INTRODUCCIÓN:
Lo que conocemos actualmente como I.V.A, en las antiguas
civilizaciones como la Egipcia y Ateniense existía un
impuesto a las
ventas.
Después de la primera guerra
mundial apareció en la legislación de muchos
países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en las mayorías de los
países por exigencia de la Comunidad
Económica Europea.
En nuestro país comenzó a regir a partir
de enero de 1975, por la ley 20.631.El
I.V.A reemplazo al impuesto nacional
a las ventas,
también debía reemplazar a los impuestos locales
de actividades lucrativas.
En términos generales el I.V.A es un impuesto nacional
a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada
una de las etapas del proceso
económico, en proporción al valor agregado
del producto,
así como sobre la realización de determinadas obras
y locaciones, y la prestación de servicios.
Actualmente se ha reformado el sistema del I.V.A
ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.
A lo largo de este trabajo practico explicaremos todos
los detalles del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A); y también haremos una breve
introducción al Monotributo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(I.V.A)
El I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes y
prestaciones
de servicios y
sobre las importaciones
definitivas de bienes, en
todo el territorio de la nación.
El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende
de la A.F.I.P (Administración general de ingresos
Públicos).
HECHO IMPONIBLE
Como hemos visto el hecho imponible es la
situación jurídica que tiene que reunir una
persona para
estar obligada a pagar un determinado impuesto.
OBJETO:
El I.V.A se establece en todo el territorio de la
nación, y se aplicara sobre:
1)La venta de cosas
muebles situadas o colocadas en el territorio del
país.
La DGI considera venta
a:
-Toda transferencia a titulo oneroso entre personas,
sucesiones, o
entidades de cualquier índole que importe la
transmisión del dominio de cosas
muebles.
-La desafectacion de cosas muebles de la actividad
gravada con destino a uso particular o consumo
particular del o los titulares de la misma
La DGI no considera venta
a:
-Las transferencias que se realicen como consecuencia de
reorganizar una sociedad o un
fondo de comercio.
– En caso de transferencias a favor de
descendientes(como por ejemplo hijos o nietos) siempre y cuando
los cedentes estén en la categoría de Responsables
no Inscriptos.
2) Las obras, locaciones y prestaciones
de servicios
realizadas en el territorio nacional:
a)Los trabajos realizados directamente o a través
de otras personas. Ejemplo: Mantenimientos, trabajos de
reparaciones, construcciones, (etc.).
b)Las obras que se efectúan directamente o a
través de otras personas sobre un inmueble propio o
ajeno.
c)La elaboración, construcción o fabricación de un
mueble. Esto no será aplicado en los casos en que la
obligación del locador sea la prestación de un
servicio no
gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa
mueble que simplemente constituye el soporte material de dicha
prestación.
d)La obtención de bienes de la
naturaleza.
e) Los servicios
efectuados por todos los locales comerciales y personas
físicas, ya sean estas profesionales o no.
f)Todos los servicios
ofrecidos por personas física o
jurídicas cuyo fin sea lucrar.
3)Las importaciones de
cosas muebles.
SUJETOS
Sujeto activo: Es el estado
nacional, que es quien recibe el dinero
proveniente del IVA.
Sujeto pasivo: Son las personas que
realizan entregas de bienes y
prestaciones
de servicios. Actúan como intermediarios entre la DGI y
las personas que relizan intercambios comerciales con ellos, ya
que la diferencia entre el IVA que cobran
cuando venden y el pagan cuando compran va a para a la DGI, no se
lo quedan con ellos.
Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el
consumidor final,
ya que en definitiva es quien soporta el peso del
impuesto
Los sujetos pasivos son:
a)Todos los que hagan ventas de
cosas muebles, realicen actos de comercio con
las mismas o sean herederos de responsables
Inscriptos.
b)Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras
personas ventas o
compras.
c)Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de
otras personas o por cuenta propia.
d)Presten servicios gravados.
e)Sean inquilinos en caso de locaciones
gravadas.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
a)En caso de ventas en el
momento de entrega del bien, emisión de la factura.
