El pacto de Varsovia es un Tratado que suscribieron la
Unión Soviética y sus satélites
europeos, el 14 de mayo de 1955, en la capital
polaca. Tiene su origen en la Conferencia de
los ocho Gobiernos comunistas en Varsovia, del 11 al 13 de mayo
de 1955.
Lo integran Albania, Bulgaria, Checoslovaquia,
Hungría, Polonia, Rumania, Alemania
Oriental y la Unión Soviética, con un Comando
único que tiene su Cuartel General en Moscú,
asesorado por un Consejo de Ministros, un Comité
Consultivo (instituido en Praga en enero de 1956 con la misión de
examinar las cuestiones generales referentes a la
consolidación de la capacidad de defensa y a la
organización de las Fuerzas armadas unificadas y con
competencia para
tomar las decisiones apropiadas) , un Estado Mayor
Combinado y el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas unificadas
(considerado como el órgano más importante del
sistema)
competente para los asuntos estrictamente militares.
Su misión es
la defensa mutua contra cualquier ataque a uno de los miembros y
la consulta sobre los asuntos internacionales que afectan la
seguridad y
defensa del grupo de
naciones que lo forman.
El pacto viene motivado por la formación de la
Unión
Europea Occidental, con la participación de Alemania
Occidental y su integración en el bloque del
Atlántico Norte.
Como apoyo logístico dispone del Consejo de Ayuda
Económica (COMECON), que forman los mismos piases del
Pacto de Varsovia, más
Mongolia y menos Albania, hallándose como
observadores China Popular,
Corea del Norte y Vietnam del Norte.
El COMECON se organizó en 1949 y su sede central
también se encuentra en Moscú. Sus organismos
principales son: un Comité Ejecutivo, un Consejo Supremo,
un Secretario General y 18 Comisiones Permanentes. Su misión es
la de coordinar las economías de los países de
Europa Oriental,
desarrollar sus recursos
económicos y el comercio,
así como asignar un cambio
monetario común al rublo (y al rublo frente al
dólar) para sus negociaciones con los mercados no
comunistas y en sus propios mercados
internos.
En un extenso estudio que firma Hanns von Krannhals en
"Military Review" lo define como la antítesis del
Tratado del Atlántico Norte (OTAN). De acuerdo con el
texto
constituye una alianza de países comunistas para
preservarse de los ataques de Occidente. El Tratado tiene valides
por 20 años (vence en 1975) y combina la defensa mutua de
todos sus signatarios, más los que quisieran formar parte
de él.
Los que rubricaron el Pacto de Varsovia fueron la URSS,
Albania, Rumania, Bulgaria, Hungría, Polonia,
Checoslovaquia y la zona soviética de Alemania. No
fueron incluidas China Popular,
Corea del Norte, Vietnam del Norte y la República Popular
de Mongolia, aunque tácitamente se acepta que, en caso de
conflicto en
el mundo comunista, el Pacto de Varsovia podrá ser
ampliado, ingresando a él todas las naciones comunistas
arriba mencionadas, más otras como Argelia,
Zanzíbar, Cuba, etc., es
decir, hasta donde abarquen los límites geográficos
ofensivos de la estrategia
soviética. De más está decir que el Pacto de
Varsovia está dirigido, controlado permanentemente y en
estado "de
apresto", bajo el comando de la Unión Soviética.
Hay que refirmar bien este concepto
jerárquico de la Unión Soviética sobre sus
"aliados": todas las figuras militares importantes del Pacto de
Varsovia son soviéticas o nativas de países
satélites que ostentan la ciudadanía
soviética y han realizado estudios en las academias
militares de la URSS, uniformando su cultura
castrense con la de los jefes soviéticos. Los satélites
más importantes del Pacto de Varsovia son: Polonia, en
cuanto a capacidad militar; Bulgaria, en cuanto a lealtad;
Rumania, en cuanto a formación política. Los menos
importantes son: Checoslovaquia, por su incapacidad de mando;
Hungría, por su endeble lealtad política hacia la
Unión Soviética y su actuación opositora en
1956, que obligó a los soviéticos a llevar 2
divisiones mongólicas blindadas y regimientos de
artillería para aplastar la revolución
de los patriotas, que tuvieron entre sus mártires al
General Pal Maleter y Alemania
Oriental por su sentimiento anti-ruso que lo traduce en el enorme
porcentaje de oficiales y soldados que huyen a Alemania
Occidental.
