Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad privada
Capítulo 1
PRESENTACIÓN
El presente manual de Procedimiento e Instrucción
y reglamento ha sido elaborado con el único
propósito orientar, guiar, y educar utilizando una
terminología sencilla y de fácil
interpretación para el personal de seguridad para el
desarrollo de sus actividades encaminadas al mejoramiento en la
prestación del servicio de seguridad, Prestación de
servicios de seguridad privada en las modalidades de vigilancia
fija, móvil, escoltas con y sin armas a personas,
vehículos y mercancías, prestando además
servicios de investigación, consultorías y
asesorías, a través de tecnología avanzada y
medios caninos.
Día a día la seguridad privada en
Colombia, se va haciendo más importante en nuestro
núcleo social, ya que no tan la Fuerza Pública se
encarga de proteger el patrimonio de las empresas, sino que
también se encargan de salvaguardar la integridad de las
personas. Pero debido a la falta de personal los guardas de
seguridad toman gran parte de esta responsabilidad, es
allí donde este personal deben tener el entendimiento,
capacitación y conocimiento de determinadas funciones, de
la seguridad de una empresa, unidades residenciales, centros
comerciales o industrias, ya que ésta deposita en los
vigilante la confianza del control y cuidado de su
establecimiento, siendo el sostén principal del cuidado de
sus reglamentos interiores de trabajo coadyuvando con todos los
diferentes departamentos. Es por lo anterior, que este manual se
ha estructurado en dos sesiones. En el primero se basara en el
ser humano como tal, viendo los efectos y virtudes de cada uno,
considerando con esto que para ser un buen vigilante de seguridad
es necesario que entendamos un poco algunos principios de las
relaciones humanas. En el segundo modulo nos enfocaremos al
conocimiento de definiciones y conceptos básicos de
seguridad, de tal manera que la persona conozca las funciones
practicas que desarrollara en el cumplimiento de su trabajo. Para
cada sesión se propone actividades y dinámicas de
interacción grupal.
Capítulo 2
INTRODUCCIÓN
El presente manual de procedimientos y operaciones tiene
como finalidad aportar toda la información necesaria para
poder desempeñarse dentro de la empresa de seguridad
privada, y ayudar a la integración laboral de la misma. El
Decreto-ley 356 de 1994, en su artículo 108 establece que
"El Gobierno Nacional expedirá los manuales de
operación, de inspección de uniformes y
demás que se requieran para la prestación de los
servicios de vigilancia y seguridad privada." Pero a falta de
estos, me he tomado la tarea de diseñarlo en forma
eficiente y practico.
Teniendo en cuenta que la función de la
vigilancia privada es de medios, mas no de resultados, los
servicios de vigilancia son responsables en el momento en el que
fallen en la aplicación del protocolo de seguridad
establecido y se incumplan así los acuerdos y compromisos
adquiridos en el contrato de prestación de
servicio.
Es de vital importancia transmitir la información
a todos los elementos activos de la empresa del modo operandis de
la misma tanto en las áreas administrativas como
operativas y lograr saber las formas de proceder ante situaciones
laborales, administrativas, jurídicas dentro y fuera de la
empresa y la toma de decisiones de las directivas cuando sean
casos extremos.
Capítulo 3
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL DE VIGILANTES DE
SEGURIDAD
Toda profesión lícita tiene, para su mejor
desarrollo, tiene claras normas y reglamentos preestablecidos
para el funcionamiento acorde y eficiente, así como
también dentro del marco de la ley y con el
propósito de ser útil a toda la comunidad. Pero
existen reglas no escritas que todo profesional de determinada
actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares, en
beneficio general para todos los trabajadores de su especialidad
y en particular para el mismo.
El Decreto 356 de 1994 (febrero 11), se conoce como el
Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en su Artículo
2º dice que Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
"Para efectos del presente Decreto, entiéndase por
servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades de
que en forma remunerada o en beneficio de una organización
pública o privada, desarrollan las personas naturales o
jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones
a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la
vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación,
instalación, comercialización y utilización
de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y
transporte con este mismo fin."
Artículo 4º.- Campo de Aplicación. Se
hallan sometidos al presente Decreto:
1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con
armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal,
tecnológico o material.
2. Los servicios de transporte de valores.
3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u
organizaciones empresariales, públicas o
privadas.
4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad
privada.
5. Los servicios de capacitación y entrenamiento
en vigilancia y seguridad privada.
