Páginas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ... [>>]
|
Noción. Art. 1776. Categorización. Requisitos de perfeccionamiento. Efectos del contrato. Obligaciones principales. Incumplimiento. Cesión del arriendo. Arts. 1791 Inc. 1º, 1823 Inc. 2º. Subarriendo. Arts. 1791 Inc. 2º, 1821. Riesgos. Arts. 1805, 1806, 1824, 1825. Saneamiento. Extinción del contrato. Art. 1776. "El arrendamiento es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado. El que recibe el precio es el ARRENDADOR y el que lo paga es el ARRENDATARIO. El arrendamiento se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes". El arrendamiento de cosas es un contrato por el cual una parte (llamada arrendador) se obliga a procurar a la otra parte (arrendatario, inquilino) el uso y goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio (alquiler, renta).
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Antecedentes de la auditoria forense. Causa y origen de la auditoria forense. Definición de la auditoria forense. Objetivo de la auditoria forense. Las normas aplicables para la auditoría forense. Ámbitos de aplicación. La prueba. Metodología de investigación de la auditoría forense. Procedimientos de auditoría aplicables a los diversos tipos de auditoría forense. Aportes y contrastes de una auditoría forense. Concepto y características del lavado de dinero y activos. Parte práctica. Ahora que nos encontramos en el tercer milenio, nos damos cuenta de que estamos viviendo en un nuevo mundo, el cual evoluciona sin cesar, acelerándose cada día más. Hoy hemos pasado de una economía de endeudamiento a una que se rige bajo la ley de la oferta y la demanda, en una aldea común, donde cada vez más las fronteras de los países van desapareciendo. Esta nueva economía ya no exige al líder de la empresa un resultado positivo del ejercicio contable, sino una «creación de valor» presente y previsto y enteramente competitivo. En esta nueva economía, que descansa en el conocimiento, todos tienen la vocación de ser más libres, pero también más responsables; la responsabilidad de conducir su carrera, de dirigir su propia empresa y destino. Ese entorno es en el que interactúan ahora las organizaciones y naciones, y lo bueno o malo es que se caracteriza además por ser dinámico y cambiante, a una velocidad tal, de que si no vamos a su ritmo, podemos quedar desfasados y obsoletos por utilizar un poco de lenguaje contable. Desgraciadamente, a países como los nuestros, esta nueva economía no nos encuentra bien parados y por el contrario ha despertado otros fenómenos como son la corrupción y el fraude que cada vez más se convierten en situaciones de alto riesgo que los líderes de las organizaciones, privadas o públicas deben evaluar para analizar la probabilidad de ocurrencia e impacto, de tal manera de gerenciarlas o controlarlas. Vivimos en una país con un nivel de pobreza del 54% y el 20% de indigencia (según datos oficiales), la realidad es más cruda. Con una corrupción a todo nivel. Con un Poder Judicial endeble y permeable al dinero, con políticos cuestionados, desde el vicepresidente, hasta ministros y congresistas. No hay seguridad ciudadana, las negligencias médicas y de otras profesiones son noticias de todos los días. Por otro lado, el mandatario actual tiene una aceptación del 7%, el gobierno tambalea, la figura presidencial se deteriora día a día. En medio de esta debacle nacional, la corrupción y los fraudes en las empresas, se incrementan geométricamente. El problema número uno está constituido por el desempleo y el subempleo, que no pueden ser resueltos por los gobiernos, sino por los aportes de la actividad privada. El segundo gran problema es la corrupción. En el mundo de hoy, más de la mitad de la culpa es por la corrupción de los empresarios. Otra parte es de los gobiernos, otra de la sociedad civil, que los deja y les hace el juego por debajo de la mesa. El problema que se armen nuevas redes de corrupción no se resuelve con un cambio de gobierno. Hace falta que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo y/o crear formas de hacer publico y castigar al corrupto. De allí que la Auditoria Forense sea, en opinión de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos. El fraude es la mayor preocupación en el ambiente de los negocios en la actualidad, por lo que combatir este flagelo se ha convertido en uno de los objetivos corporativos tanto a nivel privado como gubernamental, debido a estas crecientes necesidades surge la denominada: Auditoría Forense.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Fines, objetivos, composición y estructura interna de la OIT. Los principales convenios de la OIT ratificados por Panamá (libertad sindical, trabajo infantil, maternidad, igualdad de remuneración, no discriminación y protección del salario). Definicion de trabajadores domésticos. Normas especiales relativas al trabajador doméstico en cuanto a la jornada, periodo probatorio, indemnización, causas de terminación y obligaciones del empleador. Normas especiales aplicables a los agentes vendedores del comercio y trabajadores similares en lo relativo al salario, descanso, alteración de la ruta y causas de despido. Caract. del contrato de enrolamiento, duración y terminación. Resumen breve del régimen laboral aplicable a los trabajadores del canal.