RELACIONES ENTRE LA ANTROPOLOGÍA Y LA
CRIMINOLOGÍA
1-INTRODUCCIÓN:
La criminología es una disciplina que
posee sus raíces en las concepciones
científico-filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare
Beccaria el pionero que formuló los principios de la
denominada Criminología Clásica, cuyos
supuestos se basaban en las teorías
del control social de
Hobbes,
Montesquieu y
Rousseau.
La base de la teoría
clásica de la criminología estaba apoyada sobre la
teoría
del contrato social,
que sostenía que los hombres se reunían libremente
en sociedad conforme
a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la
convivencia. Es en relación a este consenso, que se
proponía el castigo de aquellas conductas que eran
perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa
de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento
del equilibrio del
mismo. De esta forma, se establecía una tipología
de aquellas conductas consideradas como desviaciones que
posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. En base
a esto, las penas que la ley
imponía aseguraban el buen funcionamiento y la
supervivencia de la sociedad, y "toda
pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es
ilegítima y contraviene el contrato social"
(Taylor,
Walton, Young. 1990).
Esta criminología clásica -que
también podríamos denominar criminología jurídica- se sustentaba
básicamente en el derecho, sobre todo aquel de
tradición indoeuropea que, según Antonio
Beristarain, está basado "en un derecho que controla con
rigidez y rectitud la vida del pueblo, y que admite o necesita
el Estado como
centro de las relaciones comunitarias" (1978).
Dado que cada disciplina
surge en el marco de un entorno socio-histórico
específico que de alguna manera caracteriza los supuestos
explícitos e implícitos que le dan sustento, es
menester agregar que, para estos tiempos en que surge la
criminología, como asevera Foucault,
comienza a desarrollarse un discurso que
por primera vez "articula una concepción binaria de la
sociedad: hay
siempre dos grupos, dos
categorías de individuos…" . Esta estructura
binaria que atraviesa la sociedad,
instituye un esquema de explicación marcado por la
asimetría, en donde hay "una raza puesta como la verdadera
y única (la que detenta el poder y es
titular de la norma) y los que constituyen otros tantos peligros
para el patrimonio
biológico. En ese momento aparecerán todos los
discursos
biológicos-racistas sobre la degeneración y todas
las instituciones
que, dentro del cuerpo social, harán funcionar el discurso de la
lucha de razas como principio de segregación, de
eliminación y de normalización de la sociedad"
(Foucault, pag.
56. 1996).
Es justamente a partir de este mismo discurso, que
se va a desarrollar la idea de desviación con la que se
caracteriza a la conducta del
delincuente. El desviado es un ser inferior que presenta una
patología, esta debe ser "sanada" a partir de los procesos de
normalización vinculados
específicamente al encierro
institucional.
Si bien, a lo largo del desarrollo de
la disciplina
criminológica se han sucedido una serie de cambios de
paradigma en
lo que respecta a la concepción del "hombre
delincuente", actualmente se siguen sintiendo en nuestras
instituciones
y prácticas institucionales los efectos de este discurso: el
delito es una
enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron una
"mala socialización" y que deben ser excluidos y
encerrados para "resocializarlos" e integrarlos como miembros
sanos de la sociedad.
2-EL POSITIVISMO:
La criminología, como dijimos
anteriormente, ha sufrido desde sus inicios una serie de cambios
de paradigma
vinculados a la concepción que se tenía en cada
momento histórico sobre el "delito" y la
"conducta
delincuente". Básicamente nos interesa recortar, para los
fines del presente trabajo, esta sucesión y
superposición paradigmática en tres etapas: la
Criminología Clásica, el Revisionismo
Neoclásico y la Revolución
Positivista (Taylor, I.;
Walton, P.; Young, J. cap 1).
De las tres, sólo nos detendremos con
especial detalle en la visión positivista. Respecto de la
primera, ya mencionamos algunas características en la introducción
de este trabajo. En cuanto a la segunda, sustenta la
revisión de algunas de las concepciones clásicas
(como por ejemplo la aplicación de medidas penales
universales sin tomar en consideración las diferencias
individuales entre los delincuentes) y la incorporación al
ámbito de la criminología de especialistas de otras
disciplinas ajenas al derecho penal
como el psiquiatra y posteriormente el trabajador
social.
