RESUMEN
En el Poder Soberano
existen tres poderes, pero estos son escogidos por el pueblo y de
esta forma nos representan; esta el Poder
Legislativo que es el órgano encargado de hacer la
ley o
así mismo abrogar, para su mejor entendimiento podemos
recurrir a los artículos 50-79 de la Constitución Mexicana, después se
encuentra el Poder
Ejecutivo que se encarga de la cuestión política y la
administrativa teniendo por objeto regular el comportamiento
d las personas, algunas de sus funciones
están en los artículos 80-93 de la Constitución Mexicana, y por ultimo tenemos
al Poder Judicial
que es el que da la solución a los casos presentados por
las personas interesadas y por lo tanto podemos decir que
resuelve los problemas
entre particulares, podemos revisar su función en los
artículos 94-107 de la Constitución Mexicana.
*En los juicios de procedimientos
civiles existe el orden siguiente que es la exposición (
dar a conocer el problema, la demanda y la
misma contestación), después tenemos las pruebas
(comprobar los respectivos derechos), luego siguen los
alegatos (consideran la sentencia favorable al que tenga la
razón), después se menciona a la sentencia (en
donde el Juez da contestación completa a los reclamos) y
por último la ejecución de la sentencia ( que pues
es el resultado del problema).
*La Preclusion es la clausura de cada uno de los
periodos en que puede dividirse un proceso, es la
imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o
estadio en que deba llevarse a efecto según la ley que lo
regule.
*Axioma: el que afirma que algo es suyo esta
obligado a probarlo.
Supuestos Básicos Procedimentales: demanda,
contestación, y resolución
judicial.
*A falta de una ley para un
conflicto se
ira a las leyes supletorias
y a falta de esta el juez aplicara la
costumbre.
DERECHO PROCESAL
CIVIL.
En el Derecho
Procesal Civil son las normas destinadas
a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la
constitución de los órganos
específicos y a establecer la competencia a
estos.
*Las Normas de
Derecho
Procesal son de carácter
obligatorio.
La denominación de Derecho
Procesal Civil son los procedimientos
judiciales, el Derecho Judicial, el Derecho
Procesal Civil, por lo tanto es la denominación
jurídica de Derecho Jurisdiccional
(Couture).
La Naturaleza
Jurídica del Derecho
Procesal Civil es el Derecho Publico,
y la ciencia que
lo estudia forma parte integrante, sí bien
autónoma, del Derecho Publico
(Rocco).
Las Fuentes del
Derecho Procesal Civil son los principios
generales del Derecho y la Jurisprudencia
(excluyendo a la costumbre); entre las fuentes del
Derecho Objetivo
tenemos la ley, la
costumbre, la jurisprudencia, Derecho
natural, Derecho científico, analogía y
equidad; entre las ciencias
auxiliares del Derecho Procesal Mexicano tenemos la
Filosofía (explicación exhaustiva del mundo),
Psicología
y Lógica
( critica del testimonio y guía del conocimiento),
Historia
(proporciona datos), Estadística (permite la acertada distribución de los órganos
jurisdiccionales), Geografía (ayuda a
resolver cuanto afecta el problema de los medios de
comunicación), Medicina Legal
(forma científica en que dan el dictamen o el veredicto dl
Juez).
LAS NORMAS JURIDICAS
PROCESALES
Para empezar primero debemos de entender lo que es
una Norma Jurídica, que es lo que comprende la ley, las
manifestaciones del Derecho a las que el legislador les atribuye
esta calidad; en
cuanto a la ley se le divide en dos formas; en sentido material,
que toda Norma Jurídica y en sentido formal que es toda
disposición elaborada por el Poder
Legislativo aunque no sea Norma
Jurídica.
En cuanto a la definición de una Norma
Jurídica Procesal podemos decir que regula la
relación procesal y su naturaleza de una
ley, no debe deducirse del lugar en que aparece incluida; los
objetos de una Ley Procesal es la Formación de
órganos jurisdiccionales y la regulación de las
Normas de
actuación de la ley.
La clasificación de la Norma Procesal Civil
es en esta forma: la ley procesal esta en su sentido Formal que
es el procedimiento, en
su sentido Material que es regular la capacidad de las partes y
el sentido Orgánico que atiende a la Constitución y a los órganos de
jurisdicción.
*Las clases de interpretación son
Jurisdiccional (juez), Doctrinal (estudio), Autentica (
legislador), Vulgar (todos los que no estudiaron
derecho).
El fundamento de la Norma Jurídica Procesal
es la disposición o regla de derecho en el cual tiene por
objeto el cumplir en cuanto a los actos de signos exteriores ya
que las reglas procesales están contenidas en cuerpos
legales de forma substantiva o material.
