Venezuela
Palabras clave: Venezuela,
Negociación, Ley
Orgánica del Trabajo, teoría
Política,
Ciencia
Política.
Poco a poco, los modelos
tradicionales de confrontación ideológica y
económica entre sindicatos y
las administraciones de empresas
están dando paso a procedimientos
que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente
producen valor
económico en nuestra sociedad. Donde
el sindicalismo
tradicional seguía una línea marxista en la cual su
rol era promover una batalla ideológica más que
mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte
de los sindicatos
lideran procesos
democráticos y representativos que intentan obtener para
los trabajadores una participación equitativa en su
productividad.
Por el lado empresarial se notan cambios similares.
Muchos empresarios y ejecutivos de la administración de empresas actuaban como si
se tratara de una guerra en la
cual todas las tácticas son válidas, y donde el
objetivo es
derrotar al enemigo, cueste lo que cueste. Hoy, la mayoría
(aunque no todos) busca una contraparte válida y efectiva
que pueda servir de socio en el desarrollo de
la competitividad
de la
empresa.
Esto no quiere decir que ha cambiado totalmente la
relación entre administración y sindicato,
tampoco que ni uno ni otro han dejado de desempeñar su rol
legítimo. Pero sin duda todos los cambios de actitud,
filosofía y procedimientos de
ámbitos internacional, político y comercial han
impactado el ámbito laboral. Ambas
partes se han dado cuenta de que la mejor manera de obtener
logros en las condiciones de los trabajadores y en la rentabilidad
de la empresa es
cooperar en aumentar y preservar la competitividad
de la misma. Una empresa en la
cual las relaciones con los trabajadores son buenas, es
más ágil ante los cambios tecnológicos,
legales o de condiciones en el mercado. Una
empresa
competitiva y rentable tiene más flexibilidad con respecto
a su sistema de
compensación y las condiciones de trabajo.
Para entender esta situación, es necesario ver
que los modelos de
toma de
decisiones implícitos en esta negociación son básicamente dos: la
negociación y la coalición. Esto se
debe a que la Comisión Tripartita que buscaba la Reforma
de la Ley
Orgánica del Trabajo, tuvo que lidiar con los actores en
conflicto:
Obreros (CTV) y Empresarios (Fedecámaras), y donde
el Estado
jugó un papel
regulador. Durante el desarrollo de
este proceso, la
negociación (que se explicará luego)
tuvo un papel
decisivo, ya que existían intereses en conflicto;
además la coalición fue necesaria para buscar el
apoyo de otros sectores de menor jerarquía durante el
proceso de la
toma de
decisiones.
Fischer y Ury definen la negociación como "la búsqueda de
beneficios mutuos siempre que sea posible, porque donde hay
intereses en conflicto,
estos pueden resolverse con base a patrones justos e
independientes de voluntad de cada una de las partes".Monsalve en
su libro Estrategias y
Tácticas de Negociación, define la
negociación como "un proceso
mediante el cual dos o más partes constituyen un
acuerdo".Nieremberg, considera la negociación como "…un
tipo de conducta como
otras expresadas por el hombre", lo
que implica que la negociación debe ser interpretada de la
misma manera como se estudia el comportamiento
humano. Schelling la define como "un proceso donde
cada uno de los adversarios interpreta la conducta del
otro, sabiendo que sus propias acciones
están siendo interpretadas y anticipadas y actuando ambos
en atención a las expectativas que crean con sus
respectivas acciones".
Según Fischer y Ury, es un proceso y un hecho
cotidiano de la vida, en vista que todos estamos negociando algo
cada día, aunque no estemos enterados de ello. En
términos políticos y económicos la
negociación es determinada para la continuidad del
desarrollo
social, razón por la cual su estudio se ha convertido
en un campo especializado de conocimiento.