En cuanto a lo que concierne al paradigma
positivista -el cual actualmente sigue teniendo amplia vigencia
en algunos contextos-, este se fundamenta en la aplicación
a los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento
humano, en particular, de los instrumentos y técnicas que
se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del
mundo físico. Es así que, los positivistas,
impulsan y avalan técnicas para la cuantificación
del comportamiento, a partir de las cuales pueden
aproximarse a la realidad objetiva (idea de neutralidad del
observador) y descubrir las leyes subyacentes
de la acción humana que, para el caso particular de la
criminología, podían ser descubiertas a partir del
análisis de las estadísticas y la posterior
generalización de los resultados (lo cuantitativo es
más importante y de carácter definitorio respecto
de lo cualitativo).
Es importante destacar que, como aseveran Taylor, Walton y
Young, existen distintas modalidades o formas del positivismo.
Para este trabajo, nos interesa referirnos al "positivismo
biológico", ya que las premisas de éste,
establecieron un modo de ver y concebir el tema de la conducta
delincuente, sobre todo a partir del concepto de
"desviación", el cual, como vimos en la
introducción de este trabajo, estuvo siempre presente (en
mayor o menor medida) desde los orígenes de la
criminología.
3-LA ANTROPOLOGÍA Y EL POSITIVISMO
BIOLÓGICO DE LOMBROSO:
La Teoría
de la Evolución sustentada por Darwin, dio
pié para el desarrollo del
paradigma
evolucionista (tanto en su manifestación biológica
como social), bajo el cual se desarrollaron disciplinas tales
como la antropología y la
criminología.
La antropología -al igual que la
criminología- tiene sus raíces en la
filosofía del Iluminismo, cuando gran parte del mundo ya
había sido explorado y se habían tenido contacto
con otros pueblos de características totalmente diferentes al
mundo europeo del momento. Como asevera Paul Mercier: "en esta
época aparecen ya diversas orientaciones del pensamiento,
que prefiguran los ulteriores debates antropológicos.
Pueden distinguirse dos grandes corrientes: la que insiste en el
relativismo social y cultural y la que, deseosa de establecer las
normas de la
sociedad ideal, se refiere al ‘salvaje’ en una
interpretación de la evolución humana". Es a partir de este
período que, lentamente, esta disciplina
comienza a deslizarse desde lo filosófico a lo
científico, culminando este proceso con la
formación de una antropología científica a mediados
del siglo XIX, "cuando un clima general de
pensamiento e
investigación preparó la revolución
darwiniana" (Mercier, Paul. 1969).
La primer escuela de esta
etapa científica de la antropología es el
evolucionismo, tanto en su forma biológica como social. El
concepto
unificador de la misma es la idea de evolución; idea que estará presente
en muchos ámbitos a partir de 1830.
Es en este marco que Cesare Lombroso, considerado
como el fundador del positivismo
biológico, desarrolla desde un poco antes de 1876 su
teoría
del hombre
criminal. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de
antropología criminal, establece el concepto de
criminal atávico, según el cual el delincuente
representaba una regresión a estados evolutivos
anteriores, caracterizándose la conducta
delincuente por ser innata. Este criminal atávico
podía ser reconocido debido a una serie de estigmas
físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo
desarrollo del
cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal,
y lo que se considera como la característica más atávica en
los criminales, a saber, el hovuelo en medio del
occipital.
En base a sus estudios sobre las características físicas del hombre
criminal, Lombroso desarrolla la tesis que
explicita que éste presenta -en cuanto a su
conformación morfológica- ciertas similitudes con
el hombre
salvaje, como por ejemplo senos frontales muy pronunciados,
mandíbulas voluminosas, órbitas grandes, etc. En
esta tesis se
considera al criminal como una subespecie anormal del
género humano. Asimismo, esta subespecie estaría
compuesta por una serie de tipos criminales, como los asesinos,
los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas comunes
pero también propias que los diferencian del
resto.