6. Los servicios de asesoría, consultoría
e investigación en seguridad.
7. La fabricación, instalación,
comercialización y utilización de equipos para
vigilancia y seguridad privada.
8. Utilización de blindajes para vigilancia y
seguridad privada.
Artículo 5º.- Medios para la
prestación de los servicios de vigilancias y seguridad
privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada
sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus
actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales,
tecnológicos o materiales, vehículos e
instalaciones físicas, y o cualquier otro medio autorizado
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
Artículo 6º.- Modalidades para
la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada
podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades:
1. Vigilancia fija. Es la que se presta a
través de vigilantes o de cualquier otro
medio, con el objeto de dar protección a personas o
bienes muebles o inmuebles en un lugar
determinado.
2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a
través de vigilantes móviles o cualquier otro
medio, con el objeto de dar protección personal, bines
muebles o inmuebles en un área o sector
delimitado.
3. Escolta. Es la protección que se presta a
través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de
vigilancia y seguridad privada no armados a personas,
vehículos, mercancías o cualquier otro objeto,
durante su desplazamiento.
4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y
seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y
manejar valores y el desarrollo de actividades
conexas.
EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 8º.- Definición. Se entiende
por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de
responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto
social consista en la prestación remunerada de servicios
de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia
fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización
de cualquiera de los medio establecidos en el artículo 6
de este Decreto.
Artículo 15º.- Personal. El personal de las
empresas de vigilancia y seguridad privada que empleen armas de
fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o seguridad
privada, se denomina vigilantes y escoltas.
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
Artículo 17º.- Definición. Se
entiende por departamento de seguridad. La dependencia que al
interior una empresa u organización empresarial o entidad
de derecho público o privado, se establecer para proveer
el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes,
instalaciones y personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer departamentos
de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar
servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego
para su propia protección.
Parágrafo.- Los departamentos de seguridad no
podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a
ningún título a personas diferentes de las
vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la
cual se concede licencia de funcionamiento.
COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
Artículo 23º.- Definición. Se
entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la
empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los
trabajadores, son simultáneamente los aportantes y
gestores de la empresa, creada con el objeto de
prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en
forma remunerada a terceros en los términos
establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios
conexos, como los de asesoría,
consultoría e investigación en
seguridad.
Parágrafo 1º.- Únicamente
podrán constituirse como cooperativas de vigilancia y
seguridad privada, las cooperativas especializadas.
TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 30º.- Definición. Se
entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de
responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto
social consiste en la prestación remunerada de servicios
de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades
conexas.
SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
Artículo 39º.- Definición. Servicio
especial de vigilancia y seguridad privada es aquella que en
forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas
jurídicas de derecho público o privado, con el
objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar
actividades en áreas de alto riesgo o de interés
público, que requieren un nivel de seguridad de alta
capacidad.
Parágrafo.- Se considera especial un servicio de
vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de
fuego de uso restringido y actuar con técnicas y
procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios
de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener
aprobación del Comité de Armas del Ministerio de
Defensa Nacional.
En razón a la naturaleza del servicio especial de
vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada podrá ejercer un control permanente
con cargo al vigilado.
SERVICIO COMUNITARIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
Artículo 42º.- Definición. Se
entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad
privada, la organización de la comunidad en forma de
cooperativa, junta de acción comunal o empresa
comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad
privada a sus cooperadores o miembros dentro del área
donde tiene asiento la respectiva comunidad.
Parágrafo 1º.- Los servicios comunitarios de
vigilancia y seguridad social privada no podrán prestar
servicios de vigilancia y seguridad privada a ningún
título o personas diferentes de los cooperadores o
miembros, o fuera del área autorizada.
Artículo 46º.- Modalidad. Los
servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada
sólo podrán operar en la modalidad de
vigilancia fija y/o vigilancia móvil, con o sin
armas y limitada al área de operación
autorizada para el servicio.
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
SIN ARMAS EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SIN ARMAS
Artículo 47º.- Definición. Para
efectos del presente Decreto, entiéndase por empresa de
vigilancia y seguridad privada sin armas, la sociedad legalmente
constituida cuyo objeto social consiste en la prestación
remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada
empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o
tecnológico distinto de las armas de fuego, tales como
centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de
visión o escuchar remotos, equipos de detención,
controles de acceso, controles perimétricos y
similares.