En una negociación las partes implicadas tienen
diferentes grados de poder. Sin
embargo, en la mayor parte de las situaciones la
negociación sigue siendo una posibilidad y en muchas
ocasiones una necesidad, porque las ventajas de una
solución negociada, son mayores que las probables ventajas
de una solución por otros medios. Este
tipo de acuerdo permite resolver los problemas sin
poner en peligro el conjunto de las relaciones existentes entre
las partes.
Esta forma de negociar es la que más se
identifica con el método de
negociación de Fischer y Ury, el cual pretende buscar
beneficios siempre que sea posible, porque donde hay interese en
conflicto,
estos pueden resolverse en base a patrones justos e
independientes de voluntad de cada un de las partes. Para los
autores, las personas negocian de dos maneras típicas
‘suave’ o ‘dura’. El negociador suave
prefiere evitar el conflicto
personal,
haciendo concesiones prontas para llegar a un acuerdo, buscando
una solución amigable. El negociador duro, percibe cada
situación como un enfrentamiento de carácter, en
donde el toma la posición más extrema y la mantiene
durante más tiempo, porque lo
que desea es ganar a cualquier costo.
Estas formas de negociar dejan, en la mayoría de
los casos insatisfechas a las personas y crean incentivos que
estancan las soluciones.
Cuando en una negociación cada parte toma una
posición y discute por ella y hace concesiones para llegar
a un acuerdo, esta es la negociación por posición,
en donde las partes tienden a encerrarse en una posición,
defendiéndola, comprometiéndose progresivamente con
ella e intentando convencer a la otra parte de la imposibilidad
de cambiar la posición inicial, con lo que se hace
realmente más difícil cambiarla.
Las características de la negociación
son:
- Utilización de un agente
negociador. - Secreto contra publicidad.
- Negociaciones entrecruzadas.
- Negociaciones continuas.
- La agenda restringida.
- La posibilidad de
compensación. - La mecánica de
negociación. - Principios y precedentes.
- Casuística.
- La amenaza.
- La promesa.
Como Coalición entendemos una
Confederación o Alianza, especialmente de organizaciones
establecidas, para perseguir un fin determinado.
Los elementos de racionalidad están presentes en
la mayoría de las situaciones sociales y la diferencia
más importante entre los métodos de
las ciencias
sociales y las naturales es que las primeras utilizan el
método de
la construcción racional o lógica;
es decir, construyen modelos de
conducta
partiendo del supuesto de la racionalidad de los individuos
involucrados y estiman, después de la desviación de
la conducta real con
respecto a la del modelo, usando
este como una especie de coordenada cero.
El concepto de
comportamiento
racional es esencialmente una idealización de la
noción de sentido común del comportamiento
dirigido hacia un fin, este comportamiento
no deberá ser dirigido a fines, sino también
perfectamente consistente en la persecución de sus fines,
con prioridades consistentes o preferencias entre sus distintos
fines. Por consiguiente, el concepto de
comportamiento
racional no es descriptivo sino más bien es un concepto
normativo. Este no nos trata de decir cómo es el
comportamiento humano de hecho, sino que nos dice cómo
tendría que ser tal comportamiento para satisfacer el
requerimiento de consistencia y regularidad de la racionalidad
perfecta.
Todos tenemos una idea intuitiva de lo que la
racionalidad significa. Pero no podemos proporcionar una
definición formal precisa para esta sin un estudio
cuidadoso. Es tarea de las diferentes disciplinas normativas
proveer definiciones formales para la racionalidad normativa bajo
diferentes condiciones.
Para dilucidar como las diversas disciplinas normativas
están relacionadas unas con otras, es conveniente
considerarlas como ramas de la misma teoría
general del comportamiento racional. Esta teoría
general puede ser dividida en una teoría
del comportamiento racional individual y una teoría
del comportamiento racional en un escenario social. La primera
incluye la teoría del comportamiento racional bajo
certidumbre, bajo riesgo e
incertidumbre. Hablamos de certidumbre cuando el decisor
(decision maker) puede inequívocamente predecir el
resultado de cualquier acción que pueda tomar. Hablamos de
riesgo cuando
él conoce al menos las probabilidades objetivas asociadas
con posibles resultados alternativos. Hablamos de incertidumbre
cuando algunas o todas estas probabilidades objetivas son
desconocidas para él (o son indefinidas como
probabilidades numéricas).
