Introducción
Las Islas Malvinas, un
archipiélago ubicado al sur de la República
Argentina,
dentro de los límites del Mar Argentino. Fueron
descubiertas por el holandés Sebald Weert el 24 de enero
de 1600. Está comprendida por dos islas mayores, la
Soledad de 6308 km2 y la Gran Malvina de 4352
km2 y gran cantidad de islas e
islotes.
A continuación presentaremos un trabajo
especial sobre los convenios bilaterales y las resoluciones
tomadas por diversos organismos internacionales sobre el tema de
la posesión de las islas anteriormente
citadas.
La incorporación del tema de las Islas
Malvinas a las
Naciones Unidas
comenzó con la Resolución 1514, aprobada el 14 de
diciembre 1960. Posteriormente se aprobaron la resolución
2065, la 3160 y el 15 de noviembre de 1976 se pidió a la
Argentina y al
Reino Unido la aceleración de las negociaciones
bilaterales.
A continuación se encuentran detallados los
puntos más importantes de las resoluciones de la ONU.
La Resolución 1514 proclama poner fin
rápidamente al colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones.
Londres se aferró desde el comienzo al
punto 2 de la Resolución 1514, que dice que todos los
pueblos tienen derecho de libre determinación; en virtud
de este derecho, determinan libremente su condición
política y
persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural. Esto no encaja en el
tema de las Malvinas, cuya
población (británica), en su origen,
desalojó a los legítimos residentes
isleños.
En cambio, el
argumento argentino se basó en el punto 6 de esta
resolución, donde dice textualmente: "que todo intento
encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y
la integridad territorial de un país es incompatible con
los propósitos y los principios de
la Carta de
las Naciones
Unidas."
Lo más importante de la Resolución
1514 fue la creación del comité de los 24, que se
encargaba de vigilar el proceso de
descolonización. La República Argentina era
apoyado por la Unión Soviética, América
Latina y las naciones asiáticas.
La gran aceptación de la tesis del
país hizo pensar a algunos observadores la importancia
política
de tales adhesiones.
La primera Conferencia
Interamericana Extraordinaria se reunió en Washington a
fines de 1964. Esta conferencia
produjo una Resolución, que luego se incorporaría a
la carta de la
OEA como
artículo octavo, que fue un reconocimiento de toda la
comunidad
latinoamericana a la justicia del
reclamo argentino, y un desconocimiento a la pretensión
inglesa de que Malvinas sea
considerada una colonia y por lo tanto otorgarle a sus pobladores
el derecho de autodeterminación. Este articulo dice
textualmente:
"El Consejo Permanente no formulará
ninguna recomendación ni la Asamblea General tomara
decisión alguna sobre la solicitud de admisión
presentada por una entidad política cuyo
territorio este sujeto, total o parcialmente, y con anterioridad
a la fecha del 18 de diciembre de 1964 fijada por la primera
Conferencia
Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación
entre un país extracontinental y uno o más Estados
miembros de la
Organización, mientras no se haya puesto fin a la
controversia mediante procedimientos
pacíficos."
Aquí se advierte el compromiso de resolver
el caso de las Malvinas por la vida pacifica recomendada por la
Naciones Unidas.
También queda descartada la posibilidad de que el Reino
Unido le otorgue la independencia
al archipiélago austral y éste solicitar su ingreso
en la OEA.
El doctor José María Ruda
escribió en el párrafo final de su
argumentación lo que fue la base de la Resolución
2065 de la ONU, aprobada el
4 de enero de 1966 y dice así:
"Teniendo en cuenta los capítulos de los
informes del
comité especial encargado se examinar la situación
con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión es la independencia
a los piases y pueblos coloniales concernientes a las Islas
Malvinas y en particular las conclusiones y recomendaciones
relativas a dicho territorio, considerando que su
Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960 se inspira en
el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en
todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se
encuadra el caso de las Islas Malvinas. Tomando nota de la
existencia de unas disputa entre los gobiernos de la Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de
la soberanía de dichas
islas.
1- Invita a los gobiernos de la Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a
proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el
comité especial encargado de examinar la situación
con respecto a la aplicación de la declaración
sobre la concesión de la independencia
de los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una
solución pacífica al problema, teniendo debidamente
en cuenta las disposiciones y los objetivos de
la carta de
las Naciones Unidas y
de la Resolución 1514, así como las intereses de la
población de las
Malvinas.
2- Pide a ambos gobiernos que informen al
comité especial y a la asamblea general en el
vigésimo primer período de sesiones sobre el
resultado de las negociaciones.
DeclaraciÛn
conjunta
En junio de 1971 ambos gobiernos, el argentino y
el británico, mediante sus respectivas delegaciones,
celebraron en Buenos Aires una
serie de conversaciones, que culminaron con una
declaración conjunta, relacionada con las comunicaciones
y movimientos de personas entre el territorio continental
argentino y las islas.