La forma de interpretar la ley se realiza por los
órganos legislativos, por los tratadistas o por los
órganos jurisdiccionales; en el cual su objeto es
encontrar el verdadero sentido de la norma y el exacto alcance
que debe atribuírsele; en cuanto a su integración es la actividad intelectual del
juez encaminada a encontrar y aplicar la forma adecuada para
cubrir una forma de la ley ante la obligación rigurosa de
decir un caso concreto y
determinado.
*¿Podrá el juez dar respuesta a los
reclamos que le hagan los particulares?
Esta obligado a responder a la persona por lo
tanto es la integración de la norma, es la
obligación para dar solución a todos los casos
presentados a su competencia.
La eficacia de la
Ley Procesal en el Tiempo,
suprimidos por la ley algunos modos de actuación de la ley
sustancial o algunos medios de
actuarla, desaparece el problema jurídico de pedir su
aplicación; he aquí donde se aplica el principio de
Retroactividad en el cual nos dice que la Ley no debe aplicarse
retroactivamente en perjuicio; pero es lícita la
aplicación retroactiva en aquellos casos que a nadie
perjudica.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
CIVIL
En cuanto al origen universal del Derecho
Procesal Civil fue en Roma y
también una influencia por la religión.
La evolución se ve influenciada por España y
por el Derecho Germánico el cual va modificando pero que
existe aun en nuestros días; el 12 de abril de 1932 fue
creado el Código Civil, y el 12 de julio de 1932 fue
rechazado, después paso al a la Secretaria de
Gobernación y a los abogados de la primera
comisión, entonces se le agrego una forma de comprobar su
derecho, se acorto el proceso, y se
hizo más económico.
Tenemos después el proyecto
Solorsano en el año de 1932 donde surgió la
Jurisdicción por parte del Estado,
después el respeto y las
características de las partes del juicio
para que sea distinguido de terceros, que haya una mayor equidad
y un mayor principio de economía.
Las etapas en México del
Derecho Procesal Civil son como primera la etapa de los Tiempos
Primitivos (Esquivel Obregón) que nos dice que la justicia es lo
que el Juez dice de acuerdo con su propio criterio, es el sentido
jurídico del indio es factor importante de la historia del
derecho mexicano, el señor Macedo escribió el
libro de
nombre El Derecho de los Aztecas,
después es creada la Comisión Nacional Agraria;
Cabe de aclarar que aquí en esta época
existía una época de justicia sin
formalidades y sin garantías, después le continua
la etapa del Derecho Procesal en la Colonia que se le era
considerado por estar formado por leyes
españolas las cuales fueron vigentes en la Nueva España,
todas dictadas especialmente para las colonias de América, en la recopilación de
Leyes de
Indias se dispuso que en los territorios americanos sujetos a la
soberanía española
considerándose como derecho supletorio de la misma el
español. Como derecho particular de la Nueva España,
pueden citarse también los Autos
Acordados de la Real Audiencia de Nueva España, y
la Ordenanza de Intendentes (1780), por su extraordinaria
importancia, que contiene disposiciones de naturaleza
procesal, después tenemos la tercera etapa conocida como
El Derecho Procesal del México
Independiente en el cual al Independencia
no surtió efecto para acabar con la vigencia de las
leyes
españolas en México, la
influencia de la legislación española
siguió, pues, haciéndose notar en México; y
las diversas leyes dadas en la
República, aun cuando con las naturales adaptaciones,
seguían, en general, la orientación de la
península en materia de
enjuiciamiento civil. Así ocurría que la Ley de
Procedimientos, expedida el 4 de mayo de 1857 por
el presidente Comonfort, tomada del acervo procesal
español la mayor parte de sus instituciones.
La primera Ley Procesal Mexicana fue en el
año de 1932 expidiéndolo el sindicato de
abogados del DF con la promulgación del Código de
Procedimientos
Civiles del mismo año, formulando una declaración
en la cual consta que es superior a la de 1884 porque perfila la
tendencia hacia la realización del ideal procesal, o sea
el juicio oral en toda su pureza.
La organización judicial en nuestro
país es una representación de la audiencia en
modelo de una
audiencia española, no sólo la administración y la justicia sino
que eran órganos de gobierno y
legislativos que eran resoluciones de carácter general
reglamentario, suprimiéndose en 1812 gran parte de estos
esfuerzos; hubo dos audiencias en el cual la primera fue la de
México (1527) y la de Guadalajara
(1548).
Es importante conocer la evolución del Derecho Procesal porque
así sabemos la estructura de
cómo esta rigiendo, el cual ha tomado ciertas características pero ha ido
cambiando.
