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El Pacto de Varsovia




Enviado por rochi_vic



    El pacto de Varsovia es un Tratado que suscribieron la
    Unión Soviética y sus satélites
    europeos, el 14 de mayo de 1955, en la capital
    polaca. Tiene su origen en la Conferencia de
    los ocho Gobiernos comunistas en Varsovia, del 11 al 13 de mayo
    de 1955.

    Lo integran Albania, Bulgaria, Checoslovaquia,
    Hungría, Polonia, Rumania, Alemania
    Oriental y la Unión Soviética, con un Comando
    único que tiene su Cuartel General en Moscú,
    asesorado por un Consejo de Ministros, un Comité
    Consultivo (instituido en Praga en enero de 1956 con la misión de
    examinar las cuestiones generales referentes a la
    consolidación de la capacidad de defensa y a la
    organización de las Fuerzas armadas unificadas y con
    competencia para
    tomar las decisiones apropiadas) , un Estado Mayor
    Combinado y el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas unificadas
    (considerado como el órgano más importante del
    sistema)
    competente para los asuntos estrictamente militares.

    Su misión es
    la defensa mutua contra cualquier ataque a uno de los miembros y
    la consulta sobre los asuntos internacionales que afectan la
    seguridad y
    defensa del grupo de
    naciones que lo forman.

    El pacto viene motivado por la formación de la
    Unión
    Europea Occidental, con la participación de Alemania
    Occidental y su integración en el bloque del
    Atlántico Norte.

    Como apoyo logístico dispone del Consejo de Ayuda
    Económica (COMECON), que forman los mismos piases del
    Pacto de Varsovia, más

    Mongolia y menos Albania, hallándose como
    observadores China Popular,
    Corea del Norte y Vietnam del Norte.

    El COMECON se organizó en 1949 y su sede central
    también se encuentra en Moscú. Sus organismos
    principales son: un Comité Ejecutivo, un Consejo Supremo,
    un Secretario General y 18 Comisiones Permanentes. Su misión es
    la de coordinar las economías de los países de
    Europa Oriental,
    desarrollar sus recursos
    económicos y el comercio,
    así como asignar un cambio
    monetario común al rublo (y al rublo frente al
    dólar) para sus negociaciones con los mercados no
    comunistas y en sus propios mercados
    internos.

    En un extenso estudio que firma Hanns von Krannhals en
    "Military Review" lo define como la antítesis del
    Tratado del Atlántico Norte (OTAN). De acuerdo con el
    texto
    constituye una alianza de países comunistas para
    preservarse de los ataques de Occidente. El Tratado tiene valides
    por 20 años (vence en 1975) y combina la defensa mutua de
    todos sus signatarios, más los que quisieran formar parte
    de él.

    Los que rubricaron el Pacto de Varsovia fueron la URSS,
    Albania, Rumania, Bulgaria, Hungría, Polonia,
    Checoslovaquia y la zona soviética de Alemania. No
    fueron incluidas China Popular,
    Corea del Norte, Vietnam del Norte y la República Popular
    de Mongolia, aunque tácitamente se acepta que, en caso de
    conflicto en
    el mundo comunista, el Pacto de Varsovia podrá ser
    ampliado, ingresando a él todas las naciones comunistas
    arriba mencionadas, más otras como Argelia,
    Zanzíbar, Cuba, etc., es
    decir, hasta donde abarquen los límites geográficos
    ofensivos de la estrategia
    soviética. De más está decir que el Pacto de
    Varsovia está dirigido, controlado permanentemente y en
    estado "de
    apresto", bajo el comando de la Unión Soviética.
    Hay que refirmar bien este concepto
    jerárquico de la Unión Soviética sobre sus
    "aliados": todas las figuras militares importantes del Pacto de
    Varsovia son soviéticas o nativas de países
    satélites que ostentan la ciudadanía
    soviética y han realizado estudios en las academias
    militares de la URSS, uniformando su cultura
    castrense con la de los jefes soviéticos. Los satélites
    más importantes del Pacto de Varsovia son: Polonia, en
    cuanto a capacidad militar; Bulgaria, en cuanto a lealtad;
    Rumania, en cuanto a formación política. Los menos
    importantes son: Checoslovaquia, por su incapacidad de mando;
    Hungría, por su endeble lealtad política hacia la
    Unión Soviética y su actuación opositora en
    1956, que obligó a los soviéticos a llevar 2
    divisiones mongólicas blindadas y regimientos de
    artillería para aplastar la revolución
    de los patriotas, que tuvieron entre sus mártires al
    General Pal Maleter y Alemania
    Oriental por su sentimiento anti-ruso que lo traduce en el enorme
    porcentaje de oficiales y soldados que huyen a Alemania
    Occidental.

