Ensayo por José Edgar Morales
Chávez
Casi en la mitad del siglo XVIII se publica en Ginebra
"Del espíritu de las leyes" de
Montesquieu.
La obra es una suma de filosofía jurídica y
política,
que se sostiene en la razón y en el método
experimental. Veintidós ediciones en el término de
dos años, anuncian un texto que,
evidentemente sobrepasando el interés de
los estudios especializados, se inserta directamente en el
sistema de
acontecimientos y preocupaciones de la sociedad.
Efectivamente, en 1750, dos años después,
Montesquieu se
vio precisado a escribir una "Defensa del espíritu de las
leyes". Se le
censuró por sostener en su definición de la
ley, que todo
estaba sujeto a leyes: el
entendimiento, la naturaleza
inanimada, y en especial que las inteligencias superiores al
hombre y la
misma divinidad estaban sujetas a leyes.
En realidad, el establecimiento de la legalidad del
mundo contiene en Montesquieu,
la crítica del orden instituido, como parte de la llamada
crítica universal de la Ilustración.
Dos temas de jurisprudencia
-como se usaba decir a lo largo del siglo XVIII, sopesando las
evidencias de la teoría
y de la práctica- contiene "Del espíritu de las
leyes": la
teoría
de la ley y la teoría
de la separación de poderes.
Su enunciación parece destinada a configurar los
estudios que profundizan en los conflictos de
la ley y del
poder y, en
especial, sus respectivas condiciones de legitimación. Tal
como se plantean estos estudios en el Siglo Filosófico sin
embargo, su primus movens, es el
conocimiento de las relaciones del hombre y de la
sociedad. La
ley y el
poder,
entonces, se convierten y se presentan como categorías
constitutivas de ese conocimiento.
El método.
En la preparación "Del espíritu de las
leyes", empresa singular
que abarca veinte años de la vida de Montesquieu,
tiene principal importancia todo lo referido al método.
Porque nuevos principios y
supuestos dirigen ahora la investigación y, en consecuencia, las
relaciones subsistentes entre los hechos y las operaciones
mentales que los clasifican y verifican, propenden al
establecimiento de principios
generales y particulares incorporando nuevos significados sobre
los significados existentes. La realidad es mirada de otra manera
y sus resultados admitirán las seguridades de la prueba e
incluso de la demostración social.
El método
reviste en la obra de Montesquieu
una importancia decisiva, pues produce, como en toda la epistemología moderna, la natural
implicación de las secuencias doctrinarias con los
datos de la
experiencia, permitiendo la existencia simultánea de
premisas. Creándose de esta manera, una estructura
múltiple de la investigación social en plena mitad del
siglo XVIII, si bien que con las limitaciones propias del
momento. Pero es importante destacar que en esta forma nociones
de la ley y de poder
ampliarán sus contenidos teóricos, con los
resguardos constantes de la práctica.
Las proposiciones de Montesquieu, constitutivas de su
método,
son las siguientes:
1. Determina la existencia del ser social y de la
sociedad en
forma autónoma y continua. La sociedad ya no
podrá ser considerada en el futuro como una
agregación de individuos, pero tampoco el ser social que
ahora la constituye, se reconocerá en el ser aislado de
las agregaciones. El hombre y la
sociedad -como
afirma la Ilustración– constituyen entes distintos,
pero no pueden pensarse separados.
2. Está en condiciones de sostener y demostrar
que las leyes no provienen de la naturaleza, ni de
la naturaleza
particular del hombre, sino
de la sociedad. Montesquieu considera que la naturaleza es
fundamentalmente la acción de los hombres entre sí,
y esto, cambia el sustento clásico del derecho
natural.
Pero es necesario tener presente que la Ilustración, desde sus orígenes, ha
mantenido sin oposición ni diferencias, que el concepto de ley
es incomprensible si se le separa del concepto de
sociedad.
3. Los hechos irrumpen en la vida teórica y
práctica con su legendaria contundencia. Tal como se les
considera ahora, su especificidad indica que no permanecen
inmutables y que en su contingencia está la clave de su
comprensión.
El concepto de
hechos en Montesquieu es muy amplio y comprende los actos del
hombre, las
tradiciones, lo que se controvierte y lo que no se controvierte y
la aplicación de la razón, como preconizaba
Hobbes, donde
una praxis permanente, despojándola de su carácter
infalible, le exige un universo
teórico abierto constantemente a la
experiencia.
