1. INTRODUCCION A
LA CONTRATACIÓN INFORMATICA
Antes de hablar de los contratos
informáticos, tendremos que definir y tener claro, que
conceptos van a abarcar dichos contratos.
Bajo la definición de contratación
informática, se encuentra la contratación de
bienes o
servicios
informáticos. De esta manera entenderemos por
contratación informática, aquella cuyo objeto sea
un bien o un servicio
informático -o ambos- o que una de las prestaciones
de las partes tenga por objeto ese bien o servicio
informático.
Bienes informáticos son todos aquellos
elementos que forman el sistema
(ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad
central de proceso o sus
periféricos, así como todos los equipos que tienen
una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en
conjunto, conforman el soporte físico del elemento
informático. Asimismo, se consideran bienes
informáticos los bienes
inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e
instrucciones, en el tratamiento automático de la
información y que, en su conjunto, conforman el soporte
lógico del elemento informático.
Como Servicios informáticos se entiende
todos aquellos servicios que
sirven de apoyo y complemento a la actividad informática
en una relación de afinidad directa con ella.
2. PARTES DE UN CONTRATO
INFORMATICO
En la contratación informática se ven
involucrados varios elementos, a los que podemos denominar
complementarios, que sé interrelacionan entre
sí.
Así, distinguiremos entre: contratantes, parte
expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a
continuación.
2.1 LOS CONTRATANTES.
No es lo mismo la contratación informática
realizada entre profesionales de la informática, que la
contratación informática realizada entre un
profesional de la informática y un tercero.
Por ello, la identificación y situación
profesional de los intervinientes reviste gran importancia,
debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la
contratación y a quien representa, sino también que
conocimientos o formación profesional, o empresarial,
relacionada con el tema objeto del contrato, tiene
cada uno debido a la obligación existente, desde la
óptica de una buena fe contractual, de informar
correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las
cláusulas y obligaciones
del contrato.
La formación de la voluntad y las
responsabilidades de cada una de las partes, tienen una
relación con la identificación personal y
profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran
importancia en este tipo de contratos.
2.2 PARTE EXPOSITIVA
En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el
por qué y el para qué del contrato. Es
importante señalar que dentro de los contratos
informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla,
por que se realiza el contrato y cuales
han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las
partes a unirse mediante esta relación
contractual.
Para ello, se fijaran los intereses de cada cual,
especificando las necesidades de uno y la oferta del
otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es
lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real
sobre el objeto, o concepto que de
el y de su utilidad respecto
al fin perseguido, tienen cada una de las partes.
Por otro lado es de especial interés establecer
claramente el negocio jurídico en el cual luego, de
acuerdo con la teoría general para ese negocio en el
ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el
contrato.
2.3 CLAUSULAS O PACTOS
Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos
una "obligación" de colaboración en ambos sentidos;
el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual
de importante, el usuario debe colaborar con el
suministrador.
Además, el usuario debe respetar y seguir las
directrices que, respecto al bien contratado y su implementacion
en el circuito de información, le indique el suministrador
y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los
programas,
siguiendo las instrucciones que, para su optima
utilización, le señale. El suministrador, por su
parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una
anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del
usuario de estas instrucciones de funcionamiento o
manejo.
Estas cláusulas o pactos han de cumplir los
siguientes requisitos, aunque son orientativos:
- Obligaciones de las partes, claras y
concisas. - El deber de asesoramiento.
- El cumplimiento del plazo.
- La formación del usuario.
- Prohibición de subarrendar.
- Sustitución del equipo.
- Definición de términos o conceptos
oscuros. - El mantenimiento
preventivo. - Cláusulas de garantía.
2.4 LOS ANEXOS
Es fundamental que los contratos
informáticos vayan acompañados de unos Anexos que
incorporados a ellos y con la misma fuerza de
obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman
parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto
y que siempre deben figurar, en un contrato informático
destacan:
- Especificaciones del sistema a
contratar. - Especificaciones de los programas a
desarrollar. - Pruebas de aceptación.
- Resultados a obtener y que, en algún caso,
formaran el propio objeto del contrato. - Análisis.
3. TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS
Ante la gran diversidad de contratos informáticos
que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos
grupos
diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a
las características especiales de los distintos objetos
sobre los que pueden versar estos contratos -ya sea hardware, software, servicios de
mantenimiento
y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de
su estudio y tratamiento individualizado.
El segundo, respecto al negocio jurídico,
debido a que los contratos informáticos, más
comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el
paraguas protector de una determinada figura jurídica en
la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido
necesario adecuar el objeto del contrato al negocio
jurídico realizado.
3.1 POR EL OBJETO
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de
hardware, contratos de software, contratos de
instalación llave en mano y contratos de
servicios
auxiliares.
- Contratos de Hardware.
En los que hay que conceptuar como hardware todo
aquello que, físicamente, forme parte del equipo,
considerando como tal, también, a los equipos de
comunicaciones u otros elementos auxiliares para
el funcionamiento del sistema que se
va a implementar.
- Contratos de Software.
Hay que diferenciar en el momento de analizar una
contratación de software, si se
trata de un software de
base o de sistema, o se
trata de u software de
utilidad, o de
aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder
a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que
encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán
que quedar claramente especificadas en el contrato; sin
embargo, el software de base o sistema y el
software de utilidad
responden a unas características generales que son las
del propio sistema o las de la utilidad a la
que sirven y es un producto ya
conformado de antemano que no se somete a peticiones o
particularidades del usuario.
- Contratos de instalación llave en mano.
En los que irán incluidos tanto el hardware como
el software, así como determinados servicios de
mantenimiento y de formación del
usuario.
- Contratos de servicios auxiliares. Como pueden
ser, el mantenimiento de equipos y programas o la
formación de las personas que van a utilizar la
aplicación respecto a equipos, sistema o
aplicaciones.
3.2 POR EL NEGOCIO JURIDICO
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato,
existirán tantos tipos de contratos como negocios
jurídicos se realicen sobre este objeto. Así,
algunos de los mas utilizados en el campo de la
informática son los llamados de venta, de
arrendamiento
financiero, de alquiler, de opción de compra, de
mantenimiento,
de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de
préstamo, de deposito.
- De venta.
Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor
en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un
bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar
por el a un precio
cierto (art. 1445 CC). La venta
también puede ser de servicios.
- De arrendamiento financiero. Mediante el que
se requiera que participen tres partes, el suministrador,
vendedor, del equipo informático, una entidad o
intermediario financiero que compra el bien, para un tercero
que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá,
pero lo tendrá en régimen de arrendamiento
financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas
características o requisitos.
- De alquiler. El arrendamiento sobre bienes
informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados
en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado
porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o
uso de un bien informático durante un tiempo
determinado y por un precio
cierto.
- De opción de compra. Aunque la
opción de compra no esta definida en nuestro
ordenamiento y solamente se recoge para bienes
inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14),
nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada
exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen
que darse tres requisitos principales:- Respecto al optante, que le debe conceder
la decisión unilateral de la realización de
la opción de compra.
- Respecto al optante, que le debe conceder
- Precio de compraventa, que debe quedar
perfectamente señalado para el caso de que el optante
decida acceder a dicha compraventa.
- Plazo del ejercicio de la opción de
compra, Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo
de las partes.
- De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos
como de programas, o
incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un
servicio de
formación, asesoramiento y consulta.
- De prestación de servicios. En los que
incluiríamos análisis, especificaciones, horas
maquina, tiempo
compartido, programas,
etc., que los podíamos clalificar como unos contratos de
arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se
da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos
determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga
mediante la prestación.
- De ejecución de obra, consistente en el
compromiso de una de las partes, en nuestro caso el
suministrador del bien o servicio
informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte
realizar una contraprestación en pago por la obra
llevada a cabo.
- De préstamo, caracterizado porque una
parte entrega a otra el bien informático para que use de
el durante un tiempo
determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de
Comodato, consistente en un tipo de contrato de
préstamo en el que el suministrador transfiere el uso
del bien informático prestado. El Código Civil
(art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de
préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra
alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto
tiempo y se
la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el
caso de que se acuerde entre las partes una retribución,
deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de
cosas.
- De deposito, que se constituye, de acuerdo con
lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que
una persona recibe
una cosa ajena con la obligación de guardarla y
restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario
(art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos
establecidos en el Código de Comercio
(art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el
depositario tendrá derecho a exigir retribución
por el deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las
obligaciones
para el depositario de conservación de la cosa, en este
caso, del bien informático, de acuerdo con lo
establecido en los arts.306 y concordantes del mismo cuerpo
legal.
4. CONCLUSION
Como henos visto la contratación de bienes y la
prestación de servicios informáticos no tiene una
calificación uniforme que la pueda situar, en cada caso,
en un modelo o tipo
de contrato de los que figuran en nuestro
ordenamiento.
Los contratos informáticos están formados
por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos
o más tipo de contratos para poder
configurar sus características, siendo su objeto
múltiple y diversificado, pudiendo darse multitud de
figuras que desequilibrarían cualquier relación
tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las
partes que intervienen y la dispersión de intereses entre
ellas, así como a la particularidad de determinadas
cláusulas que forman parte de este tipo de
contratos.
Asimismo el desconocimiento por el usuario, en
términos generales, de las posibilidades y limites de la
informática, hace que no todo en el contrato pueda estar
basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la
voluntad de los contratantes.
En muchas ocasiones, son contratos de adhesión,
en los que una de las partes fija las cláusulas del
contrato y lo otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad
de modificar ninguna de ellas. Estos contratos de adhesión
son producto de la
contratación en masa que, frecuentemente, violan los
derechos de los
consumidores de bienes y servicios informáticos por el
gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión
libre de voluntad por una de las partes en la fijación de
las cláusulas del contrato.
En algunos casos, como el de las conocidas
contrataciones llave en mano, seria adecuada la aplicación
de la teoría del resultado en le contratación
informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora
bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el
contrato definiendo cuales son, dentro de unos limites
razonables, o dicho de ora forma, cuando la función
básica de tratamiento de la información sea
cumplida aunque se puedan dar algunos comportamientos de la misma
que, sin tener gran carga sobre la aplicación, no sean los
adecuados o adolezcan de algunos errores o fallos.
En definitiva la contratación informática,
en general, adolece de determinadas características que la
hacen extremadamente complicada en la redacción de los
contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones
de las partes. a ello hay que añadir a inexistencia de una
normativa adecuada a los mismo y la dificultad en la
fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por
ello, que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de
prestaciones y
evitar en lo posible la existencia de cláusulas
oscuras.
A continuación se adjuntan algunos ejemplos de
los contratos informáticos más extendidos y
utilizados en la actualidad.
CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO
DE PRODUCTOS
INFORMATICOS
CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE
PRODUCTOS
INFORMATICOS
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el
USUARIO
Y EMPRESA a continuación denominado el
FABRICANTE , con CIF X-999999. Y domicilio social en: La
calle de la empresa,
Zaragoza.
Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se
mencionan:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
- El FABRICANTE concede al USUARIO una licencia de uso
de productos
informáticos (en adelante denominado el PRODUCTO),
descrito en el ANEXO I que forma parte de este contrato; esta
licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y
será intransferible. El PRODUCTO
será instalado en una sola unidad central, propiedad
del Usuario.
- El FABRICANTE se compromete a prestar al USUARIO los
siguientes servicios, tal y como se definen en las
cláusulas de este contrato:
- Instalación del producto y
soporte correspondiente. - Documentación del producto.
- Soporte del producto.
SEGUNDA. USO DEL PRODUCTO
- El producto que se define en el ANEXO
correspondiente, esta diseñado para funcionar como se
describe en la documentación entregada con el
mismo.
- El inicio del uso del PRODUCTO sea considerado desde
la fecha de su recepción por el USUARIO. Esta fecha se
denominara en adelante FECHA DE INICIO.
TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE
- Se entiende por INSTALACION las acciones
realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO pueda ser
utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.
- En el momento de la INSTALACION se entregara al
usuario la documentación correspondiente del PRODUCTO en
igual cantidad al numero de licencias contratadas.
- Para cada subsistema se recibirá
formación técnica y asesoría en las
cuestiones relacionadas con el producto, también de
adaptación parametrica.
CUARTA. COPIAS ADICIONALES
- Se entiende por LICENCIA ADICIONAL cualquier nueva
instalación del PRODUCTOS.
El USUARIO que necesite una LICENCIA ADICIONAL deberá
requerirlo por escrito al FABRICANTE.
- Las LICENCIAS ADICIONALES se especifican en sucesivos
ANEXOS al presente contrato.
- Para las siguientes licencias de uso se establece un
descuento del 25% sobre el precios de
la primera.
QUINTA. GARANTIA
- El PRODUCTO goza de una garantía de 60
días, contados a partir de la FECHA DE INICIO. Esta
fecha resultante, se denominara FECHA EFECTIVA para el SOPORTE.
Caso de la instalación de varios subsistemas en
distintas fechas se establecerá una garantía por
subsistema a partir de la cual se iniciara el SOPORTE, que
deberá contratarse aparte.
- Durante el periodo de GARANTIA, el USUARIO contara
con un soporte telefónico que de forma razonable
cubrirá las incidencias presentadas. El interlocutor del
USUARIO debe tener información suficiente de operatoria
del PRODUCTO.
- La GARANTIA asegura el cumplimiento de las
especificaciones del PRODUCTO. Si así no ocurriese y
siempre que los fallos no se deban al mal uso o negligencia del
USUARIO se procederá a su corrección o reemplazo.