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Desarrollo Histórico y cultural del Cabello largo. Sobre las vacas sagradas. Sobre las greñas larga: la moral y las cosas peyorativas. Jurisprudencia. La imagen en trabajo. Si seguimos muy de cerca a la doctrina, que nos muestra una noción amplia acerca de la importancia de las constituciones políticas dentro de un estado de derecho, no cabe duda alguna de que su valor jurídico-normativo de supremacía per se constituye un enmarañado conjunto de principios generales encuadrados en unas normas carácter de imperio, que van a surgir como respuesta a un determinado momento históricosocial, y es por ello que "ha de concebirse como el ojal por donde pasan los hilos del derecho". Una constitución -conformada por la dogmatica jurídica que es la que nos interesa- ha de obedecer siempre al "Principio de Mutación", el cual implica su adaptación a los cambios sociales de los cuales recibe directamente una afectación circunstancial, pues se torna en un absurdo el hecho de que las realidades inmersas de la sociedad cambien indistintamente de sus normas supremas, lo cual nos da a entender que es imposible concebir una perpetuidad constitucional absoluta, dado este fenómeno de evolución.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Historia de las fundaciones de interés privado. Concepto. Requisitos. Pasos que se deben seguir. Fundamento legal. Costos e Impuestos de las fundaciones de interés privado. El patrimonio de una persona natural o jurídica, en la actualidad o en el futuro, siempre deberá garantizar los compromisos y obligaciones privados y públicos, y también puede ser atacado, por ejemplo, en caso de disputas familiares o reclamaciones judiciales de cualquier tipo. La forma tradicional de evitar lo anterior y proteger parte del patrimonio eran los "trusts", los cuales son ignorados por nuestro Ordenamiento Jurídico. Sin embargo existen otras formas alternativas de protección de bienes. Entendemos el concepto de "protección de bienes" como "la posibilidad de dejar permanentemente a salvo una parte del patrimonio con la finalidad de asegurarse, ante eventualidades no deseadas, un mínimo de patrimonio que permita vivir y subsistir dignamente". Las personas que más suelen recurrir a los mecanismos de protección de bienes son quienes por diversos motivos tienen su patrimonio expuesto, directa o indirectamente, a ser agredido por terceros. El propósito de estas protecciones no es el de realizar fraude contra de acreedores -esto sería antijurídico-. Más bien se busca un medio de defensa razonable para evitar abusos y con la legítima finalidad de poder subsistir dignamente, y hasta de garantizar el futuro a los sobrevivientes. Cabe destacar que estas protecciones son ofertadas a los inversionistas nacionales e internacionales para atraer el crecimiento comercial y financiero de Panamá, pues como veremos adelante, este tipo de fundaciones ofrece importantes ventajas a quienes desean resguardar sus bienes y activos. Esperamos que el presente trabajo de investigación proporcione luces sobre el tema de las fundaciones de interés privado a quienes empezamos la carrera de leyes, y vemos esta profesión como parte primordial del futuro profesional.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Criterios para fijar la competencia. Cuestionamiento de la competencia. Diferencias entre la competencia y la jurisdicción. Naturaleza de la competencia. Etimológicamente la competencia es la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo que le corresponde y que ha sido pretendido por otro. Esta acepción etimológica implica que la competencia es una atribución del poder del ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez, ante quien acude el ciudadano en calidad de sujeto procesal para exigir que le reconozcan sus derechos en particular. Conceptualmente la competencia no es más que la correspondencia de la exigencia que tiene un sujeto procesal frente a la autoridad jurisdiccional para que le reconozca una pretensión en particular. Es por eso que la competencia no es exclusiva del derecho procesal sino de todo el derecho, porque implica una idea de ejercicio de autoridad. Las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente, de estricto cumplimiento. La competencia es irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Según la legislación peruana. Los Derechos Laborales Adquiridos en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En el mes de Agosto del presente año, hice un comentario