1 ¿Qué es el
aborto?
Etimológicamente, "la palabra aborto procede
del latín abortus o aborsus, derivados de
ab-orior opuesto a orior, nacer". Es la muerte del
no nacido en cualquier momento del embarazo.
2 ¿Es frecuente la práctica del
aborto?
Se estima en sesenta millones anuales los abortos en el mundo. Se
ha denominado "industria del
aborto", dando
lugar a variedad en los métodos,
de entre los cuales los más usados son:
a) succión.- Utilizado durante el
primer trimestre del embarazo. Se
intruce por la vagina un tubo hueco por medio del cual se
aspira al feto hasta que, desmembrado por completo, es sacado
del útero;
b) dilatación y legrado.- Este
método
se utiliza desde la séptima hasta la doceava semana de
embarazo.
Por medio de un afilado cuchillo curvo que se introduce en el
útero, se despedaza el cuerpo del bebé.
Posteriormente se recogen los trozos para asegurarse de que el
útero quedó vacío;
c) inyección salina.- Por lo regular
se utiliza también en los primeros meses del embarazo
hasta la decimonovena semana. Se inyecta una solución
concentrada de sal que envenena al bebé y además
la capa externa de la piel se
quema por el efecto corrosivo de la sal. Al día
siguiente, la mujer
dará a luz un
bebé muerto;
d) histerotomía.- Este es el
método utilizado cuando el no nacido se
encuentra en un estado
adelantado de su desarrollo.
El procedimiento
es igual a una cesárea, pero el destino del niño
es diferente, ya que en esta clase de aborto, el feto
es abandonado en un cesto de basura hasta
que muera;
e) RU 486.- Píldora cuyo efecto es
impedir la anidación del embrión, pues bloquea en
la gestante la producción de la hormona progesterona,
necesaria para la anidación uterina y para el proceso
normal del embarazo.
Tomando dosis de este producto
durante las primeras siete semanas de gestación,
asociándolo a inyecciones de prostaglandinas, se provoca
el aborto en
el 95% de los casos. Ha sido llamado el pesticida
humano.
3 ¿Desde cuándo existe esta
práctica?
Antiguamente se "justificaba" el aborto por
diversos motivos, ya sea porque el embarazo se encontraba en sus
primeros meses y se consideraba que el feto no estaba animado
(Grecia), o,
como sucedía en Roma, el
embrión era estimado como una portium viscerum
matris, esto es, una parte de la madre y, por consiguiente,
quien abortaba lo hacía disponiendo de su cuerpo. En el
mundo cristiano siempre se tuvo como ilícito el cometer un
aborto , y
así fue considerado por prácticamente todas las
codificaciones de la Europa cristiana.
"A lo largo de toda la historia, los padres de la
Iglesia, sus
Pastores, sus Doctores, han enseñado la misma doctrina,
sin que las diversas opiniones acerca del momento de la
infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la
ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media era
general la opinión de que el alma espiritual no estaba
presente sino después de las primeras semanas, se hizo
distinción en cuanto a la especie de pecado y a la
gravedad de las sanciones penales… Pero nunca se negó
entonces que el aborto
provocado, incluso en los primeros días, fuera
objetivamente una falta grave".
4 Clasificación del aborto
según su moralidad
El aborto directo, entendido como fin o como medio, es
intrínsecamente ilícito. Cuando se trate de un feto
vivo, queda asimilado, desde el punto de vista moral, al
homicidio.
a) espontáneo
(también llamado casual o natural o involuntario), es
aquel en el que las causas que lo originan son totalmente
independientes a la voluntad humana;
b) provocado (también
llamado intencionado o artificial o voluntario), es aquel causado
voluntariamente por el hombre. Se
divide en:
- directo: encaminado a dar
muerte al no
nacido, como fin o como medio. Es provocado como medio, si se
pretende la consecución de otros fines distintos a
la muerte
misma del feto, por ejemplo la salud de la madre. El
llamado aborto "terapéutico" entra de lleno en la
noción de aborto directo, puesto que es voluntaria e
intencionalmente provocado como medio para la salud de la madre. Es
aborto directo como fin el aborto por
violación, el aborto por motivos eugenésicos, y
el aborto como medida para disminuir la población. - indirecto: es el efecto
secundario e inevitable previsto, pero no querido, de una
acción buena, exigida por razones graves, compensatorias
del efecto malo del aborto, y si se pudiera evitar, se
evitaría.
MITOS CREADOS SOBRE EL
ABORTO
Cada uno de nosotros está aquí, porque
hemos sido amados por Dios, quien nos creó, y por nuestros
padres, quienes aceptaron y estuvieron suficientemente
interesados para darnos la vida … Lo he dicho
frecuentemente y estoy segura de ello, que el destructor
más grande de paz en el mundo actual es el aborto, si una
madre puede matar a su propio hijo, ¿qué es lo que
puede detenernos a tí y a mí de matar el uno al
otro?
El único que tiene el derecho de tomar la vida,
es Aquél que la ha creado, nadie más tiene ese
derecho: no la madre, no el padre, no el médico, no la
agencia, no la conferencia, ni
el gobierno …Dios
ha creado un mundo suficientemente grande para todas las vidas
que El desee que nazcan.
Es sólo en nuestros corazones, que no son
suficientemente grandes para quererlos y aceptarlos
…Si hay un niño que no quieras o que no puedas
alimentar o educar, dame ese niño a mí …
El niño es el regalo más hermoso de Dios a una
familia, a la
nación: no hay que rechazar este regalo de Dios; mi
oración para cada uno de ustedes, es el que siempre tengan
la fe para ver y amar a Dios en cada persona,
incluyendo el no nacido.
(Intervención de la
Madre Teresa de
Calcuta en la Conferencia de El
Cairo, Egipto, 8 de
septiembre de 1994).
Se habla y hasta se discute sobre el aborto, sin embargo
a veces se carece de ideas claras; es por esto que a
continuación se procura dar respuesta a algunas de las
principales objeciones que los partidarios del aborto
plantean.
Las consecuencias de un embarazo no deseado pueden
llegar a ser graves a lo largo de la vida de una mujer,
más aun si se trata de una muchacha adolescente o no
casada, sin embargo, todos sabemos que la vida humana se
compone de momentos felices y momentos tristes e incluso
amargos.El llevarse un disgusto grave, es algo que ocurre
continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que
por ello se pueda decirse en serio que se sufre un trauma.
Aún cuando una mujer se
encuentre embarazada sin querer estarlo, la experiencia
demuestra que si se deja nacer al bebé, muchos hijos
no deseados se convierten en muy queridos.Stan Sinberg confiesa en The Baltimore Sun (8-II-93)
estar perplejo, como partidario del derecho al aborto, desde
el día en que supo que él estuvo a punto de ser
abortado: en una reunión su propia madre le
confesó que al enterarse que estaba embarazada,
intentó abortarlo; su padre dijo que trataría
de encontrar a alguien que realizara el aborto y al no
encontrarlo, o no buscarlo, lo tuvieron. Así pues,
él debía su existencia a una legislación
social represiva al aborto; vive gracias a que su mamá
no tuvo el derecho al aborto.¡Cuántos deberán su vida a la
legislación! En los partidarios del aborto existe el
convencimiento de que todo deseo si tiene público,
tiene derecho a que se le satisfaga; siendo que la verdadera
importancia lo da la justicia
en la pretensión, así por ejemplo, ante el
deseo que alguien pueda tener de matar a su suegra o a su
vecino, no debe llevarse a la práctica tan sólo
porque se contrapone al deseo que ella tiene de conservar su
vida, sino porque no es justo hacerlo. Y tratándose
del deseo, también habría que preguntarse
¿cuál es el deseo del bebé?
¿Cómo se puede negar la vida a quien no ha
cometido ningún delito? El
aborto no es alternativa, como tampoco lo es robar si faltara
el dinero,
la lícita sería trabajar. En la actualidad
existe un ambiente
antinatal que favorece la falta de acogida para los hijos por
venir; anteriormente ser madre era considerado un gran honor,
y las mujeres desde muy jóvenes pensaban en
cómo habrían de educar a sus futuros
hijos.El Papa comenta en la carta a
las mujeres "te doy gracias, mujer-madre, que te conviertes en seno del ser
humano con la alegría y los dolores de parto de
una experiencia única, la cual te hace sonrisa de Dios
para el niño que viene a la luz y te hace
guía de sus primeros pasos, apoyo de su crecimiento,
punto de referencia en el posterior camino de la
vida"."¿Y qué decir de los obstáculos
que, en tantas partes del mundo, impiden aún a las
mujeres su plena inserción en la vida social, política y económica? Baste
pensar en cómo a menudo es penalizado, más que
gratificado, el don de la maternidad, al que la humanidad
debe también su misma supervivencia. Ciertamente,
aún queda mucho por hacer para que el ser mujer y
madre no comporte una discriminación".Un equipo de médicos canadienses presentaron
en el Congreso Mundial sobre la Salud y la Infancia,
celebrado en Roma en 1993,
un estudio sobre los problemas
físicos y psicológicos que suceden en una
familia
después de haber sufrido un aborto
voluntario.El estudio, conducido por el Dr. Philip Nev, del
estado de
Columbia Británica sobre más de 3,000
pacientes, ha puesto de manifiesto lo que llama
"síndrome de sobrevivencia post-aborto", cuyos
síntomas comprenden diversos daños a la
salud de la
madre, incluyendo alteraciones del sistema
inmunitario y aumento de episodios de violencia
contra los niños.Respecto a la psicología del
hermano del niño que no ha llegado a nacer, se ve
perturbada porque no suele fiarse de sus padres porque teme
que él también ha sido un hijo no deseado, o se
siente incluso culpable de que su hermano no haya visto la
luz, pues si
él no hubiera existido, probablemente sus padres no
hubieran abortado.La mujer que
acude a una clínica de aborto, puede tener por
seguro que
no le informarán bien acerca de los traumas que
podrá sufrir. Nadie le dice que se podría
sentir loca después del aborto; ni que lo más
probable es que termine con el novio; que dejará de
sentirse respeto a
ella misma y posteriormente a los demás, que incluso
pensará en el suicidio;
tenía celos de las mujeres embarazadas y dificultad
para llevarse bien con los hijos propios y ajenos; etc. El
trauma para la mujer
se dará años más tarde, si toma la
decisión de abortar.- Debería permitirse el aborto cuando
el embarazo no
es deseado, porque trauma a
la
mujer…Los abortistas nunca hablan de un niño no
nacido. Es el fruto y el invento de un prejuicio, nada
más. ¿puede alguien sostener seriamente que lo
que hoy es humano y lo que ayer estaba en el útero no
lo era? Y si es cuestión de viabilidad ¿se
podría decir que un niño recién nacido
es significativamente más viable que el niño
fuera del útero? Más bien, que es bastante
menos viable.Hay que poner más cuidados, más
atención. Lo que se extrae del útero cuando se
realiza un aborto ¿es una cosa o un ser viviente? Y si
es ser viviente, ¿a qué especie pertenece? La
posición de los abortistas no responde a la
ciencia; responde a un interés, y a un interés nada humanitario.Y la "duda". La única actitud
cuerda sería cuidar el embarazo, estar a favor de la
vida y no destruirla, así por ejemplo: si voy de
cacería con un amigo y escucho un ruido, no
disparo, ante la duda de si es un jabalí o mi compadre
que ronca muy parecido."Desde el momento en que el óvulo es
fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre
ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se
desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a
ser humano si no lo ha sido desde entonces.A esta evidencia de siempre … la genética moderna otorga una preciosa
confirmación … Con la fecundación inicia la
aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades
requieren un tiempo para
desarrollarse y poder
actuar … El ser humano debe ser respetado y tratado como
persona desde
el instante de su concepción".En los seres humanos, recién efectuada la
fecundación, estamos ante una sola célula compuesta de 23 pares de
cromosomas, que va creciendo,
trasladándose y multiplicando; al poco tiempo se nos
presentan un conjunto de células bien organizadas, al igual que
en un ser humano adulto.Es exclusivo de los seres humanos poseer 23 pares de
cromosomas
en las células.La genética nos dice que desde la
concepción estamos ante un ser humano con sus 46
cromosomas
y con esto se tiene todo el material genético que se
va a desarrollar a lo largo del tiempo, algo
semejante a como en una cinta de caset que tiene
modificaciones físicas y hace que al colocarlo en un
aparato de casets se escuche el jarabe tapatío, aunque
ni la cinta, ni el aparato tengan un mariachi, ni
trompetas.edad
aprox.Características
1 día
1 célula con 23 pares de cromosomas, por la unión de las
células germinales3-4 días
Se traslada hacia el útero
5-9 días
Se implanta por sí mismo en el
útero10-15 días
Suspende el ciclo menstrual de su madre,
mide tan sólo 2 milímetros20 días
Se establecen el cerebro, el sistema nervioso y la columna
vertebral21 días
El corazón empieza a latir, y
continuará latiendo hasta la muerte28 días
Forman músculos y se manifiestan
brazos y piernas30 días
Es 10,000 veces más grande que
la
célula primera, ahora mide 4.5
milímetros40 días
Se detectan las ondas del cerebro
42 días
Comienza a producir células sanguíneas.