Estos servicios también podrán desarrollar
actividades conexas como asesorías, consultorías e
investigación en seguridad.
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN, INSTALACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O
ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA.
Las personas naturales o jurídicas que realicen
actividades de fabricación, importación,
comercialización, instalación o arrendamiento de
equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el
artículo 53 de este Decreto, deberán registrarse
ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y
estarán sometidas a su permanente control,
inspección y vigilancia.
El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de
estas actividades.
Artículo 53º.- Equipos. Serán objeto
de inspección, control y vigilancia por parte de
la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los
siguientes equipos, entre otros:
1. Equipos de detención. Son todos aquellos
materiales o equipos para descubrir la presencia de armas u otros
elementos portados por las personas.
2. Equipos de visión o escucharremotos. Son todos
aquellos equipos y materiales que se emplean para observa para
observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos.
3. Equipos de detención, identificación,
interferencia y escucha de comunicaciones. Son aquellos equipos
que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar
sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de
estos mismos sistemas.
4. Equipos de seguridad bancaria. Son todos aquellos
materiales o equipos que se emplean para proteger instalaciones,
valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de
custodia de las entidades bancarias o similares.
5. Equipos o elementos ofensivos. Son todos
aquellos equipos o elementos fabricados para causar
amenaza, lesión o muerte a las personas. 12
6. Equipo para prevención de actos terroristas.
Son todos aquellos equipos o materiales utilizados para detectar,
identificar y manejar explosivos o los elementos con que se
pueden realizar actos terroristas.
7. Los demás que determine el Gobierno
Nacional.
Artículo 54º.- Uso de los equipos de
vigilancia y seguridad. El uso de los equipos de que trata el
artículo anterior puede ser personal, familiar e
institucional. La transferencia de la propiedad o cualquier
operación que afecte la tenencia de estos equipos,
deberá ser reportada a la empresa vendedora y a la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando el
nuevo propietario y la utilización y ubicación de
los mismos. El incumplimiento de lo previsto en este
artículo genera la imposición de las medidas
cautelares o sanción prevista en los artículos 75 y
76 de este Decreto.
SERVICIO DE ASESORÍA,
CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD
Artículo 60º.- Servicio de asesoría,
consultoría e investigación de seguridad. Las
personas naturales o jurídicas que pretenden prestar
servicios de asesoría, consultoría,
investigación en seguridad o cualquier otro servicio
similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en
forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de
funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Artículo 63º.- Definición. Se
entiende por capacitación y entrenamiento en vigilancia y
seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se
proporcionan para el ejercicio de las actividades que realizan el
personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en
ejercicio de su función.
La capacitación y el entrenamiento a que se
refiere este artículo, en ningún caso podrá
versar sobre organización instrucción o
equipamiento a personas en tácticas, técnicas o
procedimientos militares o terroristas, so penas de la
aplicación de las sanciones previstas en el Decreto 2266
de 1991 y además normas que lo modifiquen, sustituya o
adicione.
El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de
esta actividad.
Artículo 64º.- Capacitación y
entrenamiento. Todos los servicios de vigilancia y seguridad
privada son responsables por la capacitación profesional y
el entrenamiento del personal que contrasten para prestar los
servicios de vigilancia y seguridad privada
autorizados.