En los casos en que la comercialización de productos se
realice mediante operaciones en
las que la fijación del precio tenga
lugar con posterioridad a la entrega del producto. El
hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a
la determinación de dicho precio.
b)En caso de prestaciones
de servicios y de locaciones de obras y servicio, el
momento que se termina la ejecución.
Excepto:
1)Que las mismas se efectúen sobre bienes, en
cuyo caso el echo imponible se perfeccionara en el momento de la
entrega del bien.
2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de
desagües, de telecomunicaciones o de provisión de
agua corriente
como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en
el momento en que se produzca el vencimiento del servicio.
3)Que se trate de operaciones de
seguros en
cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la
emisión del la póliza.
4)Que se trate de prestaciones
financieras en cuyo caso el hecho imponible se
perfeccionará en el momento en que se produzca el
vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento.
c)En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en
el momento de la aceptación del certificado de obra,
parcial o total.
d)En los casos de locación de cosas y arriendos
de circuitos o
sistemas de
telecomunicaciones, excluidos los servicios de
televisión
por cable.
e)En el caso de obras realizadas directamente o a
través de terceros sobre inmueble propio.
f)En el caso de importaciones.
g)En el caso de locación de cosas muebles con
opción a compra, en el momento de la entrega del
bien.
BASE IMPONIBLE
Es la situación jurídica que determina
arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que
nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto
pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o
alicuota.
TASAS O ALICUOTAS
Son los porcentajes que se aplican sobre la base
imponible para si obtener el valor del
impuesto. En nuestro país las tasas son:
*21% Para los Responsables Inscriptos
*21% + 10,5% Para los Responsables no
Inscriptos
*Esta alicuota se incrementara al 27% para las ventas de
gas, energía
eléctrica y aguas reguladas por medidor.
TIPOS DE RESPONSABLES
Según la ley son
responsables todos los que no estén exentos.
RESPONSABLE INSCRIPTO:
Son aquellas personas o empresas que
superaron en el año calendario anterior el monto
mínimo establecido por la D.G.I, actualmente
$144.000.
Los Responsables Inscriptos deben pagar el 21% adicional
sobre las transacciones comerciales que realice cuando compra y
cobrar el 21% adicional a Responsables Inscriptos, consumidores
finales y el 21% + el 10,5% correspondiente a la sobre tasa para
los Responsables no Inscriptos cuando venda.
Los Responsables Inscriptos deben emitir:
a)Facturas A :
-A Responsables Inscriptos con el I.V.A
discriminado.
-A Responsables no Inscriptos con el I.V.A
discriminado.
b)Facturas B :
-A Consumidores Finales con el I.V.A no
discriminado.
-A Exentos con el I.V.A no discriminado.
RESPONABLES NO INSCRIPTOS:
Son los que realizan operaciones pero
sus ingresos no
superan el importe determinado por la D.G.I actualmente
$144.000.
Los Responsables no Inscriptos paga el 21% + 10,5%
cuando realiza sus compras.
Los Responsables no Inscriptos emiten facturas C
ya sea una venta a
Responsables Inscriptos, Responsables no Inscriptos, Exentos y
Consumidores finales.
CAMBIOS DE CATEGORIA
De responsable Inscripto a Responsable no Inscripto:
Requisitos:
-Cuando sus ventas de bienes no superaron los
$144.000.
-Cuándo sus prestaciones de servicios o
locaciones gravadas no superaron los $96.000 .
En ambos casos el contribuyente que solicite el cambio de
categoría debe demostrar que durante los últimos
tres años calendario consecutivos sus operaciones
anuales no superan los montos mencionados.