JURISDICCIÓN
La definición que podemos tener de
Jurisdicción es: La potestad para administrar justicia
atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas
jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que
deben decidir, es la actividad del Estado
encaminada a la actuación del D° Positivo mediante la
aplicación de la norma general al caso concreto; su
instrumento específico es el Poder
Judicial.
La Jurisdicción se diferencia de la
competencia en que la primera es el genero y la
segunda en que es la especie.- Históricamente se ha dividido en tres
facultades, la notio, conocer el asunto sometido
a su resolución, la vocatio (potestad de
llamar a juicio), coertio (potestad de
constreñir al cumplimiento del rito procesal; la
juditio facultad de juzgar propiamente dicha
aplicación del derecho al caso concreto y
el imperium poder
ejecutar lo juzgado, que este a su vez se divide en
mero que es el poder para
hacer efectivas las sentencias en las causas en que recayere
pena de
muerte, mutilación a destierro, y
mixto para poder
ejecutar las sentencias dictadas en los juicios civiles o en
los criminales cuando la pena impuesta era inferior a las
indicadas. - Hay otra división en la historia de la
Jurisdicción, se les conoce como secular y
eclesiástica, pero en la actualidad esta
última ha desaparecido en la generalidad de los
países; la secular se subdivide en
común (cuando es ejercida por motivos de
interés general, arrancando sus principios de
la administración de justicia) y
privilegiada o especial (limitada a
ciertas causas y personas, por razón especial y
privilegio). - Otra división es la J.
Ordinaria es la que se da para casos generales y la
J. Extraordinaria en donde le es atribuida la
potestad de administrar justicia a autoridades judiciales
distintas de las ordinarias. - Ahora bien por razón de su
materia se divide en civil y penal o criminal que viene
siendo la J. Civil que esta a su vez se divide en
J. Contenciosa (entre personas, resuelve una
divergencia de carácter jurídico) y J.
Voluntaria (no supone oposición de intereses).
Por razón de su origen en retenida
y delegada, es un tipo de monarquía
absoluta, el jefe de Estado no es
sólo el origen de la jurisdicción, sino que puede
ejercerla personalmente (retenerla) y por delegación a
las personas u organismos que estime convenientes. En la
actualidad, la justicia se administra en nombre del Estado (o de
la Ley), o del jefe de Estado, pero
no personalmente por éste, sino por órganos
específicos (juzgados o tribunales). Por razón
de su ejercicio se divide en propia
(conferida por la ley a los jueces y magistrados por
razón del cargo que desempeñan); delegada
arbitral (ejercida por encargo o comisión de
quien la tiene propia); forzosa (que no puede ser
prorrogada ni derogada); prorroga (la atribuida a
un juez o tribunal por voluntad de las partes de acuerdo con la
ley, en cuyo caso lo que se prorroga es la competencia). - También se ha dividido en
acumulativa o preventiva que es la
que se le otorga a un juez para que a prevención con el
que fuere competente, pueda conocer los asuntos de competencia de
este, residiendo, por lo tanto, la jurisdicción en dos o
más jueces al mismo tiempo (dentro
d los limites
indicados) y en la segunda o mejor dicho
privativa es la atribuida por la ley a un juez o
tribunal para le conocimiento
de un asunto determinado o un genero
determinados de ellos, con prohibición o
exclusión de todo lo demás.
En los estados federales la jurisdicción se
clasifica en federal y local (también ordinaria o
común). La federal se ejerce sobre todo el
territorio nacional, de acuerdo con las normas
constitucionales y la local tiene su actividad
limitada al territorio de la entidad federativa que corresponden
a los juzgados o tribunales que se ejerzan.
La Jurisdicción Concurrente
(artículo 104 de la Constitución) conoce
indistintamente a elección del actor, bien los jueces o
tribunales locales del orden común; se origina en el
citado articulo de la Constitución en virtud que el
Poder Judicial
Federal tiene una doble función, la propiamente
constitucional (proteger las garantías
individuales frente a las autoridades y mantener en
órbita a la justicia) y la función ordinaria
(dirigida a interpretar y aplicar la ley como cualquier
juez).
Los árbitros constituyen un órgano
jurisdiccional accidental, integrados por jueces no
profesionales, encargados de administrar justicia en un caso
concreto,
juzgar.
Calamandrei
El Poder
Legislativo se manifiesta en establecer nuevas normas
jurídicas; el jurisdiccional se manifiesta en hacer
observar en concreto las
normas establecidas.
En el acto administrativo, aquí persigue
los intereses y el jurisdiccional satisface el interés de
otro.
JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
Vicente y Caravantes
Diferencia entre Jurisdicción Voluntaria y
Jurisdicción Contenciosa
Jurisdicción | Jurisdicción |
Se ejerce entre personas que acuden a juicio | Se ejerce entre personas que se hallan de |
Se verifica con un conocimiento legítimo de | Sólo con conocimiento informativo. |
Se ejerce pronunciando un fallo o | Sólo se pide al juez la |
En la Jurisdicción Voluntaria desde el
momento de la contestación, la solicitud es promovida y se
hace oposición por alguno que tenga personalidad
para formularla, se convierte en contenciosa.
Características:
- Jurisdicción Voluntaria: Informativas,
son lo medios
propios para ilustrar la conciencia
del juez (datos
personales). - Jurisdicción Contenciosa:
Legítima, es la prueba judicial (según lo que
resulte del proceso).
Guasp
Organo de la jurisdicción que actúa
como administrador
(D° Privado).
Castro
Siguiendo la ideología de Wach nos hace
mención de que es una actividad ejecutiva realizada por
los órganos judiciales encaminada a tutelar el orden
jurídico mediante la Constitución y por lo tanto
frente a todo el mundo.
Orbaneja y Herce
Nos dice que si en España a
los jueces y a los tribunales se les asigna una función
regulada por un libro de Ley
de Enjuiciamiento Civil y para su apoyo usen preceptos del
Código Civil y el Código de Comercio, es
un acto de carácter administrativo.
La Doctrina Francesa niega la Jurisdicción
Voluntaria.
Solus y Perrot
Es un acto de la naturaleza
híbrida que esta en mitad de un acto administrativo (por
razón de su objeto) y uno jurisdiccional (por razón
de su forma).
Cuche y Vicent
Nos dicen que la Jurisdicción Voluntaria es
un acto administrativo.
Chiovenda
Distingue la Jurisdicción Voluntaria de la
Jurisdicción Contenciosa en que en la primera no hay
partes, ya que es en esta donde se dan uno o varios solicitantes,
mientras que en la segunda existen procedimientos
sin contradicción.
Carnelutti
Jurisdicción Voluntaria tiene como
finalidad vigilar y controlar la actividad jurídica de los
particulares.
Juez actúa para la satisfacción de
un interés
publico que tiene por objeto la buena administración de los bienes
privados.
Calamandrei
Esta en una zona entre la función
jurisdiccional y la administrativa, nos dice que son
órganos que ejercen una de las tres funciones de
soberanía, por excepción, funciones que
sustancialmente pertenecían a una de las otras dos
funciones
existentes.
Deberían de clasificarse como
jurisdiccionales pero debido a sus fines y efectos se clasifican
en administrativos.
J. Voluntaria: Administración ejercida por los
órganos jurisdiccionales.
J. Contenciosa: Es jurisdicción, es una
actividad social.
"El límite entre una Jurisdicción
Voluntaria y la otra Contenciosa es el acto jurisdiccional que
tiene como finalidad constitutiva de nuevas situaciones
jurídicas"
Rocco
Actividad administrativa.
Kisch
Especie de administración de D° Privado en el cual
se aplica razones de oportunidad y convivencia.
Rosenberg
La diferencia sólo puede tener base sobre
el D° Vigente
Relación:
JV <->JC
Igual procedimiento
(viceversa)
Conclusion:
Jurisdicción Voluntaria, afirma quees
verdadera y propia jurisdicción y no un acto
administrativo o cuasi-administrativo.
No hay manera de separar actividades que tienen
idéntica naturaleza.
Jurisdicción Voluntaria: Es una
especie de jurisdicción civil que es ejercida, de acuerdo
con el criterio generalmente admitido, en relación con los
actos que, por disposición de la ley, se requiere la
intervencion el juez sin que esté promovida ni se promueva
cuestion alguna entre las partes determinadas. La mayoria de los
tratadistas le niega el carácter de verdadera
jurisdicción, afirmando que constituye una actividad
administrativa encomendada a los jueces. En la actualidad, ese
criterio tiene sus opositores, los que sostienen que la
jurisdicción llamada voluntaria es verdadera y propia
jurisdicción. La denominación de esta
defininición le viene a esta jurisdicción de la
circunstancia de que, según la concepción
tradicional, en ella no existe contenciosidad. La J. Voluntaria,
en el artículo 902 del Código de Procedimientos
Civiles de Nuevo León, me hace mención de que la J.
Voluntaria comprende todos los actos que por disposición
de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la
intervención del juez sin que esté promovida ni se
promueva cuestión alguna entre partes
determinadas.
Las tres jurisdicciones que podemos mencionar
hasta la fecha son la J. Voluntaria, J. Contenciosa y J.
Mixta.
*Litis: Choque de intereses.
Actos de Jurisdicción
Voluntaria:
En cuanto a la J. Voluntaria le confieren los
actos del notario, poniéndolos al margen de los
jueces.