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La Constitución de Venezuela y los Derechos Humanos




Enviado por hbarreto



    (1988-1998)

    El presente trabajo pretende ser un ensayo de
    análisis sobre el respeto a la
    constitución venezolana de 1961 desde la
    perspectiva de los derechos humanos.
    Este ensayo abarca
    el decenio 1988-1998, considerando como sujetos protagonistas de
    los hechos más resaltantes acaecidos en este espacio de
    tiempo, a la
    sociedad
    venezolana y a los gobiernos presididos por Carlos Andrés
    Pérez y Rafael Caldera Rodríguez.

    El año de 1988,cuando aun era presidente de la
    República Jaime Lusinchi, culmina con el acostumbrado
    festín electoral y el duelo que embargaba a un grupo de
    humildes familias venezolanas de la población El Amparo, Municipio
    Páez del Estado
    Apure.

    En esta región fronteriza de Venezuela
    fueron masacrados un grupo de 14
    pescadores por la las fuerzas del Comando Específico
    José Antonio Páez (CEJAP). Estos pescadores
    acusados de guerrilleros colombianos fueron conducidos a una
    brutal y premeditada masacre, en virtud de la necesidad
    perentoria del CEJAP de justificar su presupuesto y
    supervivencia. Este hecho popularmente conocido como la
    "Masacre de El Amparo" ha
    sido intensamente cubierto por los medios de
    comunicación social, razón por la cual no es
    objetivo del
    presente ensayo ahondar
    en sus detalles.

    Así, comenzaba el año de 1989 con un duelo
    a cuestas que nuca terminaría y que además
    tendría que cruzar un largo espacio de tiempo para que
    en 1995, se dictaminara sentencia a favor de los dos
    sobrevivientes y de las familias de los caídos en esa
    masacre, pronunciándose un fallo en el que quedaba
    esclarecida la inocencia de los presuntos "guerrilleros" y la
    culpabilidad del teniente coronel Hugo Camejo Arias y los
    demás militares cómplices.

    Esta masacre puso al descubierto la flagrante
    violación del derecho a la vida y a la justicia
    consagrados en la Constitución Nacional en sus
    artículos 58, 60 y 68
    . La carencia de un sistema judicial
    que garantizara estos derechos llevó a que
    se introdujera una demanda ante
    la Comisión Interamericana de Derechos Humano contra
    Venezuela, la
    cual falló en 1997 a favor de las víctimas y
    constituyó el primer juicio internacional contra la
    impunidad en Venezuela.

    En ese año de 1989 se iniciaba el interrumpido y
    traumático periodo presidencial de Carlos Andrés
    Pérez quien, veinte días después de su toma
    de posesión y de anunciar su "Paquete Económico",
    enfrentaba una de las peores convulsiones sociales que haya
    vivido Venezuela
    después del 23 de enero de 1958. Este "sacudón"
    como fue posteriormente llamado, fue provocado por la gran
    cantidad de frustraciones acumuladas por un pueblo que
    recién había cifrado sus esperanzas en un nuevo
    gobernante que iniciaba su periodo con una anuncio de medidas
    económicas muy lejano a la tan ansiada mejoría de
    la calidad de
    vida.

    Esta convulsión social fue diezmada con una
    incruenta represión policial y militar que ocasionó
    una gran cantidad de muertos nunca precisada, pues las estadísticas oficiales distaban mucho de
    las suministradas por Organizaciones No
    Gubernamentales (ONG's). Los
    resultados de la violenta represión fueron posteriormente
    evidenciándose al descubrirse un número importante
    de fosas comunes donde yacían los cadáveres de los
    "desaparecidos", principalmente en el sector conocido como "La
    Peste" en la ciudad de Caracas, sin considerar los desaparecidos
    en la provincia.

    El gobierno para ese
    entonces presidido por Carlos Andrés Pérez
    decidió la suspención de las garantías
    constitucionales convirtiendo así, a esta revuelta social,
    en pasto fértil para la violación del derecho a
    la vida, a la justicia, la
    integridad personal, la
    inviolabilidad del domicilio y al amparo
    entre muchos otros,
    todos ellos consagrados en nuestra carta magna en
    los artículos 49,58, 60 y 62.