Así lo establecen Augusto Comte
en sus "Primeros ensayos"
(1819), apéndice al Systeme de Politique Positive y el
propio Catecismo Social de Saint-Simon, Durkheim lo
afirma expresamente en su tesis latina y
Rousseau se
adelanta a estas ideas cuando en "Emilio o la educación"
señala a Montesquieu como el único autor capaz de
crear la ciencia del
derecho político.
Y el propio Comte, ahora en su "Curso de
Filosofía Positiva" advierte que es en Montesquieu donde
debe encontrarse el primer esfuerzo directo por tratar a la
política
como una ciencia de
hechos y no de dogmas.
Antes, Hegel
había expresado su interés en
las obras de Montesquieu y de Rousseau. En
un capítulo de sus "Lecciones sobre la historia de la
Filosofía" que tituló: Idea de la unidad general
concreta.
Antes, los peripatéticos habían ordenado
sus estudios de derecho en forma similar a Montesquieu. El propio
Aristóteles dirigió el esfuerzo de
su escuela en tal
sentido, procediendo a la recopilación de ciento cincuenta
y ocho constituciones de la antigüedad. Sólo ha
llegado hasta nosotros "la Constitución de Atenas", las demás
se han perdido.
Pero a través de ella sobrevive el sistema empleado.
El estudio comparativo de los textos y su cambio con
relación al cambio de los
hechos, el análisis de coincidencias y diferencias, la
clasificación de los temas institucionales y las
generalizaciones que establece el entendimiento. El modelo
aristotélico y el modelo de
Montesquieu muestran afinidades, las descripciones se unen a la
preferencia por los detalles, no por un afán de
clasificarlo todo, sino por aprehender a través de los
cambios, cualquiera sea su magnitud, la dinámica de una sociedad, que está
hecha de sucesivas síntesis de
comprensión.
Todavía desde el punto de vista del
método, es necesario establecer que correspondencia existe
entre la Ilustración y el positivismo
filosófico, particularmente el del siglo XIX.
El movimiento
positivista tuvo un fundado aprecio no solo con relación a
la obra de Montesquieu, sino también con relación a
la de Rousseau y aun
con Hobbes,
considerando a los dos primeros, como señala Durkheim en el
estudio ya citado, como fundadores de la Sociología.
En realidad lo que interesa destacar es que no se trata
de si Montesquieu, Rousseau o
Hobbes es su
caso, adelantan valiosos fundamentos del sistema positivo,
sino que este adelanto no es otra cosa que el proyecto de la
modernidad, en
uno de sus casos particulares.
La Ilustración siempre dispuso del recurso de
la razón y del recurso de la experiencia, como forma
natural de toda comprensión. Es más el alto grado
de compatibilización entre razón y experiencia, es
lo que permitió ya a Locke, utilizar lo que él
llamaba arquetipos, es decir modelos o
síntesis, mediante los cuales es posible descubrir nuevos
conceptos y enriquecer los existentes.
La teoría
contractual presenta numerosos ejemplos. El concepto de
estado de
guerra en
Hobbes, el
concepto de
propiedad en
Locke, la separación de poderes propuesta por el propio
Locke en el Segundo Tratado y desenvuelta con un sentido
universal en Montesquieu o el mismo contrato social,
que se convierte en Rousseau en el
discurso del
mundo.
Las leyes de la ley.
La inteligencia
con sus operaciones y la
mancomunidad de los hechos con sus significados contingentes -es
decir posibles y también necesarios- coincidiendo, otorgan
a la ley los fundamentos de su legitimación, pero tanto la
inteligencia
como los hechos proceden de la sociedad.
El Siglo Filosófico nos entregará un
hombre social
y una sociedad de hombres, distintos entre sí, pero que,
como se dijo antes, no pueden pensarse fuera de su
unidad.
De aquí procede la filosofía
jurídica y política de
Montesquieu. Que, como bien se ha dicho, no parte de la ley,
llega a la ley; no parte de la separación de poderes,
llega a la separación de poderes.
Las leyes en su más amplia significación
-define Montesquieu- son las relaciones necesarias que se derivan
de la naturaleza de las
cosas. En este sentido todos los seres tienen sus leyes: las
tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias
superiores al hombre, los animales y
el hombre
mismo.
Cómo ha llegado Montesquieu a esta
definición y cuál es el sentido de sus
posibilidades y la importancia de sus términos:
relación necesaria, naturaleza de las cosas, proceso de
derivación y organización legal del universo.
