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Teoría del abuso del Derecho




Enviado por mauros




    Antecedentes Históricos.

    Fue redactado en primera instancia por Velez Sarsfield,
    quién incluyó el artículo 1071 en el
    Código Civil, el cual indica que la inducción al cumplimiento de una
    obligación y el ejercicio de un derecho no es un acto
    ilícito por el solo hecho de ejercerlo, sino que se
    considerará abuso todo aquello que exceda a la moral y a
    las buenas costumbres.

    La teoría
    del abuso del derecho tuvo sus primeras apariciones en la
    jurisprudencia
    Francesa.

    Dicho artículo a lo largo del tiempo fue
    sufriendo la influencia de otros artículos como la
    remisión hecha por el artículo 16 del Código
    Civil el cual habla de que una cuestión Civil si no se
    puede resolver por la palabra, ni por la ley se
    tendrá que resolver por las leyes
    análogas en el caso que resultara dudoso se
    resolverá por los principios
    generales del derecho.

    Además tuvo la influencia del artículo 953
    del Código Civil, el cual impide que los actos contrarios
    a las buenas costumbres puedan ser objeto de los actos
    jurídicos.

    Con la Constitución de 1949 se incluyó en
    el artículo 35 la prohibición de cualquier acto que
    implicara abuso del derecho, pasando a este comportamiento
    con él mas alto rango o sea tratarlos como delincuentes e
    imponiéndoles castigos, dicha constitución fue derogada por el golpe del
    56, a pesar de ello los jueces siguieron aplicando dicho
    principio, para que con posterioridad fuese plasmado por la
    ley 17711/68
    mediante la reforma del articulo 1071 donde se incluye en forma
    expresa la necesariedad de que el ejercicio de los derechos solo es valido si
    ese es ejecutado en forma regular.

    En 1954 se consagró la teoría
    en el artículo 235 caracterizado "como el ejercicio
    decisivo del derecho", ya que la ley no tolera el
    abuso del derecho. Dicha ley sufrió
    una reforma en el año 1968.

    La ley 17.711
    modificó al artículo 1.071 agregándole el
    calificativo regular, además de establecer
    que esta no ampara el ejercicio abusivo del derecho.

    Teoría del abuso del
    derecho

    Por la necesidad de afirmar la existencia de los
    derechos
    subjetivos, hay que cuidarse de los excesos en el que suele pasar
    en el ejercicio de ello. Porque si la ley los reconoce con un fin
    justo y útil, puede acontecer que en ciertas
    circunstancias se tornan injustos en algunas
    consecuencias.

    Si es legitimo usar los derechos que la ley concede,
    no lo es abusar de ellos

    1.

    Se puede seguir el rastro del abuso del derecho en el
    pensamiento
    contemporáneo, los juristas observan con desconfianza a
    esta institución, solamente la ley tiene el poder y la
    obligación de limitar las actividades del ser humano,
    mientras estén dentro de estos limites, estos no
    tendrán inconvenientes, porque sino, todos
    estaríamos bajo el juzgamiento de los poderes
    públicos, y la seguridad y
    libertad
    estarían perdidas. Por lo tanto, el hombre debe
    saber de antemano que es lo que puede hacer y lo que no
    fijándose a través de la ley.

    La ley es la base dentro de la cual la persona puede
    desarrollar sus actividades sin temor de perjudicar a terceros,
    si esto se produce se debe aplicar una pena. El derecho termina
    cuando comienza el abuso.

    Se puede discutir él termino abuso del
    derecho
    (que tiene fuerza
    expresiva y ha sido incorporado definitivamente al léxico
    jurídico)2 pero no se puede discutir el
    ejercicio de los derechos mas allá de
    los limites de la
    buena fe, estos derechos no pueden estar a
    disposición de la maldad porque tiene una base que es un
    espíritu (la cual es la razón del porque la
    ley los entrego). No se puede pensar que esta facultad en manos
    de los jueces, puede transformarse en un instrumento de seguridad
    jurídica y así negar al ser humano los derechos que
    estos tienen, es por esto que la elección de los jueces
    aleja a estos de la política y los separa
    de la tentación demagógica (que es lo que ocurre en
    un legislador al dictar leyes con el fin
    de ganar clientela política).