Sería la segunda
menstruación60 días
Mide 3 centímetros, tiene impulsos
eléctricos cerebrales.No existe un ser humano adulto que no haya pasado
antes por ser embrión, feto y bebé. Por eso se
dice que si el vientre de la madre fuera transparente, el
aborto provocado se vería de otra manera. El sentido
común -que no necesita conocimientos
científicos- nos dice que lo que se lleva en el seno
materno es algo vivo, sin embargo algunos dudan de que se
trate de un ser humano, pero, ¿si no es un ser humano,
qué tipo de ser es?, si no se tuviera la
convicción de que es un ser humano ¿por
qué se interrumpe su crecimiento? y ¿por
qué se espera el nacimiento de un
bebé?La experiencia demuestra que sí es un ser
humano. De la unión de un óvulo y un
espermatozoide humanos no puede resultar algo distinto de un
ser humano. Al presentarse el parto
nadie llama a un veterinario para ver si nace un gorilita, o
un cocodrilo; ni se acude a un botánico, por si da a
luz una flor
de zempazúchitl. - El embrión es
sólo una masa de células,
es dudoso de que se trate de un verdadero ser
humano…El derecho al propio cuerpo, siendo verdadero, tiene
sus límites, por ejemplo, no es permitido manejar en
estado de
ebriedad, drogarse, o desvestirse en vía
pública, y es que "ser dueños" del propio
cuerpo no justifica cualquier acción y menos
aún tratándose del aborto en donde se acaba con
la vida de otra persona.En años recientes la genética, la inmunología y la
fecundación in vitro (fivet) lo han demostrado cada
quien por su cuenta y desde hace mucho más tiempo los
exámenes clínicos lo han anunciado: madre e
hijo son seres distintos. De la madre sólo recibe
alimento y espacio para vivir, de la misma manera que un
adulto requiere oxígeno, alimento, calor, y
ni el oxígeno, ni el alimento, ni el calor son
el mismo hombre.El código Penal para el Distrito Federal
reconoce al no nacido como un ser humano al incluir el aborto
entre los delitos
contra "la vida y la integridad corporal", similar al trato
que le da el código en Sonora dentro de los delitos
contra "la vida y la salud".Cuando se defiende la vida humana no se está
en contra de la liberación femenina, al contrario, se
está a favor de ella evitando el homicidio
de muchas mujeres, ya que estadísticamente está
demostrado que por cada dos abortos, uno era del sexo
femenino. No porque una mujer esté en posibilidad de
destruir a su hijo, en razón de su tamaño y
dependencia, se le concede el derecho a tirarlo a la basura,
sería un interés egoísta y
caprichoso.La mujer que ha procurado un aborto sabe que ha
procurado la muerte
de su propio hijo, y se queda con la conciencia
torturada. Una sociedad
permisiva quizá no encuentre gran dificultad en dejar
pasar esa acción, lo peor es que ella misma no se lo
perdonará fácilmente. Y si efectivamente se
sobrepone a sí misma, y hace callar a su conciencia, lo hace a base de insensibilizarse
moralmente, de destruir su sentido de valores,
de desfeminizarse, de deshumanizarse. Su capacidad de amar,
su instinto maternal, pueden sufrir una enorme e irreparable
lesión.A aquellas que pretenden reivindicar unos "derechos"
contraponiéndolos a la vida de sus hijos,
habría que recordarles que también existe
el amor
incondicionado. Ningún tipo de mujer normal apoya
la muerte
de los hijos, en todo caso buscaría iniciativas que
contribuyeran al amor
¿quién se sentiría afortunado de casarse
con una de esas mujeres?, o de tenerla por madre, hermana,
hija, o suegra. - El aborto debería permitirse,
porque la mujer
tiene derecho a disponer de su cuerpo…En Estados
Unidos desde hace años existe un negocio llamado
"Industria
del aborto". Anualmente se realizan en ese país
alrededor de 1.3 millones de abortos y se cobra un promedio
de 350 dólares por cada uno. Carol Everett estuvo
envuelta en la "Industria
del aborto" en el área de Dallas, Texas desde 1977
hasta 1983, como directora de cuatro clínicas y
dueña de dos de éstas. En aquél entonces
el precio
oscilaba entre los 185 y 1,250 dólares según
el estado
de adelanto del embarazo. Ella personalmente llegó a
ganar 150,000 dólares anuales. La Sra. Everett se
alejó de la industria
del aborto por una conversión religiosa.Por otro lado, cada vez son menos los médicos
en los Estados
Unidos que están practicando el aborto, porque
empiezan a estar marginados dentro del ambiente
de su profesión, y es que la medicina
está para curar, no para comerciar con el homicidio
de seres humanos.El ginecólogo norteamericano George Flesh,
decidió abandonar la práctica del aborto cuando
empezó a sufrir ataques de ansiedad, con
náuseas, palpitaciones y vértigo. El mismo
explica por qué, en un artículo (International
Herald Tribune, 18-IX-91) "Ya no estaba orgulloso de
ser cirujano. Cuando volvía del trabajo y abrazaba a
mis hijos, me sentía indigno de que Dios me hubiera
bendecido con sus caras sonrientes. Al comienzo de mi
ejercicio profesional, una pareja de casados vino y me
pidió que les practicara un aborto. Como el cuello
uterino de la paciente estaba rígido, no pude
dilatarlo para llevar a cabo la operación. Le dije que
volviera la semana siguiente, pasada la cual el cuello
uterino estaría más blando. La pareja
volvió y me dijo que había cambiado de
opinión. Les asistí en el nacimiento de su hijo
siete meses después. Años más tarde,
pude jugar con el pequeño Jeffrey en la piscina del
club de tenis del que sus padres y yo éramos miembros.
Era un niño precioso y feliz. Yo estaba horrorizado al
pensar que tan sólo un obstáculo técnico
me impidió terminar con su vida en formación
… Todas las mañanas, cuando abrazaba a mis hijos,
empazaba a pensar en el aspirador que usaría dos horas
después. Era una tensión emocional que no
podía aguantar".La cuestión del aborto no es algo que
deba resolver el médico, como tampoco la
aplicación de la silla eléctrica es asunto de
los ingenieros eléctricos. - Que el aborto lo decidan los
médicos, ellos saben si es
conveniente o no realizarlo en cada caso…Es frecuente entre políticos decir que
están personalmente en contra del aborto, pero que lo
apoyan por respeto a
los que mantienen otros puntos de vista. Pero ese "respeto"
por la conciencia
ajena, nunca debe exigir abdicar de la propia. Ningún
político apoyaría una ley que
protegiera la vida de todos, pero permitiera a cualquiera
privarle de la suya.En este, como en otros casos, no es posible estar en
una posición neutral porque se favorecería el
aborto. Quien está a favor de la libre
elección, realmente está a favor del aborto; al
igual que si alguien sostuviera que no está a favor de
los accidentes
de tránsito, pero defendiera la libre elección
de la velocidad
en las calles de la ciudad.Cambiando de giro, sería tanto como aceptar
que, por ejemplo, en la Alemania
Nazi se dijera: yo soy neutral, pero si tú quieres
realizar el genocidio es asunto tuyo, tú escoge. La
"neutralidad" favorece al opresor, perjudicando al oprimido.
El aborto es un acto de violencia
que no debe ser alentado.En el caso Dred Scott de los Estados
Unidos del 6 de marzo de 1857 la Suprema Corte de
Justicia
de Estados
Unidos, a través de el juez Roger B. Taney
confirmó y extendió la esclavitud;
declaró que los negros no eran personas y por tanto
podían ser esclavos. Actualmente existe un acuerdo
general en que la postura de Taney fue la peor
decisión constitucional. Pero hay un hecho curioso.
Treinta años antes, Taney había liberado a sus
propios esclavos. Hoy podríamos decir que estaba
personalmente en contra de la esclavitud,
pero que no quería imponer sus puntos de vista a
otros. La contradicción de Taney -la de oponerse en
privado, pero tolerar públicamente una extendida
práctica social- es la postura preferida respecto al
aborto por los que se declaran pro-choice.Se envuelve el slogan de ser pro-choice
(pro-elección) del aborto en un ropaje falto de
claridad. Le llaman elección a que otro pague el
precio con
su muerte. Siguiendo la "lógica" del mito
también se podría decir: si tú no
quieres violar, no violes, pero no impongas tu criterio sobre
los demás. ¿Cómo suena esto?Si se desconoce el derecho a la vida,
¿qué derecho subsiste?; el aborto ¿es
una elección de la madre o tiene otro nombre?
¿acaso se puede "escoger" la suerte del vecino, de la
suegra o del hermano? ¿por qué se ha de
poder
escoger la suerte del hijo? - Legalizar el aborto por los
que sí lo deseen hacer, si
alguno no está de acuerdo, que no lo haga, pero no
quiera imponer su criterio sobre los
demás…Aunque todos debemos seguir la propia conciencia, el papel de
ella no es crear la verdad moral,
sino percibirla y comunicarla. La verdad moral es
la ley natural,
y es posible que una persona se
equivoque al percibir la realidad moral en
una situación particular. Esa persona puede
ser sincera, pero está sinceramente
equivocada.No es verdad que el aborto sea un asunto de la
propia conciencia, una cuestión personal,
íntima, en la que ni la legislación, ni nadie,
excepto la propia madre, debe intervenir, sino que afecta en
concreto a
una persona, al no nacido, que es asesinado.Si actualmente se realizan campañas a favor
de la conciencia ecológica, cuanto más hacerlo
por los seres humanos.No hay que perder de vista que quien aborta acaba
con la vida, la libertad,
la intimidad y la conciencia de otra persona. - El aborto es un asunto de la
propia conciencia, es una
cuestión personal,
íntima, en la que ni la legislación, ni la
religión, ni nadie, excepto la propia
madre, debe intervenir…Muchos no nacidos con cierto tipo de deficiencias,
fallecen en forma natural; ; otros no podrán llegar a
la vida adulta porque su naturaleza no
está preparada para alcanzarla ¿por qué
acabar con ellos intencionadamente?La Fundación Kennedy había presentado
una película para mostrar al público la
gravedad de los problemas
de la genética moderna y para hacer sentir
cuán abominable era rechazar a los niños porque
estuvieran enfermos. Esta película había sido
filmada basándose en una historia
real, acaecida en el hospital John Hopkins de Baltimore
algunos meses antes. La historia es
la siguiente:Poco después del nacimiento de un niño
afectado de mongolismo (trisomía) se descubrió
que tenía además atresia del duodeno, es decir,
un estechamiento en el tubo digestivo que le impedía
alimentarse. Esta anomalía condenaba al niño a
la muerte,
a menos que se le hiciera una operación
quirúrgica relativamente sencilla. Los padres
rechazaron la intervención. El cirujano se
dirigió entonces al juez del distrito del hospital
proponiéndole lo siguiente:— Si le pido, oficialmente, que me autorice a no
hacer caso de la negativa paterna, usted, Tribunal de
Justicia,
¿me apoyaría? La opinión del juez, que
se ha hecho pública, fue la siguiente:
— Los padres tienen el derecho a oponerse a la
intervención. Después de esta respuesta el jefe
de Pediatría decidió no operar al niño,
que fue colocado en una habitación separada con aviso
'Nothing by mouth' (Nada por la boca) y tardó
quince días en morir de hambre en uno de los mayores
hospitales del país más rico del
mundo".Gracias a los avances de la técnica aplicada
en la medicina
se han conseguido adelantos que antiguamente eran
inimaginables, y entre ellos está la posibilidad de
obtener datos
suficientes para pronosticar alguna patología del ser
en gestación. Pero, ¿quién dirá
qué enfermedad es definitiva para optar por el aborto,
o por el infanticidio? lo que realmente importa es que
estamos ante una persona humana, no es cría de ganado
de primera clase.La realidad ha demostrado que s iempre existen
personas que aceptan, y acogen como hijo muy querido a un
bebédiscapacitado; y en cualquier caso, habría
que esperar a que sea él quien elija su destino, no
adelantarnos tomando una decisión tan drástica
que no admite rectificación. ¿Qué
opinaríamos si ahora, mientras estamos reunidos,
alguien llegara y nos sentenciara a muerte,
con el pretexto de aliviarnos los años futuros de
vejez y
enfermedades?
¿qué tipo de muerte
eligiríamos: ,
cuchillo,
succionador?La vida humana está por encima de la
apariencia física o
psíquica; niños y adultos con malformaciones
viven muy felices.En un debate
ante la
televisión francesa, Lejeune preguntó a
Monod: de un padre sifilítico y una madre tuberculosa
que tuvieron cuatro hijos, el primero nació ciego, el
segundo murió al nacer, el tercero nació
sordomudo, y el cuarto es tuberculoso; la madre queda
embarazada de un quinto hijo. Ud. ¿qué
haría?.–Yo interrumpiría ese embarazo–
respondió Monod con toda seguridad;
a lo que su contrincante le contestó:— Tengamos un minuto de silencio, pues hubiera
matado a Beethoven. - El aborto eugenésico debería
permitirse, porque nadie desea tener un hijo que nazca
con malformaciones…Si la función de la ley fuera
consagrar el estado
de hecho, es claro que no podría ser así
sólo en el caso del aborto. Ante la extención
de hechos como el robo, la violencia,
el fraude,
las torturas, el pandillerismo, los secuestros, el adulterio,
los atentados terroristas, el homicidio,
la drogadicción, el maltrato, etc., al
legislador no le quedaría otro camino que decorar la
injusticia declarando legal lo que por naturaleza,
independientemente de su extención social, es
ilegítimo.Y es que las estadísticas no sólo manifiestan
que el número de abortos es elevado, dicen
también, por ejemplo, que lo es el robo, la violencia
y el fraude;
señalan también que muchas personas evaden el
pago de impuestos,
etc.Indudablemente en toda legislación hay
algunas normas que,
tanto si son incumplidas como si no, se podrían
cambiar con ventaja para todos; los que apelan a las
costumbres para pedir la abolición de una ley,
presuponen que se trata de una norma que depende de las
circustancias.Existen normas
inderogables que hacen posible disfrutar de cierta seguridad
jurídica y social. La vida es un bien tan preciado,
que pertenece a esas normas no
derogables; de no respetarla, caeríamos en la ley del
más fuerte, así por ejemplo, en la Alemania
de Hitler los
exterminios eran legales, pero seguían siendo
ilícitos.Un Estado que
autorice el aborto no merece ningún respeto,
porque una vez negado el valor de
la vida, no es posible defender establemente ningún
otro valor
¿de qué serviría tener derecho a votar,
a elegir estado
civil, a transitar, si no se protegiera la vida, que es la
que sustenta cualquier otro derecho?. Si en nombre de la
libertad
un Estado permite el aborto, produce una confusión
sobre los ciudadanos asignando calidades distintas de
vida.Nunca se había hablado tanto de derechos
humanos y nunca, tampoco, se habían pisoteado
tanto; tratándose del aborto, resulta bochornoso que
existan legisladores que permitan el atentado sobre la vida
humana. Es una de las mayores cobardías que se han
inventado contra los más inocentes, débiles e
indefensos.Es un hecho que en aquellos países en los que
el aborto está reglamentado, continúan con la
práctica clandestina. Siempre habrá motivos
-injustificados- para intentar realizar un aborto
clandestino, aunque éste se ofrezca de forma gratuita
y voluntaria, puesto que el fin primario de la clandestinidad
es el ocultamiento de la acción a los ojos de alguien:
para no aparecer como madre soltera; para ocultar una
aventura, por odio contra el padre de la criatura.El aborto es un peligro en sí mismo,
realizado o no clandestinamente, no existen los "abortos
buenos", porque se está violentando la naturaleza
humana de la madre. Algunas de las posibles consecuencias
son: hemorragias, perforación uterina, infecciones
genitales, esterilidad permanente, embarazos extrauterinos,
apertura permanente del cuello uterino, perforación de
intestino, y perturbaciones psíquicas, más
graves y profundas que las anteriores: la madre se
acordará del hijo que abortó al ver
niños de la edad que tendría el suyo si
viviera.El argumento de quienes buscan el aborto es: si la
madre arriesga la vida por matar a su hijo, démosle
permiso para que pueda destruirlo sin arriesgarse. Como es
sabido, el Estado
tiene el deber de proteger los
valores que atañen el ámbito común
de la vida de los hombres; entre ellos está la
libertad,
la dignidad personal, la
propiedad
y la vida. La legislación tiene como fin determinar
cuáles son estos valores,
para protegerlos y resolver los casos de conflicto