De Responsables no Inscripto a Responsable
Inscrito:
-Cuándo sus ventas de bienes superan los
$144.000
-Cuándo sus prestaciones de servicios o
locaciones gravadas superan los $96.000
En este caso cuando un Responsable no Inscripto adquiera
la categoría de inscripto no podrá solicitar
nuevamente la cancelación hasta después de 5
años calendario computados desde el año en que se
produjo el cambio
anterior y siempre que durante los últimos 3 años
sus operaciones
anuales no superen, en concepto de
ventas de bienes los $144.00; o bien los $96.000 si se trata de
prestación de servicio.
DATOS QUE DEBEN CONTENER LA
FACTURA
a)Preimpresos: Impresos por la imprenta que
diseña el comprobante. Debe contener
1-Los que identifiquen a el emisor y su condición
ante el I.V.A.
2-Numeracion consecutiva y progresiva.
3-Numero de C.U.I.T, ingresos brutos
del emisor.
4-Datos de la
imprenta interviniente.
b)A consignar por el emisor:
1-Fecha
2-Condiciones de venta
3-Descripcion de la
operación, precios
unitarios y totales y de corresponder los datos del
cliente y
discriminación del I.V.A .
Las facturas o documentos
equivalentes deberán respetar las medidas máximas
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y su diseño
podrá ser en forma vertical o apaisado.
DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN
FISCAL
DÉBITO FISCAL
Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le cobra a sus
clientes o sea es
el I.V.A que le cobra a sus clientes cuando
le vende bienes o servicios.
CRÉDITO FISCAL
Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le paga a sus
proveedores o
sea es el I.V.A que paga cuando compra.
Cuando el Débito Fiscal es
mayor que el Crédito
Fiscal la
diferencia se deposita en la D.G.I.
Cuando el Crédito
Fiscal es
mayor que el Débito Fiscal la
diferencia queda a favor del contribuyente como saldo a favor y
puede descontárselo cuando en los meses posteriores le de
a pagar a favor de la D.G.I.
Las operaciones de compras y ventas
de los Responsables Inscriptos y los Responsables no Inscriptos
deben registrarse en los libros I.V.A
compras e I.V.A
ventas.
EXENTOS
Son los que no pagan el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A).
Los exentos son:
*Libros,
folletos e impresos similares.
*Sellos del correo, timbres fiscales y análogos
(los títulos de acciones o de
obligaciones,
excepto talonario de cheques, que
no sean validos firmados deben pagar I.V.A).
*Sellos y pólizas de cotización o de
capitalización, billetes para juegos de
sorteos, transporte
públicos.
*Oro amonedado o en barras que comercialicen bancos
autorizados.
*Monedas metálicas con cotización
oficial.
*El Agua, el
pan común, la leche sin
aditivos, comedores escolares, medicamentos de uso
humano.
*Aeronaves de transporte de
pasajeros y/o carga. o las utilizadas en la defensa y seguridad
* Las prestaciones y locaciones siguientes:
1-Las realizadas por el estado
nacional, las provincias y municipalidades que persigan o no
fines de lucro.
2-Las operaciones de seguros de retiro
privado, de seguros de vida
de cualquier tipo.
3-Los servicios prestado por Institutos de educación privados y
reconocidos.
4-Los servicios de Enseñanza prestados a
discapacitados por establecimientos privados y
reconocidos.
5-Los servicios relativos al culto.
6-Los servicios funerarios.
7-Las restadas por las bolsas de comercio
8-Espectaculos y reuniones de carácter
artístico.
9-Produccion y distribución de
películas.
10-El taxi, remise y todos los servicios de transporte de
pasajeros.
11-Juegos de
Azar.
12-Los siguientes colocaciones financieras:
a)Depósitos en efectivo en moneda nacional o
extranjera.
b)Las operaciones de pases de títulos valores,
acciones,
divisas o moneda extranjera.
c)Los Intereses pasivos correspondientes a
regímenes de ahorró y préstamo, y los
abonados a sus socios por las cooperativas y
mutuales, y los provenientes de operaciones de
préstamo.