Los aspectos mas resaltantes tratados en la
Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo son: El beneficio de antigüedad;
El régimen de estabilidad laboral que
comprende el preaviso y la indemnización por despido
injustificado; y la composición del salario y su
incidencia sobre el cálculo de
las prestaciones
sociales. El Beneficio de Antigüedad: Antes de la reforma
parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo, el trabajador recibía por
concepto de
antigüedad el equivalente a 30 días de salario por
año o fracción superior a seis meses con base al
salario del mes
anterior a la fecha de terminación de la relación
laboral o en
el caso de que el trabajador devengara un salario compuesto
por comisiones el equivalente al promedio de las comisiones del
ultimo año, contado este a partir del mes inmediatamente
anterior a la fecha de terminación de la relación
laboral. Con
la reforma parcial de la precitada norma jurídica, el
trabajador percibirá dos prestaciones
de antigüedad diferentes, una durante la relación de
trabajo que sólo, ilustrativamente, se denominará
‘sucesiva’ la cual estará conformada por
abonos mensuales y anuales, y la otra que se denomina
‘terminal’, la cual se pagará
únicamente con motivo de la terminación de la
relación laboral.
La prestación sucesiva se origina durante la
relación de trabajo. Después del tercer mes de
servicio
ininterrumpido, el trabajador comenzará a percibir por
concepto de
antigüedad cinco (5) días de salario por cada
mes laborado. Pero además, al cumplir cada año de
servicio
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, el
patrono deberá abonarle por el mismo concepto, dos (2)
días adicionales de salario, hasta acumular un
máximo de treinta (30) días por año. Los
abonos mensuales por concepto de antigüedad deben efectuarse
al cumplirse el mes en que han sido causados.
En cuanto a los abonos anuales, se realizarán en
la fecha aniversaria del trabajador en la empresa. Es
importante tener presente que el trabajador no recibirá su
dinero por
este concepto cada mes ni cada año. El dinero que
gratifica la antigüedad, se abonará en su cuenta
(mensual o anualmente según corresponda) pero se le
pagará efectivamente al terminar la relación
laboral. Esto no ha variado pues así era en la Ley de
1990. El trabajador podrá optar porque su dinero sea
depositado en un fideicomiso
individual, en fondos de pensiones de antigüedad (aún
no creados) o en la contabilidad
de la empresa. El
trabajador podrá retirar hasta 75% sobre el monto de sus
prestaciones
para reparación o compra de vivienda, su educación o la de su
cónyuge o hijos. Recibirá el total al
término de la relación laboral.
Intereses por Concepto de Antigüedad: Las
cantidades que serán abonadas en la cuenta de
antigüedad del trabajador, mensual o anualmente,
devengarán intereses conforme a las siguientes
situaciones: · Si el dinero
está depositado fuera de la empresa sea en
fideicomisos o fondos de pensiones de antigüedad, a la tasa
de mercado. ·
Si el trabajador solicito transferir su dinero fuera
de la empresa y el
patrono no lo hace, las cantidades que permanezcan depositadas en
la contabilidad
de la empresa
devengarán intereses según la tasa activa (la que
cobran los bancos por
concepto de prestamos) fijadas por el Banco Central,
considerando el promedio de los seis (6) bancos más
importantes del país.
Si los fondos permanecen depositados en la empresa con el
consentimiento del trabajador, devengarán intereses a la
tasa que determine el Banco Central,
considerado el promedio entre la tasa activa y la pasiva (la que
pagan los bancos por
ahorros) la cual será determinada por los seis principales
bancos del
país. Los intereses serán abonados mensualmente y
se le pagarán anualmente.