    Se daba inicio este año de 1989 al "Plan de Ajuste
    Estructural", como comienzo de las más duras políticas
    neoliberales recetadas por el Fondo Monetario
    Internacional (FMI). Las
    políticas derivadas de este
    plan
    contribuyeron a aumentar la pobreza y
    aunado a ella la desprotección de la salud con el
    comienzo de iniciativas privatizadoras y con la tan citada
    flexibilización laboral, que no
    es más que el abandono de conquistas laborales con
    el propósito de seducir a los inversionistas extranjeros
    con mano de obra barata. Nuevamente nos encontramos ante la
    violación de los derechos consagrados en la
    Constitución Nacional en los
    artículos 76, 84, 85, 86, 87 y 92.

    Posteriormente en el año de 1992 el periodo
    "carlos andrecista", tendría que enfrentar dos intentonas
    golpistas, el 4 de febrero y el 27 de noviembre, en las cuales la
    brutal represión y violación del derecho a la vida
    y la justicia no se
    hicieron esperar nuevamente, lo que además contó
    con el grito ensordecedor y brutal del parlamentario David
    Morales Bello quien en el Congreso de la República, es
    decir en la sede de la máxima institución
    constitucional y política encargada de
    legislar en Venezuela,
    expresó vehementemente "… muerte a los
    golpistas"; demasiado ilustrativo del respeto por los
    derechos
    humanos que sienten nuestros gobernantes como para hacer
    mayores comentarios al respecto.

    Producto de las intentonas golpistas, se generó
    una gran persecución cuasi masiva a la población, pues indistintamente de quienes
    apoyaron o no al movimiento de
    "insurrectos", la gran mayoría de la población incluyendo ricos y pobres vieron
    en estos hechos la posibilidad de una salida, aunque violenta, a
    la profunda crisis social
    y económica.

    En consecuencia, no sin justificadas razones, la
    actitud
    paranoica del gobierno no se
    hizo esperar y durante el periodo 1993-1995, desarrollando
    actividades persecutorias contra estudiantes y para todos
    aquellos de quienes el

    régimen sospechase de pretensiones
    desestabilizadoras y/o subversivas, señalándose
    incluso importantes allanamientos de domicilios y el castigo a la
    reunión y a la asociación, además de la
    sostenida prohibición a la manifestación
    pacífica. Todo ello amparado, al igual que en 1989 durante
    y después del 27 de febrero (27-F), en una nueva
    suspensión de las garantías constitucionales en
    especial aquellas referidas a la libertad de
    tránsito, la libertad
    personal, la
    inviolabilidad del domicilio, y el derecho a reunión y
    asociación. Todas ellas consagrados en la Constitución de la República como
    derechos de los
    ciudadanos en los artículos 60, 62, 71, 114 y
    115
    .

    Finalizando el año de 1995 con nuevas elecciones
    presidenciales, el país comenzaba a vivir la más
    grande crisis
    financiera, como resultado de la discrecionalidad de los
    banqueros para disponer de los dineros de los cuenta-habientes,
    al destinar los ahorros de la población a inversiones
    monetarias que generaron una situación de iliquidez en el
    sistema
    financiero provocada por unas altas tasas de interés
    que frenaron la inversión y por ende la demanda de
    dinero por
    parte de los pequeños y grandes inversionistas.

    Así, una gran cantidad de instituciones
    bancarias tuvieron que paralizar sus actividades e incluso cerrar
    sus puertas, generando un cataclismo económico para
    quienes habían depositado además de su dinero, su
    confianza. Ello ocasionó que gran cantidad de la población quedara desguarnecida
    económicamente porque un grupo de
    irresponsables banqueros abusaron de su poder y del
    dinero que les
    era ajeno. Así, la seguridad
    social, no la que ofrecía el Estado
    sino, aquella que de manera privada se procuraba la
    población a través de sus ahorros, quedó a
    merced de manos nada pulcras.