Todo está sujeto a leyes, toda ley particular se
relaciona con otra ley del mismo carácter y depende de una
ley más general. El desarrollo
histórico es así y la
organización del saber también. Robusteciendo
estas afirmaciones Montesquieu cita a Plutarco, quien afirma que
la ley es reina de todos, mortales e inmortales, o dicho de
manera semejante que la ley es una relación universal o
que la ley es lo común.
Es un antiguo concepto, aparece en los orígenes
de la civilización. Platón lo
recuerda en el Gorgias, citando a Píndaro "La ley es reina
de todos, mortales e inmortales", el nomos basileus, ahora
propiedad de
la poesía
e incorporado para siempre a las tradiciones de la
estética y de la educación.
Posteriormente, Kant en su
"Introducción a las lecciones de lógica", un texto que se
publicó cuatro años antes de su muerte,
expresa que: "Todo en la naturaleza, tanto en el mundo inanimado
como en el vivo, acontece según reglas, aunque estas
reglas no sean siempre conocidas por nosotros. El propio uso de
nuestro entendimiento está sujeto a reglas. Estas reglas
son necesarias o contingentes. Las necesarias son aquellas que
hacen posible el uso del entendimiento. Las contingentes dependen
de un objeto mismo. Estas reglas contingentes son las que
permiten el uso específico determinado del
entendimiento".
Mediante esta distinción Kant ordena un
conjunto de reglas de inferencia, dos grandes capítulos,
destinadas a operar conjuntamente en la estructura del
pensamiento y
en la estructura de
la realidad, es lo que se propone Montesquieu con respecto al
espíritu de la ley y lo que antes e inicialmente anunciaba
y estipulaba Bacon como una interpretación del reino del
hombre, y son éstos algunos de los vínculos
profundos que habrá de unir a la Ilustración, con
la filosofía clásica alemana.
Cuando Montesquieu utiliza en la razón de la ley
el concepto de relación necesaria, está incluyendo
en ella al mismo tiempo, las
nociones de necesidad y de contingencia, tan claramente
identificadas después por Kant y que
componen y caracterizan las leyes de la ley o dicho de otra
manera, usando las palabras de Montesquieu, en el examen de los
hombres, me ha parecido que en medio de la infinita diversidad de
leyes y costumbres, los hombres, no se comportaban solamente
según su fantasía.
Es decir, las reglas más generales que conducen
la inteligencia,
su aplicación teórica y practica, en el
conocimiento múltiple de las cosas del mundo, son
inseparables, tanto en su proyecto como en
sus resultados.
Partiendo de lo particular, de la certeza de los hechos,
de su acumulación, estableciendo semejanzas y diferencias,
extendiendo los conceptos clasificatorios a la formación
de principios
generales, partiendo de la diversidad social pero volviendo a
ella para descubrir no las leyes sino el espíritu de las
leyes, la esencia dinámica del principio de legalidad
universal, cuyo sustento es la variedad de las situaciones
particulares. Ya Aristóteles –Ética a
Nicómaco- había señalado en
el derecho una parte constante, igual en todas partes que procede
de la naturaleza y una parte diversa que procede del hombre y de
su contingencia.
Del espíritu de las leyes está hecho de
las relaciones que las leyes establecen entre los hombres y de
las relaciones que surgen de la
comunicación entre los hombres y las cosas.
Por relaciones debe entenderse, para Montesquieu, la
existencia de cosas,' animadas o inanimadas, reales o ideales,
que se vinculan entre sí en forma análoga o, dicho
de otra manera, tienen la aptitud de conciliar en su identidad la
identidad de
las demás, pero no se habla de totalidades sino de grados,
de un tránsito permanente que compara partes, aceptando y
rechazando, un comportamiento
recíproco y continuo que se expresa y existe en el
devenir: nada es en sí, si no se consideran todas sus
referencias.