que puedan surgir. La vida de los miembros de la comunidad ha
sido siempre considerada como el valor
preponderante entre todos aquellos bienes que
han de ser protegidos por el
Estado.Si no se reconoce el derecho a la vida como el
primero y fundamental, si no se protege antes y más
que cualquier otro, pierden su sentido los demás
derechos. Si
se autoriza legalmente atentar contra la vida del más
indefenso e inocente de los individuos, la ley se convierte
tan sólo en un modus vivendi, que se aprovecha para
realizar los propios proyectos y
perseguir los propios intereses.¿Cuál es, entonces, el sentido de la
ley? ¿es sólo un ropaje jurídico que
disfraza -según convenga- la injusticia? Porque
admitir el aborto es menospreciar la vida, la que no debe
quedar sujeta la aceptación "benevolente" de sus
progenitores.Los derechos
humanos fueron declarados por la O.N.U. como
manifestación de un ideal común de la
humanidad, tendiente a conseguir un estado de cosas en el que
los seres gocen de toda la dignidad que les corresponde por
naturaleza.El primero de los derechos
enunciados por tal declaración es precisamente el
derecho a la vida: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y
a la seguridad
de su persona" (art. 3ro.). La liberalización del
aborto deja la puerta abierta al menosprecio de la vida
humana. Así, por ejemplo, debido a la tolerancia o
a la autorización del aborto, en los últimos
años se han eliminado más vidas humanas
mediante las técnicas abortivas que en las dos
confrontaciones mundiales.En China
continental la política del hijo único,
iniciada en 1979 para estabilizar su población en el año 2000 en
torno a
los 1,200 millones de habitantes, ha provocado el
infanticidio femenino, puesto que los hijos varones
representan la única seguridad
en la vida rural para unos padres ancianos que ya no pueden
laborar."La mayor industria
química inglesa, la Imperial Chemical
Industries (I.C.I.) utiliza como cobayas para sus propios
experimentos
científicos a niños no natos pero vivos. El
director de la I.C.I., Garnett Davey, ha dicho a un enviado
del Daily Telegraph: no se trata de un secreto, lo estamos
haciendo desde hace … años" .El Parlamento sueco informó que, desde 1954,
ciertas industrias
farmacéuticas fabrican medicamentos utilizando
tejidos de
fetos vivos, mantenidos con vida artificialmente durante el
tiempo
necesario para que proporcionen el material. Los laboratorios
de la Clínica Universitaria de Estocolmo poseen un
aparato capaz de mantener con vida, durante algunas horas,
fetos de 17 a 18 semanas para fines
experimentales.Los partidarios del aborto mencionan cifras
alarmantes de mujeres fallecidas por causa de abortos
realizados clandestinamente y sin las condiciones de higiene
necesarias. A quienes dan las cifras habría que
preguntarles ¿cuántas miles de mujeres fallecen
anualmente?, porque sería una locura matar a unos
inocentes por un dato impreciso o dudoso.Diversas organizaciones internacionales de planificación familiar, como el
instituto Alan Guttmacher -entidad financiada en gran parte
por la International Planned Parenthood Federation
(IPPF)-, han difundido datos sobre
mujeres muertas a causa de los abortos clandestinos en
Latinoamérica. Según sus cifras, estos
fallecimientos son, cada año, 300,000 en México. Pero el último Anuario
estadístico de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) desmiente
tales números. Así, en 1989 fallecieron en
nuestro país 172,423 mujeres, de las cuales 21,177 se
encontraban en edad fértil, y de esas muertes, la OMS
sólo registra 149 en México debidos al aborto, incluidos los
espontáneos.No resulta novedoso manipular las cifras para
conseguir implantar el aborto, así lo consiguió
Bernard Nathanson, el llamado "Rey del aborto" en Nueva York
desde 1970, y para todo Estados
Unidos a partir de 1973. Como él mismo
declaró una vez cambiada su opinión acerca de
esta aberrante actividad. En 1968 organizó la
"Asociación Nacional para la Revocación de las
Leyes del
Aborto", y afirmaba que de 10 a 15 mil mujeres morían
cada año debido a los abortos clandestinos, cuando de
hecho él sabía que eran entre 200 y 300 los
casos. Fue director de la clínica "Centro de Salud
Sexual y de la Reproducción" y se practicaron 60,000
abortos en su administración, realizando él
mismo más de 5,000 de ellos.En 1991 hubo un caso que conmovió a muchos
norteamericanos. Una niña que nació tullida a
las 34 semanas de gestación a consecuencia de un
aborto ilegal y no consumado. La madre quiso abortar y
acudió a un médico que atiende una
clínica abortiva ilegal en Nueva York. Realizó
una exploración superficial y puso manos a la obra,
con el resultado de amputar un brazo a la niña, que
sobrevivió a la operación. Al aparecer en los
periódicos la foto de la niña, la
indignación pública se virtió sobre el
autor del aborto fallido. Lo que él hizo no es sino lo
que a diario se practica en multitud de abortos legales
consumados, sólo que en estos el bebé es
despedazado por completo. Cuando el trabajo
consiste en matar, el más incompetente hace menos
daño."Y es que el no nacido es débil, inerme,
hasta el punto de estar privado incluso de aquella
mínima forma de defensa que constituye la fuerza
implorante de los gemidos y del llanto del recién
nacido. Se halla totalmente confiado a la protección y
al cuidado de la mujer
que lo lleva en su seno".Se tiene la experiencia de que los abortos son
evitables. . Si se consigue explicar a las mujeres que el
abortar estarían matando a su propio hijo, aunque el
cuerpo sea muy pequeño. - Sólo las mujeres con recursos tienen acceso a
buenos abortos ilegales, mientras
la mayoría arriesga sus vidas debido a la
penalización y miles fallecen a causa de un aborto mal
realizado…Para asegurar el recambio generacional en el mundo
se necesitan 2.1 nacimientos por pareja. Actualmente hay
Países que su índice de crecimiento es menor a
cero, empieza a desaparecer su población después de años
de estar controlando la natalidad. Es que como dice el dicho:
Dios perdona siempre, los hombres algunas veces, pero la
naturaleza,
nunca.
Así por ejemplo, en el viejo continente se está
apoyando a las familias numerosas, el dato siguiente es de
1990:Ayuda
Económica Mensual en ECUpaíses
fecundidad
primer
hijosegundo
hijotercer
hijoBélgica
1.6
54
155
305
Dinamarca
1.7
58
116
175
Alemania
1.4
24
87
194
Grecia
1.4
4
20
54
España
1.3
1
3
5
Francia
1.8
0
86
197
Irlanda
2.2
19
39
58
Italia
1.3 1
3
52
111
Luxemburgo
1.6
44
134
296
Holanda
1.6
34
42
45
Portugal
1.5
8
17
25
Reino Unido
1.8
44
88
132
Habrá que tomar en cuenta que en 1994 el ECU
equivalía a 1.5 dólares aproximadamente y que
las ayudas se suman del primer hijo al segundo y de este al
tercero (cfr. Europe Today 7-III-94, Semanario nº
103)En Suecia se está apoyando a las familias y
han conseguido que la tasa de fecundidad haya pasado de 1.6
en 1983 a 2.17 en 1993. Los medios que
se han utilizado son un generoso permiso laboral
cuando nace un hijo, en virtud del cual los dos padres pueden
quedarse en casa durante un año cobrando el 90% de su
sueldo.El tiempo de este permiso puede utilizarse
también trabajando parcialmente. Además, en la
enseñanza primaria los padres eligen la escuela y
el municipio paga al colegio una subvención que es
igual al 85% del costo
medio por alumno en la ciudad donde reside.En Asia, los
países con mayor densidad de
población son los más ricos:
Hongkong, Singapur, Taiwan, Corea del Sur y
Japón.El programa de
Desarrollo
de las Naciones
Unidas, United Nations Development Programme (UNDP)
contiene datos muy
significativos sobre indicadores económicos de calidad de
vida en 173 economías en desarrollo
… El UNDP publicó en 1990 el primer informe
sobre el desarrollo
humano, combinando factores tales como la esperanza de
vida, grado de educación, porcentaje de población con acceso a agua
potable, dosis diarias de calorías, etc. …En todos los países en vías de
desarrollo, la esperanza de vida al nacer se
incrementó desde 46.2 años en 1960 a 62.8
años en 1990…El porcentaje de población con
acceso a agua
potable creció del 36% al 68%…La dosis diaria de
calorías, expresada en porcentaje
frente a la dosis mínima, creció de 90% en 1960
a 107% en 1990. Todo esto en los países en vía
de desarrollo. La población de los
países desarrollados se contrae y envejece desde los
años 60.La baja tasa de natalidad y la mayor esperanza de
vida se están combinando para producir países
despoblados con un alto número de personas
ancianas.El problema de quienes ven en el crecimiento de la
población una dificultad, es asumir que vivimos en un
mundo estático, que los estados distribuyen recursos
mejor que los mercados,
y que la gente será incapaz de reaccionar
inteligentemente para sustituir recursos
naturales cuando la oferta
disminuya y los precios
suban.La insistencia con que algunos profetizan una
crisis
mundial de la población obedece a razones
ideológicas, más que a un análisis objetivo.Existe una extensa red internacional de
organizaciones que dirigen sus esfuerzos a la
reducción de la población.Algunas de estas organizaciones colaboran a menudo con
campañas que experimentan, producen y distribuyen
anticonceptivos, o que recomiendan la
exterilización e incluso el aborto.Julian J. Simón, en su obra "El último
recurso", comenta que Thaman Singh, hindú, le
dió la bienvenida y le dijo: Ustedes trataban de
convencerme en 1960 de que no tuviera más hijos. Ahora
ya ve usted, tengo seis hijos y dos hijas y estoy en casa
descansando. Usted me dijo que yo era un hombre
pobre y no podía sostener a una familia
grande. Ahora, gracias a mi familia soy
hombre
rico.México no es un país sobrepoblado,
sino con una gran cantidad de hijos fuera de matrimonio;
situación que nos lo han indicado los censos
poblacionales realizados. No es solución acabar con
los seres humanos sino destinar recursos
para resolver los problemas,
pero algunos quieren aplicar en humanos aquél dicho
de: muerto el perro, acabada la rabia. - El aborto es una buena medida de control
natal, ¿para qué
traer más gente al mundo?…Esas mujeres lo que necesitan es apoyo, ayuda, no
que se les mate a sus hijos. Es innegable que sufrir una
violación resulta traumático, y la ley concede
a la mujer
la posibilidad de optar por el aborto, matar a su hijo; sin
embargo es imposible demostrar que un embarazo fue fruto de
una cópula violenta. El llamado aborto por
violación aunque legal, resulta ilícito, pues
permite dar una sentencia de muerte a
un inocente, por el delito que
cometió su padre: al violador se le impondrán
de 2 a 12 años de prisión (en el estado
de Sonora), al hijo de la víctima, la pena de
muerte. ¿Cómo salvaría su honor la
homicida de su propio hijo? Resulta más deshonroso ser
homicida del propio hijo, que el tener un hijo de un padre
odiado.Sin embargo una vez ocurrida la violación no
es factible reparar la situación de tal forma que se
regrese al estado anterior; lo único que se consigue
con el aborto es no continuar con el embarazo, en cambio a
ella es imposible sustituirla, por eso lo lógico es
que dé a luz; respecto
del bebé, puede darlo en adopción, pero por ningún motivo
matarlo. Rara vez se han estudiado los mejores modos de
ayudar a las víctimas de violación. En este
sentido, es revelador lo que comenta Sandra Mahkorn en su
obra titulada Psychological Aspects of Abortion; ella se
especializó en el asesoramiento a mujeres
violadas:En 1979 estudió los casos de unas mujeres
embarazadas por violación. De entre ellas, sólo
cinco eligieron abortar. De las 28 restantes, que dieron a
luz, 17 dejaron a sus pequeños en adopción, y 3 se hicieron cargo del
bebé. En los 8 partos restantes fue imposible saber
cuál fue el destino del niño. Estas mujeres
encontraron razones de peso para no abortar. En primer lugar,
varias pensaban que el aborto era simplemente otro acto de
violencia,
inmoral y homicida. Una de ellas afirmó que el quitar
la vida al pequeño sólo le causaría
nuevos motivos de ansiedad. En segundo lugar, algunas
veían un significado en ese hijo. El niño
había irrumpido en sus vidas sin pedir su parecer
pero, por otra parte, intuían algún tipo de
sentido oculto tras ese acontecimiento. Y aunque no eran
responsables en su concepción, lo cierto es que
había sucedido y afrontarían las consecuencias.
Además, la víctima de una violación
entiende, en lo más profundo de sí, que si
lleva a término el embarazo, habrá triunfado
sobre la violación. Seguir adelante es la mejor manera
de demostrar que ella es mejor que el hombre
que la forzó. El aborto no ayuda a las víctimas
de una violación. Al contrario, anima a la mujer a
descargar su ansia de venganza contra el niño no
nacido. Por otro lado, el nacimiento del bebé puede
ser una victoria para ella, y en cambio es
muy probable que el aborto dificulte su recuperación,
al aumentar los sentimientos de culpabilidad y
vergüenza, que socavan su propia estima.Cuánto reconocimiento merecen –comenta el
Papa Juan Pablo II– las mujeres que, con amor
heroico por su criatura, llevan a término un embarazo
derivado de la injusticia de relaciones sexuales impuestas
con la fuerza.
Respecto al violador, si alguien sugiriera seriamente que se
penalizara con la muerte a todos los violadores, seguramente
se levantaría polémica en la sociedad: - El aborto por violación
salva el honor
de la víctima … - Por la incertidumbre que se
generaría de si matar al culpable sería
solución para este problema social; - Otros quizá, por lo desproporcionado de la
penalización; - Probablemente algunos más por la sola
posibilidad de no haber acertado con el culpable.
La pregunta es entonces ¿por qué se
insiste en matar a niños inocentes?
- En los países con mayor desarrollo
político, económico y de derechos
humanos se practica el
aborto a petición, México debería
autorizarlo.
Es verdad que en la actualidad son muchos Estados los
que han autorizado la práctica del aborto a
petición, en distintos momentos del embarazo, pero
también lo es que eso no significa ningún adelanto
social, sino al revés; la que promueve el aborto es una
cultura
antisolidaria, una verdadera cultura de la
muerte.
Constituye un retroceso para la humanidad que los
sistemas
jurídicos quieran hacer legítimo en nombre de la
libertad, la
supresión de vidas inocentes, provocando también
una posible desorientación en las conciencias de sus
ciudadanos.
El enfoque de esos países muestra una forma
hedonista y utilitarista de su visión acerca de la vida
humana y de la sexualidad.
En los países en donde el aborto a
petición es un "derecho" de sus ciudadanos, también
suceden casos como los que Faith Abbot comenta en The Human
Life Review (Nueva York, primavera de 1993) los relatos de
dos mujeres que, en momentos distintos, estaban en circunstancias
similares. Ambas tenían tres hijos cuando se encontraron
con un embarazo inesperado. Las dos se daban cuenta de que un
hijo más supondría incomodidades y problemas, y
les obligaría a renunciar a los planes que se
habían hecho respecto de su trabajo y a su vida familiar.
Una quiso tener el niño; la otra abortó. Los
relatos son los siguientes:
La escritora Elizabeth Klein esperaba el cuarto hijo en
torno a su
cuarenta cumpleaños. Sus amigos le preguntaban ¿y
tu libro?. Tienes
tres hijos adorables. Tú ya has cumplido … Hasta que
vió por la pantalla del scanner la cabeza
perfectamente formada del niño que llevaba dentro,
deseó tener el bebé. Después escribe: desde
que nació nuestra hija pequeña ya no podemos
imaginarnos la vida sin ella.
Cuando Elinor Nelson supo que estaba embarazada, se
llevó una fuerte impresión. En su caso, quedar
embarazada por los medios
naturales era un milagro, pero mediante la fecundación in
vitro había tenido trillizos. Después de todo, era
la más normal de las experiencias reproductivas que
había tenido, sin embargo al ver el desorden que sus hijos
de dos años hacían, decidió
abortar.
Klein escribe que: nos resulta especialmente grato
tener nuestra hija de propina ahora que sus hermanos se han ido
de casa. Ahora tenemos con ella esas conversaciones
íntimas de sobremesa que rara vez eran posibles cuando
nuestro ruidoso trío se sentaba a comer (uno se pregunta
cómo se sentiría Elinor Nelson si leyera
esto).