    No conforme con ello, el Estado no
    solo no castigo a estos banqueros sino, que ya bien entrado el
    año de 1996 con un nuevo mandatario de Estado, Rafael
    Caldera Rodríguez, se otorgó una gran cantidad de
    auxilios financieros al sistema bancario,
    con el objetivo de
    que resolviera su crisis de
    iliquidez, los cuales dramáticamente fueron apropiados por
    estos "Señores" quienes se radicaron en el extranjero
    huyendo de la "justicia"
    venezolana.

    Una vez más, la confianza de la población
    fue violentada y la mayoría de ésta quedó
    desguarnecida económicamente, es decir la seguridad
    social y la responsabilidad del Estado por
    procurar ésta para la población fue burlonamente
    evadida y pareciera que incluso promovida. De nuevo la
    Constitución Nacional dormía el
    "sueño de los justos" en su artículo 18, 19 y
    94.

    Ese mismo año de 1996 se daba inicio a la
    ejecución de la Agenda Venezuela, suerte de
    Plan de Ajuste
    Estructural Carlos Andrecista pero con nuevo y más ligero
    nombre.

    Esta Agenda Venezuela contemplaba una
    desestatización casi total, es decir, el desmantelamiento
    a precio de
    "Gallina Flaca" de las propiedades de la Nación, cuyos
    ingresos
    fueron destinados a cubrir las exigencias presupuestarias del
    déficit fiscal.
    Así, los indicadores
    macroeconómicos comenzaron "por si solos" a regir los
    destinos del país y comenzamos a vender los activos para
    consumir más gastos.

    Los programas
    sociales compensatorios o paliativos de la pobreza se
    constituyeron en uno de los ejes fundamentales de este nuevo
    plan
    económico por exigencia del Fondo Monetario
    Internacional (FMI), como forma
    de contener la presión social, pero que estaban muy lejos
    de contribuir a resolver las causas estructurales de la
    pobreza.

    El tono imperativo, autoritario y descalificador de los
    personeros gubernamentales ocuparon la palestra pública a
    través de vehementes discursos; no
    sería diferente la manera de conducir los asuntos
    públicos y de manejar la crisis social.
    Así, cualquier opinión que disintiera de la
    expresada por el gobierno fue
    silenciada física o
    psicológicamente a través de la persecución
    o de la descalificación pública.

    La libertad de
    expresión fue duramente cercenada a través de actos
    directos o indirectos, llegando incluso el ministro Petkoff a
    realizar un llamado a los anunciantes de los medios de
    comunicación a "ejercer sus derechos " y en
    consecuencia a no publicar en aquellos medios que
    fueran adversos a las políticas
    gubernamentales. Un astrólogo fue hecho prisionero por
    vaticinar la posible muerte del
    presidente. Al final no supimos si efectivamente era una
    profecía o un deseo.

    En 1996-1997 quien había sido autor de la reforma
    de la Ley del Trabajo
    en años pasados, Rafael Caldera Rodríguez, en la
    cual se reconocían importantes derechos al trabajador,
    desarrollaba y finalmente promulgaba una reforma laboral que
    atentaba contra las prestaciones
    sociales, adoptándose finalmente un régimen que
    implicaba la cuasi desaparición de este
    derecho.

    Finalmente, en el año 1997 el presidente de nuevo
    protagonizaba un intento para violentar los derechos consagrados
    en nuestra carta magna al
    intentar cercenar la libertad de
    expresión pretendiendo "legislar" sobre la "información veraz". Propuesta que impulso
    no solo en el ámbito nacional sino incluso a escala
    internacional en la "VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de
    Estado y de
    Gobierno". Para
    tranquilidad del régimen democrático dicha
    propuesta no logró la viabilidad social y política de la que
    requería.

    En fin, el actual gobierno del
    presidente Rafael Caldera se ha caracterizado por no
    garantizar e irrespetar los derechos consagrados en la
    Constitución Nacional en especial aquellos referidos al
    derecho a la seguridad
    social, al trabajo, y a la libertad de
    expresión. (Artículos66,84, 85, 86 y
    87).

     

     

    Autor:

    Heiber Barreto Sánchez

    C.I. 10.776.980

    17/2/98

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