Introducción:
El 25 de mayo constituye la quiebra del
deteriorado sistema
virreinal, el desconocimiento del Consejo de Regencia como
soberano y la constitución de una nueva autoridad en
virtud del principio de la reversión de la soberanía del pueblo en ausencia del
monarca.
Es obvia la existencia de un objetivo
común: una reorientación política con el fin
de asegurar la libertad de la
comunidad
americana, adecuando a este fin la
organización y estructura del
Estado.
En efecto, el Estado es
el primer objetivo de
los revolucionarios: se trata de primero reocupar sus estructuras y
luego de modificarlas. La nación está en segundo
término; es una idea confusa que adquirirá forma
progresivamente durante el proceso
emancipador.
Pero, ¿Cuál era el significado de la
revolución
para la gente?
Para unos significaba un cambio de
personas, para otros un cambio de
política,
para los más profundos se trataba de una
emancipación, y entre éstos había quienes la
consideraban como la adquisición de la libertad civil
y política a
través de un reino autónomo dentro de la corona
española y, finalmente, quienes aspiraban a constituir
un Estado
independiente. Es evidente que este último
propósito alentaba a varios dirigentes y a algunos de los
nuevos gobernantes. Esta posición fue ganando terreno
rápidamente entre los revolucionarios, sea por el
convencimiento, sea por el imperio de las circunstancias, sea por
el endurecimiento propio de todo proceso
revolucionario. A partir de 1810 la idea emancipadora fue la
política
oficial y constituyó la orientación del proceso
revolucionario, por vagas y confusas que hayan sido sus primeras
aspiraciones. Este es el hecho fundamental que se expresa a
través de una década entre los vaivenes de la lucha
militar, las circunstancias cambiantes de la política
internacional y la fe, fuerte o vacilante, de los
políticos revolucionarios en los objetivos que
propugnaban. Al cabo de esta década, la
emancipación queda consolidada como hecho y como
convicción popular.
El primer gobierno
argentino: "La primera Junta":
Inmediatamente después de constituida, la
Junta de Mayo debió abocarse a la realización de su
programa
político:
Tenía en primer lugar, dos mandatos que
cumplir: llamar a los pueblos del Virreinato a enviar diputados a
un Congreso General que estableciera el gobierno
definitivo y enviar una expedición auxiliadora al interior
con el objeto de ayudar a los pueblos a liberarse de la
previsible presión de los grupos
reaccionarios.
La Junta reunía la totalidad del poder
público sin distingos funcionales y sin excluir ninguna
clase de atribuciones gubernativas.
El 28 de Mayo, la Junta dicta un
reglamento para regular su funcionamiento. Este reglamento
constituye el primer documento de carácter
institucional amanado de los gobiernos
argentino.
La Junta Grande, el
Triunvirato y el 2do Triunvirato:
Desde el 18 de Diciembre de 1810, la Primera
Junta se transformó en Junta Grande (incorporación
de diputados del interior), operándose con ella el primer
cambio neto en
la conducción revolucionaria.
El 19 de septiembre el pueblo de Bs. As. se
reunió en Cabildo Abierto para elegir diputados al
Congreso. El 22 de septiembre el Cabildo exigió la
reforma del gobierno, y al día siguiente la
Junta decidió disolverse y crear en su reemplazo un
Triunvirato.
Los diputados provinciales pasaron a constituir
una Junta Conservadora que debía establecer las
normas a que
habría de ajustarse el nuevo gobierno, que
sería responsable ante ella. Fue en cumplimiento de este
mandato que el 22 de octubre la Junta dictó el
Reglamento Orgánico, denominándose Junta
Conservadora de Soberanía, declarando la
inviolabilidad de los diputados y estableciendo que el Poder
Ejecutivo integrado por el Triunvirato era responsable ante
la Junta. Este reglamento orgánico establecía la
división de poderes, pero no tuvo vigencia, porque
el Triunvirato disolvió la Junta e impuso el Estatuto
Provisional del Gobierno Superior
de las Provincias Unidas del Río de la Plata (22 de
noviembre de 1811).