    Cuando debe reputarse que un derecho a sido
    ejercido abusivamente.

    La aplicación de la teoría
    abuso del derecho, piensa el ejercicio de un derecho dentro de
    limites
    establecidos por la ley.

    Pero ¿ cuando los jueces deben resolver que un
    derecho es licito o abusivo?

    Existen 3 criterios:

    1-. Subjetivos: a-. Se identifica el abuso
    del derecho por el ejercicio efectuado por su titular con la
    intención de perjudicar (expuesta por
    Josserand)3, pero este criterio es insuficiente porque
    nunca el titular ejerce su derecho solo con el objeto de
    perjudicar al otro, sino que persigue un interés
    propio.

    b-. El abuso consiste en el ejercicio del derecho con
    culpa del titular. Este criterio amplía levemente al
    anterior porque no solo considera abusivo al ejercicio doloso de
    los derechos, sino también al ejercicio culpable de los
    mismos. El titular puede ejercer el derecho de acuerdo a varias
    direcciones y es responsable cuando produce un daño a un
    tercero mediante su actuación, siempre que ese daño
    pudiera haber sido evitado. La culpa sujeta a la gente a la
    indemnización por los daños causados.

    c-. El abuso consiste en ejercer el derecho sin interés o
    utilidad
    (sugerida por Saleilles y mantenida por Bonnecase y Ripert). La
    ausencia del interés al
    ejercer un derecho, que causa daño en una persona indica
    que el titular actúo con intención de provocar ese
    daño, por lo tanto no puede ser amparado por la ley. Al
    faltar interés o
    utilidad en el
    titular del derecho, su conducta
    involucra una intención dolosa o culposa.

    2-. Objetivos: a-. El abuso consiste en el
    ejercicio contrario al fin económico y social del derecho.
    Esta posición exagera la función social de los
    derechos, porque muestra como fin
    esencial del derecho un destino económico o social,
    mostrandoce contrario al fin individual del mismo.

    b-. El abuso consiste en un ejercicio contrario al fin
    de su institución. Este criterio se refiere a que un acto
    se considera abusivo cuando es contrario al objeto por el cual
    fue creado el derecho, a su espíritu y
    finalidad.

    c-. Abuso como ejercicio del derecho contrario a
    la moral y a
    las buenas costumbres.

    3-. Mixto: Es imposible crear una
    noción del abuso del derecho que se pueda aplicar a todas
    las clases porque para algunas situaciones se toma la
    intención de perjudicar, para otras la culpa y la ausencia
    de un motivo legitimo.

    La Cuestión en nuestro
    derecho

    La teoría
    del abuso del derecho tenia un obstáculo en el art. 1071,
    que decía El ejercicio de un derecho propio, o el
    cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir
    como ilícito ningún acto4
    , pero esta
    teoría
    se fue abriendo paso en la jurisprudencia, hay también en el
    Código Civil ciertas normas que
    indican que Vélez Sarsfield no aceptaba siempre el
    carácter absoluto de los derechos y que estos estaban
    limitados por cuestiones de organización moral y
    social.

    A partir de la reforma de 1949 quedo en forma expresa en
    principio del abuso del derecho y los jueces comenzaron a
    aplicarla. La Suprema Corte declaro que la Teoría del
    abuso del derecho tiene vigencia en nuestro derecho positivo
    y así nuestros tribunales continuaron aplicando esta
    teoría.

    Esta jurisprudencia
    se ha consagrado en la ley 17.711 que ha modificado la redacción del artículo 1.071. Esta
    modificación es sustancial, porque no siempre él
    derecho esta protegido por la ley (este debe ser
    regular), se considera que hay abuso cuando el
    ejercicio es contrario a los fines que esta ley
    establece.