Con anterioridad, y en relación a las
distintas fases por las que atravesara la criminología,
hicimos referencia al cambio sufrido
por la misma desde una concepción unidisciplinar (basada
en el derecho) hacia una concepción que integraba
perspectivas de carácter social en lo que respecta a la
interpretación del delito. Pero, con
el advenimiento de la teoría
de Lombroso, se inicia una etapa que corre paralela a la anterior
-aunque de mucha más importancia-, en donde se deja de
lado el problema de las interpretaciones del delito con base
en lo social para pasar a considarar los aspectos individuales de
la conducta
criminal.
Como aseveran Taylor, Walton y
Young, citando a Lindesmith y Levin: "lo que Lombroso hizo fue
invertir el método de
explicación habitual desde la época de Guerry y
Quetelet, y, en lugar de sostener que las instituciones
y las tradiciones determinaban la naturaleza del
criminal, sostuvo que la naturaleza del
criminal determinaba el carácter de las instituciones
y las tradiciones" (pag. 56).
Dado que las explicaciones biológicas de la
conducta pasaban por un momento de gran auge, las
interpretaciones basadas en lo social pasaron a tener un segundo
plano respecto de aquellas de índole genética.
Esta importancia de las teorías
genéticas de Lombroso se debe al gran impacto que estaba
ocasionando el desarrollo de
la teoría de la evolución de Darwin, hecho que
lleva su paulatino deslizamiento hacia las explicaciones en el
campo de las ciencias
sociales.
Particularmente en el contexto de la
criminología, la influencia de Lombroso, ya en el siglo
XX, hace que se desplace la importancia de los científicos
sociales en el estudio del delito en favor
de la participación del médico y del
psiquiatra.
4-INTENTOS POR SUPERAR EL
INNATISMO:
A lo largo de la historia del desarrollo de
las ciencias de la
conducta, el comportamiento
humano se ha intentado explicar a partir de su comparación
con el comportamiento
de los animales; sobre
todo, de aquellos que en la escala
filogenética están más próximos al
Hombre y que
comparten un Orden Biológico con éste: los
Primates. Es en este marco que se expresan dos posiciones
contrapuestas en lo que respecta al comportamiento
y que involucran la consideración, en éste, de
factores innatos o de factores adquiridos. La disputa entre ambas
tiene ya muy larga data.
En un primer momento, las explicaciones de la
conducta a partir de los factores innatos adquirieron gran
importancia, sobre todo, como mencionamos anteriormente, a partir
del desarrollo de la Teoría de la Evolución por Charles Darwin y su
aplicación al campo del mundo social humano en forma de lo
que se llamó Darwinismo Social; el cual cobra existencia a
partir de mediados del Siglo XIX y principios del
Siglo XX (aunque sus efectos se siguen sintiendo en la
actualidad). La aplicación de las ideas positivistas al
campo de la conducta, motivó la búsqueda de
leyes
generales a las cuales estaba sometido el comportamiento humano.
Como consecuencia de esto, se establecía la existencia de
un determinismo del mismo.
De esta manera, se explicaron "nuestro salvajismo,
el comportamiento pecaminoso de los hijos, la delincuencia
juvenil, el rapto, el asesinato, el robo y la guerra, por no
mencionar todas las formas de violencia.
Todo esto se debe a la agresividad innata del hombre"
(Montagu, pag. 194).
El positivismo biológico ejerció una
gran influencia en la criminología, como se desprende de
lo dicho por Vera Regina Pereira de Andrade sobre esta disciplina en
el marco de dicho paradigma:
"teniendo por objeto la criminalidad concebida como un
fenómeno natural, causalmente determinado, asume la tarea
de explicar sus causas siguiendo el método
científico o experimental y el auxilio de las estadísticas criminales oficiales y de
prever los remedios para combatirla. Ella indaga,
fundamentalemente, lo que el hombre
(criminal) hace y por qué lo hace".
El antropólogo Ashley Montagu, desarrolla
en un pequeño ensayo una
crítica al punto de vista innatista, mantenido
principalmente por Konrad Lorenz y Robert Ardrey, entre otros.