13-Los servicios personales
domésticos.
14- Los servicios personales prestados por sus socios a
las cooperativas
de trabajo.
15-Los realizados por becarios.
16-Todas las prestaciones personales en los
espectáculos teatrales.
17-El alquiler de inmueble.
18-El otorgamiento de concesiones.
19-Los servicios Geriátricos.
20-El mantenimiento
de aviones y barcos.
21-La investigación científica y
tecnológica.
22-Las Exportaciones.
23-Los bienes donados al Estado
nacional, provincias o municipalidades.
MONOTRIBUTO
Es un nuevo régimen que reúne el IVA, el
impuesto a las Ganancias y los recursos de
seguridad
social(aportes de autónomos, contribución del
empleador y los aportes de los empleados)
VENTAJAS
a) Simplifica el pago de las obligaciones
impositivas y previsionales
b)Facilita el cumplimiento tributario, ya que las ventas
no generan obligaciones
tributarias en el IVA, ni los
ingreso en Ganancias.
c)Disminuye los costos:
1-Se elimina el recargo del 10,5% del IVA en las
compras.(excepto
para los servicios públicos).
2-No se necesita llevar registros
contables.
3-No se deben presentar declaraciones juradas para la
determinación del impuesto
d)Facilita el acceso al crédito.
¿Quienes pueden
incorporase?
Todas las personas físicas, sucesiones
indivisas, las sociedades
indivisas, las sociedades de
hecho, irregulares, civiles, colectivas, de capital e
industria y en
comandita simple. Tanto comerciantes como productores
agropecuarios, profesionales y fabricantes así como
quienes se desempeñan en los más diversos oficios,
tengan o no empleados .
La adhesión es optativa y quienes se inscriban
pueden renunciar en cualquier momento, quedando de esta manera
bajo el régimen general tributario, no pudiendo reingresar
al Monotributo hasta pasados 3 años.
REGIMEN ESPECIAL PARA PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Los pequeños productores agropecuarios pueden
incorporarse al Monotributo con algunos beneficios especiales, ya
que la categoría 0 solo paga un aporte de $33.
Quedan excluidos si son titulares de comercios o
talleres o si ejercen ciertas actividades ajenas a la producción agropecuaria.
CATEGORÍAS
El impuesto a pagar se establece de acuerdo a las ventas
anuales, superficie afectada, energía
eléctrica consumida y precio
unitario máximo de los bienes comercializados. En total
son 8 categorías.
En caso de las sociedades se
deberá adicionar a el importe de la cuota mensual de la
categoría correspondiente, un 20% por cada
socio.
CONCLUSIÓN
Hemos llegado a la conclusión de que el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A) posee un inteligente sistema de
recaudación.
Por otro lado hemos visto su gran evasión en la
población. Las causas de la evasión
podrían ser varios:
-Su alto valor
combinado con el pago de otros impuestos hace
que los comerciantes evadan este impuesto debido a la mala
situación económica.
-Es un impuesto fácil de evadir (no emitiendo
facturas, emitiendo facturas truchas, presentando Crédito
Fiscal
falso).
-Falta de Principios Eticos
de la gente.
-Ven falta de respuesta del gobierno y
corrupción.
Hemos llegado a la conclusión de que el
Monotributo puede solucionar algunos de estos problemas pero
siempre habrá evasión tributaria hasta que no
mejore la situación social y se ponga énfasis tanto
en la educación familiar como en la institucional
en que las normas y leyes deben ser
cumplidas.
BIBLIOGRAFÍA
-LEY DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
–INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA
D.G.I.
TRABAJO PRACTICO DE
LEGISLACIÓN IMPOSITIVA
TEMA: Impuesto al Valor
Agregado(I.V.A)
ALUMNOS: – Mauro Kleiner
– Matías Chervin
PROFESORA: Andrea Espósito
CURSO: 4-c
AÑO: 1998
Autor:
Matias Chervin