En los países desarrollados también
existen muchas reacciones en favor de la vida, como por ejemplo
en Estados Unidos las llamadas operaciones
rescate que buscan dificultar, pacíficamente, la entrada a
las clínicas abortistas, con el objeto de rescatar de una
muerte segura al menos a algunos no nacidos. Recientemente el
Congreso norteamericano aprobó una ley que establece penas
muy severas para los responsables de manifestaciones delante de
clínicas abortistas. Los castigos pueden llegar hasta un
año de prisión y 100,000 dólares de multa la
primera vez, o hasta tres años y 250,000 dólares
para los reincidentes, si concurre violencia.
También hemos conocido el testimonio edificante
de madres que, en países del llamado primer mundo, han
preferido tener a su bebé a optar por un aborto, como por
ejemplo a Gianna Beretta Molla, y más recientemente el de
Carla Pomella, que dió a luz el 22 de abril de 1995,
falleciendo ella en junio de ese mismo año.
"Si un doctor acepta dinero por
matar al inocente en el seno materno, el mismo médico te
matará con una inyección cuando tus hijos se lo
paguen"
Aborto, terapia o Paleativo ?
Es lícito que las legislaciones autoricen el
aborto "terapéutico" cuando el embarazo pone en peligro la
vida de la madre: ¿por qué, en una situación
de conflicto, el
derecho del feto habría de prevalecer sobre el
correspondiente derecho a vivir de la madre?
La situación de escoger entre la vida de la madre
y la vida del hijo, en la actualidad, con los conocimientos y
medios
técnicos de que se disponen, prácticamente no se
da; sin embargo, lo que sí es frecuente, es el uso de este
argumento como bandera para autorizar -de hecho-, cualquier
aborto a petición.
Lo cierto es que la grandísima mayoría de
los fetos que se suprimen con el aborto terapéutico
podrían alcanzar la viabilidad extrauterina.
Los casos de riesgo grave
disminuyen si a la esposa se le ha prevenido de sus condiciones
orgánicas. El examen médico prematrimonial,
descubrirá a tiempo las deficiencias de su constitución en vista de las funciones de
maternidad, y en caso de quedar embarazada, se debe recurrir a un
ginecobstetra y, además, a un médico que atienda la
otra anomalía: oncólogo, psiquiatra,
cardiólogo, etc., pero no al aborto.
No es lo mismo intervenir a una mujer que está
embarazada y que como consecuencia muera la criatura que lleva en
su seno, a matarlo deliberadamente. ¿Qué culpa
tiene el no nacido si la madre posee una constitución que no concuerda con el
desarrollo del embarazo? ¿por qué llamarlo injusto
agresor? ¿quién podría establecer
cuánta responsabilidad debe atribuirse a una y
cuánta a la otra parte? ¿y se puede, en duda tan
grave, dar una sentencia de muerte?.
Es la madre enferma, es la madre debilitada quien
justamente debe soportar el riesgo de la
preñez, porque ella es la que se ha puesto en condiciones
de estar encinta, el no nacido no escogió encontrarse
donde la naturaleza lo colocó.
Tumor en el utero
Frente a un tumor maligno, un cáncer en el
útero de una mujer embarazada, en ocasiones la
única vía de salvación es la
extirpación del útero y con él,
también al no nacido. Aun cuando con la operación
la muerte del bebé es segura, no es un atentado directo
contra la vida, sino un aborto indirecto.
Lo anterior es distinto a un aborto
"terapéutico", en donde el médico realiza el aborto
como medio para salvar la vida de la madre.
El aborto "terapéutico" es del todo inmoral. En
cambio, en el
aborto indirecto lo que se persigue únicamente, es la
extirpación del útero, aunque se prevea que
indirectamente se provocará un aborto.El procedimiento
hubiera sido idéntico si el diagnóstico del tumor hubiese sido hecho
cuando la mujer no estaba embarazada.
La madre no se salva por la supresión del feto,
sino por la extirpación del órgano enfermo.Todos
buscaríamos una solución ideal, en donde se
salvaran ambos, madre e hijo, pero en ocasiones esto no es
posible; ante este conflicto de
vidas ¿qué hacer? ¿es lícito obrar
cuando de realizarse unas acciones se
prevén consecuencias buenas y malas?. La única
solución lícita es la aplicación del
voluntario indirecto, en donde deben darse a la vez estas cuatro
condiciones:
- la acción primera de la que derivan esas
consecuencias buenas y malas ha de ser en sí buena,
según el objeto, fin y circunstancias, o al menos,
indiferente; - que el efecto bueno se produzca con anterioridad al
malo o al mismo tiempo desde el punto de vista moral; el
efecto bueno no puede ser el resultado del efecto malo, porque
como el fin no justifica los medios, no
se puede obrar el mal para conseguir el bien; - que la intención del agente pretenda directa y
únicamente el efecto bueno; el efecto malo es tan solo
permitido y tolerado, precisamente por su inseparabilidad del
efecto bueno; - que exista una causa grave que justifique las malas
consecuencias, y proporcionada la gravedad de las mismas, es
decir, que se dé proporción entre el bien que se
busca directamente y el mal que se tolera.
Aplicando estos conceptos a la medicina, se le
llama aborto indirecto a la muerte del no nacido ocasionada como
consecuencia mala, inevitable, de una intervención
médica, buena en sí misma y necesaria, encaminada
por su naturaleza y por la intención a curar una
enfermedad mortal de la madre, es decir, a un fin distinto del
aborto. Los requisitos son:
- que la acción (intervención en
sí misma) – en su tendencia natural y en su desarrollo
técnico y en la intención del que la ejecuta, se
dirija, como a su efecto inmediato y primario, a la
curación de la enfermedad de la madre; - que el efecto, esto es, la salud de la
madre no se logre mediante la interrupción del embarazo,
porque, en ese caso, estaríamos ante un aborto directo
provocado como medio: aborto "terapéutico"; que se
pongan los medios para
impedir, en lo posible, el aborto, y que no exista
ningún otro procedimiento
terapéutico que sea menos lesivo; - que la salud procurada sea proporcional a
la previsible muerte del no-nacido. Dada la gravedad del
daño producido, parece que sólo sería
causa justa el peligro para la vida de la madre, no cualquier
grado de salud, por tanto tiene que tratarse de algo tan
urgente que no admita esperar al parto.
Ahora bien, ¿cuál es el fin que el
médico se propone con la extirpación del
útero grávido, sede del tumor, o con el suministro
de una medicina, o con
la intervención sobre el ovario, sobre el apéndice,
etc.? La salvación de la paciente grávida, fin
bueno, lícito, honesto, ¿cuál es el medio
con el que el médico obtiene el fin de salvar a la
paciente? ¿la eliminación de la gravidez? De
ningún modo. Lo quiere y lo obtiene con la
extracción del órgano enfermo o con la cura de la
enfermedad para la cual ha sido suministrada la medicina. Ha sido
empleado, pues, un medio bueno, lícito; sólo que de
este medio, por sí mismo bueno o por lo menos indiferente,
deriva simultáneamente un doble efecto: el bueno -querido
y buscado-, la salvación de la mujer; el otro malo -la
interrupción de la gravidez-, no querido, pero aceptado
por una razón proporcionalmente grave, porque no puede
obtenerse con ningún otro medio la salvación de la
enferma. El efecto bueno, la salvación de la
grávida enferma, no deriva en absoluto del efecto malo, la
interrupción de la gravidez.Para facilitar
técnicamente el acto operativo en caso de cáncer de
útero, en especial si el embarazo ha llegado al cuarto o
quinto mes, muchos cirujanos acustumbraban provocar primero el
aborto, o sea, eliminar el embarazo, y en el tiempo posterior
extirpar el útero canceroso. Sostienen que extrayendo el
útero grávido canceroso se suprime
simultáneamente el producto de la
concepción; al eliminar primero la gravidez y luego el
útero enfermo, se obtiene en dos tiempos el mismo efecto y
la paciente corre menos peligro. Es discutible y discutido, desde
el punto de vista médico, si es más ventajosa la
operación en dos tiempos o en uno solo, porque no es raro
que la intervención abortiva provoque una más
rápida y fácil difusión del proceso
neoplásico, sin contar con que se pierden días
valiosos, que pueden ser descisivos para la eficacia de la
intervención quirúrgica.Otras opciones
serían esperar al parto natural,
o bien adelantarlo hasta que el no nacido tenga edad suficiente
para sobrevivir fuera del claustro materno y a partir de entonces
realizar la intervención. En ocasiones el diagnóstico revela que no existen
esperanzas para la madre y por tanto no se justificaría la
intervención al faltar la proporcionalidad con respecto a
la vida del no nacido.
"… debemos una vez más declarar que hay
que excluir absolutamente, como vía lícita para la
regulación de los nacimientos, la interrupción
directa del proceso
generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente
querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas"
.
Embarazo Ectopico
Otro problema importante es el embarazo extrauterino o
también llamado embarazo ectópico.
Fisiológicamente, en el momento de la ovulación el
óvulo abandona el ovario, pasa por la trompa de Falopio y
llega al útero.
Durante el viaje hacia la cavidad uterina, el
óvulo fecundado continúa el proceso de
multiplicación celular y de crecimiento. Si en cualquier
punto de su recorrido encuentra a su paso un obstáculo,
que puede ser de variada naturaleza y entidad (estados
inflamatorios, heridas cicatrizales, estrecheces anormales,
excesivo largo de la trompa, etc.), el óvulo se implanta
en el lugar en que ha sido detenido y extiende sus
tentáculos, sus vellosidades a los tejidos que lo
rodean en busca de la nutrición necesaria.
La sede del embarazo ya no es uterina, no es normal; es
ectópica. En la gran mayoría de los casos, el
embarazo ectópico tiene lugar en la trompa o en cualquier
segmento de ella: en el pabellón, en el itsmo, en el punto
intermedio (…); y excepcionalmente se fija en la cavidad
abdominal.
Unicamente los embarazos abdominales son los que
permiten llevar a término, o casi a término, el
embarazo con feto vivo; en ocasiones muy contadas embarazos
ectópicos de trompa se han aproximado al término de
la gestación. ¿Cuál es en la actualidad la
directiva terapéutica del embarazo extrauterino? En
opinión de Werth, toda gravidez extrauterina diagnosticada
debe ser de inmediato operada como un tumor maligno. Con algunas
variantes, la mayor parte de los ginecólogos se atienen a
este modo de proceder. La operación consiste, por lo
común, en la extracción de la trompa con el
embrión o sus restos ¿Es lícita esta
operación? Evidentemente, sí, estando muerto el
feto; en cambio la
cuestión se impone en el caso de que el embrión
todavía viva, y ella ha sido, y es aún, vivamente
discutida.
Como lo que se busca es proteger ambas vidas sólo
existen tres posibilidades:
- el feto no es viable y no lo será
jamás; cuando las complicaciones ocasionadas por su
desarrollo pongan en peligro la vida de la madre, es
lícito extirpar el trozo de trompa que lo contiene, pues
la intervención no va encaminada a deshacerse del
bebé, sino del mal que presenta la madre. En caso de que
se haya detectado el embarazo ectópico, pero no se
presentan complicaciones que pongan en peligro la vida de la
madre, no es lícita la intervención; - el feto es viable; se le atienda para que
permanezca en las mejores condiciones posibles; - se tiene duda de su viabilidad; en este
caso lo mejor es esperar y estar alerta.
¿Es Legal el
Aborto?
Los partidarios de la
liberalización del aborto suelen adoptar como punto de
vista lo que puede llamarse "ética de
las consecuencias", respondiendo a esta pregunta: si se hace
legal el aborto ¿las consecuencias serán mejores o
peores que las que se obtienen con el aborto ilegal? Se alegan
así las beneficiosas consecuencias en el orden de la
higiene,
evitar la clandestinidad, decidir libremente sobre "el propio
cuerpo", etc.
Quienes se oponen, en cambio, a la
legalización del aborto adoptan comúnmente la
perspectiva que puede denominarse "ética de
los principios". Se
toma como punto de partida el principio del respeto a la vida
humana, y entonces la pregunta que debe responderse es la
siguiente: ¿el fruto inmediato de la concepción es
un ser humano?. Ante la respuesta a esta pregunta, el análisis de las consecuencias -buenas o
malas- resulta secundario. Pues adoptado el principio del respeto
a la vida humana, nadie analizaría la cuestión de
si prescindir en este momento de la mitad de la humanidad, o de
los ancianos, o de los débiles mentales, acarrearía
buenas o malas consecuencias sobre el resto de los que
quedarían con vida.
La historia
enseña
La Historia enseña que
los hombres nos hemos equivocado, incluso gravemente con respecto
al trato que damos al ser humano. Así lo ha demostrado la
existencia de la esclavitud, la
discriminación racial con negros,
indígenas, y judíos. El caso más reciente es
el de los no nacidos.
Afortunadamente hemos aprendido a distinguir entre lo
que es legal y lo que es lícito (en conformidad con la Ley
Natural), pudiendo existir leyes que sean
ilícitas, o sea injustas. En algunos países
consideran legal el aborto cuando el estado del embarazo es menor
al tiempo que la ley establece la existencia de un ser humano; o,
porque se dan determinadas condiciones: malformaciones en el no
nacido, violación, peligro para la vida o la salud de la
madre, etc.
En general en nuestro país sólo se atiende
el criterio de las condiciones. A partir del 9 de octubre de 1990
Chiapas ha sido la excepción al permitir el aborto "por
razones de planificación familiar en común
acuerdo de la pareja o en el caso de las madres solteras, siempre
que tales decisiones se tomen dentro de los primeros noventa
días de gestación y el previo dictamen de otros
médicos…" (artículo 136 del Código penal
del estado de Chiapas).
¿Por qué el aborto
legal?
No sólo la Historia, también la
experiencia diaria enseña, y entonces nos preguntamos
¿por qué el aborto legal?, desde la perspectiva de
la sinceridad, esto es, ¿cuál es el verdadero
motivo por el que alguien está o no a favor del aborto?
¿es un motivo humanitario, o por el contrario, egoista?
¿es problema sólo de falta de información, o sobre todo de
intereses?
Si se busca información, existe abundante;
¿alguien duda que sea un ser humano el no nacido?, videos,
fotografías, estudios por ultrasonido, genética,
etc. gritan su humanidad; ¿aun así se pone en tela
de juicio que desde temprana edad sea un ser humano? escuchemos
los latidos de su corazón a
los 70 días de concebido, o antes, desde los
24.
Algunos afirman que el no nacido es humano, sólo
desde que el cerebro
está completo, pero es de llamar la atención el
énfasis que ponen en demostrar lo indemostrable
¿por qué será así?. Es de suponer que
además de la búsqueda de la verdad sobre este
asunto, pueda existir otro motivo, no precisamente humanitario,
porque ¿qué humanitario será eliminar al ser
humano más indefenso? Pero ahí se les ve, luchando
y desvelándose por implantar la legalidad del aborto a
petición.
Legislación en materia de
aborto.
A.- Código Penal Argentino.
El Código Penal argentino fue promulgado el 7 de
noviembre de 1886, y comenzó a regir el 1 de marzo de
1887, bajo el número de ley 1920.
Desde antes de su sanción se reclamaban reformas
a su articulado, por lo que en 1890 se designó una
comisión que trabajó sobre el tema y, descartando
la reforma parcial del código vigente, elaboró un
proyecto
totalmente nuevo : el Proyecto de 1891.