Según la misma, esta posición de la
"agresión innata" constituye un leit-motiv que se dirige
no a la explicación de ese comportamiento agresivo, sino,
principalmente, a sugerir el ejercicio de algún
dispositivo de control sobre el
ser humano; y agrega, "los puntos de vista de Lorenz y de Ardrey
padecen precisamente del mismo defecto, a saber, la
atribución de cualidades de otros animales al
hombre" (Montagu, pag. 195). Arguye además, en este
sentido, la influencia que pueden tener los prejuicios del hombre
en la concepción del mundo y de las problemáticas
surgidas en él".
Específicamente se refiere a la
argumentación que da Ardrey respecto de algunas
experiencias de violencia que
tuvo durante el transcurso de su vida y que lo llevaron a
convencerse de la "naturaleza
asesina del hombre".
Cuando se refiere a Lorenz y a sus errores de
apreciación, cita un párrafo de su libro "Sobre
la Agresión…": "innegablemente, deben existir factores
muy fuertes capaces de superar la voluntad de la razón
individual de manera tan completa que es obvio que son
impenetrables de ser experimentados… Todas esas asombrosas
paradojas, sin embargo, encuentran una explicación
espontánea, que se coloca de por sí como la pieza
de un rompecabezas, si se presume que el comportamiento humano,
lejos de ser determinado sólo por la razón y la
tradición cultural, es todavía objeto de todas las
leyes
prevalecientes en todo comportamiento instintivo adaptado
filogenéticamente. De esas leyes poseemos un
buen conocimiento
por el estudio de los instintos en los animales"
(Montagu, pag. 197).
Estas referencias hechas por Montagu, indican la
fuerte presencia de las concepciones positivistas en las ideas
que se tenían sobre la conducta delincuente a finales del
siglo pasado y a principios de
este.
5-CRIMINOLOGÍA , ANTROPOLOGÍA
Y LA RELATIVIDAD DE LA IDEA DE DELITO:
Antes hemos dicho que, bajo la concepción
del positivismo biológico, el criminal era considerado en
términos absolutos como un ser anormal, una
desviación con base biológica que representaba una
regresión a estados primitivos del ser humano y que
podía catalogarse como una patología. Esta
concepción responde a la reproducción de un fuerte
paradigma cuyos efectos aún hoy siguen teniendo vigencia
en ciertos campos de nuestra cultura
occidental contemporánea. Los componentes de este
paradigma se articulaban en la secuencia bio-psico-social; en
donde el primer componente era el más importante, y el
último -lo social- muy pocas veces se tenía en
cuenta.
Pero ocurre que, con el correr del tiempo, el
surgimiento de nuevas concepciones teóricas y la
relación de distintas disciplinas entre sí, se
comenzó a prefigurar -sobre todo en la temática del
delito- una concepción de carácter relativista
basada ya más en lo social que en lo
biológico.
Tanto la antropología como la
criminología, se han desarrollado a partir del estudio de
los "otros". En el primero de los casos, el "otro" cultural; en
el segundo, el "otro" como individuos o grupos de
"desviados". En lo que respecta a la última, esta
concepción de carácter sociocéntrica, se fue
paulatinamente diluyendo (aunque no de forma total) en favor de
una consideración del delito como fenómeno social
normal.
En contra de todas aquellas posiciones que toman
al delincuente como un desviado que de alguna manera manifiesta
cierto tipo de patología, se hace imprescindible partir de
una cita de Emile Durkheim (esto
no implica que se esté completamente de acuerdo con los
supuestos -algunos explícitos y otros implícitos-
presentes en la misma, aunque sí con la idea de
generalidad y relatividad respecto del fenómeno del delito
en cuanto situación social):
"El delito no se observa solamente en la
mayoría de las sociedades de
tal o cual especie, sino en las sociedades de
todos los tipos. No hay una en la que no haya criminalidad.
Ésta cambia de forma, los actos así calificados no
son en todas partes los mismos; pero en todos los sitios y
siempre ha habido hombres que se conducían de forma que
atraían sobre ellos la represión penal. Si al
menos, a medida que las sociedades
pasan de los tipos inferiores a los más elevados, el
índice de criminalidad, es decir, la relación entre
la cifra anual de los delitos y la de
la población, tendiese a bajar, se
podría creer que, aún siendo todavía un
fenómeno normal, el delito tendía, sin embargo, a
perder su carácter. Pero no tenemos ningún motivo
que nos permita creer en la realidad de esta regresión.