El Régimen de Estabilidad Laboral que comprende
el Preaviso y la Indemnización por Despido Injustificado:
El preaviso como elemento fundamental de la estabilidad laboral
no sufrió ningún tipo de modificaciones, puesto que
el texto del
artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo se
mantiene igual. En consecuencia, la parte que pone fin a la
relación laboral debe avisar a la otra con la
antelación que esa norma dispone.
Lo que sí sufrió modificaciones fueron las
indemnizaciones que la Ley Orgánica del Trabajo contempla
para los casos de despido injustificado. En este caso, si el
patrono persiste en despedir al trabajador, deberá
pagarle, además de su antigüedad, y los salarios
caídos, dos indemnizaciones distintas. La primera es la
indemnización por despido injustificado que va desde 15
días para una antigüedad entre 3 y 6 meses, hasta 60
días por más de un año. Cabe destacar que el
procedimiento
de calificación de despidos, incluyendo el tema del
reenganche y los salarios
caídos, no se modifico. Sólo varía la
indemnización que deberá recibir el
trabajador.
La segunda es la indemnización sustitutiva del
preaviso. Además de lo anterior, en estos casos el patrono
deberá una indemnización distinta a la anterior,
sustitutiva del preaviso. El salario base de cálculo de
esta indemnización no podrá exceder de 10 salarios
mínimos mensuales. Se calculará basándose en
el salario devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de terminación, o el promedio del año
inmediatamente anterior si se trata de un salario variable (por
comisiones). En consecuencia habría que considerar en el
cálculo, además del salario normal,
todos los otros ingresos que
presenten carácter salarial, pero la sumatoria de todos
los conceptos no podrá superar el tope de 10 salarios
mínimos.
La Composición del Salario y su Incidencia sobre
el Cálculo
de las Prestaciones
Sociales: El artículo 133 de la Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo (L.O.T.) conceptúa como
salario "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación
de su servicio y,
entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y
vivienda".
La Reforma Parcial actual mantuvo el mismo criterio de
la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 en cuanto a que el
salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados,
horas extras, alimentación y
vivienda. La reforma fija la obligación de salarizar las
bonificaciones percibidas por el trabajador.
No obstante, la Ley nuevamente dejó cierta laguna
en lo referente a que permite la bonificación bajo dos
situaciones: una permanente (Parágrafo Primero,
artículo 133) y la otra transitoria (Artículo 671).
Esta última, sujeta a más de una
interpretación en cuanto a cuál es el
período de tiempo
transitorio. La laguna permanente abre la posibilidad de que la
empresa y el sindicato
pacten subsidios o facilidades hasta el equivalente de 20% del
salario convenido, porcentaje que podrá ser excluido de la
base de cálculo de los beneficios, prestaciones o
indemnizaciones que surjan de la relación de
trabajo.
Esto no implica que los conceptos excluidos dejen de ser
salario y en consecuencia no estén protegidos como tal en
situaciones por ejemplo de embargos, quiebras, etc., sólo
supone que, siendo salario, ese porcentaje no se tomará en
cuenta para calcular las prestaciones o indemnizaciones
laborales. En consecuencia los subsidios y facilidades tipo vales
o tickets, los aportes de ahorro y
cualquier otra gratificación similar, deben considerarse
parte del salario y sólo se excluirán si se ha
pactado que los mismos formen parte de este 20%.
Las interpretaciones que pueden plantearse con esta
norma (concebida como transitoria) es que no se fija lapso de
tiempo para
esa transitoriedad, por tanto puede considerarse que: a) Es
transitoria por el primer año de vigencia de la Ley. Al
término de 12 meses, deberá integrarse al salario,
b) Es transitoria hasta que entre en vigencia una nueva
Convención Colectiva, y c) Es transitoria mientras se
mantenga el beneficio con carácter no salarial en la
Convención Colectiva.