personal respecto de los alcances normativos del Decreto Legislativo (DL) Nº 1057 "Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios". En su oportunidad, como en la presente, consideramos importante extender tal comentario, toda vez que en el Perú, tras más 20 años se corrigen, en parte, transgresiones al espíritu de las leyes laborales, materializadas en vínculos contractuales, entonces denominados, servicios no personales; vinculo jurídico bajo el cual a Junio del 2008 se encontraban sujetos alrededor de 90,000 peruanos. Asimismo, señalábamos que si bien es cierto con la dación del DL 1057 (en adelante DL), se evidencia una mejora en la problemática laboral en el país, ésta medida no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales; máxime si con fecha 25 de Noviembre del 2008 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho dispositivo, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante Reglamento); cuerpo jurídico reducido que no hace más que ratificar los propios extremos de la norma matriz y aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después de su aprobación; lo que me hace concluir que más que buscar proveer del servicio de seguro social a las personas que laboran bajo éste régimen, busca cumplir con parte de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), el mismo que exige la implementación de algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se "acredite" una competitividad ante las exigencias de su implementación, enmarcándose dentro de las exigencias mínimas establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
La imperiosa necesidad de reconocer la existencia de organizaciones empresariales, publicas y privadas, un órgano de control, entendido éste, como una acción de inspección y fiscalización, debido a que son muchos los casos en las empresas, donde quienes ejercen la Alta y Media Administración no son los accionistas, delegando la gestión administrativa a la Alta Administración, dejando sobre terceros los bienes materiales. Por eso, y otros razonamientos, los dueños de los bienes materiales deben tener quien los represente, quien defienda sus intereses y quien determine la regularidad o no de los actos de quienes administran sus bienes. La empresa, cualquiera sea su concepción jurídica, es la razón fundamental de ser Comisario Mercantil y esa empresa como unidad económica, siempre tiende a incrementar el valor de los bienes objetos de sus actividad. La realización de este objetivo se refleja en los instrumentos que la Ciencia Económica y la Ciencia Administrativa crea para el desarrollo económico. Dentro de la empresa, uno de los aspectos fundamentales que la función de Comisario debe lograr, es el factor de credibilidad y confianza tanto entre los dueños de los bienes de capital como entre la colectividad en general, asi como ante el Fisco Nacional, para lo cual, Licenciados en Administración, en Economía y en Contaduría cada vez mas aumentan su eficiencia en la búsqueda de la mejor forma de evitar las irregularidades que comenten los administradores de las sociedades mercantiles, o al menos a través del desempeño de sus funciones de comisario, detectarlas oportunamente. Este trabajo se desarrolla en relación a determinar como y cuando nació la figura del comisario, como se produce el nombramiento, porque su importancia legal, económica, social, fiscal, y profesional del desempeño de este cargo; funciones, importancia, responsabilidad, impacto socia-económico en las empresas y todo la población venezolana.
Publicado: Mar Ene 06 2009 | 9 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Evolución histórica del divorcio. Análisis del tratamiento jurídico del divorcio. Comportamiento del divorcio en la isla de la juventud. La sociedad universal aprecia con desagrado la manifestación de una tendencia en relación a la institución del divorcio, la incidencia en aumento del divorcio en la familia y su interpretación como causal fundamental de extinción de las relaciones familiares, nos motivó a realizar este artículo con la finalidad, de analizar la incidencia que tiene el divorcio en la familia pinera actual, y el procedimiento por el cual se disuelve el vínculo matrimonial. El divorcio: es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, divortium se deriva de la voz latina divertere, irse cada uno por su lado. Esta ruptura solo podía realizarse por la autoridad de un Tribunal y por las causas que se establecían expresamente en la Ley. La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. La disolución del vínculo matrimonial aún es rechazada por la Iglesia, que no admite, que se disuelva lo unido por Dios, de modo que la indisolubilidad del matrimonio es un dogma irrefutable para ella, aunque negar el divorcio en la sociedad actual, es renunciar a una verdad, nos guste o no, considerémosla lo más atinente para el bien de la familia o no, hay que convivir con ella.