Antes bien, muchos hechos parecen demostrar la existencia de un
movimiento en
sentido inverso. […] Por tanto, no hay fenómeno que
presente de manera más irrecusable todos los
síntomas de normalidad, puesto que aparece estrechamente
ligado a las condiciones de toda vida colectiva. Hacer del delito
una enfermedad social sería admitir que la enfermedad no
es una cosa accidental, sino, por el contrario, una cosa derivada
en ciertos casos de la constitución fundamental del ser
vivo…" (DURKHEIM, E.
pag. 92).
Profundizando un poco más en los criterios
de la cita precedente, podemos decir que cuando una serie de
personas se reúnen formando un grupo, siempre
existen entre ellas un conjunto de acuerdos explícitos o
implícitos en lo referente a la forma de desenvolvimiento
del mismo. Estos acuerdos están vinculados a lo que es
deseable hacer y esperar de los demás y a lo que no lo es.
En este tipo de situación no es importante la
extensión de dicho grupo -el cual
puede estar constituido por dos o más personas- sino el
cumplimiento de los deberes asumidos (aunque sea de manera
implícita) para con los demás miembros del mismo en
base al código estipulado.
El incumplimiento de este código es
considerado una transgresión. La transgresión es un
fenómeno generalizado en cualquier sociedad. Para que
exista transgresión, debe existir también un
consenso dentro del grupo que
estipule cuáles conductas son deseables y cuáles no
lo son.
Es así que, en cada escenario social se
forma una concepción generalizada respecto de lo que
significa la acción de transgredir ciertas normas, ciertas
pautas. La acción de delinquir está vinculada
básicamente al acto de
transgresión.
En el marco de la idea del delito como producto
social, podemos citar a Montagu, quien explicita que: "Los
crímenes y los criminales son producto de la
sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma
sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus
crímenes y delitos a los
criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los
daños que, en la mayoría de los casos, la misma
sociedad los indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad
escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un
crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que
sea lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen,
todas las sociedades
definen al crimen como un acto cometido en violación de
una ley prohibitiva o
un acto omitido en violación de una ley prescriptiva.
De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no
el criminal quien se define a sí mismo. Y sugiero
aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace
al criminal porque los criminales, en realidad, se vuelven tales,
no nacen así" (pag. 71. 1970).
Todo esto significa una ruptura con el paradigma
bio-psico-social y una reformulación de la idea de delito
desde una óptica
relativista. Además, remarca la concepción que, si
bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de
alguna sociedad, es un hecho perfectamente normal en la vida de
cualquier grupo.
Según este mismo autor, es dable considerar
al delito consuetudinario como una forma de buscar seguridad por
parte del delincuente. Aclara Montagu que la idea de
búsqueda de seguridad no debe
entenderse en términos simplistas, sino que debe
contemplarse como una "hipótesis de trabajo que puede ser de
utilidad
práctica para el entendimiento de algunas de las
condiciones y motivaciones que guían al crimen" (pag.
74).
En otras palabras, podríamos decir que en
algunos casos, el delito debe ser entendido como una estrategia de
supervivencia; la cual se desenvuelve porque la sociedad no
provee las condiciones necesarias para la seguridad de los
individuos.
Es importante recalcar que, en nuestra sociedad
occidental se han desarrollado una serie de dispositivos -con
base en el derecho- que procuran un tratamiento de la
persona
considerada delincuente que lleva a su "resocialización".
En este término existen implícitos aquellos
presupuestos
vinculados a la posición positivista sobre la
desviación patológica de la conducta y la necesidad
de su normalización.
En nuestra sociedad, el hecho de haber sido
delincuente o haber estado preso,
es condición suficiente para ser marginado y
estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de
que haya todo un discurso que
estipula lo contrario.
Si, por el contrario, tomamos en
consideración la forma que en otras culturas tratan el
tema del delito y el delincuente, es posible que aprendamos algo
sobre ciertas alternativas respecto del tratamiento y la
redención del sujeto criminal que pueden servir de base
para la reconsideración de nuestras prácticas
punitivas.