La importancia de este Proyecto ha
quedado evidenciada en que los trabajos posteriores son
elaboraciones construidas sobre él, incluyendo la reforma
sancionada bajo el número de ley 4189 que comenzó a
regir en el año 1904. Esta ley, en lo que se refiere al
delito de aborto,
incluyo el tipo penal sin admitir justificaciones especiales que
lo permitieran.
En 1906 se presentó el Proyecto de 1906,
el que quedó durante largo tiempo sin consideración
legislativa, hasta que en el año 1916 se lo tomó
como base para elaborar un proyecto
definitivo (que se conoce como Proyecto de
1917).
Los precedentes legislativos argentinos del
Código Penal siempre tipificaron el aborto no previendo
formas de impunidad o excepciones a la regla. El Proyecto de 1917
tampoco imaginó excepciones y recién el despacho
final de la Comisión del Senado, en 1919, introdujo formas
de impunidad en la figura del aborto tomándolas del art.
112 del Anteproyecto del
Código Penal suizo -aunque con errores de redacción que dieron lugar a la
discusión doctrinaria sobre su alcance- y que fue
sancionado por el Congreso Nacional por ley número 11.179
y cuya vigencia comenzó el 29 de Abril de 1922.
El delito de Aborto
es tratado en el Código Penal en el "Libro Segundo.
De los delitos",
"Título I. Delitos contra
las personas", Capítulo I de "Delitos contra la
vida". En este Capítulo se agrupan distintos tipos penales
: homicidio,
infanticidio, instigación al suicidio, aborto,
lesiones, duelo, abuso de armas y abandono
de personas.
En 4 artículos -del número 85 al 88-, el
Código enumera las distintas figuras del delito de aborto,
a saber :
- aborto no consentido y seguido de muerte : art. 85,
1º - aborto sin consentimiento de la mujer : art. 85,
1 - aborto consentido : art. 85, 2º
- aborto consentido y seguido de muerte : art.
85,2º - aborto agravado por profesionales : art.
86 - aborto preterintencional : art. 87
- aborto propio o consentimiento en el propio aborto :
art. 88
y las figuras impunes :
- aborto necesario : art. 86,1
- aborto fundado en violación : art. 86,
2 - tentativa de la mujer : art. 88 in fine,
El texto del
articulado del delito de aborto es el original del Código
de 1921, excepto el artículo número 86 que
sufrió desde entonces 4 reformas en su redacción, la ultima de las cuales data de
1984.
Explicaremos brevemente el alcance de cada uno de estos
artículos, para ello transcribiremos el texto
actualmente vigente y luego haremos referencia a su
contenido.
Artículo 85. El que causare un aborto
será reprimido:
1º) con reclusión o prisión de
tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la
mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince
años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la
mujer;
2º) con reclusión o prisión de
uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la
mujer. El máximum de la pena se elevará a seis
años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la
mujer.
El actual Código Penal no define el "aborto".
La redacción del tipo penal principal (art.
85) se limita a decir "el que causa un
aborto….", identificando posteriormente una serie
de figuras según se cuente o no con el consentimiento de
la mujer y establece el agravante en los supuestos de aborto
seguido de muerte.
La doctrina coincide en que se trata de la muerte
inferida a un feto, y coincide en afirmar que el feto es
protegido en la medida en que es un "embrión de la vida
humana".
En este marco, se identifican :
- como presupuestos
materiales
del delito la gravidez de la mujer y la existencia de un feto
vivo,
y
- como elementos integrantes del delito : la muerte
del feto (ya sea matándolo intrauterinamente, o mediante
la expulsión seguida inmediatamente, y a consecuencia de
ella, de la muerte del feto) y el acto de provocación
(en este sentido los medios que se utilicen pueden ser
mecánicos, químicos o
psíquicos)
El artículo 85 contempla dos figuras
distintas, que requieren de dolo directo. La diferencia entre
ambas está dada por lo presencia en un caso, y la ausencia
en otro del consentimiento de la mujer embarazada.
Si media consentimiento la pena es de 1 a 4
años, si no lo hay se eleva de 3 a 10 años de
reclusión o prisión.
La capacidad para dar el consentimiento es la que
rige en el derecho penal,
quedando excluidas menores, inimputables y quienes actúan
bajo error o amenaza. La doctrina señala que retractado el
consentimiento por la mujer se estaría frente a un
desistimiento voluntario, a partir del cual el tercero
obraría sin consentimiento.
Con o sin consentimiento de la mujer, el aborto es
penado mas duramente cuando como consecuencia del mismo resulta
la muerte de la mujer embarazada.
Se trata de un agravante por resultado : se quiso el
aborto del feto y se provocó la muerte de la
mujer.
La doctrina ha discutido en este punto sobre si para
que la muerte de la mujer agrave el tipo penal es necesaria o no
la muerte del feto.
La parte mayoritaria de la doctrina entiende que para
que la muerte de la mujer funcione como agravante es necesario
que el delito de aborto esté realizado plenamente, y en
este sentido, entienden que es necesaria la muerte del
feto.
Otra parte de la doctrina argumenta que alcanza con
que el delito de aborto esté tentado (aún
tratándose de una tentativa de aborto imposible) ya que la
ley pretende castigar la muerte de la mujer en forma distinta del
caso general del homicidio no porque le interese el aspecto
mecánico de la relación causal de la muerte del
feto con la de la mujer, sino porque toma en cuenta que se trata
de una muerte resultante de un caso que es presidido por el dolo
de aborto.
Artículo 86. Incurrirán en las
penas establecidas en el artículo anterior y
sufrirán, además, inhabilitación
especial por doble tiempo que el de la condena, los
médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos
que abusaren de su ciencia o
arte para
causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto
practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es
punible:
1º) si se ha hecho con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios;
2º) si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el
aborto.
El artículo 86 se refiere al aborto
profesional y a las figuras impunes : aborto terapéutico,
eugenésico y sentimental.
En su primer párrafo el artículo 86
legisla sobre el aborto realizado por profesionales del arte de curar, la
ley dice: "…médicos, cirujanos, parteras o
farmacéuticos…", fijando lo que la doctrina
llama un delito propio o sea de los que requieren
una calidad o
condición en el autor. Refiriéndose a ellos, alude
a quienes "…abusaren de su ciencia o
arte…" para causar o cooperar con
el aborto.
La segunda parte del artículo 86 se refiere a
aquellos tipos de aborto que no son punibles, tratándose
en todos los casos de conductas realizadas por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer. El artículo,
en esta segunda parte, se divide en 2 incisos; como referimos
anteriormente fue varias veces reformado dando lugar a abundante
discusión en torno a su
interpretación.
Respecto del inciso 1º cabe mencionar que el
actual texto vigente
coincide en su redacción con el originario del
Código Penal de 1921, pero en el año 1968 por la
ley número 17.567 se le adicionó la palabra
"grave" para referirse al peligro en la salud de la
madre, quedando su redacción en los siguientes términos
:
"El aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible:
1º) si se ha hecho con el fin de evitar un
grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros
medios;…"
Esta reforma estuvo vigente hasta el año 1973,
cuando se la derogó por la ley número 29.509
volviéndose al texto original
del Código Penal. Fueron mas tarde repuestas por la ley
número 21.338 del año 1976 y nuevamente derogadas
por la ley número 23.077 de 1984 retornándose al
texto original
en 1984.
Parte de la doctrina ha criticado este inciso
indicando que su alcance es sobreabundante por sobreponerse con
el estado de necesidad que el Código Penal refiere en su
artículo 34 inc. 3; sin embargo no existe una exacta
identidad
entre estas figuras. El estado de necesidad plantea un conflicto
entre bienes para
cuya elección debe ponderarse el valor de uno y
otro, mientras que el inciso en cuestión tiene resuelta
esta cuestión al dar primacía a la vida y
aún a la salud de la madre, sobre la vida del feto y
tampoco es necesario que el mal o el peligro sean inminentes. Por
último el inciso requiere de la actuación del
médico diplomado.
En relación al inciso 2do. de este
artículo, estamos frente a una de las cláusulas
"que provocaron mayores dificultades en la interpretación
de la ley argentina"
Al igual que en el inciso anterior el texto vigente
es el originario del Código Penal en su versión del
año 1922. La primera reforma la sufre en el año
1968, por la ley número 17.567 que sustituye el inciso por
el que sigue :
"…El aborto practicado por un
médico diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta, no es punible:
2º) si el embarazo proviene de una
violación por la cual la acción penal haya sido
iniciada . Cuando la víctima fuere una menor o una
mujer idiota o demente, será necesario el
consentimiento de su representante legal."
Dichas reformas desaparecen con la ley número
20.509 (1973), que retorna al texto de 1922, siendo
reincorporadas por la ley número 21.338 (1976), y vueltas
a derogar por la ley número 23.077 (1984) que reimpone la
redacción original del Código Penal de
1922.
La actual vigencia del texto original, recrea la
discusión histórica en torno a la
existencia o inexistencia, entre los abortos que la ley considera
"no punibles", del llamado "aborto sentimental" o sea aquel que
suspende la gestación originada en una
violación.
La postura amplia entiende que el inciso declara no
punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una
violación en cualquiera de las formas previstas en el
Código Penal.
La postura restringida interpreta que se refiere
sólo a la violación de mujer idiota o
demente.
Los argumentos que sustentan ambos alcances de la
norma del inciso segundo son variados, haremos a
continuación una breve síntesis de los más
importantes.
A efectos de facilitar la comprensión de las
líneas argumentales, transcribimos las 3 redacciones
vinculadas con el artículo :
Art. 112 de Proy. Suizo:
"El aborto practicado por un médico titulado
y con el consentimiento de la embarazada no es
punible".
Si se ejecuta para evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre, y si ese peligro no puede ser evitado
por otros medios.
Si el embarazo proviene de una violación, de
un atentado al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada,
inconsciente o incapaz de resistencia o de un incesto. Si la
víctima es idiota o enajenada, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el
aborto".
Original del Art.86 del Proy. de Código
Argentino:
"El aborto practicado por un médico
diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible :
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violencia, de
un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota,
demente, inconsciente o incapaz de resistencia, o de un incesto.
Si la víctima es idiota o demente, el
consentimiento de su representante legal deberá ser
requerido para el aborto"
Redacción aprobada del art.
86:
"El aborto practicado por un médico
diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible :
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el
aborto"
Parte de las discusiones remiten a la
Exposición de Motivos en la que se refiere como fuente del
artículo al Anteproyecto de
Código Suizo; sin embargo, y tal como surge de la
comparación del cuadro que antecede, hay diferencias entre
la letra de la fuente, la traducción y el texto aprobado,
lo que ha dado lugar al debate
doctrinario en torno al alcance
de las figuras no punibles del aborto.
En la Exposición de Motivos del Código
Argentino se refiere que el propósito que inspira el
artículo no está fundado en razones de
escrúpulos personales en favor de la abortada sino en
razones de selección eugenésica en favor de la
sociedad.
Sin embargo, dicen quienes sostienen la
interpretación amplia, que también se alude al
"…problema que se ha planteado en Europa durante la
última guerra, con
motivo de las violaciones de que fueron víctimas numerosas
mujeres belgas por soldados ebrios, desenfrenados o
criminales", y, como bien lo señala parte de la
doctrina, es evidente que incluían en sus consideraciones
al aborto sentimental.
Quienes se enrolan en una interpretación
restrictiva del artículo señalan que la
Exposición de Motivos se refiere a la redacción
original que le diera al artículo 86 la primera
comisión del Senado (y que casi no tiene diferencias con
la del Proyecto suizo,
excepto la exclusión de embarazo por incesto), pero no
puede ser usada para fijar el alcance del actual artículo
86, ya que la redacción final del mismo -que finalmente se
sanciona dentro del Código Penal-, fue hecha por la
segunda Comisión del Senado.
Otra línea argumental se refiere a la ultima
frase del artículo 86 : "En este caso… se
requiere consentimiento de su representante legal deberá
ser requerido para el aborto."
En este punto la discusión se ha centrado en
dilucidar a qué casos se refiere la ley cuando dice
"en este caso".
Algunos dicen que se refiere al caso legislado en
todo el inciso 2, vale decir que estaríamos frente a un
único caso : el de la violación o atentando al
pudor de la mujer idiota o demente, para el que se requiere el
consentimiento del tutor; no quedando incluidos los casos de
violación de mujeres capaces ya que no tienen
tutor.
Otros dicen que la fórmula "este
caso" alude a la segunda parte del inciso el que se
refiere al "atentado al pudor de mujer idiota o
demente", no alcanzando a la primera parte que se refiere
a "la violación". Se ha cuestionado esta
interpretación señalando que quedaría
omitida la serie El artículo 87 incorpora una modalidad
atenuada del delito de aborto -castigado con prisión de 6
meses a dos años- al excluir en su redacción la
posibilidad de dolo directo, ya que se refiere al que causare un
aborto "…sin haber tenido el propósito de
causarlo".
La discusión doctrinaria ha girado en torno a
la cuestión de si se trata de un delito culposo,
preterintencional o preterintencional con dolo eventual,
existiendo también quienes se han inclinado por la culpa
consciente, centrando la cuestión en el alcance del
vocablo "violencia" con el que se describe la conducta inicial
que concluye en el aborto no querido, y la conciencia que tiene
el autor del delito la que se infiere de la referencia legal a si
el estado de embarazo "fuere notorio o le constare de casos en
que la víctima de violación fuera menor de
edad.
Sin embargo, debe señalarse en su defensa que
el Anteproyecto
suizo de 1916 incurre en la misma incongruencia, y no puede
negarse que en él está previsto el aborto
sentimental.
Otros, han echado mano del "espíritu
legislativo" presente en todo el Código Penal, entendiendo
que "…es de un criterio restrictivo con respecto a la impunidad
del aborto; más, se podría decir que su
intención es punitiva y represiva en toda su amplitud,
considerándolo como un delito agravado…"
Aunque puede afirmarse en contrario que el aborto no
es un tipo penal agravado sino autónomo, y no parece que
pudiera hablarse de criterio restrictivo cuando de 4
artículos que se dedica al tema, 3 -siguiendo una
interpretación restrictiva – son eximentes.
La discusión en torno al alcance de este
artículo aún está vigente, habiéndose
recreado en algunas oportunidades en que se trataron proyectos de
reforma que apuntaron a sanear su
redacción.
Artículo 87. Será reprimido con
prisión de seis meses a dos años, el que con
violencia causare un aborto sin haber tenido el
propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la
paciente fuere notorio o le constare.
Artículo 88. Será reprimida con
prisión de uno a cuatro años, la mujer que
causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo
causare. La tentativa de la mujer no es punible.
El artículo 88 contiene en su
descripción tres casos posibles, en relación a la
mujer abortante:
a. el de la mujer que causa su propio aborto : en esta
hipótesis la mujer puede actuar sola
causando su propio aborto o contar con colaboración de
terceros; si la colaboración es principal la punibilidad
para ese tercero se remite al art. 85 inc. 2, si se trata de
una participación simple, complicidad primaria o
secundaria, no hay reglas específicas por lo que se
remite a las reglas generales sobre participación de los
arts. 45 y 46 del Código Penal.
b. el de la mujer que consiente en que otro se lo
cause : en relación a este caso debe decirse que el
consentimiento de la mujer no es punible en sí mismo, es
decir si la conducta
abortiva no empezó o terminó.
c. el de la mujer que tienta su propio aborto; que la
ley declara no punible. Esa impunidad alcanza a toda forma de
tentativa, esto es tanto al caso de delito imposible por no
existir embarazo o por inidoneidad del medio empleado, como al
caso de frustración porque el feto permanece con
vida.