Publicado: Mar Ene 06 2009 | 9 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
La sociología del derecho depende de la sociología general, con matizaciones. Porque la peculiaridad del elemento jurídico presiona y delimita la naturaleza y, si no la naturaleza, la forma de aplicación del método de la investigación. En general todas las ciencias sociales se han desarrollado de tal modo que las peculiaridades del objeto de análisis han impuesto la creación de genuinos métodos de investigación de alcance limitado en función de la naturaleza de la materia analizable. En el caso del derecho, por un lado, una especial preparación jurídica de los sociólogos del derecho, y por otro, el empleo de métodos de análisis específicos. Existe una relación entre la sociología del derecho y derecho dogmático, existe cierta relación en vista de que la sociología del derecho estudia los fenómenos sociales vinculados al derecho y el derecho lo que hace es regular acciones de los individuos que viven en sociedad y que son quienes producen los fenómenos sociales. Pero además que tanto la sociología del derecho como el derecho están enmarcadas dentro de las ciencias sociales. (En formato PPT).
Publicado: Mar Ene 06 2009 | 8 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Código Civil Federal. Código Civil Federal del Estado de Puebla. Proviene del Latin successio: Entrada a continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. (En formato PPT).
Publicado: Mar Ene 06 2009 | 11 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Legislaciones actuales que regulan el aborto. Reforma al Código Penal para el Distrito Federal (México). Punto de vista personal. Se dice que éste es "término que proviene del latín abortus: ab partícula privativa y ortus, nacimiento. Es decir "no nacer"; como dice Constancio Bernaldo de Quirós, es una palabra latina que expresa, no con completa exactitud, la acción y el efecto de la interrupción del proceso reproductivo de la especie". Siguiendo la Supremacía jerárquica de las leyes en México, dejando al final a la Constitución, se comenzará el análisis acerca del concepto del aborto y la manera en que se encuentra legislado dicho delito en el Código Penal para la Federación (CPF), para después continuar con algunos Códigos Estatales.
Publicado: Lun Ene 05 2009 | 11 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Evolución. Regulación de esta institución de los herederos especialmente protegidos en el Derecho comparado. Regulación de la institución de los herederos especialmente protegidos en nuestro Código Civil Vigente. Algunas consideraciones sobre el derecho de sucesiones en especial el tratamiento a los herederos especialmente protegidos con su evolución en el tiempo y su tratamiento en nuestra legislación. El presente trabajo realiza un bosquejo sobre el tratamiento a los herederos especialmente protegidos, centrando su análisis en la normativa del Código Civil vigente en Cuba, así como los principales problemas que en la práctica devienen de su aplicación en los procesos Sucesorios que son tramitados en los tribunales Municipales.
Publicado: Lun Ene 05 2009 | 11 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Sobre las pretensiones de toda sentencia. Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación. La Justificación Interna de la Sentencia. La Justificación Externa de la Sentencia. El rol de las partes, en la justificación de la Sentencia. Una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso; pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final plenamente motivada, que aspira resolver con justicia el problema o conflicto jurídico a que se refiere; y ser aceptada, o al menos entendida, por las partes y por la comunidad social en general. Al respecto, si bien, el máximo objetivo deseable, de toda sentencia penal, es resolver con absoluta justicia en base a la prueba existente; también debe buscar que todos entiendan, la corrección del fallo emitido; aunque, con relación a esto último, es preciso reconocer: que muchas veces ello no será posible, debido a la fuerza de los intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del ser humano o a la cultura imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber asumir o aceptar sus responsabilidades; pero sí debemos pretender y estamos obligados a hacer, que la sentencia se justifique racionalmente ante las partes y ante todo aquél que la lea; esto quiere decir, que sea: comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que finalmente se traducirá en una adecuada y suficiente motivación de la sentencia, tal como lo exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales reconocidos por la mayoría de declaraciones de derechos humanos y pactos internacionales. De allí, la importancia, de tener en claro algunos conceptos teóricos y técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado objetivo.