    El idioma común entre jefes y oficiales es el
    ruso (lo mismo que en las estructuras
    administrativas del COMECON). El proceso de
    rustificación se ha ido intensificando compulsivamente, a
    partir de 1956, debido a la experiencia húngara. El
    desarrollo de
    la colonización de los satélites
    soviéticos por sus "camaradas" del Kremlin, ha sido muy
    bien disfrazada con los pomposos títulos de "ayuda
    técnica", "fomento industrial", "maquinización del
    agro", "intercambio cultural" y "solidaridad
    revolucionaria".

    Esta maquinaria militar no solamente sirve para
    "proteger" a los Estados satélites
    y a la propia Unión Soviética, sino también
    para mantener esclavizados a los pueblos que, se pretende,
    algún día combatan a favor a sus opresores
    extranjeros.

    Los soviéticos producen además
    continuamente, nuevas armas y
    experimentan toda clase de materiales que
    sirvan para la guerra. La
    aparente acción pacífica que se lleva a cabo desde
    el Kremlin sobre los pueblos titulados neutralistas (o del
    "Tercer Mundo") y los del occidente u oriente no comunista y
    anticomunista, es parte de la estrategia
    subversiva que desarrollan para establecer el comunismo.

    ACTIVIDADES DEL PACTO

    1) Modernización de las Fuerzas Armadas de los
    miembros, a través de la ayuda
    soviética.

    2) Maniobras comunes.

    3) Integración según Garthoff de los
    dispositivos de defensa aérea de los países de la
    Europa oriental
    con el de la URSS.

    Sistema común de entrenamiento de
    las Fuerzas militares de los países del Pacto y "planes
    comunes de acción coordinada".

    DEFECTOS DEL SISTEMA

    • Jurídicos:

    1 )Ausencia de cláusula sobre el modo de arreglar
    las eventuales diferencias entre los miembros, a través de
    la ayuda soviética.

    2) Ausencia de disposiciones autorizando a un miembro
    del Pacto a salir del él. A tener presente el caso de la
    "exclusión" de Albania.

    • Políticos: el Pacto es un "instrumento de la
      política… de los dirigentes
      soviéticos"; su Mando es "simplemente una… Dirección del Ministerio soviético
      de Defensa"; posición de los albaneses: Zeri i
      Popullit,
      22 de mayo 1965; críticas del mismo
      estilo del checoslovaco a Suzanne Bastid). Ejemplos: crisis de
      Hungría (1956) y Checoslovaquia (1968).

    Tratado de amistad,
    cooperación y asistencia mutua

    Las Partes Contratantes, reafirmando su
    aspiración de crear un sistema de
    seguridad
    colectiva en Europa, basado en
    la participación de todos los Estados europeos, con
    independencia
    de su régimen social y político, que les
    permitiría unir sus esfuerzos en el interés de
    asegurar la paz en Europa.

    Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada
    en Europa por la
    ratificación de los Acuerdos de París, que preveen
    la formación de un nuevo grupo militar
    bajo la forma de "Unión de la Europa Occidental", con
    participación de una Alemania Occidental remilitarizada y
    con sus integración en el bloque
    nordatlántico, lo cual aumenta el peligro de una nueva
    guerra y crea
    una amenaza a la seguridad de los
    Estados amantes de la paz.

    Convencidos de que en estas circunstancias los Estados
    europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias
    para asegurar su seguridad y
    promover el mantenimiento
    de la paz en Europa.

    Guiándose en los propósitos y principios de
    la Carta de
    las Naciones Unidas,
    deseosas de fortalecer y desarrollar aun más la amistad,
    cooperación y asistencia mutua conforme a los principios del
    respeto a la
    independencia
    y soberanía de los Estados y de la
    no-intervención en sus asuntos internos; han resuelto
    concluir el presente Tratado de Amistad,
    Cooperación y Asistencia Mutua y con tal propósito
    han nombrado como sus plenipotenciarios: quienes después
    de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y
    debida forma, han convenido en lo siguiente:

    Art. 1 Las Partes Contratantes se
    comprometen, conforme a la Carta de las
    Naciones Unidas,
    a abstenerse en sus relaciones
    internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la
    fuerza y
    arreglar sus controversias internacionales por medios
    pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la
    paz y la seguridad
    internacionales.

    Art. 2 Las Partes Contratantes
    declaran que están prestas a participar en el
    espíritu de una sincera colaboración, en toda
    acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz
    y la seguridad internacionales y que consagraran por completo sus
    esfuerzos a la realización de tal objetivo.

    A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán,
    de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta
    obra, de que se adopten medidas efectivas para la
    reducción general de armamentos y para la
    prohibición de las bombas
    atómicas, de hidrógeno y otras de
    destrucción masiva.

    Art. 3 Las Partes Contratantes se
    consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones
    internacionales importantes que afectan a sus intereses comunes,
    con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad
    internacionales.