Reglamento
Orgánico:
Según el reglamento orgánico, que
establecía la división de poderes, el gobierno quedaba
organizado de la siguiente manera:
Poder Ejecutivo: estaba reservado al
Triunvirato. En el documento se establecía que su autoridad era
provisoria y que duraría por el término de un
año.
Poder legislativo: era reservado a la Junta
Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII
y de las leyes
nacionales.
Poder Judicial: se disponía la
independencia
del poder judicial,
al que "sólo le toca juzgar a los
ciudadanos".
El Estatuto Provisional del 22 de
noviembre de 1811:
El Estatuto Provisional dispone la inamovilidad de
los triunviratos, que se renovaban cada seis meses. Los
reemplazantes eran elegidos por una asamblea constituida por los
representantes de los pueblos -que serían expulsados pocos
días después- y un número considerable de
vecinos de la capital.
Se ratificaban los decretos de la libertad de
prensa y
seguridad
individual y la independencia
judicial.
El 8 de octubre de 1812 fue derrocado el
Primer Triunvirato por un movimiento
militar que contó con el apoyo popular y que fue promovido
por la Logia Lautaro. Una causa del movimiento fue
la continua postergación del Congreso General mencionado
en el estatuto provisional antes mencionado.
Al mismo tiempo que se
proclamaba la formación del Segundo Triunvirato, se
anunciaba la convocatoria del Congreso General encargado
de dictar una Constitución
Provisoria.
Proyecto Oficial de
la Constitución:
En noviembre de 1812 fue designada la
Comisión Redactora del proyecto
constitucional. El proyecto adoptaba
la forma de gobierno republicana y unitaria,
establecía la separación de poderes, la soberanía del pueblo y los requisitos para
el ejercicio de la ciudadanía. Instuía como
religión a
la religión
católica y en su primer artículo declaraba la
independencia.
El poder
legislativo sería bicameral, de lo cual es nuestro
primer antecedente institucional.
El poder
ejecutivo residía en un Directorio, designado por el
poder
legislativo y ayudado por un Consejo de Estado.
El poder judicial
estaría a cargo de una Corte Suprema de Justicia
(miembros elegidos por el Congreso), un tribunal superior en cada
provincia, jueces en cada partido y alcaldes en todos los
pueblos, los que eran elegidos por el poder
ejecutivo.
Este proyecto fue
presentado a la Asamblea de 1813.
La Asamblea General
Constituyente de 1813
La Asamblea General Constituyente se
inauguró el 31 de enero de 1813 en medio de la esperanza
de grandes realizaciones. Sus propósitos eran la
emancipación y la constitución del Estado.
En su primer decreto sancionó su
carácter de soberana y ordenaba que todos los organismos
de gobierno central y provincial y los ejércitos prestasen
juramento de obediencia a su autoridad.
La asamblea consideró varios proyectos, uno
presentado por la comisión oficial designada en 1812, otro
presentado por la Sociedad
Patriótica y el último, presentado por diputados de
la Banda Oriental.
Sociedad | Proyecto de la Banda |
|
|
A pesar de estos proyectos, los
desacuerdos internos impidieron la sanción de la Constitución. Esto se atribuye al
predominio alvearista en la Logia y entre los congresales,
acentuado con la lejanía de San Martín y la
no-admisión de los diputados de la Banda
Oriental.
El
Directorio
El 22 de enero de 1814 se suprimió el
Triunvirato y se lo reemplazó por el Directorio.
Por primera vez hubo un poder
ejecutivo de una sola persona, el
cuál es el principal antecedente en la práctica del
presidencialismo.
Existía un Consejo de Estado, que
asesoraba al gobierno y más tarde aparecieron los
ministerios de Gobierno, de Hacienda y Guerra,
conocidas como Secretarías de Estado.
La Asamblea fue disuelta al caer Alvear en abril
de 1815. Para gobernar junto al nuevo Director y en reemplazo de
la Asamblea de eligió una Junta de
Observación, la cuál redactó el
estatuto Provisional de 1815.
El Estatuto de
1815
En este estatuto se reconocen los derechos fundamentales y se
reglamenta la ciudadanía.
