensa escrita.
C.2. Comunicación directa con los funcionarios de
la empresa.
C.2.1. Charlas.
C.2.2. Seminarios.
C.3. Comunicación directa con los grupos
influyentes y fuerzas vivas del país.
C.3.1. Organo Legislativo.
C.3.2. Consejo de Gabinete.
C.3.3. Universidades.
C.3.4. Empresa Privada organizada.
C.3.5. Clubes Cívicos.
C.4. Actividades de Promoción y Relaciones
Públicas en el Proceso de modernización y
Privatización de la empresa energética
Estatal.
C.4.1. Las Relaciones Públicas en el proceso de
modernización y privatización de la empresa
energética Estatal.
C.4.2. Promoción en las Diferentes Ferias del
país.
C.4.3. Material textual y escrito.
E. Fases para realizar el plan y estrategias de
comunicación en el proceso de modernización y
Promociópn del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
Capítulo V
Aspectos normativos, legales y políticos
creados en el proceso de modernización del Instituto de
Recursos Hidráulicos y
Electrificación.
a. Ley que crea la figura del Ente Regulador de los
Servicios Públicos.
b. Ley 6 del 3 de febrero de 1997, por la cual se crea
, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la prestación del Servicio Público de
Electricidad
c. Decreto Ley Nº 10 , mediante el cual se dicta
el marco Regulatorio e Institucional para la prestación
del Servicio Público de Electricidad.
d. Ley 6 del 9 de febrero de 1995. Por el cual se
aprueba el reglamento de la Ley Nº 6 del 9 de febrero de
1995, por la cual se modifica la Ley 37 del 31 de enero de
1961, orgánica del Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación.
Conclusión
Bibliografía
Anexos
Autor: