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Leyes aplicables a la informática




Enviado por latiniando



    1. INTRODUCCION A
    LA CONTRATACIÓN INFORMATICA

    Antes de hablar de los contratos
    informáticos, tendremos que definir y tener claro, que
    conceptos van a abarcar dichos contratos.

    Bajo la definición de contratación
    informática, se encuentra la contratación de
    bienes o
    servicios
    informáticos. De esta manera entenderemos por
    contratación informática, aquella cuyo objeto sea
    un bien o un servicio
    informático -o ambos- o que una de las prestaciones
    de las partes tenga por objeto ese bien o servicio
    informático.

    Bienes informáticos son todos aquellos
    elementos que forman el sistema
    (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad
    central de proceso o sus
    periféricos, así como todos los equipos que tienen
    una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en
    conjunto, conforman el soporte físico del elemento
    informático. Asimismo, se consideran bienes
    informáticos los bienes
    inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e
    instrucciones, en el tratamiento automático de la
    información y que, en su conjunto, conforman el soporte
    lógico del elemento informático.

    Como Servicios informáticos se entiende
    todos aquellos servicios que
    sirven de apoyo y complemento a la actividad informática
    en una relación de afinidad directa con ella.

    2. PARTES DE UN CONTRATO
    INFORMATICO

    En la contratación informática se ven
    involucrados varios elementos, a los que podemos denominar
    complementarios, que sé interrelacionan entre
    sí.

    Así, distinguiremos entre: contratantes, parte
    expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a
    continuación.

    2.1 LOS CONTRATANTES.

    No es lo mismo la contratación informática
    realizada entre profesionales de la informática, que la
    contratación informática realizada entre un
    profesional de la informática y un tercero.

    Por ello, la identificación y situación
    profesional de los intervinientes reviste gran importancia,
    debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la
    contratación y a quien representa, sino también que
    conocimientos o formación profesional, o empresarial,
    relacionada con el tema objeto del contrato, tiene
    cada uno debido a la obligación existente, desde la
    óptica de una buena fe contractual, de informar
    correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las
    cláusulas y obligaciones
    del contrato.

    La formación de la voluntad y las
    responsabilidades de cada una de las partes, tienen una
    relación con la identificación personal y
    profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran
    importancia en este tipo de contratos.

    2.2 PARTE EXPOSITIVA

    En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el
    por qué y el para qué del contrato. Es
    importante señalar que dentro de los contratos
    informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla,
    por que se realiza el contrato y cuales
    han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las
    partes a unirse mediante esta relación
    contractual.

    Para ello, se fijaran los intereses de cada cual,
    especificando las necesidades de uno y la oferta del
    otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es
    lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real
    sobre el objeto, o concepto que de
    el y de su utilidad respecto
    al fin perseguido, tienen cada una de las partes.

    Por otro lado es de especial interés establecer
    claramente el negocio jurídico en el cual luego, de
    acuerdo con la teoría general para ese negocio en el
    ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el
    contrato.

    2.3 CLAUSULAS O PACTOS

    Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos
    una "obligación" de colaboración en ambos sentidos;
    el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual
    de importante, el usuario debe colaborar con el
    suministrador.

    Además, el usuario debe respetar y seguir las
    directrices que, respecto al bien contratado y su implementacion
    en el circuito de información, le indique el suministrador
    y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los
    programas,
    siguiendo las instrucciones que, para su optima
    utilización, le señale. El suministrador, por su
    parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una
    anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del
    usuario de estas instrucciones de funcionamiento o
    manejo.

    Estas cláusulas o pactos han de cumplir los
    siguientes requisitos, aunque son orientativos:

    • Obligaciones de las partes, claras y
      concisas.
    • El deber de asesoramiento.
    • El cumplimiento del plazo.
    • La formación del usuario.
    • Prohibición de subarrendar.
    • Sustitución del equipo.
    • Definición de términos o conceptos
      oscuros.
    • El mantenimiento
      preventivo.
    • Cláusulas de garantía.

    2.4 LOS ANEXOS

    Es fundamental que los contratos
    informáticos vayan acompañados de unos Anexos que
    incorporados a ellos y con la misma fuerza de
    obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman
    parte sustancial del contrato.

    Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto
    y que siempre deben figurar, en un contrato informático
    destacan:

    1. Especificaciones del sistema a
      contratar.
    2. Especificaciones de los programas a
      desarrollar.
    3. Pruebas de aceptación.
    4. Resultados a obtener y que, en algún caso,
      formaran el propio objeto del contrato.
    5. Análisis.

     

    3. TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS

    Ante la gran diversidad de contratos informáticos
    que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos
    grupos
    diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a
    las características especiales de los distintos objetos
    sobre los que pueden versar estos contratos -ya sea hardware, software, servicios de
    mantenimiento
    y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de
    su estudio y tratamiento individualizado.

    El segundo, respecto al negocio jurídico,
    debido a que los contratos informáticos, más
    comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el
    paraguas protector de una determinada figura jurídica en
    la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido
    necesario adecuar el objeto del contrato al negocio
    jurídico realizado.

    3.1 POR EL OBJETO

    Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de
    hardware, contratos de software, contratos de
    instalación llave en mano y contratos de
    servicios
    auxiliares
    .

    1. Contratos de Hardware.
      En los que hay que conceptuar como hardware todo
      aquello que, físicamente, forme parte del equipo,
      considerando como tal, también, a los equipos de
      comunicaciones u otros elementos auxiliares para
      el funcionamiento del sistema que se
      va a implementar.
    1. Contratos de Software.
      Hay que diferenciar en el momento de analizar una
      contratación de software, si se
      trata de un software de
      base o de sistema, o se
      trata de u software de
      utilidad, o de
      aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder
      a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que
      encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán
      que quedar claramente especificadas en el contrato; sin
      embargo, el software de base o sistema y el
      software de utilidad
      responden a unas características generales que son las
      del propio sistema o las de la utilidad a la
      que sirven y es un producto ya
      conformado de antemano que no se somete a peticiones o
      particularidades del usuario.
    1. Contratos de instalación llave en mano.
      En los que irán incluidos tanto el hardware como
      el software, así como determinados servicios de
      mantenimiento y de formación del
      usuario.
    1. Contratos de servicios auxiliares. Como pueden
      ser, el mantenimiento de equipos y programas o la
      formación de las personas que van a utilizar la
      aplicación respecto a equipos, sistema o
      aplicaciones.

    3.2 POR EL NEGOCIO JURIDICO

    De acuerdo con el negocio jurídico del contrato,
    existirán tantos tipos de contratos como negocios
    jurídicos se realicen sobre este objeto. Así,
    algunos de los mas utilizados en el campo de la
    informática son los llamados de venta, de
    arrendamiento
    financiero, de alquiler, de opción de compra, de
    mantenimiento,
    de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de
    préstamo, de deposito.

    1. De venta.
      Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor
      en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un
      bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar
      por el a un precio
      cierto (art. 1445 CC). La venta
      también puede ser de servicios.
    1. De arrendamiento financiero. Mediante el que
      se requiera que participen tres partes, el suministrador,
      vendedor, del equipo informático, una entidad o
      intermediario financiero que compra el bien, para un tercero
      que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá,
      pero lo tendrá en régimen de arrendamiento
      financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas
      características o requisitos.
    1. De alquiler. El arrendamiento sobre bienes
      informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados
      en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado
      porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o
      uso de un bien informático durante un tiempo
      determinado y por un precio
      cierto.
    1. De opción de compra. Aunque la
      opción de compra no esta definida en nuestro
      ordenamiento y solamente se recoge para bienes
      inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14),
      nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada
      exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen
      que darse tres requisitos principales:

      1. Respecto al optante, que le debe conceder
        la decisión unilateral de la realización de
        la opción de compra.
    1. Precio de compraventa, que debe quedar
      perfectamente señalado para el caso de que el optante
      decida acceder a dicha compraventa.
    1. Plazo del ejercicio de la opción de
      compra
      , Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo
      de las partes.
    1. De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos
      como de programas, o
      incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un
      servicio de
      formación, asesoramiento y consulta.
    1. De prestación de servicios. En los que
      incluiríamos análisis, especificaciones, horas
      maquina, tiempo
      compartido, programas,
      etc., que los podíamos clalificar como unos contratos de
      arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se
      da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos
      determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga
      mediante la prestación.
    1. De ejecución de obra, consistente en el
      compromiso de una de las partes, en nuestro caso el
      suministrador del bien o servicio
      informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte
      realizar una contraprestación en pago por la obra
      llevada a cabo.
    1. De préstamo, caracterizado porque una
      parte entrega a otra el bien informático para que use de
      el durante un tiempo
      determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de
      Comodato, consistente en un tipo de contrato de
      préstamo en el que el suministrador transfiere el uso
      del bien informático prestado. El Código Civil
      (art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de
      préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra
      alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto
      tiempo y se
      la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el
      caso de que se acuerde entre las partes una retribución,
      deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de
      cosas.
    1. De deposito, que se constituye, de acuerdo con
      lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que
      una persona recibe
      una cosa ajena con la obligación de guardarla y
      restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario
      (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos
      establecidos en el Código de Comercio
      (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el
      depositario tendrá derecho a exigir retribución
      por el deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las
      obligaciones
      para el depositario de conservación de la cosa, en este
      caso, del bien informático, de acuerdo con lo
      establecido en los arts.306 y concordantes del mismo cuerpo
      legal.

    4. CONCLUSION

    Como henos visto la contratación de bienes y la
    prestación de servicios informáticos no tiene una
    calificación uniforme que la pueda situar, en cada caso,
    en un modelo o tipo
    de contrato de los que figuran en nuestro
    ordenamiento.

    Los contratos informáticos están formados
    por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos
    o más tipo de contratos para poder
    configurar sus características, siendo su objeto
    múltiple y diversificado, pudiendo darse multitud de
    figuras que desequilibrarían cualquier relación
    tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las
    partes que intervienen y la dispersión de intereses entre
    ellas, así como a la particularidad de determinadas
    cláusulas que forman parte de este tipo de
    contratos.

    Asimismo el desconocimiento por el usuario, en
    términos generales, de las posibilidades y limites de la
    informática, hace que no todo en el contrato pueda estar
    basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la
    voluntad de los contratantes.

    En muchas ocasiones, son contratos de adhesión,
    en los que una de las partes fija las cláusulas del
    contrato y lo otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad
    de modificar ninguna de ellas. Estos contratos de adhesión
    son producto de la
    contratación en masa que, frecuentemente, violan los
    derechos de los
    consumidores de bienes y servicios informáticos por el
    gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión
    libre de voluntad por una de las partes en la fijación de
    las cláusulas del contrato.

    En algunos casos, como el de las conocidas
    contrataciones llave en mano, seria adecuada la aplicación
    de la teoría del resultado en le contratación
    informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora
    bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el
    contrato definiendo cuales son, dentro de unos limites
    razonables, o dicho de ora forma, cuando la función
    básica de tratamiento de la información sea
    cumplida aunque se puedan dar algunos comportamientos de la misma
    que, sin tener gran carga sobre la aplicación, no sean los
    adecuados o adolezcan de algunos errores o fallos.

    En definitiva la contratación informática,
    en general, adolece de determinadas características que la
    hacen extremadamente complicada en la redacción de los
    contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones
    de las partes. a ello hay que añadir a inexistencia de una
    normativa adecuada a los mismo y la dificultad en la
    fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por
    ello, que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de
    prestaciones y
    evitar en lo posible la existencia de cláusulas
    oscuras.

    A continuación se adjuntan algunos ejemplos de
    los contratos informáticos más extendidos y
    utilizados en la actualidad.

    CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO
    DE PRODUCTOS
    INFORMATICOS

    CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE
    PRODUCTOS
    INFORMATICOS

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el
    USUARIO

    Y EMPRESA a continuación denominado el
    FABRICANTE , con CIF X-999999. Y domicilio social en: La
    calle de la empresa,
    Zaragoza.

    Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se
    mencionan:

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

    1. El FABRICANTE concede al USUARIO una licencia de uso
      de productos
      informáticos (en adelante denominado el PRODUCTO),
      descrito en el ANEXO I que forma parte de este contrato; esta
      licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y
      será intransferible. El PRODUCTO
      será instalado en una sola unidad central, propiedad
      del Usuario.
    1. El FABRICANTE se compromete a prestar al USUARIO los
      siguientes servicios, tal y como se definen en las
      cláusulas de este contrato:
    1. Instalación del producto y
      soporte correspondiente.
    2. Documentación del producto.
    3. Soporte del producto.

    SEGUNDA. USO DEL PRODUCTO

    1. El producto que se define en el ANEXO
      correspondiente, esta diseñado para funcionar como se
      describe en la documentación entregada con el
      mismo.
    1. El inicio del uso del PRODUCTO sea considerado desde
      la fecha de su recepción por el USUARIO. Esta fecha se
      denominara en adelante FECHA DE INICIO.

    TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE

    1. Se entiende por INSTALACION las acciones
      realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO pueda ser
      utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.
    1. En el momento de la INSTALACION se entregara al
      usuario la documentación correspondiente del PRODUCTO en
      igual cantidad al numero de licencias contratadas.
    1. Para cada subsistema se recibirá
      formación técnica y asesoría en las
      cuestiones relacionadas con el producto, también de
      adaptación parametrica.

    CUARTA. COPIAS ADICIONALES

    1. Se entiende por LICENCIA ADICIONAL cualquier nueva
      instalación del PRODUCTOS.
      El USUARIO que necesite una LICENCIA ADICIONAL deberá
      requerirlo por escrito al FABRICANTE.
    1. Las LICENCIAS ADICIONALES se especifican en sucesivos
      ANEXOS al presente contrato.
    1. Para las siguientes licencias de uso se establece un
      descuento del 25% sobre el precios de
      la primera.

    QUINTA. GARANTIA

    1. El PRODUCTO goza de una garantía de 60
      días, contados a partir de la FECHA DE INICIO. Esta
      fecha resultante, se denominara FECHA EFECTIVA para el SOPORTE.
      Caso de la instalación de varios subsistemas en
      distintas fechas se establecerá una garantía por
      subsistema a partir de la cual se iniciara el SOPORTE, que
      deberá contratarse aparte.
    1. Durante el periodo de GARANTIA, el USUARIO contara
      con un soporte telefónico que de forma razonable
      cubrirá las incidencias presentadas. El interlocutor del
      USUARIO debe tener información suficiente de operatoria
      del PRODUCTO.
    1. La GARANTIA asegura el cumplimiento de las
      especificaciones del PRODUCTO. Si así no ocurriese y
      siempre que los fallos no se deban al mal uso o negligencia del
      USUARIO se procederá a su corrección o reemplazo.
      Dentro de la garantía no quedan incluidos los gastos que
      puedan originarse como consecuencia del envío de
      material, de desplazamientos al domicilio del usuario y
      demás gastos
      suplidos, que serán siempre por cuenta del
      usuario.

    Una vez transcurrido el periodo de garantía, el
    USUARIO se responsabiliza de la verificación de la
    idoneidad de los productos con
    licencias contratados para alcanzar los resultados
    adecuados.

    1. Cualquier modificación, alteración o
      ampliación de cuantas especificaciones se contemplan en
      este contrato y sus correspondientes ANEXOS, se
      entenderán excluidas de los mismos, y,
      consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean
      considerados cambios o modificaciones necesarios para la
      viabilidad de los extremos pactados en este documento,
      deberán ser contemplados en otro aparte que será
      ampliación del presente contrato.

    SEXTA. CONFIDENCIALIDAD

    1. A causa de la naturaleza
      confidencial del PRODUCTO el USUARIO queda obligado a no
      vender, alquilar o poner a disposición de terceros el
      PRODUCTO o cualquier información confidencial
      relacionada con el PRODUCTO. El USUARIO reconoce y declara que
      el PRODUCTO suministrado por el FABRICANTE y cualquier copia
      del mismo son y seguirán siendo propiedad
      del FABRICANTE o de la firma representada por el FABRICANTE,
      declarando expresamente esta propiedad en
      cualquier copia, total o parcial, realizada por el USUARIO en
      desarrollo y
      conformidad con lo acordado en este contrato.
    1. El FABRICANTE por su parte se obliga a no divulgar o
      utilizar, sin consentimiento previo, información
      perteneciente al USUARIO considerada como
      confidencial.

    SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES,
    NULIDAD DE CLAUSULAS.

    1. Las obligaciones
      del USUARIO y del FABRICANTE, contraidas por el presente
      contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o
      apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de
      las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente
      o accidental.
    1. Los contratantes declaran que consideran las
      cláusulas del presente contrato independientes, por lo
      que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la
      totalidad del presente contrato, ni de las demás
      acordadas.

    OCTAVA. RESPONSABILIDADES E
    INDEMNIZACIONES.

    1. El FABRICANTE no será responsable de los
      retrasos en la ejecución de las obligaciones derivadas de
      este contrato o interrupción del servicio,
      cuando estos sucedan por causas ajenas a su voluntad y no le
      sean imputables.
    1. El FABRICANTE no se hace responsable de las perdidas
      o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o
      clientes,
      directamente o indirectamente originados por errores en los
      programas, su documentación, la operación de los
      programas o el uso de un hardware no autorizado por el
      FABRICANTE.
    1. En el caso de que el FABRICANTE se disolviera por el
      motivo que fuera, se compromete a despositar los fuentes del
      PRODUCTO ante un Notario ejerciente de los de su ciudad para
      que el USUARIO, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos,
      según las tarifas vigentes en esas fechas.

    NOVENA. ARBITRAJE.

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato,
      ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
      propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
      mediante el arbitraje
      institucional de ARBITEC, Asociación Española de
      Arbitraje
      Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
      arbitraje y la
      designación de los árbitros.
    1. El arbitraje se
      realizara conforme al procedimiento
      establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la
      Ley de
      Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los
      noventa días siguientes a la aceptación del cargo
      por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
      partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
      el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
      por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
      someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
      u propio fuero si este fuese otro.

    DECIMA. ACTUALIZACION.

    En el caso de que alguna o algunas de las
    cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
    inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
    consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo
    demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la
    cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
    tengan los efectos económicos mas semejantes a los de las
    sustituidas.

    Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a
    cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea
    verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que
    en ellos se mencionan.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad
    y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
    firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
    indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    ANEXO CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE
    PRODUCTOS INFORMATICOS.

    ANEXO I

    DESCRIPCION PRODUCTOS /
    MODULOS
    NUMERO DE LICENCIASIMPORTEHORAS INST. SOP.
        
        
      TOTAL 
      (IVA no
    incluido)
     
    1. Este Anexo forma parte del CONTRATO DE CESION DE USO
      DE PRODUCTOS INFORMATICOS Núm. XXX/xcxxxxxx y esta
      sujeto a los términos que en el mismo
      figuran.
    1. CONDICIONES DE PAGO

    COMERCIAL, PRIMAS Y PRODUCCION

    1. 30% a la aceptación del pedido.
    1. 40% a la aceptación de cada
      modulo.
    1. 30% a la aceptación de la instalación
      de todos los módulos.

    GESTION DE PERSONAL Y AREA
    ECONOMICO-FINANIERA

    1. 30% a la aceptación del pedido.
    1. 70% a la puesta en marcha de cada modulo.
    1. DOMICILIACION BANCARIA.

    Las facturas de EMPRESA,
    serán presentadas al cobro. El USUARIO se compromete a
    atenderlas a través de:

    BANCO:

    SUCURSAL:

    DIRECCION:

    NÚM. CTA.:

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    CONTRATO DE SOPORTE TECNICO,
    MANTENIMIENTO

    CONTRATO DE SOPORTE TECNICO,
    MANTENIMIENTO

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el
    USUARIO

    Y EMPRESA, con
    C.I.F XXXXXXX y domicilio social en: La calle de la
    empresa.

    Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se
    mencionan:

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

    El USUARIO contrata a EMPRESA para que
    realice la labor de soporte técnico aplicado a
    análisis/programación de nuevas aplicaciones, o
    bien, modificación de las actuales.

    SEGUNDA. UBICACIÓN.

    Las actividades descritas podrán desarrollarse en
    EMPRESA, o
    bien en el local que el USUARIO utiliza para su actividad
    profesional mediante la utilización del sistema
    informático propiedad del
    USUARIO. En este ultimo caso, EMPRESA
    desplazara a un técnico de su organización al
    domicilio del USUARIO, para realizar dicha tarea.

    TERCERA. RELACION.

    La relación entre las partes tiene exclusivamente
    carácter mercantil, no existiendo vinculo laboral alguno
    entre el USUARIO y el personal de
    EMPRESA que eventualmente esta prestando sus servicios en el
    domicilio social de aquel.

    A tal efecto, EMPRESA, declara que dicho personal esta
    contratados de conformidad con la Ley.

    CUARTA. DETERMINACION DE HORAS Y RITMO DE
    EJECUCION.

    1. El USUARIO contrata XX horas a desempeñar en
      el domicilio del USUARIO o/y EMPRESA, desde el mes de XXXXX de
      199X a XXXXX de 199X realizadas en pedidos.
    1. Las horas que excedan de lo contratado para cada
      periodo se facturaran por EMPRESA, al precio
      general de tarifa.
    1. Los tiempo de teléfono se consideran como
      trabajo y a cada llamada telefónica se le fijara un
      tiempo mínimo de quince minutos.
    1. Los tiempos de desplazamiento al USUARIO o por cuenta
      del mismo serán considerados como de trabajo a todos los
      efectos computándose como mínimo XX
      hora.
    1. Las horas de trabajo en el domicilio social del
      USUARIO se justificaran por la firma del justificante
      correspondiente. Las de trabajo en EMPRESA por cuentea del
      USUARIO se justificaran por su inclusión en la
      liquidación.
    1. El uso que pudiera hacer el cliente por
      debajo del crédito horario estipulado no será
      causa de reducción del precio
      convenido ni se acumulara al de otro periodo
      posterior.

    QUINTA. PRECIO Y FORMA
    DE PAGO

    1. El pago de los servicios realizados por EMPRESA
      será efectuado por anticipado expidiendo una factura que
      será cancelada por recibo bancario con fecha de
      vencimiento del primer mes contratado.

    El pago de las horas adicionales del periodo, una vez
    que se produzca la circunstancia de exceso serán
    igualmente facturadas por recibo bancario con fecha de
    vencimiento quince del mes siguiente a los ya
    facturados.

    1. Se establece un precio de XX ptas./hora para las que
      se contratan por anticipado y de XX ptas./hora para el
      resto.
    1. El precio de facturas revisiones de tarifa o forma de
      pago será comunicado por EMPRESA, al USUARIO con al
      menos 15 días de antelación de su entrada en
      vigor por carta
      certificada al efecto y se entenderá aceptado si el
      USUARIO paga la primera factura que
      contenga la revisión.
    1. Correrán por cuenta del USUARIO los gatos de
      viaje que se ocasionen con motivo del servicio encargado.
      Fijándose un precio de XX ptas. Km. y de suplidos para
      el resto.
    1. Todas las facturas de EMPRESA, serán
      domiciliadas en:

    BANCO.

    SUCURSAL:

    DIRECCION:

    NÚM. CTA.:

    SEXTA. PROPIEDAD
    INTELECTUAL

    1. El USUARIO reconoce los derechos de Propiedad
      Intelectual de EMPRESA sobre el resultado de su labro de
      análisis y programación.
    1. Dichos derechos protegen tanto el
      programa de
      ordenador que pueda resultar, como los datos,
      listados, diagramas y
      esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de
      aplicación, los restantes datos y
      materiales
      de apoyo, los símbolos de
      identificación.

    SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE
    CLAUSULAS.

    1. Las obligaciones del USUARIO y de EMPRESA, contraidas
      por el presente contrato, se transmitirán a los
      respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad
      en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o
      fusionarse de manera permanente o accidental.
    1. Los contratantes declaran que consideran las
      cláusulas del presente contrato independientes, por lo
      que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la
      totalidad del presente contrato, no de la demás
      acordadas.