Se establece que ningún español
disfrutará del sufragio mientras los derechos de las Provincias
Unidas no sean reconocidos por España.
El Poder
Ejecutivo quedaba a cargo de un Director, cuya función
duraría un año.
El Poder Judicial
mantenía su Independencia.
El Poder
Legislativo quedaba a manos de la Junta de Observación provisoriamente y se anunciaba
la próxima reunión del Congreso General de las
Provincias que lo ejercería
definitivamente.
Este estatuto no fue acatado por las
provincias.
Reglamento de
1817
Este documento estaba basado en el estatuto de
1815, pero se diferenciaba principalmente en que las atribuciones
del poder
ejecutivo eran más amplias y era más centralista.
Su contenido era el siguiente:
- enumera los derechos
fundamentales - no reconoce la libertad de
cultos - reglamenta el sufragio
- el poder
ejecutivo quedaría a cargo del
Director - los gobernadores serían designados por
el Director - el poder
legislativo sería fijado por la futura
Constitución - el poder judicial
conservaría la
organización existente, pero con la creación
de un tribunal de recurso de segunda
suplicación. - se afirmaba el carácter provisorio de
las disposiciones hasta que se dictase una Constitución Nacional
Constituciones de
1819 y 1826
Constitución de
1819:
Esta fue la primera constitución aprobada
en el país. En ella se establecía lo
siguiente:
- proclamaba la religión
católica - organizaba el poder
legislativo bicamerista (Cámara de Representantes y
Senado) - el poder
ejecutivo correspondería al Director, cuyo cargo
duraría 5 años - el poder judicial
estaba encabezado por la Corte Suprema de Justicia,
cuyos miembros eran designados por el Director de acuerdo con
el Senado. - proclamaba la soberanía del pueblo
- afirma la igualdad
ante la ley - proclama los derechos a la vida, a la
reputación, a la libertad, a
la seguridad y
a la propiedad.
Constitución de
1826:
El Congreso y el Director se desprestigiaron a
causa de la Constitución de 1819. El Congreso fue disuelto
y cesó el gobierno central cuando el litoral
derrotó a las fuerzas del Directorio en la batalla de
Cepeda. Buenos Aires
eligió a Serratea como gobernador y estos firmaron un
pacto conocido como el tratado de Pilar. Por él las
provincias firmantes se comprometían a concertar sus
fuerzas para lograr la reunión de un Congreso y la
obtención de un Gobierno Federal.
En 1822 se celebró en Bs. As. el
tratado del cuadrilátero, que reafirmaba lograr que
el Congreso se reuniera. En 1824 se hizo la convocatoria y en
diciembre se instaló el Congreso Nacional, cuyos miembros
juraron sostener la independencia
y la forma de gobierno republicana
representativa.
Este Congreso dispuso lo siguiente en la
Constitución de 1826:
- se ratifica la independencia y se reconoce al estado como
República Argentina - restringido derecho a la
soberanía - establecía la forma de gobierno
republicana representativa unitaria - protección a los derechos
naturales - igualdad ante la ley
Los
Pactos
El sentimiento de unidad nacional siempre
quedó a salvo a través de los numerosos pactos
interprovinciales, algunos de los cuales son fundamentales
antecedentes constitucionales.
Tratado de Pilar: firmado
el 23 de febrero de 1820 entre Bs. As., Entre Ríos y Sta.
Fe, estipulaba el compromiso de mantener la paz y unión de
las provincias firmantes, que declaran la adhesión a la
forma federal e invitan a las restantes a un Congreso para
constituir definitivamente al país.
Tratado de Benegas: firmado
el 24 de noviembre de 1820 entre Bs. As. y Sta. Fe
establecía la paz entre los firmantes y dispuso la
reunión de un Congreso en Córdoba.
Tratado del Cuadrilátero:
firmado el 25 de enero de 1822 por Bs. As., Entre
Ríos, Sta. Fe y Corrientes, reiteraba los principios
federales del tratado de Pilar y reconocía que el Congreso
General de todas las Provincias sería el soberano
legítimo.