Estos deberán desarrollar
capacitación y entrenamiento al interior de su
empresa, estableciendo un departamento de
capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto13 en este
Decreto, o exigir al personal el desarrollo de cursos en las
escuelas de capacitación y entrenamiento aprobados por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
CICLOS DE CAPACITACION EN VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA 2012
VIGILANCIA FUNDAMENTACION (100 | ESCOLTAS FUNDAMENTACION (100 | SUPERVISORES FUNDAMENTACION (100 | MEDIOS TECNOLOGICOS FUNDAMENTACION (100 | MANEJADOR CANINO FUNDAMENTACION (200 NARCOTICOS MONEDA DEFENSA EXPLOSIVOS | COORDINADORES Y DIRECTIVOS SEMINARIOS |
REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | |
ESPECIALIZACION (60 HORAS) * AEROPORTUARIA SECTOR FINANCIERO EVENTOS PUBLICOS HOSPITALARIA | ESPECIALIZACION (60 HORAS) PERSONAS MERCANCIAS PROTECCIÓN A | ESPECIALIZACION (60 HORAS) AEROPORTUARIA SECTOR EVENTOS PUBLICOS HOSPITALARIA | ESPECIALIZACION (60 HORAS) COORDINADOR MEDIOS TECNOLOGICOS INSTALADOR DE MEDIOS | ESPECIALIZACION (60 HORAS) SUPERVISOR DEFENSA CONTROLADA DETECCION EXPLOSIVOS DETECCION NARCOTICOS DETECCION MONEDA BUSQUEDA RESCATE | ADMINSITRACION DE JEFES DE RECURSOS JEFES DE OPERACIÓN DE EMPRESA ESPECTACULOS PUBLICOS JEFES DE SEGURIDAD E COORDINADORES DE MEDIOS INSTALADORES DE EQUIPOS PARA LA |
PROFUNDIZACION (30 | PROFUNDIZACION (30 | PROFUNDIZACION (30 | PROFUNDIZACION (30 | PROFUNDIZACION (30 |
No obstante lo ya expresado respecto a los valores
éticos y morales que debemos respetar en todos los
órdenes, existen reglas de comportamiento establecidas en
la función del personal de seguridad de "Disposiciones de
Servicio" y se establecen las siguientes obligaciones:
Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que
reglan en general las relaciones entre los trabajadores y los
empleadores, los vigilantes deberán ajustarse a las
siguientes disposiciones:
1. Prestar personalmente el servicio con
responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia.
En el lugar, horarios y forma que se determinen en las
disposiciones reglamentarias
correspondientes.
2. Dar cumplimiento estricto a las órdenes
impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones
y competencia, así como del usuario que adquiere el
servicio y que tengan por objeto la realización actos del
servicio.
3. Guardar el secreto y observar la máxima
discreción para los asuntos relativos a la empresa de
quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la
persona cuya custodia le haya sido encomendada.
4. Informar al superior inmediato que corresponda de
todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que
pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al
servicio o que implique la comisión de una falta o
delito.
5. Observar en sus funciones o fuera de ellas, una
conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas
costumbres.
6. Mantener el orden en su puesto de trabajo
7. Llevar consigo la Cédula de ciudadanía,
Credencial de la superintendencia de vigilancia, Carnet de la
empresa, Tarjeta del I.S.S. (EPS), ARP, Permiso de tenencia o
porte de arma, y devolver la credencia cuando cese su
relación de dependencia con el mismo, cualquiera que sea
el motivo.
8. Mantener actualizado su domicilio real en su hoja de
vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese domicilio
serán practicadas la entrevista a la familia y la visita
de seguridad domiciliaria, así como las notificaciones
inherentes a la relación de trabajo.
9. Dar un trato respetuoso y digno a los trabajadores,
además de Guardar absoluto respeto a la dignidad personal
del trabajador, a sus creencias y sentimientos. Cumplir el
reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes.
10. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con
sus superiores y compañeros. Prestar la
colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo
inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la
empresa o establecimiento.
11. Observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales. Abstenerse ejecutar o autorizar
cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
Es la persona natural que en la prestación del
servicio se le ha encomendado como labor la interpretación
de las diferentes señales tales como: aperturas, cierres,
sensores de movimiento, botones de pánico, cámaras
remotas, detectores de rompimiento de contacto magnético,
sensor de ruptura de vidrios, sensores de
vibración.
ACREDITACIÓN COMO VIGILANTE
(CREDENCIAL)
Para desarrollar sus funciones y mantenerse
identificado, el personal operativo de los servicios de
vigilancia y seguridad privada, portará la credencial
expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada conforme con la normatividad vigente.
La credencial deberá estar vigente y el cargo
allí especificado corresponderá a las funciones que
desempeñe, lo que implica que el vigilante haya realizado
y aprobado el curso de capacitación en vigilancia y
seguridad privada en una escuela o academia de entrenamiento en
vigilancia y seguridad privada.
ACREDITACIÓN COMO OPERADOR DE MEDIOS
TECNOLÓGICOS (CREDENCIAL)
Para desarrollar sus funciones y mantenerse
identificado, el personal operativo de los servicios de
vigilancia y seguridad privada, portará la credencial
expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada conforme con la normatividad vigente.