Este es el concepto de relación necesaria en
Montesquieu, que incluye, como si se tratara de una unidad
dialéctica, el concepto de contingencia. Los
términos existían, sin la explicación de
Kant,
oponiéndose y complemetándose de acuerdo a las
respectivas concurrencias de las causas en el sistema general
de los sucesos. O dicho de otra manera, lo necesario-contingente
es tanto lo que falta como lo que se tiene. Y lo que falta y lo
que se tiene, trascienden su oposición eventual y mirados
desde el punto de vista de la
organización de la sociedad, constituyen -como
enseña Platón– un
principio de donde toma origen la ciudad. Es el mismo criterio
que -siglos después- nos lo entrega Tomás de
Aquino: el hombre a
diferencia de los demás animales,
requiere el amparo de una
sociedad organizada. Lo que se tiene y lo que no se tiene, lo que
se tiene y lo que se quiere tener y lo que no se quiere tener,
formarán la dialéctica de la ley y la
dialéctica de la sociedad, el cambio en
sí y el cambio en la
unidad.
De esta manera -siguiendo a Montesquieu- los seres son
por sí, pero en definitiva son por sí siempre con
relación a otros, las relaciones son infinitas, pero son a
la vez la medida de existencia de las cosas, y, así las
aprecia el entendimiento.
Esas relaciones necesarias que componen la
definición de la ley, de acuerdo a Montesquieu, derivan de
la naturaleza de las cosas.
Michel Villey nos proporciona un concepto de naturaleza
de las cosas, que tiene la principal virtud de resumir las notas
históricas del mismo. En primer lugar, dice Villey, la
naturaleza de las cosas para los clásicos, engloba
francamente y sin reservas, todo lo que existe en nuestro
mundo.
Esto es no-solo los objetos físicos materiales
(como la naturaleza post-cartesiana), sino la integridad del
hombre, espíritu y cuerpo, las instituciones
humanas y las instituciones
sociales: la ciudad, los grupos
familiares, los grupos de
intereses. La naturaleza humana tiende por su propia esencia a la
vida social como se expresa naturalmente en la familia y
después en forma más amplia en la
organización del Estado.
Naturaleza, seres y cosas, separados o juntos en su
acción recíproca, se convierten en la historia de la
filosofía, o más precisamente en la
filosofía de la historia, en verdaderas
alegorías o verdades de razón, pues la
alegoría es la imaginación lo que la
analogía es al pensamiento.
De este concepto de naturaleza de las cosas participa
Montesquieu y el Siglo Filosófico en su conjunto. Para el
Siglo Filosófico la naturaleza de las cosas es más
que nada un sistema de
razón: la razón teórica, la razón
práctica y la razón crítica: momentos de una
misma razón.
Ese es el sistema de razón de Montesquieu, no un
esquema causal e interpretativo sujeto al empirismo de
las normas, considera
la justicia y
también la injusticia, el acuerdo de las mayorías y
el disenso de las minorías, fundados en la unanimidad, la
razón que propone Spinoza iluminando por igual lo
verdadero y lo falso, la ley como expresión de los deberes
y como expresión del poder, una
canónica del ser y el deber ser, como relaciones
implicadas y simultáneas o una historia natural del ser
social.
Finalmente -asegura Montesquieu- las leyes derivan de la
naturaleza de las cosas. Derivan, es decir que traen de la
naturaleza de las cosas su origen.
El espíritu de las leyes está constituido
por un conjunto de verdades teóricas y prácticas
que derivando de la sociedad vuelven a la sociedad de otra
manera, en un estuario de desajustes, un desafío a la
sociedad y al hombre social que ambos deben resolver, de ese
espíritu de las leyes así constituido, ha de surgir
la ley y sus leyes, derivando y consolidando a la vez su origen
en la sociedad, es decir en lo común.
El poder
De dos maneras considera Montesquieu al poder: como
una facultad constitutiva del ser y como una facultad
constitutiva de la sociedad. Sus analogías y diferencias
son sustanciales, empezando porque resulta decisivo que el
impulso del poder provenga del individuo o de la
sociedad.
Montesquieu vincula estas dos formas de poder y las
examina en cada situación determinada, en su unidad y en
su multiplicidad.
Refiriéndose al poder individual, tanto Hobbes como
Montesquieu llegan a conclusiones semejantes. En su Discurso sobre
el Estado,
como llama también al Leviatán, Hobbes afirma: De
manera que doy como primera inclinación natural de toda la
humanidad un perpetuo e incansable deseo de conseguir poder tras
poder, que solo cesa con la
muerte.
Y Montesquieu, confirmando esta previsión de
Hobbes, sostiene: Pero es una experiencia eterna, que todo hombre
que tiene poder siente la inclinación de abusar de
él, yendo hasta donde encuentre un
límite.