Ahora bien, cabe señalar especialmente la
diferencia que encontramos en este artículo : la mujer que
hace tentativa de aborto sobre sí misma no es punible,
pero si consiente en su propio aborto, aún en grado de
tentativa su conducta tiene
sanción. La razón sobre esta diferencia la da la
Exposición de Motivos del Proyecto de 1891 : el fundamento
de la exención de la pena para la mujer que intenta causar
su propio aborto es evitar llevar "…el escándalo y
la turbación a una familia, sin
utilidad
apreciable para la sociedad".
B.- Código Civil Argentino.
Por su continua inclusión, tanto en las
discusiones políticas
cuanto en las argumentaciones jurídicas entendemos que
resulta importante referir el régimen general de las
personas que norma el Código Civil.
El Código Civil en su Libro Primero
dedica la Sección Primera a "Las personas en general"; en
su artículo 30 dice :
"Son personas todos los entes susceptibles de
adquirir derechos o
contraer obligaciones"
Más adelante en el "Titulo III: De las
personas por nacer" define como tales "a las que no
habiendo nacido están concebidas en el seno
materno"; y en el "Titulo IV : De las existencia de las
personas antes del nacimiento", regula en los siguientes
términos :
Artículo 70 : Desde la concepción en
el seno materno comienza la existencia de las personas; y
antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,
como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan
irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno
materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separados de su madre.
Artículo 74 : Si muriese antes de estar
completamente separados del seno materno, serán
considerados como si no hubieran existido.
La persona por nacer es un incapaz absoluto de hecho
(artículo 54 inc.1 Cod. Civil).
El Código Civil enumera expresamente ciertos
derechos de los que la persona por nacer puede ser titular, por
ejemplo, en el "Libro IV: De
las sucesiones" , al
normar sobre la capacidad para suceder dice su artículo
3290 :
"El hijo concebido es capaz de suceder. El que no
está concebido al tiempo de la muerte del autor de la
sucesión, no puede sucederle. El que estando concebido
naciere muerto, tampoco puede sucederle"
y en relación específica con las
sucesiones
testamentarias dice el artículo 3733:
"Pueden adquirir por testamento todos lo que,
concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean
declarados por la ley incapaces o indignos".
La doctrina contraria al aborto, ha entendido que la
condición establecida en la última parte del
artículo 70 debe ser interpretada con la máxima
latitud posible, dado que el codificador estableció que
basta que viva "por instantes" y que por la cláusula del
artículo 75 establece que en caso de duda se presume que
ha nacido con vida, incumbiendo la prueba al que alegare lo
contrario.
Se refuerza la postura que sostiene el inicio de la
persona desde la concepción, fundándose en las
notas del codificador al artículo 63 del Código
Civil en las que dice :
"…Pero el Código de Chile en el
art. 74,dice : "Que la existencia legal de toda persona
principia al nacer"; pero si los que aún no han nacido
no son personas, ¿por qué las leyes penales
castigan el aborto premeditado? ¿Por qué no se
puede ejecutar una pena en una mujer
embarazada?…"
Sin embargo, del juego de los
artículos aquí referidos en el marco del sistema del
Código Civil, se infiere que si bien existe un
reconocimiento a la
personalidad de la persona por nacer -entendida esta desde el
momento de la concepción-, ésta personalidad
no es equivalente a la que el Código reconoce a las
personas ya nacidas, por cuando si bien le otorga la posibilidad
de ser titular de derechos , condiciona la misma al requisito
establecido en la última parte del artículo
70.
Un importante civilista contrario a la
aceptación del aborto, ha tratado de superar esta
interpretación diciendo que el incumplimiento de la
condición de la última parte del art. 70
Código civil, no significa la aniquilación de la
persona desde sus inicios, sino la del acto jurídico que
estaba subordinado al acontecimiento futuro e incierto del
nacimiento con vida.
Vale decir, que no está diciendo que el por
nacer no haya sido considerado persona, sino que al sólo
efecto de la consolidación de los derechos en cabeza del
mismo la ley requiere la existencia del hecho de nacer con vida,
aunque fuera por instantes después de estar separados de
su madre.
C.- La Constitución Nacional y la reforma de
1994.
Las Reforma de 1994 se transformó en un
escenario para que se ventilaran distintas argumentaciones
jurídicas en torno a si el aborto tenía o no cabida
en la Carta
constitucional.
Aún cuando el tratamiento del tema no estaba
habilitado en la Ley de Convocatoria de la Convención
Constituyente, su tratamiento permeó la agenda de los y
las convencionales en ocasión de discutir el
reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados de
derechos
humanos y, en particular, el de la cláusula del
artículo 75 inciso 23 que estableció como facultad
del Congreso Nacional para :
"…Dictar un régimen de seguridad
social especial e integral en protección del
niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo
y el tiempo de lactancia."
El debate sobre
esta cláusula fue de mucho voltaje, habiéndose
llegado a la redacción actual como resultado de un arduo
proceso de
negociación entre las distintas posturas :
las que deseaban incluir explícitamente la
protección de la vida desde la concepción, y
quienes se negaban argumentando que el tema no estaba incluido en
el temario de la convocatoria a la reforma, no figuraba en las
plataformas de los partidos mayoritarios, y por tanto los y las
convencionales carecían de mandato para abordar la
cuestión.
c.- Otras normativas.
En este punto, cabe mencionar la ley número
17.132 de "Ejercicio de la medicina, odontología actividades de
colaboración", y su Decreto Reglamentario número
6216 del año 1967.
Al referirse a las obstétricas y parteras, en
el apartado b) les prohibe "interrumpir la gestación por
cualquier razón, provocando el
aborto…"
II.- Referencias a los proyectos de ley
presentados en el Congreso Nacional en relación al tema
del aborto.
A continuación referiremos los proyectos de ley
presentados ante el Congreso Nacional desde el año 1983 a
la fecha, que no fueron sancionados como ley, haciendo
mención al trámite parlamentario que se les dio y a
una síntesis de sus contenidos, en relación con el
texto legal vigente.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo ya dicho la
última reforma en materia de
aborto -que alcanzó al artículo 86 del
Código Penal- data de 1984.
Durante el período en cuestión se
presentaron 12 proyectos de ley
relacionados con el tema, a efectos de su presentación los
clasificamos del siguiente modo :
* dos proyectos que derogan las figuras de aborto no punible
previstas en el artículo 86 del Código
Penal;
* cinco proyectos que apuntan a mejorar la redacción de
las figuras de aborto no punibles del Código
Penal;
* tres proyectos que legalizan el aborto, reglamentando su
ejercicio, y por consecuencia adecuan el Código
Penal;
* un proyecto que plantea la despenalización del
aborto,
* un proyecto que incorpora al Código Penal la
protección de la persona por nacer.
* En el caso de los 2 proyectos que derogan las figuras de aborto
no punible contenidas en el Código Penal, el primero es un
proyecto presentado en 1986 (3035-D-86) y reproducido en 1988 y
1990 (114-D-88 y 114-D-90) y el otro fue presentado en 1990
(1196-D-90) y reproducido en 1993 (124-D-93); en todos los casos
se trató de proyectos ingresados por la Cámara de
Diputados y no tuvieron tratamiento legislativo.
Su contenido se reducía a derogar los incisos
del artículo 86 del Código Penal que declaraba no
punibles ciertos casos de aborto.
* De los proyectos que apuntaban a mejorar la redacción de
los incisos del artículo 86 del Código Penal,
pretendiendo superar las discusiones en torno a su
interpretación podemos referir que uno de ellos se
enmarcaba en una propuesta de Nuevo Código Penal,
ingresado por la Cámara de Senadores (585-D-1986) en el
año 1986. La propuesta original desincriminaba el aborto
cuando mediare embarazo debido a una violación, e
incluía como figura atenuada en su pena la del aborto por
causa de honor.
El Proyecto obtuvo dictamen favorable de
Comisión y fue considerado en el recinto en el que se
introdujeron modificaciones, rechazando la
desincriminación del aborto sentimental y removiendo la
figura del aborto por causa de honor. Por lo que al finalizar su
tratamiento, el Senado (en el año 1990) termina aprobando
un texto muy similar al del actual Código
Penal.
El resto de los proyectos de este grupo fueron
presentados en la Cámara de Diputados.
El firmado por la diputada Florentina Gómez
Miranda en 1989 (480-D-89) y reproducido en 1991, fue de mucha
importancia por cuanto significó la instalación en
el debate
público del tema del aborto en los casos de
violación, con un muy alto impacto en los medios de
comunicación, proponiéndose en el proyecto su
no incriminación, y argumentándose en sus
Fundamentos que ésta era la real voluntad del
codificador.
El proyecto 486-D-89, reproducido en 1991, no
sólo aclaraba la redacción del art. 86 en
relación a desincriminar el aborto cuando el embarazo
provenía de violación por la cual la acción
penal haya sido iniciada; sino que también incluía
el caso de violación de menores estableciendo la necesidad
del consentimiento de su representante legal (al igual que en el
caso de mujer idiota o demente). En el mismo sentido, el proyecto
2027-D-92 desincrimina el aborto cuando el embarazo fuere
consecuencia de violación o estupro.
Por último el proyecto 463-D-95 sustituye el
artículo 86 incluyendo en la propuesta de su
redacción distintas supuestos de figuras no punibles :
peligro para la vida o salud de la madre, presunción de
que el feto nazca con graves taras físicas o
psíquicas, embarazo proveniente de violación, y
embarazo de mujer idiota o demente proveniente de
violación. También indica que el aborto
deberá ser realizado por medico diplomado, en un hospital,
centro o consultorio público o privado.
* Sobre los proyectos que proponían la legalización
del aborto, el primero se trataba de una propuesta integral de
Ley de Educación
Sexual (4112-D-93), que dedica 4 artículos al tema del
aborto reconociendo el derecho de toda mujer a decidir la
interrupción de su embarazo durante las primeras 12
semanas; incluye éstas prácticas en el nomenclador
nacional, lo que significa que sus costos deben ser
cubiertos por el sistema social; y
habilita la instalación de los servicios que
se encargarán de la interrupción del embarazo.
También adecua el Código Penal derogando todas las
disposiciones que incriminan el aborto con consentimiento de la
mujer.
El proyecto 4322-D-94 establece un Régimen de
Procreación Responsable en el marco del cual dedica un
Capítulo a la interrupción voluntaria del embarazo
en el que se establecen las condiciones en las cuales
podrá hacerse uso del derecho.
En relación a la responsabilidad penal reformula el tipo penal del
aborto describiéndola como la interrupción
voluntaria del embarazo, con o sin consentimiento de la mujer, en
violación a las disposiciones legales que lo regulan, y
estableciendo expresamente la no punibilidad de la
mujer.
El proyecto 5118-D-94 proponía un
régimen de interrupción del embarazo durante las
primeras 12 semanas y promovía modificaciones en el
Código Penal en el mismo sentido que el proyecto
anterior.
* Un sólo proyecto, ingresado por el Senado de la
Nación en 1997, se limita a desincriminar el aborto
(112-S-97), planteando la derogación de los arts. 85
inc.2, 86 y 88 del Código Penal. De este modo solo
subsistiría la figura del aborto sin consentimiento de la
mujer, y la del aborto preterintencional .
* En relación al proyecto 505-D-89,
reproducido en 1991 (264-D-91), incorpora dentro del articulado
del Código Penal referido al aborto, la protección
de la persona por nacer, estableciendo penas a quienes le causen
daño en el cuerpo o la salud.
Breve reseña de jurisprudencia.
En relación a la búsqueda de jurisprudencia
se han consultado los repertorios de las principales revistas
jurídicas nacionales "La Ley", "El Derecho", y "Jurisprudencia
Argentina"; en
todos los casos, sólo se mencionan fallos de la ciudad de
Buenos Aires y
del resto del país que por su contenido o resultado sean
relevantes, por lo que a menudo se reiteran en los diferentes
repertorios.
Vale decir que el delito de aborto o las causas
iniciadas ante la justicia civil
como autorización para abortar son de competencia de
cada una de las provincias argentinas y no existe un sistema unificado
que recoja estos datos. Tampoco se
cuentan con datos totales de
sentencias emitidas en relación a estos temas en Capital
Federal, (aunque se están gestionando los referidos al
Fuero Penal, no habiendo sido obtenidos hasta la fecha), que
permitieran sacar una muestra. Sin
embargo entendemos que las fuentes han
sido suficientes a los efectos de señalar
tendencias.
También se ha consultado la referencia
jurisprudencial de la Secretaría de Jurisprudencia
y Biblioteca de la
Cámara Nacional Criminal y Correccional de Capital
Federal.
En total se han identificado, dentro del
período 1985 a la fecha, 50 fallos publicados, al que
debemos adicionar un reciente fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la
Nación, aún inédito, que resuelve una
cuestión de competencia entre
un tribunal nacional y otro provincial para investigar una
denuncia de aborto; y un fallo plenario del año 1966 el
que incluimos en el análisis porque su línea argumental
aún tiene vigencia y es receptada por varias de las
sentencias consultadas.
A los efectos de señalar las tendencias hemos
identificado algunos ejes a partir de los cuales ordenar la
información :
- Bien jurídico protegido.
- Cuestiones procesales : Notitia criminis=denuncia
del profesional médico. Prueba
del aborto.
- Constitucionalidad de las cláusulas de
aborto no punible. - Autorización judicial para
abortar.
1.- Bien jurídico protegido
En este sentido, la jurisprudencia
encontrada es unánime respecto a que lo que se protege es
la vida del feto, de tal modo que se ha dicho que "la no
comprobación médica de que haya existido un feto
con vida y que la conservara al momento del hecho impiden tener
por configurados los requisitos de la figura en
cuestión"
Se considera que la vida del feto es un presupuesto para
la tipicidad de la conducta;
constituyéndose su ausencia en un obstáculo para la
procedencia de la acción, se ha dicho que : "Es
requisito material del delito de aborto la existencia de un feto
con vida, ya que este es el bien jurídico protegido por la
norma, por lo que, no probado dicho extremo, la acción de
la procesada que culminó con el deceso de la paciente,
debe calificarse como homicidio culposo y no como aborto seguido
de muerte. "
Entendiendo que lo que se protege es la vida del
feto, los jueces se ha expedido sobre el momento en que comienza
la existencia del feto como persona al que reconocerle la
titularidad jurídica de la misma.
En este sentido se ha afirmado que : "El art.
70 CC. afirma la existencia desde la concepción en el seno
materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos
de San José de Costa Rica
reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción.
Por ello el no nacido es un sujeto apto para ostentar titularidad
jurídica sobre su vida; se trata de un
derecho";
y también que "La vida humana es un
derecho de aquel al cual pertenece. Se trata de un derecho
subjetivo suyo y la vida intrauterina es un bien jurídico.
Si esa vida pertenece al ser que vive en el seno materno ha de
pensarse sin duda que ese mismo ser titulariza el derecho a gozar
de ese bien que es suyo, que se llama vida. Es así que lo
jurídico no debe desentenderse de ninguna realidad
viviente-humana, porque es el producto del
hombre para
el hombre.