Dentro de la garantía no quedan incluidos los gastos que
puedan originarse como consecuencia del envío de
material, de desplazamientos al domicilio del usuario y
demás gastos
suplidos, que serán siempre por cuenta del
usuario.
Una vez transcurrido el periodo de garantía, el
USUARIO se responsabiliza de la verificación de la
idoneidad de los productos con
licencias contratados para alcanzar los resultados
adecuados.
- Cualquier modificación, alteración o
ampliación de cuantas especificaciones se contemplan en
este contrato y sus correspondientes ANEXOS, se
entenderán excluidas de los mismos, y,
consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean
considerados cambios o modificaciones necesarios para la
viabilidad de los extremos pactados en este documento,
deberán ser contemplados en otro aparte que será
ampliación del presente contrato.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
- A causa de la naturaleza
confidencial del PRODUCTO el USUARIO queda obligado a no
vender, alquilar o poner a disposición de terceros el
PRODUCTO o cualquier información confidencial
relacionada con el PRODUCTO. El USUARIO reconoce y declara que
el PRODUCTO suministrado por el FABRICANTE y cualquier copia
del mismo son y seguirán siendo propiedad
del FABRICANTE o de la firma representada por el FABRICANTE,
declarando expresamente esta propiedad en
cualquier copia, total o parcial, realizada por el USUARIO en
desarrollo y
conformidad con lo acordado en este contrato.
- El FABRICANTE por su parte se obliga a no divulgar o
utilizar, sin consentimiento previo, información
perteneciente al USUARIO considerada como
confidencial.
SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES,
NULIDAD DE CLAUSULAS.
- Las obligaciones
del USUARIO y del FABRICANTE, contraidas por el presente
contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o
apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de
las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente
o accidental.
- Los contratantes declaran que consideran las
cláusulas del presente contrato independientes, por lo
que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la
totalidad del presente contrato, ni de las demás
acordadas.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES E
INDEMNIZACIONES.
- El FABRICANTE no será responsable de los
retrasos en la ejecución de las obligaciones derivadas de
este contrato o interrupción del servicio,
cuando estos sucedan por causas ajenas a su voluntad y no le
sean imputables.
- El FABRICANTE no se hace responsable de las perdidas
o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o
clientes,
directamente o indirectamente originados por errores en los
programas, su documentación, la operación de los
programas o el uso de un hardware no autorizado por el
FABRICANTE.
- En el caso de que el FABRICANTE se disolviera por el
motivo que fuera, se compromete a despositar los fuentes del
PRODUCTO ante un Notario ejerciente de los de su ciudad para
que el USUARIO, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos,
según las tarifas vigentes en esas fechas.
NOVENA. ARBITRAJE.
- Para cualquier divergencia del presente contrato,
ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
mediante el arbitraje
institucional de ARBITEC, Asociación Española de
Arbitraje
Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
arbitraje y la
designación de los árbitros.
- El arbitraje se
realizara conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la
Ley de
Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
- El laudo arbitral deberá dictarse durante los
noventa días siguientes a la aceptación del cargo
por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
el.
- Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
u propio fuero si este fuese otro.
DECIMA. ACTUALIZACION.
En el caso de que alguna o algunas de las
cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo
demás, este contrato conservara su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la
cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
tengan los efectos económicos mas semejantes a los de las
sustituidas.
Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a
cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea
verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que
en ellos se mencionan.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad
y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
ANEXO CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE
PRODUCTOS INFORMATICOS.
ANEXO I
DESCRIPCION PRODUCTOS / MODULOS | NUMERO DE LICENCIAS | IMPORTE | HORAS INST. SOP. |
TOTAL | |||
(IVA no incluido) |
- Este Anexo forma parte del CONTRATO DE CESION DE USO
DE PRODUCTOS INFORMATICOS Núm. XXX/xcxxxxxx y esta
sujeto a los términos que en el mismo
figuran.
- CONDICIONES DE PAGO
COMERCIAL, PRIMAS Y PRODUCCION
- 30% a la aceptación del pedido.
- 40% a la aceptación de cada
modulo.
- 30% a la aceptación de la instalación
de todos los módulos.
GESTION DE PERSONAL Y AREA
ECONOMICO-FINANIERA
- 30% a la aceptación del pedido.
- 70% a la puesta en marcha de cada modulo.
- DOMICILIACION BANCARIA.
Las facturas de EMPRESA,
serán presentadas al cobro. El USUARIO se compromete a
atenderlas a través de:
BANCO:
SUCURSAL:
DIRECCION:
NÚM. CTA.:
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
CONTRATO DE SOPORTE TECNICO,
MANTENIMIENTO
CONTRATO DE SOPORTE TECNICO,
MANTENIMIENTO
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el
USUARIO
Y EMPRESA, con
C.I.F XXXXXXX y domicilio social en: La calle de la
empresa.
Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se
mencionan:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El USUARIO contrata a EMPRESA para que
realice la labor de soporte técnico aplicado a
análisis/programación de nuevas aplicaciones, o
bien, modificación de las actuales.
SEGUNDA. UBICACIÓN.
Las actividades descritas podrán desarrollarse en
EMPRESA, o
bien en el local que el USUARIO utiliza para su actividad
profesional mediante la utilización del sistema
informático propiedad del
USUARIO. En este ultimo caso, EMPRESA
desplazara a un técnico de su organización al
domicilio del USUARIO, para realizar dicha tarea.
TERCERA. RELACION.
La relación entre las partes tiene exclusivamente
carácter mercantil, no existiendo vinculo laboral alguno
entre el USUARIO y el personal de
EMPRESA que eventualmente esta prestando sus servicios en el
domicilio social de aquel.
A tal efecto, EMPRESA, declara que dicho personal esta
contratados de conformidad con la Ley.
CUARTA. DETERMINACION DE HORAS Y RITMO DE
EJECUCION.
- El USUARIO contrata XX horas a desempeñar en
el domicilio del USUARIO o/y EMPRESA, desde el mes de XXXXX de
199X a XXXXX de 199X realizadas en pedidos.
- Las horas que excedan de lo contratado para cada
periodo se facturaran por EMPRESA, al precio
general de tarifa.
- Los tiempo de teléfono se consideran como
trabajo y a cada llamada telefónica se le fijara un
tiempo mínimo de quince minutos.
- Los tiempos de desplazamiento al USUARIO o por cuenta
del mismo serán considerados como de trabajo a todos los
efectos computándose como mínimo XX
hora.
- Las horas de trabajo en el domicilio social del
USUARIO se justificaran por la firma del justificante
correspondiente. Las de trabajo en EMPRESA por cuentea del
USUARIO se justificaran por su inclusión en la
liquidación.
- El uso que pudiera hacer el cliente por
debajo del crédito horario estipulado no será
causa de reducción del precio
convenido ni se acumulara al de otro periodo
posterior.
QUINTA. PRECIO Y FORMA
DE PAGO
- El pago de los servicios realizados por EMPRESA
será efectuado por anticipado expidiendo una factura que
será cancelada por recibo bancario con fecha de
vencimiento del primer mes contratado.
El pago de las horas adicionales del periodo, una vez
que se produzca la circunstancia de exceso serán
igualmente facturadas por recibo bancario con fecha de
vencimiento quince del mes siguiente a los ya
facturados.
- Se establece un precio de XX ptas./hora para las que
se contratan por anticipado y de XX ptas./hora para el
resto.
- El precio de facturas revisiones de tarifa o forma de
pago será comunicado por EMPRESA, al USUARIO con al
menos 15 días de antelación de su entrada en
vigor por carta
certificada al efecto y se entenderá aceptado si el
USUARIO paga la primera factura que
contenga la revisión.
- Correrán por cuenta del USUARIO los gatos de
viaje que se ocasionen con motivo del servicio encargado.
Fijándose un precio de XX ptas. Km. y de suplidos para
el resto.
- Todas las facturas de EMPRESA, serán
domiciliadas en:
BANCO.
SUCURSAL:
DIRECCION:
NÚM. CTA.:
SEXTA. PROPIEDAD
INTELECTUAL
- El USUARIO reconoce los derechos de Propiedad
Intelectual de EMPRESA sobre el resultado de su labro de
análisis y programación.
- Dichos derechos protegen tanto el
programa de
ordenador que pueda resultar, como los datos,
listados, diagramas y
esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de
aplicación, los restantes datos y
materiales
de apoyo, los símbolos de
identificación.
SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE
CLAUSULAS.
- Las obligaciones del USUARIO y de EMPRESA, contraidas
por el presente contrato, se transmitirán a los
respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad
en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o
fusionarse de manera permanente o accidental.
- Los contratantes declaran que consideran las
cláusulas del presente contrato independientes, por lo
que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la
totalidad del presente contrato, no de la demás
acordadas.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES
- EMPRESA no se hace responsable de las perdidas o
daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes,
directamente o indirectamente originados por errores en los
programas, su documentación o la operación de los
programas.