    OCTAVA. RESPONSABILIDADES

    1. EMPRESA no se hace responsable de las perdidas o
      daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes,
      directamente o indirectamente originados por errores en los
      programas, su documentación o la operación de los
      programas.
    1. El USUARIO se compromete a no contratar directamente
      o a través de terceros a ningún empleado de
      EMPRESA debiendo indemnizar a EMPRESA, si no cumpliese con esta
      cláusula con la cantidad de xxxxxxxx de pesetas mas
      impuestos
      legalmente repercutibles por empleado de EMPRESA.

    NOVENA. DURACION

    1. Vencido el contrato sin que ninguna de las dos partes
      haya comunicado por escrito su resolución con una
      antelación de un mes, quedara prorrogado
      automáticamente por otro año.

    DECIMA. RESOLUCION

    Como causa de resolución del presente contrato se
    establecen las siguientes:

    1. El incumplimiento de las obligaciones que cada una de
      las pates contratantes corresponde por el presente
      contrato.
    1. Cualquiera otra de las derivadas de
      la legislación aplicable al presente
      documento.

    UNDECIMA. ARBITRAJE

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato,
      ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
      propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
      mediante el arbitraje institucional de ARBITEC,
      Asociación Española de Arbitraje
      Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
      arbitraje y la designación de los
      árbitros.
    1. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento
      establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la
      Ley de
      Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los
      noventa días siguientes a la aceptación del cargo
      por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
      partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
      el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
      por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
      someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
      u propio fuero si este fuese otro.

    DUODECIMA. ACTUALIZACION.

    En el caso de que alguna o algunas de las
    cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
    inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
    consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo
    demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la
    cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
    tengan los efectos económicos mas semejantes a los de las
    sustituidas.

    Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a
    cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea
    verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que
    en ellos se mencionan.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad
    y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
    firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
    indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS
    VERSIONES

    CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS
    VERSIONES

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el
    USUARIO

    Y EMPRESA, con C.I.F. xxxxxxxxxx y con domicilio social
    en: Calle de la
    empresa.

    Se convienen entre ambas partes las CLÁUSULAS que
    a continuación se mencionan:

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

    El USUARIO contrata a EMPRESA, para que realice el trabajo de
    ACTUALIZACION de los subsistemas (en adelante denominados
    PRODUCTO) instalados por el DISTRIBUIDOR y que detallamos en el
    ANEXO I.

    SEGUNDA. CONTENIDO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
    NUEVAS VERSIONES

    El servicio de mantenimiento
    incluirá:

    1. Nuevas versiones que vayan apareciendo de cada uno de
      los módulos del PRODUCTO.

    No quedará incluido en el servicio de
    mantenimiento:

    1. La corrección y operatoria del PRODCUTO por el
      motivo que fuere.
    2. Las horas de instalación de nuevas versiones
      en el domicilio del USUARIO.

    Si el USUARIO precisa servicio de soporte técnico
    para la instalación del cambio de
    versión, podrá dirigirse al DISTRIBUIDOR para la
    realización de dicho servicio.

    TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

    1. Se establece un precio anual por modulo del 12% sobre
      el importe de la tarifa vigente.

    Si la entrada en vigor del contrato no coincide con el
    inicio del año, el precio será proporcional al
    tiempo de duración del mismo.

    1. El pago de los servicios de mantenimiento de nuevas
      versiones será realizado por el USUARIO con
      carácter anual por anticipado, y mediante factura cuyo
      recibo bancarios será domiciliado en:

    BANCO.

    SUCURSAL:

    DIRECCION:

    NÚM. CTA.:

    1. El precio de futuras revisiones de tarifa o forma de
      pago será puesto en conocimiento
      del USUARIO con al menos 15 días de antelación
      mediante carta, y se
      entenderá aceptado si el USUARIO paga la primera
      factura que
      contenga la revisión.

    CUARTA. OTROS SERVICIOS

    1. Según se indica en la cláusula segunda
      EMPRESA podrá realizar a petición del USUARIO
      otros servicios, según tarifa vigente.

    QUINTA. DURACION DEL CONTRATO

    1. Este contrato surtirá efectos a partir de 1 de
      enero de 1.9XX y se mantendrá en vigor hasta fin de
      año.
    1. Cuando EMPRESA anuncie una nueva revisión
      seguirá facilitando soporte para la versión
      anterior durante los seis meses siguientes a la fecha de
      anuncio de la nueva versión. De transcurrir este periodo
      y no instalarla por razones ajenas a EMPRESA esté se
      vera facultado para rescindirlo.

    SEXTA. TERMINACION DEL CONTRATO

    1. El contrato, una vez transcurrido el plazo convenido
      se entenderá tácitamente por anualidades
      sucesivas, salvo que una de las partes notifique a la otra, por
      escrito, mediante carta
      certificada su propósito de terminación al menos
      con treinta días de antelación.
    1. El impago de cualquier cantidad por el USUARIO o el
      incumplimiento de cualquiera de la cláusulas de este
      contrato por el mismo, dará lugar a su resolución
      automática.

    SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE
    CLAUSULAS.

