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Islas Malvinas




Enviado por latiniando



    Introducción

    Las Islas Malvinas, un
    archipiélago ubicado al sur de la República
    Argentina,
    dentro de los límites del Mar Argentino. Fueron
    descubiertas por el holandés Sebald Weert el 24 de enero
    de 1600. Está comprendida por dos islas mayores, la
    Soledad de 6308 km2 y la Gran Malvina de 4352
    km2 y gran cantidad de islas e
    islotes.

    A continuación presentaremos un trabajo
    especial sobre los convenios bilaterales y las resoluciones
    tomadas por diversos organismos internacionales sobre el tema de
    la posesión de las islas anteriormente
    citadas.

    La incorporación del tema de las Islas
    Malvinas a las
    Naciones Unidas
    comenzó con la Resolución 1514, aprobada el 14 de
    diciembre 1960. Posteriormente se aprobaron la resolución
    2065, la 3160 y el 15 de noviembre de 1976 se pidió a la
    Argentina y al
    Reino Unido la aceleración de las negociaciones
    bilaterales.

    A continuación se encuentran detallados los
    puntos más importantes de las resoluciones de la ONU.

    La Resolución 1514 proclama poner fin
    rápidamente al colonialismo en todas sus formas y
    manifestaciones.

    Londres se aferró desde el comienzo al
    punto 2 de la Resolución 1514, que dice que todos los
    pueblos tienen derecho de libre determinación; en virtud
    de este derecho, determinan libremente su condición
    política y
    persiguen libremente su desarrollo
    económico, social y cultural. Esto no encaja en el
    tema de las Malvinas, cuya
    población (británica), en su origen,
    desalojó a los legítimos residentes
    isleños.

    En cambio, el
    argumento argentino se basó en el punto 6 de esta
    resolución, donde dice textualmente: "que todo intento
    encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y
    la integridad territorial de un país es incompatible con
    los propósitos y los principios de
    la Carta de
    las Naciones
    Unidas."

    Lo más importante de la Resolución
    1514 fue la creación del comité de los 24, que se
    encargaba de vigilar el proceso de
    descolonización. La República Argentina era
    apoyado por la Unión Soviética, América
    Latina y las naciones asiáticas.

    La gran aceptación de la tesis del
    país hizo pensar a algunos observadores la importancia
    política
    de tales adhesiones.

    La primera Conferencia
    Interamericana Extraordinaria se reunió en Washington a
    fines de 1964. Esta conferencia
    produjo una Resolución, que luego se incorporaría a
    la carta de la
    OEA como
    artículo octavo, que fue un reconocimiento de toda la
    comunidad
    latinoamericana a la justicia del
    reclamo argentino, y un desconocimiento a la pretensión
    inglesa de que Malvinas sea
    considerada una colonia y por lo tanto otorgarle a sus pobladores
    el derecho de autodeterminación. Este articulo dice
    textualmente:

    "El Consejo Permanente no formulará
    ninguna recomendación ni la Asamblea General tomara
    decisión alguna sobre la solicitud de admisión
    presentada por una entidad política cuyo
    territorio este sujeto, total o parcialmente, y con anterioridad
    a la fecha del 18 de diciembre de 1964 fijada por la primera
    Conferencia
    Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación
    entre un país extracontinental y uno o más Estados
    miembros de la
    Organización, mientras no se haya puesto fin a la
    controversia mediante procedimientos
    pacíficos."

    Aquí se advierte el compromiso de resolver
    el caso de las Malvinas por la vida pacifica recomendada por la
    Naciones Unidas.
    También queda descartada la posibilidad de que el Reino
    Unido le otorgue la independencia
    al archipiélago austral y éste solicitar su ingreso
    en la OEA.