- El USUARIO se compromete a no contratar directamente
o a través de terceros a ningún empleado de
EMPRESA debiendo indemnizar a EMPRESA, si no cumpliese con esta
cláusula con la cantidad de xxxxxxxx de pesetas mas
impuestos
legalmente repercutibles por empleado de EMPRESA.
NOVENA. DURACION
- Vencido el contrato sin que ninguna de las dos partes
haya comunicado por escrito su resolución con una
antelación de un mes, quedara prorrogado
automáticamente por otro año.
DECIMA. RESOLUCION
Como causa de resolución del presente contrato se
establecen las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones que cada una de
las pates contratantes corresponde por el presente
contrato.
- Cualquiera otra de las derivadas de
la legislación aplicable al presente
documento.
UNDECIMA. ARBITRAJE
- Para cualquier divergencia del presente contrato,
ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
mediante el arbitraje institucional de ARBITEC,
Asociación Española de Arbitraje
Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
arbitraje y la designación de los
árbitros.
- El arbitraje se realizara conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la
Ley de
Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
- El laudo arbitral deberá dictarse durante los
noventa días siguientes a la aceptación del cargo
por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
el.
- Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
u propio fuero si este fuese otro.
DUODECIMA. ACTUALIZACION.
En el caso de que alguna o algunas de las
cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo
demás, este contrato conservara su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la
cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
tengan los efectos económicos mas semejantes a los de las
sustituidas.
Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a
cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea
verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que
en ellos se mencionan.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad
y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS
VERSIONES
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS
VERSIONES
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el
USUARIO
Y EMPRESA, con C.I.F. xxxxxxxxxx y con domicilio social
en: Calle de la
empresa.
Se convienen entre ambas partes las CLÁUSULAS que
a continuación se mencionan:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El USUARIO contrata a EMPRESA, para que realice el trabajo de
ACTUALIZACION de los subsistemas (en adelante denominados
PRODUCTO) instalados por el DISTRIBUIDOR y que detallamos en el
ANEXO I.
SEGUNDA. CONTENIDO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
NUEVAS VERSIONES
El servicio de mantenimiento
incluirá:
- Nuevas versiones que vayan apareciendo de cada uno de
los módulos del PRODUCTO.
No quedará incluido en el servicio de
mantenimiento:
- La corrección y operatoria del PRODCUTO por el
motivo que fuere. - Las horas de instalación de nuevas versiones
en el domicilio del USUARIO.
Si el USUARIO precisa servicio de soporte técnico
para la instalación del cambio de
versión, podrá dirigirse al DISTRIBUIDOR para la
realización de dicho servicio.
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
- Se establece un precio anual por modulo del 12% sobre
el importe de la tarifa vigente.
Si la entrada en vigor del contrato no coincide con el
inicio del año, el precio será proporcional al
tiempo de duración del mismo.
- El pago de los servicios de mantenimiento de nuevas
versiones será realizado por el USUARIO con
carácter anual por anticipado, y mediante factura cuyo
recibo bancarios será domiciliado en:
BANCO.
SUCURSAL:
DIRECCION:
NÚM. CTA.:
- El precio de futuras revisiones de tarifa o forma de
pago será puesto en conocimiento
del USUARIO con al menos 15 días de antelación
mediante carta, y se
entenderá aceptado si el USUARIO paga la primera
factura que
contenga la revisión.
CUARTA. OTROS SERVICIOS
- Según se indica en la cláusula segunda
EMPRESA podrá realizar a petición del USUARIO
otros servicios, según tarifa vigente.
QUINTA. DURACION DEL CONTRATO
- Este contrato surtirá efectos a partir de 1 de
enero de 1.9XX y se mantendrá en vigor hasta fin de
año.
- Cuando EMPRESA anuncie una nueva revisión
seguirá facilitando soporte para la versión
anterior durante los seis meses siguientes a la fecha de
anuncio de la nueva versión. De transcurrir este periodo
y no instalarla por razones ajenas a EMPRESA esté se
vera facultado para rescindirlo.
SEXTA. TERMINACION DEL CONTRATO
- El contrato, una vez transcurrido el plazo convenido
se entenderá tácitamente por anualidades
sucesivas, salvo que una de las partes notifique a la otra, por
escrito, mediante carta
certificada su propósito de terminación al menos
con treinta días de antelación.
- El impago de cualquier cantidad por el USUARIO o el
incumplimiento de cualquiera de la cláusulas de este
contrato por el mismo, dará lugar a su resolución
automática.
SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE
CLAUSULAS.
- Las obligaciones del USUARIO y de EMPRESA, contraidas
por el presenta contrato, se transmitirán a los
respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad
en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o
fusionarse de manera permanente o accidental.