Nacer no es comenzar a vivir, sino salir al mundo exterior
después de que se haya adquirido el desarrollo necesario.
La criatura es anterior al nacimiento".
2.- Cuestiones procesales.
Dentro de este eje hemos agrupado aquellos temas
presentes en la jurisprudencia analizada y que inciden en el
trámite de las causas por aborto .
En primer lugar mencionaremos el tema de la "notitia
criminis" o denuncia en violación del secreto profesional
y su efecto sobre la procedencia del sumario criminal, que ha
tenido un amplio tratamiento. El análisis de la jurisprudencia en el periodo
que nos ocupa nos remitió a un fallo plenario de la
Cámara Nacional Criminal y Correccional que pese a ser muy
anterior en el tiempo (es del año 1966) es citado en los
fallos actuales.
El argumento que debatió el plenario puede
sintetizarse en los siguientes términos : la mujer urgida
por la necesidad de asistencia médica a raíz de un
aborto provocado por ella misma o por un tercero con su
consentimiento se enfrenta al dilema de : solicitar auxilio
médico para conjurar el peligro en que se encuentra por
las consecuencias sobre su salud de las maniobras abortivas,
exponiéndose a la denuncia del hecho -por tratarse de un
delito de acción pública- , al proceso y a la
eventual condena, o se resigna a la riesgosa situación por
la que está pasando e incluso a la posibilidad de perder
la vida.
La tendencia jurisprudencial ha reiterado lo resuelto
en el Plenario en el sentido de que : "No puede
instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya
causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare,
sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del
arte de curar
que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o
empleo
-oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los
casos respecto de sus coautores, instigadores o
cómplices"
Los fundamentos de la resolución
señalan :
* la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional por la que "nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo"; y en el
caso de una mujer que confiesa su aborto ante un profesional del
arte de curar,
en busca de su auxilio médico, se ha entendido que la
obligación a declarar contra sí misma es urgida por
el derecho a vivir (del voto del Dr. Amallo en el Fallo
Plenario);
* la colisión entre la obligación de mantener el
secreto profesional (cuya violación está penada por
el artículo 156 del Código Penal) y el deber de los
médicos de hacer conocer a la autoridad los
delitos de los que tuvieren conocimiento
en ejercicio de sus funciones, es
superada entendiendo que las manifestaciones de la paciente
respecto de su aborto no alcanzan a configurar la "justa causa"
que el Código reclama para justificar la violación
del secreto profesional. "Aceptar la validez de las
manifestaciones incriminatorias que el confidente pueda hacer
respecto de su asistida lleva a la peridia de las
garantías que para ella representa el deber del secreto
reglado. 'Para el médico, en efecto, la abortante es antes
que nada una paciente a la que está obligado a asistir y
procurar curación; obligarle, en tales condiciones, a
denunciar a su propia cliente, sobre
recargar su conciencia y constituir una flagrante
violación del secreto profesional, redundaría a
buen seguro en grave
perjuicio y riesgo de las
asistidas, pues muchas de ellas ante el fundado temor de que la
consulta médica sirviere de antesala a la prisión y
al deshonor, preferirían ocultar su estado o seguir
entregadas al arbitrio de comadres o curanderos' (Quintana
Ripollés, A., Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal,
tomo I, pág. 520)" (del voto del Dr. Pena en el
Fallo Plenario Natividad Frías).
El efecto de la aplicación de la doctrina
arriba enunciada es la nulidad de las actuaciones iniciadas por
denuncia de los profesionales que atendieron a la
mujer.
Demos señalar que en 1986 la Cámara
Penal de Morón en pleno, se expidió en sentido
contrario al del Plenario Natividad Frías, al admitir la
validez de la instrucción penal de oficio por la posible
comisión de delito de aborto, cuando la notitia criminis
proviene de la denuncia formulada por un profesional del arte de
curar que conoció el hecho a raíz del ejercicio de
su profesión.
La jurisprudencia tampoco ha aceptado la
confesión de la mujer como prueba suficiente para
acreditar su aborto, ya sea por entender que la
manifestación de "…la mujer autora o
coautora de su propio aborto implica una autoacusación
forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la
propia conservación, puesto que acude a él
-en este caso el médico o la partera- en
demanda
angustiosa de auxilio para su salud y su vida. No es, pues,
posible admitir que una autoacusación de índole
semejante sea jurídicamente admisible para pronunciarse en
favor de la prevalencia del interés
social -si bien indiscutible- de reprimir su delito, con desmedro
del superior derecho humano a la subsistencia y con menoscabo del
principio que informa la norma constitucional citada; si nadie
está obligado a declarar contra si mismo -según el
derecho vigente- menos puede estarlo a sufrir las consecuencias
de una autoacusación impuesta por necesidad
insuperable".
Y también se ha referido que "La mujer
que consiente un aborto incurre en la comisión de un
delito (art. 86 Cod. Penal) por lo cual ella no puede dar noticia
del mismo a través de su declaración testimonial,
pues si así fuera interrogada, al ser obligada a prestar
juramento de decir verdad y estar conminada por las penas
previstas para quien mienta o calle lo que sepa -CPP
240,247….- estaría coaccionada para declarar contra
sí misma, lo que importaría una grosera
violación a la respectiva garantía constitucional
-art.18 de la Constitución Nacional- por lo que tal
actuación deviene insanablemente nula".
3.- Constitucionalidad de las cláusulas de
aborto no punible.
Una tendencia presente en la jurisprudencia es la
declaración de insconstitucionalidad de las
cláusulas del Código Penal que regulan las figuras
del tipo penal aborto que se declaran no punibles, esto es los
incisos 1 y 2 del art. 86.
Se han encontrado referencias a la
inconstitucionalidad en 7 fallos del total de los relevados; 5 de
ellas se han dado en el marco de causas iniciadas para solicitar
autorización judicial para practicar un aborto,
encuadrando el pedido en alguno de los supuestos no punibles, y
han tenido resultado negativo respecto de lo solicitado; los
restantes contienen referencias a la inconstitucionalidad en el
voto en minoría, con un sentido diferente del de los
anteriores.
La mayoría de los fallos argumenta que los
abortos no punibles atentan contra el derecho a la vida, el que
surge normativamente en el derecho argentino del artículo
33 de la Constitución Nacional, y se ha inferido que el
legislador ha considerado superior el valor
relacionado con la libertad sexual que la vida del feto, por lo
que se estaría violando un derecho de raigambre
constitucional.
Algunas de las citas de los fallos dicen
:
"La Constitución Nacional garantiza el
derecho a la vida -art.33- y como el aborto es un delito que
ataca la vida, resulta inconstitucional el art. 86, inc. 2 del
Código Penal, por lo que así se
declara…."
"…el art.70 del Cod. Civil afirma la
existencia de las personas desde la concepción en el seno
materno; por su parte, la Convención de Derechos Humanos
de San José de Costa Rica
reconoce el derecho a la vida a partir de la concepción.
Por ello, el no nacido es un sujeto apto para ostentar
titularidad jurídica sobre su vida; se trata de un
derecho. La desincriminación del aborto significa dejar
sin tutela jurídica a la vida humana, violando la norma
constitucional que garantiza ese derecho"
"Acceder a la petición de que se autorice
judicialmente el anticipo del parto en
aproximadamente dos meses con el fin de evitar un perjuicio
psíquico a la madre, conocedora de que la criatura alojada
en su seno se encuentra afectada de una falencia constitucional
que provocará su muerte a poco de nacer, aduciendo que tal
operación cesárea no afectaría el futuro del
niño pues son nulas sus probabilidades de vida,
abriría una brecha de peligrosas consecuencias pues se
está allanando, de modo irrestituible, el derecho a la
vida de la persona por nacer, en violación de la
Constitución, que implícitamente -pero sin duda-
reconoce el derecho a la misma"
También se han encontrado referencias a la
garantía constitucional de igualdad ante
la ley, habiéndose resuelto que : "Corresponde no
hacer lugar a la petición formulada por la madre de la
menor a la que se le practique un aborto sentimental ya que la
autorización para el aborto terapéutico y
sentimental es inconstitucional pues lesiona la igualdad ante
la ley (artículo 16, Constitución Nacional) al
crear una discriminación irrazonable en la
protección de la vida de los hombres nacidos y de los no
nacidos"
Cabe señalarse en el mismo sentido, una cita
del dictamen del Asesor de Menores de 1ra. Instancia: "El
derecho a la vida constitucionalmente reconocido en forma
implícita tiene también por titular al nasciturus
desde el momento de la fecundación y la presunta
colisión del derecho a la vida del mismo y los derechos de
la madre que generalmente se invocan en favor del aborto
eugenésico, terapéutico o ético, nunca ha de
ser resuelta en contra de la vida del no nacido. Además,
la despenalización del aborto para supuesto como el del
caso -violación de la madre- quiebran la igualdad de
los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, que en el derecho
argentino viene exigida después de la incorporación
a él de la Convención de San José de
Costa
Rica"; y en la misma causa en la presentación
del Asesor de Menores de Cámara dice que
"…planteo la inconstitucionalidad de toda norma de
carácter penal que se quiera invocar para justificar un
aborto cono el de autos donde no
está en peligro la vida de la madre, por importar una
grave violación a derechos de base constitucional, en
especial el "derecho a vivir" y su correlato en el caso del
nasciturus que es el 'derecho a nacer'."
De la tendencia se diferencian dos fallos que, como
se adelantó, si bien aluden a la constitucionalidad del
aborto, lo hacen a partir de otros criterios; corresponden a
votos de la minoría.
Ambos se vinculan con los alcances del secreto
profesional del médico que atiende a la mujer, el primero
cuestiona lo resuelto en el plenario "Natividad Frías" en
los siguientes términos : " El criterio de la
mayoría en el plenario "Natividad Frías" conduce a
una absolutización de los deberes de secreto
médico, incongruente con nuestro sistema
jurídico, suscitando un efecto desincriminatorio del
aborto, con lo que se desprotege el derecho a la vida reconocido
implícitamente en la Constitución Nacional y
explícitamente reconocido en el Pacto de San José
de Costa Rica,
ratificado por la ley 23054 (artículo
4.1.)";
y el segundo corresponde a la Cámara de
Apelaciones Civil, Comercial, Criminal y Correccional de
Necochea, que condena a un médico por aborto seguido de
muerte, y en el voto en minoría declara la
inconstitucionalidad de los artículos 85 inc. 2 y 88
Código Penal centrando sus argumentaicones en que "el
Estado no puede hacerse eco de principios
religiosos respetables en lo feligreses de un determinado culto y
que no los puede imponer por vía coactiva al resto de la
población; que el Estado debe cumplir con sus deberes
específicos en materia de
asesoramiento y prevención para evitar embarazos no
queridos, así como apoyar a la madre en conflicto"
4.- Autorización judicial para
abortar.
La tendencia indica el rechazo de los pedidos de
venia judicial para abortar; estimando la improcedencia de la
solicitud, con el siguiente razonamiento : el aborto es un
delito, sin embargo algunos de sus supuestos están
alcanzados por una excusa absolutoria; pero para que éste
instituto funcione es necesario que primero se cometa el hecho, y
en caso que éste sea objeto de una investigación criminal que tenga a la
abortante como imputada, podrá oponer la excusa como
defensa y no será alcanzada por la responsabilidad penal.
En relación a una solicitud de aborto
terapéutico, se ha dicho : El juez deberá
pronunciarse no sólo a favor del derecho a la vida de
nasciturus -máxime cuando carece por completo de capacidad
para defenderse por sí mismo- sino también
reconocer el derecho a la vida de la madre. En suma, no
podrá proteger exclusivamente al hijo, porque condena a la
madre, ni optar por la solución contraria. La
decisión no pasará entonces por autorizar o no la
intervención quirúrgica, sino por afirmar que esa
decisión compete al médico y a la
madre."
"No es al juez a quien corresponde elegir la vida de
una u otra persona, autorizando una intervención
quirúrgica abortiva; no corresponde por razones legales y
éticas que una decisión de esta naturaleza sea
integrada por el órgano jurisdiccional. Las legales, desde
que tanto una como otra merecen protección jurídica
similar (conf. Art.14 Constitución Nacional) y que el
aborto directamente provocado es un delito, siendo su
desincriminación una cuestión a resolver luego de
cometido, por el magistrado competente; y las éticas, por
el derecho a la vida que cualquier hombre tiene
el derecho de respetar".
Otra línea de argumentación declara
improcedente la venia judicial amparándose en el derecho a
la libertad y la cláusula del artículo 19 de la
Constitución Nacional que establece que "nadie puede ser
obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella
no prohibe" .
En este sentido se ha afirmado que "El art.
86 del Código Penal reenvía el aborto (practicado
en las condiciones que determina) al terreno de lo permitido o de
la libertad; en suma de lo lícito y como esta
disposición no impone ninguna autorización previa
por parte del Estado para practicar un aborto eugenésico,
la venia judicial no es necesaria"
II.- Conclusiones.
Del análisis general de la jurisprudencia
pueden señalarse algunas reflexiones :
* la brecha entre la cantidad de abortos que son
practicados en el país (según las estimaciones se
producen entre 350.000 y 400.000 abortos por año en todo
el país) y los que pasan por la instancia judicial, y que
da cuenta del bajo nivel de penalización de la
práctica del aborto.
* en los fallos, los jueces no sólo dan razón de
sus decisiones sino que manifiestan su opinión sobre
cuestiones que exceden el tema sobre el que deben expedirse; por
ejemplo, aludiendo a su fé religiosa. Incluso en varias
resoluciones la postura de la Iglesia
Católica es tomada como argumento, abundando las
referencias a su doctrina.
* el alcance que se le da a "peligro para la salud" previsto en
la figura no punible del artículo 86 inc.1, nunca incluye
el daño a la salud psíquica de la mujer embarazada
que desea abortar. En uno de los casos identificados, los
peticionantes aluden al "…peligro psicológico que
deviene de esperar dos meses más el alumbramiento de un
ser sin posibilidades de vida…"; sin embargo, el juzgador
no analiza este supuesto.
* el criterio restrictivo de los jueces para la aplicación
de las excepciones no punibles . En los casos en que se sostiene
que las excusas absolutorias funcionan con posterioridad a la
conducta, no
pudiendo pedirse autorización previa para su
realización, se genera un mecanismo tramposo el
Código Penal requiere la intervención de un
profesional médico, quien podría desconocer si el
aborto que practicará se encuentra dentro o fuera de las
excepciones de la ley, para resolver el punto y dejar a salvo su
responsabilidad acude a un juez y el juez se niega
a dar la venia diciéndole que primero tiene que practicar
el aborto y después si lo persigue penalmente se
verá si está o no dentro de las excepciones .
* La doctrina del Plenario Natividad Frías, en
algún punto, registra la problemática de las
mujeres de bajos recursos que
abortan . En el voto del Dr. Jejarza, primer votante, se dice :
" Antes de entrar en la materia de
este plenario casi debido a mi ya vieja obstinación,
quiero dejar sentado que, como juez, estoy inalterablemente
dispuesto a condenar, cuando fueren de mi incumbencia, todos los
delitos previstos en las leyes represivas.
Lo que no empece a que ponga mi mayor empeño en fustigar
ciertas desviaciones injustificadas. El art.88 del Cód.
Penal se aplica exclusivamente a las menesterosas a quienes la
sociedad les
cobra su altruista socorro hospitalario entregándolas
convictas de ese delito."