En este caso nos encontramos con un sistema de
toma de
decisiones con niveles múltiples , con varias unidades
decisoras y un sólo objetivo
aparente o formal, en el que no se reconoce la pluralidad de
objetivos en
conflicto, de tal manera que, desde el punto de vista
jurídico-formal o ideológico, se postula la total
comunidad de
intereses entre las unidades que de él forman parte; este
tipo de sistemas es en
verdad la versión autoritaria o totalitaria de sistema de
niveles múltiples, con múltiples unidades decisoras
y múltiples objetivos,
pues el objetivo
único (aparente) se trata de imponer en forma extrema y
más o menos coactiva, a la totalidad de unidades que lo
constituyen.
A continuación se presenta la taxonomía de
los sistemas de
toma de
decisiones:
1. Sistemas con una
sola unidad decisora.
1.1. Con objetivo
único.
1.2. Con objetivos
múltiples.
2. Sistemas con
varias unidades decisoras.
2.1. Con nivel único.
2.1.1. Con objetivo
único.
2.1.1.1. Con comunicación.
2.1.1.2. Sin comunicación.
2.1.2. Con objetivos
múltiples.
2.1.2.1. Suma cero y suma constante.
2.1.2.2. Suma variable.
2.2. Con niveles múltiples.
2.2.1. Con objetivo único (aparente o
formal).
2.2.2. Con objetivos
múltiples (reconocidos).
Esta discusión recae sobre los subsistemas de
producción y de mantenimiento.
El subsistema de producción está relacionado con el
sector económico empresarial y el subsistema de mantenimiento,
con los trabajadores. Ahora, esto se debe a que los trabajadores
son los que presentaban las demandas acerca de las cosas que los
afectaban: salario mínimo, antigüedad, bonos,
vacaciones, prestaciones sociales, etc., y el subsistema
económico porque es de donde provienen los recursos
financieros para sufragar el gasto que se generó con la
aprobación de la Reforma a la Ley.
Los planteamientos éticos que consideran que las
conductas cooperativas
pueden exhibir una cierta superioridad respecto de las no
cooperativas,
han buscado desde hace algún tiempo un
núcleo de fundamentación en la llamada
teoría de los juegos. Sin
embargo, para que un modelo formal
como el de la teoría de los juegos pueda
ofrecer frutos verdaderamente satisfactorios, y no se constituya
en un mero elemento justificatorio de conclusiones, o en modo
elegante de presentación de sin-sentidos, es necesario
reconocer los principios
básicos del mismo, que siempre constituyen las primeras
restricciones del modelo, y cuya
consideración es fundamental en el análisis del isomorfismo.
Es razonable la perspectiva que considera que el
concepto primitivo en la teoría de los juegos, es el
de interés. De una manera general, el contenido de
este concepto no difiere fundamentalmente de aquello que en el
plano intuitivo entendemos por interés.
Cuando un sujeto tiene preferencias personales respecto de los
varios posibles resultados en una determinada circunstancia, se
dice que posee interés en
ese resultado. Esto nos coloca claramente en un terreno en el que
queda excluida la llamada generosidad altruista como acto de
desprendimiento de las propias preferencias.
Del concepto de interés es posible derivar
el de utilidad. Esta palabra arrastra un destino
desdichado. Por lo general cuando se la emplea, origina una gran
resistencia, y
muchos malentendidos. Por eso es particularmente importante
establecer con claridad cuál es su uso.
Cuando un individuo está en condiciones de
ordenar coherentemente sus preferencias acerca de los posibles
resultados, podemos hablar de utilidad. Esta
consistencia en el ordenamiento de las preferencias permite
representarlas numéricamente mediante las así
llamadas funciones de utilidad, y también hace que
la utilidad exhiba
la muy importante propiedad que
puede expresarse de este modo: un individuo determinado prefiere
un resultado a otro, si y sólo si la utilidad esperada
del primero supera a la utilidad esperada
del segundo. Dicho con mayor elegancia, cada individuo procura
maximizar su utilidad
esperada. El empleo de la
utilidad como medida de la preferencia, intenta resolver el
problema de las comparaciones interpersonales. Al expresar la
preferencia en unidades de utilidad, y bajo el supuesto de que
los patrones de preferencia son similares en cuanto a coherencia
entre los actores, el marco de referencia naturalmente crece en
previsibilidad.