Publicado: Lun Ene 05 2009 | 10 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Pólizas de seguros de transporte. Seguros online. Contenido de las Pólizas. Modalidades. Tipo de pólizas. Cláusulas (condiciones) de pólizas. Las Garantías. Términos de Venta del contrato con respecto al comercio internacional. Obligaciones del Comprador y Vendedor. Factores que influyen en la suscripción del seguro de mercancías. El seguro se presenta en la actualidad como una estrategia o medida para cubrir el riesgo que pueda acaecer sobre cualquier elemento que sea transportable. Dicho riesgo puede repercutir sobre los bienes, el medio de transporte o, en el caso de la cobertura por responsabilidad civil, sobre el patrimonio del asegurado con el que tendría que hacer frente a eventuales indemnizaciones. Por esto, y otros aspectos el seguro conlleva a amparar los bienes transportados contra los riesgos que puedan afectarles durante su desplazamiento de un lugar a otro y en el transcurso de períodos en que los bienes deben permanecer en reposo debido a las circunstancias del viaje (carga/descarga, estancias...). Además, cubre los daños producidos al medio de transporte y a terceros. Finalmente, a continuación se esboza una serie de aspectos o puntos, los cuales conforman y abarcan la información que concierne a las pólizas en el seguro de transporte.
Publicado: Lun Ene 05 2009 | 9 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Antecedentes históricos de la Seguridad e Higiene del Trabajo. Ley 19.587 Higiene y Seguridad en el Trabajo. Conceptos y definiciones relacionados con la Seguridad e Higiene del Trabajo. Identificación y Formulación del Problema. Marco referencial del Problema. Causas de los Accidentes. El Ambiente Laboral Físico. Características Personales del Empleado. Prevención de los Accidentes. Eliminación de las Prácticas y Condiciones Ambientales Inseguras. La Higiene y Seguridad en el Desempeño. Formulación de Hipótesis. La experiencia de las empresas del mundo moderno lleva a formular nuevas concepciones sobre la manera de organizar la producción y los servicios. Es posible afirmar que se está imponiendo un nuevo paradigma de empresa, en el cual la Seguridad del Trabajo tiene un papel de mayor trascendencia que en el pasado. La Seguridad del Trabajo no es un tema que se pueda enfrentar con cifras aisladas. Las empresas contratan gente sana y deben evitar que sufran accidentes o enfermedades en el desarrollo del trabajo. El modo de alcanzar estos objetivos es a partir del establecimiento de medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, tendientes a lograr que el trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores.
Publicado: Lun Ene 05 2009 | 11 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Formulación del problema. Delimitación de objetivos. Justificación e importancia del estudio. Marco teórico. Hipótesis del investigador. Impacto esperado. ¿El Juez de Garantía, puede excluir la evidencia ilícita durante la investigación preparatoria? El presente trabajo tiene los siguientes objetivos: 1.1. Establecer si el Código Procesal Penal, regula dentro de su estructura normativa la regla de la exclusión de la Prueba Ilícita y el Principio de Interdicción de la arbitrariedad en materia probatoria. 1.2.Conocer la interpretación que sobre el tema han realizado los Jueces de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Huaura durante la vigencia del Código Procesal Penal. 1.3.Señalar cual es el momento procesal pertinente en que puede, el abogado defensor instar la exclusión de una prueba ilícita. Este trabajo pretende indagar respecto al origen y aplicación de las exclusiones probatorias, y cuales tienen vigencia en el Derecho Procesal Penal Peruano, tanto en el Código Procesal Penal, como en el Código de Procedimientos Penales.