    El doctor José María Ruda
    escribió en el párrafo final de su
    argumentación lo que fue la base de la Resolución
    2065 de la ONU, aprobada el
    4 de enero de 1966 y dice así:

    "Teniendo en cuenta los capítulos de los
    informes del
    comité especial encargado se examinar la situación
    con respecto a la aplicación de la Declaración
    sobre la concesión es la independencia
    a los piases y pueblos coloniales concernientes a las Islas
    Malvinas y en particular las conclusiones y recomendaciones
    relativas a dicho territorio, considerando que su
    Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960 se inspira en
    el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en
    todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se
    encuadra el caso de las Islas Malvinas. Tomando nota de la
    existencia de unas disputa entre los gobiernos de la Argentina y del
    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de
    la soberanía de dichas
    islas.

    1- Invita a los gobiernos de la Argentina y del
    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a
    proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el
    comité especial encargado de examinar la situación
    con respecto a la aplicación de la declaración
    sobre la concesión de la independencia
    de los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una
    solución pacífica al problema, teniendo debidamente
    en cuenta las disposiciones y los objetivos de
    la carta de
    las Naciones Unidas y
    de la Resolución 1514, así como las intereses de la
    población de las
    Malvinas.

    2- Pide a ambos gobiernos que informen al
    comité especial y a la asamblea general en el
    vigésimo primer período de sesiones sobre el
    resultado de las negociaciones.

    DeclaraciÛn
    conjunta

    En junio de 1971 ambos gobiernos, el argentino y
    el británico, mediante sus respectivas delegaciones,
    celebraron en Buenos Aires una
    serie de conversaciones, que culminaron con una
    declaración conjunta, relacionada con las comunicaciones
    y movimientos de personas entre el territorio continental
    argentino y las islas.

    Comunicado
    conjunto

    Los gobiernos anteriormente mencionados han
    alcanzado un acuerdo sobre los términos de referencia para
    las negociaciones sobre la disputa acerca de las Islas Malvinas
    de la siguiente forma:

    Los Gobiernos de la República Argentina y
    del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
    acordaron mantener negociaciones a partir de junio o julio de
    1977, las que se refirieron a las futuras relaciones políticas,
    incluyendo soberanía, con relación a las Islas
    Malvinas, las Georgias de Sur y las Sandwich del Sur y a la
    cooperación económica con respecto a dichos
    territorios en particular y al Atlántico Sud occidental en
    general, en estas negociaciones fueron tratadas las cuestiones
    que afectaron el futuro de las Islas y las negociaciones se
    dirigieron a la elaboración de la solución
    pacífica a la disputa existente entre los dos estados
    sobre soberanía y al establecimiento de un marco
    para la cooperación económica argentino –
    británica, la que contribuirá substancialmente al
    desarrollo de
    las islas y de la región en general.

    Negociaciones sobre las Islas
    Malvinas

    El 16 de diciembre de 1965 el plenario de la
    asamblea general de la ONU aprobó
    por noventicuatro votos a favor, catorce abstenciones y
    ningún sufragio contra el proyecto
    aceptando la cuestión argentina. En él se
    encuadró el caso como una situación colonial, se
    reconocía la disputa, se recomendaba proseguir las
    negociaciones, pedía a los estados informes sobre
    los resultados y equiparaba los nombres de Malvinas y
    Falkland.

    Ante esto, Gran Bretaña alegó que no
    era un problema de descolonozación sino de
    reclamación de soberanía argentina y sostuvo que las
    decisiones deberían depender de los deseos de la población, al tiempo que se
    oponía al cambio de
    denominación. En enero de 1966 el secretario de Estado de
    Relaciones Exteriores de Gran Bretaña visitó la
    Argentina y firmó con el canciller Miguel Ángel
    Zavala Ortíz, un comunicado conjunto en el que se
    concordaba proseguir las negociaciones e informar a la ONU. Desde ese
    momento la cuestión Malvinas se desarrollo en
    dos planos, el de la negociación bilateral y el de las Naciones Unidas.
    Ya en 1868 existía la convicción en el Parlamento
    británico de que la soberanía de las islas era el tema de las
    negociaciones y con ello, el problema fue acercándose a la
    cesión o transferencia de las islas a la
    Argentina.