    En una resolución el magistrado debe tener
    en cuenta.

    a-. Intención de daño.

    b-. Que no haya interés.

    c-. Si entra las opciones de ejercer el derecho, se ha
    elegido las más dañosas para otros.

    d-. Si el prejuicio es anormal o excesivo.

    e-. Si la conducta es
    contraria a las buenas costumbres.

    f-. Si actúa de manera no razonable.

    Derechos que pueden ejercerse
    discrecionalmente.

    Hay derechos que se pueden ejercer sin rendir cuenta,
    son un número pequeño que escapa al concepto de
    abuso.

    a-. En los que hay acuerdo prácticamente general.
    Ej.:

    b-. El de disponer por testamento de la porción
    que no corresponde a los herederos forzosos. Ej.: Cualquier
    persona que no
    incluya a un familiar cercano en el testamento.

    c-. A desheredar. Ej.: Padre millonario deshereda al
    hijo por ser un jugador empedernido.

    A estos los ha llamado derechos incausados, abstractos,
    absolutos, soberanos, discrecionales. Los jueces tienen la
    necesidad de otorgar estos derechos como un privilegio de
    inmunidad.

    La Sanción del ejercicio
    abusivo.

    El abuso del derecho es un acto ilícito, y no
    esta protegido judicialmente, quien lo haya cometido debe hacerce
    responsable por los daños y perjuicios
    coaccionados.

    Jurisprudencia.

    El abuso del derecho estaría en el ejercicio
    anormal del mismo, en la falta de diligencia, en la
    desviación del fin social y económico, en la falta
    de intereses legítimos, serios y reales y en el ejercicio
    de un derecho con mala intención.

    El embargo indebido de bienes de un
    deudor es considerado abuso de derecho, en el cual el embargante
    es el responsable. Se estima que hay abuso del derecho por la
    invasión del propio fundo por construcción vecina y luego se quiere la
    demolición parcial y la reivindicación de la
    porción del terreno ocupados; si se realiza una obra nueva
    interrumpiendo la construcción empezada con mala fe o error
    grave, demolición de ornamentos del edificio vecino que
    avanzan pocos centímetros sobre el jardín de
    demandante a una altura determinada, cuando se instala un
    prostibulo perjudicando a los vecinos, cuando a una persona le niegan
    un servicio que
    es prestado a otra en igualdad de
    condiciones, cuando un padre ejerce derechos sobre el hijo
    provocándole perjuicios.

    Legislación
    comparada.

    La legislación extranjera distingue tres grupos:

    1-. Formado por los países que dan la
    reprobación del abuso del derecho, sin definir en que
    consiste dicha reprobación Ej. : Código
    Suizo.

    2-. Formado por los países que nos se limitan a
    dar una declaración reprobatoria de abuso, sino que
    además definen el ejercicio abusivo del derecho. Ej.:
    Código Soviético, Código de Obligaciones
    del Líbano, Código de Venezuela.

    3-. Formado por los países que adoptan el abuso
    del derecho. Ej.: Código Civil Argentino.

    Concepto (según el
    libro Derecho
    de Obligaciones)
    :

    Es el ejercicio abusivo del derecho, el cual es
    considerado como un acto ilícito, el cual en el ambiente
    jurídico es tratado como un acto ilícito
    abusivo
    que se diferencia del acto ilícito
    común porque en este se violan las normas
    legales.

    Esta teoría fue también denominada por
    otros autores como:

    1-. "Logomaquia" por Planiol

    1. Abuso de los textos legados o reglas jurídicas
      por Appleton
    2. Abuso de la libertad por
      Ferion
    3. En nuestra ley se denomina "ejercicio abusivo de los
      derechos", la cual explica como tienen que ser ejercidos los
      derechos, o sea el proceder abusivamente por lo pronto es
      ilícito.