Publicado: Mie Dic 31 2008 | 23 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Zona militar de la II región corte marcial. Cuerpo de investigación y vigilancia. Elevación del parte denuncia. Parte Denuncia de la brigada de Asuntos Criminales. Denuncia contra Cesar A. Flores Mendieta, Luis Jorge Flores Lopez, Cesar Enrique Flores Lopez y Sergio Veliz Raygada - Instigación. Reconocimiento medico de los cadáveres de los esposos Miro Quezada. Reconocimiento medico de lesiones de Carlos Steer Lafont. Parte de denuncia. Certificación del escribano actuario Emilio Morales G. Informe del señor agente fiscal. Examen químico toxicológico de los 4 frasquitos encontrados a Steer. Opinión fiscal a la excepción de declinatoria de fuero. Reconocimiento medico legal a Carlos Steer Lafont. Informe sobre lesiones de Carlos Steer Lafont. Peritaje de reconocimiento del arma, chaveta y ropas. Pericia psicológica practicada a Carlos Steer. Elevación de la instrucción al tribunal militar. Dictamen del auditor de guerra. Alegato de los acusados Luis Felipe Rodríguez Vildozola, Luis Salcedo Barrientos, Luis Bahamonde Flores, Humberto Silva Solis y Lizardo Flores Pajuelo. Alegato del acusado Carlos Steer Lafont. Cuestiones de hecho I de derecho que presenta a la corte marcial confornme a lei, el abogado Doctor Alfredo Herrera. Sentencia de la corte marcial.
Publicado: Mie Dic 31 2008 | 18 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Las garantías personales en los títulos valores. Capitulo I: El aval. Capitulo II: La fianza. La Ley de Títulos Valores regula las formas de garantizar los títulos valores en la forma de aval y fianza, sin excluir, claro está, las garantías reales. Por lo que, se contempla la posibilidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias mediante cualquier garantía, sea personal o real. Lo importante y de toda garantía se sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso de que el deudor incumpla con su obligación. Dentro de las garantías personales contempladas por la Ley de Títulos Valores tenemos el Aval y la Fianza. Ambas son de naturaleza personal pero mantienen diferencias sustanciales, de tal manera que son inconfundibles aún cuando en el fondo ambos tienen como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de una determinada obligación. El Aval no es contrato, como lo es la fianza y se constituye en el mismo título valor o en hoja adherida a él, mientras que la fianza se hace en documento separado, salvo en los pagarés en donde consta impreso las cláusulas del aval y, por lo mismo, la obligación subyacente. En este sentido, consideramos de suma importancia no sólo establecer la definición de aval sino que también los requisitos y función económica de dicha figura. A su vez, no sólo se estudia el aval dentro de la perspectiva propia de la Ley de Títulos Valores en cuanto a su contenido normativo - legal, sino que también todas aquellas otras posibilidades que la práctica comercial nos presenta, sobre todo cuando se habla de pluralidad de avalistas.
Publicado: Mie Dic 31 2008 | 19 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Los derechos humanos. Características. Los sujetos. Diferencia entre derecho internacional de los DD.HH. y derecho internacional humanitario. Las generaciones de los derechos humanos. Garantías de los derechos humanos. Violación de los derechos humanos. Los derechos humanos es todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades. Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella. Además, existen muchos documentos internacionales que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos. Los Derechos Humanos propone y supone una cultura de respeto a los derechos humanos en la que dicho goce, ejercicio y exigencia reclama tanto al Estado sobretodo en lo que se refiere a justicia, entendida como la posibilidad de goce y ejercicio equitativo de todos los derechos humanos.
Publicado: Mie Dic 31 2008 | 22 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Capitulo I: Segurosocial. Capitulo II: La seguridad social. El proceso expansivo de la Seguridad Social ha ido formando normas e instituciones que han adquirido un perfil propio, separándose del campo del Derecho del Trabajo, labrando su propia autonomía y creándose el Derecho de Seguridad Social como disciplina independiente, aunque visiblemente vinculada a la perspectiva laboral. Sin embargo, para que el Derecho de la Seguridad Social llegue a tener tanto su independencia como su autonomía, ha tenido que pasar por varias etapas; en este sentido, el Seguro Social viene a constituir la superación gradual y básica de las instituciones antecesoras y es muy compleja por estar dotada de una estructura jurídica y económica peculiar, orientada hacia una finalidad social exclusiva, como son los trabajadores y vinculada a técnicas articuladas hoy por la Seguridad Social. En este sentido, no sólo es necesario tener claro los principios y características de cada una de ellas sino que también es necesario saber o entender las diferencias que existen entre uno y otro sistema que en la actualidad impera en la mayoría de los sistemas jurídicos que regulan el sistema de la Seguridad Social. Por lo que, el presente trabajo desarrolla no sólo los principios y características de cada sistema, es decir, del Seguro Social y de la Seguridad Social sino que también se establece las diferencias entre una y otra de tal manera que podremos tener claro la regulación de cada una de ellas a fin de no confundirla aunque ambas constituyen sistemas asistenciales, una para los trabajadores y la otra para todos en general.