Existe acuerdo en el sentido de que el contrato social
-con sus variantes- tiene su origen en el acuerdo de la comunidad.
Así lo expresaron en la antigüedad los sofistas, los
estoicos y el propio Epicuro.
El desarrollo del
mundo medieval intercala una compleja controversia que compromete
la historia del
poder con las disciplinas teológicas.
Porque la vida de la ciudad -dice San
Agustín- no es solitaria sino social y política. En
proposiciones como éstas es donde comienza a dibujarse el
problema de la legitimidad del poder y de las condiciones del
acatamiento y la obediencia al emperador o
príncipe.
La problemática fundamental es determinar de
donde proviene este poder, si su origen es divino o proviene del
pueblo. A través de interrogaciones como ésta es
que, sin que desaparezcan las secuencias descriptivas del poder,
se advierte la preocupación por determinar su
esencia.
La indudable trascendencia del tema se aprecia si se
tiene en cuenta que Locke dedicó su Primer Tratado de
Gobierno a
refutar la obra de Robert Filmer "Patriarca" que constituye una
defensa y justificación del poder divino de los reyes y el
consiguiente absolutismo.
Todo lo cual indica que en el siglo XVII, en las sociedades
europeas el problema no era solo objeto de controversias, sino
que los progresos teóricos en el terreno institucional
tenían dificultades para materializarse.
De todas maneras despojar al poder de su unción
metafísica, de su fuerza
enigmática e inexplicable y separarlo de la experiencia,
si bien no alcanza para explicar su esencia, permite identificar
su práctica y su desenvolvimiento en el seno de la
sociedad y también sus debilidades.
En esta situación histórica empieza
Montesquieu a escribir acerca del poder.
En diferente forma y con objetivos en
parte similares y en parte distintos, abordaron Locke primero y
Montesquieu después, la teoría
práctica del poder.
La propuesta de Montesquieu es dialéctica, en el
sentido de que se propone desarrollar el conjunto de los
antagonismos que contiene el poder, para ponerlos al servicio de la
ley, que es en definitiva una de las antítesis del
poder y de otra manera constituye su legitimidad. Son los dos
temas fundamentales de Montesquieu que en ninguna instancia de su
obra se separan.
Locke da los primeros pasos, juzgando imprescindible un
equilibrio y
un desarrollo
armónico de funciones, y una
sistemática de las prácticas sociales, que permita
configurar su dirección
Previniendo que: "Además, puede suponer una
tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana,
demasiado afecta, ya de por sí, a aferrarse al poder, el
que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes
tengan también el de ejecutarlas. (Segundo Tratado, cap.
XII).
En Montesquieu estamos considerando una teoría
del poder global y de sus límites, que surge de la
práctica, de las metodologías de análisis, comparación,
clasificaciones de hechos y sus generalizaciones.
La diferencia entre Locke y Montesquieu, es que Locke
escribe desde el poder y Montesquieu, lo hace desde afuera. La
diferencia es trascendental, porque en Locke el poder es
fundamentalmente un problema de poder, en cambio en
Montesquieu es siempre un problema de libertad.
El círculo institucional ha cerrado su base y
abre así la multiciplidad de sus espirales. La
crítica universal, esa dialéctica de la
Ilustración, hace de la separación de poderes de
Montesquieu algo inesperado; la separación de poderes de
Montesquieu constituye una óptica
gigantesca: el paulatino descrédito de los Parlamentos,
las insondables deficiencias de la justicia
enfrentada sin remedio al juicio público y las
interminables envolturas del árbitro: el poder
ejecutivo o administrador o
el poder sin explicaciones. A Montesquieu debemos esta
iluminación y es bastante.
Hace doscientos cincuenta años puso en nuestras
manos a través de la teoría de separación de
poderes y la teoría de la ley, instrumentos que permiten
afirmar que el Estado es
cada uno de nosotros y todos a la vez, no hay más nada que
decir para reconocer en él a un contemporáneo y
sobre todo, a un genio.
Carlos Luis de Secondat, barón de la Brede y de
Montesquieu, nace el 18 de enero de 1689 y muere el 10 de febrero
de 1755. Entre sus obras más importantes se consideran:
Cartas Persas
(1721), Consideraciones sobre las causas de la grandeza y de la
decadencia de los romanos (1734) y Del espíritu de las
leyes (1748).
Americo Abad
Autor:
Edgar Vandér Caballero
evander[arroba]prodigy.net.mx