    Ejemplo:

    Si alguna persona produce
    ruidos excedentes de lo normal (artículo 2618 del
    Código Civil) aunque sea sin culpa, corresponde
    suprimirlo.

    Para la indemnización solo procede cuando
    promedia el factor subjetivo, o sea la culpabilidad, conforme a
    los principios
    generales a menos que pueda resultar aplicable la
    imputación objetiva que resulta del artículo 1113
    del Código Civil.5

    El cual dice que se tiene que analizar si la culpa de
    los "ruidos" en este caso si provienen del vecino y si molestan.
    En el caso que esto se demuestre tiene que haber una
    indemnización

    Situaciones Excluidas.

    Dicha teoría no rige en algunas situaciones como
    por ejemplo:

    • La responsabilidad al manejar frente al
      peatón en el caso que lo atropelle, no se lo puede
      calificar como abuso del derecho ya que al conductor no se lo
      puede restringir sé su derecho de circulación,
      este acto seria calificado como un acto
      ilícito.

    Requisitos para considerar abusivo y
    sancionable el ejercicio del derecho.

    1-. Que el ejercicio sea contrario a lo que dice la ley,
    desde el punto de vista del pensamiento de
    la sociedad.

    2-. Que el ejercicio sea contrario con la buena fe entre
    las partes, la moral y las
    buenas costumbres.

    3-. Que por las desviaciones sé allá
    producido un daño grave, o se produjera en el
    futuro.

    4-. No es necesario demostrar la intención o
    culpa de la persona que ejercicio el abuso del derecho, sino
    solamente es suficiente con establecer que se ha transgredido la
    buena fe, y que la conducta sea
    desleal y abusiva.

    Procedimiento para declarar que un derecho a
    sido ejercido abusivamente.

    La persona interesada en que se sancione a la otra parte
    por haber obrado abusivamente debe probar los elementos que
    configuran el abuso del derecho; "es posible invocar el ejercicio
    abusivo a través de una demanda
    judicial o bien contestar a la demanda de la
    otra por medio de una defensa"6.

    Posibilidades de declararlo de
    oficio.

    En algunos casos, sin que una parte haya alegado el
    abuso de la contraparte, el juez puede de oficio aplicar el
    artículo 1.071 del Código Civil respetando el
    principio de justicia o de
    equidad. La Corte Suprema considera que las partes deben invocar
    permitiendo un adecuado derecho de defensa con el fin de
    oír las posturas de ambas partes.

    Se debe mencionar una siguiente
    distinción:

    • En el ejercicio del derecho subjetivo (afecta los
      intereses particulares de cada parte), el acto abusivo debe ser
      denunciado por las personas denunciadas.
    • Si el acto abusivo viola intereses públicos,
      la moral o
      las buenas costumbres, el juez lo puede sancionar sin necesidad
      de la petición de las partes.

    Medidas Cautelares.

    Responsabilidad.- Salvo en los casos que la persona
    tuviera domicilio en el extranjero (según el
    artículo 209, inciso 1º del Código Procesal),
    y si el solicitante hubiera obtenido sentencia favorable o que el
    acusado hubiese admitido que abuso del derecho.

    Cuando se dispusiere levantar una medida preventiva por
    cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o
    se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla,
    estará condenado a pagar los daños y perjuicios si
    la otra parte lo hubiere solicitado.

    La determinación del monto se sustanciará
    por el trámite de los incidentes o por juicio,
    según que las circunstancias hicieren preferible uno u
    otro procedimiento a
    criterio del juez.

    Conclusión:

    Sintetizando toda esta monografía podríamos concluir
    diciendo que el abuso del derecho es el ejercicio de un derecho
    cuando sea contrario a las exigencias así como la buena
    fe o los fines de su reconocimiento o sea será abusivo
    cuando tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual
    debe ser indemnizado.

     

     

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