Publicado: Mie Dic 31 2008 | 18 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
(2 votos)
Territorialidad del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en Colombia. Capítulo I. Origen de los impuestos. Capítulo II. Territorialidad del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en Colombia. Capítulo III. La ley mercantil, el estatuto tributario nacional, la nueva constitución política y los impuestos territoriales. Capítulo IV. Doble tributación en impuestos. Capítulo V. Estatutos tributarios territoriales. Capítulo VI. Jurisprudencia, doctrina y hermenéutica. Capítulo VII. Conclusiones del trabajo de investigación. En el desarrollo de esta trabajo de consulta e investigación, se busca principalmente hacer una evaluación concisa pero seria, respecto de si en uno o más territorios municipales y o distritales de Colombia, se le impone a los contribuyentes que desarrollan actividades mercantiles; bien por industria, bien por comercio y bien por la prestación de servicios, el pago de impuestos de industria y comercio que legalmente sólo se le debe a uno solo de esos municipios y o distritos.
Publicado: Mie Dic 31 2008 | 18 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Descripción típica(artículos del C.P.). Bienes jurídicos protegidos. Sujetos. Circunstancias. Tentativa. Consumación. Sanción. En el Perú recién en la Constituciónde 1,979 (Art. 2, inc. 5) se reconoce y protege la intimidad como tal, por ello es que hubo la necesidad de otorgar protección jurídica a éste ámbito, con el convencimiento que es el rincón de la creatividad, de las ideas propias, de las opiniones personales, en otras palabras, es el trampolín básico e indispensable para el ejercicio de los demás derechos, resultando ser la expresión máxima del derecho a la libertad y la posibilidad de un desarrollo armonioso de la persona en la colectividad. Con la promulgación del Código Civil de 1,984, se reguló más específicamente el derecho a la intimidad al considerarlo en su artículo 14. Este artículo precisa que :"la intimidad de la vida personaly familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona, o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden".
Publicado: Mie Dic 31 2008 | 21 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Relaciones Colectivas de Trabajo. Negociación Colectiva. Carácter Vinculante de la Negociación Colectiva. La Negociación Colectiva: ¿herramienta de derogación o de concesiones? La flexibilidad en los países más altamente industrializados. La flexibilización en los países menos desarrollados. Generalmente se sostiene que el éxito del programa de ajuste iniciado en agosto de 1990 dependerá en gran medida de que el mercado de trabajo funcione de manera eficiente. En otras palabras, se requerirá que este mercado sea lo suficientemente flexible para asegurar que el desempleo se reduzca al mínimo y que los salarios se incrementen de acuerdo a las mejoras en la productividad de los trabajadores. Para lograr este propósito se ha Desregulado el mercado de trabajo a través de la reforma laboral y se han adoptado diversas medidas para el fomento del empleo.
Publicado: Mar Dic 30 2008 | 21 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
El presente trabajo, realiza el estudio y la ordenación del texto del Título XI del Código Penal Boliviano “Delitos contra la Libertad Sexual” tomando en cuenta para su compilación, las Reformas legislativas realizadas con las siguientes leyes: Ley Nº 1768 de 10 de marzo 1997 (Ley de Modificaciones al Código Penal) Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999 (Ley de protección a las victimas de delitos contra la libertad sexual) Ley Nº 3160 de 26 de agosto de 2005 (Ley contra el Tráfico de niños, niñas y adolescentes) Ley Nº 3325 de 18 de enero de 2006 (Trata y tráfico de personas y otros delitos relacionados) Asimismo, se ha tomado en cuenta la Sentencia Constitucional Nº0034/2006 de 10 de mayo de 2006. Palabras Claves: Libertad Sexual, Delitos sexuales, Trata de personas, Victimas de delitos contra la libertad sexual, Victimas de delitos sexuales, Violación, Estupro, Abuso deshonesto, Rapto, Moral Sexual, Proxenetismo, Pudor Público, Actos obscenos, Código Penal Boliviano, Legislación penal boliviana. (En formato PDF).
Publicado: Mar Dic 30 2008 | 22 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Próximos 25
|