Pactos de 1827: el 21 de
septiembre de 1827, Buenos Aires y
Córdoba firmaron un pacto en el que se comprometían
a la reunión de una Convención Nacional. Este pacto
fue seguido por otros semejantes con Sta. Fe (2/10/1827), Entre
Ríos (27/10/1827) y Corriente (11/12/1827).
La Convención comenzó a reunirse en
Sta. Fe en julio de 1828, pero como acudieron pocas provincias,
su cometido se limitó a ratificar el tratado de paz con
Brasil y al
reconocimiento de la independencia de Uruguay. A
fines de 1829, la Convención fue
disuelta.
Pacto Federal del 4 de enero de
1831: firmado por las provincias de Bs. As., Sta. Fe
y Entre Ríos (luego se adhirió Corrientes)
declaraba vigentes los pactos anteriormente firmados,
establecía una alianza ofensiva y defensiva y
disponía la libre circulación de personas y
productos
entre los territorios de las provincias firmantes.
Tras la derrota de la Liga Unitaria las
demás provincias fueron adhiriéndose y se
consideró que el momento de la reunión del Congreso
había llegado, pero la
organización constitucional no se llevó a cabo
por la oposición del gobierno de Rosas y el
congreso fue postergado indefinidamente.
El Acuerdo de San
Nicolás (1852)
Tras la derrota de Rosas el 3 de
febrero de 1852, su vencedor, Urquiza, manifestó que
había llegado la hora de la confraternidad de todos los
partidos.
El 6 de abril se resolvió el protocolo
de palermo (Bs. As., Sta. Fe, Entre Ríos y Corrientes)
invitando a todos los gobernadores provinciales a reunirse en San
Nicolás para establecer las bases de la futura organización.
A fines de mayo de 1852 se aprobó el
acuerdo de San Nicolás, que ponía en vigencia el
pacto federal de 1851 y convocaba la reunión de un
Congreso Constituyente. Además organizaba un Ejecutivo
provisorio y designaba a Urquiza para hacerlo.
La única provincia que rechazó el
acuerdo fue Buenos Aires,
basándose en que el poder otorgado
a Urquiza era dictatorial. El 11 de septiembre de 1852 Bs. As. se
separó de la Confederación.
El Congreso
Constituyente de Santa Fe y la Constitución de
1853:
El Congreso Constituyente se instaló en
Santa Fe el 20 de noviembre
de 1852. Urquiza presentó un mensaje inaugural y
expresó su dolor por la ausencia de Buenos
Aires.
La Constitución fue sancionada el
primero de mayo de 1853 y las provincias, con
excepción de Buenos Aires, la
juraron el 9 de julio de 1853. Esta Constitución es la que
nos rige, con las reformas de 1860,1866,1898,1957 y 1994.
Está basada en el modelo
estadounidense, en el proyecto
alberdiano y en las constituciones argentinas que la preceden.
Los derechos y garantías que consagra son los establecidos
en la constitución 1819. Garantizaba el sistema federal.
El poder ejecutivo se basa en el modelo
norteamericano y en la tradición nacional. La
organización del parlamento tiene su precedente en la
Constitución de 1826.
La Constitución esta separada en las
siguientes partes:
- preámbulo
- declaraciones, derechos y
garantías - autoridades de la Nación (gobierno
federal y gobiernos de provincia)
Conclusión:
Las ideas liberales que llegaron a América
desde Europa, es decir
las ideas de cambio, de
repudio hacia la monarquía, que nos incitaban al cambio de
gobierno ( a darle el poder al pueblo y a la división de
poderes), a la democracia;
terminaron en la emancipación argentina y en la
destrucción del sistema
monárquico colonial hasta entonces vigente, el cuál
fue cambiado por un sistema de
división de poderes, que paulatinamente fue evolucionando
hacia lo que hoy conocemos como nuestro sistema de
gobierno, el republicano representativo
federal.
Bibliografía
Libro: Instrucción Cívica
Autor:
Virgilio Horacio
González
Jesús Santiago
Tejerina
Editorial: Plus Ultra (1984)
Libro: Historia de los Argentinos