    1. Las obligaciones del USUARIO y de EMPRESA, contraidas
      por el presenta contrato, se transmitirán a los
      respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad
      en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o
      fusionarse de manera permanente o accidental.
    1. Los contratantes declaran que consideran las
      cláusulas independientes, por lo que la nulidad de una
      de ellas no origina la nulidad no de la totalidad del presente
      contrato, ni de la demás acordadas.
    1. En el caso de que EMPRESA se disolviera por el motivo
      que fuera, se compromete a depositar los fuentes del
      PRODUCTO que sean de su propiedad ante un Notario ejerciente de
      los de su ciudad para que el USUARIO, pueda cubrir sus
      necesidades relativas a ellos, según las tarifas
      vigentes en esas fechas.

    OCTAVA. RESPONSABILIDADES.

    1. EMPRESA no se hace responsable de las perdidas o
      daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes,
      directamente o indirectamente originados por errores en los
      programas, su documentación o la operación de los
      programas.

    NOVENA. RESOLUCION

    Como causa de resolución del presente contrato se
    establecen las siguientes:

    1. El incumplimiento de las obligaciones que cada una de
      las partes contratantes corresponde por el presente
      contrato.
    1. Cualquiera otra de las derivadas de
      la legislación aplicable el presente
      documento.

    DECIMA. ARBITRAJE

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato,
      ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
      propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
      mediante el arbitraje institucional de ARBITEC,
      Asociación Española de Arbitraje
      Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
      arbitraje y la designación de los
      árbitros.
    1. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento
      establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la
      Ley de
      Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los
      noventa días siguientes a la aceptación del cargo
      por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
      partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
      el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
      por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
      someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
      u propio fuero si este fuese otro.

    UNDECIMA. ACTUALIZACION.

    En el caso de que alguna o algunas de las
    cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
    inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
    consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo
    demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la
    cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
    tengan los efectos económicos más semejantes a los
    de las sustituidas.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad
    y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
    firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
    indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    ANEXO AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS
    VERSIONES

    ANEXO: I

    MODELO DE ORDENADOR:

    DESCRIPCION PORCENTAJE IMPORTE ANUAL

    Producto 12% .-Ptas.

    Total .-Ptas

    (I.V.A. no incluido)

    1. Este ANEXO forma parte del CONTRATO DE NUEVAS
      VERSIONES Núm.XXXXXX y esta sujeto a los términos
      que en el mismo figuran.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
    DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE
    PROGRAMA DE
    SOFTWARE

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE
    PROGRAMACIÓN PARA DESARROLLO DE
    PROGRAMA DE
    SOFTWARE.

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el
    CLIENTE

    Y EMPRESA, con C.I.F. XXXXXXX y domicilio social en: La
    calle de la empresa,
    Zaragoza.

    Se conviene entre ambas partes las CLÁUSULAS que
    a continuación se mencionan:

    1. EMPRESA es una compañía dedicada a la
      confección de programas para ordenadores que ha
      desarrollado una serie de servicios y sistemas en el
      campo de la informática.
    1. El CLIENTE esta
      interesado en contratar dichos servicios de programación
      para su aplicación en un sistema informático de
      su propiedad.
    1. Reconociéndose las partes capacidad suficiente
      para contratar y obligarse, conciertan el presente CONTRATO DE
      ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO
      DE PROGRAMA DE
      SOFTWARE, que libre y espontáneamente sujetan a las
      siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

    El CLIENTE contrata
    a EMPRESA para que realice la labor de programación,
    consistente en la elaboración del programa de
    software descrito en el ANEXO I.

    SEGUNDA. Ubicación

    Las actividades descritas podrán desarrollarse en
    el local que EMPRESA utilizara para su actividad profesional, o
    mediante la utilización del sistema informático
    propiedad del CLIENTE. En este
    ultimo caso, EMPRESA desplazara a un técnico de su
    organización al domicilio del CLIENTE, para
    realizar dicha tarea.

    TERCERA. RELACIÓN

    La relación entre las partes tiene exclusivamente
    carácter mercantil, no existiendo vinculo laboral alguno
    entre el CLIENTE y el personal de
    EMPRESA que eventualmente este prestando sus servicios en el
    domicilio social de aquel.

    A tal efecto EMPRESA declara que dicho personal esta
    contratado de conformidad con la Ley.

    CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

    El pago de los servicios de programación
    realizados por EMPRESA queda reflejado convenientemente en
    documento adjunto al presente contrato que figura como ANEXO
    II.

    QUINTA. PROGRAMA RESULTANTE

    Una vez finalizado el trabajo de
    programación, EMPRESA entregara al cliente un soporte
    magnético bajo la forma de disco de …… pulgadas con el
    código objeto del programa resultante y un ejemplar del
    manual de
    aplicación, conteniendo las normas de uso del
    programa.