- Los contratantes declaran que consideran las
cláusulas independientes, por lo que la nulidad de una
de ellas no origina la nulidad no de la totalidad del presente
contrato, ni de la demás acordadas.
- En el caso de que EMPRESA se disolviera por el motivo
que fuera, se compromete a depositar los fuentes del
PRODUCTO que sean de su propiedad ante un Notario ejerciente de
los de su ciudad para que el USUARIO, pueda cubrir sus
necesidades relativas a ellos, según las tarifas
vigentes en esas fechas.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.
- EMPRESA no se hace responsable de las perdidas o
daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes,
directamente o indirectamente originados por errores en los
programas, su documentación o la operación de los
programas.
NOVENA. RESOLUCION
Como causa de resolución del presente contrato se
establecen las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones que cada una de
las partes contratantes corresponde por el presente
contrato.
- Cualquiera otra de las derivadas de
la legislación aplicable el presente
documento.
DECIMA. ARBITRAJE
- Para cualquier divergencia del presente contrato,
ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
mediante el arbitraje institucional de ARBITEC,
Asociación Española de Arbitraje
Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
arbitraje y la designación de los
árbitros.
- El arbitraje se realizara conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la
Ley de
Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
- El laudo arbitral deberá dictarse durante los
noventa días siguientes a la aceptación del cargo
por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
el.
- Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
u propio fuero si este fuese otro.
UNDECIMA. ACTUALIZACION.
En el caso de que alguna o algunas de las
cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo
demás, este contrato conservara su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la
cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
tengan los efectos económicos más semejantes a los
de las sustituidas.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad
y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
ANEXO AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS
VERSIONES
ANEXO: I
MODELO DE ORDENADOR:
DESCRIPCION PORCENTAJE IMPORTE ANUAL
Producto 12% .-Ptas.
Total .-Ptas
(I.V.A. no incluido)
- Este ANEXO forma parte del CONTRATO DE NUEVAS
VERSIONES Núm.XXXXXX y esta sujeto a los términos
que en el mismo figuran.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE
PROGRAMA DE
SOFTWARE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE
PROGRAMACIÓN PARA DESARROLLO DE
PROGRAMA DE
SOFTWARE.
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el
CLIENTE
Y EMPRESA, con C.I.F. XXXXXXX y domicilio social en: La
calle de la empresa,
Zaragoza.
Se conviene entre ambas partes las CLÁUSULAS que
a continuación se mencionan:
- EMPRESA es una compañía dedicada a la
confección de programas para ordenadores que ha
desarrollado una serie de servicios y sistemas en el
campo de la informática.
- El CLIENTE esta
interesado en contratar dichos servicios de programación
para su aplicación en un sistema informático de
su propiedad.
- Reconociéndose las partes capacidad suficiente
para contratar y obligarse, conciertan el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO
DE PROGRAMA DE
SOFTWARE, que libre y espontáneamente sujetan a las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El CLIENTE contrata
a EMPRESA para que realice la labor de programación,
consistente en la elaboración del programa de
software descrito en el ANEXO I.
SEGUNDA. Ubicación
Las actividades descritas podrán desarrollarse en
el local que EMPRESA utilizara para su actividad profesional, o
mediante la utilización del sistema informático
propiedad del CLIENTE. En este
ultimo caso, EMPRESA desplazara a un técnico de su
organización al domicilio del CLIENTE, para
realizar dicha tarea.
TERCERA. RELACIÓN
La relación entre las partes tiene exclusivamente
carácter mercantil, no existiendo vinculo laboral alguno
entre el CLIENTE y el personal de
EMPRESA que eventualmente este prestando sus servicios en el
domicilio social de aquel.
A tal efecto EMPRESA declara que dicho personal esta
contratado de conformidad con la Ley.
CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El pago de los servicios de programación
realizados por EMPRESA queda reflejado convenientemente en
documento adjunto al presente contrato que figura como ANEXO
II.
QUINTA. PROGRAMA RESULTANTE
Una vez finalizado el trabajo de
programación, EMPRESA entregara al cliente un soporte
magnético bajo la forma de disco de …… pulgadas con el
código objeto del programa resultante y un ejemplar del
manual de
aplicación, conteniendo las normas de uso del
programa.
SEXTA. DESCRIPCION DEL
SISTEMA INFORMATICO
El resultado del trabajo de programación objeto
de este contrato esta destinado a ser utilizado en el sistema
informático descrito a continuación:
MARCA DEL ORDENADOR MODELO NUMERO DE
SERIE
SEPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
- El CLIENTE reconoce los derechos de Propiedad
Intelectual de EMPRESA sobre el resultado de su labro de
programación.