4. ¿Cómo evalúa la producción bibliográfica de su
país sobre el tema?. ¿Cuál es la
posición mayoritaria en el campo del derecho y quienes
son sus voceros?.
En relación a la producción bibliográfica vinculada
con el derecho la misma es escasa.
La posición mayoritaria se inclina por la
penalización, admitiendo el supuesto de no punibilidad en
el caso de violación; en este caso en 1989 con motivo de
un proyecto de ley que reimplantaba el aborto sentimental como
excepción se debatió el tema habiéndose
registrado una importante cantidad de opiniones a favor, si bien
el proyecto no fue sancionado.
También es importante en el ámbito
doctrinario y en particular por el peso de sus opiniones los que
sostienen la inconstitucionalidad de la desincriminación
del aborto asociados, por lo general a sectores
católicos.
¿Cuál es la postura en
relación al aborto desde el campo de la salud, quienes
son los voceros-as más destacados-as en esta materia?
La reforma de la Constitución Nacional (1994)
constituyó un marco en el que se encuentran las voces
provenientes del campo de la salud.
En el mes de agosto de 1994, la Academia Nacional de
Medicina, institución de criterios conservadores que hasta
el año 1993 no tuvo entre sus miembros ningún
integrante no cristiano, se pronunció por medio de una
solicitada en los diarios, en contra del aborto afirmando que
"La vida humana comienza con la fecundación, y como
consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana
incipiente es inaceptable" y con motivo del tratamiento
en el Congreso Nacional de la ley de reproducción asistida
insistió con la postura manifestando que "La
puesta en marcha del proceso de formación de una vida
humana se inicia con la penetración del óvulo por
el espermatozoide……Se debe promover y respetar los
derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida
del embrión como la del padre y la madre."
La Sociedad de Etica Médica, en cambio, con
motivo del tratamiento de proyecto de reproducción
asistida se manifestó en relación al aborto
afirmando que debe diferenciarse un proyecto de vida
-unión de un óvulo con el espermatozoide- de la
vida humana, no pudiendo hablar de ésta hasta tanto no
haya manifestaciones cerebrales.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.
6. Precise los argumentos a favor y en contra de la
despenalización del aborto que ha podido identificar en
su país. Si cuenta con información precise quienes son los
actores o voceros de una y otra posición.
Expondremos los argumentos relevados a favor y en
contra del aborto, exceptuando aquellos que tienen que ver con el
marco jurídico, por entender que el mismo ha sido
desarrollado anteriormente en el presente trabajo.
I.- Argumentos a favor
.
* La alta cifra de abortos que se realizan por año en todo
el país, lo que evidencia que se trata de una
práctica masiva que las mujeres llevan a cabo mas
allá de las condiciones en las que deben
hacerlo.
* La despenalización reduciría el riesgo para la
vida y la salud de las mujeres, ya que: el aborto realizado en
condiciones precarias es la primer causa de muerte materna en el
país, y por cada muerte por aborto hay 14 mujeres que
padecen secuelas graves como esterilidad.
* El reflejo que la práctica masiva de abortos opera sobre
los servicios de
ginecología y obstetricia de los hospitales : el 40% de
las camas están ocupadas por mujeres con complicaciones de
abortos mal realizados,
* El derecho a la libre disposición del cuerpo y el
derecho a la salud con el consiguiente deber del Estado de
proporcionar servicios
médicos adecuados.
* La intromisión del Estado en la esfera de
decisión personal de las
mujeres.
II.- Argumentos en
contra
* Las argumentaciones en contra desplazan el eje del debate al tema
del "derecho a la vida del por nacer", comprendiendo todas las
etapas de desarrollo, desde la concepción hasta el
nacimiento. Afirman entonces que el "por nacer" vive, porque
desde el mismo momento de la concepción se alimenta,
crece, se oxigena; y que además se trata de una "vida
humana", por lo tanto si vive y es humano es un "ser
humano"
Si es un ser humano tiene derecho a la vida, y por
eso su vida debe ser protegida.
* La legalización aumentará el número de
abortos practicados..
Datos sobre mortalidad materna según
causas de muerte.
DEFUNCIONES MATERNAS según causa de |
AÑO | ABORTOS | HEMORRA-GIAS DEL EMBARAZO Y | TOXEMIA DEL EMBARAZO | OTRAS CAUSAS OBSTETRICAS DIRECTAS (43) | CAUSAS OBSTETRI- CAS INDIRECTAS | TOTAL | TASA (*) |
1985 | 136 | 60 | 61 | 121 | 7 | 385 | 5,9 |
1986 | 129 | 51 | 58 | 125 | 6 | 369 | 5,5 |
1987 | 106 | 47 | 56 | 106 | 7 | 325 | 4,9 |
1988 | 110 | 49 | 41 | 119 | 11 | 330 | 4,8 |
1989 | 103 | 59 | 60 | 115 | 9 | 346 | 5,2 |
1990 | 116 | 54 | 51 | 123 | 9 | 353 | 5,2 |
1991 | 112 | 50 | 50 | 107 | 14 | 333 | 4,8 |
1992 |
|
|
|
|
|
|
|
1993 | 90 | 46 | 43 | 118 | 12 | 309 | 4,6 |
1994 | 79 | 52 | 32 | 91 | 11 | 265 | 3,9 |
1995 |
|
|
|
|
|
|
|
1996 |
|
|
|
|
|
|
|
1997 |
|
|
|
|
|
|
|
(*) Expresa Tasa de Mortalidad Materno por cada
10.000 nacidos vivos.
Relación Iglesia-Estado.
Artículo 2 de la Constitución Nacional
:
"El Gobierno federal
sostiene el culto católico apostólico
romano"
Comentario : se considera que el Estado Argentino
adopta un régimen "secular", en el que privilegia la
religión
católica pero respeta la libertad de cultos, sin imponer
una religión
única, ni establecer una religión de
Estado.
El artículo coloca a la religión
católica en una situación de preferencia, el verbo
"sostener" utilizado en su redacción se traduce en el
apoyo material representado por recursos
financieros, y según gran parte de la doctrina
constitucional -aunque no unánime- una vinculación
de tipo moral.
La Reforma constitucional de 1994 excluyó de
las condiciones para ser elegido presidente o vicepresidente la
de pertenecer a la comunión católica
apostólica romana.
1. Soler Sebastián, "Derecho Penal
Argentino", TEA, Bs.As.,1978.
2. Severo Caballero José."La regulación
del delito de aborto en el Proyecto del codigo Penal
de 1979 y su relación con el codigo vigente
y la reciente legislación extranjera sobre
interrupción voluntaria del embarazo". Boletín de
la Facultad de Derecho y Cs.Sociales. 1981.
3. Severo Caballero Jose, idem.
4. Soler S. ob.citada. Enc.Jurídica Omeba,T I,
Fontan Balestra, Código Penal anotado, Editorial
Policial,pag.99. Breglia Arias y Gauna, Código Penal
comentado, Editorial Astrea, 1996,pag.285.
5. < Nuñez Manual de
Derecho Penal,
Parte Especial. Citado en Breglia Arias y Gauna
ob.citada.
6. En este sentido ver Soler y Fontan
Balestra.
7. Aunque este tema es debatido a nivel doctrinario,
tal como se desarrollará mas adelante.
8. Artículo 34 inc. 3 :"No son punibles:
…3º El que causare un aml por evitar otro mayor
inminente al que ha sido extraño."
9. Fontan Balestra, Tratado, t IV, pag 232, citado en
Breglia Arias y Gauna Código Penal Comentado pag.
292.
10. Para este punteo nos hemos basado en el trabajo de
Ernesto Ghione "El llamado "aborto sentimental" y el
Código Penal Argentino", Revista
Jurídica La Ley, T 104-1961, Sec. Doctrina.
11. GHIONE Ernesto,"El llamado 'Aborto Sentimental' y
el Código Penal Argentino", Revista La Ley
t 104, año 1961.
12. En este sentido: JIMENEZ DE ASUA Luis "El aborto
y su impunidad". La Ley tomo 26, pag 977 citado en "El llamado
aborto sentimental y el Cod. Penal Argentino" ob.citada dice :
"Esas mujeres belgas no eran idiotas ni enajenadas, y, a pesar de
que el informe del
Senado con evidente error, habla de estos casos con motivo de los
'fines del perfeccionamiento de la raza', no tienen causas
eugénicas ni por la víctima ni por el autor, pues
aunque, exagerando, se dijera que los soldados 'ebrios'
y'criminales' (palabra utilizada más como epíteto
que como clasificación) pueden engendrar seres tarados o
delincuentes, es lo cierto que el adjetivo 'desenfrenados' no
permite alusión a morbo alguno tranasmisible por herencia, ya que
el soldado desenfrenado no engendrará forzasamente hijos
del desenfreno. Es evidentísimo, pues que en esas hipótesis se trata de impunidad del aborto
por motivo sentimental ".
13. DAIEN Samuel "Carácter eugenésico
del art. 86 del Codigo Penal"
Ed. Jurídica Argentina.
Buenos Aires,
1944.
14. Art.45:"Los que tomasen parte en la
ejecución del derecho o prestasen al autor o autores un
auxilio o cooperación sin los cuales no habría
podido cometerse, tendrán la pena establecida para el
delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen
determinado directamente a otro a cometerlo."
Art. 46 :"Los que cooperen de cualquier otro modo a
la ejecución dl hecho y los que presten una ayuda
posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán
reprimidos con la pena correspondiente al delito,
disminuída de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de
reclusión perpetua, se aplicará reclusión de
quince a veinte años y si fuere de prisión
perpetua, se aplicará prisión de diez a quince
años."
15. "Exposición de Motivos" citado en Soler
S.,obra citada.
16. El Código Civil argentino fue aprobado por
ley 340 del año 1869, y comenzó a regir a partir
del 1 de enero de 1871. Desde entonces ha sufrido varias
modificaciones, sin embargo la parte sustancial que aquí
se refiere por su relación con el tema de aborto no ha
sido modificada.
17. Cifuentes Santos,"El nasciturus (las personas por
nacer)",el Derecho T 15 pag. 956
18. Se tomo el año 1983 por haber sido el
año en que reinicia un período democrático
luego de la última dictadura
(1976-1983)
19. D.,M.E. s/ averiguación de aborto. S.C.,
Comp.466,L.XXXI, marzo 12-1996.La Corte suprema dictó otra
resolución en una causa sobre aborto, también
vinculada al tema de la competencia
"Salto,M.A.,T 310,pag.1964, 01-setiembre-87.
20. C.N.Crim. Sala II Causa 32.422.
28-abril-87
21. C.N.Crim,San Martín, Sala II,Causa 16.765,
8-novbre-1991 y también C.N.Crim. Sala VI, causa 24.364,
8-febrero-1993.
22. C.N.Crim. Sala I, causa 42.443,
30-octubre-93
23. Juzg.n.26,1ªInstancia
Civil,27-agosto-85
24. Juzg.Nacional de 1ª.Instancia Crim y Corr.
N18-sec.156, 2-junio-89
25. Fallo plenario es el que dictan todos los
integrantes de la Cámara, a efectos de unificar la
interpretación de alguna normativa, y resulta de
aplicación obligatoria para los jueces del fuero, que
pueden dejar a salvo su opinión en
contrario.
26. S.C. Buenos Aires,
24-mayo-1983 M,A.M. y otra; C.Crim.Paraná Sala 2,
9-novbre-1984; C.Penal San Martín en Pleno,5-julio-1985;
C.Penal Morón en Pleno, 8-mayo-1986; T.S.
Neuquén,14-abril-1988, M.,M.E. y otra; C.N.Crim y
Corr.Sala VI,noviembre 1991; C.Penal Rosario Sala 2
26-diciembre-1995.
27. Artículo 156 : "Será reprimido con
multa e inhabilitación especial, en su caso, por 6 meses a
3 años, el que teniendo noticia por razón de su
estado, oficio, empleo,
profesión o arte de un secreto cuya divulación
pueda causar daño, lo revelare sin justa
causa."
28. C.Penal Morón, en pleno,
8-mayo-1986.-R,R.
29. C.N.Crim y Corr.Sala VII, causa 6965,
7-agosto-1986; C.N.Crim y Corr.Sala VI, 29-novbre-1991
C.,J.V.
30. SC Buenos Aires,
24-Marzo- 1984.
31. C.N.Crim y Corr.Sala VII, causa 2748,
4-mayo-1995
32. con posterioridad a la reforma constitucional de
1994, se dice que también se encuentra citado en los
tratados de
derechos humanos que fueron elevados a jerarquia
constitucional
33. Gonzalez Nemesio, "Constitución Nacional,
Derecho a la vida y a nacer".(Nota a jurisprudencia) El Derecho
t.134, pag.437.
34. Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo
Crim.de Instrucción n18,2-junio-1989.
35. 1ª. Instancia Civil n26.
27-agosto-1985
36. Juzgado Civil y Comercial n2,San Martín,
31-octubre.1986, C.A.Yv. DE c.a. S/
Autorización
37. 1ra. Instancia, Juzgado de Instrucción,
7ma. Nominación Rosario, 4-Noviembre-1987.
38. El caso que aquí se refiere es de suma
relevancia por cuanto se trata de una de las escasas
autorizaciones para abortar que se pudieron identificar durante
el relevamiento. En el mismo, el Juzgado Criminal, en el marco de
la instrucción de un sumario por violación del que
fuera víctima una menor con diagnóstico de síndrome
oligofrénico y atento la petición de su madre,
autoriza la realización de un aborto a la menor
librándo la orden para su practica a un hospital
público. Contemporánemente, el Asesor de Menores de
la Cámara Civil se presenta ante un juez de su fuero,
manifestando haber tomado conocimiento
de la orden de practicar el aborto por una llamada telefonica
anónima, y que habiendo tomado contacto personal con la
menor solicita en su representación y en el de la persona
por nacer, se deje sin efecto la medida ordenada. El Juzgado
criminal declina su competencia ante
el fuero civil, el que con fundamento en los dictamenes del
Asesor de Menores, dispone la definitiva prohibición de
practicar cualquier tipo de maniobra abortiva que ponga en
peligro la integridad física de la persona
por nacer. 1ra.Instancia Civil,Capital
n25,26-abril-1988.
39. Disidencia del doctor Iribarne- TS
Neuquén, 14 Abril 1988.
40. Lertora Celina y Fernandez Lemoine María
"Aborto:un problema a discutir", citado por Gil Domínguez
A. en ¿De qué hablamos cuando hablamos de aborto?
Jurisprudencia Argentina.tomo
1996-I.
41. 1ª.Instancia civil n26,
27-agosto-1985
42. 1ª.Instancia Penal Mendoza,Juzgado
n2,31-enero-1985
43. Se ha señalado que el rubro "Causas
obstétricas directas" podría encubrir registros
corrrespondientes a abortos.
Conclusion en ultima
pagina
La vida humana comienza en el
momento de la fertilización o concepción. El privar
de la vida voluntariamente a cualquier ser humano, por cualquier
medio, constituye un homicidio y es un gran mal social y moral.
La sociedad no debe sancionar la matanza de una sola vida humana,
pues de lo contrario la vida humana resultará devaluada.
En los casos poco frecuentes en que la vida de la madre
esté amenazada, el médico debe tratar de salvar la
vida de ambos.
Autor:
Cristina Artigué