Según Malinowski, quien trabajó en
uno de sus libros el tema
del delito entre los indígenas de las Islas Trobriand,
existen entre éstos, una serie de mecanismos que permiten,
además de restablecer el orden social, la redención
plena -y no de palabra como ocurre en nuestra cultura- del
sujeto que se sospecha ha transgredido la ley de la
comunidad. Uno
de estos mecanismos es la hechicería, el otro el suicidio.
Respecto del último, si bien es un dispositivo extremo de
redención, es muy eficaz en el sentido que permite
conservar el buen nombre de la familia del
sujeto que se cree ha delinquido. La muerte
voluntaria del individuo, producida en una acto ritual
público, es considerada como una demostración de
inocencia del sujeto.
En cuanto a la hechicería, sabemos de la
importancia que ésta tiene para las comunidades tribales.
Si una persona comete
una transgresión a la ley y se
demuestra que ha actuado bajo la influencia de un embrujo
mágico, este sólo hecho es suficiente para
garantizar su inocencia y la no estigmatización del
individuo por parte de la comunidad.
Con este sucinto ejemplo, queremos dejar en claro
que, en otras comunidades no complejas, el fenómeno del
delito posee una mayor contención comunitaria, y no ocurre
como en nuestra cultura que, a
pesar que se juzga y se penaliza al delincuente, una vez cumplida
su pena, éste sigue siendo considerado un criminal,
tratándoselo de acuerdo a su rótulo permanente de
"delincuente".
6-
CONCLUSIÓN:
Según lo dicho por Antonio Beristarain, la
criminología contemporánea a dejado atrás su
originaria concepción unidisciplinar para constituirse en
una ciencia
-aunque este carácter es aún muy discutido- de
índole multidisciplinaria, basada principalmente en las
ciencias
sociales. Su punto de partida no es el derecho sino la
sociedad, adoptando de esta manera una inclinación
sociológica. Si bien esta última representa una
ventaja respecto de la etapa clásica anterior,
todavía no es plenamente satisfactoria en tanto y en
cuanto hay aún presentes en ella concepciones que
privilegian la posición del Estado y del
derecho como rector de las relaciones
interpersonales y comunitarias.
Beristarain apunta a la formación de una
criminología que supere ampliamente estas ideas
sociocéntricas (basadas en el estado de derecho
sin tomar en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita
estudios comparativos de las diferentes tradiciones legales y
culturales. Es en este sentido que debemos hablar de una
criminología pluralista que integre en su seno las
diferentes criminologías particulares "en beneficio de la
variedad". Considero que la Antropología, que sustenta en
su seno una metodología comparativa, puede aportar un
núcleo de fundamentos teóricos que permitan el
enriquecimiento de la disciplina de la criminología,
además de la contribución al fortalecimiento del
paradigma socio-psico-bio de base relativista.
7-BIBLIOGRAFIA:
–Beristarain Ipiña, Antonio. "La
criminología comparada y su aportación a la
política
criminal: una reflexión tercermundista". Ponencia
presentada en el Coloquio Internacional sobre el tema "La
Comparación como Método
Científico en el Derecho Penal y
el la Criminología", realizado en Friburgo de Brisgovia
(Rep. Federal de Alemania) del
23 al 26 de octubre de 1978.
–Durkheim, Emile. "Las reglas del
método
sociológico". Ediciones Morata. Bs. As.
1982.
–Foucault, Michel. "Genealogía
del racismo". Edit. Altamira. La Plata.
1996.
–Malinowski, Bronislaw. "Crimen y
costumbre en la sociedad salvaje". Edit. Planeta-Agostini.
Barcelona. !985.
–Mercier, Paul. "Historia de la
Antropología". Edic. Península. Barcelona.
1969.
–Montagu, Ashley. "El hombre
observado". Edit. Monte Avila. Caracas.
1970.
–Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. "La
nueva criminología". Amorrortu. Bs. As. 1990 (Primera
Reimpresión).
Trabajo realizado por Marcelo Jorge
Basaldúa
Lic. en Antropología