    Naciones Unidas. Asamblea
    General

    Teniendo presente que los pueblos del mundo han
    proclamado en la Carta de las
    Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en
    los derechos
    fundamentales del hombre, en la
    dignidad y el valor de la
    persona
    humana, en la igualdad de
    los derechos de
    hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a
    promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
    un concepto
    más amplio de la libertad.

    Consciente de la necesidad de crear condiciones de
    estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas
    basadas en el respeto de los
    principios de
    la igualdad de
    derecho y de la libre determinación de todos los pueblos,
    y de asegurar el respeto universal
    de los derechos humanos
    y libertades fundamentales para todos sin hacer distinción
    de motivos de raza, sexo, idioma o
    religión,
    y la efectividad de tales derechos y
    libertades.

    Reconociendo el apasionado deseo de libertad que
    abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo
    de dichos pueblos en el logro de su independencia.

    Consciente de los crecientes conflictos que
    origina el hecho de negar la libertad a
    esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza
    a la paz mundial.

    Considerando el importante papel que
    corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el
    movimiento en
    pro de la independencia
    en los territorios en fideicomiso no
    autónomos.

    Reconociendo que los pueblos del mundo desean
    fervientemente el fin del colonialismo en todas sus
    manifestaciones.

    Convencida de que la continuación del
    colonialismo impide el desarrollo de
    la cooperación económica internacional, entorpece
    el desarrollo
    social, cultural y económico de los pueblos
    dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las
    Naciones Unidas.

    Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios
    fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos
    naturales sin prejuicios de las obligaciones
    resultantes de la cooperación económica
    internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del
    derecho
    internacional.

    Creyendo que el proceso de
    liberación es irresistible a irreversible y que, a fin de
    evitar crisis graves,
    es preciso poner fin al colonialismo y a todas las
    prácticas de segregación y discriminación que lo
    acompañan.

    Celebrando que en los últimos años
    muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la
    independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más
    poderosas hacia la libertad que
    se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún
    la independencia.

    Convencida de que todos los pueblos tienen un
    derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la
    soberanía y a la integridad de su territorio
    nacional.

    Proclama solemnemente la necesidad de poner fin
    rápida e incondicionadamente al colonialismo en todas sus
    formás y manifestaciones.

    Y a dicho efecto declara que:

    1._ La sujeción de pueblos a una
    subyugación, denominación y explotación
    extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos
    fundamentales, es contraria a la Carta de las
    Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la
    cooperación mundiales

    2._ Todos los pueblos tienen el derecho de libre
    determinación; en virtud de este derecho, determinan
    libremente su condición política y persiguen
    libremente su desarrollo
    económico, social y cultural.

    3._ La falta de preparación en el orden
    político, económico, social o educativo no
    deberá servir de pretexto para retrasar la
    independencia.

    4._ A fin de que los pueblos dependientes puedan
    ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la
    independencia completa deberá cesar toda acción
    armado toda clase de medidas represivas de cualquier
    índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse
    la integridad de su territorio nacional.

    5._ En los territorios en fideicomiso y
    no autónomos y en todos los demás territorios que
    no han logrado aún su independencia deberán tomarse
    inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los
    pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en
    conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y
    sin distinción de razas, credos ni color, para
    permitirles gozar de una libertad y una independencia
    absolutas.

    6._ Todo intento encaminado a quebrantar total o
    parcialmente la unidad nacional y a la integridad territorial de
    un país es incompatible con los propósitos y
    principios de
    la Carta de las
    Naciones Unidas.

    7._ Todos los Estados deberán observar fiel
    y estrictamente las disposiciones de la Carta de las
    Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los
    Derechos
    Humanos y de la presente Declaración sobre la base de
    la igualdad, de
    la no intervención de los asuntos internos de los
    demás Estados y del respeto de los
    derechos
    soberanos de todos los pueblos y de su integridad
    territorial.

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