Ante un conflicto de intereses producido como
consecuencia de la no armonización de las preferencias,
cada individuo tiene que elegir un determinado curso de
acción con el fin de maximizar su utilidad
esperada.
Esta elección efectuada con tal finalidad define
el concepto de toma de decisión que contribuye junto a los
anteriormente desarrollados a clarificar el panorama. La toma de
decisión individual, puede ser efectuada bajo una
situación de total certidumbre, bajo una condición
de riesgo o una de
incertidumbre. La toma de decisión bajo certidumbre se da
cuando se conoce perfectamente el resultado específico al
que nos conduce una determinada acción; la toma de
decisión bajo riesgo, se da
cuando la acción determinada se asocia no a un resultado
sino a un conjunto de resultados posibles (objetivamente basada)
es conocida por quién toma la decisión; finalmente
en la toma de decisión bajo incertidumbre la acción
también conduce a un conjunto de resultados posibles, cuya
probabilidad
(subjetiva) no es completamente conocida.
En este contexto, si una persona puede
expresar sus preferencias en un modo coherente, esto es si tal
sujeto exhibe consistencia en sus elecciones, es posible elaborar
una función de utilidad. Esta función de utilidad
no refleja las preferencias del actor en un sentido abstracto,
sino que se refiere a las alternativas en una situación
perfectamente definida, y en ese marco específico procura
maximizar la utilidad esperada.
Ahora bien, para la construcción de la función de
utilidad colectiva es necesario que en esta estén insertas
todas las funciones de
utilidad individual; pero ¿cuáles son los
mecanismos utilizados para la construcción de esta función de
utilidad colectiva?, los mecanismos usados para la construcción de esta función son: la
teoría de los juegos (con
todas sus variantes), el Teorema de la Imposibilidad de Arrow, el
Teorema de los Óptimos de Pareto, la Curva de Nash, la
Curva de Lorenz, etc., todos estos modelos
matemáticos intentan medir la desigualdad y a partir de
allí construir la función de utilidad
colectiva.
Dentro de la teoría de los juegos,
existen los juegos estrictamente competitivos y los estrictamente
no competitivos. Como sus nombres lo indican, mientras los
primeros exhiben patrones de preferencias estrictamente opuestos,
en los segundos es posible encontrar por lo menos una
combinación A y A’ entre las soluciones del
juego, tal que
mientras un jugador prefiere A a A’, el otro prefiere
A’ a A. Los primeros son juegos-suma-cero y los segundos
son juegos-no-suma-cero.
A su vez, entre los juegos-no-suma-cero, se encuentran
los llamados juegos cooperativos, que permiten a los jugadores
hacer todo tipo de acuerdo previo al juego, y
reforzar tales acuerdos mediante sistemas de
premios y sanciones; en el mismo grupo
no-suma-cero también encontramos los llamados
juegos-no-cooperativos, en los que tanto la
comunicación previa al juego entre
los jugadores, como los acuerdos de cualquier tipo, están
expresamente excluidos.
Esto nos introduce al Dilema del Prisionero se ubica
entre los llamados juegos-no-suma-cero-no-cooperativos. en
consecuencia es un juego no
estrictamente competitivo, y que exhibe una restricción
inicial relativa a la prohibición de que los jugadores se
comuniquen entre sí o efectúen acuerdos previos al
juego. Como en
todo juego cada uno de los prisioneros es capaz de ordenar
coherentemente sus preferencias y siempre procurará
maximizar su propia utilidad esperada.
En su versión más simple, el Dilema del
Prisionero nos presenta el panorama de dos prisioneros sometidos
a juicio, y privados de su libertad.