El idioma común entre jefes y oficiales es el
ruso (lo mismo que en las estructuras
administrativas del COMECON). El proceso de
rustificación se ha ido intensificando compulsivamente, a
partir de 1956, debido a la experiencia húngara. El
desarrollo de
la colonización de los satélites
soviéticos por sus "camaradas" del Kremlin, ha sido muy
bien disfrazada con los pomposos títulos de "ayuda
técnica", "fomento industrial", "maquinización del
agro", "intercambio cultural" y "solidaridad
revolucionaria".
Esta maquinaria militar no solamente sirve para
"proteger" a los Estados satélites
y a la propia Unión Soviética, sino también
para mantener esclavizados a los pueblos que, se pretende,
algún día combatan a favor a sus opresores
extranjeros.
Los soviéticos producen además
continuamente, nuevas armas y
experimentan toda clase de materiales que
sirvan para la guerra. La
aparente acción pacífica que se lleva a cabo desde
el Kremlin sobre los pueblos titulados neutralistas (o del
"Tercer Mundo") y los del occidente u oriente no comunista y
anticomunista, es parte de la estrategia
subversiva que desarrollan para establecer el comunismo.
ACTIVIDADES DEL PACTO
1) Modernización de las Fuerzas Armadas de los
miembros, a través de la ayuda
soviética.
2) Maniobras comunes.
3) Integración según Garthoff de los
dispositivos de defensa aérea de los países de la
Europa oriental
con el de la URSS.
Sistema común de entrenamiento de
las Fuerzas militares de los países del Pacto y "planes
comunes de acción coordinada".
DEFECTOS DEL SISTEMA
- Jurídicos:
1 )Ausencia de cláusula sobre el modo de arreglar
las eventuales diferencias entre los miembros, a través de
la ayuda soviética.
2) Ausencia de disposiciones autorizando a un miembro
del Pacto a salir del él. A tener presente el caso de la
"exclusión" de Albania.
- Políticos: el Pacto es un "instrumento de la
política… de los dirigentes
soviéticos"; su Mando es "simplemente una… Dirección del Ministerio soviético
de Defensa"; posición de los albaneses: Zeri i
Popullit, 22 de mayo 1965; críticas del mismo
estilo del checoslovaco a Suzanne Bastid). Ejemplos: crisis de
Hungría (1956) y Checoslovaquia (1968).
Tratado de amistad,
cooperación y asistencia mutua
Las Partes Contratantes, reafirmando su
aspiración de crear un sistema de
seguridad
colectiva en Europa, basado en
la participación de todos los Estados europeos, con
independencia
de su régimen social y político, que les
permitiría unir sus esfuerzos en el interés de
asegurar la paz en Europa.
Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada
en Europa por la
ratificación de los Acuerdos de París, que preveen
la formación de un nuevo grupo militar
bajo la forma de "Unión de la Europa Occidental", con
participación de una Alemania Occidental remilitarizada y
con sus integración en el bloque
nordatlántico, lo cual aumenta el peligro de una nueva
guerra y crea
una amenaza a la seguridad de los
Estados amantes de la paz.
Convencidos de que en estas circunstancias los Estados
europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias
para asegurar su seguridad y
promover el mantenimiento
de la paz en Europa.
Guiándose en los propósitos y principios de
la Carta de
las Naciones Unidas,
deseosas de fortalecer y desarrollar aun más la amistad,
cooperación y asistencia mutua conforme a los principios del
respeto a la
independencia
y soberanía de los Estados y de la
no-intervención en sus asuntos internos; han resuelto
concluir el presente Tratado de Amistad,
Cooperación y Asistencia Mutua y con tal propósito
han nombrado como sus plenipotenciarios: quienes después
de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y
debida forma, han convenido en lo siguiente:
Art. 1 Las Partes Contratantes se
comprometen, conforme a la Carta de las
Naciones Unidas,
a abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza y
arreglar sus controversias internacionales por medios
pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la
paz y la seguridad
internacionales.
Art. 2 Las Partes Contratantes
declaran que están prestas a participar en el
espíritu de una sincera colaboración, en toda
acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz
y la seguridad internacionales y que consagraran por completo sus
esfuerzos a la realización de tal objetivo.
A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán,
de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta
obra, de que se adopten medidas efectivas para la
reducción general de armamentos y para la
prohibición de las bombas
atómicas, de hidrógeno y otras de
destrucción masiva.