La credencial deberá estar vigente y el cargo
allí especificado corresponderá a las funciones que
desempeñe, lo que implica que el operador de medios
tecnológicos haya realizado y aprobado el curso de
capacitación en vigilancia y seguridad privada en una
escuela o academia de entrenamiento en vigilancia y seguridad
privada con licencia expedida por parte de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
La vigilancia electrónica comprende que las
empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada
realicen la prestación de su servicio a través de
medios tecnológicos debidamente autorizados por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y se puede
prestar en las áreas residenciales, las empresas, los
establecimientos comerciales, financieros e
industriales.
MONITOREO DE ALARMAS
Monitoreo permanente de sistemas electrónicos de
seguridad, instalados en empresas, establecimientos comerciales,
financieros, industriales y en el sector residencial, que emiten
información recibida y atendida por una Central de
Monitoreo.
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)
Un circuito cerrado de televisión es un medio de
protección activa que permite realizar a distancia y en
tiempo real, el control general de áreas e instalaciones,
que lo convierten en un medio eficaz de vigilancia
exterior, perimetral, interior y puntual Circuito
Cerrado de Televisión CCTV. 16
Capítulo 4 SELECCIÓN DE
PERSONAL
La selección del personal es el conjunto de pasos
específicos que se emplean para establecer si el candidato
es idóneo para realizar las tareas a encomendar, si cumple
con el perfil preestablecido y si puede alcanzar los niveles de
desempeño que requiere cada puesto, para de esta manera
decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso
de selección al interior de la empresa o cooperativa de
vigilancia y seguridad privada debe incluir:
• Validación y verificación de los
datos y documentos suministrados en la hoja de vida (autenticidad
de diplomas, referencias laborales y personales; revisión
de antecedentes y de anotaciones públicas).
• Entrevista de conocimientos en
seguridad.
• Prueba psicotécnica.
• Entrevista de selección.
• Las empresas pueden incluir prueba de
polígrafo para determinar el grado de confiabilidad y
descartar temas como participación en ilícitos,
vinculación con grupos al margen de la ley, posible
manipulación para participación en ilícitos,
consumo de alcohol y/o sustancias sicotrópicas. Para la
aplicación del examen psicofisiológico de
polígrafo deberá existir autorización
escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado
tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha
evaluación, donde recibirá explicación
previa acerca del funcionamiento del polígrafo y se le
dará certeza de que esta prueba no constituirá, en
ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus
derechos fundamentales.
• Visita domiciliaria.
• Examen médico (visual, auditivo y
muscular).
Capítulo 5
PARA TENER EN
CUENTA CON APOYO DE LA COMUNIDAD
– Recuerde que usted puede ser quien evite un acto
terrorista.
– Colabore con el personal de Seguridad
Privada.
– Los vigilantes privados cumplen con su función
y ayudan al bienestar ciudadano.
– Al entrar a un establecimiento público, apague
el carro para ser revisado.
– Cuando el personal de seguridad con caninos le indique
alguna recomendación frente al vehículo,
acéptela, es por el beneficio del canino y de su
seguridad.
– Si usted observa algo sospechoso que pueda afectar la
seguridad de su familia o de otros ciudadanos, acuda de inmediato
a un guarda de seguridad. Él, por intermedio de la Red de
Apoyo y Solidaridad Ciudadana, podrá ayudarle.
– No olvide respetar los derechos de los
demás para que no sean vulnerados los suyos.
¿Que debe hacer un ciudadano que necesite
contratar servicios de Seguridad Privada?
1. Verificar que la empresa que ofrece el servicio este
debidamente autorizada por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
2. Verificar que la licencia de funcionamiento
esté al día y puedan prestar el
servicio.
3. Solicitar un paz y salvo ante la
Superintendencia que mostrará las posibles Multas y
sanciones que se le haya impuesto por incurrir en algunas
Irregularidades.
¿Cuáles son los riesgos que se corren al
contratar con Servicios NO formales de Seguridad
Privada? :
1. Multas a los ciudadanos que contraten empresas no
autorizadas, que pueden ir hasta 20
SMLMV.
2. Sanciones a las empresas que ofrezcan servicios sin
previa autorización
3. Riesgos personales y familiares al
entregarle su seguridad a un desconocido que seguramente no
está capacitado y no se conocen sus antecedentes
judiciales.
4. Al contratar con ilegales la SuperVigilancia no tiene
como intervenir cuando se quiera interponer una queja contra la
empresa, en cumplimiento de su función de control,
inspección y vigilancia.
¿Y para denunciar irregularidades
presentadas?