Estos prisioneros son entrevistados por separado por el Fiscal,
quién les hace algunas propuestas con los respectivos
ofrecimientos de utilidad. Si el Fiscal logra
que uno de los prisioneros delate al otro, tendrá en sus
manos todos los elementos de juicio necesarios para aplicar a
este último la pena prevista para el delito; para
agradecer este favor del delator, pedirá su libertad. Como
la oferta del
Fiscal es
simétrica, puede darse el caso de que ambos prisioneros la
acepten, lo que equivaldría a una mutua delación,
situación en las que ambos prisioneros recibirían
una pena cercana a la máxima. Para el caso de que ambos
decidan no delatarse, el Fiscal
quedará sin elementos suficientes y sólo
podrá aplicar a ambos un mínimo de pena. Estas
ofertas producen a los jugadores determinadas utilidades
según sea la estrategia que
sigan (condicional a la seguida por otro jugador). Estas
utilidades esperadas se expresan en la llamada matriz de
ganancias (utilidades), que para el caso en consideración
es la siguiente:
B
| D | – D |
D | 2,2 | 10,0 |
– D | 0,10 | 8,8 |
Los números de la matriz
expresan la utilidad (expresada en años) que cada
prisionero obtendría en cada una de las cuatro posibles
intersecciones de estrategias.
A partir del esquema planteado, y considerando que ambos
prisioneros son actores racionales, resulta coherente que el
prisionero A opte por la estrategia D,
mientras que la estrategia -D, le
ofrece una posible ganancia que va entre 0 y 8. También es
coherente que el prisionero B elija la estrategia D por
idénticas razones que A. Esto hace que ambos prisioneros
se encuentren en la casilla (2,2), que es la de la mínima
suma de ganancias. La salida de esta casilla en la que las
ganancias colectivas son las mínimas se llama no cooperativa.,
mientras que la salida de la casilla (8,8) donde las ganancias
colectivas son las máximas, se llama cooperativa.
¿Qué es lo que ha impedido que los
prisioneros se encuentren en la salida cooperativa, y
en su lugar converjan a la salida no cooperativa?
Desde luego que estando vedada por la restricción inicial
la posibilidad de acuerdo forzoso (y de cumplimiento forzoso),
cada prisionero teme ser traicionado por el otro.
Como sucede siempre con los modelos
conceptuales, el Dilema del Prisionero, es susceptible de dos
interpretaciones diferentes, las cuales definen también
dos diferentes usos. Por una parte un modelo
conceptual puede ser primordialmente interpretado como
descriptivo de la estructura de
determinadas relaciones, cuyo análisis permitiría elaborar
categorías explicativas, y predecir el futuro
comportamiento de tales relaciones; pero por otra parte
también el modelo puede
ser interpretado como definidor de conductas socialmente
deseables, lo que haría posible producir normas de
comportamiento para regir las relaciones sociales.
En el marco del uso descriptivo, el Dilema del
Prisionero nos refiere como se comportarían dos jugadores
racionales, considerando las restricciones establecidas; mientras
que dentro del uso normativo, el Dilema puede ser utilizado para
poner en evidencia las ventajas de la salida cooperativa
sobre la no cooperativa, lo que a su vez puede llevar a afirmar
la superioridad ética de
las conductas cooperativas
en términos de utilidad social.
Ambas interpretaciones son perfectamente
legítimas, y cumplen una función no necesariamente
antagónica; pero es importante puntualizar con cual de
ellas se trabaja en un determinado momento, ya que la mayor parte
de las herramientas
conceptuales y las estrategias
metodológicas que pueden provechosamente emplearse en un
caso, son perfectamente impropias en el otro. Así, en la
interpretación descriptiva, los conceptos y métodos
lógico matemáticos son centrales para construir un
aparato explicativo consistente, que permita descripciones
acertadas de los comportamientos; mientras que en una
interpretación normativa, los conceptos y métodos
propios de la crítica filosófica desempeñan
el papel
protagónico para la elaboración de un marco
coherente que haga posible la comparación de los sistemas
de valores
implícitos en todo enfoque normativo.
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Autor:
Oswaldo Ramírez
Colina