Art. 3 Las Partes Contratantes se
consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones
internacionales importantes que afectan a sus intereses comunes,
con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Las Partes Contratantes se consultarán
inmediatamente cada vez que, en opinión de una de ellas,
surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados
Partes en el Tratado, a fin de proveer para la defensa colectiva
y de mantener la paz y seguridad.
Art. 4 En cada caso de ataque armado
contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por
cualquier Estado o
grupo de
Estados, cada Estado Parte
en el Tratado, en el ejercicio de su derecho de legítima
defensa individual o colectiva, conforme al art. 51 de la Carta de la
Naciones Unidas,
prestará al Estado o
Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia,
individualmente o por acuerdo con los otros Estados Partes en el
Tratado, por todos los medios que
considere necesarios, incluso el uso de la fuerza armada.
Los Estados Partes en el Tratado se consultarán
inmediatamente sobre la medidas colectivas necesarias para
restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las
medidas tomadas de acuerdo con este artículo se
comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las
disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas.
Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de
Seguridad haya tomado la acción necesaria para el
restablecimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Art. 5 Las Partes Contratantes han
convenido en crear un Mundo Unificado de las fuerzas armadas que
se colocarán por acuerdo entre aquéllas bajo sus
órdenes, actuando sobre la base de principios
establecidos de común acuerdo. Tomarán así
mismo, cualquiera otra acción concertada que se requiera
para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo
pacífico de sus pueblos, garantizar la integridad de sus
fronteras y territorios y asegurar la defensa contra cualquier
agresión eventual.
Art. 6 A los efectos de las
consultas previstas en este Tratado entre los Estados Partes en
el mismo y para examinar las cuestiones que surjan en el curso de
su aplicación, se crea una Comisión Consultiva
Política
en la cual cada Estado Parte estará representado por un
miembro del Gobierno o por
otro representante nombrado especialmente.
Esta Comisión puede crear los órganos
auxiliares que juzgue necesarios.
Art. 7 Las Partes Contratantes se
comprometen a no participar en ninguna coalición y a no
concluir ningún convenio cuyos propósitos
estén en contradicción con los de este
Tratado.
Las Partes Contratantes declaran que las obligaciones
contraidas por ellas en virtud de tratados
internacionales vigentes no son incompatibles con las
disposiciones del presente Tratado.
Art. 8 Las Partes Contratantes
declaran que se conducirán en un espíritu de
amistad y
cooperación con el objeto de promover un mayor desarrollo y
fortalecimiento de los lazos económicos y culturales entre
ellas existentes, conforme a los principios de
mutuo respeto de su
independencia
y soberanía y de no intervención en
asuntos internos.
Art. 9 El presente Tratado queda
abierto a la adhesión de otros Estados, independientemente
de su régimen social y político, que declaren su
disposición a contribuir, participando en el presente
Tratado, a la unión de esfuerzos de los Estados amantes de
la paz para asegurar la paz y la seguridad de los
pueblos.
Esta adhesión entrará en vigor con el
consentimiento de los Estados Partes en el Tratado, una vez que
los instrumentos de adhesión hayan sido depositados cerca
del Gobierno de la
República Popular de Polonia.
Art. 10 El presente Tratado queda
sometido a ratificación y los instrumentos de
ratificación se depositarán cerca del Gobierno de la
República Popular de Polonia.
El Tratado entrará en vigor el día del
depósito del último instrumento de
ratificación. El Gobierno de la
República Popular de Polonia informará a los otros
Estados Partes en el Tratado del depósito de cada
instrumento.
Art. 11 El presente Tratado
permanecerá en vigor durante 20 años. Para las
Partes Contratantes que un año antes de la
expiración de este período no hayan enviado al
Gobierno de la
República Popular de Polonia una declaración
denunciando el Tratado, permanecerá en vigor durante los
10 años siguientes. Caso de crearse en Europa un sistema de
seguridad colectiva y en que se concluya con este objeto un
Tratado general europeo sobre seguridad colectiva, a lo que
tenderán invariablemente los esfuerzos de las Partes
Contratantes, el presente Tratado perderá su fuerza desde
el día de entrada en vigor del Tratado general
europeo.
Hecho en 4 ejemplares: ruso, polaco, checo, y
alemán, todos ellos igualmente auténticos. Copias
certificadas del presente Tratado se enviarán por el
Gobierno de la República Popular de Polonia a los otros
signatarios.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado y
sellado este Tratado.
Autor:
Rocio
rochi_vic[arroba]stones.com
una_argentina4u[arroba]hotmail.com