Los ciudadanos que en algún momento
sientan sus derechos vulnerados, los invitamos a que denuncien
en:
1. El teléfono 327400 Ext. 3300 – 3301
–3900 3920 – 3010 Bogotá DC.
2. En la página de Internet en el espacio:
quejas@supervigilancia.gov.co
3. Enviar un Fax: 3274017 – 3204022.
A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia
sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad
privada, y por ende, fijar criterios técnicos y
jurídicos, así como procedimientos y
políticas que estandaricen la prestación de los
servicios de vigilancia y seguridad privada.
Capítulo 6
REDES DE APOYO Y
SOLIDARIDAD CIUDADANA
Se entiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana
el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas
por la Policía Nacional, con la finalidad de captar
información sobre hechos, delitos o conductas que afecten
o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los
recursos técnicos y humanos que poseen las
personas naturales o jurídicas que prestan los
servicios a que se refiere el Decreto-ley 356 de
1994, conforme lo establece el Decreto 3222 de 2002
artículo 2°. 18
Estas redes están distribuidas en los Comandos de
Policía Metropolitana y en Departamentos de Policía
de las ciudades, donde existen servicios de vigilancia y
seguridad privada, bajo la supervisión de oficiales y
suboficiales coordinadores de este programa, quienes
interactúan de manera permanente con los delegados de los
servicios vigilados.
Su funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se
presenta algún acontecimiento que altere o que pueda
alterar la seguridad ciudadana, los guardas que se encuentran en
los puestos de servicio, se deben comunicar de manera inmediata
con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida
la información y se comunica con la central de la
Policía (CAD), enviando prioritariamente las patrullas de
Policía para la atención del caso.
Con la implementación del Plan Nacional de
Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), el vigilante debe
identificar el cuadrante al cual pertenece, brindando
información al personal policial integrante del cuadrante
sobre hechos, conductas o delitos que permitan prevenir o
disuadir los delitos que afecten la seguridad ciudadana en su
sector.
Capítulo 7
LA SEGURIDAD:
CONCEPTOS Y SUS GRANDES ÁREAS DE
ACCIÓN
El fundamento constitucional de la seguridad y
protección a la que tiene derecho toda persona en
Colombia, lo encontramos en el "Articulo 2º Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares". La
evolución y enunciación de un conjunto de normas
garantistas dentro de la Carta Magna Colombiana, al menos en
teoría, representa un logro muy significativo y esperado
por parte de nuestro pueblo en lo que a materia de seguridad
ciudadana se refiere.
Haremos algunas consideraciones de esta norma atendiendo
a la materia que nos ocupa: la seguridad, su concepto y
tratamiento. Consideramos que el legislador fue muy preciso al
redactar esta norma. Le impone el constituyente claramente al
Estado, una de sus obligaciones más elementales y sagradas
con respecto a sus ciudadanos: la de protegerlos
ante los riesgos y amenazas de que sean objeto en su territorio,
bien por las conductas de otras personas o bien por
efectos de emergencia que suponemos derivan19 de desastres
naturales, expresándolo claramente como "proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades".
Pienso que aquí, el legislador reconoce de derecho una
realidad social que aqueja a Colombia de hoy, más que
cuando se promulgó la Constitución: la delincuencia
o la criminalidad (la violencia) como un problema de orden
público, que nosotros, a la luz de la bioética,
consideramos como un problema de salud pública,
quizás sólo comparable con la situación que
padeció la década de los años ´80,
producto de la guerrilla, el sicariato y el secuestro y que tanta
sangre colombiana hizo derramar.
En una segunda parte de la norma, el legislador
involucra directamente al ciudadano en una de las áreas de
la seguridad ciudadana cuales son los programas de
prevención, tomando este concepto un sentido amplio que no
se circunscribe exclusivamente a un área en particular,
como podría ser los programas de prevención del
delito. Hace mención a las áreas de seguridad
ciudadana (aunque no define que entiende por ella), así
nació la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
privada, dándole potestad a los particulares de
administrar y dirigir ciertos sectores de la seguridad en nuestro
país.