- Dichos derechos protegen tanto el programa de
ordenador que pueda resultar, como los datos,
listados, diagramas y
esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de
aplicación, los restantes datos y
materiales
de apoyo, los símbolos de identificación, las
contraseñas, los números de usuario y los
símbolo de seguridad.
- El CLIENTE reconoce que el producto de la labor de
programación de EMPRESA le es cedido por la empresa
contratada exclusivamente para su uso y no para su
reproducción, cesión, venta,
alquiler o préstamo -como dato- y se compromete a no
ceder su uso parcial o total de ninguna horma y a no transmitir
ninguno de los derechos que tenga sobre el en virtud de este
contrato, así como a no divulgarlo, publicarlo, ni
ponerlo de ninguna otra manera a disposición de otras
personas, salvo de los empleados de su empresa que tengan que
utilizarlo.
- El CLIENTE será también responsable del
incumplimiento de estas obligaciones por parte de sus empleados
o de terceros que accedieran a el por negligencia del
usuario.
OCTAVA. EXTINCION DEL CONTRATO
Este contrato se extinguirá por las causas
generales establecidas en el Código Civil y en el
Código de Comercio y en
especial, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de
este escrito.
NOVENA. ACTUALIZACION
En el caso de que alguna o algunas de las
cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en los
demás, este contrato conservara su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la
cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
tengan los efectos económicos más semejantes a los
de las sustituidas.
DECIMA. ARBITRAJE
- Para cualquier divergencia del presente contrato,
ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
mediante el arbitraje institucional de ARBITEC,
Asociación Española de Arbitraje
Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
arbitraje y la designación de los
árbitros.
- El arbitraje se realizara conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de
Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
- El laudo arbitral deberá dictarse durante los
noventa días siguientes a la aceptación del cargo
por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
el.
- Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
u propio fuero si este fuese otro.
UNDECIMA. DURACION Y ALCANCE DE LA
GARANTIA
La garantía se establece por un plazo de 30
días naturales a partir de la fecha de la
instalación del programa informático en el equipo
del CLIENTE. Si el CLIENTE no ha notificado la existencia de
defectos a EMPRESA durante el referido plazo, se considerara que
esta conforme en todos los aspectos con el funcionamiento del
programa, renunciando, a partir de entonces, a cualquier
reclamación.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad
y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
ANEXO I AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE
PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE
PROGRAMA DE SOFTWARE.
Características del programa a
desarrollar
Módulos que comprende y orden de ejecución
de los mismos:
Desarrollo del análisis:
Plazo estimado de entrega del programa:
Vº Bº EMPRESA VºBº CLIENTE
ANEXO II AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE
PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE PROGRAMA DE
SOFTWARE.
FORMA DE PAGO:
El precio final del arrendamiento de servicios para la
creación del programa que figura en el ANEXO I, se
establece en ……….. ptas., pagaderas de la siguiente
forma:
- 30% en el momento de la firma del presente
contrato. - 50% en el momento de la instalación del
programa. - 20% a los treinta días de su
instalación.
Correrán a cuenta del cliente los gatos que se
ocasionen con motivo del servicio encargado.
EMPRESA EL USUARIO
Por: Por:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
5. BIBLIOGRAFÍA
- Davora Rodríguez, Miguel Angel.
"Derecho Informático". Editorial Aranzadi S.A.,
Pamplona, 1993.
- Heredero Higueras, Manuel.
"Legislación Informática".
Biblioteca de Textos Legales, Madrid, 1994.
- Morant Rama, J.Luis. "Seguridad y
Protección de la información". Editorial
centro de estudios Ramón Areces S.A., Madrid,
1994.
- Pajares Giménez, J.Antonio.
"Código Civil". Editorial Civitas, Madrid,
1992.
Páginas consultadas en Internet.
HTTP:\www.colex-data.es. Editorial Colex Data.
Artículos del Código
Civil.
… "1445 Por el contrato de compra y venta uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro
a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo
que lo represente."…
…"1543 En el arrendamiento de cosas, una de las
partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por
tiempo determinado y precio cierto."…
…"1740 Por el contrato de préstamo, una
de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para
que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso
se llama comodato, o dinero u otra
cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la
misma especie y calidad, en cuyo
caso conserva simplemente el nombre de
préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto
de pagar interés."…
…"1758 Se constituye el deposito desde que uno
recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de
restituirla."…
…"1760 El deposito es un
contrato gratuito, salvo pacto en contrario."…