Comunicado
conjunto
Los gobiernos anteriormente mencionados han
alcanzado un acuerdo sobre los términos de referencia para
las negociaciones sobre la disputa acerca de las Islas Malvinas
de la siguiente forma:
Los Gobiernos de la República Argentina y
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
acordaron mantener negociaciones a partir de junio o julio de
1977, las que se refirieron a las futuras relaciones políticas,
incluyendo soberanía, con relación a las Islas
Malvinas, las Georgias de Sur y las Sandwich del Sur y a la
cooperación económica con respecto a dichos
territorios en particular y al Atlántico Sud occidental en
general, en estas negociaciones fueron tratadas las cuestiones
que afectaron el futuro de las Islas y las negociaciones se
dirigieron a la elaboración de la solución
pacífica a la disputa existente entre los dos estados
sobre soberanía y al establecimiento de un marco
para la cooperación económica argentino –
británica, la que contribuirá substancialmente al
desarrollo de
las islas y de la región en general.
Negociaciones sobre las Islas
Malvinas
El 16 de diciembre de 1965 el plenario de la
asamblea general de la ONU aprobó
por noventicuatro votos a favor, catorce abstenciones y
ningún sufragio contra el proyecto
aceptando la cuestión argentina. En él se
encuadró el caso como una situación colonial, se
reconocía la disputa, se recomendaba proseguir las
negociaciones, pedía a los estados informes sobre
los resultados y equiparaba los nombres de Malvinas y
Falkland.
Ante esto, Gran Bretaña alegó que no
era un problema de descolonozación sino de
reclamación de soberanía argentina y sostuvo que las
decisiones deberían depender de los deseos de la población, al tiempo que se
oponía al cambio de
denominación. En enero de 1966 el secretario de Estado de
Relaciones Exteriores de Gran Bretaña visitó la
Argentina y firmó con el canciller Miguel Ángel
Zavala Ortíz, un comunicado conjunto en el que se
concordaba proseguir las negociaciones e informar a la ONU. Desde ese
momento la cuestión Malvinas se desarrollo en
dos planos, el de la negociación bilateral y el de las Naciones Unidas.
Ya en 1868 existía la convicción en el Parlamento
británico de que la soberanía de las islas era el tema de las
negociaciones y con ello, el problema fue acercándose a la
cesión o transferencia de las islas a la
Argentina.
Naciones Unidas. Asamblea
General
Teniendo presente que los pueblos del mundo han
proclamado en la Carta de las
Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en
los derechos
fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la
persona
humana, en la igualdad de
los derechos de
hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto
más amplio de la libertad.
Consciente de la necesidad de crear condiciones de
estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas
basadas en el respeto de los
principios de
la igualdad de
derecho y de la libre determinación de todos los pueblos,
y de asegurar el respeto universal
de los derechos humanos
y libertades fundamentales para todos sin hacer distinción
de motivos de raza, sexo, idioma o
religión,
y la efectividad de tales derechos y
libertades.
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que
abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo
de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente de los crecientes conflictos que
origina el hecho de negar la libertad a
esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza
a la paz mundial.
Considerando el importante papel que
corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el
movimiento en
pro de la independencia
en los territorios en fideicomiso no
autónomos.
Reconociendo que los pueblos del mundo desean
fervientemente el fin del colonialismo en todas sus
manifestaciones.
Convencida de que la continuación del
colonialismo impide el desarrollo de
la cooperación económica internacional, entorpece
el desarrollo
social, cultural y económico de los pueblos
dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las
Naciones Unidas.
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios
fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales sin prejuicios de las obligaciones
resultantes de la cooperación económica
internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del
derecho
internacional.
Creyendo que el proceso de
liberación es irresistible a irreversible y que, a fin de
evitar crisis graves,
es preciso poner fin al colonialismo y a todas las
prácticas de segregación y discriminación que lo
acompañan.
Celebrando que en los últimos años
muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la
independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más
poderosas hacia la libertad que
se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún
la independencia.
Convencida de que todos los pueblos tienen un
derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la
soberanía y a la integridad de su territorio
nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin
rápida e incondicionadamente al colonialismo en todas sus
formás y manifestaciones.
Y a dicho efecto declara que:
1._ La sujeción de pueblos a una
subyugación, denominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos
fundamentales, es contraria a la Carta de las
Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la
cooperación mundiales
2._ Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
3._ La falta de preparación en el orden
político, económico, social o educativo no
deberá servir de pretexto para retrasar la
independencia.
4._ A fin de que los pueblos dependientes puedan
ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la
independencia completa deberá cesar toda acción
armado toda clase de medidas represivas de cualquier
índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse
la integridad de su territorio nacional.
5._ En los territorios en fideicomiso y
no autónomos y en todos los demás territorios que
no han logrado aún su independencia deberán tomarse
inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los
pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en
conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y
sin distinción de razas, credos ni color, para
permitirles gozar de una libertad y una independencia
absolutas.
6._ Todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y a la integridad territorial de
un país es incompatible con los propósitos y
principios de
la Carta de las
Naciones Unidas.
7._ Todos los Estados deberán observar fiel
y estrictamente las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los
Derechos
Humanos y de la presente Declaración sobre la base de
la igualdad, de
la no intervención de los asuntos internos de los
demás Estados y del respeto de los
derechos
soberanos de todos los pueblos y de su integridad
territorial.