    SEXTA. DESCRIPCION DEL
    SISTEMA INFORMATICO

    El resultado del trabajo de programación objeto
    de este contrato esta destinado a ser utilizado en el sistema
    informático descrito a continuación:

    MARCA DEL ORDENADOR MODELO NUMERO DE
    SERIE

    SEPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. El CLIENTE reconoce los derechos de Propiedad
      Intelectual de EMPRESA sobre el resultado de su labro de
      programación.
    1. Dichos derechos protegen tanto el programa de
      ordenador que pueda resultar, como los datos,
      listados, diagramas y
      esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de
      aplicación, los restantes datos y
      materiales
      de apoyo, los símbolos de identificación, las
      contraseñas, los números de usuario y los
      símbolo de seguridad.
    1. El CLIENTE reconoce que el producto de la labor de
      programación de EMPRESA le es cedido por la empresa
      contratada exclusivamente para su uso y no para su
      reproducción, cesión, venta,
      alquiler o préstamo -como dato- y se compromete a no
      ceder su uso parcial o total de ninguna horma y a no transmitir
      ninguno de los derechos que tenga sobre el en virtud de este
      contrato, así como a no divulgarlo, publicarlo, ni
      ponerlo de ninguna otra manera a disposición de otras
      personas, salvo de los empleados de su empresa que tengan que
      utilizarlo.
    1. El CLIENTE será también responsable del
      incumplimiento de estas obligaciones por parte de sus empleados
      o de terceros que accedieran a el por negligencia del
      usuario.

    OCTAVA. EXTINCION DEL CONTRATO

    Este contrato se extinguirá por las causas
    generales establecidas en el Código Civil y en el
    Código de Comercio y en
    especial, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de
    este escrito.

    NOVENA. ACTUALIZACION

    En el caso de que alguna o algunas de las
    cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o
    inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se
    consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en los
    demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la
    cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que
    tengan los efectos económicos más semejantes a los
    de las sustituidas.

    DECIMA. ARBITRAJE

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato,
      ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero
      propio, a la decisión del asunto o litigio planteado,
      mediante el arbitraje institucional de ARBITEC,
      Asociación Española de Arbitraje
      Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del
      arbitraje y la designación de los
      árbitros.
    1. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento
      establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de
      Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los
      noventa días siguientes a la aceptación del cargo
      por parte de los arbritos designados, obligándose ambas
      partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en
      el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse
      por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se
      someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a
      u propio fuero si este fuese otro.

    UNDECIMA. DURACION Y ALCANCE DE LA
    GARANTIA

    La garantía se establece por un plazo de 30
    días naturales a partir de la fecha de la
    instalación del programa informático en el equipo
    del CLIENTE. Si el CLIENTE no ha notificado la existencia de
    defectos a EMPRESA durante el referido plazo, se considerara que
    esta conforme en todos los aspectos con el funcionamiento del
    programa, renunciando, a partir de entonces, a cualquier
    reclamación.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad
    y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo
    firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar
    indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    ANEXO I AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE
    PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE
    PROGRAMA DE SOFTWARE.

    Características del programa a
    desarrollar

    Módulos que comprende y orden de ejecución
    de los mismos:

    Desarrollo del análisis:

    Plazo estimado de entrega del programa:

    Vº Bº EMPRESA VºBº CLIENTE

    ANEXO II AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE
    PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE PROGRAMA DE
    SOFTWARE.

    FORMA DE PAGO:

    El precio final del arrendamiento de servicios para la
    creación del programa que figura en el ANEXO I, se
    establece en ……….. ptas., pagaderas de la siguiente
    forma:

    1. 30% en el momento de la firma del presente
      contrato.
    2. 50% en el momento de la instalación del
      programa.
    3. 20% a los treinta días de su
      instalación.

    Correrán a cuenta del cliente los gatos que se
    ocasionen con motivo del servicio encargado.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    5. BIBLIOGRAFÍA

    • Davora Rodríguez, Miguel Angel.
      "Derecho Informático". Editorial Aranzadi S.A.,
      Pamplona, 1993.
    • Heredero Higueras, Manuel.
      "Legislación Informática".
      Biblioteca de Textos Legales, Madrid, 1994.
    • Morant Rama, J.Luis. "Seguridad y
      Protección de la información
      ". Editorial
      centro de estudios Ramón Areces S.A., Madrid,
      1994.
    • Pajares Giménez, J.Antonio.
      "Código Civil". Editorial Civitas, Madrid,
      1992.

    Páginas consultadas en Internet.

    HTTP:\www.colex-data.es. Editorial Colex Data.

    Artículos del Código
    Civil.

    … "1445 Por el contrato de compra y venta uno de los
    contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro
    a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo
    que lo represente."…

    …"1543 En el arrendamiento de cosas, una de las
    partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por
    tiempo determinado y precio cierto."…

    …"1740 Por el contrato de préstamo, una
    de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para
    que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso
    se llama comodato, o dinero u otra
    cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la
    misma especie y calidad, en cuyo
    caso conserva simplemente el nombre de
    préstamo.

    El comodato es esencialmente gratuito.

    El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto
    de pagar interés."…

    …"1758 Se constituye el deposito desde que uno
    recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de
    restituirla."…

    …"1760 El deposito es un
    contrato gratuito, salvo pacto en contrario."…

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