    Las Partes Contratantes se consultarán
    inmediatamente cada vez que, en opinión de una de ellas,
    surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados
    Partes en el Tratado, a fin de proveer para la defensa colectiva
    y de mantener la paz y seguridad.

    Art. 4 En cada caso de ataque armado
    contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por
    cualquier Estado o
    grupo de
    Estados, cada Estado Parte
    en el Tratado, en el ejercicio de su derecho de legítima
    defensa individual o colectiva, conforme al art. 51 de la Carta de la
    Naciones Unidas,
    prestará al Estado o
    Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia,
    individualmente o por acuerdo con los otros Estados Partes en el
    Tratado, por todos los medios que
    considere necesarios, incluso el uso de la fuerza armada.
    Los Estados Partes en el Tratado se consultarán
    inmediatamente sobre la medidas colectivas necesarias para
    restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las
    medidas tomadas de acuerdo con este artículo se
    comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las
    disposiciones de la Carta de las
    Naciones Unidas.
    Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de
    Seguridad haya tomado la acción necesaria para el
    restablecimiento de la paz y la seguridad
    internacionales.

    Art. 5 Las Partes Contratantes han
    convenido en crear un Mundo Unificado de las fuerzas armadas que
    se colocarán por acuerdo entre aquéllas bajo sus
    órdenes, actuando sobre la base de principios
    establecidos de común acuerdo. Tomarán así
    mismo, cualquiera otra acción concertada que se requiera
    para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo
    pacífico de sus pueblos, garantizar la integridad de sus
    fronteras y territorios y asegurar la defensa contra cualquier
    agresión eventual.

    Art. 6 A los efectos de las
    consultas previstas en este Tratado entre los Estados Partes en
    el mismo y para examinar las cuestiones que surjan en el curso de
    su aplicación, se crea una Comisión Consultiva
    Política
    en la cual cada Estado Parte estará representado por un
    miembro del Gobierno o por
    otro representante nombrado especialmente.

    Esta Comisión puede crear los órganos
    auxiliares que juzgue necesarios.

    Art. 7 Las Partes Contratantes se
    comprometen a no participar en ninguna coalición y a no
    concluir ningún convenio cuyos propósitos
    estén en contradicción con los de este
    Tratado.

    Las Partes Contratantes declaran que las obligaciones
    contraidas por ellas en virtud de tratados
    internacionales vigentes no son incompatibles con las
    disposiciones del presente Tratado.

    Art. 8 Las Partes Contratantes
    declaran que se conducirán en un espíritu de
    amistad y
    cooperación con el objeto de promover un mayor desarrollo y
    fortalecimiento de los lazos económicos y culturales entre
    ellas existentes, conforme a los principios de
    mutuo respeto de su
    independencia
    y soberanía y de no intervención en
    asuntos internos.

    Art. 9 El presente Tratado queda
    abierto a la adhesión de otros Estados, independientemente
    de su régimen social y político, que declaren su
    disposición a contribuir, participando en el presente
    Tratado, a la unión de esfuerzos de los Estados amantes de
    la paz para asegurar la paz y la seguridad de los
    pueblos.

    Esta adhesión entrará en vigor con el
    consentimiento de los Estados Partes en el Tratado, una vez que
    los instrumentos de adhesión hayan sido depositados cerca
    del Gobierno de la
    República Popular de Polonia.

    Art. 10 El presente Tratado queda
    sometido a ratificación y los instrumentos de
    ratificación se depositarán cerca del Gobierno de la
    República Popular de Polonia.

    El Tratado entrará en vigor el día del
    depósito del último instrumento de
    ratificación. El Gobierno de la
    República Popular de Polonia informará a los otros
    Estados Partes en el Tratado del depósito de cada
    instrumento.

    Art. 11 El presente Tratado
    permanecerá en vigor durante 20 años. Para las
    Partes Contratantes que un año antes de la
    expiración de este período no hayan enviado al
    Gobierno de la
    República Popular de Polonia una declaración
    denunciando el Tratado, permanecerá en vigor durante los
    10 años siguientes. Caso de crearse en Europa un sistema de
    seguridad colectiva y en que se concluya con este objeto un
    Tratado general europeo sobre seguridad colectiva, a lo que
    tenderán invariablemente los esfuerzos de las Partes
    Contratantes, el presente Tratado perderá su fuerza desde
    el día de entrada en vigor del Tratado general
    europeo.

    Hecho en 4 ejemplares: ruso, polaco, checo, y
    alemán, todos ellos igualmente auténticos. Copias
    certificadas del presente Tratado se enviarán por el
    Gobierno de la República Popular de Polonia a los otros
    signatarios.

    En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado y
    sellado este Tratado.

     

     

    Autor:

    Rocio

    rochi_vic[arroba]stones.com

    una_argentina4u[arroba]hotmail.com

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