Cabe destacar, que la seguridad así entendida por
la constitución ubica dentro del conjunto de Derechos
Civiles que se contienen en el Capítulo III, del
Título III relativo a los Derechos Humanos y
Garantías, y de los Deberes, por lo que se trata de un
derecho humano fundamental que debe ser garantizado por todo
Estado. Sin la existencia de una debida seguridad, se ponen en
riesgo y estarían en tela de juicio otra serie de derechos
fundamentales, entre los que se destaca como principal: el
derecho a la vida contemplado en el artículo 11 en los
términos siguientes: "El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte. Mas sin
embargo los homicidios en Colombia están en números
escalofriantes, y esta situación vulnera toda
sensación o concepto de seguridad que se quiera tener en
la sociedad. Nuestro pais no es definitivamente un país
seguro porque las personas, si bien tienen nominalmente derecho a
la protección y a la seguridad, tal y como lo vimos arriba
escrito en el artículo 11 de la Constitución, en la
práctica, en el día a día no es así;
y nótese que nos estamos refiriendo al concepto de la
"seguridad ciudadana", puesto que hay otros tipos de
"seguridades" tan importantes como esta, como por ejemplo, la
seguridad jurídica; o la seguridad alimentaria, o la
seguridad sanitaria, que tienen una vinculación muy
estrecha con la seguridad física de las personas; y ello
es lógico, porque cualquiera sea el tipo de seguridad que
analicemos, dependerá, como todo lo que hace el ser humano
en el planeta, de sus conductas.
En Colombia se atenta contra la seguridad
jurídica, no sólo cuando no se sanciona al
delincuente que ha cometido un homicidio u otro delito que
merezca una pena corporal, sino cuando la justicia
que se aplica llega de forma retardada (cuando llega) o
cuando el sistema carcelario no es capaz de garantizarle la
vida a ninguno de los20 internos, como lo dice la norma
constitucional. No puede tampoco haber seguridad alimentaria,
cuando por la inexistencia de la seguridad física de las
personas que trabajan en los campos, se producen los
secuestros casi a diario en cualquier parte del territorio
nacional, lo que se traduce en una conducta inhibitoria del
productor quien termina abandonado la tierra, siendo desplazados
en busca de otra actividad económica y productiva que
considera más segura, creando los cordones de miseria en
las ciudades. Y mucho menos puede lograrse una seguridad
sanitaria, cuando ocurren situaciones tan ilógicas de
corrupción, que se deben de investigar los hospitales por
la procuraduría y la contraloría porque los
directores se apropian de los dineros de la salud, la avalancha
de tutelas no paran y la sobre facturación de medicamentos
y cirugías, dejo en ceros el presupuesto de la salud, que
lastima. Estamos en un Estado absolutamente irresponsable,
incapaz, ineficiente y corrompido que no da muestras de
garantizar el derecho a la vida como gerente de salud. Y lo peor:
somos un país garantista que dice proteger y creer en los
Derechos Humanos…Y fíjense, apreciados lectores,
que todo parte de la falta de seguridad ciudadana; concepto
vital; y eso sin decir las consecuencias que en el mundo
económico genera la ausencia de seguridad en la sociedad,
que podemos sintetizar en la disminución de la
dinámica del aparato productivo nacional y en la
desmotivación de la inversión de capitales
nacionales y extranjeros en la economía nacional, puesto
que pierde sentido invertir en un país, donde en cualquier
momento los inversores pueden ser asesinados por la delincuencia.
Es allí donde la seguridad privada, a través de sus
guardas, escoltas y operadores de medios tecnológicos con
sus centrales de monitoreo, cumplimos una misión y labor
vital para la seguridad de nuestro país, ya que el anuncio
de la superintendencia en el 2012, hace el anuncio
de un gran número de personas vinculadas a esta noble pero
efectiva labor, A la fecha, han reportado los números de
61 Escuelas y 4 Departamentos de Capacitación
con un total de 493.355 registros.
Ofrezco excusas al lector y estudiante de
seguridad, si sintiese que ha existido por mi comentario, una
desviación del tema.
Capítulo 8
CIRCUNSTANCIAS
GENERADORAS DE INSEGURIDAD
Las circunstancias generadoras de
inseguridad pueden obedecer a múltiples causas:
a) por la acción de la
naturaleza.
b) por la acción del
hombre.
c) por la combinación de ambas
anteriores,
d) por las fallas de los equipos o bienes
creados por el hombre, entre otras tanta que pueden
señalarse.
En el caso de un centro comercial, por
ejemplo, la reacción de la organización o
del dispositivo ante una conducta punible penalmente
de una persona, buscaría el "control" de
dicha persona, entre otras cosas, por mandato legal para evitar
la impunidad de su hecho. 21
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